LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, relativo a la seguridad general de los productos, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 87/357/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 36, apartado 3,
Previa consulta al Comité del Reglamento relativo a la seguridad general de los productos,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo al artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/988, si la información sobre una recuperación de productos por motivos de seguridad se comunica a los consumidores por escrito, debe hacerse en forma de aviso de recuperación. Con arreglo al artículo 35, apartado 4, de dicho Reglamento, cuando no sea posible ponerse en contacto directamente con todos los consumidores afectados por una recuperación, los operadores económicos y los prestadores de mercados en línea deben publicar, de conformidad con sus responsabilidades respectivas, un aviso de recuperación claro y visible. |
(2) |
Para garantizar que los consumidores reaccionen a las recuperaciones de productos por motivos de seguridad, el aviso de recuperación debe ser claro, transparente y describir meridianamente el peligro en cuestión. En el Reglamento (UE) 2023/988 se fija la información que obligatoriamente tiene que figurar en los avisos de recuperación. |
(3) |
Para facilitar y fomentar un planteamiento coherente y prácticas uniformes en toda la UE en relación con los avisos de recuperación, es necesario establecer el modelo de aviso de recuperación de productos por motivos de seguridad. La existencia de un modelo único y normalizado para las recuperaciones de productos por motivos de seguridad debe facilitar que los consumidores reconozcan y comprendan los avisos de recuperación y garantizar que sea más sencillo y uniforme el cumplimiento de las obligaciones que los artículos 35 y 36 del Reglamento (UE) 2023/988 imponen a los operadores económicos y los prestadores de mercados en línea. |
(4) |
El Reglamento (UE) 2023/988 exige a la Comisión que establezca el modelo de aviso de recuperación, teniendo en cuenta la evolución científica y del mercado, y que lo proporcione en un formato que permita a los operadores económicos crear fácilmente un aviso de recuperación. La solución más adecuada desde el punto de vista técnico para ofrecer este modelo sería que la Comisión lo publicase en su sitio web. |
(5) |
El artículo 36 del Reglamento (UE) 2023/988 exige que el aviso de recuperación se redacte en formatos accesibles para las personas con discapacidad. Esto implica, por ejemplo, que, cuando se publique en línea un aviso de recuperación, se deben tener en cuenta las normas y las buenas prácticas en materia de accesibilidad de los sitios web. En particular, si se incluye en una imagen información importante sobre el producto recuperado o la identificación de los productos objeto de recuperación, es esencial que dicha información se consigne de modo que pueda ser leída por una máquina. |
(6) |
A fin de que los operadores económicos dispongan de tiempo suficiente para adaptar sus procesos internos en cuanto a los avisos de recuperación, el presente Reglamento debe comenzar a aplicarse en la misma fecha que el Reglamento (UE) 2023/988. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En virtud del presente Reglamento se establece el modelo de aviso de recuperación a que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) 2023/988.
El modelo figura en el anexo.
La Comisión publicará el modelo en su sitio web.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 135 de 23.5.2023, p. 1.
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