LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento (UE) 2023/1803 de la Comisión (2) se han adoptado determinadas normas internacionales de contabilidad e interpretaciones existentes a 8 de septiembre de 2022. |
(2) |
El 25 de mayo de 2023, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad publicó una serie de modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad 7 Estado de flujos de efectivo (NIC 7) y de la Norma Internacional de Información Financiera 7 Instrumentos financieros: Información a revelar (NIIF 7). Las modificaciones introdujeron requisitos de información sobre los acuerdos de financiación de proveedores celebrados por las empresas. |
(3) |
La finalidad de estos nuevos requisitos es proporcionar a los usuarios de los estados financieros información que les permita evaluar la incidencia de los acuerdos de financiación de proveedores en los pasivos y los flujos de efectivo de una empresa, así como comprender el efecto de estos acuerdos sobre la exposición de una empresa al riesgo de liquidez y la forma en que la empresa podría verse afectada si no pudiera ya disponer de ellos. |
(4) |
Tras consultar al Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG), la Comisión concluye que las modificaciones de la NIC 7 y de la NIIF 7 cumplen las condiciones para su adopción, establecidas en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2023/1803 en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el anexo del Reglamento (UE) 2023/1803, la Norma Internacional de Contabilidad 7 Estado de flujos de efectivo y la Norma Internacional de Información Financiera 7 Instrumentos financieros: Información a revelar se modifican con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.
Todas las empresas aplicarán las modificaciones a que se refiere el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2024.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1606/2008-04-10.
(2) DO L 237 de 26.9.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1803/oj.
Modificaciones de la NIC 7 y la NIIF 7
Modificaciones de la NIC 7 Estado de flujos de efectivo
Se añaden los párrafos 44F a 44H y su correspondiente encabezamiento y los párrafos 62 a 63. Para facilitar la lectura, estos párrafos y su encabezamiento no se han subrayado. Se modifica el encabezamiento que precede al párrafo 53.
ACUERDOS DE FINANCIACIÓN DE PROVEEDORES
44F |
La entidad revelará información sobre sus acuerdos de financiación de proveedores (tal como se describen en el párrafo 44G) que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar los efectos de dichos acuerdos en los pasivos y flujos de efectivo de la entidad y en la exposición de la entidad al riesgo de liquidez. |
44G |
Los acuerdos de financiación de proveedores se caracterizan por que uno o varios suministradores de financiación se ofrecen a pagar los importes que la entidad adeuda a sus proveedores y, por su parte, la entidad se compromete a pagar con arreglo a las condiciones de los acuerdos en la misma fecha en que se pague a los proveedores o una fecha posterior. Estos acuerdos amplían los plazos de pago de la entidad, o anticipan el pago a sus proveedores, en comparación con la fecha de vencimiento de la factura correspondiente. Los acuerdos de financiación de proveedores se denominan a menudo acuerdos de financiación de la cadena de suministro, de financiación de cuentas a pagar o de factoraje (o factoring) inverso. Los acuerdos que representan únicamente mejoras crediticias para la entidad (por ejemplo, garantías financieras, incluidas las cartas de crédito utilizadas como garantía) o instrumentos utilizados por la entidad para liquidar directamente los importes adeudados a un proveedor (por ejemplo, tarjetas de crédito) no constituyen acuerdos de financiación de proveedores. |
44H |
Para cumplir los objetivos del párrafo 44F, la entidad revelará de forma agregada en relación con sus acuerdos de financiación de proveedores:
|
ENTRADA EN VIGOR Y TRANSICIÓN
62 |
El documento Acuerdos de financiación de proveedores, publicado en mayo de 2023, añadió los párrafos 44F a 44H. Las entidades aplicarán las modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2024. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las modificaciones a un ejercicio anterior, revelará este hecho. |
63 |
Al aplicar lo establecido en el documento Acuerdos de financiación de proveedores, la entidad no estará obligada a revelar:
|
Modificaciones de la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar
Se añade el párrafo 44JJ. En el apéndice B, se modifica el párrafo B11F.
ENTRADA EN VIGOR Y TRANSICIÓN
...
44JJ |
El documento Acuerdos de financiación de proveedores, publicado en mayo de 2023, y que también modificó la NIC 7, modificó el párrafo B11F. Las entidades aplicarán la modificación cuando apliquen las modificaciones de la NIC 7.
... |
Apéndice B
Guía de aplicación
...
NATURALEZA Y ALCANCE DE LOS RIESGOS PROCEDENTES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS (PÁRRAFOS 31 A 42)
...
Información cuantitativa a revelar sobre el riesgo de liquidez [párrafo 34, letra a), y párrafo 39, letras a) y b)]
...
B11F |
Otros factores que la entidad puede considerar al revelar la información contemplada en el párrafo 39, letra c), son, sin limitarse a ellos, si la entidad:
|
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid