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Documento DOUE-L-2024-80315

Corrección de errores del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90149, de 5 de marzo de 2024, páginas 1 a 211 (211 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80315

TEXTO ORIGINAL

Corrección de errores del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda

(Diario Oficial de la Unión Europea L 2024/229 de 28 de febrero de 2024)

Las páginas 390 a 599 quedan redactadas como sigue:

ANEXO 10-B

MEDIDAS FUTURAS

Notas preliminares

1.

Las listas de Nueva Zelanda y de la Unión establecen, en virtud del artículo 10.10 (Medidas no conformes) o del artículo 10.18 (Medidas no conformes), las entradas creadas por Nueva Zelanda y la Unión con respecto a las medidas existentes, o más restrictivas o nuevas, que no se ajustan a las obligaciones impuestas por:

a)

el artículo 10.5 (Acceso a los mercados) o 10.14 (Acceso a los mercados);

b)

el artículo 10.6 (Trato nacional) o 10.16 (Trato nacional);

c)

el artículo 10.7 (Trato de nación más favorecida) o 10.17 (Trato de nación más favorecida);

d)

el artículo 10.8 (Altos directivos y consejos de administración);

e)

el artículo 10.9 (Requisitos de funcionamiento); o

f)

el artículo 10.15 (Presencia local).

2.

Las reservas formuladas por cada Parte se entenderán sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes en virtud del AGCS.

3.

Cada entrada consta de los siguientes elementos:

a)

«sector» hace referencia al sector general en el que se crea la entrada;

b)

«subsector» hace referencia al sector específico en el que se crea la entrada;

c)

«clasificación industrial» hace referencia, cuando proceda, a la actividad objeto de la entrada con arreglo a la CCP, la CIIU Rev. 3.1 o según se describa expresamente en dicha entrada;

d)

«obligaciones correspondientes» especifica la obligación a que se refiere el apartado 1 con respecto a la cual se crea la entrada;

e)

«descripción» establece el ámbito del sector, del subsector o de las actividades objeto de la entrada; y

f)

«medidas vigentes» identifica, en aras de la transparencia, medidas vigentes aplicables al sector, al subsector o a las actividades objeto de la entrada.

4.

Las entradas se interpretarán teniendo en cuenta todos sus elementos. En caso de que surja una incoherencia en relación con la interpretación de una entrada, prevalecerá el elemento «descripción» de la entrada.

5.

Para los fines de las listas de Nueva Zelanda y de la Unión:

a)

por «CIIU Rev. 3.1» se entiende la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades, tal como se establece en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes Estadísticos, Serie M n.o 4, CIIU Rev. 3.1, 2002; y

b)

por «CCP» se entiende la Clasificación Central de Productos Provisional (Informes Estadísticos, Serie M n.o 77, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Nueva York, 1991).

6.

Para los fines de las listas de Nueva Zelanda y de la Unión, se crea una entrada en cuanto al requisito de tener presencia local en el territorio de la Unión o Nueva Zelanda con respecto al artículo 10.15 (Presencia local), y no con respecto a los artículos 10.14 (Acceso a los mercados) o 10.16 (Trato nacional). Además, dicho requisito no se formula como reserva con respecto al artículo 10.6 (Trato nacional).

7.

Toda entrada realizada a escala de la Unión es aplicable a toda medida adoptada por la Unión, a toda medida de un Estado miembro a nivel central, así como a toda medida adoptada por una administración de un Estado miembro, salvo que la entrada excluya a un determinado Estado miembro. Toda entrada referida a un Estado miembro es aplicable a toda medida adoptada por un gobierno central, regional o local del Estado miembro en cuestión. A efectos de las entradas de Bélgica, se entenderá que el nivel de gobierno central engloba el gobierno federal y los gobiernos de las regiones y comunidades, puesto que todos ellos ostentan competencias legislativas equipolentes. A efectos de las entradas de la Unión y los Estados miembros, se entenderá que el nivel regional de gobierno en Finlandia corresponde a Åland. Una entrada realizada a nivel de Nueva Zelanda se aplica a una medida del gobierno central o de un gobierno local.

8.

La lista de entradas del presente anexo no incluye medidas relacionadas con los requisitos y procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos de concesión de licencias cuando no constituyan una limitación en el sentido de los artículos 10.5 (Acceso a los mercados), 10.6 (Trato nacional), 10.14 (Acceso a los mercados), 10.15 (Presencia local) o 10.16 (Trato nacional). Tales medidas podrán incluir la necesidad de obtener una licencia, cumplir la obligación del servicio universal, tener una cualificación reconocida en un sector regulado, aprobar un examen específico, incluido un examen de idiomas, para cumplir el requisito de pertenencia a una profesión determinada, como la afiliación a una organización profesional, disponer de un agente local para el servicio o mantener una dirección local, o cualquier otro requisito no discriminatorio que establezca que determinadas actividades no pueden realizase en zonas o ámbitos protegidos. Aunque no se citan, tales medidas podrán continuar aplicándose.

9.

Para mayor seguridad, en el caso de la Unión, la obligación de conceder trato nacional no implica la obligación de extender a personas de Nueva Zelanda el trato concedido en un Estado miembro, en la aplicación del TFUE, o con cualquier medida adoptada con arreglo al TFUE, incluida su aplicación en los Estados miembros, a:

a)

personas físicas o residentes de otro Estado miembro; o

b)

personas jurídicas constituidas y organizadas con arreglo al Derecho de otro Estado miembro o de la Unión, y que tengan su sede oficial, administración central o centro principal de actividades en la Unión.

10.

El trato concedido a las personas jurídicas establecidas por inversores de una Parte de conformidad con el Derecho de la otra Parte (incluido, en el caso de la Unión, el Derecho de un Estado miembro) y cuya sede social, administración central o centro de actividad principal se encuentre dentro de la otra Parte se entenderá sin perjuicio de cualquier condición u obligación que, con arreglo a lo dispuesto en la sección B (Liberalización de las inversiones) del capítulo 10 (Comercio en el sector de servicios e inversión), pueda haberse impuesto a tales personas jurídicas al establecerse en esa otra Parte y que continuará siendo de aplicación.

11.

Las listas de Nueva Zelanda y de la Unión se aplican únicamente a los territorios de Nueva Zelanda y de la Unión de conformidad con el artículo 1.4 (Aplicación territorial), y solo son pertinentes en el contexto de las relaciones comerciales entre la Unión, los Estados miembros y Nueva Zelanda. No afectan a los derechos ni a las obligaciones de los Estados miembros que derivan del Derecho de la Unión.

12.

Para mayor certeza, las medidas no discriminatorias no constituyen una limitación de acuerdo con los artículos 10.5 (Acceso a los mercados) y 10.14 (Acceso a los mercados) para ninguna medida:

a)

que exija que se separe la propiedad de las infraestructuras de la propiedad de los bienes o los servicios prestados a través de dichas infraestructuras, a fin de garantizar una competencia leal, por ejemplo en los ámbitos de la energía, el transporte y las telecomunicaciones;

b)

que limite la concentración de la propiedad para garantizar una competencia leal;

c)

destinada a garantizar la conservación y la protección de los recursos naturales y el medio ambiente, que incluya una limitación de la disponibilidad, la cantidad y el alcance de las concesiones otorgadas, así como la imposición de una moratoria o prohibición;

d)

que limite el número de autorizaciones concedidas a causa de limitaciones técnicas o físicas, por ejemplo el espectro y las frecuencias de las telecomunicaciones; o

e)

que exija que un determinado porcentaje de los accionistas, propietarios, socios o directivos de una empresa esté cualificado para ejercer o ejerza una profesión determinada, como la de abogado o contable.

13.

Por lo que respecta a los servicios informáticos, se considerarán servicios informáticos y conexos cualquiera de los siguientes, independientemente de que se presten a través de una red, incluida internet:

a)

consultoría, adaptación, estrategia, análisis, planificación, especificación, diseño, desarrollo, instalación, aplicación, integración, ensayo, depuración, actualización, apoyo, asistencia técnica o gestión de o para ordenadores o sistemas informáticos;

b)

programas de informática definidos como conjuntos de instrucciones necesarias para que los ordenadores funcionen y se comuniquen (dentro de sí y entre ellos), así como consultoría, estrategia, análisis, planificación, especificación, diseño, desarrollo, instalación, implementación, integración, prueba, depuración, actualización, adaptación, mantenimiento, soporte, asistencia técnica, gestión o uso de o para programas de informática;

c)

servicios de tratamiento de datos, almacenamiento de datos, alojamiento de datos o bases de datos;

d)

servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de oficina, incluidos los ordenadores; y

e)

servicios de formación del personal de los clientes relacionada con programas informáticos, ordenadores o sistemas informáticos que no estén clasificados en ninguna otra parte.

Para mayor certeza, los servicios habilitados por servicios informáticos y servicios conexos, distintos de los enumerados en las letras a) a e), no se considerarán servicios informáticos y servicios conexos en sí mismos.

14.

En lo que respecta a los servicios financieros, a diferencia de las filiales extranjeras, las sucursales establecidas directamente en un Estado miembro por una institución financiera no perteneciente a la Unión no estarán sujetas, con ciertas excepciones limitadas, a las normas prudenciales armonizadas a escala de la Unión que permiten a tales filiales beneficiarse de mayores facilidades para instalar nuevos establecimientos y prestar servicios transfronterizos en todo el territorio de la Unión. Por consiguiente, tales sucursales reciben autorización para actuar en el territorio de un Estado miembro en condiciones equivalentes a las que se aplican a las instituciones financieras nacionales de ese Estado miembro, y pueden estar obligadas a cumplir requisitos prudenciales específicos como, en el caso de las operaciones bancarias y con valores, la capitalización por separado y otros requisitos de solvencia y de presentación y publicación de cuentas o, en el caso de los seguros, determinados requisitos de garantía y de depósito, una capitalización por separado y la localización en el respectivo Estado miembro de los activos que representen las reservas técnicas y un mínimo de una tercera parte del margen de solvencia.

15.

En lo que respecta al artículo 10.5 (Acceso a los mercados), las personas jurídicas que suministren servicios financieros y estén constituidas con arreglo al Derecho de Nueva Zelanda o al Derecho de la Unión o de al menos uno de los Estados miembros están sujetas a limitaciones no discriminatorias en cuanto a la forma jurídica (1).

16.

En la lista de reservas que figura a continuación se utilizan las abreviaturas siguientes:

UE

Unión, incluidos todos los Estados miembros

AT

Austria

BE

Bélgica

BG

Bulgaria

CY

Chipre

CZ

Chequia

DE

Alemania

DK

Dinamarca

EE

Estonia

EL

Grecia

ES

España

FI

Finlandia

FR

Francia

HR

Croacia

HU

Hungría

IE

Irlanda

IT

Italia

LT

Lituania

LU

Luxemburgo

LV

Letonia

MT

Malta

NL

Países Bajos

PL

Polonia

PT

Portugal

RO

Rumanía

SE

Suecia

SI

Eslovenia

SK

Eslovaquia

Lista de la Unión

Reserva n.o 1 – Todos los sectores

Reserva n.o 2 – Servicios profesionales – distintos de los relacionados con la salud

Reserva n.o 3 – Servicios profesionales – relacionados con la salud y la venta al por menor de productos farmacéuticos

Reserva n.o 4 – Servicios prestados a las empresas – servicios de investigación y desarrollo

Reserva n.o 5 – Servicios prestados a las empresas – servicios inmobiliarios

Reserva n.o 6 – Servicios prestados a las empresas – servicios de alquiler o arrendamiento

Reserva n.o 7 – Servicios prestados a las empresas – servicios de agencias de cobro y servicios de información crediticia

Reserva n.o 8 – Servicios prestados a las empresas – servicios de colocación

Reserva n.o 9 – Servicios prestados a las empresas – servicios de investigación y seguridad

Reserva n.o 10 – Servicios prestados a las empresas – otros servicios prestados a las empresas

Reserva n.o 11 – Telecomunicaciones

Reserva n.o 12 – Construcción

Reserva n.o 13 – Servicios de distribución

Reserva n.o 14 – Servicios de enseñanza

Reserva n.o 15 – Servicios medioambientales

Reserva n.o 16 – Servicios financieros

Reserva n.o 17 – Servicios sociales y de salud

Reserva n.o 18 – Servicios de turismo y servicios relacionados con los viajes

Reserva n.o 19 – Servicios de ocio, culturales y deportivos

Reserva n.o 20 – Servicios de transporte y servicios auxiliares del transporte

Reserva n.o 21 – Agricultura, pesca y agua

Reserva n.o 22 – Actividades relacionadas con la minería y la energía

Reserva n.o 23 – Otros servicios no incluidos en otra parte

Reserva n.o 1 – Todos los sectores

Sector:

Todos los sectores

Obligaciones correspondientes:

Acceso a los mercados

Trato nacional

Trato de nación más favorecida

Altos directivos y consejos de administración

Requisitos de funcionamiento

Presencia local

Capítulo:

Comercio en el sector de servicios e inversión

Descripción:

La Unión se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a:

a)

Establecimiento

Con respecto a la liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados:

La UE: Los servicios considerados servicios públicos a nivel nacional o local podrán estar sujetos a monopolio público o a derechos exclusivos otorgados a operadores privados.

Existen servicios públicos en sectores tales como los de servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología, servicios de I+D de las ciencias sociales y las humanidades, servicios de ensayos y análisis técnicos, servicios relacionados con el medio ambiente, servicios de salud, servicios de transporte y servicios auxiliares en relación con todos los modos de transporte. A menudo se confieren derechos exclusivos respecto de tales servicios a operadores privados, por ejemplo mediante concesiones otorgadas por las autoridades públicas, con sujeción a determinadas obligaciones de servicio. Puesto que también suelen existir servicios públicos a nivel descentralizado, no resulta práctica la formulación de listas detalladas y exhaustivas por sectores. La presente reserva no es aplicable a los servicios de telecomunicaciones ni a los servicios de informática y servicios conexos.

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional:

En FI: Se podrán imponer restricciones al derecho de las personas físicas que no tengan la vecindad civil de Åland, y de las personas jurídicas, a adquirir y poseer bienes inmuebles en Åland sin la autorización previa de las autoridades competentes de dicho territorio. Se podrán imponer restricciones al derecho de las personas físicas que no tengan la vecindad civil de Åland, y de las empresas, a establecerse y desarrollar actividades económicas en Åland sin la autorización previa de las autoridades competentes de dicho territorio.

Medidas vigentes:

FI: Ahvenanmaan maanhankintalaki (Ley relativa a la adquisición de bienes inmuebles en Åland) (3/1975), artículo 2; y Ahvenanmaan itsehallintolaki (Ley del Estatuto de Autonomía de Åland) (1144/1991), artículo 11.

Con respecto a la liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Requisitos de funcionamiento, Altos directivos y consejos de administración:

En FR: De conformidad con los artículos L151-1 y 153-1 y siguientes del Código financiero y monetario, se reserva el derecho a que las inversiones extranjeras en Francia en los sectores contemplados en el artículo R.151-3 del Código financiero y monetario estén sujetas a la autorización previa del ministerio de Economía.

Medidas vigentes:

FR: Las expuestas con anterioridad en el elemento descripción.

Con respecto a la liberalización de las inversiones – Trato nacional, Altos directivos y consejos de administración:

En FR: Limitación de la participación de extranjeros en las empresas recientemente privatizadas a un monto variable, fijado en cada caso por el Gobierno de Francia, respecto del capital ofrecido al público. El establecimiento en determinadas actividades comerciales, industriales o artesanales requerirá una autorización especial si el director general no es titular de un permiso de residencia permanente.

Con respecto a la liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados:

En HU: El establecimiento debe adoptar la forma de una sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima u oficina de representación. No se permitirá la entrada inicial a través de una sucursal, salvo en el caso de los prestadores de servicios financieros.

Con respecto a la liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional:

En BG: Ciertas actividades económicas relacionadas con la explotación o el uso de propiedad estatal o pública están sujetas a las concesiones otorgadas conforme a las disposiciones de la Ley de Concesiones.

En las sociedades mercantiles en cuyo capital el Estado o algún municipio tenga una participación superior al 50 %, las operaciones de enajenación de inmovilizado de la sociedad, la celebración de algún tipo de contrato de adquisición de participaciones, arrendamiento, actividad conjunta, crédito o garantía real, así como la asunción de obligaciones mediante letras de cambio, estarán sujetas a autorización o permiso de la Agencia de Empresas Públicas y de Control u otros organismos estatales o regionales, según proceda. La presente reserva no es aplicable a la explotación de minas y canteras, que es objeto de una reserva distinta consignada en la Lista de la Unión Europea del anexo 10-A (Medidas vigentes).

En IT: El Gobierno podrá ejercer determinadas facultades especiales en empresas que desarrollen actividades relacionadas con los ámbitos de la defensa y la seguridad nacional, así como determinadas actividades de importancia estratégica en los ámbitos de la energía, el transporte y las comunicaciones. Esto se aplica a todas las personas jurídicas que desarrollen actividades consideradas de importancia estratégica en materia de defensa y seguridad nacional, y no solo con respecto a las empresas privatizadas.

Cuando exista una amenaza de perjuicio grave de los intereses esenciales de defensa y seguridad nacional, el Gobierno dispondrá de las siguientes facultades especiales:

a)

someter a condiciones específicas la adquisición de acciones o participaciones;

b)

vetar la adopción de resoluciones relativas a operaciones especiales tales como traspasos, fusiones, escisiones y cambios de actividad; o

c)

rechazar una adquisición de acciones o participaciones cuando el comprador pretenda alcanzar un nivel de participación en el capital que pueda redundar en perjuicio de los intereses de defensa y seguridad nacional.

La sociedad interesada notificará a la Presidencia del Consejo de Ministros toda resolución, acto o transacción (tales como traspaso, fusión, escisión, cambio de actividad o terminación) relativos a activos estratégicos en los ámbitos de la energía, el transporte y las comunicaciones. En particular, se notificarán las adquisiciones por parte de cualquier persona de fuera de la Unión que otorguen a dicha persona el control de la sociedad.

El presidente del Consejo de Ministros podrá ejercer las siguientes facultades especiales:

a)

vetar toda resolución, acto o transacción que suponga una amenaza excepcional de perjuicio grave del interés público en materia de seguridad y gestión de redes y suministros;

b)

imponer condiciones específicas en aras del interés público; o

c)

rechazar una adquisición en circunstancias excepcionales de riesgo que comprometan los intereses esenciales del Estado.

Los criterios de evaluación de las amenazas reales o excepcionales, así como las condiciones y procedimientos que rigen el ejercicio de las mencionadas facultades especiales, se establecen en la legislación.

Medidas vigentes:

 

IT: Ley 56/2012 relativa a las facultades especiales en empresas que desarrollan actividades en los ámbitos de la defensa y la seguridad nacional, la energía, el transporte y las comunicaciones; y

 

Decreto del Presidente del Consejo de Ministros (DPCM) 253, de 30 de noviembre de 2012, por el que se definen las actividades de importancia estratégica en el ámbito de la defensa y la seguridad nacional.

Con respecto a la liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Trato de nación más favorecida, Requisitos de funcionamiento, Altos directivos y consejos de administración:

En LT: Empresas, sectores, zonas, activos e instalaciones de importancia estratégica para la seguridad nacional.

Medidas vigentes:

LT: Ley n.o IX-1132 de protección de objetos de importancia para garantizar la seguridad nacional de la República de Lituania, de 10 de octubre de 2002 (en su versión modificada por la Ley n.o XIII-3284, de 17 de septiembre de 2020).

Con respecto a la liberalización de las inversiones – Trato nacional, Altos directivos y consejos de administración:

En SE: Requisitos discriminatorios con respecto a los fundadores, altos directivos y consejos de administración cuando se incorporen al Derecho sueco nuevas formas de asociación jurídica.

b)

Adquisición de bienes inmuebles

Con respecto a la liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Altos directivos y consejos de administración:

En HU: La adquisición de bienes de propiedad estatal.

Con respecto a la liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional:

En HU: La adquisición de tierras de cultivo por personas jurídicas extranjeras y personas físicas no residentes.

Medidas vigentes:

 

HU: Ley CXXII de 2013, relativa a la circulación de terrenos agrícolas y forestales (puntos del 6 al 36 del capítulo II y puntos del 38 al 59 del capítulo IV); y

 

Ley CCXII de 2013, relativa a las medidas transitorias y determinadas disposiciones de la Ley CXXII de 2013, sobre la circulación de terrenos agrícolas y forestales (capítulo IV, apartados 8-20).

En LV: La adquisición de suelo rural por nacionales de Nueva Zelanda o de un tercer país.

Medidas vigentes:

LV: Ley relativa a la privatización de las tierras en las zonas rurales, artículos 28, 29 y 30.

En SK: Las personas físicas o jurídicas extranjeras no podrán adquirir terrenos agrícolas ni forestales situados en el exterior de la zona edificada de un municipio, ni tampoco otros tipos de tierras (por ejemplo, las vinculadas a recursos naturales, lagos, ríos, vías públicas, etc.).

Medidas vigentes:

 

SK: Ley n.o 44/1988 sobre la protección y explotación de los recursos naturales;

 

Ley n.o 229/1991, relativa a la reglamentación de la propiedad de la tierra y otras propiedades agrícolas;

 

Ley n.o 460/1992, Constitución de la República Eslovaca;

 

Ley n.o 180/1995, relativa a ciertas medidas para acuerdos de propiedad de tierras;

 

Ley n.o 202/1995, relativa a las divisas;

 

Ley n.o 503/2003, relativa a la restitución de la propiedad de la tierra;

 

Ley n.o 326/2005, relativa a los bosques; y

 

Ley n.o 140/2014, relativa a la adquisición de propiedad de terrenos agrícolas.

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Trato nacional y Comercio transfronterizo de servicios – Presencia local:

En BG: Las personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en Bulgaria desde hace más de cinco años podrán adquirir la propiedad de terrenos agrícolas. Las personas jurídicas establecidas durante menos de cinco años también podrán adquirir la propiedad de terrenos agrícolas si los socios de la empresa, los miembros de la asociación o los fundadores de la sociedad anónima cumplen los requisitos de residencia de cinco años. Los extranjeros, así como las personas jurídicas extranjeras establecidas de conformidad con la legislación de un tercer Estado, podrán adquirir el derecho de propiedad de terrenos sobre la base de un acuerdo internacional, de conformidad con el artículo 22 de la Constitución de la República de Bulgaria, así como mediante herencia con arreglo a la ley. Los extranjeros, así como las personas jurídicas extranjeras establecidas de conformidad con la legislación de un tercer Estado, podrán adquirir el derecho de propiedad de territorios forestales sobre la base de un acuerdo internacional, de conformidad con el artículo 22, apartado 2, de la Constitución de la República de Bulgaria, así como mediante herencia con arreglo a la ley (Ley de Bosques, artículo 23, apartado 5).

Medidas vigentes:

BG: Constitución de la República de Bulgaria, artículo 22, apartado 2, y artículo 23, apartado 5; y

Ley de Bosques, artículo 10.

En EE: Las personas que no pertenezcan al EEE o a los países miembros de la OCDE podrán adquirir un bien inmueble que incluya tierras agrícolas o forestales únicamente con la autorización del gobernador del condado y de la junta de gobierno local y deberán demostrar, conforme a lo dispuesto en la legislación, que, de acuerdo con su finalidad prevista, el bien inmueble se utilizará de manera eficiente, sostenible y consecuente.

Medidas vigentes:

EE: Kinnisasja omandamise kitsendamise seadus (Ley de Restricciones a la Adquisición de Inmuebles), capítulos 2 y 3.

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional:

En LT: Toda medida que sea coherente con los compromisos de la Unión y que sea aplicable en Lituania en el marco del AGCS con respecto a la adquisición de tierras. Los procedimientos, condiciones y restricciones aplicables a la adquisición de terrenos se establecerán en el Derecho constitucional, en la Ley de Tierras y en la Ley de Adquisición de Predios Agrícolas.

No obstante, las Administraciones locales (municipios) y otras entidades nacionales de los países miembros de la OCDE y de la Organización del Tratado del Atlántico Norte que desarrollen en Lituania actividades económicas especificadas en la Ley constitucional de conformidad con los criterios de la Unión y de otros procedimientos de integración en los que Lituania tome parte podrán adquirir terrenos no agrícolas destinados a la construcción y explotación de los edificios e instalaciones necesarios para sus actividades directas.

Medidas vigentes:

 

LT: Constitución de la República de Lituania;

 

Ley constitucional de la República de Lituania sobre la aplicación del artículo 47, apartado 3, de la Constitución de la República de Lituania, de 20 de junio de 1996, n.o I-1392, nueva redacción del 20 de marzo de 2003, n.o IX-1381, modificada en último lugar el 12 de enero de 2018, n.o XIII-981;

 

Ley de Tierras, de 26 de abril de 1994, n.o I-446, nueva redacción del 27 de enero de 2004, n.o IX-1983, modificada en último lugar el 26 de junio de 2020, n.o XIII-3165;

 

Ley de Adquisición de Predios Agrícolas, de 28 de enero de 2003, n.o IX-1314; nueva redacción del 1 de enero de 2018, n.o XIII-801, modificada en último lugar el 14 de mayo de 2020, n.o XIII-2935; y

 

Ley Forestal de 22 de noviembre de 1994, n.o I-671, nueva redacción del 10 de abril de 2001, n.o IX-240, modificada en último lugar el 25 de junio de 2020, n.o XIII-3115.

c)

Reconocimiento

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Trato nacional y Comercio transfronterizo de servicios – Trato nacional:

En la UE: Las directivas de la Unión relativas al reconocimiento mutuo de títulos y otras cualificaciones profesionales solo son aplicables a los ciudadanos de la Unión. El derecho a ejercer actividades profesionales reguladas en un Estado miembro no otorga el derecho a ejercer dichas actividades profesionales en otro Estado miembro.

d)

Trato de nación más favorecida

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Trato de nación más favorecida y Comercio transfronterizo de servicios – Trato de nación más favorecida:

En la UE: Otorga un trato diferenciado a un tercer país en virtud de tratados internacionales de inversión u otros acuerdos comerciales en vigor o firmados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

En la UE: Otorga un trato diferenciado a un tercer país en virtud de acuerdos bilaterales o multilaterales vigentes o futuros que:

a)

cree un mercado interior de servicios e inversiones;

b)

otorguen el derecho de establecimiento; o

c)

exija la aproximación de legislaciones en uno o varios sectores económicos.

Se entenderá por «mercado interior de servicios e inversiones» una zona sin fronteras interiores en la que se garantice la libre circulación de servicios, capitales y personas.

Se entenderá por «derecho de establecimiento» la obligación de suprimir sustancialmente todos los obstáculos al establecimiento entre las partes en el acuerdo bilateral o multilateral con la entrada en vigor de dicho acuerdo. El derecho de establecimiento incluirá el derecho de los nacionales de las partes en el acuerdo bilateral o multilateral a crear y administrar empresas en las mismas condiciones previstas para los nacionales en la legislación de la parte en el que tenga lugar dicho establecimiento.

Se entenderá por «aproximación de legislaciones»:

a)

la adaptación de la legislación de una o varias partes en el acuerdo bilateral o multilateral a la legislación de la otra parte o partes en dicho acuerdo; o

b)

la incorporación de la legislación común al ordenamiento jurídico de las partes en el acuerdo bilateral o multilateral.

Dicha adaptación o incorporación se llevará a cabo, y se considerará que se ha llevado a cabo, únicamente a partir del momento en que haya sido incorporada al ordenamiento jurídico nacional de la parte o partes en el acuerdo bilateral o multilateral.

Medidas vigentes:

 

UE: Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;

 

Acuerdos de estabilización;

 

Acuerdos bilaterales entre la UE y la Confederación Suiza; y

 

Acuerdos de libre comercio de alcance amplio y profundo.

En la UE: Otorgamiento de un trato diferenciado a determinados nacionales o empresas en relación con el derecho de establecimiento en virtud de acuerdos bilaterales existentes o futuros celebrados entre los siguientes Estados miembros: BE, DE, DK, EL, ES, FR, IE, IT, LU, NL, PT y cualquiera de los siguientes países o principados: Andorra, Mónaco, San Marino y el Estado de la Ciudad del Vaticano.

En DK, FI y SE: Medidas adoptadas por Dinamarca, Suecia y Finlandia destinadas a promocionar la cooperación nórdica, tales como:

a)

apoyo financiero a proyectos de I+D (Nordic Industrial Fund – Fondo Industrial Nórdico);

b)

financiación de estudios de viabilidad para proyectos internacionales (Nordic Fund for Project Exports – Fondo Nórdico de Exportación de Proyectos); así como

c)

asistencia financiera a empresas que utilicen tecnologías ambientales [the NordicEnvironment Finance Corporation (NEFCO) – Corporación de Financiación Ambiental Nórdica]. El objetivo de NEFCO es promover las inversiones de interés ambiental nórdico, centrándose en Europa Oriental.

En PL: Se podrán otorgar condiciones preferentes de establecimiento o de prestación transfronteriza de servicios en virtud de tratados de comercio y navegación, que podrán incluir la supresión o modificación de determinadas restricciones consignadas en la lista de reservas aplicables en Polonia.

En PT: Exención de los requisitos de nacionalidad para el ejercicio de determinadas actividades y profesiones por parte de personas físicas que presten servicios para países cuya lengua oficial sea el portugués (Angola, Brasil, Cabo Verde, Guinea-Bisáu, Guinea Ecuatorial, Mozambique, Santo Tomé y Príncipe y Timor Oriental).

e)

Armas, municiones y material de guerra

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Trato de nación más favorecida, Altos directivos y consejos de administración, Requisitos de funcionamiento y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional, Trato de nación más favorecida, Presencia local:

En la UE: Producción, distribución o comercio de armas, municiones y material de guerra. El material de guerra se limita a cualquier producto que esté destinado y fabricado únicamente para usos militares en relación con actividades bélicas o defensivas.

Reserva n.o 2 – Servicios profesionales – distintos de los relacionados con la salud

Sector:

Servicios profesionales – servicios jurídicos: servicios de notarios y agentes judiciales; servicios de contabilidad y teneduría de libros; servicios de auditoría, servicios de asesoramiento tributario; servicios de arquitectura y planificación urbana; servicios de ingeniería; y servicios integrados de ingeniería

Clasificación sectorial:

Parte de la CCP 861, parte de 87902, 862, 863, 8671, 8672, 673, 8674, parte de 879

Obligaciones correspondientes:

Acceso a los mercados

Trato nacional

Altos directivos y consejos de administración

Trato de nación más favorecida

Capítulo:

Comercio en el sector de servicios e inversión

Descripción:

La UE se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a:

a)

Servicios jurídicos

Con respecto a la liberalización de inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Altos directivos y consejos de administración y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional:

En la UE, a excepción de SE: La prestación de servicios de asesoramiento jurídico y de autorización, documentación y certificación jurídicas prestados por juristas que ejerzan funciones públicas, tales como notarios, «huissiers de justice» u otros «officiers publics et ministériels», así como con respecto a los servicios prestados por agentes judiciales designados mediante un acto oficial de la administración (parte de la CCP 861, parte de 87902).

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Trato de nación más favorecida y Comercio transfronterizo de servicios – Trato de nación más favorecida:

En BG: El trato nacional pleno con respecto al establecimiento y la actividad empresarial, así como a la prestación de servicios, podrá extenderse únicamente a los ciudadanos y empresas de países con los que se hayan celebrado o vayan a celebrarse acuerdos preferenciales (parte de la CCP 861).

En LT: Los abogados de países extranjeros únicamente podrán ejercer ante los tribunales en las condiciones establecidas en los acuerdos internacionales (parte de la CCP 861), incluidas las disposiciones específicas relativas a la representación ante los tribunales.

b)

Servicios de contabilidad y teneduría de libros (CCP 8621 salvo los servicios de auditoría, 86213, 86219, 86220)

Con respecto al Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados:

En HU: Actividades transfronterizas para servicios de contabilidad y teneduría de libros.

Medidas vigentes:

HU: Ley C de 2000; y Ley LXXV de 2007.

c)

Servicios de auditoría (CCP 86211, 86212 salvo los servicios de contabilidad y teneduría de libros)

Con respecto al comercio transfronterizo de servicios – Trato nacional:

En BG: Para llevar a cabo una auditoría financiera independiente, el auditor (una persona o sociedad de auditoría) debe inscribirse en el registro gestionado por la Comisión de Supervisión Pública de los Auditores Oficiales (CPOSA). Un auditor que haya adquirido capacidad jurídica en un tercer país podrá registrarse en las siguientes condiciones y a condición de reciprocidad:

a)

los auditores individuales deben superar una serie de exámenes en búlgaro en materia de legislación mercantil, fiscal y de seguridad social búlgara (equivalentes a los requisitos exigidos a los ciudadanos búlgaros);

b)

las sociedades de auditoría extranjeras que deseen registrarse como auditor legal en Bulgaria deben garantizar que tres cuartas partes de los miembros de sus órganos de administración y los auditores oficiales que llevan a cabo las auditorías financieras legales en nombre de la sociedad cumplen unos requisitos equivalentes a los exigidos a los auditores legales que sean ciudadanos búlgaros, incluida la superación de los exámenes pertinentes, tal como se establece en la Ley de Auditoría Independiente de Cuentas (IFAA).

Medidas vigentes:

BG: Ley de Auditoría Independiente de Cuentas.

Con respecto a la liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Altos directivos y consejos de administración:

En CZ: En Chequia solo estarán autorizadas a efectuar auditorías las personas jurídicas que reserven a nacionales de Chequia o de otro Estado miembro un porcentaje no inferior al 60 % de las participaciones en el capital o de los derechos de voto.

Medidas vigentes:

CZ: Ley n.o 93/2009 rec., de 14 de abril de 2009, sobre Auditores, en su versión modificada.

Con respecto al Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados:

En HU: Prestación transfronteriza de servicios de auditoría.

Medidas vigentes:

Ley C de 2000; y Ley LXXV de 2007.

En PT: Prestación transfronteriza de servicios de auditoría.

d)

Servicios de arquitectura y planificación urbana (CCP 8674)

Con respecto al comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional:

En HR: La prestación transfronteriza de servicios de planificación urbana.

Reserva n.o 3 – Servicios profesionales – relacionados con la salud y la venta al por menor de productos farmacéuticos

Sector:

Servicios profesionales del ámbito de la salud y la venta al por menor de productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos, otros servicios prestados por farmacéuticos

Clasificación sectorial:

CCP 63211, 85201, 9312, 9319, 93121

Obligaciones correspondientes:

Acceso a los mercados

Trato nacional

Requisitos de funcionamiento

Altos directivos y consejos de administración

Presencia local

Capítulo:

Comercio en el sector de servicios e inversión

Descripción:

La UE se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a:

a)

Servicios médicos y dentales; servicios proporcionados por comadronas, enfermeros, fisioterapeutas, psicólogos y personal paramédico (CCP 63211, 85201, 9312, 9319, 932)

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Altos directivos y consejos de administración y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados y Trato nacional:

En FI: La prestación de todos los servicios profesionales del ámbito de la salud, tanto de financiación pública como privada, incluidos los servicios médicos y dentales, los servicios proporcionados por comadronas, fisioterapeutas y personal paramédico, y los servicios proporcionados por psicólogos, con exclusión de los servicios proporcionados por enfermeros (CCP 9312, 93191).

Medidas vigentes:

FI: Laki yksityisestä terveydenhuollosta (Ley de sanidad privada) (152/1990).

En BG: La prestación de todos los servicios profesionales del ámbito de la salud, ya sean de financiación pública o privada, incluidos los servicios médicos y dentales, los servicios proporcionados por enfermeros, comadronas, fisioterapeutas y personal paramédico, y los servicios proporcionados por psicólogos (CCP 9312, parte de 9319).

Medidas vigentes:

BG: Ley de los Profesionales Médicos, Ley de la Organización Profesional del Gremio de los Enfermeros, las Comadronas y el Personal Paramédico.

Con respecto a la liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados y Trato nacional:

En CZ y MT: La prestación de todos los servicios profesionales del ámbito de la salud ya sean de financiación pública o privada, incluidos los servicios prestados por profesionales como médicos, dentistas, comadronas, enfermeros, fisioterapeutas, personal paramédico, psicólogos, así como otros servicios conexos (CCP 9312, parte de 9319).

Medidas vigentes:

 

CZ: Ley n.o 296/2008 rec., relativa a la conservación de la calidad y la seguridad de los tejidos y células de origen humano destinados al uso humano (Ley de Tejidos y Células de Origen Humano);

 

Ley n.o 378/2007 rec., relativa a los medicamentos y por la que se modifican algunas leyes conexas (Ley de Medicamentos);

 

Ley n.o 268/2014 rec., relativa a los productos sanitarios por la que se modifica la Ley n.o 634/2004 rec. sobre tasas administrativas en su versión posteriormente modificada;

 

Ley n.o 285/2002 rec., relativa a la donación, la extracción y el trasplante de tejidos y órganos, por la que se modifican determinadas leyes (Ley de Trasplantes);

 

Ley n.o 372/2011 rec., sobre los servicios sanitarios y las condiciones que rigen su prestación; y

 

Ley n.o 373/2011 rec. sobre servicios sanitarios específicos).

Con respecto al Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional, Presencia local:

En la UE, a excepción de NL y SE: La prestación de todos los servicios profesionales del ámbito de la salud ya sean de financiación pública o privada, incluidos los servicios prestados por profesionales como médicos, dentistas, comadronas, enfermeros, fisioterapeutas, personal paramédico y psicólogos, estará supeditada al requisito de residencia. Estos servicios solo podrán ser prestados por personas físicas presentes físicamente en el territorio de la Unión (CCP 9312, parte de 93191).

En BE: La prestación transfronteriza de servicios relacionados con el ámbito de la salud, ya sean de financiación pública o privada, incluidos los servicios médicos, dentales y de comadronas y los servicios prestados por enfermeros, fisioterapeutas, psicólogos y personal paramédico (parte de la CCP 85201, 9312, parte de 93191).

En PT (también respecto al trato de nación más favorecida): En lo que respecta a las profesiones de fisioterapeutas, personal paramédico y podólogos, se podrá permitir que los profesionales extranjeros ejerzan sobre la base de la reciprocidad.

b)

Servicios de veterinaria (CCP 932)

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional y Comercio transfronterizo de servicios – Trato nacional, Presencia local:

En BG: Podrán abrir clínicas veterinarias tanto personas físicas como personas jurídicas.

La práctica de la medicina veterinaria solo se permite a los nacionales del EEE y a los residentes permanentes (se requiere la presencia física para los residentes permanentes).

Con respecto al comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional:

En BE, LV: Prestación transfronteriza de servicios de veterinaria.

c)

Venta al por menor de productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos, otros servicios prestados por farmacéuticos (CCP 63211)

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados y Comercio transfronterizo de servicios – Presencia local:

En la UE, a excepción de EL, IE, LU, LT y NL: El número de prestadores autorizados a prestar un determinado servicio en una zona o región local concreta podrá limitarse de manera no discriminatoria. Así pues, se podrá efectuar una prueba de necesidades económicas que tenga en cuenta factores tales como el número de establecimientos existentes y la repercusión en estos, la infraestructura de transporte, la densidad de población o la distribución geográfica.

En la UE, a excepción de BE, BG, EE, ES, IE e IT: Únicamente se permitirá la venta por correspondencia desde Estados miembros del EEE, por lo que será necesario el establecimiento en cualquiera de dichos países para poder vender al por menor medicamentos y determinados productos médicos al público general en la Unión.

En BE: La venta al por menor de medicamentos y de determinados productos médicos solo es posible en una farmacia establecida en Bélgica.

En BG, EE, ES, IT y LT: Venta al por menor transfronteriza de medicamentos.

En CZ: La venta al por menor solo es posible a partir de los Estados miembros.

En IE y LT: Venta al por menor transfronteriza de medicamentos que requieren receta médica.

En PL: Los intermediarios en el comercio de medicamentos deben estar registrados y tener un lugar de residencia o domicilio social en el territorio de la República de Polonia.

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Altos directivos y consejos de administración, Requisitos de funcionamiento y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional:

En FI: Venta al por menor de productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos.

Con respecto a la liberalización de inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Altos directivos y consejos de administración y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional:

En SE: Venta al por menor de productos farmacéuticos y el suministro de productos farmacéuticos al público general.

Medidas vigentes:

 

AT: Arzneimittelgesetz (Ley de Medicamentos) BGBL. n.o 185/1983, en su versión modificada, artículos 57, 59, 59a; y

 

Medizinproduktegesetz (Ley de Productos Médicos), BGBl. n.o 657/1996, en su versión modificada, artículo 99.

 

BE: Arrêté royal du 21 janvier 2009 portant instructions pour les pharmaciens; y

 

Arrêté royal du 10 novembre 1967 relatif à l‘exercice des professions des soins de santé.

 

CZ: Ley n.o 378/2007 rec., relativa a los productos farmacéuticos, en su versión modificada; y

 

Ley n.o 372/2011 rec., sobre los servicios sanitarios, en su versión modificada.

 

FI: Lääkelaki (Ley de Medicamentos) (395/1987).

 

PL: Ley de Medicamentos, artículo 73 a (Boletín Oficial de 2020, punto 944, 1493).

 

SE: Ley de Comercio de Medicamentos (2009:336);

 

Reglamento sobre el comercio de medicamentos (2009:659);

 

Ley relativa al comercio de determinados medicamentos no sujetos a receta médica (2009:730); y

 

La Agencia Sueca de los Productos Médicos ha adoptado otro reglamento que puede consultarse en LVFS 2009:9.

Reserva n.o 4 – Servicios prestados a las empresas – servicios de investigación y desarrollo

Sector:

Servicios de investigación y desarrollo

Clasificación sectorial:

CCP 851, 852, 853

Obligaciones correspondientes:

Acceso a los mercados

Trato nacional

Capítulo:

Comercio en el sector de servicios e inversión

Descripción:

La UE se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a:

En RO: Suministro transfronterizo de servicios de investigación y desarrollo.

Medidas vigentes:

RO: Ordenanza del Gobierno n.o 6/2011; y

Orden del Ministerio de Educación e Investigación n.o 3548/2006; y Decisión del Gobierno n.o 134/2011.

Reserva n.o 5 – Servicios prestados a las empresas – servicios inmobiliarios

Sector:

Servicios inmobiliarios

Clasificación sectorial:

CCP 821, 822

Obligaciones correspondientes:

Acceso a los mercados

Trato nacional

Capítulo:

Comercio en el sector de servicios e inversión

Descripción:

La UE se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a:

En CZ y HU: Prestación transfronteriza de servicios inmobiliarios.

Reserva n.o 6 – Servicios prestados a las empresas – servicios de alquiler o arrendamiento

Sector:

Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios

Clasificación sectorial:

CCP 832

Obligaciones correspondientes:

Acceso a los mercados

Trato nacional

Capítulo:

Comercio en el sector de servicios e inversión

Descripción:

La UE se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a:

En BE y FR: Prestación transfronteriza de servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios con respecto a efectos personales y artículos de uso doméstico.

Reserva n.o 7 – Servicios prestados a las empresas – Servicios de agencias de cobro y servicios de información crediticia

Sector:

Servicios de agencias de cobranza, servicios de información crediticia

Clasificación sectorial:

CCP 87901, 87902

Obligaciones correspondientes:

Acceso a los mercados

Trato nacional

Presencia local

Capítulo:

Comercio en el sector de servicios e inversión

Descripción:

La UE se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a:

En la UE, a excepción de ES, LV y SE, con respecto a la prestación de servicios de agencias de cobro y servicios de información crediticia.

Reserva n.o 8 – Servicios prestados a las empresas – servicios de colocación

Sector:

Servicios prestados a las empresas – servicios de colocación

Clasificación sectorial:

CCP 87201, 87202, 87203, 87204, 87205, 87206, 87209

Obligaciones correspondientes:

Acceso a los mercados

Trato nacional

Altos directivos y consejos de administración

Presencia local

Capítulo:

Comercio en el sector de servicios e inversión

Descripción:

La UE se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a:

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Altos directivos y consejos de administración y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional, Presencia local:

La UE, a excepción de HU y SE: Servicios de colocación de personal doméstico, de otros trabajadores para la industria o el comercio, de personal de enfermería y de otro tipo de personal (CCP 87204, 87205, 87206 y 87209).

En BG, CY, CZ, DE, EE, FI, LT, LV, MT, PL, PT, RO, SI y SK: Servicios de búsqueda de personal directivo (CCP 87201).

En AT, BG, CY, CZ, EE, FI, LT, LV MT, PL, PT, RO, SI y SK: El establecimiento de servicios de colocación de personal de apoyo para oficinas y de otros trabajadores (CCP 87202).

En AT, BG, CY, CZ, DE, EE, FI, LT, LV, MT, PL, PT, RO, SI y SK: Servicios de suministro de personal de apoyo para oficinas (CCP 87203).

Con respecto al Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional, Presencia local:

En la UE, a excepción de BE, HU y SE: La prestación transfronteriza de servicios de colocación de personal de apoyo para oficinas y de otros trabajadores (CCP 87202).

En IE: La prestación transfronteriza de servicios de búsqueda de personal directivo (CCP 87201).

En FR, IE, IT y NL: La prestación transfronteriza de servicios de suministro de personal para oficinas (CCP 87203).

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados:

En DE: Se limita el número de prestadores de servicios de colocación.

En ES: Restringir el número de proveedores de servicios de búsqueda de personal ejecutivo y servicios de colocación (CCP 87201, 87202).

En FR: Estos servicios podrán estar supeditados a monopolio del Estado (CCP 87202).

En IT: Restringir el número de proveedores de servicios de suministro de personal para oficinas (CCP 87203).

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional:

En DE: El Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales podrá adoptar reglamentos sobre la colocación y contratación de trabajadores no pertenecientes a la Unión ni al EEE en el ámbito de determinadas profesiones (CCP 87201, 87202, 87203, 87204, 87205, 87206, 87209).

Medidas vigentes:

 

AT: Artículos 97 y 135 de la Ley de Comercio austriaca (Gewerbeordnung), Boletín Oficial de la Legislación Federal n.o 194/1994 en su versión modificada; y

 

Ley de empleo temporal (Arbeitskräfteüberlassungsgesetz/AÜG), Boletín Oficial de la Legislación Federal n.o 196/1988 en su versión modificada.

 

BG: Ley de fomento del empleo, artículos 26, 27, 27a y 28.

 

CY: Ley de oficinas de empleo privadas n.o 126(I)/2012 en su versión modificada, Ley n.o 174(I)/2012.

 

CZ: Ley de empleo (435/2004).

 

DE: Gesetz zur Regelung der Arbeitnehmerüberlassung (AÜG);

 

Sozialgesetzbuch Drittes Buch (SGB III; Código de Seguridad Social, libro tres) – Promoción del empleo; y

 

Verordnung über die Beschäftigung von Ausländerinnen und Ausländern (BeschV; Ordenanza sobre el empleo de extranjeros).

 

DK: Secciones 8a – 8f del Decreto Ley n.o 73, de 17 de enero de 2014, e indicado en el Decreto n.o 228 de 7 de marzo de 2013 (empleo de profesiones marítimas); y Ley de permisos de empleo de 2006. S1(2) y (3).

 

EL: Ley 4052/2012 (Boletín Oficial del Estado, n.o 41 A), modificada en determinadas disposiciones por la Ley n.o 4093/2012 (Boletín Oficial del Estado, n.o 222 A).

 

ES: Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, artículo 117 (tramitado como Ley 18/2014, de 15 de octubre).

 

FI: Laki julkisesta työvoima-ja yrityspalvelusta (Ley de Servicios Públicos de Empleo y Emprendimiento) (916/2012).

 

HR: Ley del mercado laboral (Boletines Oficiales n.os 118/18, 32/20);

 

Ley de Empleo (Boletines Oficiales n.os 93/14, 127/17, 98/19); y

 

Ley de Extranjería (Boletines Oficiales n.os 130/11m, 74/13, 67/17, 46/18 y 53/20).

 

IE: Ley de permisos de empleo de 2006. S1(2) y (3).

 

IT: Decreto Legislativo n.o 276/2003, artículos 4 y 5.

 

LT: Código laboral lituano de la República de Lituania aprobado por la Ley n.o XII-2603 de 14 de septiembre de 2016 de la República de Lituania, modificado por última vez el 15 de octubre de 2020, n.o XIII-3334; y

Ley sobre el estatuto jurídico de los extranjeros en la República de Lituania, de 29 de abril de 2004, n.o IX-2206, modificada por última vez el 10 de noviembre de 2020, n.o XIII-3412.

 

LU: Loi du 18 janvier 2012 portant création de l‘Agence pour le développement de l‘emploi (Ley de 18 de enero de 2012 relativa a la creación de una agencia para el desarrollo del empleo – ADEM).

 

MT: Ley de Servicios de Formación y Empleo (capítulo 343) (artículos 23-25); y Reglamento de oficinas de empleo (S.L. 343.24).

 

PL: Artículo 18 de la Ley de 20 de abril de 2004 relativa a la promoción del empleo e instituciones del mercado laboral (Dz. U. de 2015, punto 149, en su versión modificada).

 

PT: Decreto-ley n.o 260/2009, de 25 de septiembre, modificado por la Ley n.o 5/2014, de 12 de febrero;

 

Ley n.o 28/2016, de 23 de agosto; y

 

Ley n.o 146/2015, de 9 de septiembre (acceso y provisión de servicios de agencias de colocación).

 

RO: Ley n.o 156/2000 relativa a la protección de los ciudadanos rumanos que trabajan en el extranjero, republicada;

 

Decisión del Gobierno n.o 384/2001 para aprobar las normas metodológicas para aplicar la Ley n.o 156/2000, y modificaciones posteriores;

 

Ordenanza del Gobierno n.o 277/2002, modificada por la Ordenanza del Gobierno n.o 790/2004 y la Ordenanza del Gobierno n.o 1122/2010; y

 

Ley n.o 53/2003 – Código Laboral, republicado, con sus modificaciones y su complemento posteriores, y Decisión del Gobierno n.o 1256/2011, relativa a las condiciones de operación, y procedimiento de autorización para agencias de trabajo temporal.

 

SI: Ley de regulación del mercado laboral (Boletines Oficiales del Estado de la República de Eslovenia, n.o 80/2010, 21/2013, 63/2013, 55/2017); y

 

Ley de empleo, actividad laboral autónoma y empleo de extranjeros – ZZSDT (Boletín Oficial de la República de Eslovenia n.o 47/2015), ZZSDT-UPB2 (Boletín Oficial de la República de Eslovenia n.o 1/2018).

 

SK: Ley n.o 5/2004, relativa a servicios relacionados con el empleo; y

 

Ley n.o 455/1991 de Licencias Comerciales.

Reserva n.o 9 – Servicios prestados a las empresas – servicios de investigación y seguridad

Sector:

Servicios prestados a las empresas – servicios de investigación y seguridad

Clasificación sectorial:

CCP 87301, 87302, 87303, 87304, 87305, 87309

Obligaciones correspondientes:

Acceso a los mercados

Trato nacional

Requisitos de funcionamiento

Altos directivos y consejos de administración

Presencia local

Capítulo:

Comercio en el sector de servicios e inversión

Descripción:

La UE se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a:

a)

Servicios de seguridad (CCP 87302, 87303, 87304, 87305, 87309)

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Altos directivos y consejos de administración, Requisitos de funcionamiento y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional, Presencia local:

En BG, CY, CZ, EE, LT, LV, MT, PL, RO, SI y SK: Prestación de servicios de seguridad.

En DK, HR y HU: Prestación de los siguientes subsectores: servicios de guardias de seguridad (87305) en HR y HU, servicios de consultoría en seguridad (87302) en HR, servicios de guardia de aeropuertos (parte de 87305) en DK y servicio de furgones blindados (87304) en HU.

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Altos directivos y consejos de administración y Comercio transfronterizo de servicios – Trato nacional, Presencia local:

En BE: Los consejos de administración de las personas jurídicas prestadoras de servicios de seguridad y guardias de seguridad (87305), así como de consultoría y formación en materia de seguridad (87302), deberán ser nacionales de un Estado miembro. Los altos directivos de las empresas prestadoras de servicios de guardias de seguridad y de consultoría en materia de seguridad deberán ser nacionales residentes de un Estado miembro.

En ES: La prestación transfronteriza de servicios de seguridad. Existen requisitos de nacionalidad para el personal de seguridad privado.

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional y Comercio transfronterizo de servicios – Trato nacional, Presencia local:

En FI: Únicamente podrán obtener una licencia para prestar servicios de seguridad las personas físicas residentes en el EEE o las personas jurídicas constituidas en el EEE.

En FR y PT: Existen requisitos de nacionalidad para el personal especializado en PT y para directores generales y directores en FR.

Con respecto al Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional, Presencia local:

En BE, FI, FR y PT: Se prohíbe la prestación transfronteriza de servicios de seguridad por parte de prestadores extranjeros.

Medidas vigentes:

BE: Loi réglementant la sécurité privée et particulière, de 2 de octubre de 2017.

BG: Ley relativa a empresas de seguridad privada.

CZ: Ley relativa a licencias comerciales.

DK: Reglamento sobre seguridad de aviación.

FI: Laki yksityisistä turvallisuuspalveluista 282/2002 (Ley de Servicios de Seguridad Privada).

LT: Ley de Seguridad de Personas y Activos n.o IX-2327, de 8 de julio de 2004.

LV: Ley de Actividades de Guardia de Seguridad (secciones 6, 7 y 14).

PL: Ley de 22 de agosto de 1997 relativa a la protección de las personas y la propiedad (Boletín Oficial de 2016, punto 1432, en su versión modificada).

PT: Ley 34/2013 alterada p/ Lei 46/2019, 16 maio; y

Ordenanza 273/2013 alterada p/ Portaria 106/2015, 13 abril.

SI: Zakon o zasebnem varovanju (Ley de seguridad privada).

b)

Servicios de investigación (CCP 87301)

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Altos directivos y consejos de administración, Requisitos de funcionamiento y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional, Presencia local:

En la UE, a excepción de AT y SE: Prestación de servicios de investigación.

Reserva n.o 10 – Servicios prestados a las empresas – otros servicios prestados a las empresas

Sector, subsector:

Servicios prestados a las empresas – otros servicios prestados a las empresas (servicios de traducción e interpretación, servicios de copia y reproducción, servicios relacionados con la distribución de energía y servicios relacionados con las manufacturas)

Clasificación sectorial:

CCP 87905, 87904, 884, 887

Obligaciones correspondientes:

Acceso a los mercados

Trato nacional

Altos directivos y consejos de administración

Requisitos de funcionamiento

Presencia local

Trato de nación más favorecida

Capítulo:

Comercio en el sector de servicios e inversión

Descripción:

La UE se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a:

a)

Servicios de traducción e interpretación (CCP 87905)

Con respecto al Comercio transfronterizo de servicios – Presencia local:

En HR: Prestación transfronteriza de traducción e interpretación de documentos oficiales.

b)

Servicios de copia y reproducción (CCP 87904)

Con respecto al Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional, Presencia local:

En HU: Prestación transfronteriza de copia y reproducción.

c)

Servicios relacionados con la distribución de energía y servicios relacionados con las manufacturas (parte de CCP 884, 887, salvo los servicios de asesoramiento y consultoría)

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Altos directivos y consejos de administración y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional, Presencia local:

En HU: Los servicios relacionados con la distribución de energía, y la prestación transfronteriza de servicios relacionados con las manufacturas, a excepción de los servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con estos sectores.

d)

Mantenimiento y reparación de embarcaciones, de equipo de transporte por ferrocarril y de aeronaves y sus partes (parte de CCP 86764, CCP 86769, CCP 8868)

Con respecto al Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional, Presencia local:

En la UE, a excepción de DE, EE y HU: La prestación transfronteriza de servicios de mantenimiento y reparación de equipo de transporte por ferrocarril.

En la UE, a excepción de CZ, EE, HU, LU y SK: La prestación transfronteriza de servicios de mantenimiento y reparación de buques de transporte por vías navegables interiores.

En la UE, a excepción de EE, HU y LV: La prestación transfronteriza de servicios de mantenimiento y reparación de buques marítimos.

En la UE, a excepción de AT, EE, HU, LV y PL: La prestación transfronteriza de servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves y sus partes (parte de CCP 86764, CCP 86769, CCP 8868).

En la UE: La prestación transfronteriza de servicios de peritajes establecidos por ley y certificación de buques.

Medidas vigentes:

UE: Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

e)

Otros servicios prestados a las empresas relacionados con la aviación

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Trato de nación más favorecida y Comercio transfronterizo de servicios – Trato de nación más favorecida:

En la UE: Otorgamiento de un trato diferenciado a un tercer país en virtud de acuerdos bilaterales vigentes o futuros relacionados con:

a)

la venta y comercialización de servicios de transporte aéreo;

b)

los servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI);

c)

el mantenimiento y la reparación de aeronaves y sus partes; y

d)

el arrendamiento o alquiler de aeronaves sin tripulación.

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Requisitos de funcionamiento, Altos directivos y consejos de administración y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional, Presencia local:

En DE, FR: Extinción aérea de incendios, vuelos de entrenamiento, pulverización, agrimensura, cartografía, fotografía y otros servicios aéreos agrícolas, industriales y de inspección.

En FI y SE: Extinción aérea de incendios.

Reserva n.o 11 – Telecomunicaciones

Sector:

Servicios de transmisión de emisiones por satélite

Obligaciones correspondientes:

Acceso a los mercados

Trato nacional

Capítulo:

Comercio en el sector de servicios e inversión

Descripción:

La UE se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a:

En BE: Servicios de transmisión de emisiones por satélite.

Reserva n.o 12 – Construcción

Sector:

Servicios de construcción

Clasificación sectorial:

CCP 51

Obligaciones correspondientes:

Acceso a los mercados

Capítulo:

Comercio en el sector de servicios e inversión

Descripción:

La UE se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a:

En LT: Únicamente se otorgará el derecho de elaborar la documentación técnica de obras de construcción de gran importancia a empresas de proyectos registradas en Lituania o a empresas de proyectos extranjeras que hayan sido acreditadas por un organismo autorizado a tal efecto por el Gobierno. El derecho de llevar a cabo actividades técnicas en los principales ámbitos de la construcción se podrá otorgar a personas no lituanas que hayan sido acreditadas por un organismo autorizado por el Gobierno de Lituania.

Reserva n.o 13 – Servicios de distribución

Sector:

Servicios de distribución

Clasificación sectorial:

CCP 62117, 62251, 8929, parte de 62112, 62226, parte de 631

Obligaciones correspondientes:

Acceso a los mercados

Trato nacional

Altos directivos y consejos de administración

Requisitos de funcionamiento

Capítulo:

Comercio en el sector de servicios e inversión

Descripción:

La UE se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a:

a)

Distribución de productos farmacéuticos

Con respecto al Comercio transfronterizo de servicios – Presencia local:

En BG: Distribución transfronteriza de productos farmacéuticos al por mayor (CCP 62251).

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Requisitos de funcionamiento, Altos directivos y consejos de administración y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional, Presencia local:

En FI: Distribución de productos farmacéuticos (CCP 62117, 62251, 8929).

Medidas vigentes:

BG: Ley de medicamentos de uso humano; Ley de productos sanitarios.

FI: Lääkelaki (Ley de Medicamentos) (395/1987).

b)

Distribución de bebidas alcohólicas

En FI: Distribución de bebidas alcohólicas (parte de CCP 62112, 62226, 63107, 8929).

Medidas vigentes:

FI: Alkoholilaki (Ley del Alcohol) (1102/2017).

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados:

En SE: Se mantiene un monopolio sobre la venta al por menor de licores, vino y cerveza (excepto la cerveza sin alcohol). Actualmente, a través de la Systembolaget AB, se mantiene un monopolio gubernamental de ese tipo para la venta al por menor de licores, vino y cerveza (excepto la cerveza sin alcohol). Se entenderá por «bebidas alcohólicas» las bebidas con una graduación superior a un 2,25 % de alcohol por volumen. Por lo que respecta a la cerveza, el umbral se establece en una graduación superior a un 3,5 % de alcohol por volumen (parte de la CCP 631).

Medidas vigentes:

SE: Ley sobre el Alcohol (2010:1622).

c)

Otras distribuciones (parte de la CCP 621, CCP 62228, CCP 62251, CCP 62271, parte de la CCP 62272, CCP 62276, CCP 63108, parte de la CCP 6329)

Con respecto al Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional, Presencia local:

En BG: Distribución al por mayor de productos químicos, metales preciosos y piedras preciosas, sustancias medicinales y productos y objetos para uso médico; de tabaco y productos del tabaco, y de bebidas alcohólicas.

Bulgaria se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a servicios prestados por corredores de mercancías.

Medidas vigentes:

 

BG: Ley de medicamentos de uso humano;

 

Ley de productos sanitarios;

 

Ley de Actividad Veterinaria;

 

Ley de Prohibición de las Armas Químicas y de Control de las Sustancias Químicas Tóxicas y sus Precursores; y

 

Ley del tabaco y los productos del tabaco; y Ley de impuestos especiales y depósitos fiscales y Ley de vino y bebidas alcohólicas.

Reserva n.o 14 – Servicios de enseñanza

Sector:

Servicios de enseñanza

Clasificación sectorial:

CCP 92

Obligaciones correspondientes:

Acceso a los mercados

Trato nacional

Altos directivos y consejos de administración

Requisitos de funcionamiento

Presencia local

Capítulo:

Comercio en el sector de servicios e inversión

Descripción:

La UE se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a:

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Requisitos de funcionamiento, Altos directivos y consejos de administración y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional, Presencia local:

En la UE: Servicios educativos que reciben financiación pública o apoyo estatal en cualquier forma. En aquellos casos en que se permita la prestación de servicios de enseñanza de financiación privada por parte de prestadores extranjeros, la participación de operadores privados en el sistema educativo podrá estar supeditada a una concesión otorgada de manera no discriminatoria.

En AT, BE, BG, CY, EL, ES y SI: Con respecto a la prestación de servicios de enseñanza de financiación privada, es decir, distintos de los clasificados como servicios de enseñanza primaria, secundaria, superior y de adultos (CCP 929).

En CY, FI, MT y RO: La prestación de servicios de enseñanza primaria, secundaria y de adultos de financiación privada (CCP 921, 922).

En AT, BG, CY, FI, MT y RO: La prestación de servicios de enseñanza superior de financiación privada (CCP 923).

En CY: La prestación de servicios de enseñanza de adultos (CCP 924).

En FI: La prestación de servicios de enseñanza de adultos y otros servicios de enseñanza, distintos de los servicios de enseñanza de inglés de financiación privada (parte de las CCP 924 y 929).

En CZ y SK: La mayoría de los miembros del consejo de administración de todo establecimiento que preste servicios de enseñanza de financiación privada deberán ser nacionales de ese país (CCP 921, 922, 923 para SK salvo 92310, 924).

En SI: Únicamente podrán fundar centros privados de enseñanza primaria las personas eslovenas. El proveedor de esos servicios deberá establecer su domicilio social o una sucursal en el país. La mayoría de los miembros del consejo de administración de todo establecimiento que preste servicios de enseñanza secundaria o superior de financiación privada deberán ser nacionales eslovenos (CCP 922, 923).

En SE: Los proveedores de servicios de enseñanza autorizados por las autoridades públicas para prestar dichos servicios. Esta reserva se aplicará a los proveedores de servicios de enseñanza de financiación privada que reciban algún tipo de apoyo estatal, incluidos los prestadores de servicios de enseñanza reconocidos por el Estado, los prestadores de servicios de enseñanza bajo supervisión estatal o los servicios de enseñanza que den derecho a ayudas al estudio (CCP 92).

En SK: Los prestadores de servicios de enseñanza de financiación privada distintos de los servicios de enseñanza técnica y profesional postsecundaria deberán ser residentes del EEE. Se podrá efectuar una prueba de necesidades económicas y las entidades locales podrán limitar el número de centros docentes establecidos (CCP 921, 922, 923 salvo 92310, 924).

Con respecto al Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional, Presencia local:

En BG, IT y SI: Restringir la prestación transfronteriza de servicios de enseñanza primaria de financiación privada (CCP 921).

En BG e IT: Restringir la prestación transfronteriza de servicios de enseñanza secundaria de financiación privada (CCP 922).

En AT: Restringir la prestación transfronteriza de servicios de enseñanza de adultos de financiación privada a través de emisiones radiofónicas o televisivas (CCP 924).

Medidas vigentes:

 

BG: Ley de Educación Preescolar y Escolar;

 

Ley de Enseñanza Superior, apartado 4 de las disposiciones adicionales; y

 

Ley de educación y formación profesional, artículo 22.

 

FI: Perusopetuslaki (Ley de educación básica) (628/1998);

 

Lukiolaki (Ley de Educación Secundaria Superior General) (629/1998);

 

Laki ammatillisesta koulutuksesta (Ley de Educación y Formación Profesional) (630/1998);

 

Laki ammatillisesta aikuiskoulutuksesta (Ley de Formación Profesional de Adultos) (631/1998); y

 

Ammattikorkeakoululaki (Ley de escuelas politécnicas) (351/2003); y Yliopistolaki (Ley de universidades) (558/2009).

 

IT: Real Decreto n.o 1592/1933 (Ley de educación secundaria);

 

Ley 243/1991 (Contribución ocasional del Estado a las universidades privadas);

 

Resolución 20/2003 del CNVSU (Comitato nazionale per la valutazione del sistema universitario); y

 

Decreto del Presidente de la República 25/1998.

 

SK: Ley 245/2008 de educación;

 

Ley 131/2002 de universidades; y

 

Ley 596/2003 de la Administración Pública de la Educación y de la Autonomía de los Centros.

Reserva n.o 15 – Servicios medioambientales

Sector:

Servicios medioambientales: Gestión de los residuos y del suelo

Clasificación sectorial:

CCP 9401, 9402, 9403, 94060

Obligaciones correspondientes:

Acceso a los mercados

Capítulo:

Comercio en el sector de servicios e inversión

Descripción:

La UE se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a:

En DE: La prestación de servicios de gestión de residuos excepto los servicios de asesoramiento, y con respecto a los servicios relativos a la protección del suelo y la gestión de suelos contaminados, excepto los servicios de asesoramiento.

Reserva n.o 16 – Servicios financieros

Sector:

Servicios financieros

Clasificación sectorial:

No procede

Obligaciones correspondientes:

Acceso a los mercados

Trato nacional

Altos directivos y consejos de administración

Presencia local

Capítulo:

Comercio en el sector de servicios e inversión

Descripción:

La UE se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a:

a)

Todos los servicios financieros

Con respecto al Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional, Presencia local:

En la UE: el derecho a adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la prestación transfronteriza de todos los servicios financieros, excepto:

En la UE (excepto en BE, CY, EE, LT, LV, MT, PL, RO y SI):

a)

los servicios de seguros directos (incluido el coaseguro) e intermediación de seguros directos para el seguro de riesgos relacionados con:

i)

transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de estos; y

ii)

las mercancías en tránsito internacional;

b)

el reaseguro y la retrocesión;

c)

los servicios auxiliares de los seguros;

d)

el suministro y transferencia de información financiera y tratamiento de información financiera y programas informáticos conexos por prestadores de otros servicios financieros; y

e)

el asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares a que se refiere el artículo 10.63 (Definiciones), letra a), inciso ii), letra L), relacionados con los servicios bancarios y otros servicios financieros, pero no la intermediación descrita en dicho artículo.

En BE:

a)

los servicios de seguros directos (incluido el coaseguro) e intermediación de seguros directos para el seguro de riesgos relacionados con:

i)

transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de estos; y

ii)

las mercancías en tránsito internacional;

b)

el reaseguro y la retrocesión;

c)

los servicios auxiliares de los seguros; y

d)

el suministro y transferencia de información financiera y tratamiento de información financiera y programas informáticos conexos por prestadores de otros servicios financieros.

En CY:

a)

los servicios de seguros directos (incluido el coaseguro) para el seguro de riesgos relacionados con:

i)

transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de estos; y

ii)

las mercancías en tránsito internacional;

b)

la intermediación de seguros;

c)

el reaseguro y la retrocesión;

d)

los servicios auxiliares de los seguros;

e)

el intercambio comercial por cuenta propia o de clientes, en una bolsa, en un mercado extrabursátil, o de otro modo, de valores negociables;

f)

el suministro y transferencia de información financiera y tratamiento de información financiera y programas informáticos conexos por prestadores de otros servicios financieros; y

g)

el asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares a que se refiere el artículo 10.63 (Definiciones), letra a), inciso ii), letra L), relacionados con los servicios bancarios y otros servicios financieros, pero no la intermediación descrita en dicho artículo.

En EE:

a)

seguros directos (incluido el coaseguro);

b)

el reaseguro y la retrocesión;

c)

la intermediación de seguros;

d)

los servicios auxiliares de los seguros;

e)

la aceptación de depósitos;

f)

préstamos de todo tipo;

g)

el arrendamiento financiero;

h)

todos los servicios de pago y transferencia de fondos; garantías y compromisos;

i)

el intercambio comercial por cuenta propia o de clientes, ya sea a través de bolsa o en el mercado extrabursátil;

j)

la participación en emisiones de valores de todo tipo, incluidas la suscripción y la colocación en calidad de agente (de manera pública o privada) y la prestación de servicios relacionados con dichas emisiones;

k)

la intermediación en el mercado del dinero;

l)

la administración de activos, como fondos en efectivo o cartera de valores, todo tipo de gestión de inversiones colectivas, servicios de custodia, de depósito y fiduciarios;

m)

servicios de liquidación y compensación de activos financieros, incluidas las acciones y obligaciones, los productos derivados y otros instrumentos negociables;

n)

suministro y transferencia de información financiera, y tratamiento de datos financieros y programas informáticos conexos; y

o)

el asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares a que se refiere el artículo 10.63 (Definiciones), letra a), inciso ii), letra L), relacionados con los servicios bancarios y otros servicios financieros, pero no la intermediación descrita en dicho artículo.

En LT:

a)

los servicios de seguros directos (incluido el coaseguro) para el seguro de riesgos relacionados con:

i)

transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de estos; y

ii)

las mercancías en tránsito internacional;

b)

el reaseguro y la retrocesión;

c)

los servicios auxiliares de los seguros;

d)

la aceptación de depósitos;

e)

préstamos de todo tipo;

f)

el arrendamiento financiero;

g)

todos los servicios de pago y transferencia de fondos; garantías y compromisos;

h)

el intercambio comercial por cuenta propia o de clientes, ya sea a través de bolsa o en el mercado extrabursátil;

i)

la participación en emisiones de valores de todo tipo, incluidas la suscripción y la colocación en calidad de agente (de manera pública o privada) y la prestación de servicios relacionados con dichas emisiones;

j)

la intermediación en el mercado del dinero;

k)

la administración de activos, como fondos en efectivo o cartera de valores, todo tipo de gestión de inversiones colectivas, servicios de custodia, de depósito y fiduciarios;

l)

servicios de liquidación y compensación de activos financieros, incluidas las acciones y obligaciones, los productos derivados y otros instrumentos negociables;

m)

suministro y transferencia de información financiera, y tratamiento de datos financieros y programas informáticos conexos; y

n)

el asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares a que se refiere el artículo 10.63 (Definiciones), letra a), inciso ii), letra L), relacionados con los servicios bancarios y otros servicios financieros, pero no la intermediación descrita en dicho artículo.

En LV:

a)

los servicios de seguros directos (incluido el coaseguro) para el seguro de riesgos relacionados con:

i)

transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de estos; y

ii)

las mercancías en tránsito internacional;

b)

el reaseguro y la retrocesión;

c)

los servicios auxiliares de los seguros;

d)

la participación en emisiones de toda clase de valores, con inclusión de la suscripción y colocación como agentes (pública o privadamente) y el suministro de servicios relacionados con tales emisiones;

e)

suministro y transferencia de información financiera, y procesamiento de datos financieros y programas informáticos conexos, por proveedores de otros servicios financieros; y

f)

el asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares a que se refiere el artículo 10.63 (Definiciones), letra a), inciso ii), letra L), relacionados con los servicios bancarios y otros servicios financieros, pero no la intermediación descrita en dicho artículo.

En MT:

a)

los servicios de seguros directos (incluido el coaseguro) para el seguro de riesgos relacionados con:

i)

transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de estos; y

ii)

las mercancías en tránsito internacional;

b)

el reaseguro y la retrocesión;

c)

los servicios auxiliares de los seguros;

d)

la aceptación de depósitos;

e)

préstamos de todo tipo;

f)

el suministro y transferencia de información financiera y tratamiento de información financiera y programas informáticos conexos por prestadores de otros servicios financieros; y

g)

el asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares a que se refiere el artículo 10.63 (Definiciones), letra a), inciso ii), letra L), relacionados con los servicios bancarios y otros servicios financieros, pero no la intermediación descrita en dicho artículo.

En PL:

a)

los servicios de seguros directos (incluido el coaseguro) para el seguro de riesgos relacionados con las mercancías en el comercio internacional;

b)

el reaseguro y la retrocesión de los riesgos relacionados con las mercancías en el comercio internacional;

c)

los servicios de seguros directos (incluido el coaseguro y la retrocesión) e intermediación de seguros directos para el seguro de riesgos relacionados con:

i)

transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de estos; y

ii)

las mercancías en tránsito internacional;

d)

el suministro y transferencia de información financiera y tratamiento de información financiera y programas informáticos conexos por prestadores de otros servicios financieros; y

e)

el asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares a que se refiere el artículo 10.63 (Definiciones), letra a), inciso ii), letra L), relacionados con los servicios bancarios y otros servicios financieros, pero no la intermediación descrita en dicho artículo.

En RO:

a)

los servicios de seguros directos (incluido el coaseguro) e intermediación de seguros directos para el seguro de riesgos relacionados con:

i)

transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de estos; y

ii)

las mercancías en tránsito internacional;

b)

el reaseguro y la retrocesión; y

c)

los servicios auxiliares de los seguros;

d)

la aceptación de depósitos;

e)

préstamos de todo tipo;

f)

garantías y compromisos;

g)

la intermediación en el mercado del dinero;

h)

la provisión y transferencia de información financiera, y el tratamiento de datos financieros y programas informáticos conexos; y

i)

el asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares a que se refiere el artículo 10.63 (Definiciones), letra a), inciso ii), letra L), relacionados con los servicios bancarios y otros servicios financieros, pero no la intermediación descrita en dicho artículo.

En SI:

a)

los servicios de seguros directos (incluido el coaseguro) e intermediación de seguros directos para el seguro de riesgos relacionados con:

i)

transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de estos; y

ii)

las mercancías en tránsito internacional;

b)

el reaseguro y la retrocesión;

c)

los servicios auxiliares de los seguros;

d)

préstamos de todo tipo;

e)

la aceptación de garantías y compromisos de instituciones de crédito extranjeras por entidades jurídicas nacionales y propietarios exclusivos;

f)

el suministro y transferencia de información financiera y tratamiento de información financiera y programas informáticos conexos por prestadores de otros servicios financieros; y

g)

el asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares a que se refiere el artículo 10.63 (Definiciones), letra a), inciso ii), letra L), relacionados con los servicios bancarios y otros servicios financieros, pero no la intermediación descrita en dicho artículo.

b)

Servicios de seguros y relacionados con los seguros

Con respecto al comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional:

En BG: El seguro de transporte, que abarca las mercancías, los propios vehículos y la responsabilidad por riesgos situados en Bulgaria no puede ser suscrito directamente por compañías de seguros extranjeras.

En DE: Si una compañía de seguros extranjera ha establecido una sucursal en Alemania, podrá firmar contratos de seguros en Alemania relacionados con el transporte internacional solo a través de la sucursal establecida en Alemania.

Medidas vigentes:

 

DE: Luftverkehrsgesetz (LuftVG); y

 

Luftverkehrszulassungsordnung (LuftVZO).

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional:

En ES: Se exigirá residencia o, en su defecto, dos años de experiencia, para poder ejercer la profesión actuarial.

Con respecto al Comercio transfronterizo de servicios – Presencia local:

En FI: La prestación de servicios de correduría de seguros está sujeta a la condición de tener una sede permanente de actividad en la Unión.

Solamente los aseguradores que tengan su administración central en la Unión o una sucursal en Finlandia pueden ofrecer servicios de seguros directos, incluido el coaseguro.

Medidas vigentes:

 

FI: Laki ulkomaisista vakuutusyhtiöistä (Ley de compañías de seguros extranjeras) (398/1995);

 

Vakuutusyhtiölaki (Ley de Compañías de Seguros) (521/2008); y

 

Laki vakuutusedustuksesta (Ley de distribución de seguros) (234/2018).

En FR: El seguro de riesgos relacionados con el transporte terrestre solo puede ser suscrito por compañías de seguros establecidas en la Unión.

Medidas vigentes:

FR: Code des assurances.

En HU: Solo las personas jurídicas de la Unión y las sucursales registradas en Hungría pueden prestar servicios de seguros directos.

Medidas vigentes:

HU: Ley LX de 2003.

En IT: Los seguros de transporte, incluidos los seguros de mercancías, de los propios vehículos y de responsabilidad civil por riesgos situados en Italia, solo podrán ser suscritos con compañías de seguros establecidas en la Unión Europea, a excepción de los seguros de transporte internacional de bienes importados por Italia. Prestación transfronteriza de servicios actuariales.

Medidas vigentes:

IT: Artículo 29 del Código de seguros privados (Decreto legislativo n.o 209, de 7 de septiembre de 2005), Ley 194/1942 de la profesión actuarial.

En PT: El seguro de transporte aéreo y marítimo, incluido el seguro de mercancías, aeronaves, cascos y responsabilidad civil, solo podrán suscribirlo empresas de la Unión. Solo las personas físicas de la Unión, o las empresas establecidas en la Unión Europea pueden actuar en Portugal como intermediarios de tales operaciones de seguros.

Medidas vigentes:

PT: Artículo 3 de la Ley 147/2015, artículo 8 de la Ley 7/2019.

Con respecto a la liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional:

En SK: Los nacionales extranjeros podrán constituir compañías de seguros en forma de sociedades anónimas o llevar a cabo actividades de seguros por mediación de sus sucursales con domicilio registrado en Eslovaquia. En ambos casos, la autorización correspondiente estará supeditada a la evaluación de la autoridad de control.

Medidas vigentes:

SK: Ley 39/2015, de seguros.

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados:

En FI: Como mínimo, la mitad de los miembros del consejo de administración y de la junta de supervisión, así como el director general de toda compañía de seguros que ofrezca planes de pensiones obligatorios deberán tener su lugar de residencia en el EEE, salvo que las autoridades competentes hayan concedido una exención a este respecto. Los aseguradores extranjeros no podrán obtener en Finlandia una licencia como sucursal para ofrecer planes de pensiones obligatorios. Al menos un auditor deberá tener su residencia permanente en el EEE.

En cuanto a las demás compañías de seguros, como mínimo un miembro del consejo de administración y de la junta de supervisión y el director general deberán ser residentes en el EEE. Al menos un auditor deberá tener su residencia permanente en el EEE. El apoderado de una compañía de seguros de Nueva Zelanda deberá tener su lugar de residencia en Finlandia, a no ser que la compañía tenga su administración central en la Unión.

Medidas vigentes:

 

FI: Laki ulkomaisista vakuutusyhtiöistä (Ley de compañías de seguros extranjeras) (398/1995); Vakuutusyhtiölaki (Ley de Compañías de Seguros) (521/2008);

 

Laki vakuutusedustuksesta (Ley de mediación de seguros) (570/2005);

 

Laki vakuutusten tarjoamisesta (Ley de distribución de seguros) (234/2018); y

 

Laki työeläkevakuutusyhtiöistä (Ley de Entidades Prestadoras de Servicios de Planes de Pensiones Establecidos por Ley) (354/1997).

c)

Servicios bancarios y demás servicios financieros

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados y Comercio transfronterizo de servicios – Presencia local:

En la UE: Solo las personas jurídicas con domicilio social en la Unión pueden actuar como depositarias de los activos de los fondos de inversión. Para desempeñar las actividades de gestión de fondos comunes, incluidos los fondos de inversión colectiva, así como de sociedades de inversión cuando la legislación nacional lo permita, será obligatoria la constitución de una sociedad de gestión especializada que tenga su administración central y su domicilio social en el mismo Estado miembro.

Medidas vigentes:

UE:

 

Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3); y

 

Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

En EE: En lo concerniente a la aceptación de depósitos, será necesario obtener la autorización de la Agencia de Supervisión Financiera de Estonia y constituir de conformidad con la legislación estonia una sociedad anónima, una filial o una sucursal.

Medidas vigentes:

EE: Krediidiasutuste seadus (Ley de entidades de crédito), artículos 206 y 21.

En SK: Podrán únicamente prestar servicios de inversión las sociedades de gestión constituidas en forma de sociedad anónima cuyo capital social se ajuste a lo dispuesto en la legislación.

Medidas vigentes:

 

SK: Ley 566/2001, de garantías y servicios de inversión; y

 

Ley 483/2001, de bancos.

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Trato nacional, Altos directivos y consejos de administración:

En FI: Al menos uno de los fundadores, de los miembros del consejo de administración y de la junta de supervisión y el director general de los prestadores de servicios bancarios, así como la persona autorizada a firmar en nombre de la entidad de crédito, deberán tener su residencia permanente en el EEE. Al menos un auditor deberá tener su residencia permanente en el EEE.

Medidas vigentes:

 

FI: Laki liikepankeista ja muista osakeyhtiömuotoisista luottolaitoksista (Ley de bancos comerciales y otras entidades de crédito en forma de sociedad limitada) (1501/2001);

 

Säästöpankkilaki (Ley de Cajas de Ahorro) (1502/2001);

 

Laki osuuspankeista ja muista osuuskuntamuotoisista luottolaitoksista (Ley de cooperativas de crédito y otras entidades de crédito en forma de cooperativa) (1504/2001);

 

Laki hypoteekkiyhdistyksistä (Ley de Sociedades de Crédito Hipotecario) (936/1978);

 

Maksulaitoslaki (Ley de Entidades de Pago) (297/2010);

 

Laki ulkomaisen maksulaitoksen toiminnasta Suomessa (Ley de explotación de entidades de pago extranjeras en Finlandia) (298/2010); y

 

Laki luottolaitostoiminnasta (Ley de Entidades de Crédito) (121/2007).

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional y Comercio transfronterizo de servicios – Presencia local:

En IT: Servicios de «consulenti finanziari» (consultoría financiera). Para las actividades de venta a domicilio, los intermediarios deberán recurrir a vendedores de servicios financieros autorizados que residan en el territorio de un Estado miembro.

Medidas vigentes:

IT: Artículos 91 a 111 del Reglamento de la CONSOB n.o 16190, de 29 de octubre de 2007, relativo a los Intermediarios.

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Altos directivos y consejos de administración y Comercio transfronterizo de servicios – Presencia local:

En LT: Solo podrán actuar como depositarios de los activos de un fondo de pensiones los bancos con domicilio social o una sucursal en Lituania que estén autorizados a prestar servicios de inversión en el EEE. Al menos un alto cargo del consejo de administración del banco deberá hablar lituano.

Medidas vigentes:

 

LT: Ley de Bancos de la República de Lituania, de 30 de marzo de 2004, n.o IX-2085, modificada por la Ley n.o XIII-729, de 16 de noviembre de 2017;

 

Ley de instituciones de inversión colectiva de la República de Lituania, de 4 de julio de 2003, n.o IX-1709; modificada por la Ley n.o XIII-1872 de 20 de diciembre de 2018;

 

Ley de concurrencia de pensiones voluntarias complementarias de la República de Lituania, de 3 de junio de 1999, n.o VIII-1212 (revisada por la Ley n.o XII-70 de 20 de diciembre de 2012);

 

Ley de pagos de la República de Lituania, de 5 de junio de 2003, n.o IX-1596, en su última versión modificada por la Ley de 17 de octubre de 2019, n.o XIII-2488; y

 

Ley de entidades de pago de la República de Lituania, de 10 de diciembre de 2009, n.o XI-549 (nueva versión de la Ley: n.o XIII-1093, de 17 de abril de 2018).

Con respecto al Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados:

En FI: En cuanto a los servicios de pago, se podrá imponer el requisito de residencia o domicilio en Finlandia.

Reserva n.o 17 – Servicios sociales y de salud

Sector:

Servicios sociales y de salud

Clasificación sectorial:

CCP 93, 931, salvo 9312, parte de 93191, 9311, 93192, 93193, 93199

Obligaciones correspondientes:

Acceso a los mercados

Trato nacional

Trato de nación más favorecida

Altos directivos y consejos de administración

Requisitos de funcionamiento

Presencia local

Capítulo:

Comercio en el sector de servicios e inversión

Descripción:

La UE se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a:

a)

Servicios de salud – Servicios de hospital, servicios de ambulancia y servicios de instituciones residenciales de salud (CCP 93, 931, salvo 9312, parte de 93191, 9311, 93192, 93193, 93199)

Con respecto a la liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Requisitos de funcionamiento, Altos directivos y consejos de administración:

La UE: Para la prestación de todos los servicios de salud que reciben financiación pública o apoyo estatal en cualquier forma.

La UE: Respecto a todos los servicios de salud de financiación privada, salvo los de hospital, de ambulancia y de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios de hospital. La participación de operadores privados en la red sanitaria de financiación privada podrá estar sujeta a una concesión otorgada de manera no discriminatoria. Podrá ser necesaria una prueba de necesidades económicas. Principal criterio: la cantidad de establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, las infraestructuras de transporte, la densidad de población, la distribución geográfica y la creación de nuevos puestos de trabajo.

La presente reserva no se refiere a la prestación de los distintos servicios profesionales del ámbito de la salud, incluidos los servicios prestados por profesionales tales como médicos, dentistas, comadronas, enfermeros, fisioterapeutas, personal paramédico y psicólogos, y que se abordan en otras reservas (CCP 931, salvo 9312, parte de 93191).

En AT, PL y SI: La prestación de servicios de ambulancia de financiación privada (CCP 93192).

En BE: El establecimiento de servicios de financiación privada de ambulancia y de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios de hospital (CCP 93192, 93193).

En BG, CY, CZ, FI, MT y SK: La prestación de servicios de financiación privada de hospital, de ambulancia y de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios de hospital (CCP 9311, 93192, 93193).

En FI: Prestación de otros servicios de salud humana (CCP 93199).

Medidas vigentes:

CZ: Ley n.o 372/2011 rec., sobre los servicios sanitarios y las condiciones que rigen su prestación.

FI: Laki yksityisestä terveydenhuollosta (Ley de sanidad privada) (152/1990).

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Trato de nación más favorecida, Altos directivos y consejos de administración, Requisitos de funcionamiento:

En DE: Los servicios del sistema de seguridad social de Alemania que puedan ser prestados por distintas sociedades o entidades en condiciones de competencia y que, por tanto, no sean «servicios prestados exclusivamente en ejercicio de facultades gubernamentales». Brindar un trato más favorable en virtud de un acuerdo comercial bilateral con respecto a la prestación de servicios sociales y de salud (CCP 93).

Con respecto a la liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional:

En DE: La propiedad de los hospitales administrados por las Fuerzas Armadas del país.

Nacionalizar otros hospitales importantes de financiación privada (CCP 93110).

En FR: Para la prestación de los servicios de análisis y ensayos de laboratorio de financiación privada.

Con respecto al comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional:

En FR: La prestación de los servicios de análisis y ensayos de laboratorio de financiación privada (parte de la CCP 9311).

Medidas vigentes:

FR: Code de la Santé Publique.

b)

Servicios sociales y de salud, incluidos los seguros de pensiones

Con respecto al Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional, Presencia local:

En la UE, a excepción de HU: La prestación transfronteriza de servicios de salud, servicios sociales y actividades o servicios que formen parte de un plan de jubilación público o de un régimen de seguridad social establecido por ley. La presente reserva no se refiere a la prestación de los distintos servicios profesionales del ámbito de la salud, incluidos los servicios prestados por profesionales tales como médicos, dentistas, comadronas, enfermeros, fisioterapeutas, personal paramédico y psicólogos, y que se abordan en otras reservas (CCP 931, salvo 9312, parte de 93191).

En HU: La prestación transfronteriza de todos los servicios de hospital, de ambulancia y de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios de hospital, que reciben financiación pública (CCP 9311, 93192, 93193).

c)

Servicios sociales, incluidos los seguros de pensiones

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Altos directivos y consejos de administración, Requisitos de funcionamiento:

En la UE: La prestación de todos los servicios sociales que reciban financiación pública o apoyo estatal de cualquier tipo, así como las actividades o servicios que formen parte de un plan de jubilación público o de un régimen de seguridad social establecido por ley. La participación de operadores privados en la red social de financiación privada podrá estar sujeta a la obtención de una concesión otorgada de manera no discriminatoria. Podrá ser necesaria una prueba de necesidades económicas. Principal criterio: la cantidad de establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, las infraestructuras de transporte, la densidad de población, la distribución geográfica y la creación de nuevos puestos de trabajo.

En BE, CY, DE, DK, EL, ES, FR, IE, IT y PT: La prestación de servicios sociales de financiación privada distintos de los relacionados con centros de recuperación y descanso y residencias de ancianos.

En CZ, FI, HU, MT, PL, RO, SK y SI: La prestación de servicios sociales de financiación privada.

En DE: Los servicios del sistema de seguridad social de Alemania que puedan ser prestados por distintas sociedades o entidades en condiciones de competencia y que, por tanto, puedan no estar comprendidos en la definición de «servicios prestados exclusivamente en ejercicio de facultades gubernamentales».

Medidas vigentes:

 

FI: Laki yksityisistä sosiaalipalveluista (Ley de servicios sociales privados) (922/2011).

 

IE: Ley de sanidad de 2004 (S. 39); y

 

Ley de sanidad de 1970 (en su versión modificada – S.61A).

 

IT: Ley 833/1978, por la que se crea el Servicio Nacional de Salud; y

 

Decreto Legislativo 502/1992, sobre organización y disciplina en el ámbito sanitario; y Ley 328/2000, de reforma de los servicios sociales.

Reserva n.o 18 – Servicios de turismo y servicios relacionados con los viajes

Sector:

Servicios de guías de turismo, servicios sociales y de salud

Clasificación sectorial:

CCP 7472

Obligaciones correspondientes:

Trato nacional

Trato de nación más favorecida

Capítulo:

Comercio en el sector de servicios e inversión

Descripción:

La UE se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a:

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Trato nacional y Comercio transfronterizo de servicios – Trato nacional:

En FR: Supeditar al requisito de nacionalidad de un Estado miembro la prestación de servicios de guías de turismo.

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Trato de nación más favorecida y Comercio transfronterizo de servicios – Trato de nación más favorecida:

En LT: En la medida en que Nueva Zelanda permita a los nacionales lituanos prestar servicios de guías de turismo, Lituania permitirá a los nacionales neozelandeses prestar tales servicios en las mismas condiciones.

Reserva n.o 19 – Servicios de ocio, culturales y deportivos

Sector:

Servicios de ocio, culturales y deportivos

Clasificación sectorial:

CCP 962, 963, 9619 y 964

Obligaciones correspondientes: Acceso a los mercados

Trato nacional

Altos directivos y consejos de administración

Requisitos de funcionamiento

Presencia local

Capítulo:

Comercio en el sector de servicios e inversión

Descripción:

La UE se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a:

a)

Servicios de bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales (CCP 963)

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Requisitos de funcionamiento, Altos directivos y consejos de administración y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional, Presencia local:

En la UE, a excepción de AT y, para la liberalización de las inversiones, en LT: La prestación de servicios de bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales.

En AT y LT: Para el establecimiento puede ser necesaria una licencia o concesión.

Servicios de espectáculos, teatro, bandas y orquestas, y circos (CCP 9619, 964 salvo 96492).

b)

Con respecto al comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional

En la UE, a excepción de AT y SE: La prestación transfronteriza de servicios de espectáculos, incluidos los de teatro, bandas y orquestas, circos y discotecas.

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Requisitos de funcionamiento, Altos directivos y consejos de administración y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional, Presencia local:

En CY, CZ, FI, MT, PL, RO, SI y SK: Con respecto a la prestación transfronteriza de servicios de espectáculos, incluidos los de teatro, bandas y orquestas, circos y discotecas.

En BG: La prestación de los siguientes servicios de espectáculos: circos, parques de atracciones y servicios de atracciones similares, servicios de salas de baile, discotecas y academias de baile y otros servicios de espectáculos.

En EE: La prestación de otros servicios de espectáculos, excepto para los servicios de salas de cine.

En LT y LV: La prestación de todos los servicios de espectáculos, excepto los servicios de salas de cine.

En CY, CZ, LV, PL, RO y SK: La prestación transfronteriza de servicios deportivos y otros servicios de ocio.

c)

Agencias de noticias y de prensa (CCP 962)

Con respecto a la liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Trato de nación más favorecida:

En FR: La participación extranjera en empresas existentes que editen publicaciones en francés no puede exceder del 20 % del capital o de los derechos de voto de la sociedad. El establecimiento de agencias de prensa neozelandesas estará supeditado a las condiciones previstas en la reglamentación nacional. El establecimiento de agencias de prensa por parte de inversores extranjeros estará supeditado a la condición de reciprocidad.

Medidas vigentes:

FR: Ordonnance n.o 45-2646 du 2 novembre 1945 portant règlementation provisoire des agences de presse; y Loi n.o 86-897 du 1 août 1986 portant réforme du régime juridique de la presse.

Con respecto al Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados:

En HU: La prestación de servicios de agencias de noticias y de prensa.

d)

Servicios de juegos de azar y apuestas (CCP 96492)

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Requisitos de funcionamiento, Altos directivos y consejos de administración y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional, Presencia local:

La UE: La prestación de servicios de juego que impliquen apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidos en particular las loterías, las tarjetas de sorteo directo, los servicios de juego ofrecidos en casinos, salones recreativos y otras instalaciones con licencia, los servicios de apuestas, el bingo y los servicios de juego gestionados por instituciones benéficas u organizaciones sin ánimo de lucro y prestados a beneficio de estas.

Reserva n.o 20 – Servicios de transporte y servicios auxiliares del transporte

Sector:

Servicios de transporte

Obligaciones correspondientes:

Acceso a los mercados

Trato nacional

Trato de nación más favorecida

Requisitos de funcionamiento

Altos directivos y consejos de administración

Presencia local

Capítulo:

Comercio en el sector de servicios e inversión

Descripción:

La UE se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a:

a)

Transporte marítimo – Cualquier otra actividad comercial realizada a bordo de un buque

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Altos directivos y consejos de administración, Requisitos de funcionamiento y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional:

La UE: La nacionalidad de la tripulación de un buque de navegación marítima y de interior.

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Trato de nación más favorecida, Altos directivos y consejos de administración:

En la UE, excepto LV y MT: Solo las personas físicas o jurídicas de la Unión podrán matricular un buque y operar una flota bajo el pabellón nacional del Estado de establecimiento [se aplica a toda actividad comercial marítima realizada a bordo de un buque de navegación marítima, incluidas la pesca, la acuicultura y los servicios relacionados con la pesca; transporte internacional de pasajeros y de mercancías (CCP 721); y servicios auxiliares del transporte marítimo].

La UE: En el caso de los servicios de enlace, para la parte de estos servicios que no esté comprendida en la exclusión del cabotaje marítimo nacional.

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados:

En MT: El enlace marítimo de Malta con el continente europeo a través de Italia estará sujeto a derechos exclusivos (CCP 7213, 7214, parte de 742, 745, parte de 749).

Con respecto al Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional, Presencia local:

En SK: Los inversores extranjeros deberán tener su centro de actividad principal en Eslovaquia para poder solicitar una licencia que les habilite para prestar servicios en el país (CCP 722).

b)

Servicios auxiliares del transporte marítimo

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Altos directivos y consejos de administración y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional, Presencia local:

La UE: La prestación de servicios de practicaje y atraque. Para mayor seguridad, y con independencia de los criterios que puedan ser aplicables a la matriculación de buques en un Estado miembro, la Unión se reserva el derecho de limitar la prestación de servicios de practicaje y atraque a los buques inscritos en los registros nacionales de los Estados miembros (CCP 7452).

En la UE, a excepción de LT y LV: Únicamente podrán prestar servicios de remolque y tracción los buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro (CCP 7214).

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados y Comercio transfronterizo de servicios – Trato nacional, Presencia local:

En LT: Solo podrán prestar servicios de practicaje y atraque y de remolque y tracción las personas jurídicas de Lituania o las personas jurídicas de un Estado miembro que posean sucursales en Lituania y dispongan de un certificado expedido por la Administración Lituana de Seguridad Marítima (CCP 7214, 7452).

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional, Presencia local:

En BE: Los servicios de carga y descarga únicamente podrán ser prestados por trabajadores acreditados y autorizados a trabajar en zonas portuarias designadas por real decreto (CCP 741).

Medidas vigentes:

 

BE: Loi du 8 juin 1972 organisant le travail portuaire;

 

Arrêté royal du 12 janvier 1973 instituant une Commission paritaire des ports et fixant sa dénomination et sa compétence;

 

Arrêté royal du 4 septembre 1985 portant agrément d‘une organisation d‘employeur (Anvers);

 

Arrêté royal du 29 janvier 1986 portant agrément d‘une organisation d‘employeur (Gand);

 

Arrêté royal du 10 juillet 1986 portant agrément d‘une organisation d‘employeur (Zeebrugge);

 

Arrêté royal du 1er mars 1989 portant agrément d‘une organisation d‘employeur (Ostende); y

 

Arrêté royal du 5 juillet 2004 relatif à la reconnaissance des ouvriers portuaires dans les zones portuaires tombant dans le champ d‘application de la loi du 8 juin 1972 organisant le travail portuaire, tel que modifié.

c)

Servicios de transporte por vías navegables interiores y servicios auxiliares del transporte por vías navegables interiores

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Trato de nación más favorecida, Altos directivos y consejos de administración, Requisitos de funcionamiento y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional, Presencia local, Trato de nación más favorecida:

La UE: Transporte de pasajeros y de carga por vías navegables interiores (CCP 722) y servicios auxiliares del transporte por vías navegables interiores.

Para mayor seguridad, esta reserva también cubre la prestación de transporte de cabotaje por vías navegables interiores (CCP 722).

d)

Transporte por ferrocarril y servicios auxiliares del transporte por ferrocarril

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional, Presencia local:

En la UE: Transporte de pasajeros y de carga por ferrocarril (CCP 711).

En LT: Los servicios de mantenimiento y reparación de equipo de transporte por ferrocarril se mantendrán en régimen de monopolio estatal (CCP 86764, 86769, parte de 8868).

En SE (con respecto únicamente al Acceso a los mercados): Los servicios de mantenimiento y reparación de equipo de transporte por ferrocarril estarán supeditados a una prueba de necesidades económicas en el caso de que el inversor pretenda construir la infraestructura de sus propias terminales. Principal criterio: limitaciones de espacio y capacidad (CCP 86764, 86769, parte de 8868).

Medidas vigentes:

SE: Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo (2010:900).

e)

Transporte por carretera (transporte de pasajeros, transporte de carga, servicios de transporte internacional por camión) y servicios auxiliares del transporte por carretera

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Altos directivos y consejos de administración y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional, Presencia local:

La UE:

i)

supeditar la prestación de servicios de transporte por carretera al requisito de establecimiento y limitar la prestación transfronteriza de tales servicios (CCP 712);

ii)

restringir la prestación de servicios de cabotaje en un Estado miembro por parte de inversores extranjeros establecidos en otro Estado miembro (CCP 712);

iii)

podrá ser necesaria una prueba de necesidades económicas en el caso de los servicios de taxi en la Unión para establecer un límite en el número de proveedores de servicios. Principal criterio: demanda local con arreglo a lo dispuesto en la legislación aplicable (CCP 71221).

Medidas vigentes:

 

UE: Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5);

 

Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (6); y

 

Reglamento (CE) n.o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

Con respecto a la liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados:

En BE: La legislación puede establecer un número máximo de licencias (CCP 71221).

En IT: Se efectuará una prueba de necesidades económicas a los servicios de grandes automóviles de lujo. Principal criterio: la cantidad de establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos puestos de trabajo.

Se efectuará una prueba de necesidades económicas a los servicios de autobuses interurbanos. Principal criterio: la cantidad de establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos puestos de trabajo.

Se efectuará una prueba de necesidades económicas a la prestación de servicios de transporte de carga. Principal criterio: demanda local (CCP 712).

En PT: En cuanto al transporte de pasajeros, la prestación de servicios de grandes automóviles de lujo estará supeditada a una prueba de necesidades económicas. Principal criterio: la cantidad de establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos puestos de trabajo (CCP 712).

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional, Presencia local:

En BG y DE: Por lo que respecta al transporte de pasajeros y de carga, solo pueden concederse autorizaciones o derechos exclusivos a personas físicas de la Unión y a las personas jurídicas de la Unión que tengan su sede principal en ella. Será obligatoria la constitución de una sociedad. Las personas físicas deberán ser nacionales de un Estado miembro (CCP 712).

En MT: En cuanto a servicios públicos de autobús: Toda la red estará sujeta a una concesión que comprenderá un acuerdo de obligación de servicio público para atender las necesidades de determinados colectivos sociales (como los estudiantes y las personas de edad avanzada) (CCP 712).

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional:

En FI: La prestación de servicios de transporte por carretera requerirá una autorización, que no se concederá a los vehículos de matrícula extranjera (CCP 712).

Con respecto a la liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional:

En FR: La prestación de servicios de autobuses interurbanos (CCP 712).

Con respecto a la liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados:

En ES: La prestación de los servicios de transporte de pasajeros recogidos en el código 7122 de la CCP estará supeditada a una prueba de necesidades económicas. Principal criterio: demanda local. Se efectuará una prueba de necesidades económicas a los servicios de autobuses interurbanos. Principal criterio: la cantidad de establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos puestos de trabajo.

En SE: Los servicios de mantenimiento y reparación de equipo de transporte por carretera estarán supeditados a una prueba de necesidades económicas en el caso de que el proveedor de servicios pretenda construir la infraestructura de sus propias terminales. Principal criterio: limitaciones de espacio y capacidad (CCP 6112, 6122, 86764, 86769, parte de 8867).

En SK: Se efectuará una prueba de necesidades económicas a los servicios de transporte de carga. Principal criterio: demanda local (CCP 712).

Con respecto al Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados:

En BG: Imponer el requisito de establecimiento para los servicios complementarios de transporte por carretera (CCP 744).

Medidas vigentes:

 

UE: Reglamento (CE) n.o 1071/2009;

 

Reglamento (CE) n.o 1072/2009; y

Reglamento (CE) n.o 1073/2009.

 

FI: Laki kaupallisista tavarankuljetuksista tiellä (Ley de Transporte Comercial por Carretera) (693/2006);

 

Laki liikenteen palveluista (Ley de servicios de transporte) 320/2017; y

 

Ajoneuvolaki (Ley de Vehículos) (1090/2002).

 

IT: Decreto Legislativo 285/1992 (Código Vial y sus posteriores modificaciones), artículo 85;

 

Decreto Legislativo 395/2000 (Transporte de pasajeros por carretera), artículo 8;

 

Ley 21/1992 (Ley marco sobre el transporte público no regular de pasajeros por carretera);

 

Ley 218/2003 (Transporte de pasajeros en autobuses alquilados con conductor), artículo 1; y

 

Ley 151/1981 (Ley marco sobre el transporte público local).

 

SE: Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo (2010:900).

f)

Transporte por el espacio y alquiler de vehículos espaciales

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Requisitos de funcionamiento, Altos directivos y consejos de administración y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional, Presencia local:

La UE: La prestación de servicios de transporte por el espacio y la prestación de servicios de alquiler de vehículos espaciales (CCP 733, parte de 734).

g)

Exenciones del trato de nación más favorecida

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Trato de nación más favorecida y Comercio transfronterizo de servicios – Trato de nación más favorecida:

i)

Transporte (cabotaje) distinto del transporte marítimo

En FI: Concesión de trato diferenciado a un determinado país en virtud de acuerdos bilaterales existentes o futuros, que exima a las embarcaciones con pabellón de otro país extranjero determinado o a los vehículos de matrícula extranjera de la prohibición general de prestar servicios de transporte de cabotaje (incluido el transporte combinado por carretera y ferrocarril) en Finlandia, a condición de reciprocidad (parte de las CCP 711, 712 y 722).

ii)

Servicios complementarios relacionados con el transporte marítimo

En BG: En la medida en que Nueva Zelanda permita a los proveedores de servicios de Bulgaria prestar servicios de carga y descarga y servicios de almacenamiento en puertos marítimos y fluviales, incluidos los servicios relativos a los contenedores y a las mercancías en contenedores, Bulgaria permitirá a los proveedores de servicios de Nueva Zelanda prestar servicios de carga y descarga y servicios de almacenamiento en puertos marítimos y fluviales, incluidos los servicios relativos a los contenedores y a las mercancías en contenedores, en las mismas condiciones (parte de las CCP 741 y 742).

iii)

Servicios de arrendamiento o alquiler de embarcaciones

En DE: El fletamento de buques extranjeros por parte de consumidores residentes en Alemania podrá estar supeditado a una condición de reciprocidad (CCP 7213, 7223 y 83103).

iv)

Transporte por carretera y por ferrocarril

La UE: Otorgamiento de un trato diferenciado a un país en virtud de un acuerdo bilateral existente o futuro en materia de transporte internacional por carretera de mercancías (incluido el transporte combinado por carretera o ferrocarril) y el transporte de pasajeros, celebrado entre la Unión o los Estados miembros y un tercer país (CCP 7111, 7112, 7121, 7122 y 7123). Dicho trato podrá:

A)

reservar o limitar la prestación de los servicios de transporte pertinentes entre las Partes contratantes o en el territorio de las Partes contratantes a los vehículos matriculados en cada Parte contratante (8); o

B)

permitir la concesión de exenciones fiscales a dichos vehículos.

v)

Transporte por carretera

En BG: Se podrán adoptar medidas en virtud de acuerdos existentes o futuros con el fin de reservar o limitar la prestación de estos tipos de servicios de transporte y determinar las condiciones aplicables a dicha prestación, entre ellas las autorizaciones de tránsito y los impuestos preferenciales de circulación, en el territorio de Bulgaria o a nivel transfronterizo (CCP 7121, 7122, 7123).

En CZ: Se podrán adoptar medidas en virtud de un acuerdo existente o futuro con el fin de reservar o limitar a las Partes contratantes interesadas la prestación de servicios de transporte y de determinar las condiciones de explotación, entre ellas las autorizaciones de tránsito y los impuestos preferenciales de circulación aplicables a los servicios de transporte con origen, recorrido o destino dentro del territorio de Chequia (CCP 7121, 7122 y 7123).

En ES: Se podrá denegar la autorización de establecimiento de una presencia comercial en España a los proveedores de servicios cuyo país de origen no permita el acceso efectivo de los proveedores de servicios españoles a su mercado (CCP 7123).

Medidas vigentes:

ES: Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

En HR: Se podrán adoptar medidas en virtud de un acuerdo existente o futuro en materia de transporte internacional por carretera con el fin de reservar o limitar a las partes interesadas la prestación de servicios de transporte y de determinar las condiciones de explotación, entre ellas las autorizaciones de tránsito y los impuestos preferenciales de circulación aplicables a los servicios de transporte con origen, recorrido o destino dentro del territorio de Croacia (CCP 7121, 7122, 7123).

En LT: Medidas adoptadas en virtud de un acuerdo bilateral que establecen disposiciones sobre los servicios de transporte y especifican las condiciones de explotación, incluidos los permisos bilaterales de tránsito u otros permisos de transporte hacia el interior, a través y hacia el exterior de Lituania, para las Partes contratantes en cuestión, así como los impuestos de circulación y otros gravámenes (CCP 7121, 7122 y 7123).

En SK: Se podrán adoptar medidas en virtud de un acuerdo existente o futuro con el fin de reservar o limitar a las Partes contratantes interesadas la prestación de servicios de transporte y de determinar las condiciones de explotación, entre ellas las autorizaciones de tránsito y los impuestos preferenciales de circulación aplicables a los servicios de transporte con origen, recorrido o destino dentro del territorio de Eslovaquia (CCP 7121, 7122 y 7123).

i)

Transporte ferroviario

En BG, CZ y SK: Con arreglo a acuerdos existentes o futuros que regulan los derechos de tráfico y las condiciones de explotación, así como la prestación de servicios de transporte en el territorio de Bulgaria, Chequia y Eslovaquia y entre dichos países. (CCP 7111, 7112).

ii)

Transporte aéreo – Servicios auxiliares del transporte aéreo

La UE: Otorgamiento de un trato diferenciado a un tercer país en virtud de un acuerdo bilateral existente o futuro relacionado con los servicios de asistencia en tierra.

iii)

Transporte por carretera y por ferrocarril

En EE: Cuando se conceda un trato diferenciado a un país en virtud de un acuerdo bilateral existente o futuro en materia de transporte internacional por carretera (incluido el transporte combinado por carretera o ferrocarril), reserva o limitación de la prestación de servicios de transporte que entren o circulen, en Estonia, atraviesen dicho país o salgan de él con dirección a las Partes contratantes a los vehículos matriculados en cada Parte contratante, y que prevea una exención fiscal para dichos vehículos (parte de CCP 711, parte de 712, parte de 721).

iv)

Todos los servicios de transporte de pasajeros y de carga, salvo el transporte marítimo y aéreo

En PL: En la medida en que Nueva Zelanda permita a los transportistas polacos de pasajeros y mercancías la prestación de servicios de transporte con destino y recorrido dentro de su territorio, Polonia permitirá a los transportistas neozelandeses de pasajeros y mercancías prestar servicios de transporte con destino y recorrido dentro del suyo y en las mismas condiciones.

Reserva n.o 21 – Agricultura, pesca y agua

Sector:

Agricultura, caza y silvicultura; pesca, acuicultura, servicios relacionados con la pesca; captación, depuración y distribución de agua

Clasificación sectorial:

CIIU Rev. 3.1 011, CIIU Rev. 3.1 012, CIIU Rev. 3.1 013, CIIU Rev. 3.1 014, CIIU Rev. 3.1 015, CCP 8811, 8812, 8813 salvo los servicios de asesoramiento y consultoría; CIIU Rev. 3.1 0501, 0502, CCP 882

Obligaciones correspondientes:

Acceso a los mercados

Trato nacional

Trato de nación más favorecida

Requisitos de funcionamiento

Altos directivos y consejos de administración

Presencia local

Capítulo:

Comercio en el sector de servicios e inversión

Descripción:

La UE se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a:

a)

Agricultura, ganadería, caza y silvicultura

Con respecto a la liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional:

En BG: Las actividades empresariales relacionadas con la gestión de las superficies forestales, el aprovechamiento de la madera, el registro de superficies forestales, la elaboración de planes y programas de gestión y ordenación espacial de las superficies forestales, así como la expedición de los documentos pertinentes, serán realizadas por entidades comerciales inscritas en un registro público de la Agencia Forestal Ejecutiva y titulares de un certificado de registro.

Medidas vigentes:

 

BG: Artículo 241 de la Ley de Bosques; y

 

artículos 25, 36 y 36 (a) de la Ley sobre la caza y la protección de los animales de caza.

En HR: Actividades agrícolas y de caza.

En HU: Actividades agrícolas (CIIU Rev. 3.1 011, 3.1 012, 3.1 013, 3.1 014, 3.1 015, CCP 8811, 8812, 8813, salvo los servicios de asesoramiento y consultoría).

Medidas vigentes:

HR: Ley de Tierras Agrícolas (Boletines Oficiales n.o 20/18, 115/18, 98/19).

b)

Pesca, acuicultura y servicios relacionados con la pesca (CIIU Rev. 3.1 0501, 0502, CCP 882)

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Altos directivos y consejos de administración, Requisitos de funcionamiento, Trato de nación más favorecida y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional, Presencia local, Trato de nación más favorecida:

La UE:

1.

En particular en el ámbito de la política pesquera común y de acuerdos pesqueros con terceros países, el acceso a los recursos biológicos y a los caladeros situados en aguas marítimas sujetas a la soberanía o jurisdicción de los Estados miembros, así como las autorizaciones para pescar en virtud de una licencia de pesca de un Estado miembro, con inclusión de:

a)

la regulación del desembarque de las capturas por los buques que enarbolen pabellón de Nueva Zelanda o de un tercer país con respecto a las cuotas que se les hayan asignado o, únicamente con respecto a los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro, la exigencia de que una parte del total de capturas se desembarque en puertos de la Unión;

b)

la determinación del tamaño mínimo que ha de tener una empresa para conservar buques de pesca artesanal y de bajura;

c)

la concesión de un trato diferenciado en virtud de un acuerdo bilateral existente o futuro en materia de pesca; y

d)

la exigencia de que la tripulación de un buque que enarbole pabellón de un Estado miembro esté compuesta por nacionales de los Estados miembros.

2.

Un buque pesquero solo estará autorizado a enarbolar el pabellón de un Estado miembro si:

a)

es propiedad al cien por cien de:

i)

una sociedad constituida en la Unión; o

ii)

un nacional de un Estado miembro;

b)

sus operaciones cotidianas se dirigen y controlan desde el interior de la Unión; y

c)

cualquier fletador, gestor naval u operador del buque sea una sociedad constituida en la Unión o un nacional de un Estado miembro.

3.

Únicamente podrán obtener una licencia de pesca comercial que otorgue el derecho a pescar en aguas territoriales de un Estado miembro los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro.

4.

El establecimiento de instalaciones de acuicultura interior o marina.

5.

El apartado 1, letras a), b), c) (trato distinto del trato de nación más favorecida) y d); el apartado 2, letra a), inciso i), y letras b) y c), y el apartado 3 solo se aplicarán a las medidas aplicables a los buques o a las empresas, independientemente de la nacionalidad de sus titulares reales.

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Trato de nación más favorecida y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional:

En BG: Solo los buques que enarbolen pabellón de Bulgaria podrán capturar recursos biológicos marinos o fluviales en las aguas marítimas interiores y en el mar territorial de Bulgaria. Los buques extranjeros (buques de terceros países) no podrán desarrollar actividades de pesca comercial en la zona económica exclusiva de Bulgaria, salvo en virtud de un acuerdo entre Bulgaria y el Estado de abanderamiento. Los buques de pesca extranjeros no podrán mantener sus artes de pesca en funcionamiento cuando atraviesen la zona económica exclusiva.

Medidas vigentes:

BG: Artículo 49 de la Ley de espacios marítimos, vías navegables interiores y puertos de la República de Bulgaria.

En FR: Los nacionales de países no pertenecientes a la Unión no podrán criar peces, mariscos ni algas en aguas territoriales francesas.

c)

Captación, depuración y distribución de agua

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional, Presencia local:

La UE: Con respecto a diversas actividades, entre ellas la prestación de servicios relacionados con la captación, la depuración y la distribución de agua para uso doméstico, industrial, comercial o de otra índole, incluidos el suministro de agua potable y la gestión del agua.

Reserva n.o 22 – Actividades relacionadas con la minería y la energía

Sector:

Explotación de minas y canteras – productos energéticos; explotación de minas y canteras – minerales metálicos y otro tipo de minas; actividades relacionadas con la energía – producción, transmisión y distribución de electricidad, gas, vapor y agua caliente por cuenta propia; transporte de combustible por tuberías; servicios de almacenamiento de combustibles transportados por tuberías; y servicios relacionados con la distribución de energía

Clasificación sectorial:

CIIU Rev. 3.1 10, 1110, 12, 120, 1200, 13, 14, 232, 233, 2330, 40, 401, 4010, 402, 4020, parte de 4030, CCP 613, 62271, 63297, 7131, 71310, 742, 7422, parte de 88, 887

Obligaciones correspondientes:

Acceso a los mercados

Trato nacional

Requisitos de funcionamiento

Altos directivos y consejos de administración

Presencia local

Capítulo:

Comercio en el sector de servicios e inversión

Descripción:

La UE se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a:

a)

Actividades relacionadas con la minería y la energía – general [CIIU Rev. 3.1 10, 1110, 13, 14, 232, 40, 401, 402, parte de 403, 41; CCP 613, 62271, 63297, 7131, 742, 7422, 887 (salvo los servicios de asesoramiento y consultoría)]

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Altos directivos y consejos de administración, Requisitos de funcionamiento y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional, Presencia local:

La UE: En el supuesto de que un Estado miembro permita la propiedad extranjera de una red de transporte de gas o electricidad o de una red de transporte de petróleo y gas por tuberías, con respecto a las empresas de Nueva Zelanda controladas por personas de un tercer país que represente más del 5 % de las importaciones de petróleo, gas natural o electricidad de la Unión, con vistas a garantizar la seguridad del abastecimiento energético de la Unión en general o de un Estado miembro en particular. La presente reserva no se aplicará a los servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la distribución de energía.

Tampoco se aplicará esta reserva a HR, HU y LT (en el caso de LT, solo la CCP 7131) en lo concerniente al transporte de combustibles por tuberías, ni a LV en lo concerniente a los servicios relacionados con la distribución de energía, ni a SI en lo concerniente a los servicios relacionados con la distribución de gas (CIIU Rev. 3.1 401, 402, CCP 7131, 887 salvo los servicios de asesoramiento y consultoría).

En CY: Con respecto a la fabricación de productos de la refinación del petróleo, en la medida en que el inversor esté controlado por una persona de un tercer país que represente más del 5 % de las importaciones de petróleo o gas natural de la Unión, así como con respecto a la fabricación de gas, la distribución por cuenta propia de combustibles gaseosos por tuberías, la generación, transporte y distribución de energía eléctrica, el transporte de combustibles por tuberías, los servicios relacionados con la distribución de electricidad y gas natural salvo los servicios de asesoramiento y consultoría, los servicios comerciales al por mayor de electricidad y los servicios comerciales al por menor de carburante, electricidad y gas no embotellado (CIIU Rev. 3.1 232, 4010, 4020, CCP 613, 62271, 63297, 7131, y 887 salvo los servicios de asesoramiento y consultoría).

En FI: Las redes de transmisión y distribución y los sistemas de energía, vapor y agua caliente. Las restricciones cuantitativas en forma de monopolios o derechos exclusivos en cuanto a la importación de gas natural y a la producción y distribución de vapor y agua caliente. En la actualidad, existen monopolios naturales y derechos exclusivos (CIIU Rev. 3.1 40, CCP 7131, 887 salvo los servicios de asesoramiento y consultoría).

En FR: Los sistemas de transmisión de electricidad y gas y el transporte de petróleo y gas por tuberías (CCP 7131).

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Altos directivos y consejos de administración y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional, Presencia local:

En BE: Los servicios de distribución de energía y servicios relacionados con la distribución de energía (CCP 887 salvo los servicios de consultoría).

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional y Comercio transfronterizo de servicios – Trato nacional, Presencia local:

En BE: En cuanto a los servicios de transmisión, respecto a los tipos de entidades jurídicas y al tratamiento de los operadores públicos o privados a los que Bélgica ha concedido derechos exclusivos. Se requiere el establecimiento dentro de la Unión (CIIU Rev. 3.1 4010, CCP 71310).

En BG: En cuanto a los servicios relacionados con la distribución de energía (parte de CCP 88).

En PT: Con respecto a la generación, el transporte y la distribución de energía eléctrica; la fabricación de gas; el transporte de combustibles por tuberías; los servicios comerciales al por mayor de electricidad; los servicios comerciales al por menor de electricidad y gas no embotellado; y los servicios relacionados con la distribución de electricidad y gas natural. Las concesiones en los sectores del gas y la electricidad se otorgarán únicamente a sociedades de responsabilidad limitada que tengan su administración central y sede de dirección efectiva en Portugal (CIIU Rev. 3.1 232, 4010, 4020, CCP 7131, 7422, 887 salvo los servicios de asesoramiento y consultoría).

En SK: Se necesitará autorización para prestar servicios de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, servicios de fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos, servicios de producción y distribución de vapor y agua caliente, servicios de transporte de combustibles por tuberías, servicios comerciales al por mayor y al por menor de electricidad, vapor y agua caliente, y servicios relacionados con la distribución de energía, incluidos los servicios en las áreas de la eficiencia energética, el ahorro de energía y las auditorías energéticas. Se efectuará una prueba de necesidades económicas y la solicitud de autorización solo podrá denegarse en caso de saturación del mercado. Solo podrán obtener autorización para ejercer estas actividades las personas físicas con residencia permanente en el EEE y las personas jurídicas del EEE.

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Presencia local:

En BE: A excepción de las empresas dedicadas a la extracción de minerales metálicos y a la explotación de otras minas y canteras, se podrá prohibir que las empresas controladas por personas físicas o jurídicas de un tercer país que represente más del 5 % de las importaciones de petróleo, gas natural o electricidad de la Unión adquieran el control de la actividad. Se requiere la incorporación (no sucursales) (CIIU Rev. 3.1 10, 1110, 13, 14, 232, parte de 4010, parte de 4020, parte de 4030).

Medidas vigentes:

 

UE: Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo (9); y

 

Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10).

 

BG: Ley de Energía.

 

CY: Ley del Petróleo (oleoductos), capítulo 273, en su versión modificada;

 

Ley del Petróleo, capítulo 272, en su versión modificada;

 

Leyes de 2003 de Especificaciones sobre el Petróleo y los Combustibles, Ley 148(I)/2003, en su versión modificada; y

 

Reglamento de Leyes del Mercado del Gas de 2004, Ley 183(I)/2004, en su versión modificada.

 

FI: Sähkömarkkinalaki (Ley del Mercado de la Electricidad) (386/1995); y

 

Maakaasumarkkinalaki (Ley del Mercado del Gas Natural) (587/2017).

 

FR: Code de l‘énergie.

 

PT: Gas natural: Decreto-ley 230/2012 y Decreto-ley 231/2012, de 26 de octubre;

 

Electricidad: Decreto-ley 215-A/2012 y Decreto-ley 215-B/2012, de 8 de octubre; y

 

Petróleo crudo o productos petrolíferos: Decreto-ley 31/2006, de 15 de febrero.

 

SK: Ley 51/1988, de Minería, Explosivos y Administración Estatal de Minas;

 

Ley 569/2007 de Actividades Geológicas;

 

Ley 251/2012 de Energía; y

 

Ley 657/2004 de Energía Térmica.

b)

Electricidad [CIIU Rev. 3.1 40, 401; CCP 62271, 887 (salvo los servicios de asesoramiento y consultoría)]

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Altos directivos y consejos de administración, Requisitos de funcionamiento y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional:

En CY: La generación, el transporte, la distribución y el suministro de electricidad: las personas podrán solicitar una licencia a la autoridad reguladora de la energía de Chipre (CERA) únicamente: a) en el caso de las personas físicas, si son nacionales de la Unión y residentes en ella, o b) en el caso de las personas jurídicas, si están establecidas en la Unión, están constituidas con arreglo a la legislación de un Estado miembro y tienen su sede oficial, administración central o centro de actividad principal en la Unión.

En FI: La importación de energía eléctrica. Con respecto al comercio transfronterizo, la venta de electricidad al por mayor y al por menor.

En FR: Únicamente las sociedades cuyo capital pertenezca íntegramente al Estado francés, a otra entidad del sector público o a Électricité de France (EDF) podrán poseer y gestionar redes de transporte o distribución de electricidad.

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional:

En BG: Para la generación de electricidad y la producción de calor.

En LT: Servicios al por mayor y al por menor y comercio de electricidad procedente de fuentes nucleares no seguras.

En PT: Las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica se llevarán a cabo a través de concesiones exclusivas de servicio público.

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Trato de nación más favorecida y Comercio transfronterizo de servicios – Presencia local:

En BE: La concesión de una autorización individual para la generación de 25 MW o más de energía eléctrica estará supeditada al requisito de establecimiento en la Unión, o en otro Estado que disponga de un régimen similar al establecido en la Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (11) y con cuya economía la sociedad interesada mantenga un vínculo efectivo y continuo.

La generación de energía eléctrica en aguas territoriales de Bélgica estará sujeta a la obtención de una concesión y a la obligación de crear una empresa conjunta con una persona jurídica de la Unión o de un país que disponga de un régimen similar al establecido en la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (12), en particular por lo que respecta a las condiciones relativas a los procesos de autorización y selección.

Asimismo, la persona jurídica interesada debe tener su administración central o su domicilio social en un Estado miembro, o en un país que cumpla los requisitos mencionados y con cuya economía mantenga un vínculo efectivo y continuo.

La construcción de líneas eléctricas que conecten las instalaciones de generación en alta mar con la red de transporte Elia requerirá autorización, y la sociedad interesada deberá cumplir las condiciones anteriormente expuestas, salvo la obligación de crear una empresa conjunta.

Con respecto al Comercio transfronterizo de servicios – Trato nacional, Presencia local:

En BE: Se necesitará autorización para poder suministrar electricidad a través de un intermediario que tenga clientes establecidos en Bélgica que estén conectados a la red nacional o a una línea directa cuya tensión nominal sea superior a 70 000 voltios. Solo podrán obtener dicha autorización las personas del EEE.

Con respecto a la liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados:

En FR: Para la generación de energía eléctrica.

Medidas vigentes:

 

BE: Arrêté Royal du 11 octobre 2000 fixant les critères et la procédure d‘octroi des autorisations individuelles préalables à la construction de lignes directes;

 

Arrêté Royal du 20 décembre 2000 relatif aux conditions et à la procédure d‘octroi des concessions domaniales pour la construction et l‘exploitation d‘installations de production d‘électricité à partir de l‘eau, des courants ou des vents, dans les espaces marins sur lesquels la Belgique peut exercer sa juridiction conformément au droit international de la mer;

 

Arrêté Royal du 12 mars 2002 relatif aux modalités de pose de câbles d‘énergie électrique qui pénètrent dans la mer territoriale ou dans le territoire national ou qui sont installés ou utilisés dans le cadre de l‘exploration du plateau continental, de l‘exploitation des ressources minérales et autres ressources non vivantes ou de l‘exploitation d‘îles artificielles, d‘installations ou d‘ouvrages relevant de la juridiction belge;

 

Arrêté royal relatif aux autorisations de fourniture d‘électricité par des intermédiaires et aux règles de conduite applicables à ceux-ci; y

 

Arrêté royal du 12 juin 2001 relatif aux conditions générales de fourniture de gaz naturel et aux conditions d‘octroi des autorisations de fourniture de gaz naturel.

 

CY: Reglamento de Leyes del Mercado de la Electricidad de 2021.

 

FI: Sähkömarkkinalak (Ley del Mercado de la Electricidad) 588/2013.

 

FR: Code de l‘énergie.

 

LT: Ley de la República de Lituania relativa a las medidas necesarias de protección contra las amenazas que plantean las plantas de energía nuclear inseguras de terceros países, de 20 de abril de 2017, n.o XIII-306, última modificación de 19 de diciembre de 2019, n.o XIII-2705.

 

PT: Decreto-ley 215-A/2012; y

 

Electricidad: Decreto-ley 215-B/2012, de 8 de octubre.

c)

Combustibles, gas, petróleo crudo o productos petrolíferos [CIIU Rev. 3.1 232, 40, 402; CCP 613, 62271, 63297, 7131, 71310, 742, 7422, parte de 88, 887 (salvo los servicios de asesoramiento y consultoría)]

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Altos directivos y consejos de administración, Requisitos de funcionamiento y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional:

En CY: Con respecto a la fabricación de productos de la refinación del petróleo, en la medida en que el inversor esté controlado por una persona física o jurídica de un tercer país que represente más del 5 % de las importaciones de petróleo o gas natural de la Unión, así como con respecto a la fabricación de gas, la distribución por cuenta propia de combustibles gaseosos por tuberías, el transporte de combustibles por tuberías, los servicios relacionados con la distribución de gas natural salvo los servicios de asesoramiento y consultoría, y los servicios comerciales al por mayor y los servicios comerciales al por menor de carburante y gas no embotellado.

En FI: Para prevenir el control o la propiedad de terminales de gas natural licuado (GNL) (incluidas las instalaciones destinadas al almacenamiento o la regasificación del GNL) por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras por razones de seguridad energética.

En FR: Por razones de seguridad energética nacional, únicamente las sociedades cuyo capital pertenezca íntegramente al Estado francés, a otra entidad del sector público o a ENGIE podrán poseer y gestionar redes de transporte o distribución de gas.

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional:

En BE: En cuanto a los servicios de almacenamiento de gas, respecto a los tipos de entidades jurídicas y al trato de los operadores públicos o privados a los que Bélgica haya concedido derechos exclusivos. Se impondrá el requisito de establecimiento dentro de la Unión para los servicios de almacenamiento de gas (parte de CCP 742).

En BG: Para el transporte por tuberías y almacenamiento de petróleo y gas natural, incluida la transmisión transitoria (CCP 71310, parte de CCP 742).

En PT: Para la prestación transfronteriza de servicios de almacenamiento de combustibles transportados por tuberías (gas natural). Asimismo, las concesiones relativas al transporte, la distribución y el almacenamiento subterráneo de gas natural, así como a las terminales de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL, se otorgarán mediante concesión de contratos adjudicados en licitaciones públicas (CCP 7131, CCP 7422).

Con respecto al Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional, Presencia local:

En BE: El transporte de gas natural y otros combustibles por tuberías está supeditado a un requisito de autorización. Esta solo podrá concederse a personas establecidas en un Estado miembro [de conformidad con el artículo 3 del Arrêté royal (Real Decreto) de 14 de mayo de 2002].

Las personas jurídicas que deseen solicitar la autorización deberán:

a)

estar constituidas con arreglo a la legislación belga, la legislación de otro Estado miembro o la legislación de un tercer país que se haya comprometido a respetar un marco regulador similar a las disposiciones comunes establecidas por la Directiva 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (13); y

b)

tener su sede administrativa, su establecimiento principal o su administración central en un Estado miembro, o en un tercer país que se haya comprometido a respetar un marco regulador similar a las disposiciones comunes establecidas por la Directiva 98/30/CE, siempre que la actividad de dicho establecimiento o administración represente un vínculo efectivo y continuo con la economía del país interesado (CCP 7131).

En BE: Por regla general, el suministro de gas natural a clientes establecidos en Bélgica (tanto empresas de distribución como consumidores cuyo consumo total combinado de gas procedente de todos los puntos de suministro alcance un nivel mínimo de un millón de centímetros cúbicos al año) requerirá una autorización individual otorgada por el ministro competente, salvo en el caso de que el proveedor sea una empresa de distribución que utilice su propia red de distribución. Solo podrán obtener dicha autorización las personas de la Unión.

Con respecto al Comercio transfronterizo de servicios – Presencia local:

En CY: En cuanto a la prestación transfronteriza de servicios de almacenamiento de combustibles transportados por tuberías y de servicios de venta al por menor de fueloil y gas embotellado, salvo la venta por correspondencia (CCP 613, CCP 62271, CCP 63297, CCP 7131, CCP 742).

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados:

En HU: La prestación de servicios de transporte por tuberías estará supeditada al requisito de establecimiento. Los servicios solo pueden prestarse mediante un contrato de concesión otorgado por las autoridades nacionales o las administraciones locales. La prestación de estos servicios se regirá por lo dispuesto en la Ley de Concesiones húngara (CCP 7131).

Con respecto al Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados:

En LT: Para los servicios de transporte por tuberías de combustibles y servicios auxiliares del transporte por tuberías de mercancías que no sean combustible.

Medidas vigentes:

 

BE: Arrêté Royal du 14 mai 2002 relatif à l‘autorisation de transport de produits gazeux et autres par canalisations; y

 

Loi du 12 avril 1965 relative au transport de produits gazeux et autres par canalisations (artículo 8.2).

 

BG: Ley de Energía.

 

CY: el Reglamento de Leyes del Mercado del Gas de 2004, Ley 183(I)/2004, en su versión modificada;

 

Ley del Petróleo (Oleoductos), capítulo 273;

 

Ley del Petróleo, capítulo 272, en su versión modificada; así como

 

Leyes de 2003 de Especificaciones sobre el Petróleo y los Combustibles, Ley 148(I)/2003, en su versión modificada.

 

FI: Maakaasumarkkinalaki (Ley del Mercado del Gas Natural) (587/2017).

 

FR: Code de l‘énergie.

 

HU: Ley XVI de 1991, de Concesiones.

 

LT: Ley de Gas Natural de la República de Lituania, de 10 de octubre de 2000, n.o VIII-1973.

 

PT: Gas natural: Decreto-ley 230/2012 y Decreto-ley 231/2012, de 26 de octubre;

 

Electricidad: Decreto-ley 215-A/2012 y Decreto-ley 215-B/2012, de 8 de octubre; y

 

Petróleo crudo o productos petrolíferos: Decreto-ley 31/2006, de 15 de febrero.

d)

Nuclear (CIIU Rev. 3.1 12, 3.1 23, 120, 1200, 233, 2330, 40, parte de 4010, CCP 887)

Con respecto a la liberalización de inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Altos directivos y consejos de administración y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional:

En DE: Con respecto a la producción, el tratamiento o el transporte de materiales nucleares, así como con respecto a la generación o distribución de energía de origen nuclear.

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional:

En AT y FI: Con respecto a la producción, el tratamiento, la distribución o el transporte de materiales nucleares, así como con respecto a la generación o distribución de energía de origen nuclear.

En BE: Con respecto a la producción, el tratamiento o el transporte de materiales nucleares, así como con respecto a la generación o distribución de energía de origen nuclear.

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Altos directivos y consejos de administración, Requisitos de funcionamiento:

En HU y SE: Con respecto al tratamiento de combustibles nucleares y la generación de energía de origen nuclear.

Con respecto a la liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Altos directivos y consejos de administración:

En BG: En cuanto al tratamiento de materiales fisionables y fusionables o de los materiales de los cuales se derivan, así como al comercio con ellos, al mantenimiento y a la reparación del equipo y de los sistemas en las instalaciones nucleares de producción energética, al transporte de dichos materiales y a los residuos y desechos de su tratamiento, al uso de la radiación ionizante, y con respecto a todos los demás servicios relativos al uso de la energía nuclear con fines pacíficos (incluidos los servicios de ingeniería y asesoramiento y los servicios relativos a programas informáticos, etc.).

Con respecto a la liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional:

En FR: La elaboración, producción, tratamiento, generación, distribución o transporte de materiales nucleares deberá respetar las obligaciones establecidas en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Medidas vigentes:

 

AT: Bundesverfassungsgesetz für ein atomfreies Österreich (Ley constitucional sobre una Austria desnuclearizada), BGBl. I n.o 149/1999.

 

BG: Ley de Utilización Segura de la Energía Nuclear.

 

FI: Ydinenergialaki (Ley de Energía Nuclear) (990/1987).

 

HU: Ley CXVI de 1996 de Energía Nuclear; así como

 

Decreto del Gobierno n.o 72/2000 de Energía Nuclear.

 

SE: Código de Medio Ambiente de Suecia (1998:808); y

 

Ley de Actividades de Tecnología Nuclear (1984:3).

Reserva n.o 23 – Otros servicios no incluidos en otra parte

Sector:

Otros servicios no incluidos en otra parte

Clasificación sectorial:

CCP 9703, parte de CCP 612, parte de CCP 621, parte de CCP 625, parte de 85990

Obligaciones correspondientes:

Acceso a los mercados

Trato nacional

Requisitos de funcionamiento

Altos directivos y consejos de administración

Presencia local

Capítulo:

Comercio en el sector de servicios e inversión

Descripción:

La UE se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a:

a)

Servicios funerarios, de incineración y de sepultura (CCP 9703)

Con respecto a la liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados:

En FI: Los servicios de incineración y de explotación y mantenimiento de cementerios únicamente podrán ser prestados por el Estado, los ayuntamientos, las parroquias, las comunidades religiosas y las fundaciones o sociedades sin ánimo de lucro.

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Altos directivos y consejos de administración y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional, Presencia local:

En DE: Las actividades de explotación de cementerios se reservarán a las personas jurídicas de Derecho público. La creación y explotación de cementerios y los servicios relacionados con pompas fúnebres.

En PT: La prestación de servicios funerarios y de sepultura requerirá presencia comercial. Se requiere tener nacionalidad de un Estado del EEE para ser directivo técnico de entidades proveedoras de servicios funerarios y de sepultura.

En SE: Iglesia de Suecia o autoridad local con el monopolio de los servicios funerarios y crematorios.

En CY, SI: Servicios funerarios, de incineración y de sepultura.

Medidas vigentes:

FI: Hautaustoimilaki (Ley sobre los Servicios Funerarios) (457/2003).

PT: Decreto-ley 10/2015, de 16 de enero, alterado p/ Lei 15/2018, 27 março.

SE: Begravningslag (1990:1144) (Ley de Enterramiento); y

Begravningsförordningen (1990:1147) (Ordenanza de Enterramiento).

b)

Otros servicios relacionados con las empresas

Con respecto al Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados:

En FI: Se exige el establecimiento en Finlandia o en otro lugar del EEE con objeto de prestar servicios de identificación electrónica.

Medidas vigentes:

FI: Laki vahvasta sähköisestä tunnistamisesta ja sähköisistä luottamuspalveluista 617/2009 (Ley de Identificación Electrónica Segura y de Servicios de Seguridad Electrónica 617/2009).

c)

Nuevos servicios

Con respecto a la Liberalización de las inversiones – Acceso a los mercados, Trato nacional, Altos directivos y consejos de administración, Requisitos de funcionamiento y Comercio transfronterizo de servicios – Acceso a los mercados, Trato nacional, Presencia local:

La UE: Para la prestación de nuevos servicios distintos de aquellos clasificados en la CCP.

Lista de Nueva Zelanda

Notas explicativas

Para mayor certeza, las medidas que Nueva Zelanda podrá adoptar de conformidad con el artículo 10.64 (Medidas cautelares), siempre que cumplan los requisitos de dicho artículo, incluyen las que regulan:

a)

la concesión de licencias, el registro o la autorización como institución financiera o proveedor transfronterizo de servicios financieros, y los requisitos correspondientes;

b)

la forma jurídica, incluidos los requisitos de constitución legal para las entidades financieras de importancia sistémica, las limitaciones de las actividades de captación de depósitos de las sucursales de bancos extranjeros y los requisitos correspondientes, así como los requisitos relativos a los directores y altos directivos de una institución financiera o de un proveedor transfronterizo de servicios financieros;

c)

el capital, las exposiciones a partes vinculadas, la liquidez, la divulgación de información y otros requisitos de gestión del riesgo;

d)

los sistemas de pago, liquidación y compensación (incluidos los sistemas de valores);

e)

la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; y

f)

las dificultades o quiebra de una institución financiera o de un proveedor transfronterizo de servicios financieros.

Sector

Todos los sectores

Obligaciones correspondientes

Trato nacional (artículo 10.16 y artículo 10.6)

Trato de nación más favorecida (artículo 10.17)

Presencia local (artículo 10.15)

Acceso a los mercados (artículo 10.14 y artículo 10.5)

Requisitos de funcionamiento (artículo 10.9)

Altos directivos y consejos de administración (artículo 10.8)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a:

a)

la prestación de servicios policiales y penitenciarios; y

b)

los siguientes servicios, en la medida en que constituyan servicios sociales creados en aras del interés público:

i)

cuidado de niños;

ii)

salud;

iii)

seguridad o seguro de ingresos;

iv)

educación pública;

v)

vivienda pública;

vi)

formación pública;

vii)

transporte público;

viii)

empresas de servicios públicos;

ix)

eliminación de residuos;

x)

saneamiento;

xi)

alcantarillado;

xii)

gestión de aguas residuales;

xiii)

gestión de residuos;

xiv)

seguridad social y seguros; y

xv)

bienestar social.


Sector

Servicios financieros

Obligaciones correspondientes

Trato nacional (artículo 10.16 y artículo 10.6)

Trato de nación más favorecida (artículo 10.17 y artículo 10.7)

Presencia local (artículo 10.15)

Requisitos de funcionamiento (artículo 10.9)

Altos directivos y consejos de administración (artículo 10.8)

Acceso a los mercados (artículo 10.14 y artículo 10.5)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto al suministro de:

a)

el seguro social obligatorio para las lesiones causadas por accidentes, enfermedades e infecciones de procesos graduales relacionadas con el trabajo y las lesiones causadas por el tratamiento; y

b)

el seguro en caso de catástrofes para bienes inmuebles residenciales que proporcione cobertura de sustitución hasta un máximo establecido por ley.

Medidas vigentes

Accident Compensation Act 2001 (Ley de Indemnización por Accidentes de 2001)

Earthquake Commission Act 1993 (Ley de la Comisión de Terremotos de 1993)


Sector

Servicios financieros

Obligaciones correspondientes

Trato nacional (artículo 10.16)

Acceso a los mercados (artículo 10.14 y artículo 10.5)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios

a)

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a los servicios de seguros y a los servicios relacionados con seguros, excepto:

i)

los seguros contra riesgos relativos a:

A.

transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías que se transportan; el vehículo que transporta las mercancías; y cualquier responsabilidad civil que pueda derivarse de ellos; y

B.

las mercancías en tránsito internacional;

C.

el crédito y la caución;

D.

vehículos terrestres, incluidos los vehículos de motor;

E.

incendios y elementos naturales;

F.

otros daños a los bienes;

G.

la responsabilidad civil en general;

H.

pérdidas pecuniarias diversas; y

I.

diferencias en las condiciones y en los límites, cuando la diferencia en las condiciones o en la cobertura de los límites se proporcione en el marco de una póliza maestra emitida por un asegurador para cubrir riesgos en múltiples jurisdicciones;

ii)

los servicios de reaseguro y retrocesión a que se refiere la letra b) de la definición de «servicio financiero» del artículo 10.63 (Definiciones);

iii)

los servicios auxiliares de los seguros a que se refiere la letra d) de la definición de «servicio financiero» del artículo 10.63 (Definiciones); y

iv)

la intermediación de seguros, como el corretaje y la agencia, a que se refiere la letra c) de la definición de «servicio financiero» del artículo 10.63 (Definiciones), de los riesgos de seguro relacionados con los servicios enumerados en el inciso i).

b)

La letra a) no permite a los proveedores de los servicios enumerados en la letra a), inciso i), letras C) a I), prestar un servicio a un cliente minorista.

c)

En esta entrada, en el caso de Nueva Zelanda, se entenderá por «cliente minorista»:

i)

una persona física; o

ii)

un cliente minorista, tal como se define en la cláusula 3 del anexo 5 de la Financial Markets Conduct Act 2013 (Ley de Conducta de los Mercados Financieros de 2013).

d)

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a los servicios bancarios y otros servicios financieros (excluidos los seguros), excepto:

i)

el suministro y la transferencia de información financiera y el tratamiento de datos financieros y los programas informáticos conexos, a que se refiere la letra k) de la definición de «servicio financiero» del artículo 10.63 (Definiciones);

ii)

el asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares a que se refiere el artículo 10.63 (Definiciones), letra a), inciso ii), letra L), con exclusión de la intermediación, relacionados con los servicios bancarios y otros servicios financieros, pero no la intermediación descrita en dicho artículo;

iii)

servicios de gestión de carteras por un proveedor de servicios financieros de la Unión a:

A.

un sistema registrado; o

B.

una compañía de seguros.

e)

A efectos del compromiso contraído en la letra d), inciso iii), se entenderá por:

i)

«sistema registrado»: un sistema registrado tal como se define en la Financial Markets Conduct Act 2013 (Ley de Conducta de los Mercados Financieros de 2013);

ii)

«gestión de cartera»: la gestión discrecional e individualizada de carteras según mandato de los clientes y cuando las carteras incluyan uno o más instrumentos financieros; y

iii)

los servicios de gestión de cartera no incluyen:

A.

los servicios de custodia;

B.

los fideicomisos; o

C.

los servicios de ejecución.


Sector

Servicios financieros

Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)

Obligaciones correspondientes

Trato nacional (artículo 10.6)

Acceso a los mercados (artículo 10.14 y artículo 10.5)

Altos directivos y consejos de administración (artículo 10.8)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto al establecimiento o funcionamiento de cualquier fondo de inversión colectiva, mercado u otro instrumento establecido para el comercio, la adjudicación o la gestión de valores en la sociedad cooperativa lechera resultantes de la fusión autorizada en virtud de la Dairy Industry Restructuring Act 2001 (Ley de Reestructuración de la Industria Láctea de 2001) (o cualquier organismo sucesor).


Sector

Servicios financieros

Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)

Obligaciones correspondientes

Trato nacional (artículo 10.6)

Acceso a los mercados (artículo 10.14 y artículo 10.5)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la creación o explotación de una bolsa de valores, un mercado de valores o un mercado de futuros.

Para mayor seguridad, la presente reserva no se aplicará a una entidad financiera que participe o desee participar en cualquiera de dichas bolsas de valores, mercados de valores o mercados de futuros.


Sector

Servicios financieros

Servicios de seguros y relacionados con los seguros

Obligaciones correspondientes

Trato nacional (artículo 10.16 y artículo 10.6)

Acceso a los mercados (artículo 10.14 y artículo 10.5)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a los servicios de seguros y relacionados con los seguros para los consejos de comercialización de la industria establecidos para productos de los siguientes códigos CCP:

a)

01, excepto 01110 y 01340 (productos de la agricultura y la horticultura, excepto el trigo y los kiwis);

b)

02 (animales vivos y productos animales);

c)

211, excepto 21111, 21112, 21115, 21116 y 21119 (carne y productos cárnicos, excepto carne de vacuno, ovino, aves de corral y despojos);

d)

213-216 (hortalizas preparadas y conservadas, zumos de frutas y de hortalizas, frutas y frutos de cáscara preparados o conservados, aceites y grasas animales y vegetales);

e)

22 (productos lácteos);

f)

2399 (otros productos alimenticios); y

g)

261, excepto 2613, 2614, 2615, 02961, 02962 y 02963 (fibras textiles naturales preparadas para el hilado, excluida la lana).

Medidas vigentes

Commodity Levies Act 1990 (Ley de Impuestos sobre los Productos Básicos de 1990)


Sector

Servicios financieros

Servicios de seguros y relacionados con los seguros

Obligaciones correspondientes

Trato nacional (artículo 10.16 y artículo 10.6)

Acceso a los mercados (artículo 10.14 y artículo 10.5)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a los servicios de seguros y relacionados con los seguros para los consejos de comercialización de la industria establecidos para productos de los siguientes códigos CCP:

a)

01, excepto 01110 y 01340 (productos de la agricultura y la horticultura, excepto el trigo y los kiwis);

b)

02 (animales vivos y productos animales);

c)

211, excepto 21111, 21112, 21115, 21116 y 21119 (carne y productos cárnicos, excepto carne de vacuno, ovino, aves de corral y despojos);

d)

213-216 (hortalizas preparadas y conservadas, zumos de frutas y de hortalizas, frutas y frutos de cáscara preparados o conservados, aceites y grasas animales y vegetales);

e)

22 (productos lácteos);

f)

2399 (otros productos alimenticios); y

g)

261, excepto 2613, 2614, 2615, 02961, 02962 y 02963 (fibras textiles naturales preparadas para el hilado, excluida la lana).

Medidas vigentes

Commodity Levies Act 1990 (Ley de Impuestos sobre los Productos Básicos de 1990)


Sector

Servicios financieros

Obligaciones correspondientes

Presencia local (artículo 10.15)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a:

a)

servicios de seguros y relacionados con los seguros, excepto:

i)

los seguros contra riesgos relativos a:

A.

transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías que se transportan; el vehículo que transporta las mercancías; y cualquier responsabilidad civil que pueda derivarse de ellos; y

B.

las mercancías en tránsito internacional;

ii)

los servicios de reaseguro y retrocesión a que se refiere la letra b) de la definición de «servicio financiero» del artículo 10.63 (Definiciones); y

iii)

los servicios auxiliares de los seguros a que se refiere la letra d) de la definición de «servicio financiero» del artículo 10.63 (Definiciones);

b)

los servicios bancarios y otros servicios financieros (excluidos los seguros), excepto:

i)

el suministro y la transferencia de información financiera y el tratamiento de datos financieros y programas informáticos conexos, a que se refiere la letra k) de la definición de «servicio financiero» del artículo 10.63 (Definiciones); y

ii)

el asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares a que se refiere el artículo 10.63 (Definiciones), letra a), inciso ii), letra L), relacionados con los servicios bancarios y otros servicios financieros, pero no la intermediación descrita en dicho artículo.


Sector

Todos los sectores

Obligaciones correspondientes

Acceso a los mercados (artículo 10.14 y artículo 10.5)

Trato nacional (artículo 10.16 y artículo 10.6)

Presencia local (artículo 10.15)

Altos directivos y consejos de administración (artículo 10.8)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto al agua, incluida la asignación, la recogida, el tratamiento y la distribución de agua potable.


Sector

Todos los sectores

Obligaciones correspondientes

Acceso a los mercados (artículo 10.14 y artículo 10.15)

Trato nacional (artículo 10.16 y artículo 10.6)

Trato de nación más favorecida (artículo 10.17 y artículo 10.7)

Presencia local (artículo 10.15)

Requisitos de funcionamiento (artículo 10.9)

Altos directivos y consejos de administración (artículo 10.8)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar y mantener cualquier medida únicamente como parte del acto de delegación de un servicio prestado en el ejercicio de facultades gubernamentales en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Tales medidas podrán incluir:

a)

restringir el número de proveedores de servicios;

b)

permitir que una empresa, propiedad total o en su mayor parte del Gobierno de Nueva Zelanda, sea el único proveedor de servicios o uno de entre un número limitado de proveedores de servicios;

c)

imponer restricciones a la composición de la alta dirección y de los consejos de administración;

d)

requerir presencia local; y

e)

especificar la forma jurídica del proveedor de servicios.


Sector

Todos los sectores

Obligaciones correspondientes

Acceso a los mercados (artículo 10.14 y artículo 10.5)

Trato nacional (artículo 10.16 y artículo 10.6)

Trato de nación más favorecida (artículo 10.17 y artículo 10.7)

Requisitos de funcionamiento (artículo 10.9)

Altos directivos y consejos de administración (artículo 10.8)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

En caso de que el Gobierno neozelandés posea la totalidad o el control efectivo de una empresa, Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a la venta de acciones o activos de dicha empresa a cualquier persona, incluso concediendo un trato más favorable a los nacionales neozelandeses.


Sector

Todos los sectores

Obligaciones correspondientes

Acceso a los mercados (artículo 10.5)

Trato nacional (artículo 10.6)

Requisitos de funcionamiento (artículo 10.9)

Altos directivos y consejos de administración (artículo 10.8)

Descripción

Inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que establezca los criterios de aprobación aplicables a las categorías de inversiones extranjeras que requieran aprobación en virtud del régimen de inversiones extranjeras de Nueva Zelanda.

En aras de la transparencia, dichas categorías, tal como se establecen en el anexo 10-A (Medidas vigentes) – Nueva Zelanda – son las siguientes:

a)

la adquisición o el control, por entidades no gubernamentales, del 25 % o más de cualquier clase de acciones (14) o de derechos de voto (15) en una entidad neozelandesa cuando la contraprestación por la transferencia o el valor de los activos sea superior a 200 millones NZD;

b)

el inicio de actividades empresariales o la adquisición de una empresa existente por entidades no gubernamentales, incluidos los activos empresariales, en Nueva Zelanda, cuando los gastos totales en que se incurra para crear o adquirir dicha empresa o dichos activos superen los 200 millones NZD;

c)

la adquisición o el control, por entidades gubernamentales, del 25 % o más de cualquier clase de acciones (14) o de derechos de voto (15) en una entidad neozelandesa cuando la contraprestación por la transferencia o el valor de los activos sea superior a 100 millones NZD;

d)

el inicio de actividades empresariales o la adquisición de una empresa existente por entidades gubernamentales, incluidos los activos empresariales, en Nueva Zelanda, cuando los gastos totales en que se incurra para crear o adquirir dicha empresa o dichos activos superen los 100 millones NZD;

e)

la adquisición o el control, independientemente del valor en dólares, de determinadas categorías de terrenos que se consideran sensibles o requieren una autorización específica con arreglo a la legislación neozelandesa en materia de inversiones extranjeras; y

f)

cualquier transacción, independientemente del valor en dólares, que daría lugar a una inversión extranjera en cuotas pesqueras.

Medidas vigentes

Overseas Investment Act 2005 (Ley de Inversiones Extranjeras de 2005)

Fisheries Act 1996 (Ley de Pesca de 1996)

Overseas Investment Regulations 2005 (Reglamento de Inversiones Extranjeras de 2005)


Sector

Todos los sectores

Obligaciones correspondientes

Trato de nación más favorecida (artículo 10.17 y artículo 10.7)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue un trato diferenciado a una Parte o a un país que no sea Parte en virtud de cualquier acuerdo internacional bilateral o multilateral vigente o firmado antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

Para mayor seguridad, esto incluye, por lo que se refiere a los acuerdos sobre la liberalización del comercio de bienes, servicios o inversiones, cualquier medida adoptada en el marco de un proceso más amplio de integración económica o de liberalización del comercio entre las Partes en dichos acuerdos.

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue un trato diferenciado a una Parte o a un país que no sea Parte en virtud de cualquier acuerdo internacional vigente o firmado después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo relacionado con:

a)

aviación;

b)

pesca; y

c)

asuntos marítimos.


Sector

Todos los sectores

Obligaciones correspondientes

Trato nacional (artículo 10.16 y artículo 10.6)

Presencia local (artículo 10.15)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa al control, la gestión o el uso de:

a)

zonas protegidas, esto es, zonas establecidas en virtud de la legislación y sujetas al control de esta, incluidos los recursos de la tierra y los intereses en la tierra o el agua, que se establecen con fines de gestión del patrimonio (tanto histórico como natural), recreación pública y conservación del paisaje; o

b)

especies propiedad de la Corona en virtud de una ley, o que están protegidas por una ley o en virtud de ella.

Medidas vigentes

Conservation Act 1987 (Ley de Conservación de 1987) y las leyes enumeradas en:

Anexo 1 de la Conservation Act 1987 (Ley de Conservación de 1987)

Resource Management Act 1991 (Ley de Gestión de los Recursos de 1991)

Local Government Act 1974 (Ley del Gobierno Local de 1974)


Sector

Todos los sectores

Obligaciones correspondientes

Trato nacional (artículo 10.16 y artículo 10.6)

Altos directivos y consejos de administración (artículo 10.8)

Acceso a los mercados (artículo 10.14 y artículo 10.5)

Requisitos de funcionamiento (artículo 10.9)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida respecto a la nacionalidad o la residencia en relación con:

a)

el bienestar de los animales; y

b)

la preservación de la vida y la salud de las personas, los animales y las plantas, con inclusión de:

i)

la seguridad alimentaria de los alimentos domésticos y exportados;

ii)

la alimentación animal;

iii)

la normativa alimentaria;

iv)

la bioseguridad;

v)

la biodiversidad; y

vi)

la certificación de la situación fitosanitaria o zoosanitaria de las mercancías.

Nueva Zelanda también se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que exija la adquisición en su territorio de servicios relativos a la conformidad, la supervisión y cuestiones similares para garantizar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios en relación con los siguientes aspectos:

i)

el bienestar de los animales;

ii)

la seguridad alimentaria de los alimentos domésticos y exportados;

iii)

la alimentación animal;

iv)

la normativa alimentaria;

v)

la bioseguridad;

vi)

la biodiversidad;

vii)

la certificación de la situación fitosanitaria o zoosanitaria de las mercancías;

viii)

la mitigación del cambio climático; y

ix)

la sostenibilidad.

Ninguna de las disposiciones de la presente reserva se interpretará como una excepción a las obligaciones del capítulo 6 (Medidas sanitarias y fitosanitarias) o a las obligaciones del Acuerdo MSF o del Acuerdo Sanitario.

Ninguna de las disposiciones de la presente reserva se interpretará como una excepción a las obligaciones del capítulo 9 (Obstáculos técnicos al comercio) o a las obligaciones del Acuerdo OTC.


Sector

Todos los sectores

Obligaciones correspondientes

Acceso a los mercados (artículo 10.14 y artículo 10.5)

Trato nacional (artículo 10.16 y artículo 10.6)

Requisitos de funcionamiento (artículo 10.9)

Altos directivos y consejos de administración (artículo 10.8)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida establecida por una ley o en virtud de una ley con respecto a la zona intermareal y el fondo marino, las aguas interiores tal como se definen en el Derecho internacional (incluidos los fondos, el subsuelo y los márgenes de dichas aguas interiores), el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, incluida la expedición de concesiones marítimas en la plataforma continental.

Medidas vigentes

Resource Management Act 1991 (Ley de Gestión de los Recursos de 1991)

Marine and Coastal Area (Takutai Moana) Act 2011 [Ley de Zonas Marinas y Costeras (Takutai Moana) de 2011]

Continental Shelf Act 1964 (Ley de la Plataforma Continental de 1964)

Crown Minerals Act 1991 (Ley de Minerales de la Corona de 1991)

Exclusive Economic Zone and Continental Shelf (Environmental Effects) Act 2012 [Ley de la zona económica exclusiva y la plataforma continental (efectos ambientales) de 2012]


Sector

Servicios prestados a las empresas

Bomberos

Obligaciones correspondientes

Trato nacional (artículo 10.16 y artículo 10.6)

Acceso a los mercados (artículo 10.14 y artículo 10.5)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, excluidos los servicios de extinción aérea.

La reserva con respecto al acceso a los mercados (Inversiones) solo se refiere a la prestación de servicios mediante presencia comercial.

Medidas vigentes

Fire and Emergency New Zealand Act 2017 (Ley de incendios y emergencias de Nueva Zelanda de 2017)


Sector

Servicios prestados a las empresas

Investigación y desarrollo

Obligaciones correspondientes

Acceso a los mercados (artículo 10.14 y artículo 10.5)

Trato nacional (artículo 10.16 y artículo 10.6)

Requisitos de funcionamiento (artículo 10.9)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a:

a)

servicios de investigación y desarrollo prestados por instituciones terciarias financiadas por el Estado o por institutos de investigación de la Corona, cuando dicha investigación se lleve a cabo con fines públicos; o

b)

servicios de investigación y desarrollo experimental en materia de ciencias físicas, química, biología, ingeniería y tecnología, ciencias agrícolas, ciencias médicas y farmacéuticas y otras ciencias naturales, es decir, CCP 8510.


Sector

Servicios prestados a las empresas

Servicios de ensayos y análisis técnicos

Obligaciones correspondientes

Trato nacional (artículo 10.16 y artículo 10.6)

Acceso a los mercados (artículo 10.14 y artículo 10.5)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a:

a)

servicios de ensayo y análisis de composición y pureza (CCP 86761);

b)

servicios de inspección técnica (CCP 86764);

c)

otros servicios de ensayo y análisis técnicos (CCP 86769);

d)

servicios de prospección geológica, geofísica y otros tipos de prospección científica (CCP 86751); y

e)

servicios de pruebas de medicamentos.


Sector

Servicios prestados a las empresas

Pesca y acuicultura

Servicios relacionados con la pesca y la acuicultura

Obligaciones correspondientes

Acceso a los mercados (artículo 10.14 y artículo 10.5)

Trato nacional (artículo 10.16 y artículo 10.6)

Trato de nación más favorecida (artículo 10.17 y artículo 10.7)

Presencia local (artículo 10.15)

Requisitos de funcionamiento (artículo 10.9)

Altos directivos y consejos de administración (artículo 10.8)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de controlar las actividades de pesca extranjera, incluido el desembarque de la pesca, el primer desembarque de pescado transformado en el mar y el acceso a los puertos neozelandeses (privilegios portuarios) de conformidad con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Medidas vigentes

Fisheries Act 1996 (Ley de Pesca de 1996)

Aquaculture Reform Act 2004 (Ley de Reforma de la Acuicultura de 2004)


Sector

Servicios prestados a las empresas

Energía

Industria manufacturera

Servicios comerciales al por mayor

Minoristas

Obligaciones correspondientes

Acceso a los mercados (artículo 10.14 y artículo 10.5)

Trato nacional (artículo 10.16 y artículo 10.6)

Trato de nación más favorecida (artículo 10.17 y artículo 10.7)

Presencia local (artículo 10.15)

Requisitos de funcionamiento (artículo 10.9)

Altos directivos y consejos de administración (artículo 10.8)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar cualquier medida destinada a prohibir, regular, gestionar o controlar la producción, utilización, distribución o venta al por menor de energía nuclear, incluido el establecimiento de condiciones para que las personas puedan hacerlo.


Sector

Agricultura, incluidos los servicios relacionados con la agricultura

Obligaciones correspondientes

Acceso a los mercados (artículo 10.14 y artículo 10.5)

Trato nacional (artículo 10.16 y artículo 10.6)

Requisitos de funcionamiento (artículo 10.9)

Altos directivos y consejos de administración (artículo 10.8)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a:

a)

la posesión de participaciones en la sociedad cooperativa lechera resultante de la fusión autorizada en virtud de la Dairy Industry Restructuring Act 2001 (Ley de Reestructuración de la Industria Láctea de 2001) (o cualquier organismo sucesor); y

b)

la enajenación de los activos de dicha sociedad o de sus organismos sucesores.

Medidas vigentes

Dairy Industry Restructuring Act 2001 (Ley de Reestructuración de la Industria Láctea de 2001)


Sector

Agricultura, incluidos los servicios relacionados con la agricultura

Obligaciones correspondientes

Acceso a los mercados (artículo 10.14 y artículo 10.5)

Trato nacional (artículo 10.16 y artículo 10.6)

Requisitos de funcionamiento (artículo 10.9)

Altos directivos y consejos de administración (artículo 10.8)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la comercialización de exportaciones de kiwis frescos a cualquier mercado distinto de Australia.

Medidas vigentes

Kiwifruit Industry Restructuring Act 1999 (Ley de Reestructuración de la Industria de los Kiwis de 1999) y Reglamentos al respecto


Sector

Agricultura, incluidos los servicios relacionados con la agricultura

Obligaciones correspondientes

Acceso a los mercados (artículo 10.14 y artículo 10.5)

Trato nacional (artículo 10.16 y artículo 10.6)

Requisitos de funcionamiento (artículo 10.9)

Altos directivos y consejos de administración (artículo 10.8)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a:

a)

la especificación de las condiciones para el establecimiento y el funcionamiento de cualquier sistema de asignación respaldado por el Gobierno para los derechos de distribución de productos de exportación pertenecientes a las categorías del SA cubiertas por el Acuerdo sobre la Agricultura a mercados en los que estén en vigor contingentes arancelarios, preferencias específicas por país u otras medidas de efecto similar; y

b)

la asignación de derechos de distribución a los proveedores de servicios comerciales al por mayor en virtud del establecimiento o funcionamiento de dicho sistema de asignación.

Esta entrada no pretende tener el efecto de prohibir toda inversión en la prestación de servicios de distribución y comercio al por mayor de mercancías de los capítulos del SA cubiertos por el Acuerdo sobre la Agricultura. La entrada se aplicará a las inversiones en la medida en que los sectores de servicios especificados en la presente reserva constituyan un subconjunto de productos agrícolas sujetos a contingentes arancelarios, preferencias específicas por país u otras medidas de efecto similar.


Sector

Agricultura, incluidos los servicios relacionados con la agricultura

Obligaciones correspondientes

Acceso a los mercados (artículo 10.5)

Altos directivos y consejos de administración (artículo 10.8)

Descripción

Inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida necesaria para hacer efectivo el establecimiento o la aplicación de planes de comercialización obligatorios (también denominados «estrategias de comercialización de exportaciones») para la comercialización de exportaciones de productos derivados de:

a)

la agricultura;

b)

la apicultura;

c)

la horticultura;

d)

la arboricultura;

e)

el cultivo del campo; y

f)

la cría de animales,

cuando exista apoyo en el sector pertinente para que se adopte o active un plan de comercialización colectivo obligatorio.

Para evitar dudas, los planes de comercialización obligatorios, en el contexto de la presente reserva, excluyen las medidas que limitan el número de participantes en el mercado o el volumen de las exportaciones.

La reserva con respecto al acceso al mercado (inversiones) solo se refiere a la prestación de un servicio mediante presencia comercial.

Medidas vigentes

New Zealand Horticulture Export Authority Act 1987 (Ley sobre la autoridad de exportación de productos hortícolas de Nueva Zelanda de 1987)


Sector

Servicios sociales y de salud

Obligaciones correspondientes

Trato de nación más favorecida (artículo 10.17 y artículo 10.7)

Acceso a los mercados (artículo 10.14 y artículo 10.5)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a todos los proveedores de servicios e inversores en relación con la prestación de servicios de adopción.

La reserva con respecto al acceso al mercado (inversiones) solo se refiere a la prestación de un servicio mediante presencia comercial.

Medidas vigentes

Adoption Act 1995 (Ley de Adopción de 1995)

Adoption (Inter-country) Act 1997 [Ley de Adopción (Internacional) de 1997]


Sector

Recreativo, cultural y deportivo

Obligaciones correspondientes

Acceso a los mercados (artículo 10.14 y artículo 10.5)

Trato nacional (artículo 10.16 y artículo 10.6)

Requisitos de funcionamiento (artículo 10.9)

Altos directivos y consejos de administración (artículo 10.8)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a los servicios de juegos de azar, apuestas y prostitución.

Medidas vigentes

Gambling Act 2003 (Ley de Juegos de Azar de 2003) y reglamentos al respecto

Prostitution Reform Act 2003 (Ley de Reforma de la Prostitución de 2003)

Racing Act 2003 (Ley sobre las Carreras de 2003)

Racing (Harm Prevention and Minimisation) Regulations 2004 [Reglamento sobre las Carreras (prevención y reducción de daños) de 2004]

Racing (New Zealand Greyhound Racing Association Incorporated) Order 2009 [Orden sobre las Carreras (New Zealand Greyhound Racing Association Incorporated) de 2009]


Sector

Recreativo, cultural y deportivo

Servicios de bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales

Obligaciones correspondientes

Trato nacional (artículo 10.16 y artículo 10.6)

Acceso a los mercados (artículo 10.14 y artículo 10.5)

Trato de nación más favorecida (artículo 10.17 y artículo 10.7)

Presencia local (artículo 10.15)

Requisitos de funcionamiento (artículo 10.9)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a:

a)

patrimonio cultural de valor nacional, incluido el patrimonio etnológico, arqueológico, histórico, literario, artístico, científico o tecnológico, así como las colecciones documentadas, conservadas y expuestas por museos, galerías, bibliotecas, archivos y otras instituciones de recopilación de patrimonio;

b)

archivos públicos;

c)

servicios de bibliotecas y museos; y

d)

servicios de conservación de lugares históricos o sagrados o edificios históricos.


Sector

Transporte

Servicios marítimos

Obligaciones correspondientes

Trato nacional (artículo 10.16 y artículo 10.6)

Acceso a los mercados (artículo 10.14 y artículo 10.5)

Trato de nación más favorecida (artículo 10.17 y artículo 10.7)

Requisitos de funcionamiento (artículo 10.9)

Altos directivos y consejos de administración (artículo 10.8)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a:

a)

el transporte marítimo de pasajeros o carga entre un puerto situado en Nueva Zelanda y otro puerto situado en Nueva Zelanda y el tráfico con origen y destino en el mismo puerto de Nueva Zelanda (cabotaje marítimo), a excepción del traslado de contenedores vacíos;

b)

los servicios de enlace;

c)

el establecimiento de una empresa registrada con el fin de explotar una flota bajo el pabellón de Nueva Zelanda; y

d)

el registro de buques en Nueva Zelanda.


Sector

Servicios de distribución

Obligaciones correspondientes

Acceso a los mercados (artículo 10.14 y artículo 10.5)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con fines de salud pública o política social con respecto a los servicios comerciales al por mayor y al por menor de productos del tabaco y bebidas alcohólicas.


Sector

Todos los sectores

Obligaciones correspondientes

Trato nacional (artículo 10.6)

Requisitos de funcionamiento (artículo 10.9)

Descripción

Inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida fiscal con respecto a la venta, compra o transferencia de bienes inmuebles residenciales (incluidos los intereses derivados de arrendamientos, acuerdos de financiación y participación en beneficios, y la adquisición de participaciones en empresas propietarias de bienes inmuebles residenciales).

Para mayor seguridad, los bienes inmuebles residenciales no incluyen los bienes inmuebles comerciales no residenciales.


Sector

Todos los sectores

Obligaciones correspondientes

Altos directivos y consejos de administración (artículo 10.8)

Descripción

Inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida para exigir que:

a)

uno de los miembros de un Consejo de Administración sea de nacionalidad neozelandesa; o

b)

una minoría de un Consejo de Administración sea de nacionalidad neozelandesa, cuando dicho requisito no menoscabe sustancialmente la capacidad del inversor para ejercer el control de su empresa, siempre que el requisito tenga por objeto garantizar el cumplimiento de leyes o reglamentos que no sean incompatibles con el presente Acuerdo.

Medidas vigentes

Companies Act 1993 (Ley de Sociedades de 1993)

Limited Partnerships Act 2008 (Ley de Sociedades Comanditarias de 2008)


Sector

Todos los sectores

Obligaciones correspondientes

Trato nacional (artículo 10.16 y artículo 10.6)

Presencia local (artículo 10.15)

Requisitos de funcionamiento (artículo 10.9)

Altos directivos y consejos de administración (artículo 10.8)

Acceso a los mercados (artículo 10.14 y artículo 10.5)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener las medidas que considere necesarias para proteger o promover los derechos, intereses, deberes y responsabilidades maoríes en relación con el comercio posibilitado por medios electrónicos, también en cumplimiento de sus obligaciones en virtud del te Tiriti o Waitangi / Tratado de Waitangi, siempre que dichas medidas no se utilicen como medio de discriminación arbitraria o injustificada contra personas de la otra Parte o como restricción encubierta del comercio de servicios y la inversión.

Las Partes acuerdan que la interpretación del te Tiriti o Waitangi / Tratado de Waitangi, incluida la naturaleza de los derechos y obligaciones derivados de este, no estará sujeta a las disposiciones en materia de solución de diferencias del presente Acuerdo.


Sector

Servicios de telecomunicaciones

Servicios postales y de mensajería

Obligaciones correspondientes

Acceso a los mercados (artículo 10.14 y artículo 10.5)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

 

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que imponga a los operadores postales que incurran en un comportamiento contrario a la competencia condiciones adicionales para operar en el mercado o su baja del registro.

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que le permita restringir la expedición de sellos de correos con la mención «Nueva Zelanda» (16).

La reserva con respecto al acceso al mercado (inversiones) solo se refiere a la prestación de un servicio mediante presencia comercial.


Sector

Servicios de distribución

Servicios de comisionistas

Obligaciones correspondientes

Acceso a los mercados (artículo 10.14 y artículo 10.5)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a los sectores no incluidos en los siguientes códigos CCP:

a)

CCP 62113-62115;

b)

CCP 62117-62118;

c)

CCP 62111, excepto 02961-02963 (lana de ovino);

d)

CCP 62112, excepto las CCP 21111, 21112, 21115, 21116 y 21119 (despojos comestibles de origen bovino y ovino) y 02961-02963 (lana de ovino); y

e)

CCP 62116, excepto 2613-2615 (lana de ovino).

Con respecto a los sectores incluidos en los siguientes códigos CCP:

a)

CCP 62111 únicamente con respecto a 02961-02963 (lana de ovino);

b)

CCP 62112 únicamente con respecto a las CCP 21111, 21112, 21115, 21116 y 21119 (despojos comestibles de origen bovino y ovino) y 02961-02963 (lana de ovino); y

c)

CCP 62116 únicamente con respecto a 2613-2615 (lana de ovino).

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a la distribución de exportaciones que se refiera a:

a)

la asignación de derechos de distribución relacionados con la exportación de productos a mercados de exportación en los que los contingentes arancelarios, las preferencias específicas por países y otras medidas de efecto similar impongan limitaciones al número de proveedores de servicios, al valor total de las transacciones de servicios o al número de operaciones de servicios; y

b)

las estrategias obligatorias de comercialización de exportaciones, cuando exista apoyo dentro del sector pertinente. Estas estrategias de comercialización de exportaciones no incluyen medidas que limiten el número de participantes en el mercado ni el volumen de las exportaciones.

La reserva con respecto al acceso al mercado (inversiones) solo se refiere a la prestación de un servicio mediante presencia comercial.


Sector

Servicios de distribución

Servicios comerciales al por mayor

Obligaciones correspondientes

Acceso a los mercados (artículo 10.14 y artículo 10.5)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a los sectores no incluidos en los siguientes códigos CCP:

a)

CCP 6223-6226 y 6228;

b)

CCP 6221, excepto 02961-02963 (lana de ovino);

c)

CCP 6222, excepto CCP 21111, 21112, 21115, 21116 y 21119 (despojos comestibles de origen bovino y ovino); y

d)

CCP 62277, excepto 2613-2615 (lana de ovino).

Con respecto a los sectores incluidos en los siguientes códigos CCP:

a)

CCP 6221 únicamente con respecto a 02961-02963 (lana de ovino);

b)

CCP 6222 únicamente con respecto a CCP 21111, 21112 y 21115;

c)

CCP 21116 y 21119 (despojos comestibles de origen bovino y ovino); y

d)

CCP 62277 únicamente con respecto a 2613-2615 (lana de ovino).

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a la distribución de exportaciones que se refiera a:

a)

la asignación de derechos de distribución relacionados con la exportación de productos a mercados de exportación en los que los contingentes arancelarios, las preferencias específicas por países y otras medidas de efecto similar impongan limitaciones al número de proveedores de servicios, al valor total de las transacciones de servicios o al número de operaciones de servicios; y

b)

las estrategias obligatorias de comercialización de exportaciones, cuando exista apoyo dentro del sector pertinente. Estas estrategias de comercialización de exportaciones no incluyen medidas que limiten el número de participantes en el mercado ni el volumen de las exportaciones.

La reserva con respecto al acceso al mercado (inversiones) solo se refiere a la prestación de un servicio mediante presencia comercial.


Sector

Transporte aéreo y marítimo

Venta y comercialización de los servicios de transporte aéreo y marítimo

Obligaciones correspondientes

Acceso a los mercados (artículo 10.14 y artículo 10.5)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a los productos cubiertos por las CCP 01, 02, 211, 213 a 216, 22, 2399 y 261 [excepto para la comercialización y las ventas relativas a las CCP 21111, 21112, 21115, 21116 y 21119 (despojos comestibles de origen bovino y ovino), CCP 2613 y 2615 (lana de ovino) y CCP 02961 a 02963 (lana de ovino)].

La reserva con respecto al acceso al mercado (inversiones) solo se refiere a la prestación de un servicio mediante presencia comercial.


Sector

Transporte marítimo

Transporte internacional

Obligaciones correspondientes

Acceso a los mercados (artículo 10.5)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto al establecimiento de una empresa registrada con el fin de explotar una flota bajo pabellón neozelandés. La presente reserva se refiere a los servicios cubiertos por el código CCP 7211 (transporte de pasajeros, excepto cabotaje) y 7212 (transporte de mercancías, excepto cabotaje).

La reserva con respecto al acceso al mercado (inversiones) solo se refiere a la prestación de un servicio mediante presencia comercial.


Sector

Servicios profesionales

Obligaciones correspondientes

Acceso a los mercados (artículo 10.14 y artículo 10.5)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida en relación con los siguientes subsectores:

a)

servicios de subasta;

b)

servicios de insolvencia y administración judicial;

c)

servicios de cartografía;

d)

servicios de franquicia;

e)

servicios de agentes de patentes;

f)

servicios de agentes de marcas;

g)

servicios de estudio de dimensiones;

h)

servicios de consultores en ciencia y tecnología;

i)

servicios editoriales y de imprenta; y

j)

servicios de investigación y desarrollo de las ciencias sociales y las humanidades.

La reserva con respecto al acceso al mercado (inversiones) solo se refiere a la prestación de un servicio mediante presencia comercial.


Sector

Servicios prestados a las empresas

Obligaciones correspondientes

Acceso a los mercados (artículo 10.14 y artículo 10.5)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida en relación con los siguientes subsectores:

a)

servicios de arrendamiento financiero o alquiler de contenedores;

b)

concesión de licencias de propiedad intelectual, incluidas las marcas;

c)

concesión de licencias a los productos de investigación y desarrollo;

d)

concesión de licencias de originales de obras recreativas, literarias o artísticas;

e)

prospección y evaluación minera y petrolera;

f)

servicios de sistemas de seguridad;

g)

servicios de guardias de seguridad;

h)

servicios de investigación;

i)

servicios de asesoría sobre seguridad;

j)

servicios de vehículos blindados; y

k)

otros servicios de seguridad.

La reserva con respecto al acceso al mercado (inversiones) solo se refiere a la prestación de un servicio mediante presencia comercial.


Sector

Servicios de mantenimiento y reparación

Obligaciones correspondientes

Acceso a los mercados (artículo 10.14 y artículo 10.5)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida en relación con los servicios de mantenimiento y reparación de:

a)

productos metálicos, maquinaria y equipo;

b)

otra maquinaria y equipos;

c)

electrodomésticos;

d)

equipos y aparatos de telecomunicaciones;

e)

instrumentos médicos, de precisión y ópticos;

f)

productos electrónicos de consumo;

g)

maquinaria comercial e industrial;

h)

ascensores y escaleras mecánicas; y

i)

otros equipos.

La reserva con respecto al acceso al mercado (inversiones) solo se refiere a la prestación de un servicio mediante presencia comercial.


Sector

Servicios de salud

Obligaciones correspondientes

Acceso a los mercados (artículo 10.14 y artículo 10.5)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida en relación con los siguientes subsectores:

a)

servicios sanitarios y sociales privados; y

b)

servicios proporcionados por comadronas, enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico.

La reserva con respecto al acceso al mercado (inversiones) solo se refiere a la prestación de un servicio mediante presencia comercial.


Sector

Servicios de ocio, culturales y deportivos

Obligaciones correspondientes

Acceso a los mercados (artículo 10.14 y artículo 10.5)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida en relación con los servicios de ocio, culturales y deportivos.

La reserva con respecto al acceso al mercado (inversiones) solo se refiere a la prestación de un servicio mediante presencia comercial.


Sector

Servicios de transporte

Obligaciones correspondientes

Acceso a los mercados (artículo 10.14 y artículo 10.5)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida en relación con los siguientes subsectores:

a)

servicios de practicaje y atraque;

b)

alquiler de embarcaciones con tripulación para servicios de transporte marítimo;

c)

servicios de remolque y tracción (marítimos);

d)

servicios locales de transporte de pasajeros por vías navegables;

e)

servicios de alquiler de embarcaciones acuáticas con operador;

f)

prestación transfronteriza de servicios de manipulación de contenedores marítimos (17) desde el territorio de la Unión al territorio de Nueva Zelanda. La presente reserva no se aplicará: i) al transbordo (a bordo o a través del muelle) ni ii) al uso de equipos de manipulación de carga a bordo;

g)

el mantenimiento y reparación de embarcaciones;

h)

los servicios de salvamento y reflotación de embarcaciones;

i)

el transporte por vías navegables interiores;

j)

el transporte de mercancías relacionado con el transporte por vías navegables interiores;

k)

el transporte de pasajeros (vías navegables interiores);

l)

los servicios de tracción y remolque para el transporte por vías navegables interiores;

m)

el alquiler de embarcaciones con tripulación para el transporte por vías navegables interiores;

n)

los servicios complementarios para el transporte por vías navegables interiores;

o)

el control, inspección y vigilancia de aeropuertos y helipuertos;

p)

los servicios de transporte espacial de pasajeros;

q)

los servicios de transporte espacial de mercancías;

r)

los servicios auxiliares para el transporte espacial;

s)

los servicios auxiliares para el transporte por ferrocarril;

t)

los servicios de transporte de correo por carretera;

u)

el mantenimiento y la reparación de equipo de transporte por carretera;

v)

los servicios de aparcamiento;

w)

los servicios de apoyo para los servicios de transporte por carretera;

x)

el suministro de agua desalinizada a los buques atracados en puertos o en aguas territoriales; y

y)

los servicios de construcción naval y reparación de buques, y relacionados con los motores de embarcaciones.

La reserva con respecto al acceso al mercado (inversiones) solo se refiere a la prestación de un servicio mediante presencia comercial.


Sector

Servicios públicos

Obligaciones correspondientes

Acceso a los mercados (artículo 10.14 y artículo 10.5)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida en relación con los siguientes subsectores:

a)

servicios energéticos;

b)

servicios relacionados con el petróleo y otros hidrocarburos;

c)

servicios de apoyo a la industria petrolera;

d)

servicios relacionados con los recursos de petróleo y gas;

e)

servicios ocasionales para distribución de energía; y

f)

distribución de electricidad, gas y agua (por cuenta propia).

La reserva con respecto al acceso al mercado (inversiones) solo se refiere a la prestación de un servicio mediante presencia comercial.


Sector

Otros servicios

Obligaciones correspondientes

Acceso a los mercados (artículo 10.14 y artículo 10.5)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida en relación con los siguientes subsectores:

a)

industrias artesanales;

b)

servicios de investigación de mercados y encuestas de opinión pública (CCP 8640);

c)

servicios de empaquetado (CCP 8760);

d)

servicios de cementerios y cremación (CCP 9703);

e)

diseño de joyería;

f)

servicios de apoyo a la acuicultura;

g)

servicios de organizaciones y organismos extraterritoriales (CCP 9900);

h)

servicios domésticos (CCP 87204);

i)

servicios de tratamiento de belleza, de manicura y de pedicura (CCP 97022);

j)

servicios de peluquería y barbería (CCP 97021);

k)

servicios de belleza y bienestar físico (CCP 97029);

l)

servicios de concesión de subvenciones;

m)

servicios meteorológicos y de previsión del tiempo;

n)

servicios prestados por organizaciones políticas (CCP 95920);

o)

servicios prestados por otras asociaciones (CCP 9599);

p)

servicios prestados por sindicatos (CCP 9520);

q)

servicios prestados por organizaciones de derechos humanos;

r)

servicios prestados por organizaciones empresariales, patronales y profesionales (CCP 951);

s)

servicios de diseño especializado (excepto servicios de diseño de interiores);

t)

proyectos originales de diseño; y

u)

servicios administrativos combinados.

La reserva con respecto al acceso al mercado (inversiones) solo se refiere a la prestación de un servicio mediante presencia comercial.


Sector

Otros servicios no incluidos en otra parte

Obligaciones correspondientes

Trato nacional (artículo 10.16 y artículo 10.6)

Presencia local (artículo 10.15)

Acceso a los mercados (artículo 10.14 y artículo 10.5)

Requisitos de funcionamiento (artículo 10.9)

Altos directivos y consejos de administración (artículo 10.8)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la prestación de nuevos servicios distintos de los clasificados en la CCP.


Sector

Todos los sectores – circulación de personas físicas

Obligaciones correspondientes

Acceso a los mercados (artículo 10.14)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la prestación de un servicio mediante la presencia de personas físicas, sin perjuicio de lo dispuesto en la sección D (Entrada y estancia temporal de personas físicas con fines empresariales) del capítulo 10 (Comercio en el sector de servicios e inversión), que no sea incompatible con las obligaciones de Nueva Zelanda en virtud del AGCS.


Sector

Todos los sectores

Obligaciones correspondientes

Trato nacional (artículo 10.16 y artículo 10.6)

Trato de nación más favorecida (artículo 10.17 y artículo 10.7)

Altos directivos y consejos de administración (artículo 10.8)

Requisitos de funcionamiento (artículo 10.9)

Descripción

Comercio transfronterizo de servicios e inversiones

Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida necesaria para proteger el patrimonio nacional o determinados lugares de valor histórico o arqueológico, o las medidas necesarias para apoyar las artes creativas (18) de valor nacional.

(1)  Por ejemplo, las sociedades personalistas y las empresas individuales no suelen ser formas jurídicas aceptables para las instituciones financieras de Nueva Zelanda y de la Unión. La presente nota no pretende interferir en la elección por parte de las instituciones financieras de la otra Parte entre sucursales o filiales, ni limitarla en modo alguno.

(2)  Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (DOUE L 131 de 28.5.2009, p. 11).

(3)  Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DOUE L 302 de 17.11.2009, p. 32).

(4)  Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DOUE L 174 de 1.7.2011, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (DOUE L 300 de 14.11.2009, p. 51).

(6)  Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (DOUE L 300 de 14.11.2009, p. 72).

(7)  Reglamento (CE) n.o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 (DOUE L 300 de 14.11.2009, p. 88).

(8)  Por lo que respecta a Austria, la parte de la exención de trato de nación más favorecida relativa a los derechos de tráfico abarca todos los países con los que existan, o puedan existir en un futuro, acuerdos bilaterales o de otro tipo en materia de transporte por carretera.

(9)  Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (DOUE L 158 de 14.6.2019, p. 125).

(10)  Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DOUE L 211 de 14.8.2009, p. 94).

(11)  Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (DOUE L 27 de 30.1.1997, p. 20).

(12)  Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE (DOUE L 176 de 15.7.2003, p. 37).

(13)  Directiva 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural (DOUE L 204 de 21.7.1998, p. 1).

(14)  Para mayor certeza, el término «acciones» incluye las acciones y otros tipos de valores.

(15)  Para mayor certeza, el término «derecho de voto» incluye el poder de controlar la composición del 25 % o más del órgano de gobierno de la entidad neozelandesa.

(16)  La expedición de sellos con la mención «Nueva Zelanda» a los operadores designados por la Universal Postal Union (Unión Postal Universal), excepto cuando las palabras «Nueva Zelanda» formen parte del nombre del operador que expide los sellos.

(17)  El término «servicios de manipulación de contenedores marítimos»: las actividades desarrolladas por las empresas de carga y descarga, incluidas las empresas explotadoras de terminales, pero sin incluir las actividades directas de los estibadores, cuando estos trabajadores están organizados de manera independiente de las empresas de carga y descarga o empresas explotadoras de terminales; Las actividades incluyen la organización y supervisión de:

a)

la carga y descarga de contenedores de un buque;

b)

el amarre y desamarre de los contenedores; y

c)

la recepción, la entrega y la custodia de los contenedores antes del envío o después del desembarque.

(18)  El término «artes creativas» incluye ngā toi Māori (artes maoríes), las artes escénicas —incluidos el teatro, la danza y la música, el haka (posición tradicional maorí de danza), la waiata (canción o canto)—, las artes visuales y la artesanía —como la pintura, la escultura, el whakairo (tallado), el raranga (tejido), y la tā moko (tatuaje tradicional maorí)—, la literatura, las artes del lenguaje, los contenidos creativos en línea, las prácticas tradicionales y la expresión cultural contemporánea indígenas, los medios digitales interactivos y las obras de arte híbridas, incluidas las que utilizan nuevas tecnologías para trascender las divisiones de formas artísticas específicas. El término «artes creativas» abarca las actividades relacionadas con la presentación, ejecución e interpretación de las artes, y el estudio y el desarrollo técnico de estas formas y actividades artísticas.

ANEXO 10-C

PERSONAS EN VISITA DE NEGOCIOS CON FINES DE ESTABLECIMIENTO, PERSONAS TRASLADADAS DENTRO DE UNA MISMA EMPRESA Y PERSONAS EN VISITA DE NEGOCIOS DE CORTA DURACIÓN

1.   

Los artículos 10.21 (Personas en visita de negocios con fines de establecimiento y personas trasladadas dentro de una misma empresa) y 10.22 (Personas en visita de negocios de corta duración) no se aplicarán a ninguna medida vigente no conforme enumerada en el presente anexo, en la medida en que no sea conforme.

2.   

Una Parte podrá mantener, continuar, renovar rápidamente, modificar o enmendar una medida enumerada en el presente anexo, siempre que la modificación o enmienda no vaya en detrimento de la conformidad de la medida con el artículo 10.21 (Personas en visita de negocios con fines de establecimiento y personas trasladadas dentro de una misma empresa), tal como era inmediatamente antes de la modificación o enmienda.

3.   

Además de la lista de compromisos del presente anexo, cada Parte podrá adoptar o mantener una medida relativa a los requisitos de cualificación, los procedimientos de cualificación, las normas técnicas, los requisitos para obtener una licencia o los procedimientos de concesión de licencias que no constituya una limitación a efectos de los artículos 10.21 (Personas en visita de negocios con fines de establecimiento y personas trasladadas dentro de una misma empresa) o 10.22 (Personas en visita de negocios de corta duración). Tal medida podrá incluir la necesidad de obtener una licencia, obtener el reconocimiento de cualificaciones en un sector regulado, superar un examen específico, como un examen de idiomas, cumplir un requisito de pertenencia de una profesión determinada, como la afiliación a una organización profesional, o cualquier otro requisito no discriminatorio que prohíba realizar determinadas actividades en zonas o ámbitos protegidos. Aunque no se citen en el presente anexo, tales medidas podrán continuar aplicándose.

4.   

Las listas de Nueva Zelanda y de la Unión de los apartados 9 y 10 se aplican únicamente a los territorios de Nueva Zelanda y de la Unión de conformidad con el artículo 1.4 (Aplicación territorial), y solo son pertinentes en el contexto de las relaciones comerciales entre la Unión, los Estados miembros y Nueva Zelanda. No afectan a los derechos ni a las obligaciones de los Estados miembros que derivan del Derecho de la Unión.

5.   

Para mayor seguridad, en el caso de la Unión, la obligación de conceder trato nacional no implica la obligación de extender a personas de Nueva Zelanda el trato concedido en un Estado miembro, en la aplicación del TFUE, o de cualquier medida adoptada con arreglo al TFUE, incluida su aplicación en los Estados miembros, a:

a)

personas físicas o residentes de otro Estado miembro; o

b)

personas jurídicas constituidas y organizadas con arreglo al Derecho de otro Estado miembro o de la Unión, y que tengan su sede oficial, administración central o centro principal de actividades en la Unión.

6.   

Los compromisos en lo que respecta a las personas en visita de negocios con fines de establecimiento, las personas trasladadas dentro de una misma empresa, y las personas en visita de negocios de corta duración no rigen en los casos en los que el objetivo o la consecuencia de su presencia temporal suponga una interferencia o afecte de cualquier otro modo a los resultados de una diferencia o negociación relacionada con la mano de obra o con la gestión.

7.   

Todos los demás requisitos de las leyes y reglamentos de la Unión y de los Estados miembros acerca de la entrada, la estancia, el trabajo y el régimen de seguridad social continuarán aplicándose, incluidas las reglamentaciones relativas a la duración de la estancia, los salarios mínimos, así como los convenios colectivos sobre salarios, aunque no se citen en el presente anexo.

8.   

En la lista de compromisos prevista en el apartado 10 se utilizan las siguientes abreviaturas:

AT

Austria

BE

Bélgica

BG

Bulgaria

CY

Chipre

CZ

Chequia

DE

Alemania

DK

Dinamarca

EE

Estonia

EL

Grecia

ES

España

UE

Unión, incluidos los Estados miembros

FI

Finlandia

FR

Francia

HR

Croacia

HU

Hungría

IE

Irlanda

IT

Italia

LT

Lituania

LU

Luxemburgo

LV

Letonia

MT

Malta

NL

Países Bajos

PL

Polonia

PT

Portugal

RO

Rumanía

SE

Suecia

SI

Eslovenia

SK

Eslovaquia

9.   

Los compromisos de Nueva Zelanda son los siguientes (1):

 

Personas en visita de negocios con fines de establecimiento

Todos los sectores

Duración permisible de la estancia: hasta noventa días en un período de doce meses.

 

Persona trasladada dentro de una misma empresa

Todos los sectores

Duración permisible de la estancia: entrada por un período máximo de tres años.

 

Personas en visita de negocios de corta duración

Todos los sectores

Todas las actividades a las que se refiere el anexo 10-D (Lista de actividades de las personas en visita de negocios de corta duración)

Duración permisible de la estancia: hasta noventa días en un período de doce meses.

10.   

Los compromisos de la Unión son los siguientes:

 

Personas en visita de negocios con fines de establecimiento

Todos los sectores

AT, CZ: Una persona en visita de negocios con fines de establecimiento debe trabajar para una empresa que no sea una organización sin ánimo de lucro; de lo contrario: Sin consolidar.

SK: Una persona en visita de negocios con fines de establecimiento debe trabajar para una empresa que no sea una organización sin ánimo de lucro; de lo contrario: Sin consolidar. Se exige permiso de trabajo, incluida una prueba de necesidades económicas.

CY: Duración permisible de la estancia: hasta noventa días en un período de doce meses. Una persona en visita de negocios con fines de establecimiento debe trabajar para una empresa que no sea una organización sin ánimo de lucro; de lo contrario: Sin consolidar.

 

Persona trasladada dentro de una misma empresa

Todos los sectores

AT, CZ, SK: Las personas trasladadas dentro de una misma empresa deben estar empleadas por una empresa que no sea una organización sin ánimo de lucro; de lo contrario: Sin consolidar.

FI: El personal de alto nivel debe estar empleado por una empresa que no sea una organización sin ánimo de lucro.

HU: Las personas físicas que hayan sido socios en una empresa no cumplen las condiciones para ser consideradas personas trasladadas dentro de una misma empresa.

 

Personas en visita de negocios de corta duración

Todas las actividades a las que se refiere el anexo 10-D (Lista de actividades de las personas en visita de negocios de corta duración)

CY, DK, HR: Se exige un permiso de trabajo, incluida una prueba de necesidades económicas, en caso de que la persona en visita de negocios de corta duración preste un servicio.

LV: Se exige un permiso de trabajo para las operaciones y actividades que deban realizarse sobre una base contractual.

MT: Se exige un permiso de trabajo. No se realiza ninguna prueba de necesidades económicas.

SI: Se exige un permiso único de trabajo y de residencia para la prestación de servicios que excedan los catorce días seguidos y para determinadas actividades (investigación y diseño; seminarios de formación, compras; transacciones comerciales; traducción e interpretación). No será necesaria una prueba de necesidades económicas.

SK: En caso de que se preste un servicio en el territorio de Eslovaquia, se exige un permiso de trabajo, incluida una prueba de necesidades económicas, cuando la estancia supere siete días en un mes o treinta días en un año civil.

Investigación y diseño

AT: Se exige un permiso de trabajo, incluida la prueba de necesidades económicas, salvo para las actividades de investigación de los investigadores científicos y estadísticos.

Investigaciones de comercialización

AT: Se exige permiso de trabajo, incluida una prueba de necesidades económicas. No se exige la prueba de necesidades económicas para las actividades de investigación y análisis que duren, como máximo, siete días en un mes o treinta días en un año civil. Se exige titulación universitaria.

CY: Se exige permiso de trabajo, incluida una prueba de necesidades económicas.

Ferias comerciales y exposiciones

AT, CY: Se exige permiso de trabajo, incluida una prueba de necesidades económicas, para las actividades que duren más de siete días en un mes o de treinta días en un año civil.

Servicio postventa o de postarrendamiento

AT: Se exige permiso de trabajo, incluida una prueba de necesidades económicas. No se exige una prueba de necesidades económicas en el caso de las personas físicas que formen a los trabajadores para prestar servicios y que posean conocimientos especializados.

CY: Se exige permiso de trabajo para las actividades que duren más de siete días en un mes o de treinta días en un año civil.

 

CZ: Se exige un permiso de trabajo si el trabajo dura más de siete días naturales consecutivos o un total de treinta días en un año civil.

ES: Se exige un permiso de trabajo. Los instaladores, reparadores y mantenedores deben estar empleados como tales por la persona jurídica que suministra el bien o el servicio, o por una empresa que sea miembro del mismo grupo que la persona jurídica originaria durante, al menos, los tres meses anteriores a la fecha de presentación de una solicitud de entrada y deben tener, al menos, tres años de experiencia profesional pertinente, cuando proceda, obtenida después de la mayoría de edad.

FI: En función de la actividad, podrá exigirse un permiso de residencia.

SE: Se exige un permiso de trabajo, salvo a: i) personas físicas que participen en actividades de formación, ensayos, preparación o realización de entregas, o actividades similares en el marco de una transacción comercial, o ii) instaladores o instructores técnicos en relación con la instalación o la reparación urgentes de máquinas durante un máximo de dos meses, en un contexto de emergencia. No se exige ninguna prueba de necesidades económicas.

Transacciones comerciales

AT, CY: Se exige permiso de trabajo, incluida una prueba de necesidades económicas, para las actividades que duren más de siete días en un mes o de treinta días en un año civil.

FI: La persona física debe estar prestando sus servicios como empleada de una persona jurídica de la otra Parte.

Personal turístico

CY, ES, PL: Sin consolidar.

FI: La persona física debe estar prestando sus servicios como empleada de una persona jurídica de la otra Parte.

SE: Se exige un permiso de trabajo, salvo a los conductores y el personal de autobuses turísticos. No se exige ninguna prueba de necesidades económicas.

Traducción e interpretación

AT: Se exige permiso de trabajo, incluida una prueba de necesidades económicas.

CY, PL: Sin consolidar.

(1)  No obstante los compromisos establecidos en el presente apartado, Nueva Zelanda se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la tripulación de los buques.

ANEXO 10-D

LISTA DE ACTIVIDADES DE LAS PERSONAS EN VISITA DE NEGOCIOS DE CORTA DURACIÓN

A efectos del capítulo 10 (Comercio en el sector de servicios e inversión), las actividades de las personas en visita de negocios de corta duración son las siguientes:

a)

reuniones y consultas: personas físicas que asisten a reuniones o conferencias, o que participan en consultas con socios empresariales;

b)

seminarios de formación: el personal de una empresa que entre en el territorio de una Parte para recibir formación informal en técnicas y prácticas laborales pertinentes para el funcionamiento de la empresa, siempre que la formación recibida se limite a la instrucción teórica, la observación y la familiarización, y no dé lugar a la obtención de una cualificación formal;

c)

ferias comerciales y exposiciones: personal que asiste a una feria comercial con objeto de promocionar su empresa, o bien sus productos y servicios;

d)

ventas: representantes de un proveedor de servicios o de mercancías que tomen nota de los pedidos, negocien la venta de servicios o mercancías, o lleguen a acuerdos para vender servicios o mercancías en nombre de dicho proveedor, pero sin que ellos mismos entreguen las mercancías o presten los servicios. Las personas en visita de negocios de corta duración no realizan ventas directas para el público en general;

e)

compras: compradores que adquieren bienes o servicios para una empresa, o personal de gestión y supervisión que se ocupa de una transacción comercial efectuada en el territorio de la otra Parte;

f)

servicio postventa o de postarrendamiento: instaladores, personal de reparación y mantenimiento, y supervisores, que posean conocimientos especializados esenciales para una obligación contractual de un vendedor o un arrendador de una Parte, y presten servicios o formen a trabajadores para que presten servicios, en virtud de una garantía u otro contrato de servicios asociado a la venta o el arrendamiento de equipos o maquinaria comerciales o industriales, incluidos los servicios informáticos y conexos, comprados o arrendados por una empresa situada fuera del territorio de la otra Parte, mientras duren la garantía o el contrato de servicios;

g)

transacciones comerciales: personal de gestión y supervisión y personal de servicios financieros (incluidos los agentes de seguros, empleados de banca y corredores de inversiones) que se ocupen de una transacción comercial de una empresa situada en el territorio de la otra Parte; y

h)

personal turístico: agentes de viajes y turismo, guías turísticos u operadores turísticos que asistan a convenciones o participen en ellas.

ANEXO 10-E

PROVEEDORES DE SERVICIOS CONTRACTUALES Y PROFESIONALES INDEPENDIENTES

1.   

Cada Parte permitirá que proveedores de servicios contractuales o profesionales independientes de la otra Parte presten servicios en su territorio mediante la presencia de personas físicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.23 (Proveedores de servicios contractuales y profesionales independientes), en los sectores enumerados en el presente anexo, y sujetos a las limitaciones pertinentes.

2.   

La lista consta de los siguientes elementos:

a)

en la primera columna se indica el sector o subsector para los que la categoría de proveedores de servicios contractuales y profesionales independientes está liberalizada; y

b)

en la segunda columna se describen las limitaciones aplicables.

3.   

Además de la lista de compromisos del presente anexo, cada Parte podrá adoptar o mantener una medida relativa a los requisitos de cualificación, los procedimientos de cualificación, las normas técnicas, los requisitos para obtener una licencia o los procedimientos de concesión de licencias que no constituyan una limitación a tenor del artículo 10.23 (Proveedores de servicios contractuales y profesionales independientes). Tal medida podrá incluir la necesidad de obtener una licencia, obtener el reconocimiento de cualificaciones en un sector regulado, superar un examen específico, como un examen de idiomas, cumplir un requisito de pertenencia a una profesión determinada, como la afiliación a una organización profesional, o cualquier otro requisito no discriminatorio que prohíba realizar determinadas actividades en zonas o ámbitos protegidos. Aunque no se citen en el presente anexo, tales medidas continuarán siendo de aplicación.

4.   

Las Partes no asumen ningún compromiso en lo que respecta a los proveedores de servicios contractuales ni a los profesionales independientes en sectores distintos de los enumerados.

5.   

A efectos de identificar sectores y subsectores específicos, por «CCP» se entenderá la Clasificación Central de Productos Provisional (Informes Estadísticos, Serie M n.o 77, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Nueva York, 1991).

6.   

En los sectores en los que se apliquen pruebas de necesidades económicas, los principales criterios para dichas pruebas serán la evaluación de:

a)

en el caso de Nueva Zelanda, la situación del mercado pertinente en Nueva Zelanda; y

b)

para la Unión, la situación del mercado pertinente en el Estado miembro o la región en la que vaya a prestarse el servicio, también en lo que se refiere al número de proveedores de servicios que ya prestan un servicio en el momento de la evaluación, y a sus repercusiones.

7.   

Las listas de Nueva Zelanda y de la Unión de los apartados 14 y 15 se aplican únicamente a los territorios de Nueva Zelanda y de la Unión de conformidad con el artículo 1.4 (Aplicación territorial), y solo son pertinentes en el contexto de las relaciones comerciales entre la Unión, los Estados miembros y Nueva Zelanda. No afectan a los derechos ni a las obligaciones de los Estados miembros que derivan del Derecho de la Unión.

8.   

Para mayor seguridad, en el caso de la Unión, la obligación de conceder trato nacional no conlleva la obligación de extender a personas de Nueva Zelanda el trato concedido en un Estado miembro, en la aplicación del TFUE, o de cualquier medida adoptada con arreglo al TFUE, incluida su aplicación en los Estados miembros, a:

a)

personas físicas o residentes de otro Estado miembro; o

b)

personas jurídicas constituidas y organizadas con arreglo al Derecho de otro Estado miembro o de la Unión, y que tengan su sede oficial, administración central o centro principal de actividades en la Unión.

9.   

Los compromisos en lo que respecta a los proveedores de servicios contractuales y a los profesionales independientes no rigen en los casos en que el objetivo o la consecuencia de su presencia temporal suponga una interferencia o afecte de cualquier otro modo a los resultados de una diferencia o negociación relacionada con la mano de obra o con la gestión.

10.   

Todos los demás requisitos de las leyes y reglamentos de la Unión y de los Estados miembros acerca de la entrada, la estancia, el trabajo y el régimen de seguridad social continuarán aplicándose, incluidas las reglamentaciones relativas a la duración de la estancia, los salarios mínimos, así como los convenios colectivos sobre salarios, aunque no estén relacionados en el presente anexo.

11.   

En la lista de compromisos prevista en el apartado 15 se utilizan las siguientes abreviaturas:

AT

Austria

BE

Bélgica

BG

Bulgaria

CY

Chipre

CZ

Chequia

DE

Alemania

DK

Dinamarca

EE

Estonia

EL

Grecia

ES

España

UE

Unión, incluidos los Estados miembros

FI

Finlandia

FR

Francia

HR

Croacia

HU

Hungría

IE

Irlanda

IT

Italia

LT

Lituania

LU

Luxemburgo

LV

Letonia

MT

Malta

NL

Países Bajos

PL

Polonia

PT

Portugal

RO

Rumanía

SE

Suecia

SI

Eslovenia

SK

Eslovaquia

PSC

Proveedores de servicios contractuales

PI

Profesionales independientes

12.   

Con sujeción a la lista de compromisos de los apartados 14 y 15, las Partes asumen compromisos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.23 (Proveedores de servicios contractuales y profesionales independientes), con respecto a la categoría de proveedores de servicios contractuales en los siguientes sectores y subsectores:

 

Nueva Zelanda

a)

servicios de asesoramiento jurídico en materia de Derecho internacional público y Derecho extranjero (parte de la CCP 861);

b)

servicios de contabilidad, auditoria y teneduría de libros (CCP 862);

c)

servicios de asesoramiento tributario (parte de la CCP 863);

d)

servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista (CCP 8674);

e)

servicios médicos y dentales (CCP 9312);

f)

servicios proporcionados por comadronas (parte de CCP 93191);

g)

servicios prestados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico (parte de CCP 93191);

h)

servicios de investigación y desarrollo (CCP 851-853);

i)

servicios de publicidad (CCP 871);

j)

investigación de mercados y encuestas de la opinión pública (CCP 864);

k)

servicios de consultoría de gestión (CCP 865);

l)

servicios relacionados con los de consultoría de gestión (CCP 866);

m)

servicios de ensayos y análisis técnicos (CCP 8676);

n)

servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología (CCP 8675);

o)

servicios relacionados con la minería (solo asesoramiento y consultoría) (parte de la CCP 5115);

p)

servicios de traducción e interpretación (CCP 87905**);

q)

servicios de telecomunicaciones (CCP 752);

r)

servicios postales y de mensajería (solo asesoramiento y consultoría) (parte de la CCP 751);

s)

servicios de seguros y de asesoramiento y consultoría relacionados con seguros (parte de la CCP 812);

t)

otros servicios financieros (servicios de asesoramiento y consultoría) (parte de la CCP 8131**, 8133**);

u)

servicios de asesoramiento y consultoría de transporte (parte de la CCP 74490**, 74590**, 74690**); y

v)

servicios de asesoramiento y consultoría sobre manufacturas (parte de las CCP 884-885).

 

Unión

a)

servicios de asesoramiento jurídico en materia de Derecho internacional público y Derecho de la jurisdicción de origen;

b)

servicios de contabilidad y teneduría de libros;

c)

servicios de asesoramiento tributario;

d)

servicios de arquitectura y servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista;

e)

servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería;

f)

servicios médicos y dentales;

g)

servicios veterinarios;

h)

servicios de comadronas;

i)

servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico;

j)

servicios de informática y servicios conexos;

k)

servicios de investigación y desarrollo;

l)

servicios de publicidad;

m)

servicios de investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública;

n)

servicios de consultoría de gestión;

o)

servicios relacionados con los de consultoría de gestión;

p)

servicios de ensayos y análisis técnicos;

q)

servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología;

r)

servicios relacionados con la minería;

s)

mantenimiento y reparación de embarcaciones;

t)

mantenimiento y reparación de equipo de transporte por ferrocarril;

u)

mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas, vehículos para la nieve y equipo de transporte por carretera;

v)

mantenimiento y reparación de aeronaves y sus partes;

w)

servicios de mantenimiento y reparación de productos de metal, de maquinaria (que no sea para oficina), de equipos (que no sean para oficina ni para transporte) y efectos personales y enseres domésticos;

x)

servicios de traducción e interpretación;

y)

servicios de telecomunicaciones;

z)

servicios postales y de mensajería;

aa)

servicios de construcción y servicios de ingeniería conexos;

bb)

trabajos de investigación sobre el terreno;

cc)

servicios de enseñanza superior;

dd)

servicios relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura;

ee)

servicios relacionados con el medio ambiente;

ff)

servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con los seguros y servicios relacionados con los seguros;

gg)

servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con otros servicios financieros;

hh)

servicios de asesoramiento y consultoría sobre transporte;

ii)

servicios de agencias de viaje y servicios de operadores turísticos;

jj)

servicios de guías de turismo; así como

kk)

servicios de asesoramiento y consultoría sobre manufacturas.

 

Profesionales independientes

13.   

Con sujeción a la lista de compromisos de los apartados 14 y 15, las Partes asumen compromisos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.23 (Proveedores de servicios contractuales y profesionales independientes), con respecto a la categoría de profesionales independientes en los siguientes sectores y subsectores.

Nueva Zelanda

Únicamente con respecto a los sectores de servicios que figuran en la lista de compromisos específicos de Nueva Zelanda en la OMC (que figuran actualmente en GATS/SC/62, GATS/SC/62/Supl.1 y GATS/SC/62/Supl.2) y a los siguientes sectores de servicios adicionales:

1.

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

A.

Servicios profesionales

a.

servicios jurídicos (Derecho internacional y extranjero);

f.

servicios integrados de ingeniería; y

g.

servicios de consultoría relacionados con la planificación urbana y la arquitectura paisajística.

B.

Servicios de informática y servicios conexos

e.

mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de oficina, incluidos ordenadores; y

f.

otros servicios de informática.

F.

Otros servicios prestados a las empresas

c.

servicios de consultoría en administración;

d.

servicios relacionados con los de consultoría de gestión;

f.

servicios relacionados con la ganadería;

k.

servicios de oferta y colocación de personal;

p.

servicios fotográfícos;

s.

servicios de convenciones; y

t.

otros (información crediticia, servicios de agencias de cobranzas, diseño de interiores, servicios de contestación de llamadas telefónicas y servicios de copia y reproducción).

5.

SERVICIOS DE ENSEÑANZA

E.

Otros servicios de enseñanza

a.

enseñanza de lenguas impartida en instituciones privadas especializadas en lenguas; y

b.

enseñanza en materias impartidas en la educación primaria y secundaria, impartidas por instituciones privadas especializadas que operan al margen del sistema escolar obligatorio neozelandés.

6.

SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE

a.

gestión de aguas residuales;

b.

gestión de residuos;

c.

servicios de saneamiento y servicios similares;

d.

protección del aire ambiente y el clima: solo consultoría;

e.

reducción/atenuación del ruido y de la vibración: solo consultoría; y

f.

protección de la diversidad biológica y del paisaje: solo consultoría.

G.

Otros servicios ambientales y servicios auxiliares: solo consultoría.

Unión

a)

servicios de asesoramiento jurídico en materia de Derecho internacional público y Derecho de la jurisdicción de origen;

b)

servicios de arquitectura y servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista;

c)

servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería;

d)

servicios de informática y servicios conexos;

e)

servicios de investigación y desarrollo;

f)

servicios de investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública;

g)

servicios de consultoría de gestión;

h)

servicios relacionados con los de consultoría de gestión;

i)

servicios relacionados con la minería;

j)

servicios de traducción e interpretación;

k)

servicios de telecomunicaciones;

l)

servicios postales y de mensajería;

m)

servicios de enseñanza superior;

n)

servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios relacionados con los seguros;

o)

servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con otros servicios financieros;

p)

servicios de asesoramiento y consultoría sobre transporte; y

q)

servicios de asesoramiento y consultoría sobre manufacturas.

14.   

Los compromisos de Nueva Zelanda son los siguientes:

Sector o subsector

Descripción de los compromisos

Todos los sectores

Un proveedor de servicios contractuales deberá cumplir las siguientes condiciones:

a)

estar sujeto a pruebas de necesidades económicas;

b)

un proveedor de servicios contractuales que entre en Nueva Zelanda deberá tener un contrato de trabajo válido con una persona jurídica de una Parte y recibir, mientras se encuentre en Nueva Zelanda, una remuneración al menos equivalente a la que esperaría recibir un trabajador equiparable neozelandés que preste servicios en el mismo ámbito o en un ámbito similar;

c)

un proveedor de servicios contractuales deberá estar contratado en condiciones equivalentes a las normas laborales mínimas de Nueva Zelanda; y

d)

el número de personas cubiertas por el contrato de servicios de un proveedor de servicios contractuales no será superior al necesario para prestar los servicios estipulados en el contrato.

Un profesional independiente deberá cumplir las siguientes condiciones:

a)

estar sujeto a pruebas de necesidades económicas;

b)

tener una cualificación de nivel terciario resultante de al menos tres años de enseñanza postsecundaria formal, reconocida como comparable a la norma nacional de Nueva Zelanda en el ámbito en el que el profesional independiente desea prestar sus servicios profesionales (1).

15.   

Los compromisos de la Unión son los siguientes:

Sector o subsector

Descripción de los compromisos

Todos los sectores

PSC:

UE: Los PSC deberán cumplir las condiciones siguientes:

a)

la persona física se ocupará de la prestación de un servicio como empleado de una persona jurídica que haya obtenido un contrato de prestación de servicios por un período inferior o igual a doce meses;

b)

la persona física deberá poseer, en la fecha de la solicitud de entrada y estancia temporal, al menos tres años de experiencia profesional en el sector de actividad objeto del contrato (2);

c)

la persona física deberá estar en posesión de un título universitario o una cualificación que demuestre conocimientos de un nivel equivalente (3); y

d)

el número de personas contempladas por el contrato de servicios no será superior al necesario para ejecutar el contrato, de acuerdo con lo que pueda exigir el Derecho de la Parte en la que se preste el servicio.

PI:

UE: El número de personas contempladas por un contrato de servicios no será superior al necesario para ejecutar el contrato, de acuerdo con lo que pueda exigir el Derecho de la Parte en la que se preste el servicio.

PSC y PI:

En AT: La estancia máxima tendrá una duración acumulada que no sea superior a seis meses en cualquier período de doce meses, o bien una duración igual a la del contrato si esta es inferior.

En CZ: La estancia máxima tendrá una duración que no sea superior a doce meses consecutivos, o bien una duración igual a la del contrato si esta es inferior.

Servicios jurídicos de asesoramiento jurídico en materia de Derecho internacional público y Derecho de la jurisdicción de origen

(parte de la CCP 861)

PSC:

En AT, BE, CY, DE, EE, EL, ES, FR, HR, IE, IT, LU, NL, PL, PT y SE: Ninguno.

En BG, CZ, DK, FI, HU, LT, LV, MT, RO, SI y SK: Prueba de necesidades económicas.

PI:

En AT, CY, DE, EE, FR, HR, IE, LU, LV, NL, PL, PT y SE: Ninguno.

En BE, BG, CZ, DK, EL, ES, FI, HU, IT, LT, MT, RO, SI y SK: Prueba de las necesidades económicas.

Servicios de contabilidad y teneduría de libros

(CCP 86212 excepto «servicios de auditoría», 86213, 86219 y 86220)

PSC:

En AT, BE, DE, EE, ES, HR, IE, IT, LU, NL, PL, PT, SI y SE: Ninguna.

En BG, CZ, CY, DK, EL, FI, FR, HU, LT, LV, MT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

PI:

UE: Sin consolidar.

Servicios de asesoramiento tributario

(CCP 863) (4)

PSC:

En AT, BE, DE, EE, ES, FR, HR, IE, IT, LU, NL, PL, SI y SE: Ninguno.

En BG, CZ, CY, DK, EL, FI, HU, LT, LV, MT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

En PT: Sin consolidar.

PI:

UE: Sin consolidar.

Servicios de arquitectura

y

servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista

(CCP 8671 y 8674)

PSC:

En BE, CY, EE, ES, EL, FR, HR, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, SI y SE: Ninguno.

En FI: Ninguno, excepto: La persona física debe demostrar que posee una especialización en el campo del servicio prestado.

En BG, CZ, DE, HU, LT, LV, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

En DK: Prueba de necesidades económicas, excepto para estancias de PSC de tres meses como máximo.

En AT: Solo servicios de planificación, en cuyo caso: Prueba de necesidades económicas.

PI:

En CY, DE, EE, EL, FR, HR, IE, LU, LV, MT, NL, PL, PT, SI y SE: Ninguna.

En FI: Ninguno, excepto: La persona física debe demostrar que posee una especialización en el campo del servicio prestado.

En BE, BG, CZ, DK, ES, HU, IT, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

En AT: Solo servicios de planificación, en cuyo caso: Prueba de necesidades económicas.

Servicios de ingeniería

y

Servicios integrados de ingeniería

(CCP 8672 y 8673)

PSC:

En BE, CY, EE, ES, EL, FR, HR, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, SI y SE: Ninguna.

En FI: Ninguno, excepto: La persona física debe demostrar que posee una especialización en el campo del servicio prestado.

En BG, CZ, DE, HU, LT, LV, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

En DK: Prueba de necesidades económicas, excepto para estancias de PSC de tres meses como máximo.

En AT: Solo servicios de planificación, en cuyo caso: Prueba de necesidades económicas.

PI:

En CY, DE, EE, EL, FR, HR, IE, LU, LV, MT, NL, PL, PT, SI y SE: Ninguna.

En FI: Ninguno, excepto: La persona física debe demostrar que posee una especialización en el campo del servicio prestado.

En BE, BG, CZ, DK, ES, HU, IT, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

En AT: Solo servicios de planificación, en cuyo caso: Prueba de necesidades económicas.

Servicios médicos (incluidos los psicólogos) y dentales

(CCP 9312 y parte de 85201)

PSC:

En SE: Ninguna.

En CY, CZ, DE, DK, EE, ES, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO y SI: Prueba de necesidades económicas.

En FR: Prueba de necesidades económicas, excepto para los psicólogos, en cuyo caso: Sin consolidar.

En AT: Sin consolidar, excepto para los servicios de psicología y odontología, en cuyo caso: Prueba de necesidades económicas.

En BE, BG, EL, FI, HR, HU, LT, LV y SK: Sin consolidar.

PI:

UE: Sin consolidar.

Servicios de veterinaria

(CCP 932)

PSC:

En SE: Ninguna.

En CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FI, FR, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO y SI: Prueba de necesidades económicas.

En AT, BE, BG, HR, HU, LV y SK: Sin consolidar.

PI:

UE: Sin consolidar.

Servicios proporcionados por comadronas

(parte de la CCP 93191)

PSC:

En IE y SE: Ninguna.

En AT, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FR, IT, LT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO y SI: Prueba de necesidades económicas.

En BE, BG, FI, HR, HU y SK: Sin consolidar.

PI:

UE: Sin consolidar.

Servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico

(parte de la CCP 93191)

PSC:

En IE y SE: Ninguna.

En AT, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FR, IT, LT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO y SI: Prueba de necesidades económicas.

En BE, BG, FI, HR, HU y SK: Sin consolidar.

PI:

UE: Sin consolidar.

Servicios de informática y servicios conexos

(CCP 84)

PSC:

En BE, DE, EE, EL, ES, FR, HR, IE, IT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, SI y SE: Ninguna.

En FI: Ninguno, excepto: La persona física debe demostrar que posee una especialización en el campo del servicio prestado.

En AT, BG, CZ, CY, HU, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

En DK: Prueba de necesidades económicas excepto para estancias de PSC de tres meses como máximo.

PI:

En DE, EE, EL, FR, IE, LU, LV, MT, NL, PL, PT, SI y SE: Ninguno.

En FI: Ninguno, excepto: La persona física debe demostrar que posee una especialización en el campo del servicio prestado.

En AT, BE, BG, CZ, CY, DK, ES, HU, IT, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

En HR: Sin consolidar.

Servicios de investigación y desarrollo

(CCP 851, 852 excluidos los servicios de psicólogos (5), y 853)

PSC:

UE excepto en NL y SE: Se requiere un convenio de acogida con un organismo de investigación autorizado (6).

UE excepto en CZ, DK y SK: Ninguna.

En CZ, DK y SK: Prueba de necesidades económicas.

PI:

UE excepto en NL y SE: Se requiere un convenio de acogida con un organismo de investigación autorizado (7).

UE excepto en BE, CZ, DK, IT y SK: Ninguna.

En BE, CZ, DK, IT y SK: Prueba de necesidades económicas.

Servicios de publicidad

(CCP 871)

PSC:

En BE, DE, EE, ES, FR, HR, IE, IT, LU, NL, PL, PT, SI y SE: Ninguno.

En AT, BG, CZ, CY, DK, EL, FI, HU, LT, LV, MT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

PI:

UE: Sin consolidar, excepto NL. En NL: Ninguno.

Servicios de investigación de mercados y encuestas de opinión pública

(CCP 864)

PSC:

En BE, DE, EE, ES, FR, IE, IT, LU, NL, PL y SE: Ninguno.

En AT, BG, CZ, CY, DK, EL, FI, HR, LV, MT, RO, SI y SK: Prueba de necesidades económicas.

En PT: Ninguno, excepto para los servicios de encuestas de la opinión pública (CCP 86402), en cuyo caso: Sin consolidar.

En HU y LT: Prueba de necesidades económicas, excepto para los servicios de encuestas de opinión pública (CCP 86402), en cuyo caso: Sin consolidar.

PI:

En DE, EE, FR, IE, LU, NL, PL y SE: Ninguno.

En AT, BE, BG, CZ, CY, DK, EL, ES, FI, HR, IT, LV, MT, RO, SI y SK: Prueba de necesidades económicas.

En PT: Ninguno, excepto para los servicios de encuestas de la opinión pública (CCP 86402), en cuyo caso: Sin consolidar.

En HU y LT: Prueba de necesidades económicas, excepto para los servicios de encuestas de opinión pública (CCP 86402), en cuyo caso: Sin consolidar.

Servicios de consultoría de gestión

(CCP 865)

PSC:

En BE, DE, EE, EL, ES, FI, FR, HR, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, SI y SE: Ninguna.

En AT, BG, CZ, CY, HU, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

En DK: Prueba de necesidades económicas, excepto para estancias de PSC de tres meses como máximo.

PI:

En CY, DE, EE, EL, FI, FR, IE, LV, LU, MT, NL, PL, PT, SI y SE: Ninguno.

En AT, BE, BG, CZ, DK, ES, HR, HU, IT, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

Servicios relacionados con los de consultoría de gestión

(CCP 866)

PSC:

En BE, DE, EE, EL, ES, FI, FR, HR, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, SI y SE: Ninguno.

En AT, BG, CZ, CY, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

En DK: Prueba de necesidades económicas, excepto para estancias de PSC de tres meses como máximo.

En HU: Prueba de necesidades económicas, excepto para servicios de arbitraje y conciliación (CCP 86602), en cuyo caso: Sin consolidar.

PI:

En CY, DE, EE, EL, FI, FR, IE, LV, LU, MT, NL, PL, PT, SI y SE: Ninguno.

En AT, BE, BG, CZ, DK, ES, HR, IT, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

En HU: Prueba de necesidades económicas, excepto para servicios de arbitraje y conciliación (CCP 86602), en cuyo caso: Sin consolidar.

Servicios de ensayos y análisis técnicos

(CCP 8676)

PSC:

En BE, DE, EE, EL, ES, FR, HR, IE, IT, LU, NL, PL, SI y SE: Ninguno.

En AT, BG, CZ, CY, FI, HU, LT, LV, MT, PT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

En DK: Prueba de necesidades económicas, excepto para estancias de PSC de tres meses como máximo.

PI:

UE: Sin consolidar, excepto NL. En NL: Ninguno.

Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología

(CCP 8675)

PSC:

En BE, EE, EL, ES, HR, IE, IT, LU, NL, PL, SI y SE: Ninguna.

En AT, CZ, CY, DE, DK, FI, HU, LT, LV, MT, PT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

En DE: Ninguno, excepto para los agrimensores designados por autoridades públicas, en cuyo caso: Sin consolidar.

En FR: Ninguno, excepto para las operaciones de «agrimensura y topografía» relacionadas con la determinación de derechos de propiedad y el régimen jurídico inmobiliario, en cuyo caso: Sin consolidar.

En BG: Sin consolidar.

PI:

UE: Sin consolidar, excepto NL. En NL: Ninguno.

Minería

(CCP 883, únicamente servicios de asesoramiento y consultoría)

PSC:

En BE, DE, EE, EL, ES, FI, FR, HR, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, SI y SE: Ninguno.

En AT, BG, CZ, CY, HU, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

En DK: Prueba de necesidades económicas, excepto para estancias de PSC de tres meses como máximo.

PI:

En DE, EE, EL, FI, FR, HR, IE, LV, LU, MT, NL, PT, SI y SE: Ninguno.

En AT, BE, BG, CZ, CY, DK, ES, HU, IT, LT, PL, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

Mantenimiento y reparación de embarcaciones

(parte de la CCP 8868)

PSC:

En BE, EE, EL, ES, FR, HR, IT, LV, LU, NL, PL, PT, SI y SE: Ninguno.

En AT, BG, CZ, CY, DE, DK, FI, HU, IE, LT, MT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

PI:

UE: Sin consolidar, excepto NL. En NL: Ninguno.

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por ferrocarril

(parte de la CCP 8868)

PSC:

En BE, EE, EL, ES, FR, HR, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, SI y SE: Ninguno.

En AT, BG, CZ, CY, DE, DK, FI, HU, IE, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

PI:

UE: Sin consolidar, excepto NL. En NL: Ninguno.

Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas, vehículos para la nieve y equipo de transporte por carretera

(CCP 6112, 6122, parte de 8867 y parte de 8868)

PSC:

En BE, EE, EL, ES, FR, HR, IT, LV, LU, NL, PL, PT, SI y SE: Ninguno.

En AT, BG, CZ, CY, DE, DK, FI, HU, IE, LT, MT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

PI:

UE: Sin consolidar, excepto NL. En NL: Ninguno.

Mantenimiento y reparación de aeronaves y sus partes

(parte de la CCP 8868)

PSC:

En BE, EE, EL, ES, FR, HR, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, SI y SE: Ninguno.

En AT, BG, CZ, CY, DE, DK, FI, HU, IE, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

PI:

UE: Sin consolidar, excepto NL. En NL: Ninguno.

Servicios de mantenimiento y reparación de productos de metal, de maquinaria (que no sea para oficina), de equipos (que no sean para oficina ni para transporte) y efectos personales y enseres domésticos (8)

(CCP 633, 7545, 8861, 8862, 8864, 8865 y 8866)

PSC:

En BE, EE, EL, ES, FR, HR, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, SI y SE: Ninguno.

En AT, BG, CZ, CY, DE, DK, HU, IE, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

En FI: Sin consolidar, excepto en el contexto de un contrato postventa o de postarrendamiento; donde: la duración de la estancia está limitada a seis meses; en el caso del mantenimiento y la reparación de efectos personales y enseres domésticos (CCP 633): Prueba de necesidades económicas.

PI:

UE: Sin consolidar, excepto NL. En NL: Ninguno.

Servicios de traducción e interpretación

(CCP 87905, excluidas las actividades oficiales o de traducción/interpretación jurada)

PSC:

En BE, CY, DE, EE, EL, ES, FR, HR, IT, LU, MT, NL, PL, PT, SI y SE: Ninguno.

En AT, BG, CZ, DK, FI, HU, IE, LT, LV, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

PI:

En CY, DE, EE, FR, LU, LV, MT, NL, PL, PT, SI y SE: Ninguno.

En AT, BE, BG, CZ, DK, EL, ES, FI, HU, IE, IT, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

En HR: Sin consolidar.

Servicios de telecomunicaciones

(CCP 7544, únicamente servicios de asesoramiento y consultoría)

PSC:

En BE, DE, EE, EL, ES, FI, FR, HR, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, SI y SE: Ninguno.

En AT, BG, CZ, CY, HU, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

En DK: Prueba de necesidades económicas, excepto para estancias de PSC de tres meses como máximo.

PI:

En DE, EE, EL, FI, FR, HR, IE, LV, LU, MT, NL, PL, PT, SI y SE: Ninguno.

En AT, BE, BG, CZ, CY, DK, ES, HU, IT, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

Servicios postales y de mensajería

(CCP 751, únicamente servicios de asesoramiento y consultoría)

PSC:

En BE, DE, EE, EL, ES, FR, HR, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, SI y SE: Ninguno.

En AT, BG, CZ, CY, FI, HU, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

En DK: Prueba de necesidades económicas, excepto para estancias de PSC de tres meses como máximo.

PI:

En DE, EE, EL, FR, HR, IE, LV, LU, MT, NL, PL, PT, SI y SE: Ninguno.

En AT, BE, BG, CZ, CY, DK, ES, FI, HU, IT, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

Servicios de construcción y servicios de ingeniería conexos

(CCP 511, 512, 513, 514, 515, 516, 517 y 518. BG: CCP 512, 5131, 5132, 5135, 514, 5161, 5162, 51641, 51643, 51644, 5165 y 517)

PSC:

UE: Sin consolidar, excepto en BE, CZ, DK, ES, NL y SE.

En BE, DK, ES, NL y SE: Ninguno.

En CZ: Prueba de necesidades económicas.

PI:

UE: Sin consolidar, excepto NL. En NL: Ninguno.

Trabajos de investigación sobre el terreno

(CCP 5111)

PSC:

En BE, DE, EE, EL, ES, FR, HR, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, SI y SE: Ninguno.

En AT, BG, CZ, CY, FI, HU, LT, LV, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

En DK: Prueba de necesidades económicas, excepto para estancias de PSC de tres meses como máximo.

PI:

UE: Sin consolidar.

Servicios de enseñanza superior

(CCP 923)

PSC:

UE excepto en LU y SE: Sin consolidar.

En LU: Sin consolidar, excepto para los profesores universitarios, en cuyo caso: Ninguno.

En SE: Ninguno, excepto para los proveedores de servicios de enseñanza de financiación pública y de financiación privada con algún tipo de apoyo estatal, en cuyo caso: Sin consolidar.

PI:

UE, excepto en SE: Sin consolidar.

En SE: Ninguno, excepto para los proveedores de servicios de enseñanza de financiación pública y de financiación privada con algún tipo de apoyo estatal, en cuyo caso: Sin consolidar.

Agricultura, caza y silvicultura

(CCP 881, únicamente servicios de asesoramiento y consultoría)

PSC:

UE, excepto en BE, DE, DK, ES, FI, HR y SE: Sin consolidar.

En BE, DE, ES, HR y SE: Ninguna.

En DK: Prueba de necesidades económicas.

En FI: Sin consolidar, excepto para los servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con la silvicultura, en cuyo caso: Ninguno.

PI:

UE: Sin consolidar.

Servicios relacionados con el medio ambiente

(CCP 9401, 9402, 9403, 9404, parte de 94060, 9405, parte de 9406 y 9409)

PSC:

En BE, EE, ES, FI, FR, HR, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, SI y SE: Ninguno.

En AT, BG, CZ, CY, DE, DK, EL, HU, LT, LV, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

PI:

UE: Sin consolidar.

Seguros y servicios relacionados con los seguros (únicamente servicios de asesoramiento y consultoría)

PSC:

En BE, DE, EE, EL, ES, FR, HR, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, SI y SE: Ninguno.

En AT, BG, CZ, CY, FI, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

En DK: Prueba de necesidades económicas excepto para estancias de PSC de tres meses como máximo.

En HU: Sin consolidar.

PI:

En DE, EE, EL, FR, HR, IE, LV, LU, MT, NL, PT, SI y SE: Ninguno.

En AT, BE, BG, CZ, CY, DK, ES, FI, IT, LT, PL, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

En HU: Sin consolidar.

Otros servicios financieros (únicamente servicios de asesoramiento y consultoría)

PSC:

En BE, DE, ES, EE, EL, FR, HR, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, SI y SE: Ninguno.

En AT, BG, CZ, CY, FI, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

En DK: Prueba de necesidades económicas, excepto para estancias de PSC de tres meses como máximo.

En HU: Sin consolidar.

PI:

En DE, EE, EL, FR, HR, IE, LV, LU, MT, NL, PT, SI y SE: Ninguno.

En AT, BE, BG, CZ, CY, DK, ES, FI, IT, LT, PL, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

En HU: Sin consolidar.

Transporte

(CCP 71, 72, 73 y 74; únicamente servicios de consultoría y de asesoramiento)

PSC:

En DE, EE, EL, ES, FI, FR, HR, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, SI y SE: Ninguno.

En AT, BG, CZ, CY, HU, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

En DK: Prueba de necesidades económicas, excepto para estancias de PSC de tres meses como máximo.

En BE: Sin consolidar.

PI:

En CY, DE, EE, EL, FI, FR, HR, IE, LV, LU, MT, NL, PT, SI y SE: Ninguno.

En AT, BG, CZ, DK, ES, HU, IT, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

En PL: Prueba de necesidades económicas, excepto para el transporte aéreo, en cuyo caso: Ninguno.

En BE: Sin consolidar.

Servicios de agencias de viajes y servicios de operadores turísticos (incluidos los jefes de grupos (9))

(CCP 7471)

PSC:

En AT, CY, CZ, DE, EE, ES, FR, HR, IT, LU, NL, PL, SI y SE: Ninguno.

En BG, EL, FI, HU, LT, LV, MT, PT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

En DK: Prueba de necesidades económicas, excepto para estancias de PSC de tres meses como máximo.

En BE e IE: Sin consolidar, excepto para los jefes de grupos, en cuyo caso: Ninguno.

PI:

UE: Sin consolidar.

Servicios de guías de turismo

(CCP 7472)

PSC:

En NL, PT y SE: Ninguno.

En AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LU, MT, RO, SK y SI: Prueba de necesidades económicas.

En ES, HR, LT y PL: Sin consolidar.

PI:

UE: Sin consolidar.

Manufacturas

(CCP 884 y 885; únicamente servicios de consultoría y de asesoramiento)

PSC:

En BE, DE, EE, EL, ES, FI, FR, HR, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, SI y SE: Ninguno.

En AT, BG, CZ, CY, HU, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

En DK: Prueba de necesidades económicas, excepto para estancias de PSC de tres meses como máximo.

PI:

En DE, EE, EL, FI, FR, HR, IE, LV, LU, MT, NL, PT, SI y SE: Ninguno.

En AT, BE, BG, CZ, CY, DK, ES, HU, IT, LT, PL, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

(1)  Para mayor certeza, estas cualificaciones deben ser reconocidas por la autoridad neozelandesa competente cuando, con arreglo a la legislación neozelandesa, dicho reconocimiento sea una condición para la prestación de dicho servicio en Nueva Zelanda.

(2)  Adquirido una vez que se haya alcanzado la mayoría de edad.

(3)  En caso de que la titulación o cualificación no se haya obtenido en la Parte donde se presta el servicio, dicha Parte podrá evaluar si tal titulación o cualificación es equivalente a una titulación universitaria requerida en su territorio.

(4)  No incluye los servicios de asesoramiento jurídico y de representación legal sobre asuntos fiscales, que se incluyen en los servicios de asesoramiento jurídico en materia de Derecho internacional público y Derecho de la jurisdicción de origen.

(5)  Parte de la CCP 85201, que se encuentra en el punto «Servicios médicos y dentales».

(6)  Para todos los Estados miembros, excepto DK, el reconocimiento del organismo de investigación y del convenio de acogida deberá cumplir las condiciones que establece la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (DOUE L 132 de 21.5.2016, p. 21).

(7)  Para todos los Estados miembros, excepto DK, el reconocimiento del organismo de investigación y del convenio de acogida deberá cumplir las condiciones que establece la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (DOUE L 132 de 21.5.2016, p. 21).

(8)  Los servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de oficina, incluidos los ordenadores (CCP 845), están clasificados en el sector «Servicios de informática».

(9)  Proveedores de servicios cuya función consiste en acompañar a un grupo de viajeros de al menos diez personas físicas sin hacer de guías en localidades específicas.

ANEXO 10-F

DESPLAZAMIENTO DE PERSONAS FÍSICAS CON FINES EMPRESARIALES (1)

Artículo 1

Compromisos procedimentales relacionados con la entrada y la estancia temporal

Cada Parte debe garantizar que la tramitación de solicitudes de entrada y estancia temporal de acuerdo con sus compromisos respectivos en el presente Acuerdo siguen buenas prácticas administrativas. Para ello:

a)

cada Parte garantizará que:

i)

las tasas exigidas por las autoridades competentes para la tramitación de las solicitudes de entrada y estancia temporal no reduzcan ni retrasen de manera indebida el comercio en bienes o servicios, ni el establecimiento o la explotación con arreglo al presente Acuerdo;

ii)

las solicitudes cumplimentadas de entrada y estancia temporal se tramitan con la mayor rapidez posible;

iii)

las autoridades competentes procuren, sin dilación indebida, aportar información en respuesta a toda solicitud razonable de un solicitante relativa al estado de una solicitud;

iv)

en caso de que las autoridades competentes requieran información adicional de un solicitante a fin de tramitar una solicitud, procuren, sin dilación indebida, notificar al solicitante;

v)

las autoridades competentes notifiquen al solicitante el resultado de su solicitud inmediatamente después de que se haya tomado una decisión;

vi)

en caso de que se apruebe una solicitud, las autoridades competentes comuniquen al solicitante el período de la estancia y otros requisitos y condiciones pertinentes;

vii)

en caso de que una solicitud sea denegada, las autoridades competentes informen, previa solicitud o por iniciativa propia, al solicitante sobre toda reconsideración o procedimientos de recurso y revisión disponibles; y

viii)

procure aceptar y tramitar las solicitudes en formato electrónico; y

b)

a discreción de las autoridades competentes de una Parte, los documentos que los solicitantes deben presentar con su solicitud de entrada y estancia temporal de personas en visita de corta duración con fines empresariales deben ser acordes a los fines para los que se recogen dichos documentos.

Artículo 2

Compromisos procedimentales adicionales que se aplican a las personas trasladadas dentro de una misma empresa (2)

1.   Cada una de las Partes garantizará que sus autoridades competentes adopten una decisión sobre la solicitud de entrada o estancia temporal de una persona trasladada dentro de una misma empresa, o sobre su renovación, y notifiquen la decisión por escrito al solicitante, de conformidad con los procedimientos de notificación previstos en su legislación, lo antes posible, pero:

a)

en el caso de la Unión, a más tardar noventa días después de la fecha de presentación de la solicitud completa; y

b)

en el caso de Nueva Zelanda:

i)

en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de una solicitud cumplimentada y presentada de conformidad con su legislación; o

ii)

si no puede tomarse una decisión en ese plazo, indicarán un plazo indicativo en el que se tomará la decisión.

2.   Cada Parte garantizará que, si la información o la documentación que acompaña a la solicitud es incompleta, las autoridades competentes procuren notificar al solicitante, en un plazo razonable, la información adicional que se le exige y fijen un plazo razonable para facilitarla. El plazo previsto en el apartado 1 se suspenderá hasta que las autoridades competentes reciban la información adicional requerida.

3.   La Unión concederá, a los familiares de las personas físicas de Nueva Zelanda que sean trasladadas dentro de una misma empresa a la Unión, el derecho de entrada y estancia temporal concedido a los familiares de una persona trasladada dentro de una misma empresa en virtud del artículo 19 de la Directiva 2014/66/UE.

4.   Nueva Zelanda permitirá la entrada y la estancia temporal de la pareja y los hijos a cargo de una persona trasladada dentro de una misma empresa de la Unión a la que se haya concedido la entrada y la estancia temporal, y que la acompañen. El período de estancia temporal de ese miembro de la pareja y, en su caso, de los hijos a cargo de la persona trasladada dentro de una misma empresa será el mismo que el concedido a la persona trasladada.

5.   A efectos del apartado 4, serán de aplicación las definiciones siguientes:

a)

«pareja»: todo cónyuge o pareja civil de una persona trasladada dentro de una misma empresa de la Unión, también en virtud de un matrimonio, unión civil o unión equivalente, reconocido como tal de conformidad con el Derecho de Nueva Zelanda. Para mayor certeza, esto incluye a la posible pareja de hecho o del mismo sexo de la persona trasladada dentro de una misma empresa; y

b)

«hijos a cargo»: los niños menores de veinte años que estén a cargo de la persona trasladada dentro de una misma empresa y que sean reconocidos como hijos a su cargo de conformidad con la legislación neozelandesa cuando:

i)

la persona trasladada dentro de una misma empresa tenga el derecho legal de sacarlos de su país de origen; o

ii)

se conceda a ambos progenitores la entrada y la estancia temporal de conformidad con el presente Acuerdo.

Artículo 3

Cooperación en materia de retorno y readmisión

Las Partes reconocen que la intensificación de la circulación de las personas físicas en virtud de los artículos 1 y 2 requiere una cooperación plena en materia de retorno y readmisión de las personas físicas que no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada, presencia o residencia en el territorio de la otra Parte.

(1)  Las definiciones previstas en el artículo 10.3 (Definiciones) y en el artículo 10.20 (Ámbito de aplicación y definiciones), apartado 3, se aplican al presente anexo.

(2)  Los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo no se aplican a los Estados miembros que no están sujetos a la Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales (DOUE L 157 de 27.5.2014, p. 1).

ANEXO 13

LISTAS DE PRODUCTOS ENERGÉTICOS, HIDROCARBUROS Y MATERIAS PRIMAS

LISTA DE PRODUCTOS ENERGÉTICOS POR CÓDIGO DEL SISTEMA ARMONIZADO

 

combustibles sólidos (códigos del SA 27.01, 27.02 y 27.04)

 

petróleo crudo (código del SA 27.09)

 

productos derivados del petróleo (códigos del SA 27.10, 27.13-27.15)

 

gas natural licuado o no (código del SA 27.11)

 

energía eléctrica (código del SA 27.16)

 

biogás (código del SA 38.25)

LISTA DE HIDROCARBUROS POR CÓDIGO DEL SISTEMA ARMONIZADO

 

petróleo crudo (código del SA 27.09)

 

gas natural (código del SA 27.11)

LISTA DE MATERIAS PRIMAS POR CÓDIGO DEL SISTEMA ARMONIZADO

Capítulo (1)

Partida

25

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

26

Minerales metalíferos, escorias y cenizas [a excepción de los minerales de uranio o torio (código del SA 26.12)]

27

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

28

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

29

Productos químicos orgánicos

31

Abonos

71

Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias [a excepción de la nefrita (código del SA 71.03)]

72

Hierro y acero

74

Cobre y sus manufacturas

75

Níquel y sus manufacturas

76

Aluminio y sus manufacturas

78

Plomo y sus manufacturas

79

Cinc y sus manufacturas

80

Estaño y sus manufacturas

81

Los demás metales comunes; cerámica metálica; manufacturas de estas materias

(1)  Incluye todos los productos no transformados y semitransformados comprendidos en estos capítulos.

ANEXO 14

COMPROMISOS DE ACCESO A LOS MERCADOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

SECCIÓN A

Lista de la Unión Europea

El acceso a los mercados concedido a los proveedores y prestadores de servicios de Nueva Zelanda, además del acceso a los mercados ya cubierto por el ACP, comprende lo siguiente:

1.

contratación por parte de los poderes adjudicadores de la administración central de los Estados miembros enumerados en el anexo 1 del apéndice I del ACP de la Unión que hayan sido marcados con un asterisco y un doble asterisco;

2.

contratación por parte de los poderes adjudicadores regionales (1) de los Estados miembros;

3.

contratación por parte de las entidades contratantes que operen en el ámbito de las instalaciones aeroportuarias cubiertas por el anexo 3 del apéndice I del ACP de la Unión; y

4.

contratación por parte de las entidades contratantes que operen en el ámbito del suministro de puertos marítimos o interiores u otras instalaciones de terminales cubiertos por el anexo 3 de del apéndice I del ACP de la Unión.

Por lo que se refiere a los apartados 1, 3 y 4 del presente anexo, estos compromisos abarcan la contratación de bienes, servicios y servicios de construcción según lo establecido en los anexos 4, 5 y 6 del apéndice I del ACP de la Unión.

El compromiso en virtud del apartado 2 se limita a la adquisición de productos relacionados con la salud, tal como se definen en la Unión en el código del Vocabulario común de contratos públicos (CPV) (2) que empiezan por 244 y 331.

Los umbrales aplicables son los siguientes:

Por lo que se refiere al punto 1:

Bienes y servicios: 130 000  DEG

Servicios de construcción: 5 000 000  DEG

Por lo que se refiere al punto 2:

200 000  DEG

Por lo que se refiere a los puntos 3 y 4:

Bienes y servicios: 400 000  DEG

Servicios de construcción: 5 000 000  DEG

SECCIÓN B

Lista de Nueva Zelanda

SUBSECCIÓN 1

Entidades de la administración central

Salvo disposición en contrario, el capítulo 14 (Contratación pública) abarca la contratación por parte de las entidades enumeradas en la presente sección, con sujeción a los siguientes umbrales:

 

Bienes: 130 000 DEG

 

Servicios: 130 000 DEG

 

Servicios de construcción: 5 000 000 DEG

Lista de entidades:

1.

Ministry for Primary Industries (Ministerio de Industrias Primarias);

2.

Department of Conservation (Departamento de Conservación);

3.

Department of Corrections (Departamento de Correcciones);

4.

Crown Law Office (Oficina de Derecho de la Corona);

5.

Ministry of Business, Innovation and Employment (Ministerio de Empresa, Innovación y Empleo);

6.

Ministry for Culture and Heritage (Ministerio de Cultura y Patrimonio);

7.

Ministry of Defence (Ministerio de Defensa);

8.

Ministry of Education (Ministerio de Educación);

9.

Education Review Office (Oficina de Revisión de la Educación);

10.

Ministry for the Environment (Ministerio de Medio Ambiente);

11.

Ministry of Foreign Affairs and Trade (Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio);

12.

Government Communications Security Bureau (Oficina Gubernamental de Seguridad de las Comunicaciones);

13.

Ministry of Health (Ministerio de Sanidad);

14.

Inland Revenue Department (Departamento de Hacienda);

15.

Department of Internal Affairs (Departamento de Asuntos Interiores);

16.

Ministry of Justice (Ministerio de Justicia);

17.

Land Information New Zealand (Información Terrestre de Nueva Zelanda);

18.

Te Puni Kōkiri – Ministry of Māori Development (Ministerio de Desarrollo Maorí);

19.

New Zealand Customs Service (Administración Aduanera de Nueva Zelanda);

20.

Ministry for Pacific Peoples (Ministerio para los Pueblos del Pacífico);

21.

Department of the Prime Minister and Cabinet (Departamento del Primer Ministro y Gabinete);

22.

Serious Fraud Office (Oficina de Lucha contra el Fraude Grave);

23.

Ministry of Social Development (Ministerio de Desarrollo Social);

24.

Public Service Commission (Comisión de Servicio Público);

25.

Statistics New Zealand (Estadísticas de Nueva Zelanda);

26.

Ministry of Transport (Ministerio de Transporte);

27.

The Treasury (Tesoro);

28.

Oranga Tamariki – Ministry for Children (Ministerio de la Infancia);

29.

Ministry for Women (Ministerio de la Mujer);

30.

New Zealand Defence Force (Fuerzas de Defensa de Nueva Zelanda);

31.

New Zealand Police (Policía de Nueva Zelanda);

32.

Ministry of Housing and Urban Development (Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano);

33.

Pike River Recovery Agency (Agencia de Recuperación de Pike River).

Nota a la subsección 1

Están cubiertas todas las agencias subordinadas a las entidades de la administración central enumeradas anteriormente.

SUBSECCIÓN 2

Entidades de la administración subcentral

Salvo disposición en contrario, el capítulo 14 (Contratación pública) abarca la contratación por parte de las entidades enumeradas en la presente subsección, con sujeción a los siguientes umbrales:

 

Bienes: 200 000 DEG

 

Servicios: 200 000 DEG

 

Servicios de construcción: 5 000 000 DEG

Lista de entidades:

1.

Health New Zealand (Sanidad de Nueva Zelanda) (nota 1);

2.

Auckland Council (Consejo de Auckland) (nota 2);

3.

Wellington City Council (Ayuntamiento de Wellington) (nota 2);

4.

Christchurch City Council (Ayuntamiento de Christchurch) (nota 2);

5.

Waikato Regional Council (Consejo Regional de Waikato) (nota 2);

6.

Bay of Plenty Regional Council (Consejo Regional de Bay of Plenty) (nota 2);

7.

Greater Wellington Regional Council (Consejo Regional del Gran Wellington) (nota 2);

8.

Canterbury Regional Council (Consejo Regional de Canterbury) (nota 2);

9.

Carterton District Council (Consejo del Distrito de Carterton) (nota 2);

10.

Central Hawke‘s Bay District Council (Consejo del Distrito de Central Hawke‘s Bay) (nota 2);

11.

Far North District Council (Consejo del Distrito de Far North) (nota 2);

12.

Gisborne District Council (Consejo del Distrito de Gisborne) (nota 2);

13.

Hamilton City Council (Ayuntamiento de Hamilton) (nota 2);

14.

Hastings District Council (Consejo del Distrito de Hastings) (nota 2);

15.

Hauraki District Council (Consejo del Distrito de Hauraki) (nota 2);

16.

Hawke‘s Bay Regional Council (Consejo Regional de Hawke‘s Bay) (nota 2);

17.

Horizons Regional Council (Consejo Regional de Horizons) (nota 2);

18.

Horowhenua District Council (Consejo del Distrito de Horowhenua) (nota 2);

19.

Hutt City Council (Ayuntamiento de Hutt) (nota 2);

20.

Kaipara District Council (Consejo del Distrito de Kaipara) (nota 2);

21.

Kapiti Coast District Council (Consejo del Distrito de la Costa de Kapiti) (nota 2);

22.

Manawatu District Council (Consejo del Distrito de Manawatu) (nota 2);

23.

Masterton District Council (Consejo del Distrito de Masterton) (nota 2);

24.

Matamata-Piako District Council (Consejo del Distrito de Matamata-Piako) (nota 2);

25.

Napier City Council (Ayuntamiento de Napier) (nota 2);

26.

New Plymouth District Council (Consejo del Distrito de Nueva Plymouth) (nota 2);

27.

Northland Regional Council (Consejo Regional de Northland) (nota 2);

28.

Ōpōtiki District Council (Consejo del Distrito de Ōpōtiki) (nota 2);

29.

Ōtorohanga District Council (Consejo del Distrito de Ōtorohanga) (nota 2);

30.

Palmerston North City Council (Ayuntamiento de Palmerston North) (nota 2);

31.

Porirua City Council (Ayuntamiento de Porirua) (nota 2);

32.

Rangītikei District Council (Consejo del Distrito de Rangītikei) (nota 2);

33.

Rotorua Lakes Council (Consejo de Rotorua Lakes) (nota 2);

34.

Ruapehu District Council (Consejo del Distrito de Ruapehu) (nota 2);

35.

South Taranaki District Council (Consejo del Distrito de South Taranaki) (nota 2);

36.

South Waikato District Council (Consejo del Distrito de South Waikato) (nota 2);

37.

South Wairarapa District Council (Consejo del Distrito de South Wairarapa) (nota 2);

38.

Stratford District Council (Consejo del Distrito de Stratford) (nota 2);

39.

Taranaki Regional Council (Consejo Regional de Taranaki) (nota 2);

40.

Tararua District Council (Consejo del Distrito de Tararua) (nota 2);

41.

Taupō District Council (Consejo del Distrito de Taupō) (nota 2);

42.

Tauranga City Council (Ayuntamiento de Tauranga) (nota 2);

43.

Thames-Coromandel District Council (Consejo del Distrito de Thames-Coromandel) (nota 2);

44.

Upper Hutt City Council (Ayuntamiento de Upper Hutt) (nota 2);

45.

Waikato District Council (Consejo del Distrito de Waikato) (nota 2);

46.

Waipa District Council (Consejo del Distrito de Waipa) (nota 2);

47.

Whanganui District Council (Consejo del Distrito de Whanganui) (nota 2);

48.

Western Bay of Plenty District Council (Consejo del Distrito de Western Bay of Plenty) (nota 2);

49.

Whangarei District Council (Consejo del Distrito de Whangarei) (nota 2);

50.

Ashburton District Council (Consejo del Distrito de Ashburton) (nota 2);

51.

Central Otago District Council (Consejo del Distrito de Central Otago) (nota 2);

52.

Clutha District Council (Consejo del Distrito de Clutha) (nota 2);

53.

Dunedin City Council (Ayuntamiento de Dunedin) (nota 2);

54.

Environment Southland (nota 2);

55.

Gore District Council (Consejo del Distrito de Gore) (nota 2);

56.

Grey District Council (Consejo del Distrito de Grey) (nota 2);

57.

Hurunui District Council (Consejo del Distrito de Hurunui) (nota 2);

58.

Invercargill City Council (Ayuntamiento de Invercargill) (nota 2);

59.

Marlborough District Council (Consejo del Distrito de Marlborough) (nota 2);

60.

Nelson City Council (Ayuntamiento de Nelson) (nota 2);

61.

Otago District Council (Consejo del Distrito de Otago) (nota 2);

62.

Queenstown Lakes District Council (Consejo del Distrito de Queenstown Lakes) (nota 2);

63.

Selwyn District Council (Consejo del Distrito de Selwyn) (nota 2);

64.

Southland District Council (Consejo del Distrito de Southland) (nota 2);

65.

Tasman District Council (Consejo del Distrito de Tasman) (nota 2);

66.

Waimakariri District Council (Consejo del Distrito de Waimakariri) (nota 2);

67.

Waitaki District Council (Consejo del Distrito de Waitaki) (nota 2);

68.

West Coast Regional Council (Consejo Regional de West Coast) (nota 2);

69.

Auckland Transport (nota 2).

Notas a la subsección 2

1.

Para mayor seguridad, están cubiertas las contrataciones realizadas por Health New Zealand a través de su agente healthAlliance Limited.

2.

La cobertura de estas entidades se limita a la contratación de bienes, servicios y servicios de construcción relacionados con proyectos de transporte financiados, total o parcialmente, por New Zealand Transport Agency (Agencia de Transporte de Nueva Zelanda) para los que el valor de la contratación sea igual o superior al umbral aplicable especificado anteriormente. Para mayor certeza, el capítulo 14 (Contratación pública) no se aplica a ninguna otra contratación realizada por estas entidades.

SUBSECCIÓN 3

Otras entidades

Salvo disposición en contrario, el capítulo 14 (Contratación pública) abarca la contratación por parte de las entidades enumeradas en la presente subsección, con sujeción a los siguientes umbrales:

 

Bienes: 400 000 DEG

 

Servicios: 400 000 DEG

 

Servicios de construcción: 5 000 000 DEG

Lista de entidades:

1.

Accident Compensation Corporation (nota 1);

2.

Civil Aviation Authority of New Zealand;

3.

Energy Efficiency and Conservation Authority;

4.

Kāinga Ora – Homes and Communities;

5.

Maritime New Zealand;

6.

New Zealand Antarctic Institute;

7.

Fire and Emergency New Zealand (nota 5);

8.

New Zealand Qualifications Authority;

9.

New Zealand Tourism Board;

10.

New Zealand Trade and Enterprise;

11.

New Zealand Transport Agency;

12.

Ōtākaro Limited (nota 4);

13.

Sport and Recreation New Zealand (nota 2);

14.

Tertiary Education Commission;

15.

Education New Zealand;

16.

Callaghan Innovation;

17.

Earthquake Commission (nota 6);

18.

Environmental Protection Authority; (nota 6);

19.

Health Promotion Agency;

20.

Health Quality and Safety Commission;

21.

Health Research Council of New Zealand;

22.

New Zealand Blood Service (nota 7);

23.

New Zealand Walking Access Commission;

24.

Real Estate Agents Authority (nota 8);

25.

Social Workers Registration Board;

26.

WorkSafe New Zealand;

27.

Guardians of New Zealand Superannuation (nota 9);

28.

Museum of New Zealand Te Papa (nota 10);

29.

New Zealand Infrastructure Commission;

30.

New Zealand Lotteries Commission;

31.

Climate Change Commission;

32.

Electoral Commission (nota 11);

33.

Financial Markets Authority;

34.

Education Payroll Limited (nota 12);

35.

Research and Education Advanced Network New Zealand Limited;

36.

Tāmaki Redevelopment Company Limited (nota 13);

37.

Airways Corporation of New Zealand Limited;

38.

Meteorological Service of New Zealand Limited;

39.

KiwiRail Holdings Limited;

40.

Transpower New Zealand Limited (nota 3);

41.

Government Superannuation Fund Authority;

42.

New Zealand Artificial Limb Service;

43.

Health and Disability Commissioner;

44.

Human Rights Commission;

45.

New Zealand Productivity Commission;

46.

Crown Irrigation Investments Limited;

47.

New Zealand Growth Capital Partners Limited;

48.

City Rail Link Limited;

49.

Crown Infrastructure Partners Limited;

50.

New Zealand Green Investment Finance Limited;

51.

Accreditation Council;

52.

Arts Council of New Zealand;

53.

Broadcasting Commission;

54.

Heritage fi New Zealand;

55.

New Zealand Film Commission (nota 14);

56.

New Zealand Symphony Orchestra (nota 14);

57.

Public Trust (nota 15);

58.

Retirement Commissioner;

59.

Māori Broadcasting Funding Agency (nota 16);

60.

Māori Language Commission (nota 16);

61.

Pharmaceutical Management Agency (nota 17);

62.

Broadcasting Standards Authority;

63.

Children‘s Commissioner;

64.

Commerce Commission;

65.

Criminal Cases Review Commission (nota 8);

66.

Drug Free Sport New Zealand;

67.

Law Commission;

68.

Electricity Authority;

69.

External Reporting Board;

70.

Independent Police Conduct Authority (nota 8);

71.

Mental Health and Wellbeing Commission;

72.

Office of Film and Literature Classification (nota 8);

73.

Privacy Commissioner;

74.

Takeovers Panel;

75.

Transport Accident Investigation Commission (nota 8);

76.

Radio New Zealand Limited (nota 14);

77.

Television New Zealand Limited;

78.

Crown Asset Management Limited;

79.

The Network for Learning Limited;

80.

Predator Free 2050 Limited;

81.

Southern Response Earthquake Services Limited;

82.

Māori Health Authority (nota 16).

Notas a la subsección 3

1.

Accident Compensation Corporation: El capítulo 14 (Contratación pública) no cubre la contratación de gestión de fondos de pensiones, seguros públicos y colocación de fondos, inversiones ni servicios financieros relacionados con valores o la negociación en una bolsa de valores.

2.

Sport and Recreation New Zealand: El capítulo 14 (Contratación pública) no se aplica a la contratación de bienes y servicios que contengan información confidencial relacionada con la mejora del rendimiento en el deporte competitivo.

3.

Transpower New Zealand Limited: Se excluyen de la cobertura las contrataciones siguientes:

a)

servicios de tendido eléctrico (parte de la gama total de actividades cubiertas por la CCP Prov. 5134);

b)

servicios de pintura de torres (parte de la gama total de actividades cubiertas por la CCP Prov. 5173); y

c)

para mayor seguridad, los proyectos financiados directamente por clientes del sector privado en caso de que dichos proyectos no se llevasen a cabo de no ser por la financiación proporcionada por dichos clientes.

4.

Ōtākaro Limited: Están cubiertas todas las contrataciones, incluidas las contrataciones realizadas por la Christchurch Earthquake Recovery Authority y transferidas a Ōtākaro Limited tras su disolución, y se aplicarán todas las obligaciones del capítulo 14 (Contratación pública) relacionadas específicamente con las entidades de la subsección 1. Para mayor certeza, los umbrales son 130 000 DEG para los bienes y servicios y 5 000 000 DEG para los servicios de construcción, y están cubiertas todas las agencias subordinadas a Ōtākaro Limited.

5.

Fire and Emergency New Zealand: El capítulo 14 (Contratación pública) solo abarcará la contratación realizada por la New Zealand Fire Service Commission. Para evitar dudas, quedan excluidas de la cobertura las siguientes contrataciones: toda contratación pública de Fire and Emergency New Zealand que haya sido llevada a cabo previamente por autoridades rurales en materia de incendios, comités rurales de incendios o autoridades territoriales [a efectos de sus funciones con arreglo a la Forest and Rural Fires Act 1977 (Ley de incendios forestales y rurales de 1977)].

6.

El capítulo 14 (Contratación pública) no cubre la contratación de gestión de fondos de pensiones, seguros públicos y colocación de fondos, inversiones ni servicios financieros.

7.

New Zealand Blood Service: Excepto la contratación de servicios de fraccionamiento de plasma.

8.

Excepto en el caso de los servicios jurídicos, de arbitraje y conciliación.

9.

Guardians of New Zealand Superannuation: El capítulo 14 (Contratación pública) no cubre la contratación de gestión de fondos de pensiones, la colocación de fondos, las inversiones ni los servicios financieros.

10.

Museum of New Zealand Te Papa: El capítulo 14 (Contratación pública) no cubre ninguna contratación con el fin de transportar exposiciones de museos u obras de arte.

11.

Electoral Commission: El capítulo 14 (Contratación pública) no cubre la contratación de servicios para gestionar las elecciones generales.

12.

Education Payroll Limited: El capítulo 14 (Contratación pública) no cubre la contratación para el mantenimiento de las nóminas de los centros docentes.

13.

Tāmaki Redevelopment Company Limited: El capítulo 14 (Contratación pública) no cubre los contratos relativos a la producción, el transporte o la distribución de agua potable.

14.

Excepto en el caso de la contratación relacionada con la adquisición, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas y materiales de programas.

15.

Public Trust: Excepto en el caso de los servicios jurídicos, incluidos los servicios de asistencia jurídica gratuita, prestados por administradores fiduciarios o designados por tutores o administradores.

16.

El derecho a conceder preferencia a los proveedores maoríes está específicamente reservado.

17.

Pharmaceutical Management Agency: Para mayor seguridad, no están cubiertas las actividades relacionadas con las funciones de esta agencia en lo que se refiere a la financiación de productos farmacéuticos y sanitarios.

18.

En el caso de las entidades enumeradas en las subsecciones 1, 2 y 3, el capítulo 14 (Contratación pública) abarcará únicamente las entidades enumeradas y no se aplicará a las agencias subordinadas ni sus filiales, a menos que se especifique lo contrario.

SUBSECCIÓN 4

Productos

Salvo que se especifique lo contrario, el capítulo 14 (Contratación pública) abarca la contratación de todos los bienes por parte de las entidades enumeradas en las subsecciones 1, 2 y 3.

SUBSECCIÓN 5

Servicios

1.

Salvo que se especifique lo contrario, el capítulo 14 (Contratación pública) abarca la contratación de todos los servicios por parte de las entidades enumeradas en las subsecciones 1, 2 y 3.

2.

El capítulo 14 (Contratación pública) no cubre la contratación de cualquiera de los siguientes servicios, identificados de conformidad con la CCP Provisional (CCP Prov.) que figura en el documento MTN.GNS/W/120:

a)

servicios de investigación y desarrollo (CCP Prov. 851-853);

b)

servicios de salud pública (CCP Prov. 931, incluidas 9311, 9312 y 9319);

c)

servicios de enseñanza (CCP Prov. 921, 922, 923, 924 y 929); o

d)

servicios de asistencia social (CCP Prov. 933 y 913).

SUBSECCIÓN 6

Servicios de construcción

Lista de servicios de construcción (división 51, CCP Prov.):

Salvo que se especifique lo contrario, el capítulo 14 (Contratación pública) abarca la contratación de todos los servicios de construcción de la división 51 de la CCP Provisional (CCP Prov.), que figura en el documento MTN.GNS/W/120.

SUBSECCIÓN 7

Notas generales

1.

Las siguientes notas generales se aplican sin excepción al capítulo 14 (Contratación pública), incluidas las subsecciones 1 a 6 del presente anexo.

2.

El capítulo 14 (Contratación pública) no comprende:

a)

para mayor certeza, el suministro público de bienes y servicios a personas o autoridades gubernamentales no cubiertas específicamente en las subsecciones 1 a 6;

b)

la adquisición de bienes o servicios en relación con contratos de construcción, renovación o equipamiento de cancillerías en el extranjero;

c)

la contratación de bienes o servicios fuera del territorio de Nueva Zelanda para su consumo fuera del territorio de Nueva Zelanda;

d)

para mayor certeza, con arreglo al artículo II, apartado 3, letra b), del ACP, los acuerdos de patrocinio comercial;

e)

toda contratación realizada por una entidad cubierta por las subsecciones 1 a 6 en nombre de una organización que no sea una entidad cubierta por las subsecciones 1 a 6;

f)

la contratación pública realizada por una entidad cubierta por las subsecciones 1 a 6 desde otra entidad cubierta por las subsecciones 1 a 6, excepto cuando se convoquen licitaciones, en cuyo caso se aplicará el capítulo 14 (Contratación pública); o

g)

la contratación para desarrollar, proteger o preservar los tesoros nacionales de valor artístico, histórico y arqueológico del patrimonio cultural.

3.

Para mayor certeza, una entidad contratante podrá aplicar procedimientos de licitación restringida en virtud del artículo XIII, apartado 1, letra b), incisos ii) y iii), del ACP en relación con propuestas únicas no solicitadas (3).

(1)  A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por «poderes adjudicadores regionales» los poderes adjudicadores de las unidades administrativas correspondientes a los niveles NUTS 1 y 2, a que se refiere el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DOUE L 154 de 21.6.2003, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n.o 1137/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control | Adaptación al procedimiento de reglamentación con control — Primera parte (DOUE L 311 de 21.11.2008, p. 1).

(2)  Véase el Reglamento (CE) n.o 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) (DOUE L 340 de 16.12.2002).

(3)  Tal como se definen y gestionan con arreglo al documento de orientación del Gobierno de Nueva Zelanda, «Unsolicited Unique Proposals – How to deal with uninvited bids» («Propuestas únicas no solicitadas: cómo tratar las ofertas no invitadas», no disponible en español) (mayo de 2013), actualizado periódicamente.

ANEXO 18-A

CLASES DE PRODUCTOS (1)

1.   

«Carnes frescas, congeladas y transformadas»: productos clasificados en el capítulo 2 y en las partidas 16.01 o 16.02 del Sistema Armonizado;

2.   

«Lúpulo»: productos clasificados en la partida 12.10 del Sistema Armonizado;

3.   

«Productos de la pesca frescos, congelados y transformados»: productos clasificados en el capítulo 3 y productos que contengan pescado clasificados en las partidas 16.03, 16.04 o 16.05 del Sistema Armonizado;

4.   

«Mantequilla»: productos clasificados en la partida 04.05 del Sistema Armonizado;

5.   

«Quesos»: productos clasificados en la partida 04.06 del Sistema Armonizado;

6.   

«Productos vegetales frescos y transformados»: productos clasificados en el capítulo 7 del Sistema Armonizado y que contengan hortalizas clasificadas en el capítulo 20 del Sistema Armonizado (2);

7.   

«Frutas frescas y transformadas»: productos de la fruta clasificados en el capítulo 8 del Sistema Armonizado y productos que contengan frutas clasificadas en el capítulo 20 del Sistema Armonizado;

8.   

«Frutos de cáscara frescos y transformados»: frutos de cáscara clasificados en el capítulo 8 del Sistema Armonizado y productos que contengan frutos de cáscara clasificados en el capítulo 20 del Sistema Armonizado;

9.   

«Especias»: productos a base de especias clasificados en el capítulo 9 del Sistema Armonizado;

10.   

«Cereales»: productos clasificados en el capítulo 10 del Sistema Armonizado;

11.   

«Productos de la molinería»: productos clasificados en el capítulo 11 del Sistema Armonizado;

12.   

«Semillas oleaginosas»: productos a base de semillas oleaginosas clasificados en el capítulo 12 del Sistema Armonizado;

13.   

«Aceites y grasas de origen animal»: productos clasificados en el capítulo 15 del Sistema Armonizado;

14.   

«Productos de panadería y confitería»: productos clasificados en las partidas 17.04, 18.06, 19.04 o 19.05 del Sistema Armonizado;

15.   

«Pasta»: productos clasificados en la partida 19.02 del Sistema Armonizado;

16.   

«Aceitunas de mesa y transformadas»: productos clasificados en las partidas 20.01 o 20.05 del Sistema Armonizado;

17.   

«Pasta de mostaza»: productos clasificados en la subpartida 21.03.30 del Sistema Armonizado;

18.   

«Cerveza»: productos clasificados en la partida 22.03 del Sistema Armonizado;

19.   

«Vinagre»: productos clasificados en la partida 22.09 del Sistema Armonizado;

20.   

«Aceites esenciales»: productos clasificados en la partida 33.01 del Sistema Armonizado;

21.   

«Gomas y resinas naturales»: productos clasificados en la partida 13.01 del Sistema Armonizado;

22.   

«Bebidas espirituosas»: productos clasificados en la partida 22.08 del Sistema Armonizado;

23.   

«Vinos»: productos clasificados en la partida 22.04 del Sistema Armonizado;

24.   

«Moluscos y crustáceos frescos y productos derivados»: moluscos, productos de crustáceos clasificados en el capítulo 3 y productos que contengan moluscos, crustáceos e invertebrados marinos clasificados en las partidas 16.03, 16.04 o 16.05 del Sistema Armonizado;

25.   

«Miel»: productos clasificados en la partida 04.09 del Sistema Armonizado;

26.   

«Flores y plantas ornamentales»: productos clasificados en el capítulo 6 del Sistema Armonizado.

(1)  Las clases de productos se aplican en relación con la subsección 4.

(2)  Excepto en la medida en que el producto pertenezca a la clase 16, descrita más abajo.

ANEXO 18-B

LISTAS DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS

SECCIÓN A

LISTA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS — UNIÓN EUROPEA

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.34 (Protección de las indicaciones geográficas), apartados 6 y 7, en relación con la lista de indicaciones geográficas de la Unión que figura en el presente apéndice, no se solicita la protección prevista de conformidad con el artículo 18.34 (Protección de las indicaciones geográficas) del presente Acuerdo con respecto a los términos individuales subrayados, que forman parte de un nombre compuesto de indicación geográfica.

 

Estado miembro

Tipo de indicación geográfica

Clase de producto

1

Bélgica

Balegemse jenever

Bebidas espirituosas

2

Bélgica

Côtes de Sambre et Meuse

Vinos

3

Bélgica

Crémant de Wallonie

Vinos

4

Bélgica

Hagelandse wijn

Vinos

5

Bélgica

Haspengouwse wijn

Vinos

6

Bélgica

Hasseltse jenever / Hasselt

Bebidas espirituosas

7

Bélgica

Heuvellandse wijn

Vinos

8

Bélgica

O' de Flander-Oost-Vlaamse Graanjenever

Bebidas espirituosas

9

Bélgica

Peket-Pekêt / Pèket-Pèkèt de Wallonie

Bebidas espirituosas

10

Bélgica

Vin de pays des jardins de Wallonie

Vinos

11

Bélgica

Vin mousseux de qualité de Wallonie

Vinos

12

Bélgica

Vlaamse landwijn

Vinos

13

Bélgica

Vlaamse mousserende kwaliteitswijn

Vinos

14

Bulgaria

Асеновград (transliteración al alfabeto latino: Asenovgrad)

Vinos

15

Bulgaria

Болярово (transliteración al alfabeto latino: Bolyarovo)

Vinos

16

Bulgaria

Брестник (transliteración al alfabeto latino: Brestnik)

Vinos

17

Bulgaria

Бургаска Мускатова ракия (transliteración al alfabeto latino: Bourgaska Muscatova rakya) / Мускатова ракия от Бургас (transliteración al alfabeto latino: Muscatova rakya ot Bourgas) / Bourgaska Muscatova rakya / Muscatova rakya from Bourgas

Bebidas espirituosas

18

Bulgaria

Българско розово масло (transliteración al alfabeto latino: Bulgarsko rozovo maslo)

Aceites esenciales

19

Bulgaria

Варна (transliteración al alfabeto latino: Varna)

Vinos

20

Bulgaria

Велики Преслав (transliteración al alfabeto latino: Veliki Preslav)

Vinos

21

Bulgaria

Видин (transliteración al alfabeto latino: Vidin)

Vinos

22

Bulgaria

Враца (transliteración al alfabeto latino: Vratsa)

Vinos

23

Bulgaria

Върбица (transliteración al alfabeto latino: Varbitsa)

Vinos

24

Bulgaria

Долината на Струма (transliteración al alfabeto latino: Dolinata na Struma)

Vinos

25

Bulgaria

Драгоево (transliteración al alfabeto latino: Dragoevo)

Vinos

26

Bulgaria

Дунавска равнина (transliteración al alfabeto latino: Dunavska ravnina)

Vinos

27

Bulgaria

Евксиноград (transliteración al alfabeto latino: Evksinograd)

Vinos

28

Bulgaria

Ивайловград (transliteración al alfabeto latino: Ivaylovgrad)

Vinos

29

Bulgaria

Карлово (transliteración al alfabeto latino: Karlovo)

Vinos

30

Bulgaria

Карловска гроздова ракия (transliteración al alfabeto latino: Karlovska grozdova rakya) / Гроздова Ракия от Карлово (transliteración al alfabeto latino: Grozdova rakya ot Karlovo) / Karlovska grozdova rakya / Grozdova Rakya from Karlovo

Bebidas espirituosas

31

Bulgaria

Карнобат (transliteración al alfabeto latino: Karnobat)

Vinos

32

Bulgaria

Ловеч (transliteración al alfabeto latino: Lovech)

Vinos

33

Bulgaria

Ловешка сливова ракия (transliteración al alfabeto latino: Loveshka slivova rakya) / Сливова ракия от Ловеч (transliteración al alfabeto latino: Slivova rakya ot Lovech) / Loveshka slivova rakya / Slivova rakya from Lovech

Bebidas espirituosas

34

Bulgaria

Лозица (transliteración al alfabeto latino: Lozitsa)

Vinos

35

Bulgaria

Лом (transliteración al alfabeto latino: Lom)

Vinos

36

Bulgaria

Любимец (transliteración al alfabeto latino: Lyubimets)

Vinos

37

Bulgaria

Лясковец (transliteración al alfabeto latino: Lyaskovets)

Vinos

38

Bulgaria

Мелник (transliteración al alfabeto latino: Melnik)

Vinos

39

Bulgaria

Нова Загора (transliteración al alfabeto latino: Nova Zagora)

Vinos

40

Bulgaria

Нови Пазар (transliteración al alfabeto latino: Novi Pazar)

Vinos

41

Bulgaria

Ново село (transliteración al alfabeto latino: Novo Selo)

Vinos

42

Bulgaria

Оряховица (transliteración al alfabeto latino: Oryahovitsa)

Vinos

43

Bulgaria

Павликени (transliteración al alfabeto latino: Pavlikeni)

Vinos

44

Bulgaria

Пазарджик (transliteración al alfabeto latino: Pazardzhik)

Vinos

45

Bulgaria

Перущица (transliteración al alfabeto latino: Perushtiza)

Vinos

46

Bulgaria

Плевен (transliteración al alfabeto latino: Pleven)

Vinos

47

Bulgaria

Пловдив (transliteración al alfabeto latino: Plovdiv)

Vinos

48

Bulgaria

Поморие (transliteración al alfabeto latino: Pomorie)

Vinos

49

Bulgaria

Поморийска гроздова ракия (transliteración al alfabeto latino: Pomoriyska grozdova rakya) / Гроздова ракия от Поморие (transliteración al alfabeto latino: Grozdova rakya ot Pomorie) / Pomoriyska grozdova rakya / Grozdova rakya from Pomorie

Bebidas espirituosas

50

Bulgaria

Русе (transliteración al alfabeto latino: Ruse)

Vinos

51

Bulgaria

Cakap (transliteración al alfabeto latino: Sakar)

Vinos

52

Bulgaria

Сандански (transliteración al alfabeto latino: Sandanski)

Vinos

53

Bulgaria

Свищов (transliteración al alfabeto latino: Svishtov)

Vinos

54

Bulgaria

Септември (transliteración al alfabeto latino: Septemvri)

Vinos

55

Bulgaria

Славянци (transliteración al alfabeto latino: Slavianci)

Vinos

56

Bulgaria

Сливен (transliteración al alfabeto latino: Sliven)

Vinos

57

Bulgaria

Сливенска перла (transliteración al alfabeto latino: Slivenska perla) / Сливенска гроздова ракия (transliteración al alfabeto latino: Slivenska grozdova rakya) / Гроздова ракия от Сливен (transliteración al alfabeto latino: Grozdova rakya ot Sliven) / Slivenska grozdova rakya / Grozdova rakya from Sliven

Bebidas espirituosas

58

Bulgaria

Стамболово (transliteración al alfabeto latino: Stambolovo)

Vinos

59

Bulgaria

Стара Загора (transliteración al alfabeto latino: Stara Zagora)

Vinos

60

Bulgaria

Стралджанска Мускатова ракия (transliteración al alfabeto latino: Straldjanska Muscatova rakya) / Мускатова ракия от Стралджа (transliteración al alfabeto latino: Muscatova rakya ot Straldja) / Straldjanska Muscatova rakya / Muscatova rakya from Straldja

Bebidas espirituosas

61

Bulgaria

Сунгурларе (transliteración al alfabeto latino: Sungurlare)

Vinos

62

Bulgaria

Сунгурларска гроздова ракия (transliteración al alfabeto latino: Sungurlarska grozdova rakya) / Гроздова ракия от Сунгурларе (transliteración al alfabeto latino: Grozdova rakya ot Sungurlare) / Sungurlarska grozdova rakya / Grozdova rakya from Sungurlare

Bebidas espirituosas

63

Bulgaria

Сухиндол (transliteración al alfabeto latino: Suhindol)

Vinos

64

Bulgaria

Сухиндолска гроздова ракия (transliteración al alfabeto latino: Suhindolska grozdova rakya) / Гроздова ракия от Сухиндол (transliteración al alfabeto latino: Grozdova rakya ot Suhindol) / Suhindolska grozdova rakya / Grozdova rakya from Suhindol

Bebidas espirituosas

65

Bulgaria

Тракийска низина (transliteración al alfabeto latino: Trakiyska nizina)

Vinos

66

Bulgaria

Троянска сливова ракия (transliteración al alfabeto latino: Troyanska slivova rakya) / Сливова ракия от Троян (transliteración al alfabeto latino: Slivova rakya ot Troyan) / Troyanska slivova rakya / Slivova rakya from Troyan

Bebidas espirituosas

67

Bulgaria

Търговище (transliteración al alfabeto latino: Targovishte)

Vinos

68

Bulgaria

Хан Крум (transliteración al alfabeto latino: Khan Krum)

Vinos

69

Bulgaria

Хасково (transliteración al alfabeto latino: Haskovo)

Vinos

70

Bulgaria

Хисаря (transliteración al alfabeto latino: Hisarya)

Vinos

71

Bulgaria

Хърсово (transliteración al alfabeto latino: Harsovo)

Vinos

72

Bulgaria

Черноморски район (transliteración al alfabeto latino: Chernomorski rayon)

Vinos

73

Bulgaria

Шивачево (transliteración al alfabeto latino: Shivachevo)

Vinos

74

Bulgaria

Шумен (transliteración al alfabeto latino: Shumen)

Vinos

75

Bulgaria

Южно Черноморие (transliteración al alfabeto latino: Yuzhno chernomorie)

Vinos

76

Bulgaria

Ямбол (transliteración al alfabeto latino: Yambol)

Vinos

77

Chequia

Čechy

Vinos

78

Chequia

české

Vinos

79

Chequia

České pivo (1)

Cerveza

80

Chequia

Českobudějovické pivo (1)

Cerveza

81

Chequia

Litoměřická

Vinos

82

Chequia

Mělnická

Vinos

83

Chequia

Mikulovská

Vinos

84

Chequia

Morava

Vinos

85

Chequia

moravské

Vinos

86

Chequia

Novosedelské Slámové víno

Vinos

87

Chequia

Slovácká

Vinos

88

Chequia

Šobes / Šobeské víno

Vinos

89

Chequia

Velkopavlovická

Vinos

90

Chequia

Žatecký chmel

Lúpulo

91

Chequia

Znojemská

Vinos

92

Chequia

Znojmo

Vinos

93

Dinamarca

Bornholm

Vinos

94

Dinamarca

Danablu

Quesos

95

Dinamarca

Fyn

Vinos

96

Dinamarca

Jylland

Vinos

97

Dinamarca

Sjælland

Vinos

98

Alemania

Ahr

Vinos

99

Alemania

Ahrtaler Landwein

Vinos

100

Alemania

Baden

Vinos

101

Alemania

Badischer Landwein

Vinos

102

Alemania

Bärwurz

Bebidas espirituosas

103

Alemania

Bayerischer Bodensee-Landwein

Vinos

104

Alemania

Bayerischer Gebirgsenzian

Bebidas espirituosas

105

Alemania

Bayerischer Kräuterlikör

Bebidas espirituosas

106

Alemania

Bayerisches Bier (2)

Cerveza

107

Alemania

Benediktbeurer Klosterlikör

Bebidas espirituosas

108

Alemania

Berliner Kümmel

Bebidas espirituosas

109

Alemania

Blutwurz

Bebidas espirituosas

110

Alemania

Brandenburger Landwein

Vinos

111

Alemania

Bürgstadter Berg

Vinos

112

Alemania

Chiemseer Klosterlikör

Bebidas espirituosas

113

Alemania

Deutscher Weinbrand

Bebidas espirituosas

114

Alemania

Emsländer Korn / Kornbrand

Bebidas espirituosas

115

Alemania

Ettaler Klosterlikör

Bebidas espirituosas

116

Alemania

Franken

Vinos

117

Alemania

Fränkischer Obstler

Bebidas espirituosas

118

Alemania

Fränkisches Kirschwasser

Bebidas espirituosas

119

Alemania

Fränkisches Zwetschgenwasser

Bebidas espirituosas

120

Alemania

Hamburger Kümmel / Hamburg's Kümmel

Bebidas espirituosas

121

Alemania

Haselünner Korn / Kornbrand

Bebidas espirituosas

122

Alemania

Hasetaler Korn / Kornbrand

Bebidas espirituosas

123

Alemania

Hessische Bergstraße

Vinos

124

Alemania

Hüttentee

Bebidas espirituosas

125

Alemania

Landwein der Mosel

Vinos

126

Alemania

Landwein der Ruwer

Vinos

127

Alemania

Landwein der Saar

Vinos

128

Alemania

Landwein Main

Vinos

129

Alemania

Landwein Neckar

Vinos

130

Alemania

Landwein Oberrhein

Vinos

131

Alemania

Landwein Rhein

Vinos

132

Alemania

Landwein Rhein-Neckar

Vinos

133

Alemania

Lübecker Marzipan

Productos de panadería y confitería

134

Alemania

Mecklenburger Landwein

Vinos

135

Alemania

Mitteldeutscher Landwein

Vinos

136

Alemania

Mittelrhein

Vinos

137

Alemania

Mosel

Vinos

138

Alemania

Münchener Bier (3)

Cerveza

139

Alemania

Münchener Kümmel / Münchner Kümmel

Bebidas espirituosas

140

Alemania

Münsterländer Korn / Kornbrand

Bebidas espirituosas

141

Alemania

Nahe

Vinos

142

Alemania

Nahegauer Landwein

Vinos

143

Alemania

Nürnberger Bratwürste / Nürnberger Rostbratwürste

Carnes frescas, congeladas y transformadas

144

Alemania

Ostfriesischer Korngenever

Bebidas espirituosas

145

Alemania

Ostpreußischer Bärenfang

Bebidas espirituosas

146

Alemania

Pfalz

Vinos

147

Alemania

Pfälzer Landwein

Vinos

148

Alemania

Pfälzer Weinbrand

Bebidas espirituosas

149

Alemania

Regensburger Landwein

Vinos

150

Alemania

Rheinberger Kräuter

Bebidas espirituosas

151

Alemania

Rheinburgen-Landwein

Vinos

152

Alemania

Rheingau

Vinos

153

Alemania

Rheingauer Landwein

Vinos

154

Alemania

Rheinhessen

Vinos

155

Alemania

Rheinischer Landwein

Vinos

156

Alemania

Saale-Unstrut

Vinos

157

Alemania

Saarländischer Landwein

Vinos

158

Alemania

Sachsen

Vinos

159

Alemania

Sächsischer Landwein

Vinos

160

Alemania

Schleswig-Holsteinischer Landwein

Vinos

161

Alemania

Schwäbischer Landwein

Vinos

162

Alemania

Schwarzwälder Himbeergeist

Bebidas espirituosas

163

Alemania

Schwarzwälder Kirschwasser

Bebidas espirituosas

164

Alemania

Schwarzwälder Mirabellenwasser

Bebidas espirituosas

165

Alemania

Schwarzwälder Schinken

Carnes frescas, congeladas y transformadas

166

Alemania

Schwarzwälder Williamsbirne

Bebidas espirituosas

167

Alemania

Schwarzwälder Zwetschgenwasser

Bebidas espirituosas

168

Alemania

Sendenhorster Korn / Kornbrand

Bebidas espirituosas

169

Alemania

Starkenburger Landwein

Vinos

170

Alemania

Steinhäger

Bebidas espirituosas

171

Alemania

Taubertäler Landwein

Vinos

172

Alemania

Württemberg

Vinos

173

Estonia

Estonian vodka

Bebidas espirituosas

174

Irlanda (4)

Irish Cream

Bebidas espirituosas

175

Irlanda

Irish Poteen / Irish Poitín

Bebidas espirituosas

176

Irlanda

Irish Whiskey / Uisce Beatha Eireannach / Irish Whisky

Bebidas espirituosas

177

Grecia

Άβδηρα (transliteración al alfabeto latino: Avdira)

Vinos

178

Grecia

Άγιο Όρος (transliteración al alfabeto latino: Ayio Oros)

Vinos

179

Grecia

Αγορά (transliteración al alfabeto latino: Agora)

Vinos

180

Grecia

Αγχίαλος (transliteración al alfabeto latino: Anchialos)

Vinos

181

Grecia

Αιγαίο Πέλαγος (transliteración al alfabeto latino: Aegeo Pelagos)

Vinos

182

Grecia

Αμύνταιο (transliteración al alfabeto latino: Amynteo)

Vinos

183

Grecia

Ανάβυσσος (transliteración al alfabeto latino: Anavyssos)

Vinos

184

Grecia

Αργολίδα (transliteración al alfabeto latino: Argolida)

Vinos

185

Grecia

Αρκαδία (transliteración al alfabeto latino: Arkadia)

Vinos

186

Grecia

Αρχάνες (transliteración al alfabeto latino: Arhanes)

Vinos

187

Grecia

Αττική (transliteración al alfabeto latino: Attiki)

Vinos

188

Grecia

Αχαΐα (transliteración al alfabeto latino: Achaia)

Vinos

189

Grecia

Χανιά Κρήτης (transliteración al alfabeto latino: Chania Kritis)

Aceites y grasas de origen animal

190

Grecia

Χίος (transliteración al alfabeto latino: Chios)

Vinos

191

Grecia

Δαφνές (transliteración al alfabeto latino: Dafnes)

Vinos

192

Grecia

Δράμα (transliteración al alfabeto latino: Drama)

Vinos

193

Grecia

Δωδεκάνησος (transliteración al alfabeto latino: Dodekanisos)

Vinos

194

Grecia

Έβρος (transliteración al alfabeto latino: Evros)

Vinos

195

Grecia

Ελασσόνα (transliteración al alfabeto latino: Elassona)

Vinos

196

Grecia

Ελιά Καλαμάτας (transliteración al alfabeto latino: Elia Kalamatas)

Aceitunas de mesa y transformadas

197

Grecia

Επανομή (transliteración al alfabeto latino: Epanomi)

Vinos

198

Grecia

Εύβοια (transliteración al alfabeto latino: Evia)

Vinos

199

Grecia

Φέτα (transliteración al alfabeto latino: Feta (5))

Quesos

200

Grecia

Φθιώτιδα (transliteración al alfabeto latino: Fthiotida)

Vinos

201

Grecia

Φλώρινα (transliteración al alfabeto latino: Florina)

Vinos

202

Grecia

Γεράνεια (transliteración al alfabeto latino: Gerania)

Vinos

203

Grecia

Γουμένισσα (transliteración al alfabeto latino: Goumenissa)

Vinos

204

Grecia

Γρεβενά (transliteración al alfabeto latino: Grevena)

Vinos

205

Grecia

Χαλικούνα (transliteración al alfabeto latino: Halikouna)

Vinos

206

Grecia

Χαλκιδική (transliteración al alfabeto latino: Halkidiki)

Vinos

207

Grecia

Χάνδακας – Candia (transliteración al alfabeto latino: Handakas)

Vinos

208

Grecia

Χανιά (transliteración al alfabeto latino: Hania)

Vinos

209

Grecia

Ηλεία (transliteración al alfabeto latino: Ilia)

Vinos

210

Grecia

Ημαθία (transliteración al alfabeto latino: Imathia)

Vinos

211

Grecia

Ήπειρος (transliteración al alfabeto latino: Ipiros)

Vinos

212

Grecia

Ηράκλειο (transliteración al alfabeto latino: Iraklio)

Vinos

213

Grecia

Ικαρία (transliteración al alfabeto latino: Ikaria)

Vinos

214

Grecia

Ίλιον (transliteración al alfabeto latino: Ilion)

Vinos

215

Grecia

Ίσμαρος (transliteración al alfabeto latino: Ismaros)

Vinos

216

Grecia

Ιωάννινα (transliteración al alfabeto latino: Ioannina)

Vinos

217

Grecia

Καλαθάκι Λήμνου (transliteración al alfabeto latino: Kalathaki Limnou)

Quesos

218

Grecia

Καλαμάτα (transliteración al alfabeto latino: Kalamata)

Aceites y grasas de origen animal

219

Grecia

Καρδίτσα (transliteración al alfabeto latino: Karditsa)

Vinos

220

Grecia

Κάρυστος (transliteración al alfabeto latino: Karystos)

Vinos

221

Grecia

Κασέρι (transliteración al alfabeto latino: Kasseri)

Quesos

222

Grecia

Καστοριά (transliteración al alfabeto latino: Kastoria)

Vinos

223

Grecia

Καβάλα (transliteración al alfabeto latino: Kavala)

Vinos

224

Grecia

Κεφαλογραβιέρα (transliteración al alfabeto latino: Kefalograviera)

Quesos

225

Grecia

Κέρκυρα (transliteración al alfabeto latino: Kerkira)

Vinos

226

Grecia

Κυκλάδες (transliteración al alfabeto latino: Kiklades)

Vinos

227

Grecia

Κοιλάδα Αταλάντης (transliteración al alfabeto latino: Kilada Atalantis)

Vinos

228

Grecia

Κίσσαμος (transliteración al alfabeto latino: Kissamos)

Vinos

229

Grecia

Κίτρο Νάξου (transliteración al alfabeto latino: Kitro Naxou)

Bebidas espirituosas

230

Grecia

Κλημέντι (transliteración al alfabeto latino: Klimenti)

Vinos

231

Grecia

Κολυμβάρι Χανίων Κρήτης (transliteración al alfabeto latino: Kolymvari Chanion Kritis)

Aceites y grasas de origen animal

232

Grecia

Κορινθιακή Σταφίδα Βοστίτσα (transliteración al alfabeto latino: Korinthiaki Stafida Vostitsa)

Frutas y frutos de cáscara, frescos y transformados

233

Grecia

Κόρινθος (transliteración al alfabeto latino: Korinthos)

Vinos

234

Grecia

Κουμκουάτ Κέρκυρας (transliteración al alfabeto latino: KoumKouat Kerkyras)

Bebidas espirituosas

235

Grecia

Κως (transliteración al alfabeto latino: Kos)

Vinos

236

Grecia

Κοζάνη (transliteración al alfabeto latino: Kozani)

Vinos

237

Grecia

Κρανιά (transliteración al alfabeto latino: Krania)

Vinos

238

Grecia

Κραννώνα (transliteración al alfabeto latino: Krannona)

Vinos

239

Grecia

Κρήτη (transliteración al alfabeto latino: Kriti)

Vinos

240

Grecia

Κρητικό Παξιμάδι (transliteración al alfabeto latino: Kritiko Paximadi)

Productos de panadería y confitería

241

Grecia

Κρόκος Κοζάνης (transliteración al alfabeto latino: Krokos Kozanis)

Especias

242

Grecia

Λακωνία (transliteración al alfabeto latino: Lakonia)

Aceites y grasas de origen animal

243

Grecia

Λακωνία (transliteración al alfabeto latino: Lakonia)

Vinos

244

Grecia

Λασίθι (transliteración al alfabeto latino: Lasithi)

Vinos

245

Grecia

Λέσβος (transliteración al alfabeto latino: Lesvos)

Vinos

246

Grecia

Λετρίνοι (transliteración al alfabeto latino: Letrini)

Vinos

247

Grecia

Λευκάδα (transliteración al alfabeto latino: Lefkada)

Vinos

248

Grecia

Ληλάντιο Πεδίο (transliteración al alfabeto latino: Lilantio Pedio)

Vinos

249

Grecia

Λήμνος (transliteración al alfabeto latino: Limnos)

Vinos

250

Grecia

Μαγνησία (transliteración al alfabeto latino: Magnisia)

Vinos

251

Grecia

Μακεδονία (transliteración al alfabeto latino: Makedonia)

Vinos

252

Grecia

Malvasia Πάρος (transliteración al alfabeto latino: Malvasia Paros)

Vinos

253

Grecia

Malvasia Σητείας (transliteración al alfabeto latino: Malvasia Sitia)

Vinos

254

Grecia

Malvasia Χάνδακας-Candia (transliteración al alfabeto latino: Malvasia Handakas-Candia)

Vinos

255

Grecia

Μαντζαβινάτα (transliteración al alfabeto latino: Mantzavinata)

Vinos

256

Grecia

Μαντινεία (transliteración al alfabeto latino: Mantinia)

Vinos

257

Grecia

Μαρκόπουλο (transliteración al alfabeto latino: Markopoulo)

Vinos

258

Grecia

Μαρτίνο (transliteración al alfabeto latino: Martino)

Vinos

259

Grecia

Μαστίχα Χίου (transliteración al alfabeto latino: Masticha Chiou)

Gomas y resinas naturales

260

Grecia

Μαστίχα Χίου (transliteración al alfabeto latino: Masticha Chiou)

Bebidas espirituosas

261

Grecia

Μαστιχέλαιο Χίου (transliteración al alfabeto latino: Mastichelaio Chiou)

Aceites esenciales

262

Grecia

Μαυροδάφνη Κεφαλληνίας (transliteración al alfabeto latino: Mavrodafni Kefallinias)

Vinos

263

Grecia

Μαυροδάφνη Πατρών (transliteración al alfabeto latino: Mavrodafni Patron)

Vinos

264

Grecia

Μεσενικόλα (transliteración al alfabeto latino: Mesenikola)

Vinos

265

Grecia

Μεσσηνία (transliteración al alfabeto latino: Messinia)

Vinos

266

Grecia

Μεταξάτων (transliteración al alfabeto latino: Metaxaton)

Vinos

267

Grecia

Μετέωρα (transliteración al alfabeto latino: Meteora)

Vinos

268

Grecia

Μέτσοβο (transliteración al alfabeto latino: Metsovo)

Vinos

269

Grecia

Μονεμβασία-Malvasia (transliteración al alfabeto latino: Monemvasia-Malvasia)

Vinos

270

Grecia

Μοσχάτο Πατρών (transliteración al alfabeto latino: Moschato Patron)

Vinos

271

Grecia

Μοσχάτος Κεφαλληνίας (transliteración al alfabeto latino: Moschato Kefallinias)

Vinos

272

Grecia

Μοσχάτος Λήμνου (transliteración al alfabeto latino: Moschatos Limnou)

Vinos

273

Grecia

Μοσχάτος Ρίου Πάτρας (transliteración al alfabeto latino: Moschatos Riou Patrasa)

Vinos

274

Grecia

Μοσχάτος Ρόδου (transliteración al alfabeto latino: Moschato Rodou)

Vinos

275

Grecia

Νάουσα (transliteración al alfabeto latino: Naoussa)

Vinos

276

Grecia

Νέα Μεσημβρία (transliteración al alfabeto latino: Nea Mesimvria)

Vinos

277

Grecia

Νεμέα (transliteración al alfabeto latino: Nemea)

Vinos

278

Grecia

Οπούντια Λοκρίδας (transliteración al alfabeto latino: Opountia Lokridas)

Vinos

279

Grecia

Ούζο Θράκης (transliteración al alfabeto latino: Ouzo Thrakis)

Bebidas espirituosas

280

Grecia

Ούζο Καλαμάτας (transliteración al alfabeto latino: Ouzo Kalamatas)

Bebidas espirituosas

281

Grecia

Ούζο Μακεδονίας (transliteración al alfabeto latino: Ouzo Macedonias)

Bebidas espirituosas

282

Grecia

Ούζο Μυτιλήνης (transliteración al alfabeto latino: Ouzo Mitilinis)

Bebidas espirituosas

283

Grecia

Ούζο Πλωμαρίου (transliteración al alfabeto latino: Ouzo Plomariou)

Bebidas espirituosas

284

Grecia

Παγγαίο (transliteración al alfabeto latino: Paggeo)

Vinos

285

Grecia

Παλλήνη (transliteración al alfabeto latino: Pallini)

Vinos

286

Grecia

Παρνασσός (transliteración al alfabeto latino: Parnassos)

Vinos

287

Grecia

Πάρος (transliteración al alfabeto latino: Paros)

Vinos

288

Grecia

Πάτρα (transliteración al alfabeto latino: Patra)

Vinos

289

Grecia

Πεζά (transliteración al alfabeto latino: Peza)

Vinos

290

Grecia

Πεζά Ηρακλείου Κρήτης (transliteración al alfabeto latino: Peza Irakliou Kritis)

Aceites y grasas de origen animal

291

Grecia

Πέλλα (transliteración al alfabeto latino: Pella)

Vinos

292

Grecia

Πελοπόννησος (transliteración al alfabeto latino: Peloponnisos)

Vinos

293

Grecia

Πιερία (transliteración al alfabeto latino: Pieria)

Vinos

294

Grecia

Πισάτις (transliteración al alfabeto latino: Pisatis)

Vinos

295

Grecia

Πλαγιές Αιγιαλείας (transliteración al alfabeto latino: Playies Egialias)

Vinos

296

Grecia

Πλαγιές Αίνου (transliteración al alfabeto latino: Playies Enou)

Vinos

297

Grecia

Πλαγιές Αμπέλου (transliteración al alfabeto latino: Playies Abelou)

Vinos

298

Grecia

Πλαγιές Βερτίσκου (transliteración al alfabeto latino: Playies Vertiskou)

Vinos

299

Grecia

Πλαγιές Κιθαιρώνα (transliteración al alfabeto latino: Playies Kitherona)

Vinos

300

Grecia

Πλαγιές Κνημίδας (transliteración al alfabeto latino: Playies Knimidas)

Vinos

301

Grecia

Πλαγιές Μελίτωνα (transliteración al alfabeto latino: Playies Melitona)

Vinos

302

Grecia

Πλαγιές Πάικου (transliteración al alfabeto latino: Playies Paikou)

Vinos

303

Grecia

Πλαγιές Πάρνηθας (transliteración al alfabeto latino: Playies Parnithas)

Vinos

304

Grecia

Πλαγιές Πεντελικού (transliteración al alfabeto latino: Playies Pentelikou)

Vinos

305

Grecia

Πυλία (transliteración al alfabeto latino: Pylia)

Vinos

306

Grecia

Ραψάνη (transliteración al alfabeto latino: Rapsani)

Vinos

307

Grecia

Ρέθυμνο (transliteración al alfabeto latino: Rethimno)

Vinos

308

Grecia

Ρετσίνα Αττικής (transliteración al alfabeto latino: Retsina Attikis)

Vinos

309

Grecia

Ρετσίνα Βοιωτίας (transliteración al alfabeto latino: Retsina Viotias)

Vinos

310

Grecia

Ρετσίνα Γιάλτρων (transliteración al alfabeto latino: Retsina Gialtron)

Vinos

311

Grecia

Ρετσίνα Εύβοιας (transliteración al alfabeto latino: Retsina Evias)

Vinos

312

Grecia

Ρετσίνα Θηβών (Βοιωτίας) (transliteración al alfabeto latino: Retsina Thivon (Viotias))

Vinos

313

Grecia

Ρετσίνα Καρύστου (transliteración al alfabeto latino: Retsina Karistou)

Vinos

314

Grecia

Ρετσίνα Κορωπίου / Ρετσίνα Κρωπίας (transliteración al alfabeto latino: Retsina Koropiou / Retsina Kropias)

Vinos

315

Grecia

Ρετσίνα Παιανίας / Ρετσίνα Λιοπεσίου (transliteración al alfabeto latino: Retsina Peanias / Retsina Liopesiou)

Vinos

316

Grecia

Ρετσίνα Μαρκόπουλου (Αττικής) (transliteración al alfabeto latino: Retsina Markopoulou (Attikis))

Vinos

317

Grecia

Ρετσίνα Μεγάρων (transliteración al alfabeto latino: Retsina Megaron)

Vinos

318

Grecia

Ρετσίνα Μεσογείων (Αττικής) (transliteración al alfabeto latino: Retsina Mesogion (Attikis))

Vinos

319

Grecia

Ρετσίνα Παλλήνης (transliteración al alfabeto latino: Retsina Pallinis)

Vinos

320

Grecia

Ρετσίνα Πικερμίου (transliteración al alfabeto latino: Retsina Pikermiou)

Vinos

321

Grecia

Ρετσίνα Σπάτων (transliteración al alfabeto latino: Retsina Spaton)

Vinos

322

Grecia

Ρετσίνα Χαλκίδας (Ευβοίας) (transliteración al alfabeto latino: Retsina Halkidas (Evias)

Vinos

323

Grecia

Ριτσώνα (transliteración al alfabeto latino: Ritsona)

Vinos

324

Grecia

Ρόδος (transliteración al alfabeto latino: Rodos)

Vinos

325

Grecia

Ρομπόλα Κεφαλληνίας (transliteración al alfabeto latino: Robola Kefallinias)

Vinos

326

Grecia

Σάμος (transliteración al alfabeto latino: Samos)

Vinos

327

Grecia

Σαντορίνη (transliteración al alfabeto latino: Santorini)

Vinos

328

Grecia

Σέρρες (transliteración al alfabeto latino: Serres)

Vinos

329

Grecia

Σητεία (transliteración al alfabeto latino: Sitia)

Vinos

330

Grecia

Σητεία Λασιθίου Κρήτης (transliteración al alfabeto latino: Sitia Lasithiou Kritis)

Aceites y grasas de origen animal

331

Grecia

Σιάτιστα (transliteración al alfabeto latino: Siatista)

Vinos

332

Grecia

Σιθωνία (transliteración al alfabeto latino: Sithonia)

Vinos

333

Grecia

Σπάτα (transliteración al alfabeto latino: Spata)

Vinos

334

Grecia

Στερεά Ελλάδα (transliteración al alfabeto latino: Sterea Ellada)

Vinos

335

Grecia

Τεγέα (transliteración al alfabeto latino: Tegea)

Vinos

336

Grecia

Τεντούρα (transliteración al alfabeto latino: Tentoura)

Bebidas espirituosas

337

Grecia

Θάσος (transliteración al alfabeto latino: Thasos)

Vinos

338

Grecia

Θαψανά (transliteración al alfabeto latino: Thapsana)

Vinos

339

Grecia

Θεσσαλία (transliteración al alfabeto latino: Thessalia)

Vinos

340

Grecia

Θεσσαλονίκη (transliteración al alfabeto latino: Thessaloniki)

Vinos

341

Grecia

Θήβα (transliteración al alfabeto latino: Thiva)

Vinos

342

Grecia

Θράκη (transliteración al alfabeto latino: Thraki)

Vinos

343

Grecia

Θρούμπα Θάσου (transliteración al alfabeto latino: Throumpa Thassou)

Aceitunas de mesa y transformadas

344

Grecia

Τριφυλία (transliteración al alfabeto latino: Trifilia)

Vinos

345

Grecia

Τσίκλα Χίου (transliteración al alfabeto latino: Tsikla Chiou)

Gomas y resinas naturales

346

Grecia

Τσικουδιά / Τσίπουρo (transliteración al alfabeto latino: Tsikoudia / Tsipouro)

Bebidas espirituosas

347

Grecia

Τσικουδιά Κρήτης (transliteración al alfabeto latino: Tsikoudia Kritis)

Bebidas espirituosas

348

Grecia

Τσίπουρο Θεσσαλίας (transliteración al alfabeto latino: Tsipouro Thessalias)

Bebidas espirituosas

349

Grecia

Τσίπουρο Μακεδονίας (transliteración al alfabeto latino: Tsipouro Makedonias)

Bebidas espirituosas

350

Grecia

Τσίπουρο Τυρνάβου (transliteración al alfabeto latino: Tsipouro Tyrnavou)

Bebidas espirituosas

351

Grecia

Τύρναβος (transliteración al alfabeto latino: Tyrnavos)

Vinos

352

Grecia

Βελβεντό (transliteración al alfabeto latino: Velvedo)

Vinos

353

Grecia

Βερντέα Ζακύνθου (transliteración al alfabeto latino: Verdea Zakyntou)

Vinos

354

Grecia

Ζάκυνθος (transliteración al alfabeto latino: Zakynthos)

Vinos

355

Grecia

Ζίτσα (transliteración al alfabeto latino: Zitsa)

Vinos

356

España

Abona

Vinos

357

España

Aguardiente de hierbas de Galicia

Bebidas espirituosas

358

España

Aguardiente de sidra de Asturias

Bebidas espirituosas

359

España

Ajo Morado de Las Pedroñeras

Productos vegetales frescos y transformados

360

España

Alella

Vinos

361

España

Alicante (6)

Vinos

362

España

Almansa

Vinos

363

España

Altiplano de Sierra Nevada

Vinos

364

España

Anís Paloma Monforte del Cid

Bebidas espirituosas

365

España

Aperitivo Café de Alcoy

Bebidas espirituosas

366

España

Arabako Txakolina / Txakolí de Álava / Chacolí de Álava

Vinos

367

España

Arlanza

Vinos

368

España

Arribes

Vinos

369

España

Aylés

Vinos

370

España

Azafrán de la Mancha

Especias

371

España

Baena

Aceites y grasas de origen animal

372

España

Bailén

Vinos

373

España

Bajo Aragón

Vinos

374

España

Barbanza e Iria

Vinos

375

España

Betanzos

Vinos

376

España

Bierzo

Vinos

377

España

Binissalem

Vinos

378

España

Bizkaiko Txakolina / Chacolí de Bizkaia / Txakolí de Bizkaia

Vinos

379

España

Brandy de Jerez

Bebidas espirituosas

380

España

Brandy del Penedés

Bebidas espirituosas

381

España

Bullas

Vinos

382

España

Cádiz

Vinos

383

España

Calasparra

Cereales

384

España

Calatayud

Vinos

385

España

Calzadilla

Vinos

386

España

Campo de Borja

Vinos

387

España

Campo de Cartagena

Vinos

388

España

Campo de La Guardia

Vinos

389

España

Cangas

Vinos

390

España

Cantueso Alicantino

Bebidas espirituosas

391

España

Cariñena (7)

Vinos

392

España

Casa del Blanco

Vinos

393

España

Castelló

Vinos

394

España

Castilla

Vinos

395

España

Castilla y León

Vinos

396

España

Cataluña / Catalunya

Vinos

397

España

Cava

Vinos

398

España

Chinchón

Bebidas espirituosas

399

España

Cigales

Vinos

400

España

Conca de Barberà

Vinos

401

España

Condado de Huelva

Vinos

402

España

Córdoba

Vinos

403

España

Costa de Cantabria

Vinos

404

España

Costers del Segre

Vinos

405

España

Cumbres del Guadalfeo

Vinos

406

España

Dehesa del Carrizal

Vinos

407

España

Desierto de Almería

Vinos

408

España

Dominio de Valdepusa

Vinos

409

España

El Hierro

Vinos

410

España

El Terrerazo

Vinos

411

España

Empordà

Vinos

412

España

Extremadura

Vinos

413

España

Finca Élez

Vinos

414

España

Formentera

Vinos

415

España

Getariako Txakolina / Chacolí de Getaria / Txakolí de Getaria

Vinos

416

España

Gin de Mahón

Bebidas espirituosas

417

España

Gran Canaria

Vinos

418

España

Granada

Vinos

419

España

Guijoso

Vinos

420

España

Herbero de la Sierra de Mariola

Bebidas espirituosas

421

España

Hierbas de Mallorca / Herbes de Mallorca

Bebidas espirituosas

422

España

Hierbas Ibicencas

Bebidas espirituosas

423

España

Ibiza / Eivissa

Vinos

424

España

Illes Balears

Vinos

425

España

Isla de Menorca / Illa de Menorca

Vinos

426

España

Islas Canarias

Vinos

427

España

Jabugo

Carnes frescas, congeladas y transformadas

428

España

Jamón de Teruel / Paleta de Teruel

Carnes frescas, congeladas y transformadas

429

España

Jerez / Xérès / Sherry / Jerez / Xérès / Sherry (8)

Vinos

430

España

Jijona

Productos de panadería y confitería

431

España

Jumilla

Vinos

432

España

La Gomera

Vinos

433

España

La Mancha

Vinos

434

España

La Palma

Vinos

435

España

Laderas del Genil

Vinos

436

España

Lanzarote

Vinos

437

España

Laujar-Alpujarra

Vinos

438

España

Lebrija

Vinos

439

España

León

Vinos

440

España

Licor café de Galicia

Bebidas espirituosas

441

España

Licor de hierbas de Galicia

Bebidas espirituosas

442

España

Liébana

Vinos

443

España

Los Balagueses

Vinos

444

España

Los Palacios

Vinos

445

España

Mahón-Menorca

Quesos

446

España

Málaga

Vinos

447

España

Mallorca

Vinos

448

España

Manchuela

Vinos

449

España

Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda / Manzanilla

Vinos

450

España

Méntrida

Vinos

451

España

Mondéjar

Vinos

452

España

Monterrei

Vinos

453

España

Montilla-Moriles

Vinos

454

España

Montsant

Vinos

455

España

Murcia

Vinos

456

España

Navarra

Vinos

457

España

Norte de Almería

Vinos

458

España

Orujo de Galicia

Bebidas espirituosas

459

España

Pacharán navarro

Bebidas espirituosas

460

España

Pago de Arínzano

Vinos

461

España

Pago de Otazu

Vinos

462

España

Pago Florentino

Vinos

463

España

Palo de Mallorca

Bebidas espirituosas

464

España

Penedès

Vinos

465

España

Pimentón de la Vera

Especias

466

España

Pla de Bages

Vinos

467

España

Pla i Llevant

Vinos

468

España

Prado de Irache

Vinos

469

España

Priego de Córdoba

Aceites y grasas de origen animal

470

España

Priorat / Priorato

Vinos

471

España

Queso de Murcia al vino

Quesos

472

España

Queso Manchego

Quesos

473

España

Ratafia catalana

Bebidas espirituosas

474

España

Rías Baixas

Vinos

475

España

Ribeira Sacra

Vinos

476

España

Ribeiras do Morrazo

Vinos

477

España

Ribeiro

Vinos

478

España

Ribera del Andarax

Vinos

479

España

Ribera del Duero

Vinos

480

España

Ribera del Gállego – Cinco Villas

Vinos

481

España

Ribera del Guadiana

Vinos

482

España

Ribera del Jiloca

Vinos

483

España

Ribera del Júcar

Vinos

484

España

Ribera del Queiles

Vinos

485

España

Rioja

Vinos

486

España

Ronmiel de Canarias

Bebidas espirituosas

487

España

Rueda

Vinos

488

España

Serra de Tramuntana-Costa Nord

Vinos

489

España

Sierra de Salamanca

Vinos

490

España

Sierra Mágina

Aceites y grasas de origen animal

491

España

Sierra Norte de Sevilla

Vinos

492

España

Sierra Sur de Jaén

Vinos

493

España

Sierras de Las Estancias y Los Filabres

Vinos

494

España

Sierras de Málaga

Vinos

495

España

Siurana

Aceites y grasas de origen animal

496

España

Somontano

Vinos

497

España

Tacoronte-Acentejo

Vinos

498

España

Tarragona

Vinos

499

España

Terra Alta

Vinos

500

España

Tierra del Vino de Zamora

Vinos

501

España

Toro

Vinos

502

España

Torreperogil

Vinos

503

España

3 Riberas

Vinos

504

España

Turrón de Alicante

Productos de panadería y confitería

505

España

Uclés

Vinos

506

España

Utiel-Requena

Vinos

507

España

Valdejalón

Vinos

508

España

Valdeorras

Vinos

509

España

Valdepeñas

Vinos

510

España

Valencia

Vinos

511

España

Valle de Güímar

Vinos

512

España

Valle de la Orotava

Vinos

513

España

Valle del Cinca

Vinos

514

España

Valle del Miño-Ourense / Val do Miño-Ourense

Vinos

515

España

Valles de Benavente

Vinos

516

España

Valles de Sadacia

Vinos

517

España

Valtiendas

Vinos

518

España

Villaviciosa de Córdoba

Vinos

519

España

Vinagre de Jerez

Vinagre

520

España

Vinos de Madrid

Vinos

521

España

Ycoden-Daute-Isora

Vinos

522

España

Yecla

Vinos

523

Francia

Abondance

Quesos

524

Francia

Agenais

Vinos

525

Francia

Coteaux de l'Ain

Vinos

526

Francia

Ajaccio

Vinos

527

Francia

Vin des Allobroges

Vinos

528

Francia

Aloxe-Corton

Vinos

529

Francia

Alpes-de-Haute-Provence

Vinos

530

Francia

Alpes-Maritimes

Vinos

531

Francia

Alpilles

Vinos

532

Francia

Alsace / Vin d'Alsace

Vinos

533

Francia

Alsace grand cru Altenberg de Bergbieten

Vinos

534

Francia

Alsace grand cru Altenberg de Bergheim

Vinos

535

Francia

Alsace grand cru Altenberg de Wolxheim

Vinos

536

Francia

Alsace grand cru Brand

Vinos

537

Francia

Alsace grand cru Bruderthal

Vinos

538

Francia

Alsace grand cru Eichberg

Vinos

539

Francia

Alsace grand cru Engelberg

Vinos

540

Francia

Alsace grand cru Florimont

Vinos

541

Francia

Alsace grand cru Frankstein

Vinos

542

Francia

Alsace grand cru Froehn

Vinos

543

Francia

Alsace grand cru Furstentum

Vinos

544

Francia

Alsace grand cru Geisberg

Vinos

545

Francia

Alsace grand cru Gloeckelberg

Vinos

546

Francia

Alsace grand cru Goldert

Vinos

547

Francia

Alsace grand cru Hatschbourg

Vinos

548

Francia

Alsace grand cru Hengst

Vinos

549

Francia

Alsace grand cru Kaefferkopf

Vinos

550

Francia

Alsace grand cru Kanzlerberg

Vinos

551

Francia

Alsace grand cru Kastelberg

Vinos

552

Francia

Alsace grand cru Kessler

Vinos

553

Francia

Alsace grand cru Kirchberg de Barr

Vinos

554

Francia

Alsace grand cru Kirchberg de Ribeauvillé

Vinos

555

Francia

Alsace grand cru Kitterlé

Vinos

556

Francia

Alsace grand cru Mambourg

Vinos

557

Francia

Alsace grand cru Mandelberg

Vinos

558

Francia

Alsace grand cru Marckrain

Vinos

559

Francia

Alsace grand cru Moenchberg

Vinos

560

Francia

Alsace grand cru Muenchberg

Vinos

561

Francia

Alsace grand cru Ollwiller

Vinos

562

Francia

Alsace grand cru Osterberg

Vinos

563

Francia

Alsace grand cru Pfersigberg

Vinos

564

Francia

Alsace grand cru Pfingstberg

Vinos

565

Francia

Alsace grand cru Praelatenberg

Vinos

566

Francia

Alsace grand cru Rangen

Vinos

567

Francia

Alsace grand cru Rosacker

Vinos

568

Francia

Alsace grand cru Saering

Vinos

569

Francia

Alsace grand cru Schlossberg

Vinos

570

Francia

Alsace grand cru Schoenenbourg

Vinos

571

Francia

Alsace grand cru Sommerberg

Vinos

572

Francia

Alsace grand cru Sonnenglanz

Vinos

573

Francia

Alsace grand cru Spiegel

Vinos

574

Francia

Alsace grand cru Sporen

Vinos

575

Francia

Alsace grand cru Steinert

Vinos

576

Francia

Alsace grand cru Steingrubler

Vinos

577

Francia

Alsace grand cru Steinklotz

Vinos

578

Francia

Alsace grand cru Vorbourg

Vinos

579

Francia

Alsace grand cru Wiebelsberg

Vinos

580

Francia

Alsace grand cru Wineck-Schlossberg

Vinos

581

Francia

Alsace grand cru Winzenberg

Vinos

582

Francia

Alsace grand cru Zinnkoepflé

Vinos

583

Francia

Alsace grand cru Zotzenberg

Vinos

584

Francia

Anjou

Vinos

585

Francia

Anjou Villages

Vinos

586

Francia

Anjou Villages Brissac

Vinos

587

Francia

Anjou-Coteaux de la Loire

Vinos

588

Francia

Arbois

Vinos

589

Francia

Ardèche

Vinos

590

Francia

Ariège

Vinos

591

Francia

Armagnac (la denominación «Armagnac» puede completarse con los siguientes términos: — Bas-Armagnac, — Haut-Armagnac, — Armagnac-Ténarèze, — Blanche Armagnac)

Bebidas espirituosas

592

Francia

Atlantique

Vinos

593

Francia

Aude

Vinos

594

Francia

Auxey-Duresses

Vinos

595

Francia

Aveyron

Vinos

596

Francia

Bandol

Vinos

597

Francia

Banyuls

Vinos

598

Francia

Banyuls grand cru

Vinos

599

Francia

Barsac

Vinos

600

Francia

Bâtard-Montrachet

Vinos

601

Francia

Béarn

Vinos

602

Francia

Beaufort

Quesos

603

Francia

Beaujolais

Vinos

604

Francia

Beaumes de Venise

Vinos

605

Francia

Beaune

Vinos

606

Francia

Bellet / Vin de Bellet

Vinos

607

Francia

Bergamote de Nancy / Bergamotes de Nancy

Productos de panadería y confitería

608

Francia

Bergerac

Vinos

609

Francia

Beurre Charentes-Poitou / Beurre des Charentes / Beurre des Deux-Sèvres

Mantequilla

610

Francia

Beurre d'Isigny

Mantequilla

611

Francia

Bienvenues-Bâtard-Montrachet

Vinos

612

Francia

Blagny

Vinos

613

Francia

Blaye

Vinos

614

Francia

Bleu d'Auvergne

Quesos

615

Francia

Bœuf charolais du Bourbonnais

Carnes frescas, congeladas y transformadas

616

Francia

Bonnes-Mares

Vinos

617

Francia

Bonnezeaux

Vinos

618

Francia

Bordeaux

Vinos

619

Francia

Bordeaux supérieur

Vinos

620

Francia

Pays des Bouches-du-Rhône

Vinos

621

Francia

Bourg / Côtes de Bourg / Bourgeais

Vinos

622

Francia

Bourgogne

Vinos

623

Francia

Bourgogne aligoté

Vinos

624

Francia

Bourgogne mousseux

Vinos

625

Francia

Bourgogne Passe-tout-grains

Vinos

626

Francia

Bourgueil

Vinos

627

Francia

Bouzeron

Vinos

628

Francia

Brie de Meaux

Quesos

629

Francia

Brouilly

Vinos

630

Francia

Brulhois

Vinos

631

Francia

Bugey

Vinos

632

Francia

Buzet

Vinos

633

Francia

Cabardès

Vinos

634

Francia

Cabernet d'Anjou

Vinos

635

Francia

Cabernet de Saumur

Vinos

636

Francia

Cadillac

Vinos

637

Francia

Cahors

Vinos

638

Francia

Cairanne

Vinos

639

Francia

Calvados

Bebidas espirituosas

640

Francia

Calvados

Vinos

641

Francia

Calvados Domfrontais

Bebidas espirituosas

642

Francia

Calvados Pays d'Auge

Bebidas espirituosas

643

Francia

Camembert de Normandie

Quesos

644

Francia

Canard à foie gras du Sud-Ouest (Chalosse, Gascogne, Gers, Landes, Périgord, Quercy)

Carnes frescas, congeladas y transformadas

645

Francia

Canon Fronsac

Vinos

646

Francia

Cantal / Fourme de Cantal

Quesos

647

Francia

Cassis

Vinos

648

Francia

Cassis de Bourgogne

Bebidas espirituosas

649

Francia

Cassis de Dijon

Bebidas espirituosas

650

Francia

Cassis de Saintonge

Bebidas espirituosas

651

Francia

Le Pays Cathare

Vinos

652

Francia

Cérons

Vinos

653

Francia

Cévennes

Vinos

654

Francia

Chabichou du Poitou

Quesos

655

Francia

Chablis

Vinos

656

Francia

Chablis grand cru

Vinos

657

Francia

Chambertin

Vinos

658

Francia

Chambertin-Clos de Bèze

Vinos

659

Francia

Chambolle-Musigny

Vinos

660

Francia

Champagne

Vinos

661

Francia

Chaource

Quesos

662

Francia

Chapelle-Chambertin

Vinos

663

Francia

Charentais

Vinos

664

Francia

Charlemagne

Vinos

665

Francia

Charmes-Chambertin

Vinos

666

Francia

Chassagne-Montrachet

Vinos

667

Francia

Château-Chalon

Vinos

668

Francia

Château-Grillet

Vinos

669

Francia

Châteaumeillant

Vinos

670

Francia

Châteauneuf-du-Pape

Vinos

671

Francia

Châtillon-en-Diois

Vinos

672

Francia

Chénas

Vinos

673

Francia

Chevalier-Montrachet

Vinos

674

Francia

Cheverny

Vinos

675

Francia

Chinon

Vinos

676

Francia

Chiroubles

Vinos

677

Francia

Chorey-lès-Beaune

Vinos

678

Francia

Cité de Carcassonne

Vinos

679

Francia

Clairette de Bellegarde

Vinos

680

Francia

Clairette de Die

Vinos

681

Francia

Clairette du Languedoc

Vinos

682

Francia

Clos de la Roche

Vinos

683

Francia

Clos de Tart

Vinos

684

Francia

Clos de Vougeot / Clos Vougeot

Vinos

685

Francia

Clos des Lambrays

Vinos

686

Francia

Clos Saint-Denis

Vinos

687

Francia

Collines Rhodaniennes

Vinos

688

Francia

Collioure

Vinos

689

Francia

Comté

Quesos

690

Francia

Comté Tolosan

Vinos

691

Francia

Comtés Rhodaniens

Vinos

692

Francia

Condrieu

Vinos

693

Francia

Corbières

Vinos

694

Francia

Corbières-Boutenac

Vinos

695

Francia

Cornas

Vinos

696

Francia

Corrèze

Vinos

697

Francia

Corse / Vin de Corse

Vinos

698

Francia

Corton

Vinos

699

Francia

Corton-Charlemagne

Vinos

700

Francia

Costières de Nîmes

Vinos

701

Francia

Côte de Beaune

Vinos

702

Francia

Côte de Beaune-Villages

Vinos

703

Francia

Côte de Brouilly

Vinos

704

Francia

Côte de Nuits-Villages / Vins fins de la Côte de Nuits

Vinos

705

Francia

Côte Roannaise

Vinos

706

Francia

Côte Rôtie

Vinos

707

Francia

Côte Vermeille

Vinos

708

Francia

Coteaux bourguignons

Vinos

709

Francia

Coteaux champenois

Vinos

710

Francia

Côtes de la Charité

Vinos

711

Francia

Coteaux d'Aix-en-Provence

Vinos

712

Francia

Coteaux d'Ancenis

Vinos

713

Francia

Coteaux de Coiffy

Vinos

714

Francia

Coteaux de Die

Vinos

715

Francia

Coteaux de Glanes

Vinos

716

Francia

Coteaux de l'Aubance

Vinos

717

Francia

Coteaux de l'Auxois

Vinos

718

Francia

Coteaux de Narbonne

Vinos

719

Francia

Coteaux de Peyriac

Vinos

720

Francia

Coteaux de Saumur

Vinos

721

Francia

Coteaux de Tannay

Vinos

722

Francia

Coteaux d'Ensérune

Vinos

723

Francia

Coteaux des Baronnies

Vinos

724

Francia

Coteaux de Béziers

Vinos

725

Francia

Coteaux du Cher et de l'Arnon

Vinos

726

Francia

Coteaux du Giennois

Vinos

727

Francia

Coteaux du Layon

Vinos

728

Francia

Coteaux du Loir

Vinos

729

Francia

Coteaux du Lyonnais

Vinos

730

Francia

Coteaux du Pont du Gard

Vinos

731

Francia

Coteaux du Quercy

Vinos

732

Francia

Coteaux du Vendômois

Vinos

733

Francia

Coteaux Varois en Provence

Vinos

734

Francia

Côtes Catalanes

Vinos

735

Francia

Côtes d'Auvergne

Vinos

736

Francia

Côtes de Bergerac

Vinos

737

Francia

Côtes de Blaye

Vinos

738

Francia

Côtes de Bordeaux

Vinos

739

Francia

Côtes de Bordeaux-Saint-Macaire

Vinos

740

Francia

Côtes de Bourg

Vinos

741

Francia

Côtes de Duras

Vinos

742

Francia

Côtes de Gascogne

Vinos

743

Francia

Côtes de Meuse

Vinos

744

Francia

Côtes de Millau

Vinos

745

Francia

Côtes de Montravel

Vinos

746

Francia

Côtes de Provence

Vinos

747

Francia

Côtes de Thau

Vinos

748

Francia

Côtes de Thongue

Vinos

749

Francia

Côtes de Toul

Vinos

750

Francia

Côtes du Forez

Vinos

751

Francia

Côtes du Jura

Vinos

752

Francia

Côtes du Marmandais

Vinos

753

Francia

Côtes du Rhône

Vinos

754

Francia

Côtes du Rhône Villages

Vinos

755

Francia

Côtes du Roussillon

Vinos

756

Francia

Côtes du Roussillon Villages

Vinos

757

Francia

Côtes du Tarn

Vinos

758

Francia

Côtes du Vivarais

Vinos

759

Francia

Cour-Cheverny

Vinos

760

Francia

Crémant d'Alsace

Vinos

761

Francia

Crémant de Bordeaux

Vinos

762

Francia

Crémant de Bourgogne

Vinos

763

Francia

Crémant de Die

Vinos

764

Francia

Crémant de Limoux

Vinos

765

Francia

Crémant de Loire

Vinos

766

Francia

Crémant du Jura

Vinos

767

Francia

Crème d'Isigny / Crème fraîche d'Isigny

Mantequilla

768

Francia

Criots-Bâtard-Montrachet

Vinos

769

Francia

Crozes-Ermitage / Crozes-Hermitage

Vinos

770

Francia

Drôme

Vinos

771

Francia

Duché d'Uzès

Vinos

772

Francia

Eau-de-vie de cidre de Bretagne

Bebidas espirituosas

773

Francia

Eau-de-vie de cidre de Normandie

Bebidas espirituosas

774

Francia

Eau-de-vie de cidre du Maine

Bebidas espirituosas

775

Francia

Eau-de-vie de Cognac / Eau-de-vie des Charentes / Cognac

Bebidas espirituosas

776

Francia

Eau-de-vie de Faugères

Bebidas espirituosas

777

Francia

Eau-de-vie de poiré de Normandie

Bebidas espirituosas

778

Francia

Eau-de-vie de vin de la Marne

Bebidas espirituosas

779

Francia

Eau-de-vie de vin des Côtes-du-Rhône

Bebidas espirituosas

780

Francia

Eau-de-vie de vin originaire du Bugey

Bebidas espirituosas

781

Francia

Eau-de-vie de vin originaire du Languedoc

Bebidas espirituosas

782

Francia

Echezeaux

Vinos

783

Francia

Emmental de Savoie

Quesos

784

Francia

Entraygues – Le Fel

Vinos

785

Francia

Entre-deux-Mers

Vinos

786

Francia

Époisses

Quesos

787

Francia

Estaing

Vinos

788

Francia

Faugères

Vinos

789

Francia

Fiefs Vendéens

Vinos

790

Francia

Fine Bordeaux

Bebidas espirituosas

791

Francia

Fine de Bourgogne

Bebidas espirituosas

792

Francia

Fitou

Vinos

793

Francia

Fixin

Vinos

794

Francia

Fleurie

Vinos

795

Francia

Floc de Gascogne

Vinos

796

Francia

Fourme d'Ambert

Quesos

797

Francia

Framboise d'Alsace

Bebidas espirituosas

798

Francia

Franche-Comté

Vinos

799

Francia

Fronsac

Vinos

800

Francia

Fronton

Vinos

801

Francia

Gaillac

Vinos

802

Francia

Gaillac premières côtes

Vinos

803

Francia

Gard

Vinos

804

Francia

Genièvre Flandre Artois

Bebidas espirituosas

805

Francia

Gers

Vinos

806

Francia

Gevrey-Chambertin

Vinos

807

Francia

Gigondas

Vinos

808

Francia

Givry

Vinos

809

Francia

Grand Roussillon

Vinos

810

Francia

Grands-Echezeaux

Vinos

811

Francia

Graves

Vinos

812

Francia

Graves de Vayres

Vinos

813

Francia

Graves supérieures

Vinos

814

Francia

Grignan-les-Adhémar

Vinos

815

Francia

Griotte-Chambertin

Vinos

816

Francia

Gros Plant du Pays nantais

Vinos

817

Francia

Gruyère (9)

Quesos

818

Francia

Haute Vallée de l'Aude

Vinos

819

Francia

Haute Vallée de l'Orb

Vinos

820

Francia

Haute-Marne

Vinos

821

Francia

Hautes-Alpes

Vinos

822

Francia

Haute-Vienne

Vinos

823

Francia

Haut-Médoc

Vinos

824

Francia

Haut-Montravel

Vinos

825

Francia

Haut-Poitou

Vinos

826

Francia

Hermitage / Ermitage / L'Hermitage / L'Ermitage

Vinos

827

Francia

Huile essentielle de lavande de Haute-Provence / Essence de lavande de Haute-Provence

Aceites esenciales

828

Francia

Île de Beauté

Vinos

829

Francia

Irancy

Vinos

830

Francia

Irouléguy

Vinos

831

Francia

Isère

Vinos

832

Francia

Jambon de Bayonne

Carnes frescas, congeladas y transformadas

833

Francia

Jasnières

Vinos

834

Francia

Juliénas

Vinos

835

Francia

Jurançon

Vinos

836

Francia

Kirsch d'Alsace

Bebidas espirituosas

837

Francia

Kirsch de Fougerolles

Bebidas espirituosas

838

Francia

La Clape

Vinos

839

Francia

La Grande Rue

Vinos

840

Francia

La Romanée

Vinos

841

Francia

La Tâche

Vinos

842

Francia

Ladoix

Vinos

843

Francia

Laguiole

Quesos

844

Francia

Lalande-de-Pomerol

Vinos

845

Francia

Landes

Vinos

846

Francia

Langres

Quesos

847

Francia

Languedoc

Vinos

848

Francia

Latricières-Chambertin

Vinos

849

Francia

Lavilledieu

Vinos

850

Francia

Lentille verte du Puy

Productos vegetales frescos y transformados

851

Francia

Les Baux de Provence

Vinos

852

Francia

L'Etoile

Vinos

853

Francia

Limoux

Vinos

854

Francia

Lirac

Vinos

855

Francia

Listrac-Médoc

Vinos

856

Francia

Livarot

Quesos

857

Francia

Côtes du Lot

Vinos

858

Francia

Loupiac

Vinos

859

Francia

Luberon

Vinos

860

Francia

Lussac Saint-Emilion

Vinos

861

Francia

Mâcon

Vinos

862

Francia

Macvin du Jura

Vinos

863

Francia

Madiran

Vinos

864

Francia

Malepère

Vinos

865

Francia

Maranges

Vinos

866

Francia

Marc d'Alsace Gewurztraminer

Bebidas espirituosas

867

Francia

Marc d'Auvergne

Bebidas espirituosas

868

Francia

Marc de Bourgogne / Eau-de-vie de marc de Bourgogne

Bebidas espirituosas

869

Francia

Marc de Champagne / Eau-de-vie de marc de Champagne

Bebidas espirituosas

870

Francia

Marc de Provence

Bebidas espirituosas

871

Francia

Marc de Savoie

Bebidas espirituosas

872

Francia

Marc des Côtes-du-Rhône / Eau-de-vie de marc des Côtes du Rhône

Bebidas espirituosas

873

Francia

Marc du Bugey

Bebidas espirituosas

874

Francia

Marc du Jura

Bebidas espirituosas

875

Francia

Marc du Languedoc

Bebidas espirituosas

876

Francia

Marcillac

Vinos

877

Francia

Margaux

Vinos

878

Francia

Marsannay

Vinos

879

Francia

Maures

Vinos

880

Francia

Maury

Vinos

881

Francia

Mazis-Chambertin

Vinos

882

Francia

Mazoyères-Chambertin

Vinos

883

Francia

Méditerranée

Vinos

884

Francia

Médoc

Vinos

885

Francia

Menetou-Salon

Vinos

886

Francia

Mercurey

Vinos

887

Francia

Meursault

Vinos

888

Francia

Minervois

Vinos

889

Francia

Minervois-la-Livinière

Vinos

890

Francia

Mirabelle d'Alsace

Bebidas espirituosas

891

Francia

Mirabelle de Lorraine

Bebidas espirituosas

892

Francia

Monbazillac

Vinos

893

Francia

Mont Caume

Vinos

894

Francia

Mont d'Or / Vacherin du Haut-Doubs

Quesos

895

Francia

Montagne-Saint-Emilion

Vinos

896

Francia

Montagny

Vinos

897

Francia

Monthélie

Vinos

898

Francia

Montlouis-sur-Loire

Vinos

899

Francia

Montrachet

Vinos

900

Francia

Montravel

Vinos

901

Francia

Morbier

Quesos

902

Francia

Morey-Saint-Denis

Vinos

903

Francia

Morgon

Vinos

904

Francia

Moselle

Vinos

905

Francia

Moulin-à-Vent

Vinos

906

Francia

Moulis / Moulis-en-Médoc

Vinos

907

Francia

Moutarde de Bourgogne

Pasta de mostaza

908

Francia

Munster / Munster-Gérome

Quesos

909

Francia

Muscadet

Vinos

910

Francia

Muscadet Coteaux de la Loire

Vinos

911

Francia

Muscadet Côtes de Grandlieu

Vinos

912

Francia

Muscadet Sèvre et Maine

Vinos

913

Francia

Muscat de Beaumes-de-Venise

Vinos

914

Francia

Muscat de Frontignan / Frontignan / Vin de Frontignan

Vinos

915

Francia

Muscat de Lunel

Vinos

916

Francia

Muscat de Mireval

Vinos

917

Francia

Muscat de Rivesaltes

Vinos

918

Francia

Muscat de Saint-Jean-de-Minervois

Vinos

919

Francia

Muscat du Cap Corse

Vinos

920

Francia

Musigny

Vinos

921

Francia

Neufchâtel

Quesos

922

Francia

Nuits-Saint-Georges

Vinos

923

Francia

Orléans

Vinos

924

Francia

Orléans-Cléry

Vinos

925

Francia

Ossau-Iraty

Quesos

926

Francia

Pacherenc du Vic-Bilh

Vinos

927

Francia

Palette

Vinos

928

Francia

Patrimonio

Vinos

929

Francia

Pauillac

Vinos

930

Francia

Pays d'Hérault

Vinos

931

Francia

Pays d'Oc

Vinos

932

Francia

Pécharmant

Vinos

933

Francia

Périgord

Vinos

934

Francia

Pernand-Vergelesses

Vinos

935

Francia

Pessac-Léognan

Vinos

936

Francia

Petit Chablis

Vinos

937

Francia

Picpoul de Pinet

Vinos

938

Francia

Pierrevert

Vinos

939

Francia

Piment d'Espelette / Piment d'Espelette – Ezpeletako Biperra

Especias

940

Francia

Pineau des Charentes

Vinos

941

Francia

Pomerol

Vinos

942

Francia

Pommard

Vinos

943

Francia

Pomme du Limousin

Frutas y frutos de cáscara, frescos y transformados

944

Francia

Pommeau de Bretagne

Bebidas espirituosas

945

Francia

Pommeau de Normandie

Bebidas espirituosas

946

Francia

Pommeau du Maine

Bebidas espirituosas

947

Francia

Pommes et Poires de Savoie / Pommes de Savoie / Poires de Savoie

Frutas y frutos de cáscara, frescos y transformados

948

Francia

Pont-l'Évêque

Quesos

949

Francia

Pouilly-Fuissé

Vinos

950

Francia

Pouilly-Fumé / Blanc Fumé de Pouilly

Vinos

951

Francia

Pouilly-Loché

Vinos

952

Francia

Pouilly-sur-Loire

Vinos

953

Francia

Pouilly-Vinzelles

Vinos

954

Francia

Premières Côtes de Bordeaux

Vinos

955

Francia

Pruneaux d'Agen

Frutas y frutos de cáscara, frescos y transformados

956

Francia

Puisseguin Saint-Emilion

Vinos

957

Francia

Puligny-Montrachet

Vinos

958

Francia

Puy-de-Dôme

Vinos

959

Francia

Quarts de Chaume

Vinos

960

Francia

Quetsch d'Alsace

Bebidas espirituosas

961

Francia

Quincy

Vinos

962

Francia

Rasteau

Vinos

963

Francia

Ratafia champenois

Bebidas espirituosas

964

Francia

Reblochon / Reblochon de Savoie

Quesos

965

Francia

Régnié

Vinos

966

Francia

Reuilly

Vinos

967

Francia

Rhum de la Guadeloupe

Bebidas espirituosas

968

Francia

Rhum de la Guyane

Bebidas espirituosas

969

Francia

Rhum de la Martinique

Bebidas espirituosas

970

Francia

Rhum de la Réunion

Bebidas espirituosas

971

Francia

Rhum de sucrerie de la Baie du Galion

Bebidas espirituosas

972

Francia

Rhum des Antilles françaises

Bebidas espirituosas

973

Francia

Rhum des départements français d'outre-mer

Bebidas espirituosas

974

Francia

Richebourg

Vinos

975

Francia

Rivesaltes

Vinos

976

Francia

Romanée-Conti

Vinos

977

Francia

Romanée-Saint-Vivant

Vinos

978

Francia

Roquefort (10)

Quesos

979

Francia

Rosé d'Anjou

Vinos

980

Francia

Rosé de Loire

Vinos

981

Francia

Rosé des Riceys

Vinos

982

Francia

Rosette

Vinos

983

Francia

Roussette de Savoie

Vinos

984

Francia

Roussette du Bugey

Vinos

985

Francia

Ruchottes-Chambertin

Vinos

986

Francia

Rully

Vinos

987

Francia

Sable de Camargue

Vinos

988

Francia

Saint-Amour

Vinos

989

Francia

Saint-Aubin

Vinos

990

Francia

Saint-Bris

Vinos

991

Francia

Saint-Chinian

Vinos

992

Francia

Sainte-Croix-du-Mont

Vinos

993

Francia

Sainte-Foy-Bordeaux

Vinos

994

Francia

Sainte-Marie-la-Blanche

Vinos

995

Francia

Saint-Emilion

Vinos

996

Francia

Saint-Emilion Grand Cru

Vinos

997

Francia

Saint-Estèphe

Vinos

998

Francia

Saint-Georges-Saint-Emilion

Vinos

999

Francia

Saint-Guilhem-le-Désert

Vinos

1000

Francia

Saint-Joseph

Vinos

1001

Francia

Saint-Julien

Vinos

1002

Francia

Saint-Mont

Vinos

1003

Francia

Saint-Nectaire

Quesos

1004

Francia

Saint-Nicolas-de-Bourgueil

Vinos

1005

Francia

Saint-Péray

Vinos

1006

Francia

Saint-Pourçain

Vinos

1007

Francia

Saint-Romain

Vinos

1008

Francia

Saint-Sardos

Vinos

1009

Francia

Saint-Véran

Vinos

1010

Francia

Sancerre

Vinos

1011

Francia

Santenay

Vinos

1012

Francia

Saône-et-Loire

Vinos

1013

Francia

Saumur

Vinos

1014

Francia

Saumur-Champigny

Vinos

1015

Francia

Saussignac

Vinos

1016

Francia

Sauternes

Vinos

1017

Francia

Savennières

Vinos

1018

Francia

Savennières Coulée de Serrant

Vinos

1019

Francia

Savennières Roche aux Moines

Vinos

1020

Francia

Savigny-lès-Beaune

Vinos

1021

Francia

Seyssel

Vinos

1022

Francia

Tavel

Vinos

1023

Francia

Terrasses du Larzac

Vinos

1024

Francia

Thézac-Perricard

Vinos

1025

Francia

Thym de Provence

Especias

1026

Francia

Vallée du Torgan

Vinos

1027

Francia

Touraine

Vinos

1028

Francia

Touraine Noble Joué

Vinos

1029

Francia

Tursan

Vinos

1030

Francia

Urfé

Vinos

1031

Francia

Vacqueyras

Vinos

1032

Francia

Val de Loire

Vinos

1033

Francia

Valençay

Vinos

1034

Francia

Vallée du Paradis

Vinos

1035

Francia

Var

Vinos

1036

Francia

Vaucluse

Vinos

1037

Francia

Ventoux

Vinos

1038

Francia

Vicomté d'Aumelas

Vinos

1039

Francia

Vinsobres

Vinos

1040

Francia

Viré-Clessé

Vinos

1041

Francia

Volnay

Vinos

1042

Francia

Vosne-Romanée

Vinos

1043

Francia

Vougeot

Vinos

1044

Francia

Vouvray

Vinos

1045

Francia

Whisky alsacien / Whisky d'Alsace

Bebidas espirituosas

1046

Francia

Whisky breton / Whisky de Bretagne

Bebidas espirituosas

1047

Francia

Yonne

Vinos

1048

Croacia

Baranjski kulen

Carnes frescas, congeladas y transformadas

1049

Croacia

Dalmatinska zagora

Vinos

1050

Croacia

Dalmatinski pršut

Carnes frescas, congeladas y transformadas

1051

Croacia

Dingač

Vinos

1052

Croacia

Drniški pršut

Carnes frescas, congeladas y transformadas

1053

Croacia

Ekstra djevičansko maslinovo ulje Cres

Aceites y grasas de origen animal

1054

Croacia

Hrvatska Istra

Vinos

1055

Croacia

Hrvatska loza

Bebidas espirituosas

1056

Croacia

Hrvatska stara šljivovica

Bebidas espirituosas

1057

Croacia

Hrvatska travarica

Bebidas espirituosas

1058

Croacia

Hrvatski pelinkovac

Bebidas espirituosas

1059

Croacia

Hrvatsko Podunavlje

Vinos

1060

Croacia

Hrvatsko primorje

Vinos

1061

Croacia

Istočna kontinentalna Hrvatska

Vinos

1062

Croacia

Korčulansko maslinovo ulje

Aceites y grasas de origen animal

1063

Croacia

Krčki pršut

Carnes frescas, congeladas y transformadas

1064

Croacia

Krčko maslinovo ulje

Aceites y grasas de origen animal

1065

Croacia

Lički krumpir

Productos vegetales frescos y transformados

1066

Croacia

Međimursko meso 'z tiblice

Carnes frescas, congeladas y transformadas

1067

Croacia

Moslavina

Vinos

1068

Croacia

Neretvanska mandarina

Frutas y frutos de cáscara, frescos y transformados

1069

Croacia

Ogulinski kiseli kupus / Ogulinsko kiselo zelje

Productos vegetales frescos y transformados

1070

Croacia

Paška janjetina

Carnes frescas, congeladas y transformadas

1071

Croacia

Plešivica

Vinos

1072

Croacia

Pokuplje

Vinos

1073

Croacia

Poljički soparnik / Poljički zeljanik / Poljički uljenjak

Productos de panadería y confitería

1074

Croacia

Prigorje-Bilogora

Vinos

1075

Croacia

Primorska Hrvatska

Vinos

1076

Croacia

Sjeverna Dalmacija

Vinos

1077

Croacia

Slavonija

Vinos

1078

Croacia

Slavonska šljivovica

Bebidas espirituosas

1079

Croacia

Slavonski kulen / Slavonski kulin

Carnes frescas, congeladas y transformadas

1080

Croacia

Slavonski med

Miel

1081

Croacia

Šoltansko maslinovo ulje

Aceites y grasas de origen animal

1082

Croacia

Srednja i Južna Dalmacija

Vinos

1083

Croacia

Varaždinsko zelje

Frutas y frutos de cáscara, frescos y transformados

1084

Croacia

Zadarski maraschino

Bebidas espirituosas

1085

Croacia

Zagorje – Međimurje

Vinos

1086

Croacia

Zagorski puran

Carnes frescas, congeladas y transformadas

1087

Croacia

Zapadna kontinentalna Hrvatska

Vinos

1088

Italia

Abruzzo

Vinos

1089

Italia

Aceto Balsamico di Modena

Vinagre

1090

Italia

Aglianico del Taburno

Vinos

1091

Italia

Aglianico del Vulture

Vinos

1092

Italia

Aglianico del Vulture Superiore

Vinos

1093

Italia

Alba

Vinos

1094

Italia

Albugnano

Vinos

1095

Italia

Alcamo

Vinos

1096

Italia

Aleatico di Gradoli

Vinos

1097

Italia

Aleatico di Puglia

Vinos

1098

Italia

Alezio

Vinos

1099

Italia

Alghero

Vinos

1100

Italia

Allerona

Vinos

1101

Italia

Alpi Retiche

Vinos

1102

Italia

Alta Langa

Vinos

1103

Italia

Alta Valle della Greve

Vinos

1104

Italia

Alto Adige / dell'Alto Adige / Südtirol / Südtiroler

Vinos

1105

Italia

Alto Livenza

Vinos

1106

Italia

Alto Mincio

Vinos

1107

Italia

Amarone della Valpolicella

Vinos

1108

Italia

Amelia

Vinos

1109

Italia

Anagni

Vinos

1110

Italia

Ansonica Costa dell'Argentario

Vinos

1111

Italia

Aprikot trentino / Aprikot del Trentino

Bebidas espirituosas

1112

Italia

Aprilia

Vinos

1113

Italia

Arborea

Vinos

1114

Italia

Arcole

Vinos

1115

Italia

Arghillà

Vinos

1116

Italia

Asiago

Quesos

1117

Italia

Asolo Montello / Montello Asolo

Vinos

1118

Italia

Assisi

Vinos

1119

Italia

Asti

Vinos

1120

Italia

Atina

Vinos

1121

Italia

Aversa

Vinos

1122

Italia

Avola (11)

Vinos

1123

Italia

Bagnoli di Sopra / Bagnoli

Vinos

1124

Italia

Bagnoli Friularo / Friularo di Bagnoli

Vinos

1125

Italia

Barbagia

Vinos

1126

Italia

Barbaresco

Vinos

1127

Italia

Barbera d'Alba

Vinos

1128

Italia

Barbera d'Asti

Vinos

1129

Italia

Barbera del Monferrato

Vinos

1130

Italia

Barbera del Monferrato Superiore

Vinos

1131

Italia

Barco Reale di Carmignano

Vinos

1132

Italia

Bardolino

Vinos

1133

Italia

Bardolino Superiore

Vinos

1134

Italia

Barletta

Vinos

1135

Italia

Barolo

Vinos

1136

Italia

Basilicata

Vinos

1137

Italia

Benaco Bresciano

Vinos

1138

Italia

Beneventano / Beneventano

Vinos

1139

Italia

Bergamasca

Vinos

1140

Italia

Bettona

Vinos

1141

Italia

Bianchello del Metauro

Vinos

1142

Italia

Bianco Capena

Vinos

1143

Italia

Bianco del Sillaro / Sillaro

Vinos

1144

Italia

Bianco dell'Empolese

Vinos

1145

Italia

Bianco di Castelfranco Emilia

Vinos

1146

Italia

Bianco di Custoza / Custoza

Vinos

1147

Italia

Bianco di Pitigliano

Vinos

1148

Italia

Biferno

Vinos

1149

Italia

Bivongi

Vinos

1150

Italia

Boca

Vinos

1151

Italia

Bolgheri

Vinos

1152

Italia

Bolgheri Sassicaia

Vinos

1153

Italia

Bonarda dell'Oltrepò Pavese

Vinos

1154

Italia

Bosco Eliceo

Vinos

1155

Italia

Botticino

Vinos

1156

Italia

Brachetto d'Acqui / Acqui

Vinos

1157

Italia

Bramaterra

Vinos

1158

Italia

Brandy italiano

Bebidas espirituosas

1159

Italia

Breganze

Vinos

1160

Italia

Bresaola della Valtellina

Carnes frescas, congeladas y transformadas

1161

Italia

Brindisi

Vinos

1162

Italia

Brunello di Montalcino

Vinos

1163

Italia

Buttafuoco dell'Oltrepò Pavese Buttafuoco

Vinos

1164

Italia

Cacc'e mmitte di Lucera

Vinos

1165

Italia

Cagliari

Vinos

1166

Italia

Calabria

Vinos

1167

Italia

Calosso

Vinos

1168

Italia

Camarro

Vinos

1169

Italia

Campania

Vinos

1170

Italia

Campi Flegrei

Vinos

1171

Italia

Campidano di Terralba / Terralba

Vinos

1172

Italia

Canavese

Vinos

1173

Italia

Candia dei Colli Apuani

Vinos

1174

Italia

Cannara

Vinos

1175

Italia

Cannellino di Frascati

Vinos

1176

Italia

Cannonau di Sardegna

Vinos

1177

Italia

Capalbio

Vinos

1178

Italia

Capri

Vinos

1179

Italia

Capriano del Colle

Vinos

1180

Italia

Carema

Vinos

1181

Italia

Carignano del Sulcis

Vinos

1182

Italia

Carmignano

Vinos

1183

Italia

Carso / Carso – Kras

Vinos

1184

Italia

Casavecchia di Pontelatone

Vinos

1185

Italia

Casteggio

Vinos

1186

Italia

Castel del Monte

Vinos

1187

Italia

Castel del Monte Bombino Nero

Vinos

1188

Italia

Castel del Monte Nero di Troia Riserva

Vinos

1189

Italia

Castel del Monte Rosso Riserva

Vinos

1190

Italia

Castel San Lorenzo

Vinos

1191

Italia

Casteller

Vinos

1192

Italia

Castelli di Jesi Verdicchio Riserva

Vinos

1193

Italia

Castelli Romani

Vinos

1194

Italia

Castelmagno

Quesos

1195

Italia

Catalanesca del Monte Somma

Vinos

1196

Italia

Cellatica

Vinos

1197

Italia

Cerasuolo d'Abruzzo

Vinos

1198

Italia

Cerasuolo di Vittoria

Vinos

1199

Italia

Cerveteri

Vinos

1200

Italia

Cesanese del Piglio / Piglio

Vinos

1201

Italia

Cesanese di Affile / Affile

Vinos

1202

Italia

Cesanese di Olevano Romano / Olevano Romano

Vinos

1203

Italia

Chianti

Vinos

1204

Italia

Chianti Classico

Vinos

1205

Italia

Cilento

Vinos

1206

Italia

Cinque Terre / Cinque Terre Sciacchetrà

Vinos

1207

Italia

Circeo

Vinos

1208

Italia

Cirò

Vinos

1209

Italia

Cisterna d'Asti

Vinos

1210

Italia

Civitella d'Agliano

Vinos

1211

Italia

Colli Albani

Vinos

1212

Italia

Colli Altotiberini

Vinos

1213

Italia

Colli Aprutini

Vinos

1214

Italia

Colli Asolani – Prosecco / Asolo – Prosecco

Vinos

1215

Italia

Colli Berici

Vinos

1216

Italia

Colli Bolognesi

Vinos

1217

Italia

Colli Bolognesi Classico Pignoletto

Vinos

1218

Italia

Colli Cimini

Vinos

1219

Italia

Colli del Limbara

Vinos

1220

Italia

Colli del Sangro

Vinos

1221

Italia

Colli del Trasimeno / Trasimeno

Vinos

1222

Italia

Colli della Sabina

Vinos

1223

Italia

Colli della Toscana centrale

Vinos

1224

Italia

Colli dell'Etruria Centrale

Vinos

1225

Italia

Colli di Conegliano

Vinos

1226

Italia

Colli di Faenza

Vinos

1227

Italia

Colli di Luni

Vinos

1228

Italia

Colli di Parma

Vinos

1229

Italia

Colli di Rimini

Vinos

1230

Italia

Colli di Salerno

Vinos

1231

Italia

Colli di Scandiano e di Canossa

Vinos

1232

Italia

Colli d'Imola

Vinos

1233

Italia

Colli Etruschi Viterbesi / Tuscia

Vinos

1234

Italia

Colli Euganei

Vinos

1235

Italia

Colli Euganei Fior d'Arancio / Fior d'Arancio Colli Euganei

Vinos

1236

Italia

Colli Lanuvini

Vinos

1237

Italia

Colli Maceratesi

Vinos

1238

Italia

Colli Martani

Vinos

1239

Italia

Colli Orientali del Friuli Picolit

Vinos

1240

Italia

Colli Perugini

Vinos

1241

Italia

Colli Pesaresi

Vinos

1242

Italia

Colli Piacentini

Vinos

1243

Italia

Colli Romagna centrale

Vinos

1244

Italia

Colli Tortonesi

Vinos

1245

Italia

Colli Trevigiani

Vinos

1246

Italia

Collina del Milanese

Vinos

1247

Italia

Collina Torinese

Vinos

1248

Italia

Colline del Genovesato

Vinos

1249

Italia

Colline di Levanto

Vinos

1250

Italia

Colline Frentane

Vinos

1251

Italia

Colline Joniche Tarantine

Vinos

1252

Italia

Colline Lucchesi

Vinos

1253

Italia

Colline Novaresi

Vinos

1254

Italia

Colline Pescaresi

Vinos

1255

Italia

Colline Saluzzesi

Vinos

1256

Italia

Colline Savonesi

Vinos

1257

Italia

Colline Teatine

Vinos

1258

Italia

Collio Goriziano / Collio

Vinos

1259

Italia

Conegliano Valdobbiadene – Prosecco / Valdobbiadene – Prosecco / Conegliano – Prosecco

Vinos

1260

Italia

Cònero

Vinos

1261

Italia

Conselvano

Vinos

1262

Italia

Contea di Sclafani / Valledolmo – Conea di Sclafani

Vinos

1263

Italia

Contessa Entellina

Vinos

1264

Italia

Controguerra

Vinos

1265

Italia

Copertino

Vinos

1266

Italia

Cori

Vinos

1267

Italia

Cortese dell'Alto Monferrato

Vinos

1268

Italia

Corti Benedettine del Padovano

Vinos

1269

Italia

Cortona

Vinos

1270

Italia

Costa d'Amalfi

Vinos

1271

Italia

Costa Etrusco Romana

Vinos

1272

Italia

Costa Toscana

Vinos

1273

Italia

Costa Viola

Vinos

1274

Italia

Coste della Sesia

Vinos

1275

Italia

Curtefranca

Vinos

1276

Italia

Daunia

Vinos

1277

Italia

del Vastese / Histonium

Vinos

1278

Italia

Delia Nivolelli

Vinos

1279

Italia

dell'Emilia / Emilia

Vinos

1280

Italia

Distillato di mele trentino / Distillato di mele del Trentino

Bebidas espirituosas

1281

Italia

Dogliani

Vinos

1282

Italia

Dolcetto d'Acqui

Vinos

1283

Italia

Dolcetto d'Alba

Vinos

1284

Italia

Dolcetto d'Asti

Vinos

1285

Italia

Dolcetto di Diano d'Alba / Diano d'Alba

Vinos

1286

Italia

Dolcetto di Ovada

Vinos

1287

Italia

Dolcetto di Ovada Superiore / Ovada

Vinos

1288

Italia

Dugenta

Vinos

1289

Italia

Elba

Vinos

1290

Italia

Elba Aleatico Passito / Aleatico Passito dell'Elba

Vinos

1291

Italia

Eloro

Vinos

1292

Italia

Epomeo

Vinos

1293

Italia

Erbaluce di Caluso / Caluso

Vinos

1294

Italia

Erice

Vinos

1295

Italia

Esino

Vinos

1296

Italia

Est! Est!! Est!!! di Montefiascone

Vinos

1297

Italia

Etna

Vinos

1298

Italia

Falanghina del Sannio

Vinos

1299

Italia

Falerio

Vinos

1300

Italia

Falerno del Massico

Vinos

1301

Italia

Fara

Vinos

1302

Italia

Faro

Vinos

1303

Italia

Fiano di Avellino

Vinos

1304

Italia

Finocchiona

Carnes frescas, congeladas y transformadas

1305

Italia

Fontanarossa di Cerda

Vinos

1306

Italia

Fontina

Quesos

1307

Italia

Forlì

Vinos

1308

Italia

Fortana del Taro

Vinos

1309

Italia

Franciacorta

Vinos

1310

Italia

Frascati

Vinos

1311

Italia

Frascati Superiore

Vinos

1312

Italia

Freisa d'Asti

Vinos

1313

Italia

Freisa di Chieri

Vinos

1314

Italia

Friuli Annia

Vinos

1315

Italia

Friuli Aquileia

Vinos

1316

Italia

Friuli Colli Orientali

Vinos

1317

Italia

Friuli Grave

Vinos

1318

Italia

Friuli Isonzo / Isonzo del Friuli

Vinos

1319

Italia

Friuli Latisana

Vinos

1320

Italia

Frusinate / del Frusinate

Vinos

1321

Italia

Gabiano

Vinos

1322

Italia

Galatina

Vinos

1323

Italia

Galluccio

Vinos

1324

Italia

Gambellara

Vinos

1325

Italia

Garda

Vinos

1326

Italia

Garda Colli Mantovani

Vinos

1327

Italia

Gattinara

Vinos

1328

Italia

Gavi / Cortese di Gavi

Vinos

1329

Italia

Genazzano

Vinos

1330

Italia

Genepì del Piemonte

Bebidas espirituosas

1331

Italia

Genepì della Valle d'Aosta

Bebidas espirituosas

1332

Italia

Genziana trentina / Genziana del Trentino

Bebidas espirituosas

1333

Italia

Ghemme

Vinos

1334

Italia

Gioia del Colle

Vinos

1335

Italia

Girò di Cagliari

Vinos

1336

Italia

Gorgonzola (12)

Quesos

1337

Italia

Grana Padano

Quesos

1338

Italia

Grance Senesi

Vinos

1339

Italia

Grappa (13)

Bebidas espirituosas

1340

Italia

Grappa di Barolo

Bebidas espirituosas

1341

Italia

Grappa friulana / Grappa del Friuli

Bebidas espirituosas

1342

Italia

Grappa lombarda / Grappa della Lombardia

Bebidas espirituosas

1343

Italia

Grappa piemontese / Grappa del Piemonte

Bebidas espirituosas

1344

Italia

Grappa siciliana / Grappa di Sicilia

Bebidas espirituosas

1345

Italia

Grappa trentina / Grappa del Trentino

Bebidas espirituosas

1346

Italia

Grappa veneta / Grappa del Veneto

Bebidas espirituosas

1347

Italia

Gravina

Vinos

1348

Italia

Greco di Bianco

Vinos

1349

Italia

Greco di Tufo

Vinos

1350

Italia

Grignolino d'Asti

Vinos

1351

Italia

Grignolino del Monferrato Casalese

Vinos

1352

Italia

Grottino di Roccanova

Vinos

1353

Italia

Gutturnio

Vinos

1354

Italia

I Terreni di Sanseverino

Vinos

1355

Italia

Irpinia

Vinos

1356

Italia

Ischia

Vinos

1357

Italia

Isola dei Nuraghi

Vinos

1358

Italia

Kirsch Friulano / Kirschwasser Friulano

Bebidas espirituosas

1359

Italia

Kirsch Trentino / Kirschwasser Trentino

Bebidas espirituosas

1360

Italia

Lacrima di Morro / Lacrima di Morro d'Alba

Vinos

1361

Italia

Lago di Caldaro / Kalterersee / Caldaro / Kalterer

Vinos

1362

Italia

Lago di Corbara

Vinos

1363

Italia

Lambrusco di Sorbara

Vinos

1364

Italia

Lambrusco Grasparossa di Castelvetro

Vinos

1365

Italia

Lambrusco Mantovano

Vinos

1366

Italia

Lambrusco Salamino di Santa Croce

Vinos

1367

Italia

Lamezia

Vinos

1368

Italia

Langhe

Vinos

1369

Italia

Lazio

Vinos

1370

Italia

Lessini Durello / Durello Lessini

Vinos

1371

Italia

Lessona

Vinos

1372

Italia

Leverano

Vinos

1373

Italia

Liguria di Levante

Vinos

1374

Italia

Lipuda

Vinos

1375

Italia

Liquore di limone della Costa d'Amalfi

Bebidas espirituosas

1376

Italia

Liquore di limone di Sorrento

Bebidas espirituosas

1377

Italia

Lison

Vinos

1378

Italia

Lison-Pramaggiore

Vinos

1379

Italia

Lizzano

Vinos

1380

Italia

Loazzolo

Vinos

1381

Italia

Locorotondo

Vinos

1382

Italia

Locride

Vinos

1383

Italia

Lugana

Vinos

1384

Italia

Malvasia delle Lipari

Vinos

1385

Italia

Malvasia di Bosa

Vinos

1386

Italia

Malvasia di Casorzo d'Asti / Malvasia di Casorzo / Casorzo

Vinos

1387

Italia

Malvasia di Castelnuovo Don Bosco

Vinos

1388

Italia

Mamertino / Mamertino di Milazzo

Vinos

1389

Italia

Mandrolisai

Vinos

1390

Italia

Marca Trevigiana

Vinos

1391

Italia

Marche

Vinos

1392

Italia

Maremma toscana

Vinos

1393

Italia

Marino

Vinos

1394

Italia

Marmilla

Vinos

1395

Italia

Marsala

Vinos

1396

Italia

Martina / Martina Franca

Vinos

1397

Italia

Matera

Vinos

1398

Italia

Matino

Vinos

1399

Italia

Mela Alto Adige / Südtiroler Apfel

Frutas y frutos de cáscara, frescos y transformados

1400

Italia

Melissa

Vinos

1401

Italia

Menfi

Vinos

1402

Italia

Merlara

Vinos

1403

Italia

Mirto di Sardegna

Bebidas espirituosas

1404

Italia

Mitterberg

Vinos

1405

Italia

Modena / di Modena

Vinos

1406

Italia

Molise / del Molise

Vinos

1407

Italia

Monferrato

Vinos

1408

Italia

Monica di Sardegna

Vinos

1409

Italia

Monreale

Vinos

1410

Italia

Montasio

Quesos

1411

Italia

Montecarlo

Vinos

1412

Italia

Montecastelli

Vinos

1413

Italia

Montecompatri / Montecompatri / Colonna

Vinos

1414

Italia

Montecucco

Vinos

1415

Italia

Montecucco Sangiovese

Vinos

1416

Italia

Montefalco

Vinos

1417

Italia

Montefalco Sagrantino

Vinos

1418

Italia

Montello Rosso / Montello

Vinos

1419

Italia

Montenetto di Brescia

Vinos

1420

Italia

Montepulciano d'Abruzzo

Vinos

1421

Italia

Montepulciano d'Abruzzo Colline Teramane

Vinos

1422

Italia

Monteregio di Massa Marittima

Vinos

1423

Italia

Montescudaio

Vinos

1424

Italia

Monti Iblei

Aceites y grasas de origen animal

1425

Italia

Monti Lessini

Vinos

1426

Italia

Morellino di Scansano

Vinos

1427

Italia

Mortadella Bologna

Carnes frescas, congeladas y transformadas

1428

Italia

Moscadello di Montalcino

Vinos

1429

Italia

Moscato di Sardegna

Vinos

1430

Italia

Moscato di Sorso / Moscato di Sennori / Moscato di Sorso – Sennori

Vinos

1431

Italia

Moscato di Trani

Vinos

1432

Italia

Mozzarella di Bufala Campana

Quesos

1433

Italia

Murgia

Vinos

1434

Italia

Nardò

Vinos

1435

Italia

Narni

Vinos

1436

Italia

Nasco di Cagliari

Vinos

1437

Italia

Nebbiolo d'Alba

Vinos

1438

Italia

Negroamaro di Terra d'Otranto

Vinos

1439

Italia

Nettuno

Vinos

1440

Italia

Nocino di Modena

Bebidas espirituosas

1441

Italia

Noto

Vinos

1442

Italia

Nuragus di Cagliari

Vinos

1443

Italia

Nurra

Vinos

1444

Italia

Offida

Vinos

1445

Italia

Ogliastra

Vinos

1446

Italia

Oltrepò Pavese

Vinos

1447

Italia

Oltrepò Pavese metodo classico

Vinos

1448

Italia

Oltrepò Pavese Pinot grigio

Vinos

1449

Italia

Orcia

Vinos

1450

Italia

Orta Nova

Vinos

1451

Italia

Ortona

Vinos

1452

Italia

Ortrugo dei Colli Piacentini / Ortugo – Colli Piacentini

Vinos

1453

Italia

Orvieto

Vinos

1454

Italia

Osco / Terre degli Osci

Vinos

1455

Italia

Ostuni

Vinos

1456

Italia

Paestum

Vinos

1457

Italia

Palizzi

Vinos

1458

Italia

Pantelleria / Moscato di Pantelleria / Passito di Pantelleria

Vinos

1459

Italia

Parmigiano Reggiano (14)

Quesos

1460

Italia

Parrina

Vinos

1461

Italia

Parteolla

Vinos

1462

Italia

Pecorino Romano

Quesos

1463

Italia

Pecorino Toscano

Quesos

1464

Italia

Pellaro

Vinos

1465

Italia

Penisola Sorrentina

Vinos

1466

Italia

Pentro di Isernia / Pentro

Vinos

1467

Italia

Pergola

Vinos

1468

Italia

Piave

Quesos

1469

Italia

Piave

Vinos

1470

Italia

Piave Malanotte / Malanotte del Piave

Vinos

1471

Italia

Piemonte

Vinos

1472

Italia

Pinerolese

Vinos

1473

Italia

Pinot nero dell'Oltrepò Pavese

Vinos

1474

Italia

Planargia

Vinos

1475

Italia

Pomino

Vinos

1476

Italia

Pompeiano

Vinos

1477

Italia

Pornassio / Ormeasco di Pornassio

Vinos

1478

Italia

Portofino / Golfo del Tigullio – Portofino

Vinos

1479

Italia

Primitivo di Manduria

Vinos

1480

Italia

Primitivo di Manduria Dolce Naturale

Vinos

1481

Italia

Prosciutto di Parma

Carnes frescas, congeladas y transformadas

1482

Italia

Prosciutto di San Daniele

Carnes frescas, congeladas y transformadas

1483

Italia

Prosciutto Toscano

Carnes frescas, congeladas y transformadas

1484

Italia

Prosecco (15)

Vinos

1485

Italia

Provincia di Mantova

Vinos

1486

Italia

Provincia di Nuoro

Vinos

1487

Italia

Provincia di Pavia

Vinos

1488

Italia

Provolone Valpadana

Quesos

1489

Italia

Puglia

Vinos

1490

Italia

Quistello

Vinos

1491

Italia

Ramandolo

Vinos

1492

Italia

Ravenna

Vinos

1493

Italia

Recioto della Valpolicella

Vinos

1494

Italia

Recioto di Gambellara

Vinos

1495

Italia

Recioto di Soave

Vinos

1496

Italia

Reggiano

Vinos

1497

Italia

Reno

Vinos

1498

Italia

Riesi

Vinos

1499

Italia

Riviera del Brenta

Vinos

1500

Italia

Riviera del Garda Bresciano / Garda Bresciano

Vinos

1501

Italia

Riviera ligure di Ponente

Vinos

1502

Italia

Roccamonfina

Vinos

1503

Italia

Roero

Vinos

1504

Italia

Roma

Vinos

1505

Italia

Romagna

Vinos

1506

Italia

Romagna Albana

Vinos

1507

Italia

Romangia

Vinos

1508

Italia

Ronchi di Brescia

Vinos

1509

Italia

Ronchi Varesini

Vinos

1510

Italia

Rosazzo

Vinos

1511

Italia

Rossese di Dolceacqua / Dolceacqua

Vinos

1512

Italia

Rosso Cònero

Vinos

1513

Italia

Rosso di Cerignola

Vinos

1514

Italia

Rosso di Montalcino

Vinos

1515

Italia

Rosso di Montepulciano

Vinos

1516

Italia

Rosso Orvietano / Orvietano Rosso

Vinos

1517

Italia

Rosso Piceno / Piceno

Vinos

1518

Italia

Rotae

Vinos

1519

Italia

Rubicone

Vinos

1520

Italia

Rubino di Cantavenna

Vinos

1521

Italia

Ruchè di Castagnole Monferrato

Vinos

1522

Italia

S. Anna di Isola Capo Rizzuto

Vinos

1523

Italia

Sabbioneta

Vinos

1524

Italia

Salamini italiani alla cacciatora

Carnes frescas, congeladas y transformadas

1525

Italia

Salaparuta

Vinos

1526

Italia

Salemi

Vinos

1527

Italia

Salento

Vinos

1528

Italia

Salice Salentino

Vinos

1529

Italia

Salina

Vinos

1530

Italia

Sambuca di Sicilia

Vinos

1531

Italia

San Colombano al Lambro / San Colombano

Vinos

1532

Italia

San Gimignano

Vinos

1533

Italia

San Ginesio

Vinos

1534

Italia

San Martino della Battaglia

Vinos

1535

Italia

San Severo

Vinos

1536

Italia

San Torpè

Vinos

1537

Italia

Sangue di Giuda / Sangue di Giuda dell'Oltrepò Pavese

Vinos

1538

Italia

Sannio

Vinos

1539

Italia

Santa Margherita di Belice

Vinos

1540

Italia

Sant'Antimo

Vinos

1541

Italia

Sardegna Semidano

Vinos

1542

Italia

Savuto

Vinos

1543

Italia

Scanzo / Moscato di Scanzo

Vinos

1544

Italia

Scavigna

Vinos

1545

Italia

Sciacca

Vinos

1546

Italia

Scilla

Vinos

1547

Italia

Sebino

Vinos

1548

Italia

Serrapetrona

Vinos

1549

Italia

Sforzato di Valtellina / Sfursat di Valtellina

Vinos

1550

Italia

Sibiola

Vinos

1551

Italia

Sicilia

Vinos

1552

Italia

Siracusa

Vinos

1553

Italia

Sizzano

Vinos

1554

Italia

Sliwovitz del Friuli-Venezia Giulia

Bebidas espirituosas

1555

Italia

Sliwovitz trentino / Sliwovitz del Trentino

Bebidas espirituosas

1556

Italia

Soave

Vinos

1557

Italia

Soave Superiore

Vinos

1558

Italia

Sovana

Vinos

1559

Italia

Spello

Vinos

1560

Italia

Spoleto

Vinos

1561

Italia

Squinzano

Vinos

1562

Italia

Strevi

Vinos

1563

Italia

Südtiroler Enzian / Genziana dell'Alto Adige

Bebidas espirituosas

1564

Italia

Südtiroler Golden Delicious / Golden Delicious dell'Alto Adige

Bebidas espirituosas

1565

Italia

Südtiroler Grappa / Grappa dell'Alto Adige

Bebidas espirituosas

1566

Italia

Südtiroler Gravensteiner / Gravensteiner dell'Alto Adige

Bebidas espirituosas

1567

Italia

Südtiroler Kirsch / Kirsch dell'Alto Adige

Bebidas espirituosas

1568

Italia

Südtiroler Marille / Marille dell'Alto Adige

Bebidas espirituosas

1569

Italia

Südtiroler Obstler / Obstler dell'Alto Adige

Bebidas espirituosas

1570

Italia

Südtiroler Williams / Williams dell'Alto Adige

Bebidas espirituosas

1571

Italia

Südtiroler Zwetschgeler / Zwetschgeler dell'Alto Adige

Bebidas espirituosas

1572

Italia

Suvereto

Vinos

1573

Italia

Taleggio

Quesos

1574

Italia

Tarantino

Vinos

1575

Italia

Tarquinia

Vinos

1576

Italia

Taurasi

Vinos

1577

Italia

Tavoliere delle Puglie / Tavoliere

Vinos

1578

Italia

Teroldego Rotaliano

Vinos

1579

Italia

Terra d'Otranto

Vinos

1580

Italia

Terracina / Moscato di Terracina

Vinos

1581

Italia

Terratico di Bibbona

Vinos

1582

Italia

Terrazze dell'Imperiese

Vinos

1583

Italia

Terre Alfieri

Vinos

1584

Italia

Terre Aquilane / Terre de L'Aquila

Vinos

1585

Italia

Terre del Colleoni / Colleoni

Vinos

1586

Italia

Terre del Volturno

Vinos

1587

Italia

Terre dell'Alta Val d'Agri

Vinos

1588

Italia

Terre di Casole

Vinos

1589

Italia

Terre di Chieti

Vinos

1590

Italia

Terre di Cosenza

Vinos

1591

Italia

Terre di Offida

Vinos

1592

Italia

Terre di Pisa

Vinos

1593

Italia

Terre di Veleja

Vinos

1594

Italia

Terre Lariane

Vinos

1595

Italia

Terre Siciliane

Vinos

1596

Italia

Terre Tollesi / Tullum

Vinos

1597

Italia

Tharros

Vinos

1598

Italia

Tintilia del Molise

Vinos

1599

Italia

Todi

Vinos

1600

Italia

Torgiano

Vinos

1601

Italia

Torgiano Rosso Riserva

Vinos

1602

Italia

Toscano / Toscana

Vinos

1603

Italia

Trebbiano d'Abruzzo

Vinos

1604

Italia

Trentino

Vinos

1605

Italia

Trento

Vinos

1606

Italia

Trevenezie / Tri Benečije

Vinos

1607

Italia

Trexenta

Vinos

1608

Italia

Umbria

Vinos

1609

Italia

Val d'Arbia

Vinos

1610

Italia

Val d'Arno di Sopra / Valdarno di Sopra

Vinos

1611

Italia

Val di Cornia

Vinos

1612

Italia

Val di Cornia Rosso / Rosso della Val di Cornia

Vinos

1613

Italia

Val di Magra

Vinos

1614

Italia

Val di Neto

Vinos

1615

Italia

Val Polcèvera

Vinos

1616

Italia

Val Tidone

Vinos

1617

Italia

Valcalepio

Vinos

1618

Italia

Valcamonica

Vinos

1619

Italia

Valdadige / Etschtaler

Vinos

1620

Italia

Valdadige Terradeiforti

Vinos

1621

Italia

Valdamato

Vinos

1622

Italia

Valdichiana toscana

Vinos

1623

Italia

Valdinievole

Vinos

1624

Italia

Vallagarina

Vinos

1625

Italia

Valle Belice

Vinos

1626

Italia

Valle d'Aosta / Vallée d'Aoste

Vinos

1627

Italia

Valle del Tirso

Vinos

1628

Italia

Valle d'Itria

Vinos

1629

Italia

Valli di Porto Pino

Vinos

1630

Italia

Valli Ossolane

Vinos

1631

Italia

Valpolicella

Vinos

1632

Italia

Valpolicella Ripasso

Vinos

1633

Italia

Valsusa

Vinos

1634

Italia

Valtellina rosso / Rosso di Valtellina

Vinos

1635

Italia

Valtellina Superiore

Vinos

1636

Italia

Valtènesi

Vinos

1637

Italia

Velletri

Vinos

1638

Italia

Veneto

Vinos

1639

Italia

Veneto Orientale

Vinos

1640

Italia

Venezia

Vinos

1641

Italia

Venezia Giulia

Vinos

1642

Italia

Verdicchio dei Castelli di Jesi

Vinos

1643

Italia

Verdicchio di Matelica

Vinos

1644

Italia

Verdicchio di Matelica Riserva

Vinos

1645

Italia

Verduno Pelaverga / Verduno

Vinos

1646

Italia

Vermentino di Gallura

Vinos

1647

Italia

Vermentino di Sardegna

Vinos

1648

Italia

Vernaccia di Oristano

Vinos

1649

Italia

Vernaccia di San Gimignano

Vinos

1650

Italia

Vernaccia di Serrapetrona

Vinos

1651

Italia

Verona / Veronese / Provincia di Verona

Vinos

1652

Italia

Vesuvio

Vinos

1653

Italia

Vicenza

Vinos

1654

Italia

Vignanello

Vinos

1655

Italia

Vigneti della Serenissima / Serenissima

Vinos

1656

Italia

Vigneti delle Dolomiti / Weinberg Dolomiten

Vinos

1657

Italia

Villamagna

Vinos

1658

Italia

Vin Santo del Chianti

Vinos

1659

Italia

Vin Santo del Chianti Classico

Vinos

1660

Italia

Vin Santo di Carmignano

Vinos

1661

Italia

Vin Santo di Montepulciano

Vinos

1662

Italia

Vino Nobile di Montepulciano

Vinos

1663

Italia

Vittoria

Vinos

1664

Italia

Williams friulano / Williams del Friuli

Bebidas espirituosas

1665

Italia

Williams trentino / Williams del Trentino

Bebidas espirituosas

1666

Italia

Zagarolo

Vinos

1667

Chipre

Γλυκό Τριαντάφυλλο Αγρού (transliteración al alfabeto latino: Glyko Triantafyllo Agrou)

Productos de panadería y confitería

1668

Chipre

Κουμανδαρία (transliteración al alfabeto latino: Koumandaria)

Vinos

1669

Chipre

Κρασοχώρια Λεμεσού – Αφάμης (transliteración al alfabeto latino: Krasochoria Lemesou – Afamis)

Vinos

1670

Chipre

Κρασοχώρια Λεμεσού (transliteración al alfabeto latino: Krasochoria Lemesou)

Vinos

1671

Chipre

Κρασοχώρια Λεμεσού – Λαόνα (transliteración al alfabeto latino: Krasochoria Lemesou – Laona)

Vinos

1672

Chipre

Λαόνα Ακάμα (transliteración al alfabeto latino: Laona Akama)

Vinos

1673

Chipre

Λάρνακα (transliteración al alfabeto latino: Larnaka)

Vinos

1674

Chipre

Λεμεσός (transliteración al alfabeto latino: Lemesos)

Vinos

1675

Chipre

Λευκωσία (transliteración al alfabeto latino: Lefkosia)

Vinos

1676

Chipre

Λουκούμι Γεροσκήπου (transliteración al alfabeto latino: Loukoumi Geroskipou)

Productos de panadería y confitería

1677

Chipre

Π ιτσιλιά (transliteración al alfabeto latino: Pitsilia)

Vinos

1678

Chipre

Πάφος (transliteración al alfabeto latino: Pafos)

Vinos

1679

Chipre

Βουνί Παναγιάς – Αμπελίτης (transliteración al alfabeto latino: Vouni Panagias – Ampelitis)

Vinos

1680

Chipre

Ζιβανία (transliteración al alfabeto latino: Zivania) / Τζιβανία (transliteración al alfabeto latino: Tzivania) / Ζιβάνα (transliteración al alfabeto latino: Zivana) / Zivania

Bebidas espirituosas

1681

Lituania

Originali lietuviška degtinė / Original Lithuanian vodka

Bebidas espirituosas

1682

Lituania

Samanė

Bebidas espirituosas

1683

Lituania

Trauktinė

Bebidas espirituosas

1684

Lituania

Trauktinė Dainava

Bebidas espirituosas

1685

Lituania

Trauktinė Palanga

Bebidas espirituosas

1686

Lituania

Trejos devynerios

Bebidas espirituosas

1687

Lituania

Vilniaus Džinas / Vilnius Gin

Bebidas espirituosas

1688

Luxemburgo

Moselle Luxembourgeoise

Vinos

1689

Hungría

Badacsony / Badacsonyi

Vinos

1690

Hungría

Balaton / Balatoni

Vinos

1691

Hungría

Balatonboglár / Balatonboglári

Vinos

1692

Hungría

Balaton-felvidék / Balaton-felvidéki

Vinos

1693

Hungría

Balatonfüred-Csopak / Balatonfüred-Csopaki

Vinos

1694

Hungría

Balatonmelléki

Vinos

1695

Hungría

Békési Szilvapálinka

Bebidas espirituosas

1696

Hungría

Bükk / Bükki

Vinos

1697

Hungría

Csabai kolbász / Csabai vastagkolbász

Carnes frescas, congeladas y transformadas

1698

Hungría

Csongrád / Csongrádi

Vinos

1699

Hungría

Debrői Hárslevelű

Vinos

1700

Hungría

Duna / Dunai

Vinos

1701

Hungría

Dunántúli / Dunántúl

Vinos

1702

Hungría

Duna-Tisza-közi

Vinos

1703

Hungría

Eger / Egri

Vinos

1704

Hungría

Etyek-Buda / Etyek-Budai

Vinos

1705

Hungría

Felső-Magyarország / Felső-Magyarországi

Vinos

1706

Hungría

Gönci Barackpálinka

Bebidas espirituosas

1707

Hungría

Gyulai kolbász / Gyulai pároskolbász

Carnes frescas, congeladas y transformadas

1708

Hungría

Hajós-Baja

Vinos

1709

Hungría

Izsáki Arany Sárfehér

Vinos

1710

Hungría

Káli

Vinos

1711

Hungría

Kalocsai fűszerpaprika-őrlemény

Productos vegetales frescos y transformados

1712

Hungría

Kecskeméti Barackpálinka

Bebidas espirituosas

1713

Hungría

Kunság / Kunsági

Vinos

1714

Hungría

Mátra / Mátrai

Vinos

1715

Hungría

Monor / Monori

Vinos

1716

Hungría

Mór / Móri

Vinos

1717

Hungría

Nagy-Somló / Nagy-Somlói

Vinos

1718

Hungría

Neszmély / Neszmélyi

Vinos

1719

Hungría

Pannon

Vinos

1720

Hungría

Pannonhalma / Pannonhalmi

Vinos

1721

Hungría

Pécs

Vinos

1722

Hungría

Somló / Somlói

Vinos

1723

Hungría

Sopron / Soproni

Vinos

1724

Hungría

Szabolcsi Almapálinka

Bebidas espirituosas

1725

Hungría

Szatmári Szilvapálinka

Bebidas espirituosas

1726

Hungría

Szegedi fűszerpaprika-őrlemény / Szegedi paprika

Productos vegetales frescos y transformados

1727

Hungría

Szegedi szalámi / Szegedi téliszalámi

Carnes frescas, congeladas y transformadas

1728

Hungría

Szekszárd / Szekszárdi

Vinos

1729

Hungría

Tihany / Tihanyi

Vinos

1730

Hungría

Tokaj / Tokaji

Vinos

1731

Hungría

Tolna / Tolnai

Vinos

1732

Hungría

Törkölypálinka

Bebidas espirituosas

1733

Hungría

Újfehértói meggypálinka

Bebidas espirituosas

1734

Hungría

Villány / Villányi

Vinos

1735

Hungría

Zala / Zalai

Vinos

1736

Hungría

Zemplén / Zempléni

Vinos

1737

Malta

Gozo / Għawdex

Vinos

1738

Malta

Malta

Vinos

1739

Malta

Maltese Islands

Vinos

1740

Países Bajos

Drenthe

Vinos

1741

Países Bajos

Edam Holland

Quesos

1742

Países Bajos

Flevoland

Vinos

1743

Países Bajos

Friesland

Vinos

1744

Países Bajos

Gelderland

Vinos

1745

Países Bajos

Gouda Holland

Quesos

1746

Países Bajos

Groningen

Vinos

1747

Países Bajos

Hollandse geitenkaas

Quesos

1748

Países Bajos

Limburg

Vinos

1749

Países Bajos

Mergelland

Vinos

1750

Países Bajos

Noord-Brabant

Vinos

1751

Países Bajos

Noord-Holland

Vinos

1752

Países Bajos

Overijssel

Vinos

1753

Países Bajos

Utrecht

Vinos

1754

Países Bajos

Zeeland (16)

Vinos

1755

Países Bajos

Zuid-Holland

Vinos

1756

Austria

Bergland

Vinos

1757

Austria

Burgenland

Vinos

1758

Austria

Carnuntum

Vinos

1759

Austria

Eisenberg

Vinos

1760

Austria

Inländerrum

Bebidas espirituosas

1761

Austria

Jägertee / Jagertee / Jagatee

Bebidas espirituosas

1762

Austria

Kamptal

Vinos

1763

Austria

Kärnten

Vinos

1764

Austria

Kremstal

Vinos

1765

Austria

Leithaberg

Vinos

1766

Austria

Mariazeller Magenlikör

Bebidas espirituosas

1767

Austria

Mittelburgenland

Vinos

1768

Austria

Neusiedlersee

Vinos

1769

Austria

Niederösterreich

Vinos

1770

Austria

Oberösterreich

Vinos

1771

Austria

Salzburg

Vinos

1772

Austria

Steiermark

Vinos

1773

Austria

Steinfelder Magenbitter

Bebidas espirituosas

1774

Austria

Steirerland

Vinos

1775

Austria

Steirisches Kürbiskernöl

Semillas oleaginosas

1776

Austria

Süd-Oststeiermark

Vinos

1777

Austria

Südsteiermark

Vinos

1778

Austria

Thermenregion

Vinos

1779

Austria

Tirol

Vinos

1780

Austria

Tiroler Speck

Carnes frescas, congeladas y transformadas

1781

Austria

Traisental

Vinos

1782

Austria

Vorarlberg

Vinos

1783

Austria

Vorarlberger Bergkäse

Quesos

1784

Austria

Wachau

Vinos

1785

Austria

Wachauer Marillenbrand

Bebidas espirituosas

1786

Austria

Wachauer Marillenlikör

Bebidas espirituosas

1787

Austria

Wachauer Weinbrand

Bebidas espirituosas

1788

Austria

Wagram

Vinos

1789

Austria

Weinland

Vinos

1790

Austria

Weinviertel

Vinos

1791

Austria

Weststeiermark

Vinos

1792

Austria

Wien

Vinos

1793

Polonia

Herbal vodka from the North Podlasie Lowland aromatised with an extract of bison grass / Wódka ziołowa z Niziny Północnopodlaskiej aromatyzowana ekstraktem z trawy żubrowej

Bebidas espirituosas

1794

Polonia

Polska Wódka / Polish Vodka

Bebidas espirituosas

1795

Portugal

Açores

Vinos

1796

Portugal

Aguardente Bagaceira Alentejo

Bebidas espirituosas

1797

Portugal

Aguardente Bagaceira Bairrada

Bebidas espirituosas

1798

Portugal

Aguardente Bagaceira da Região dos Vinhos Verdes

Bebidas espirituosas

1799

Portugal

Aguardente de Vinho Alentejo

Bebidas espirituosas

1800

Portugal

Aguardente de Vinho da Região dos Vinhos Verdes

Bebidas espirituosas

1801

Portugal

Aguardente de Vinho Douro

Bebidas espirituosas

1802

Portugal

Aguardente de Vinho Lourinhã

Bebidas espirituosas

1803

Portugal

Aguardente de Vinho Ribatejo

Bebidas espirituosas

1804

Portugal

Alenquer

Vinos

1805

Portugal

Alentejano

Vinos

1806

Portugal

Alentejo

Vinos

1807

Portugal

Algarve

Vinos

1808

Portugal

Ameixa d'Elvas

Frutas y frutos de cáscara, frescos y transformados

1809

Portugal

Arruda

Vinos

1810

Portugal

Azeite de Moura

Aceites y grasas de origen animal

1811

Portugal

Azeite de Trás-os-Montes

Aceites y grasas de origen animal

1812

Portugal

Azeite do Alentejo Interior

Aceites y grasas de origen animal

1813

Portugal

Azeites da Beira Interior (Azeite da Beira Alta, Azeite da Beira Baixa)

Aceites y grasas de origen animal

1814

Portugal

Azeites do Norte Alentejano

Aceites y grasas de origen animal

1815

Portugal

Azeites do Ribatejo

Aceites y grasas de origen animal

1816

Portugal

Bairrada

Vinos

1817

Portugal

Beira Interior

Vinos

1818

Portugal

Biscoitos

Vinos

1819

Portugal

Bucelas

Vinos

1820

Portugal

Carcavelos

Vinos

1821

Portugal

Chouriça de Carne de Vinhais / Linguiça de Vinhais

Carnes frescas, congeladas y transformadas

1822

Portugal

Chouriço Mouro de Portalegre

Carnes frescas, congeladas y transformadas

1823

Portugal

Colares

Vinos

1824

Portugal

Dão

Vinos

1825

Portugal

DoTejo

Vinos

1826

Portugal

Douro

Vinos

1827

Portugal

Duriense

Vinos

1828

Portugal

Encostas d'Aire

Vinos

1829

Portugal

Graciosa

Vinos

1830

Portugal

Lafões

Vinos

1831

Portugal

Lagoa

Vinos

1832

Portugal

Lagos

Vinos

1833

Portugal

Lisboa

Vinos

1834

Portugal

Maçã de Alcobaça

Frutas y frutos de cáscara, frescos y transformados

1835

Portugal

Madeira / Vinho da Madeira / Madère / Vin de Madère / Madera / Madeira Wein / Madeira Wine / Vino di Madera / Madeira Wijn (17)

Vinos

1836

Portugal

Madeirense

Vinos

1837

Portugal

Medronho do Algarve

Bebidas espirituosas

1838

Portugal

Mel dos Açores

Miel

1839

Portugal

Minho

Vinos

1840

Portugal

Óbidos

Vinos

1841

Portugal

Palmela

Vinos

1842

Portugal

Península de Setúbal

Vinos

1843

Portugal

Pêra Rocha do Oeste

Frutas y frutos de cáscara, frescos y transformados

1844

Portugal

Pico

Vinos

1845

Portugal

Poncha da Madeira

Bebidas espirituosas

1846

Portugal

Portimão

Vinos

1847

Portugal

Porto / Port / vinho do Porto / Port Wine / vin de Porto / Oporto / Portvin / Portwein / Portwijn (18)

Vinos

1848

Portugal

Presunto de Barrancos / Paleta de Barrancos

Carnes frescas, congeladas y transformadas

1849

Portugal

Queijo da Beira Baixa

Quesos

1850

Portugal

Queijo S. Jorge

Quesos

1851

Portugal

Queijo Serra da Estrela

Quesos

1852

Portugal

Rum da Madeira

Bebidas espirituosas

1853

Portugal

Salpicão de Vinhais

Carnes frescas, congeladas y transformadas

1854

Portugal

Setúbal

Vinos

1855

Portugal

Tavira

Vinos

1856

Portugal

Távora-Varosa

Vinos

1857

Portugal

Tejo

Vinos

1858

Portugal

Terras Madeirenses

Vinos

1859

Portugal

Torres Vedras

Vinos

1860

Portugal

Transmontano

Vinos

1861

Portugal

Trás-os-Montes

Vinos

1862

Portugal

Vinho Verde

Vinos

1863

Rumanía

Aiud

Vinos

1864

Rumanía

Alba Iulia

Vinos

1865

Rumanía

Babadag

Vinos

1866

Rumanía

Banat

Vinos

1867

Rumanía

Banu Mărăcine

Vinos

1868

Rumanía

Bohotin

Vinos

1869

Rumanía

Colinele Dobrogei

Vinos

1870

Rumanía

Cotești

Vinos

1871

Rumanía

Cotnari

Vinos

1872

Rumanía

Crișana

Vinos

1873

Rumanía

Dealu Bujorului

Vinos

1874

Rumanía

Dealu Mare

Vinos

1875

Rumanía

Dealu Mare

Vinos

1876

Rumanía

Dealu Mare

Vinos

1877

Rumanía

Dealu Mare

Vinos

1878

Rumanía

Dealurile Crișanei

Vinos

1879

Rumanía

Dealurile Moldovei

Vinos

1880

Rumanía

Dealurile Munteniei

Vinos

1881

Rumanía

Dealurile Munteniei

Vinos

1882

Rumanía

Dealurile Olteniei

Vinos

1883

Rumanía

Dealurile Sătmarului

Vinos

1884

Rumanía

Dealurile Transilvaniei

Vinos

1885

Rumanía

Dealurile Vrancei

Vinos

1886

Rumanía

Dealurile Zarandului

Vinos

1887

Rumanía

Drăgășani

Vinos

1888

Rumanía

Horincă de Cămârzana

Bebidas espirituosas

1889

Rumanía

Huși

Vinos

1890

Rumanía

Iana

Vinos

1891

Rumanía

Iași

Vinos

1892

Rumanía

Lechința

Vinos

1893

Rumanía

Magiun de prune Topoloveni

Frutas y frutos de cáscara, frescos y transformados

1894

Rumanía

Mehedinți

Vinos

1895

Rumanía

Miniș

Vinos

1896

Rumanía

Murfatlar

Vinos

1897

Rumanía

Nicorești

Vinos

1898

Rumanía

Novac afumat din Ţara Bârsei

Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

1899

Rumanía

Odobești

Vinos

1900

Rumanía

Oltina

Vinos

1901

Rumanía

Pălincă

Bebidas espirituosas

1902

Rumanía

Panciu

Vinos

1903

Rumanía

Panciu

Vinos

1904

Rumanía

Panciu

Vinos

1905

Rumanía

Pietroasa

Vinos

1906

Rumanía

Recaș

Vinos

1907

Rumanía

Salam de Sibiu

Carnes frescas, congeladas y transformadas

1908

Rumanía

Sâmburești

Vinos

1909

Rumanía

Sarica Niculițel

Vinos

1910

Rumanía

Sebeș-Apold

Vinos

1911

Rumanía

Segarcea

Vinos

1912

Rumanía

Ștefănești

Vinos

1913

Rumanía

Târnave

Vinos

1914

Rumanía

Târnave

Vinos

1915

Rumanía

Telemea de Ibănești

Quesos

1916

Rumanía

Terasele Dunării

Vinos

1917

Rumanía

Țuică de Argeș

Bebidas espirituosas

1918

Rumanía

Țuică Zetea de Medieșu Aurit

Bebidas espirituosas

1919

Rumanía

Viile Carașului

Vinos

1920

Rumanía

Viile Timișului

Vinos

1924

Rumanía

Vinars Murfatlar

Bebidas espirituosas

1925

Rumanía

Vinars Segarcea

Bebidas espirituosas

1926

Rumanía

Vinars Târnave

Bebidas espirituosas

1924

Rumanía

Vinars Vaslui

Bebidas espirituosas

1925

Rumanía

Vinars Vrancea

Bebidas espirituosas

1926

Eslovenia

Bela krajina

Vinos

1927

Eslovenia

Belokranjec

Vinos

1928

Eslovenia

Bizeljčan

Vinos

1929

Eslovenia

Bizeljsko Sremič

Vinos

1930

Eslovenia

Brinjevec

Bebidas espirituosas

1931

Eslovenia

Cviček

Vinos

1932

Eslovenia

Dolenjska

Vinos

1933

Eslovenia

Dolenjski sadjevec

Bebidas espirituosas

1934

Eslovenia

Domači rum

Bebidas espirituosas

1935

Eslovenia

Goriška Brda

Vinos

1936

Eslovenia

Kranjska klobasa

Carnes frescas, congeladas y transformadas

1937

Eslovenia

Kras

Vinos

1938

Eslovenia

Kraški pršut

Carnes frescas, congeladas y transformadas

1939

Eslovenia

Metliška črnina

Vinos

1940

Eslovenia

Pelinkovec

Bebidas espirituosas

1941

Eslovenia

Podravje

Vinos

1942

Eslovenia

Posavje

Vinos

1943

Eslovenia

Prekmurje

Vinos

1944

Eslovenia

Primorska

Vinos

1945

Eslovenia

Slovenska Istra

Vinos

1946

Eslovenia

Štajerska Slovenija

Vinos

1947

Eslovenia

Štajersko prekmursko bučno olje

Aceites y grasas de origen animal

1948

Eslovenia

Teran

Vinos

1949

Eslovenia

Vipavska dolina

Vinos

1950

Eslovaquia

Južnoslovenská / Južnoslovenské / Južnoslovenský

Vinos

1951

Eslovaquia

Karpatská perla

Vinos

1952

Eslovaquia

Malokarpatská / Malokarpatské / Malokarpatský

Vinos

1953

Eslovaquia

Nitrianska / Nitrianske / Nitriansky

Vinos

1954

Eslovaquia

Skalický rubín

Vinos

1955

Eslovaquia

Slovenská / Slovenské / Slovenský

Vinos

1956

Eslovaquia

Spišská borovička

Bebidas espirituosas

1957

Eslovaquia

Stredoslovenská / Stredoslovenské / Stredoslovenský

Vinos

1958

Eslovaquia

Vinohradnícka oblasť Tokaj

Vinos

1959

Eslovaquia

Východoslovenská / Východoslovenské / Východoslovenský

Vinos

1960

Finlandia

Suomalainen Marjalikööri / Suomalainen Hedelmälikööri / Finsk Bärlikör / Finsk Fruktlikör / Finnish berry liqueur / Finnish fruit liqueur

Bebidas espirituosas

1961

Finlandia

Suomalainen Vodka / Finsk Vodka / Vodka of Finland

Bebidas espirituosas

1962

Suecia

Svensk Aquavit / Svensk Akvavit / Swedish Aquavit

Bebidas espirituosas

1963

Suecia

Svensk Punsch / Swedish Punch

Bebidas espirituosas

1964

Suecia

Svensk Vodka / Swedish Vodka

Bebidas espirituosas

1965

(Múltiple) Bélgica, Países Bajos

Maasvallei Limburg

Vinos

1966

(Múltiple) Francia, Italia

Génépi des Alpes / Genepì delle Alpi

Bebidas espirituosas

1967

(Múltiple) Bélgica, Alemania, Países Bajos

Genièvre aux fruits / Vruchtenjenever / Jenever met vruchten / Fruchtgenever

Bebidas espirituosas

1968

(Múltiple) Bélgica, Francia, Países Bajos

Genièvre de grains / Graanjenever / Graangenever

Bebidas espirituosas

1969

(Múltiple) Bélgica, Alemania, Francia, Países Bajos

Genièvre / Jenever / Genever

Bebidas espirituosas

1970

(Múltiple) Bélgica, Países Bajos

Jonge jenever / jonge genever

Bebidas espirituosas

1971

(Múltiple) Austria, Bélgica, Alemania

Korn / Kornbrand

Bebidas espirituosas

1972

(Múltiple) Bélgica, Países Bajos

Oude jenever / oude genever

Bebidas espirituosas

1973

(Múltiple) Chipre, Grecia

Ouzo / Oύζο (transliteración al alfabeto latino: Ouzo)

Bebidas espirituosas

1974

(Múltiple) Hungría, Austria

Pálinka

Bebidas espirituosas

1975

(Múltiple) Croacia, Eslovenia

Istarski pršut / Istrski pršut

Carnes frescas, congeladas y transformadas

*

La lista de usuarios anteriores se estableció y compartió antes de la firma del presente Acuerdo.

*

La lista de usuarios anteriores se estableció y compartió antes de la firma del presente Acuerdo.

SECCIÓN B

LISTA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS — NUEVA ZELANDA

 

Nombre

Clase de producto

1

Auckland

Vinos

2

Canterbury

Vinos

3

Central Hawke's Bay / Central Hawkes Bay

Vinos

4

Central Otago

Vinos

5

Gisborne

Vinos

6

Gladstone

Vinos

7

Hawke's Bay / Hawkes Bay

Vinos

8

Kumeu

Vinos

9

Marlborough

Vinos

10

Martinborough

Vinos

11

Matakana

Vinos

12

Nelson

Vinos

13

New Zealand

Vinos

14

New Zealand

Bebidas espirituosas

15

North Island

Vinos

16

North Island

Bebidas espirituosas

17

Northland

Vinos

18

South Island

Bebidas espirituosas

19

South Island

Vinos

20

Waiheke Island

Vinos

21

Waipara Valley / Waipara

Vinos

22

Wairarapa

Vinos

23

Waitaki Valley North Otago / Waitaki Valley

Vinos

(1)  La protección de este nombre se solicita únicamente en lengua checa.

(2)  La protección de la indicación geográfica «Bayerisches Bier» no impedirá el uso continuado y similar por cualquier persona, incluidos sus sucesores o cesionarios, del término «Bayerisches Bier» durante un período máximo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, si dicha persona ha hecho un uso comercial de ese término de forma continuada desde antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Todo uso del término «Bayerisches Bier» después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo no deberá inducir a error a los consumidores en cuanto al origen de la mercancía.

(3)  La protección de la indicación geográfica «Münchener Bier» no impedirá el uso continuado y similar por cualquier persona, incluidos sus sucesores o cesionarios, del término «Münchener Bier» durante un período máximo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, si dicha persona ha hecho un uso comercial de ese término de forma continuada desde antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Todo uso del término «Münchener Bier» después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo no deberá inducir a error a los consumidores en cuanto al origen de la mercancía.

(4)  La protección de las indicaciones geográficas irlandesas con los números 174, 175 y 176 se solicita de conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DOUE L 29 de 31.1.2020, p. 7).

(5)  La protección de la indicación geográfica «Feta» no impedirá el uso continuado y similar por cualquier persona, incluidos sus sucesores o cesionarios, del término «Feta» durante un período máximo de nueve años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, si dicha persona ha hecho un uso comercial de ese término de forma continuada desde antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Todo uso del término «Feta» después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo no deberá inducir a error a los consumidores en cuanto al origen de la mercancía.

(6)  No obstante la protección de la indicación geográfica «Alicante», el nombre varietal «Alicante Bouschet» podrá seguir utilizándose en Nueva Zelanda, incluso en el etiquetado, siempre que no se induzca a error a los consumidores sobre la naturaleza del término o el origen exacto de la mercancía.

(7)  No obstante la protección de la indicación geográfica «Cariñena», el nombre varietal «Carignan» podrá seguir utilizándose en Nueva Zelanda, incluso en el etiquetado, siempre que no se induzca a error a los consumidores sobre la naturaleza del término o el origen exacto de la mercancía.

(8)  La protección de la indicación geográfica «Jerez / Xérès / Sherry» no impedirá el uso continuado y similar por cualquier persona, incluidos sus sucesores o cesionarios, de los términos «Jerez», «Xérès» o «Sherry» durante un período máximo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, si dicha persona ha hecho un uso comercial de ese término de forma continuada desde antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Todo uso de los términos «Jerez», «Xérès» o «Sherry» después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo deberá ir acompañado de una indicación legible y visible del origen geográfico de la mercancía en cuestión.

(9)  La protección de la indicación geográfica «Gruyère» no impedirá a los usuarios anteriores* del término «Gruyère» en Nueva Zelanda seguir utilizando dicho término, si el usuario anterior ha utilizado el término de buena fe durante un período de al menos cinco años antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Todo uso del término «Gruyère» después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo deberá ir acompañado de una indicación legible y visible del origen geográfico de la mercancía en cuestión.

(10)  Para mayor certeza, la protección de la indicación geográfica «Roquefort» no impide el uso en Nueva Zelanda del término compuesto «Penicillium roqueforti» cuando se utiliza para referirse al cultivo de mohos, siempre que no se induzca a error a los consumidores sobre el origen de la mercancía.

(11)  No obstante la protección de la indicación geográfica «Avola», el nombre varietal «Nero d'Avola» podrá seguir utilizándose en Nueva Zelanda, incluso en el etiquetado, siempre que no se induzca a error a los consumidores sobre la naturaleza del término o el origen exacto de la mercancía.

(12)  La protección de la indicación geográfica «Gorgonzola» no impedirá el uso continuado y similar por cualquier persona, incluidos sus sucesores o cesionarios, del término «Gorgonzola» durante un período máximo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, si dicha persona ha hecho un uso comercial de ese término de forma continuada desde antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Todo uso del término «Gorgonzola» después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo no deberá inducir a error a los consumidores en cuanto al origen de la mercancía.

(13)  La protección de la indicación geográfica «Grappa» no impedirá el uso continuado y similar por cualquier persona, incluidos sus sucesores o cesionarios, del término «Grappa» durante un período máximo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, si dicha persona ha hecho un uso comercial de ese término de forma continuada desde antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Todo uso del término «Grappa» después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo deberá ir acompañado de una indicación legible y visible del origen geográfico de la mercancía en cuestión.

(14)  La protección de la indicación geográfica «Parmigiano Reggiano» no impedirá a los usuarios anteriores* del término «Parmesan» en Nueva Zelanda seguir utilizando dicho término, si el usuario anterior ha utilizado el término de buena fe durante un período de al menos cinco años antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Todo uso del término «Parmigiano Reggiano» después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo deberá ir acompañado de una indicación legible y visible del origen geográfico de la mercancía en cuestión.

(15)  La protección de la indicación geográfica «Prosecco» no impedirá el uso continuado y similar por cualquier persona, incluidos sus sucesores o cesionarios, del término «Prosecco» durante un período máximo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, si dicha persona ha hecho un uso comercial de ese término de forma continuada desde antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Todo uso del término «Prosecco» después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo deberá ir acompañado de una indicación legible y visible del origen geográfico de la mercancía en cuestión.

(16)  Una condición para la protección es que la indicación geográfica «Zeeland» debe utilizarse en estrecha relación con una indicación clara de que el vino es originario de los Países Bajos y que la protección no confiere ningún derecho exclusivo sobre el uso del término «New Zealand».

(17)  La protección de la indicación geográfica «Madeira», «Vinho da Madeira», «Madère», «Vin de Madère», «Madera», «Madeira Wein», «Madeira Wine», «Vino di Madera» y «Madeira Wijn» no impedirá el uso continuado y similar por cualquier persona, incluidos sus sucesores o cesionarios, de los términos «Madeira», «Vinho da Madeira», «Madère», «Vin de Madère», «Madera», «Madeira Wein», «Madeira Wine», «Vino di Madera» o «Madeira Wijn» durante un período máximo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, si dicha persona ha hecho un uso comercial de ese término de forma continuada desde antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Todo uso de los términos mencionados en la frase anterior después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo deberá ir acompañado de una indicación legible y visible del origen geográfico de la mercancía en cuestión.

(18)  La protección de la indicación geográfica «Porto», «Port», «vinho do Porto», «Port Wine», «vin de Porto», «Oporto», «Portvin», «Portwein» y «Portwijn» no impedirá el uso continuado y similar por cualquier persona, incluidos sus sucesores o cesionarios, de los términos «Porto», «Port», «vinho do Porto», «Port Wine», «vin de Porto», «Oporto», «Portvin», «Portwein» o «Portwijn» durante un período máximo de nueve años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, si dicha persona ha hecho un uso comercial de ese término de forma continuada desde antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Todo uso de los términos mencionados en la frase anterior después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo deberá ir acompañado de una indicación legible y visible del origen geográfico de la mercancía en cuestión.

ANEXO 19

BIENES Y SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES

Lista A. Lista de bienes medioambientales

Las Partes reconocen la importancia de facilitar el comercio y la inversión en bienes que contribuyan a abordar el cambio climático y la conservación del medio ambiente y recuerdan sus compromisos respectivos en virtud del artículo 2.5 (Eliminación de los derechos de aduana) de liberalizar el comercio de una amplia gama de bienes. La lista de bienes que figura a continuación no es exhaustiva e ilustra los bienes que contribuyen a mitigar el cambio climático mediante el uso eficiente de la energía y la difusión de tecnologías renovables. Esta lista se entiende sin perjuicio de los compromisos de cada Parte en virtud del artículo 2.5 (Eliminación de los derechos de aduana).

Eficiencia energética:

 

3507.90 – Enzimas

 

3919.90 – Película para ventanas – aislamiento de edificios

 

3920.62 – Película para ventanas – aislamiento de edificios

 

4504.10 – Corcho – materiales de aislamiento de edificios

 

4504.90 – Corcho – materiales de aislamiento de edificios

 

6806.10 – Lana de escoria – materiales de aislamiento de edificios

 

6806.20 – Lana de escoria – materiales de aislamiento de edificios

 

6806.90 – Lana de escoria – materiales de aislamiento de edificios

 

6808.00 – Paneles de fibras vegetales – materiales de aislamiento de edificios

 

7508.90 – Cable superconductor

 

8502.39 – Generadores de electricidad para otras fuentes de energía renovables

Energía geotérmica, hidráulica, solar y eólica:

 

8418.61 – Bombas de calor geotérmicas

 

8410.11 – Turbinas hidroeléctricas, pequeñas

 

8410.12 – Turbinas hidroeléctricas, medianas

 

8410.13 – Turbinas hidroeléctricas, grandes

 

8410.90 – Partes de turbinas hidroeléctricas

 

2804.61 – Polisilicio – materias primas para la producción de paneles solares

 

2823.00 – Óxidos de titanio – materias primas para la producción de paneles solares

 

2921.11 – Perovskita – materias primas para la producción de paneles solares

 

2925.29 – Perovskita – materias primas para la producción de paneles solares

 

2933.39 – Material aditivo semiconductor para la producción de paneles solares

 

3818.00 – Obleas – parte de los paneles solares

 

3920.10 – Películas utilizadas en la producción de células fotovoltaicas

 

3920.91 – Películas para la protección de células solares

 

3921.90 – Película de espejo solar

 

7005.10 – Placas de vidrio – componente de los paneles solares

 

7007.19 – Placas de vidrio – componente de los paneles solares

 

7009.91 – Espejos de cristal de concentración solar

 

8419.19 – Calentadores de agua

 

8486.10 – Máquinas para la producción de obleas solares

 

8486.20 – Máquinas para la producción de células solares

 

8486.90 – Partes – para la producción de paneles solares

 

8537.10 – Controladores de seguimiento solar

 

8541.40 – Células fotovoltaicas

 

9001.90 – Elementos ópticos para concentrar la energía solar

 

9002.90 – Elementos ópticos para concentrar la energía solar

 

9013.80 – Helióstatos (dispositivo que controla la posición de los paneles solares en relación con el sol)

 

9013.90 – Partes de helióstatos

 

7308.20 – Torres de turbinas eólicas

 

7308.90 – Partes de torres de turbinas eólicas

 

8412.80 – Aerogeneradores, turbinas

 

8412.90 – Partes de aerogeneradores – aspas y bujes

 

8482.10 – Rodamientos de bolas destinados a turbinas eólicas

 

8482.30 – Rodamientos de bolas destinados a turbinas eólicas

 

8483.10 – Árboles de transmisión para turbinas eólicas

 

8483.40 – Cajas de cambio para aerogeneradores

 

8483.60 – Cajas de cambio para aerogeneradores

 

8502.31 – Generadores de electricidad para aerogeneradores

Lista B. Lista de servicios y actividades de fabricación medioambientales

Las Partes reconocen la importancia de facilitar el comercio y la inversión en servicios y actividades de fabricación medioambientales y recuerdan sus compromisos respectivos en virtud del capítulo 10 (Comercio en el sector de servicios e inversión) en relación con los siguientes sectores, sin perjuicio de las reservas enumeradas en los anexos 10-A (Medidas vigentes) a 10-F (Desplazamiento de personas físicas con fines empresariales):

1.

Servicios medioambientales cubiertos por la CCP Prov. 94:

 

9401 – Servicios de alcantarillado

 

9402 – Servicios de eliminación de desperdicios

 

9403 – Servicios de saneamiento y servicios similares

 

9404 – Servicios de limpieza de gases de escape

 

9405 – Servicios de amortiguamiento de ruidos

 

9406 – Servicios de protección de la naturaleza y el paisaje

 

9409 – Otros servicios de protección del medio ambiente n.c.p.

2.

Servicios relacionados con la economía circular, como:

 

62278 – Servicios comerciales al por mayor de desperdicios y desechos y materiales para reciclar

 

633 – Servicios de reparación de efectos personales y artículos de uso doméstico

 

75410 – Telecomunicaciones – servicios de alquiler de equipos

 

83101 – Servicios de arrendamiento con o sin opción de compra de automóviles particulares sin conductor

 

83106 – Servicios de arrendamiento con o sin opción de compra de maquinaria y equipo agropecuario sin operador

 

83107 – Servicios de arrendamiento con o sin opción de compra de maquinaria y equipo de construcción sin operador

 

83108 – Servicios de arrendamiento con o sin opción de compra de maquinaria y equipo de oficina (incluidos ordenadores) sin operador

 

83109 – Servicios de arrendamiento con o sin opción de compra de otro tipo de maquinaria y equipo sin operador

 

8320 – Servicios de arrendamiento con o sin opción de compra de efectos personales y enseres domésticos

 

88493 – Reciclado a comisión o por contrato

 

886 – Servicios de reparación de productos metálicos, maquinaria y equipo

3.

Servicios relacionados con el medio ambiente que apoyan el uso de los bienes medioambientales identificados en la lista A del presente anexo, tales como:

 

512 – Trabajos de construcción para la edificación

 

513 – Trabajos de construcción para ingeniería civil

 

514 – Montaje e instalación de construcciones prefabricadas

 

515 – Trabajos de construcción especializados para el comercio

 

516 – Trabajos de instalación

 

62275 – Servicios comerciales al por mayor de materiales de construcción, instalaciones y accesorios y vidrio plano

 

62283 – Servicios comerciales al por mayor de maquinaria y material de minería, construcción e ingeniería civil

 

86711 – Servicios de asesoramiento arquitectónico y para la etapa previa al diseño

 

86712 – Servicios de diseño arquitectónico

 

86721 – Servicios de asesoría y consultoría de ingeniería

 

86723 – Servicios de diseño técnico de instalaciones mecánicas y eléctricas para edificios

 

86724 – Servicios de diseño técnico para la construcción de obras de ingeniería civil

 

86725 – Servicios de diseño técnico de procesos industriales y producción industrial

 

86726 – Servicios de diseño técnico n.c.p.

 

86729 – Otros servicios de ingeniería

 

86733 – Servicios integrados de ingeniería para la ejecución de proyectos «llave en mano» de manufactura

 

8675 – Servicios de consultores en ciencia y tecnología relacionados con la ingeniería

 

86762 – Servicios de ensayo y análisis de propiedades físicas

 

86763 – Servicios de ensayo y análisis de sistemas mecánicos y eléctricos integrados

 

885 – Servicios relacionados con la manufactura de productos metálicos, maquinaria y equipo

4.

Actividades manufactureras

Fabricación de bienes medioambientales incluidos en la lista A del presente anexo.

ANEXO 24

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMERCIO

Regla 1

Funciones del Comité de Comercio

El Comité de Comercio establecido de conformidad con el artículo 24.1 (Comité de Comercio) es responsable de todas las cuestiones a que se refiere el artículo 24.2 (Funciones del Comité de Comercio).

Regla 2

Composición y presidencia

1.   De conformidad con el artículo 24.1 (Comité de Comercio), el Comité de Comercio está compuesto por representantes de la Unión y de Nueva Zelanda a nivel ministerial o por sus representantes.

2.   El Comité de Comercio a nivel ministerial estará copresidido por el miembro de la Comisión Europea responsable de Comercio y por el ministro neozelandés responsable de Comercio.

Regla 3

Secretaría

1.   Funcionarios del departamento responsables de Comercio de cada Parte se ocuparán conjuntamente de la secretaría del Comité de Comercio.

2.   Cada Parte notificará a la otra Parte el nombre, el cargo y los datos de contacto del funcionario que actuará como miembro de la secretaría del Comité de Comercio en su nombre. Se considerará que el funcionario en cuestión es un miembro de la secretaría del Comité de Comercio en nombre de la Parte correspondiente hasta la fecha en la que dicha Parte notifique a la otra Parte el nombre de un nuevo miembro.

Regla 4

Reuniones

1.   El Comité de Comercio se reunirá anualmente, salvo que los copresidentes acuerden otra cosa, o sin demora indebida a petición de cualquiera de las Partes.

2.   Las reuniones se celebrarán en la fecha y la hora acordadas, alternando entre Bruselas y Wellington, salvo decisión contraria de los copresidentes. El Comité de Comercio podrá reunirse en persona o por otros medios de comunicación adecuados, según lo acordado por los copresidentes.

3.   Convocará las reuniones el copresidente de la Parte anfitriona.

Regla 5

Delegaciones

Con una antelación razonable a una reunión, los funcionarios que ejerzan como miembros de la secretaría del Comité de Comercio en representación de cada Parte se informarán mutuamente de la composición prevista de las delegaciones de la Unión y de Nueva Zelanda, respectivamente. En las listas se especificarán el nombre y el cargo de cada uno de los miembros de la delegación.

Regla 6

Orden del día de las reuniones

1.   Para cada reunión, el miembro anfitrión de la secretaría del Comité de Comercio redactará un orden del día provisional sobre la base de una propuesta presentada por la Parte anfitriona de la reunión y fijará un plazo para que la otra Parte formule observaciones.

2.   Para las reuniones del Comité de Comercio a nivel ministerial, el miembro anfitrión de la secretaría del Comité de Comercio facilitará un orden del día provisional a la otra Parte al menos un mes antes de la reunión. Para las reuniones del Comité de Comercio a nivel de altos funcionarios, el miembro anfitrión de la secretaría del Comité de Comercio facilitará un orden del día provisional a la otra Parte al menos catorce días antes de la reunión.

3.   El Comité de Comercio aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión. Los puntos que no figuren en el orden del día podrán ser incluidos por consenso.

Regla 7

Invitación a expertos

Los copresidentes del Comité de Comercio podrán, de mutuo acuerdo, invitar a expertos (es decir, a funcionarios no gubernamentales) a asistir a las reuniones del Comité de Comercio para que aporten información sobre cuestiones específicas, pero únicamente en las partes de la reunión en las que se debatan tales cuestiones específicas.

Regla 8

Acta

1.   El miembro de la secretaría del Comité de Comercio de la Parte anfitriona redactará el proyecto de acta de cada reunión en los quince días siguientes al término de esta, salvo decisión en contrario de los copresidentes. El proyecto de acta se enviará al miembro de la secretaría del Comité de Comercio de la otra Parte para la formulación de observaciones.

2.   Cuando el presente Reglamento se aplique a las reuniones de los comités especializados, las actas de dichas reuniones estarán disponibles para toda reunión posterior del Comité de Comercio.

3.   Por regla general, el acta resumirá cada punto del orden del día, especificando cuando proceda:

a)

toda la documentación presentada al Comité de Comercio;

b)

toda declaración que alguno de los copresidentes del Comité de Comercio pida que conste en acta; y

c)

las decisiones tomadas, las recomendaciones formuladas, las declaraciones acordadas y las conclusiones adoptadas sobre puntos específicos.

4.   El acta incluirá una lista de todas las decisiones tomadas por el Comité de Comercio mediante procedimiento escrito con arreglo a la regla 9, apartado 2, desde su última reunión.

5.   El acta también incluirá, en anexo, una lista con el nombre, el cargo y la función de todas las personas que hayan asistido a la reunión del Comité de Comercio.

6.   El miembro anfitrión de la secretaría del Comité de Comercio modificará el proyecto de acta para reflejar las observaciones recibidas, y las Partes aprobarán el proyecto de acta revisado en los treinta días siguientes a la fecha de la reunión o en cualquier otra fecha acordada por los copresidentes. Una vez aprobada el acta, la secretaría del Comité de Comercio expedirá dos originales y enviará uno de ellos a cada una de las Partes.

Regla 9

Decisiones y recomendaciones

1.   El Comité de Comercio podrá adoptar decisiones y recomendaciones con respecto a todos los asuntos que el presente Acuerdo así prevea. El Comité de Comercio adoptará decisiones y recomendaciones por consenso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24.5 (Decisiones y recomendaciones), apartado 2.

2.   Durante el período transcurrido entre las reuniones, el Comité de Comercio podrá adoptar decisiones o recomendaciones por procedimiento escrito.

3.   Uno de los copresidentes presentará por escrito al otro copresidente el texto del proyecto de decisión o de recomendación en la lengua de trabajo del Comité de Comercio. La otra Parte dispondrá de un mes, o de más tiempo cuando así lo especifique la Parte proponente, para manifestar su acuerdo con el proyecto de decisión o de recomendación. Si la otra Parte no manifiesta su acuerdo, se debatirá la decisión o recomendación propuesta y podrá ser adoptada en la reunión siguiente del Comité de Comercio. Se considerará adoptado un proyecto de decisión o de recomendación cuando la otra Parte haya manifestado su acuerdo, y quedará registrado en el acta de la reunión del Comité de Comercio con arreglo la regla 8, apartado 3, letra c).

4.   Cuando el Comité de Comercio esté facultado en virtud del presente Acuerdo para adoptar decisiones o recomendaciones, dichas decisiones o recomendaciones se titularán, respectivamente, «Decisión» o «Recomendación». La secretaría del Comité de Comercio proveerá cada decisión o recomendación de un número de serie progresivo, la fecha de adopción y una descripción de su objeto. En cada decisión o recomendación se especificará la fecha de su entrada en vigor.

5.   Las decisiones y recomendaciones adoptadas por el Comité de Comercio se redactarán por duplicado y, una vez autenticadas por los copresidentes, se enviará un ejemplar a cada una de las Partes.

Regla 10

Transparencia

1.   Las Partes podrán acordar que sus reuniones sean públicas.

2.   Cada Parte podrá decidir acerca de la publicación de las decisiones y recomendaciones del Comité de Comercio en su boletín oficial respectivo o en línea.

3.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.7 (Divulgación de información), todos los documentos presentados por una Parte al Comité de Comercio y que se hayan designado como confidenciales se considerarán confidenciales, a menos que dicha Parte decida otra cosa y lo notifique en consecuencia a la secretaría del Comité de Comercio.

4.   El orden del día provisional de una reunión del Comité de Comercio se publicará antes del comienzo de la reunión del Comité de Comercio. El acta de una reunión del Comité de Comercio se hará pública tras su aprobación de conformidad con la regla 8, apartado 6.

5.   La publicación de los documentos a que se refieren los apartados 2 y 4 se realizará de conformidad con las normas sobre protección de datos aplicables de cada Parte.

Regla 11

Lenguas

1.   La lengua de trabajo del Comité de Comercio será el inglés.

2.   El Comité de Comercio adoptará las decisiones relativas a la modificación o la interpretación del presente Acuerdo en las lenguas de los textos auténticos del presente Acuerdo. Todas las demás decisiones del Comité de Comercio se adoptarán en la lengua de trabajo a que se refiere el apartado 1.

3.   Cada Parte será responsable de la traducción de las decisiones y otros documentos a su propia lengua oficial cuando sea necesario con arreglo a la presente regla y se hará cargo de los gastos asociados a dicha traducción.

Regla 12

Gastos

1.   Cada Parte se hará cargo de los gastos en los que incurra en razón de su participación en las reuniones del Comité de Comercio, en particular los relativos a personal, viajes y estancia, y los de vídeo o teleconferencia, correos y telecomunicaciones.

2.   Los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte organizadora de la reunión.

3.   Los gastos relativos a los servicios de interpretación hacia y desde la lengua de trabajo del Comité de Comercio en las reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona.

Regla 13

Comités especializados

1.   Con arreglo al artículo 24.4 (Comités especializados), el Comité de Comercio supervisará el trabajo de todos los comités especializados y otros órganos creados en virtud del presente Acuerdo.

2.   El Comité de Comercio será informado por escrito sobre los puntos de contacto designados por los comités especializados u otros órganos creados en virtud de presente Acuerdo. Toda la correspondencia, la documentación y las comunicaciones pertinentes entre los puntos de contacto de cada comité especializado relativas a la aplicación del presente Acuerdo se enviarán simultáneamente a la secretaría del Comité de Comercio.

3.   De conformidad con el artículo 24.4 (Comités especializados), apartado 7, los comités especializados informarán al Comité de Comercio de los resultados, decisiones y conclusiones de cada una de sus reuniones.

4.   Salvo decisión en contrario de cada comité especializado de conformidad con el artículo 24.4 (Comités especializados), apartado 5, del presente Acuerdo, el reglamento interno establecido en el presente anexo se aplicará mutatis mutandis a los comités especializados en virtud del presente Acuerdo.

Regla 14

Modificación del reglamento interno

El presente reglamento interno podrá modificarse mediante una decisión del Comité de Comercio de conformidad con el artículo 9.

ANEXO 26-A

REGLAMENTO INTERNO PARA LA SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

I.   Definiciones

1.

A efectos del capítulo 26 (Solución de diferencias) y del presente anexo, se entenderá por:

a)

«asesor»: la persona designada por una de las Partes para que la asesore o apoye en relación con el procedimiento ante un grupo especial;

b)

«asistente»: toda persona que, con arreglo a las condiciones de la designación y bajo la dirección y el control de un miembro de un grupo especial, lleva a cabo una investigación o proporciona apoyo a dicho miembro;

c)

«Parte demandante»: la Parte que solicita el establecimiento de un grupo especial de conformidad con el artículo 26.4 (Inicio de los procedimientos del grupo especial);

d)

«día»: un día natural;

e)

«grupo especial»: el grupo especial creado con arreglo al artículo 26.5 (Establecimiento de un grupo especial);

f)

«miembro de un grupo especial»: miembro de un grupo especial;

g)

«Parte demandada»: la Parte acusada de haber infringido las disposiciones contempladas; y

h)

«representante de una Parte»: un empleado de un servicio, organismo gubernamental o cualquier otra entidad pública de una Parte o cualquier otra persona designada por los mismos, que representa a la Parte a los efectos de una diferencia en el marco del presente Acuerdo.

II.   Notificaciones

2.

Cualquier solicitud, aviso, comunicación escrita u otro documento:

a)

que haya elaborado el grupo especial se enviará a ambas Partes al mismo tiempo;

b)

que haya elaborado una Parte para dirigirse al grupo especial se enviará con copia a la otra Parte al mismo tiempo; y

c)

que haya elaborado una Parte para dirigirse a la otra se enviará con copia al grupo especial al mismo tiempo, según corresponda.

3.

Todas las solicitudes, notificaciones, escritos u otros documentos a que se refiere la regla 2 se enviarán por correo electrónico o, cuando proceda, por cualquier otro medio de telecomunicación que deje constancia de su envío. Salvo prueba en contrario, tal notificación se considerará entregada el día en que se ha enviado.

4.

Las solicitudes, notificaciones, escritos u otros documentos se dirigirán a la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea de la Unión y al Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio (Ministry of Foreign Affairs and Trade) de Nueva Zelanda, respectivamente.

5.

Los errores menores de naturaleza tipográfica en una solicitud, un aviso, una comunicación escrita u otro documento relacionado con el procedimiento del grupo especial podrán corregirse mediante la entrega de un nuevo documento en el que se indiquen de manera clara los cambios.

6.

Si el último día previsto para la entrega de un documento coincide con un día no laborable de las instituciones de la Unión o del Gobierno de Nueva Zelanda, el plazo de entrega del documento finalizará el siguiente día laborable.

III.   Nombramiento de los miembros de un grupo especial

7.

Si, de conformidad con el Artículo 26.5 (Establecimiento de un grupo especial), un miembro de un grupo especial es seleccionado por sorteo, el copresidente del Comité de Comercio de la Parte demandante informará sin demora al copresidente de la Parte demandada de la fecha, hora y lugar de la selección por sorteo. La Parte demandada podrá, si así lo desea, estar presente durante la selección. En cualquier caso, la selección se efectuará con la Parte o las Partes que estén presentes.

8.

El copresidente de la Parte demandante notificará por escrito su selección a cada persona que haya sido seleccionada para actuar como miembro de un grupo especial. Cada persona confirmará su disponibilidad a ambas Partes en un plazo de diez días a partir de la fecha de entrega de dicha notificación.

9.

El copresidente del Comité de Comercio de la Parte demandante seleccionará por sorteo un miembro del grupo especial o al presidente en un plazo de diez días a partir de la expiración del plazo a que se refiere el artículo 26.5 (Establecimiento de un grupo especial), apartado 2, si alguna de las sublistas a que se refiere el artículo 26.6 (Listas de miembros de un grupo especial), apartado 2:

a)

no se ha establecido o solo contiene nombres de personas que no están disponibles, de entre las personas propuestas formalmente por una o ambas Partes para el establecimiento o mantenimiento de esa sublista en particular; o

b)

ya no incluye al menos a tres personas, seleccionadas de entre aquellas que siguen inscritas en dicha sublista en particular.

10.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.4 (Inicio de los procedimientos del grupo especial), apartado 4, las Partes se esforzarán por garantizar que, a más tardar en el momento en que todos los miembros del grupo especial hayan aceptado su nombramiento de conformidad con el artículo 26.5 (Establecimiento de un grupo especial), apartado 5, hayan acordado la remuneración y el reembolso de los gastos de los miembros del grupos especial y asistentes, y hayan preparado los contratos de nombramiento necesarios con vistas a que se firmen sin demora. La remuneración y los gastos de los miembros del grupo especial se basarán en las normas de la OMC. La remuneración y los gastos de un asistente o de todos los asistentes de cada miembro de un grupo especial no superarán el 50 % de la remuneración de dicho miembro del grupo especial.

IV.   Reunión organizativa

11.

Salvo que se acuerde lo contrario, las Partes se reunirán con el grupo especial en un plazo de siete días a partir de su constitución para determinar las cuestiones que ellas o el grupo especial consideren oportunas, incluido el calendario del procedimiento. Los miembros del grupo especial y los representantes de las Partes podrán participar en dicha reunión por cualquier medio de comunicación, incluidos el teléfono, la videoconferencia u otros medios de comunicación electrónicos.

V.   Alegaciones por escrito

12.

La Parte demandante entregará su alegación escrita a más tardar veinte días después de la fecha de constitución del grupo especial. La Parte demandada entregará su alegación escrita a más tardar veinte días después de la fecha de entrega de la alegación escrita de la Parte demandante.

VI.   Funcionamiento del grupo especial

13.

El presidente del grupo especial presidirá todas las reuniones. El grupo especial podrá delegar en el presidente la facultad de tomar decisiones administrativas y de procedimiento.

14.

Salvo disposición en contrario del capítulo 26 (Solución de diferencias), el grupo especial podrá llevar a cabo sus actividades por cualquier medio, incluidos el teléfono, la videoconferencia u otros medios de comunicación electrónicos.

15.

Únicamente los miembros del grupo especial podrán participar en las deliberaciones, pero el grupo especial podrá permitir a los asistentes estar presentes.

16.

La redacción de cualquier decisión e informe será responsabilidad exclusiva del grupo especial y no se delegará.

17.

Cuando surja una cuestión de procedimiento que no se contemple en el capítulo 26 (Solución de diferencias), el grupo especial, tras consultarlo con las Partes, podrá adoptar un procedimiento apropiado que sea compatible con el capítulo 26 (Solución de diferencias).

18.

Si el grupo especial considera necesario modificar cualquier plazo del procedimiento, excluidos los plazos expuestos en el capítulo 26 (Solución de diferencias), o realizar cualquier otro ajuste procedimental o administrativo, informará por escrito a las Partes del plazo o ajuste necesario y de las razones para ello. El grupo especial podrá adoptar la modificación o el ajuste previa consulta a las Partes.

VII.   Reemplazo

19.

Si una Parte considera que un miembro de un grupo especial no cumple los requisitos del anexo 26-B (Código de conducta de los miembros de un grupo especial y los mediadores) y por este motivo debe ser sustituido, dicha Parte lo notificará a la otra Parte en un plazo de quince días a partir del momento en que haya conseguido pruebas suficientes del supuesto incumplimiento por parte del miembro del grupo especial de los requisitos del anexo 26-B (Código de conducta de los miembros de un grupo especial y los mediadores).

20.

Las Partes se consultarán en un plazo de quince días a partir de fecha de la notificación a que se refiere la regla 19. Informarán al miembro del grupo especial de su supuesto incumplimiento y podrán solicitarle que tome medidas para subsanar dicho incumplimiento. También podrán, si así lo acuerdan, sustituir al miembro del grupo especial y seleccionar a un nuevo miembro de conformidad con el artículo 26.5 (Establecimiento de un grupo especial).

21.

Si las Partes no llegan a un acuerdo sobre la necesidad de sustituir a un miembro de un grupo especial, que no sea el presidente del grupo especial, cada una de ellas podrá solicitar que el asunto se remita al presidente del grupo especial, cuya decisión será irrevocable. Si el presidente del grupo especial considera que el miembro no cumple los requisitos del anexo 26-B (Código de conducta de los miembros de un grupo especial y los mediadores), se reemplazará al miembro del grupo especial y el nuevo miembro será seleccionado de conformidad con el artículo 26.5 (Establecimiento de un grupo especial).

22.

Si las Partes no llegan a un acuerdo sobre la necesidad de sustituir al presidente, cualquiera de ellas podrá pedir que se someta dicha cuestión a la consideración de uno de los miembros restantes de la sublista de personas que pueden ejercer de presidente establecida con arreglo al artículo 26.6 (Listas de miembros de un grupo especial). El copresidente del Comité de Comercio de la Parte que lo solicite, o el delegado del presidente, elegirá por sorteo el nombre de la persona. La decisión que tome la persona seleccionada sobre la necesidad de sustituir al presidente será definitiva. Si dicha persona considera que el presidente no cumple los requisitos del anexo 26-B (Código de conducta de los miembros de un grupo especial y los mediadores), se reemplazará al presidente y el nuevo presidente será seleccionado de conformidad con el artículo 26.5 (Establecimiento de un grupo especial).

VIII.   Audiencias

23.

Sobre la base del calendario determinado con arreglo a la regla 11, y previa consulta con las Partes y los demás miembros del grupo especial, el presidente de dicho grupo especial notificará a las Partes la fecha, la hora y el lugar de la audiencia. La Parte en la que se celebre la audiencia hará pública tal información, salvo que la audiencia esté cerrada al público.

24.

A no ser que las Partes acuerden otra cosa, la audiencia se celebrará en Bruselas si la Parte demandante es Nueva Zelanda, y en Wellington si la Unión es la Parte demandante. La Parte demandada correrá con los gastos administrativos de la audiencia. En circunstancias debidamente justificadas y a petición de una Parte, el grupo especial podrá decidir celebrar una audiencia virtual o híbrida y adoptar las medidas adecuadas, teniendo en cuenta el derecho de defensa y la necesidad de garantizar la transparencia, y previa consulta a ambas Partes.

25.

Si las Partes están de acuerdo, el grupo especial podrá convocar audiencias adicionales.

26.

Todos los miembros del grupo especial estarán presentes durante toda la audiencia.

27.

Salvo que las Partes acuerden otra cosa, podrán estar presentes en la audiencia las personas que se indican a continuación, tanto si la audiencia es pública como si se celebra a puerta cerrada:

a)

representantes y asesores de una Parte; y

b)

asistentes, intérpretes y otras personas cuya presencia requiera el grupo especial.

28.

A más tardar cinco días antes de la fecha de la audiencia, cada una de las Partes entregará al grupo especial y a la otra Parte una lista con los nombres de las personas que presentarán oralmente alegaciones en la audiencia en nombre de dicha Parte, así como de los demás representantes y asesores que estarán presentes en la audiencia.

29.

El grupo especial garantizará que las Partes reciban el mismo trato y dispongan de tiempo suficiente para presentar sus argumentos.

30.

El grupo especial podrá formular preguntas a ambas Partes en cualquier momento de la audiencia.

31.

El grupo especial se ocupará de que se realice una transcripción o grabación de la audiencia, que se entregará lo antes posible a las Partes una vez que haya finalizado dicha audiencia. Cuando se elabore una transcripción, las Partes podrán formular observaciones sobre la transcripción y el grupo especial podrá tenerlas en cuenta.

32.

En los diez días siguientes a la fecha de la audiencia, cada una de las Partes podrá presentar una comunicación escrita complementaria sobre cualquier cuestión surgida durante la audiencia.

IX.   Preguntas por escrito

33.

El grupo especial podrá formular preguntas por escrito a una o a ambas Partes en cualquier momento del procedimiento. Todas las preguntas formuladas a una Parte se enviarán en copia a la otra Parte.

34.

Cada Parte enviará a la otra una copia de sus respuestas a las preguntas formuladas por el grupo especial. La otra Parte tendrá la oportunidad de formular observaciones por escrito sobre las respuestas de la Parte en un plazo de siete días después de la entrega de dicha copia.

X.   Confidencialidad

35.

Cada Parte y el grupo especial tratarán como confidencial cualquier información que la otra Parte presente al grupo especial y declare como confidencial. Cuando una Parte presente al grupo especial algún escrito que contenga información confidencial, también facilitará, en un plazo de quince días, un escrito sin la información confidencial, que se hará público.

36.

Ninguna disposición del presente anexo será óbice para que una de las Partes haga declaraciones públicas sobre su propia posición, siempre que, al hacer referencia a información proporcionada por la otra Parte, no divulgue información que haya sido presentada por esta otra Parte con carácter confidencial.

37.

El grupo especial se reunirá a puerta cerrada cuando las comunicaciones o las alegaciones de alguna de las Partes incluyan información confidencial. Estas mantendrán la confidencialidad de las audiencias del grupo especial cuando se celebren a puerta cerrada.

XI.   Contactos ex parte

38.

El grupo especial se abstendrá de reunirse o comunicarse con una Parte en ausencia de la otra.

39.

Ningún miembro del grupo especial discutirá aspecto alguno del asunto del procedimiento con una o ambas Partes en ausencia de los demás miembros.

XII.   Comunicaciones amicus curiae

40.

Salvo que las Partes acuerden lo contrario, en el plazo de cinco días a partir de la fecha de constitución del grupo especial, este podrá recibir comunicaciones escritas no solicitadas de personas físicas de una de las Partes o de personas jurídicas establecidas en el territorio de una de las Partes, que sean independientes de los gobiernos de las Partes, a condición de que:

a)

el grupo especial las reciba en un plazo de diez días a partir de la fecha de su constitución;

b)

sean concisas y en ningún caso superen las quince páginas, incluidos los anexos, mecanografiadas a doble espacio;

c)

estén directamente relacionadas con una cuestión de hecho o de Derecho sometida a la consideración del grupo especial;

d)

contengan una descripción de la persona que presenta la comunicación y que incluya, en el caso de una persona física, su nacionalidad, y en el caso de una persona jurídica, su lugar de establecimiento, la naturaleza de sus actividades, su estatuto jurídico, sus objetivos generales y su fuente de financiación;

e)

especifiquen la naturaleza del interés que tiene dicha persona en el procedimiento del grupo especial; y

f)

estén redactadas en la lengua de trabajo determinada de conformidad con las reglas 44 y 45.

41.

Las comunicaciones se remitirán a las Partes para que formulen sus observaciones, Las Partes podrán presentar observaciones al grupo especial en un plazo de diez días a partir de dicha entrega.

42.

El grupo especial enumerará en su informe todas las comunicaciones que haya recibido de conformidad con la regla 40. No estará obligado a abordar en su informe las alegaciones incluidas en dichas comunicaciones; sin embargo, si lo hace, tendrá también en cuenta las observaciones realizadas por las Partes con arreglo a la regla 41.

XIII.   Casos urgentes

43.

En los casos de urgencia a que se refiere el artículo 26.10 (Decisión sobre la urgencia) el grupo especial, previa consulta a las Partes, ajustará, según proceda, los plazos a que se refiere el presente anexo. El grupo especial notificará dichos ajustes a las Partes.

XIV.   Lengua de trabajo, traducción e interpretación

44.

En las consultas a que se refiere el artículo 26.3 (Consultas) y, a más tardar, en la reunión a que se refiere la regla 11, las Partes procurarán acordar una lengua de trabajo común para los procedimientos ante el grupo especial.

45.

Si las Partes no pueden acordar una lengua de trabajo común, cada Parte tomará las disposiciones necesarias para hacer frente a los costes de traducción de sus escritos a la lengua elegida por la otra Parte. El grupo especial estudiará con predisposición favorable la solicitud de una o ambas Partes de modificar los plazos de entrega de las comunicaciones escritas en caso de que se requieran traducciones. La Parte demandada se encargará de la interpretación de las comunicaciones orales a las lenguas elegidas por las Partes.

46.

Los informes y las decisiones del grupo especial se comunicarán en la lengua o las lenguas elegidas por las Partes. Si no han conseguido acordar una lengua de trabajo común, los informes provisional y final del grupo especial se presentarán en una de las lenguas de trabajo de la OMC.

47.

Cualquier Parte podrá formular observaciones sobre la exactitud de la traducción de la versión traducida de un documento elaborado con arreglo al presente anexo.

48.

Cada una de las Partes sufragará los costes de traducción de sus escritos. Los gastos derivados de la traducción de un laudo se repartirán equitativamente entre las Partes.

XV.   Otros procedimientos

49.

Los plazos establecidos en el presente anexo se ajustarán en función de los plazos especiales previstos para la adopción de un informe o una decisión del grupo especial en el marco de los procedimientos con arreglo al artículo 26.14 (Plazo prudencial), el artículo 26.15 (Examen del cumplimiento), el artículo 26.16 (Medidas correctoras temporales) y el artículo 26.17 (Revisión de las medidas adoptadas a efectos de cumplimiento después de la adopción de medidas correctoras temporales).

50.

Los plazos para la entrega de las comunicaciones por escrito también se ajustarán en función de cualquier determinación del grupo especial a raíz de una solicitud de una o ambas Partes a que se refiere la regla 43.

ANEXO 26-B

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS MIEMBROS DE UN GRUPO ESPECIAL Y LOS MEDIADORES

I.   Definiciones

1.

A efectos del presente anexo, se entenderá por:

a)

«personal administrativo» con respecto a un miembro de un grupo especial: toda persona, que no sea asistente, que esté bajo la dirección y el control de un miembro de un grupo especial;

b)

«asistente»: toda persona que, con arreglo a las condiciones de designación de un miembro de un grupo especial, realice una investigación o preste ayuda a dicho miembro;

c)

«candidato»: toda persona cuyo nombre figure en la lista de miembros de un grupo especial a que se refiere el artículo 26.6 (Listas de miembros de un grupo especial) o que esté siendo considerada para su posible designación como miembro de un grupo especial de conformidad con el artículo 26.5 (Establecimiento de un grupo especial);

d)

«mediador»: persona que ha sido seleccionada como mediador de conformidad con la parte IV (Selección del mediador) del anexo 26-C (Normas del procedimiento de mediación); y

e)

«miembro de un grupo especial»: miembro de un grupo especial.

II.   Principios rectores

2.

Con el fin de preservar la integridad y la imparcialidad de los procedimientos de solución de diferencias, cada candidato y miembro de un grupo especial:

a)

se familiarizará con el presente código de conducta;

b)

será independiente e imparcial;

c)

evitará conflictos de intereses directos o indirectos;

d)

evitará cualquier irregularidad o dar la impresión de incurrir en irregularidades o de ser parcial;

e)

respetará unas normas de conducta rigurosas; y

f)

no se dejará influenciar por intereses propios, presiones externas, consideraciones políticas, presión pública, lealtad a una Parte o temor a las críticas.

III.   Obligaciones de declaración

3.

Antes de aceptar su designación como miembro de un grupo especial con arreglo al artículo 26.5 (Establecimiento de un grupo especial), los candidatos a quien se haya pedido que actúen como miembros declararán cualesquiera intereses, relaciones o asuntos que puedan afectar su independencia o imparcialidad o que puedan razonablemente causar una impresión de conducta irregular o de parcialidad durante el procedimiento. A tal efecto, los candidatos realizarán todos los esfuerzos razonables para tomar conciencia de tales intereses, relaciones y asuntos, incluidos los intereses financieros, profesionales, familiares o de empleo.

4.

La obligación de comunicar la información, mencionada en el apartado 3, constituye un deber permanente que exige a los miembros de un grupo especial declarar cualesquiera intereses, relaciones o asuntos que puedan surgir en cualquier fase del procedimiento.

5.

Los candidatos o los miembros de un grupo especial deberán comunicar al Comité de Comercio todos los asuntos relacionados con infracciones posibles o reales del presente código de conducta tan pronto como tengan conocimiento de ellos, para que las Partes puedan considerarlos.

IV.   Independencia e imparcialidad de los miembros de un grupo especial

6.

Ningún miembro de un grupo especial contraerá, directa o indirectamente, ninguna obligación ni aceptará ningún beneficio que de alguna manera pudiera interferir, o dar la impresión de ello, con el debido cumplimiento de sus deberes.

7.

Ningún miembro de un grupo especial usará su posición en el grupo especial en beneficio de intereses personales o privados. Los miembros de un grupo especial evitarán actuar de forma que pueda dar la impresión de que otras personas se encuentran en una posición especial para influenciarlos.

8.

Ningún miembro de un grupo especial dejará que sus responsabilidades o relaciones sociales, personales, profesionales, comerciales o financieras, ya sean pasadas o actuales, influyan en su conducta o facultad de juicio.

9.

Los miembros de un grupo especial evitarán establecer relaciones o adquirir intereses de carácter financiero que pudieran afectar su imparcialidad o que pudieran razonablemente causar la impresión de que su conducta es irregular o parcial.

V.   Funciones de los miembros de un grupo especial

10.

Una vez que hayan aceptado su designación, los miembros de un grupo especial estarán disponibles para ejercer sus funciones con rigor y celeridad durante todo el procedimiento, así como actuar con equidad y diligencia.

11.

Los miembros de un grupo especial considerarán únicamente las cuestiones que se hayan planteado durante el procedimiento y que sean necesarias para tomar una decisión, y no delegarán su deber en ninguna otra persona.

12.

El miembro del grupo especial no delegará la obligación de tomar decisiones en ninguna otra persona.

13.

Las partes II (Principios rectores), III (Obligaciones de declaración) y IV (Independencia e imparcialidad de los miembros de un grupo especial), el apartado 10 de la parte V (Funciones de los miembros de un grupo especial), y las partes VI (Obligaciones de los antiguos miembros de un grupo especial) y VII (Confidencialidad) se aplicarán también a los expertos, los asistentes y el personal administrativo.

VI.   Obligaciones de los antiguos miembros de un grupo especial

14.

Los antiguos miembros de un grupo especial evitarán cualquier comportamiento que pueda causar la impresión de que hayan ejercido sus funciones de forma parcial o se hayan beneficiado de la decisión del grupo especial.

15.

Todos los antiguos miembros de un grupo especial cumplirán las obligaciones de la parte VII (Confidencialidad).

VII.   Confidencialidad

16.

Los miembros de un grupo especial no revelarán, en ningún momento, información privada relacionada con el procedimiento o adquirida durante el procedimiento para el que han sido designados. Tampoco revelarán o utilizarán, bajo ningún concepto, dicha información en beneficio propio o de terceros o para perjudicar los intereses de otros.

17.

Un miembro de un grupo especial no podrán revelar las decisiones del grupo especial, ni en su totalidad ni en parte, antes de que sean publicadas de conformidad con el artículo 26.23 (Informes y decisiones del grupo especial), apartado 3.

18.

Los miembros de un grupo especial no revelarán, en ningún caso, las deliberaciones de dicho grupo, ni la opinión de ningún miembro, ni efectuarán declaraciones sobre el procedimiento para el que han sido designados o sobre las cuestiones objeto de la diferencia en el procedimiento.

VIII.   Gastos

19.

Cada miembro de un grupo especial llevará un registro y presentará un balance final del tiempo dedicado al procedimiento y de sus gastos, así como del tiempo y los gastos de sus asistentes y del personal administrativo.

IX.   Mediadores

20.

El presente código de conducta se aplicará, mutatis mutandis, a los mediadores.

ANEXO 26-C

NORMAS DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN

I.   Objetivo

1.

Además de lo dispuesto en el artículo 26.25 (Mediación), el objetivo del presente anexo es facilitar que se llegue a una solución de mutuo acuerdo mediante un procedimiento completo y rápido con la asistencia de un mediador.

II.   Solicitud de información

2.

Antes de la incoación del procedimiento de mediación, una Parte podrá solicitar por escrito en cualquier momento información sobre una medida que afecte supuestamente de forma negativa al comercio o a las inversiones entre las Partes. En el plazo de veinte días a partir de la fecha de presentación de la solicitud, la Parte a la que se presente tal solicitud enviará una respuesta por escrito que contenga sus observaciones en relación con la información solicitada.

3.

Si la Parte que responde considera que no podrá dar una respuesta en el plazo de veinte días a partir de la recepción de la solicitud a que se refiere la regla 2, lo notificará sin demora a la Parte requirente, exponiendo los motivos del retraso y dando una estimación del plazo más breve en el que podrá dar su respuesta.

4.

Normalmente, se espera que una Parte se acoja a la posibilidad de entregar una solicitud de información antes de iniciar el procedimiento de mediación.

III.   Inicio del procedimiento de mediación

5.

Una Parte podrá solicitar en cualquier momento iniciar un procedimiento de mediación en lo que respecta a cualquier medida de una Parte que supuestamente afecte de forma negativa al comercio o a la inversión entre las Partes.

6.

La solicitud se hará mediante petición escrita entregada a la otra Parte. La solicitud será lo suficientemente detallada como para exponer con claridad las preocupaciones de la Parte requirente y:

a)

indicará la medida concreta de que se trate;

b)

expondrá los presuntos efectos negativos que, según la Parte requirente, la medida tiene o tendrá sobre el comercio o las inversiones entre las Partes; y

c)

explicará de qué modo se relacionan estos efectos adversos con la medida, según la Parte solicitante.

7.

El procedimiento de mediación solo podrá iniciarse por consenso de las Partes, con el fin de alcanzar soluciones de mutuo acuerdo y contemplar cualquier solución o consejo propuesto por el mediador. La Parte a la que se presente la solicitud considerará favorablemente y de buena fe la solicitud y entregará su aceptación o rechazo por escrito a la Parte requirente en un plazo de diez días a partir de su entrega. En caso contrario, la solicitud se considerará rechazada.

IV.   Selección del mediador

8.

Las Partes tratarán de llegar a un acuerdo sobre el mediador en un plazo de quince días a partir del inicio del procedimiento de mediación.

9.

En caso de que las Partes no puedan llegar a un acuerdo sobre el mediador en el plazo establecido en la regla 8, cualquiera de las Partes podrá solicitar al copresidente del Comité de Comercio de la Parte demandante que seleccione al mediador por sorteo, en un plazo de cinco días a partir de la solicitud, de entre la sublista de presidentes establecida en virtud del artículo 26.6 (Listas de miembros de un grupo especial). El copresidente del Comité de Comercio de la Parte demandante podrá delegar dicha selección por sorteo del mediador.

10.

En caso de que la sublista de presidentes a que se refiere el artículo 26.6 (Listas de miembros de un grupo especial) no se haya establecido en el momento en que se presente una solicitud de conformidad con las reglas 5 a 7, el mediador se elegirá por sorteo de entre las personas propuestas formalmente por una o ambas Partes para dicha sublista.

11.

Los mediadores no serán nacionales de ninguna de las Partes ni empleados de ninguna de las Partes, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

12.

Un mediador cumplirá lo dispuesto en el anexo 26-B (Código de conducta de los miembros de un grupo especial y los mediadores).

V.   Procedimiento de mediación

13.

En un plazo de diez días a partir de la designación del mediador, la Parte que haya solicitado el procedimiento de mediación presentará por escrito una exposición detallada de sus inquietudes al mediador y a la otra Parte, sobre todo en lo que respecta al funcionamiento de la medida cuestionada y a sus posibles efectos negativos sobre el comercio y la inversión. En el plazo de veinte días a partir de dicha exposición, la otra Parte podrá presentar por escrito sus observaciones al respecto. Cualquiera de las Partes podrá incluir toda la información que considere pertinente en su exposición o sus observaciones.

14.

El mediador ayudará a las Partes de manera transparente a aportar claridad a la medida de que se trate y a sus posibles efectos adversos sobre el comercio o la inversión. En especial, el mediador podrá organizar reuniones entre las Partes, consultarles conjuntamente o por separado, solicitar la asistencia de expertos y partes interesadas o plantearles consultas y prestar cualquier apoyo adicional que soliciten las Partes. El mediador consultará a las Partes antes de solicitar la asistencia de los expertos y las partes interesadas pertinentes, o en consulta con ellos.

15.

El mediador podrá ofrecer asesoramiento y proponer una solución para que la consideren las Partes. Estas podrán aceptar o rechazar la solución propuesta o acordar una solución diferente. El mediador no asesorará ni efectuará comentarios respecto a la coherencia de la medida de que se trate con el presente Acuerdo.

16.

El procedimiento de mediación se desarrollará en el territorio de la Parte a la que se haya dirigido la solicitud o, por mutuo acuerdo, en otro lugar o de otro modo.

17.

Las Partes procurarán llegar a una solución de mutuo acuerdo en un plazo de sesenta días a partir de la fecha de designación del mediador. A la espera de un acuerdo definitivo, las Partes podrán considerar posibles soluciones provisionales, en particular si la medida se refiere a bienes perecederos o a bienes o servicios estacionales que pierden rápidamente su valor comercial.

18.

La solución podrá adoptarse por medio de una decisión del Comité de Comercio. Cada Parte podrá decidir que la solución esté sujeta a la aplicación de cualquier procedimiento que sea necesario. Las soluciones mutuamente acordadas se harán públicas. La versión que se haga pública no contendrá ninguna información que una Parte haya clasificado como confidencial.

19.

A petición de cualquiera de las Partes, el mediador presentará a las Partes un proyecto de informe fáctico que contenga:

a)

un breve resumen de la medida cuestionada;

b)

los procedimientos seguidos; y

c)

si procede, cualquier solución alcanzada de mutuo acuerdo, también las posibles soluciones provisionales.

El mediador dará a las Partes un plazo de quince días para que presenten sus comentarios sobre el proyecto de informe. Tras examinar las observaciones de las Partes recibidas, el mediador, en un plazo de quince días a partir de la presentación de las observaciones de las Partes, presentará un informe específico final a las Partes. El informe específico no incluirá ninguna interpretación del presente Acuerdo.

20.

El procedimiento concluirá:

a)

con la adopción por las Partes de una solución mutuamente acordada, en la fecha de dicha adopción;

b)

por mutuo acuerdo de las Partes en cualquier estadio del procedimiento, en la fecha de dicho mutuo acuerdo;

c)

en la fecha de la declaración por escrito del mediador, previa consulta con las Partes, que indique que continuar con la mediación serían infructuoso; o

d)

mediante una declaración por escrito de una de las Partes después de haber explorado soluciones mutuamente acordadas en el marco del procedimiento de mediación y de haber tomado en consideración el asesoramiento y las soluciones propuestas por el mediador, en la fecha de dicha declaración por escrito.

VI.   Confidencialidad

21.

Salvo que las Partes acuerden lo contrario, todas las fases del procedimiento de mediación, incluido todo dictamen o solución propuesta, son confidenciales. No obstante, las Partes podrán hacer público el hecho de que se esté llevando a cabo un procedimiento de mediación.

VII.   Relación con los procedimientos de solución de diferencias

22.

El procedimiento de mediación se entenderá sin perjuicio de los derechos y obligaciones de cada Parte en virtud de las secciones B (Consultas) y C (Procedimientos del grupo especial) del capítulo 26 (Solución de diferencias) o de los procedimientos de solución de diferencias en virtud de cualquier otro acuerdo.

23.

Las Partes no invocarán ni presentarán como pruebas en otros procedimientos de solución de diferencias en virtud del presente Acuerdo o de cualquier otro acuerdo, ni ningún grupo especial tomará en consideración lo siguiente:

a)

las posiciones adoptadas por la otra Parte durante el procedimiento de mediación o la información recopilada exclusivamente en virtud de la regla 14;

b)

el hecho de que la otra Parte haya manifestado su disposición a aceptar una solución a la medida objeto de la mediación; o

c)

el asesoramiento ofrecido por el mediador o las propuestas realizadas por este.

24.

Salvo que las Partes acuerden otra cosa, un mediador no actuará como miembro de un grupo especial en los procedimientos de solución de diferencias en virtud del presente Acuerdo o de cualquier otro acuerdo comercial internacional en el que ambas Partes sean parte en relación con el mismo asunto para el que haya sido mediador.

ANEXO 27

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE UNIONES ADUANERAS

1.   

La Unión recuerda la obligación de los países que han establecido una unión aduanera con la Unión de alinear su régimen comercial al de la Unión y, de algunos de ellos de celebrar acuerdos preferenciales con los países que tienen acuerdos preferenciales con la Unión.

2.   

En este contexto y con vistas a la celebración de un acuerdo bilateral global por el que se cree una zona de libre comercio de conformidad con el artículo XXIV del GATT de 1994, Nueva Zelanda se esforzará por entablar negociaciones con los países:

a)

que hayan establecido una unión aduanera con la Unión; y

b)

cuyas mercancías no se beneficien de las concesiones arancelarias establecidas en el presente Acuerdo.

3.   

Nueva Zelanda se esforzará por iniciar las negociaciones lo antes posible con vistas a que entre en vigor un acuerdo bilateral global cuanto antes tras la entrada en vigor del presente Acuerdo.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda, de 9 de julio de 2023 (Ref. DOUE-L-2024-80277).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio extracomunitario
  • Cooperación comercial
  • Nueva Zelanda

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