REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/133 DE LA COMISIÓN
de 4 de febrero de 2021
por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato y la estructura básicos, así como a los medios de intercambio de los datos del certificado de conformidad en formato electrónico
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (1), y en particular su artículo 37, apartado 8,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con objeto de garantizar que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para establecer la organización y estructura de su red de datos a efectos de que puedan suministrarse los datos y recibirse los certificados de conformidad como datos estructurados en formato electrónico, procede designar al sistema europeo de información sobre vehículos y permisos de conducción (Eucaris) (2) para el intercambio de dichos datos. Eucaris ha sido desarrollado por y para las Administraciones nacionales a efectos de compartir información sobre la matriculación de vehículos y los permisos de conducción. |
(2) |
A fin de velar por un intercambio uniforme de los certificados de conformidad y la armonización de los elementos de datos y los mensajes que contienen, el formato y la estructura de los elementos de datos de los certificados de conformidad deben basarse en la estructura esquemática y los principios que rigen el lenguaje extensible de marcado (XML). Los fabricantes y las autoridades de homologación deben utilizar los mensajes de información inicial sobre el vehículo («mensajes IVI») normalizados que haya desarrollado la parte designada por Eucaris para su tratamiento, a efectos de su intercambio como datos estructurados en formato electrónico. |
(3) |
Para que las autoridades de homologación y los fabricantes puedan introducir en su red de datos las modificaciones de los elementos de datos del certificado de conformidad en formato impreso contemplado en el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858, es preciso establecer disposiciones prácticas relativas a dichas modificaciones. |
(4) |
Con objeto de que las autoridades de homologación de tipo, las autoridades de vigilancia del mercado y las autoridades de matriculación de los Estados miembros, así como los fabricantes, puedan prepararse para la aplicación de las nuevas normas que introduce el presente Reglamento, debe aplazarse la fecha de aplicación. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor (CTVM). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los medios de intercambio de datos
1. Los fabricantes facilitarán a la autoridad de homologación de tipo que haya concedido la homologación de tipo de vehículo completo una versión electrónica de los certificados de conformidad que se ajuste al formato y la estructura de los elementos de datos y los mensajes normalizados establecidos en el artículo 2 a través de cualquier punto de acceso nacional del sistema europeo de información sobre vehículos y permisos de conducción (Eucaris) en la Unión.
2. La autoridad de homologación utilizará Eucaris como medio de intercambio de los datos del certificado de conformidad, como datos estructurados en formato electrónico conforme a lo dispuesto en el artículo 37, apartado 8, letra c), del Reglamento (UE) 2018/858.
Artículo 2
Formato y estructura básicos de los elementos de datos y los mensajes normalizados
1. El formato y la estructura de los elementos de datos de los certificados de conformidad en formato electrónico y los mensajes utilizados en el intercambio contemplados en el artículo 37, apartado 8, letra a), del Reglamento (UE) 2018/858 se basarán en la estructura esquemática y los principios que rigen el lenguaje extensible de marcado (XML).
2. Los fabricantes y las autoridades de homologación utilizarán los mensajes de información inicial sobre el vehículo («mensajes IVI») normalizados que haya elaborado la parte designada por Eucaris para su tratamiento, a efectos del intercambio de los certificados de conformidad como datos estructurados en formato electrónico.
3. Los mensajes IVI incluirán todos los elementos de datos del certificado de conformidad en formato impreso contemplado en el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858.
Artículo 3
Procedimiento de modificación de los elementos de datos
1. Previa consulta al Foro de Intercambio de Información en materia de Garantía de Cumplimiento («el Foro») mencionado en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/858, la Comisión informará a la parte designada por Eucaris para el tratamiento de las modificaciones que se hayan introducido a las especificaciones de los elementos de datos destinados al certificado de conformidad en formato impreso contemplado en el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858.
2. La parte designada por Eucaris para el tratamiento introducirá en los mensajes IVI las modificaciones necesarias a las que se refiere el apartado 1, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de las modificaciones del certificado de conformidad en formato impreso contemplado en el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858.
3. La parte designada por Eucaris para el tratamiento planificará la fecha o fechas de publicación de la versión modificada de los mensajes IVI que se haya establecido de conformidad con el apartado 2 en un resumen anual e informará de ello al Foro y a la Comisión a principios de año. El número de versiones de los mensajes IVI se limitará a dos al año.
4. La Comisión comunicará al Foro la versión modificada de los mensajes IVI y las fechas anuales de publicación que haya previsto Eucaris.
5. Las autoridades de homologación, las autoridades de vigilancia del mercado, las autoridades de matriculación de los Estados miembros y los fabricantes aplicarán la versión modificada de los mensajes IVI en sus sistemas respectivos en un plazo de doce meses a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de las modificaciones del certificado de conformidad en formato impreso contemplado en el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858.
6. El certificado de conformidad que faciliten los fabricantes con arreglo al artículo 1, apartado 1, se basará en los mensajes IVI más recientes que reflejen las últimas modificaciones del certificado de conformidad en formato impreso contemplado en el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858.
7. La Comisión determinará las fechas de aplicación de las modificaciones del certificado de conformidad en formato impreso contemplado en el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858 teniendo en cuenta las fechas de publicación anuales de los mensajes IVI que se hayan previsto.
Artículo 4
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 151 de 14.6.2018, p. 1.
(2) Versión consolidada del Tratado relativo a un sistema europeo de información sobre vehículos y permisos de conducción (Eucaris), incluidas las modificaciones que firmaron las Partes el 8 de junio de 2017.
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