LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (1), y en particular su artículo 37, apartado 8, letras b), d), e) y f),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/133 de la Comisión (2) establece requisitos sobre el formato y la estructura de los elementos de datos de los certificados de conformidad en formato electrónico y también designa el sistema europeo de información sobre vehículos y permisos de conducción («EUCARIS») (3) para el intercambio de dichos datos. El presente Reglamento establece requisitos adicionales para asegurar que el certificado de conformidad en formato electrónico pueda intercambiarse de forma segura, garantizando un nivel adecuado de seguridad de los medios de identificación electrónica, y para establecer los medios que permitan a las autoridades de homologación proporcionar acceso de solo lectura al certificado de conformidad. |
(2) |
A fin de asegurar un alto nivel de seguridad para impedir el acceso no autorizado y la corrupción de datos, garantizar un nivel adecuado de protección de datos y evitar la duplicación de mensajes y elementos de datos intercambiados, es necesario establecer requisitos para las aplicaciones y sistemas electrónicos aplicables utilizados para el intercambio de mensajes de información inicial sobre el vehículo (mensajes IVI) desarrollados por EUCARIS entre los fabricantes y los puntos de acceso nacionales. |
(3) |
A fin de garantizar que se utiliza el formato y la estructura adecuados para los mensajes IVI para el intercambio entre fabricantes, puntos de acceso nacionales y el sistema EUCARIS, debe establecerse un proceso de validación de estos mensajes y elementos de datos a través de sus respectivos sistemas y aplicaciones web utilizados para el intercambio de dichos mensajes IVI. |
(4) |
Con objeto de facilitar el acceso a los datos estructurados del certificado de conformidad en formato electrónico, es necesario introducir un identificador único específico del vehículo que pueda encontrarse fácilmente y esté presente en cada vehículo. |
(5) |
A fin de que las autoridades de homologación puedan facilitar al público el acceso al certificado de conformidad en formato electrónico como de solo lectura, deben establecerse requisitos para garantizar que dicho acceso sea compatible con los sistemas o las aplicaciones web que proporcionan el certificado de conformidad en formato electrónico. |
(6) |
Dado que el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/133 establece los requisitos relativos a la composición de los elementos de datos de los certificados de conformidad, procede, en aras de la seguridad y la claridad jurídicas, modificar dicho Reglamento con cambios sobre el formato y la estructura de dichos elementos de datos, de modo que esas disposiciones estén contenidas en el mismo Reglamento. Por consiguiente, es necesario modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/133 para incluir la exención para los fabricantes de determinadas categorías de vehículos y tipos de vehículos fabricados en series cortas. |
(7) |
A fin de que las autoridades de homologación, las autoridades de vigilancia del mercado y las autoridades de registro de los Estados miembros, así como los fabricantes, puedan introducir los cambios necesarios en sus sistemas electrónicos y prepararse para la aplicación del presente Reglamento, su fecha de aplicación debe aplazarse. |
(8) |
No es necesario introducir un aplazamiento de la fecha de aplicación para las disposiciones relativas a la exención para los fabricantes de determinadas categorías de vehículos y tipos de vehículos fabricados en series cortas, dado que tales requisitos no precisan un plazo adicional de aplicación. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Requisitos para el intercambio seguro de datos
1. Al intercambiar datos, los fabricantes y los puntos de acceso nacionales del sistema europeo de información sobre vehículos y permisos de conducción («EUCARIS») utilizarán un enlace web local seguro y la estructura esquemática y los principios que rigen el lenguaje extensible de marcado (XML).
2. Los fabricantes y los puntos de acceso nacionales de EUCARIS utilizarán sitios web protegidos por un certificado cualificado de autenticación de sitios web que cumpla los requisitos establecidos en el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
3. El intercambio de mensajes entre los fabricantes y los puntos de acceso nacionales de EUCARIS y dentro de EUCARIS se protegerá mediante una firma electrónica en el sentido del Reglamento (UE) n.o 910/2014 y protocolos de cifrado de datos.
4. Los puntos de acceso nacionales de EUCARIS y el organismo designado para su funcionamiento dispondrán la validación de las firmas electrónicas verificando y confirmando que en el momento de la firma se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 910/2014.
5. Los puntos de acceso nacionales de EUCARIS garantizarán la trazabilidad de los mensajes intercambiados a través de dicho sistema mediante el registro de información sobre dicho intercambio y proporcionarán los medios para visualizar y buscar dicha información.
Requisitos para un identificador único específico del vehículo
1. El identificador único específico del vehículo será el número de identificación del vehículo («NIV»).
2. Sin perjuicio del artículo 12, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535 de la Comisión (5), el NIV cumplirá los requisitos establecidos en el anexo II, parte 2, sección A, punto 2, de dicho Reglamento.
Acceso de solo lectura
1. A efectos del artículo 37, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/858, la autoridad de homologación de cada Estado miembro facilitará un acceso de solo lectura al certificado de conformidad a través de un sistema o una aplicación web que permita acceder a los datos estructurados del certificado de conformidad en formato electrónico utilizando el identificador único específico del vehículo a que se refiere el artículo 2.
2. El sistema o la aplicación web a que se refiere el apartado 1 proporcionarán un acceso de solo lectura al certificado de conformidad en formato electrónico desde sistemas o aplicaciones web establecidos por las autoridades de homologación de tipo de cualquier Estado miembro.
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/133
En el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/133, se añade el siguiente artículo 3 bis:
«Artículo 3 bis
Exención para los fabricantes de determinadas categorías de vehículos y tipos de vehículos fabricados en series cortas
No obstante lo dispuesto en los artículos 1 y 2, para los fabricantes de determinadas categorías de vehículos y tipos de vehículos fabricados en series cortas, bastará con poner a disposición los elementos de datos de la versión electrónica del certificado de conformidad mediante una introducción manual o mediante la carga de un archivo XML de IVI.».
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 5 de julio de 2025.
Sin embargo, el artículo 4 será aplicable a partir del 1 de mayo de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 151 de 14.6.2018, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/133 de la Comisión, de 4 de febrero de 2021, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato y la estructura básicos, así como a los medios de intercambio de los datos del certificado de conformidad en formato electrónico (DO L 42 de 5.2.2021, p. 1).
(3) Versión consolidada del Tratado relativo a un sistema europeo de información sobre vehículos y permisos de conducción (EUCARIS), incluidas las modificaciones que firmaron las Partes el 8 de junio de 2017.
(4) Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535 de la Comisión, de 31 de marzo de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a los procedimientos uniformes y las especificaciones técnicas para la homologación de tipo de los vehículos y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, en lo que respecta a sus características generales de construcción y seguridad (DO L 117 de 6.4.2021, p. 1).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid