Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda
ÍNDICE
PREÁMBULO
CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES INICIALES
CAPÍTULO 2: TRATO NACIONAL Y ACCESO DE LAS MERCANCÍAS A LOS MERCADOS
CAPÍTULO 3: NORMAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE ORIGEN
SECCIÓN A: NORMAS DE ORIGEN
SECCIÓN B: PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE ORIGEN
SECCIÓN C: DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO 4: ADUANAS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO
CAPÍTULO 5: INSTRUMENTOS DE DEFENSA COMERCIAL
SECCIÓN A: DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN B: DERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOS
SECCIÓN C: MEDIDAS GENERALES DE SALVAGUARDIA
SECCIÓN D: MEDIDAS BILATERALES DE SALVAGUARDIA
SUBSECCIÓN 1: NORMAS DE PROCEDIMIENTO APLICABLES A LAS MEDIDAS BILATERALES DE SALVAGUARDIA
CAPÍTULO 6: MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
CAPÍTULO 7: SISTEMAS ALIMENTARIOS SOSTENIBLES
CAPÍTULO 8: BIENESTAR ANIMAL
CAPÍTULO 9: OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO
CAPÍTULO 10: COMERCIO EN EL SECTOR DE SERVICIOS E INVERSIÓN
SECCIÓN A: DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN B: LIBERALIZACIÓN DE LAS INVERSIONES
SECCIÓN C: COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS
SECCIÓN D: ENTRADA Y ESTANCIA TEMPORAL DE PERSONAS FÍSICAS CON FINES EMPRESARIALES
SECCIÓN E: MARCO REGLAMENTARIO
SUBSECCIÓN 1: REGLAMENTACIÓN INTERNA
SUBSECCIÓN 2: DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL
SUBSECCIÓN 3: SERVICIOS DE ENTREGA
SUBSECCIÓN 4: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
SUBSECCIÓN 5: SERVICIOS FINANCIEROS
SUBSECCIÓN 6: SERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL
CAPÍTULO 11: MOVIMIENTOS DE CAPITALES, PAGOS Y TRANSFERENCIAS
CAPÍTULO 12: COMERCIO DIGITAL
SECCIÓN A: DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN B: FLUJOS DE DATOS TRANSFRONTERIZOS Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
SECCIÓN C: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CAPÍTULO 13: ENERGÍA Y MATERIAS PRIMAS
CAPÍTULO 14: CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO 15: POLÍTICA DE COMPETENCIA
CAPÍTULO 16: SUBVENCIONES
CAPÍTULO 17: EMPRESAS PÚBLICAS
CAPÍTULO 18: PROPIEDAD INTELECTUAL
SECCIÓN A: DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN B: NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
SUBSECCIÓN 1: DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
SUBSECCIÓN 2: MARCAS
SUBSECCIÓN 3: DIBUJOS Y MODELOS
SUBSECCIÓN 4: INDICACIONES GEOGRÁFICAS
SUBSECCIÓN 5: PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN NO DIVULGADA
SUBSECCIÓN 6: OBTENCIONES VEGETALES
SECCIÓN C: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
SUBSECCIÓN 1: PROCEDIMIENTOS CIVILES Y ADMINISTRATIVOS DE CUMPLIMIENTO
SUBSECCIÓN 2: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO TRANSFRONTERIZO
SECCIÓN D: DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO 19: COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CAPÍTULO 20: COOPERACIÓN COMERCIAL Y ECONÓMICA DE LOS MAORÍES
CAPÍTULO 21: PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
CAPÍTULO 22: BUENAS PRÁCTICAS Y COOPERACIÓN EN MATERIA DE REGLAMENTACIÓN
CAPÍTULO 23: TRANSPARENCIA
CAPÍTULO 24: DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
CAPÍTULO 25: EXCEPCIONES Y DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 26: SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
SECCIÓN A: OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
SECCIÓN B: CONSULTAS
SECCIÓN C: PROCEDIMIENTOS DEL GRUPO ESPECIAL
SECCIÓN D: MEDIACIÓN
SECCIÓN E: DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO 27: DISPOSICIONES FINALES
ANEXO 2-A: LISTAS DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN A: DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN B: ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS
SECCIÓN C: CONTINGENTES ARANCELARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA
SECCIÓN D: FACTORES DE CONVERSIÓN
ANEXO 3-A: NOTAS INTRODUCTORIAS A LAS NORMAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS POR PRODUCTOS
ANEXO 3-B: NORMAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS POR PRODUCTOS
APÉNDICE 3-B-1: CONTINGENTES DE ORIGEN Y ALTERNATIVAS A LAS NORMAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS POR PRODUCTOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO 3-B (NORMAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS POR PRODUCTOS)
ANEXO 3-C: TEXTO DE LA COMUNICACIÓN SOBRE EL ORIGEN
ANEXO 3-D: DECLARACIÓN DEL PROVEEDOR CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 3.3, APARTADO 4 (ACUMULACIÓN DEL ORIGEN)
ANEXO 3-E: DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA AL PRINCIPADO DE ANDORRA
ANEXO 3-F: DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA A LA REPÚBLICA DE SAN MARINO
ANEXO 6-A: AUTORIDADES COMPETENTES
ANEXO 6-B: CONDICIONES REGIONALES APLICABLES A LOS VEGETALES Y A LOS PRODUCTOS VEGETALES
ANEXO 6-C: RECONOCIMIENTO DE LA EQUIVALENCIA DE LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
ANEXO 6-D: DIRECTRICES Y PROCEDIMIENTOS PARA UNA AUDITORÍA O VERIFICACIÓN
ANEXO 6-E: CERTIFICACIÓN
SECCIÓN 1: MERCANCÍAS CON EQUIVALENCIA ESPECIFICADA EN EL ANEXO 6-C (RECONOCIMIENTO DE LA EQUIVALENCIA DE LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS): DECLARACIONES
SECCIÓN 2: TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS
SECCIÓN 3: RESPUESTA A LAS CRISIS
ANEXO 6-F: CONTROLES Y TASAS DE IMPORTACIÓN
ANEXO 9-A: ACEPTACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (DOCUMENTOS) ANEXO 9-B: VEHÍCULOS DE MOTOR, EQUIPOS Y SUS COMPONENTES
APÉNDICE 9-B-1: CATEGORÍAS DE VEHÍCULOS EXCLUIDOS
ANEXO 9-C: MECANISMO MENCIONADO EN EL ARTÍCULO 9.10, APARTADO 5, LETRA b), PARA EL INTERCAMBIO SISTEMÁTICO DE INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS Y LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, RESTRICTIVAS Y CORRECTORAS CONEXAS
ANEXO 9-D: MECANISMO MENCIONADO EN EL ARTÍCULO 9.10, APARTADO 6, PARA EL INTERCAMBIO PERIÓDICO DE INFORMACIÓN RELATIVA A LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN RELACIÓN CON PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS NO CONFORMES DISTINTOS DE LOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 9.10, APARTADO 5, LETRA b)
ANEXO 9-E: VINOS Y BEBIDAS ESPIRITUOSAS
APÉNDICE 9-E-1: LEGISLACIÓN NEOZELANDESA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6, APARTADO 1, LETRA a) (DEFINICIONES DE LOS PRODUCTOS Y PRÁCTICAS Y TRATAMIENTOS ENOLÓGICOS)
APÉNDICE 9-E-2: LEGISLACIÓN NEOZELANDESA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6, APARTADO 1, LETRA b) (DEFINICIONES DE LOS PRODUCTOS Y PRÁCTICAS Y TRATAMIENTOS ENOLÓGICOS)
APÉNDICE 9-E-3: PRÁCTICAS ENOLÓGICAS DE NUEVA ZELANDA
APÉNDICE 9-E-4: LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6, APARTADO 2, LETRA a) (DEFINICIONES DE LOS PRODUCTOS Y PRÁCTICAS Y TRATAMIENTOS ENOLÓGICOS)
APÉNDICE 9-E-5: LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6, APARTADO 2, LETRA b) (DEFINICIONES DE LOS PRODUCTOS Y PRÁCTICAS Y TRATAMIENTOS ENOLÓGICOS)
APÉNDICE 9-E-6: PRÁCTICAS ENOLÓGICAS DE LA UNIÓN
APÉNDICE 9-E-7: DOCUMENTO VI-1 SIMPLIFICADO
APÉNDICE 9-E-8: CERTIFICADO SIMPLIFICADO
APÉNDICE 9-E-9: DECLARACIONES
ANEXO 10-A: MEDIDAS VIGENTES
ANEXO 10-B: MEDIDAS FUTURAS
ANEXO 10-C: PERSONAS EN VISITA DE NEGOCIOS CON FINES DE ESTABLECIMIENTO, PERSONAS TRASLADADAS DENTRO DE UNA MISMA EMPRESA Y PERSONAS EN VISITA DE NEGOCIOS DE CORTA DURACIÓN
ANEXO 10-D: LISTA DE ACTIVIDADES DE LAS PERSONAS EN VISITA DE NEGOCIOS DE CORTA DURACIÓN
ANEXO 10-E: PROVEEDORES DE SERVICIOS CONTRACTUALES Y PROFESIONALES INDEPENDIENTES
ANEXO 10-F: CIRCULACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS CON FINES EMPRESARIALES
ANEXO 13: LISTAS DE PRODUCTOS ENERGÉTICOS, HIDROCARBUROS Y MATERIAS PRIMAS
ANEXO 14: COMPROMISOS DE ACCESO A LOS MERCADOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
SECCIÓN A: LISTA DE LA UNIÓN EUROPEA
SECCIÓN B: LISTA DE NUEVA ZELANDA
SUBSECCIÓN 1: ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
SUBSECCIÓN 2: ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN SUBCENTRAL
SUBSECCIÓN 3: OTRAS ENTIDADES
SUBSECCIÓN 4: PRODUCTOS
SUBSECCIÓN 5: SERVICIOS
SUBSECCIÓN 6: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN
SUBSECCIÓN 7: NOTAS GENERALES
ANEXO 18-A: CLASES DE PRODUCTOS
ANEXO 18-B: LISTAS DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS
SECCIÓN A: LISTA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS — UNIÓN EUROPEA
SECCIÓN B: LISTA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS — NUEVA ZELANDA
ANEXO 19: BIENES Y SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES
ANEXO 24: REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMERCIO
ANEXO 26-A: REGLAMENTO INTERNO PARA LA SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
ANEXO 26-B: CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS MIEMBROS DE UN GRUPO ESPECIAL Y LOS MEDIADORES
ANEXO 26-C: NORMAS DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN
ANEXO 27: DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE UNIONES ADUANERAS
APÉNDICE 2-A-1: LISTA ARANCELARIA DE LA UNIÓN EUROPEA
APÉNDICE 2-A-2: LISTA ARANCELARIA DE NUEVA ZELANDA
La Unión Europea, en lo sucesivo denominada «la Unión», y Nueva Zelanda, en lo sucesivo denominadas individualmente «Parte» y conjuntamente «las Partes»,
RECONOCIENDO su duradera y sólida asociación basada en los principios y valores comunes reflejados en el Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, firmado en Bruselas el 5 de octubre de 2016, y sus importantes relaciones económicas, comerciales y de inversión;
DECIDIDAS a intensificar sus relaciones económicas y a ampliar el comercio y la inversión bilaterales;
RECONOCIENDO la importancia de la cooperación a escala mundial para abordar las cuestiones de interés común;
RECONOCIENDO la importancia de la transparencia en el comercio y la inversión internacionales en beneficio de todas las partes interesadas;
PROCURANDO establecer un entorno estable y predecible con normas claras y ventajosas para ambas Partes que rijan el comercio y la inversión entre ellas, y reducir o eliminar los obstáculos al respecto;
RECONOCIENDO que el te Tiriti o Waitangi / Tratado de Waitangi es un documento fundacional de importancia constitucional para Nueva Zelanda;
DESEANDO mejorar las condiciones de vida, promover el crecimiento inclusivo y la estabilidad de la economía, crear nuevas posibilidades de empleo y aumentar el bienestar general y, a tal fin, reafirmando su compromiso para promover la liberalización del comercio y la inversión;
CONVENCIDAS de que el presente Acuerdo creará un mercado ampliado y seguro para las mercancías y los servicios, reforzando así la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales;
DECIDIDAS a intensificar sus relaciones económicas, comerciales y de inversión de acuerdo con el objetivo del desarrollo sostenible, en su dimensión económica, social y medioambiental, y a promover el comercio y la inversión respetando los elevados niveles de protección medioambiental y laboral y las normas pertinentes reconocidas internacionalmente y los acuerdos en los que son parte;
DECIDIDAS a mejorar el bienestar de los consumidores mediante políticas que garanticen un elevado nivel de protección, las posibilidades de elección y el bienestar económico de los consumidores;
AFIRMANDO el derecho de las Partes a legislar en sus territorios para alcanzar objetivos políticos legítimos, como la protección de la vida o la salud de las personas, los animales o los vegetales; los servicios sociales; la educación pública; la seguridad; el medio ambiente, incluido el cambio climático; la moral pública; la protección social o de los consumidores; el bienestar animal; la privacidad y la protección de datos; la promoción y protección de la diversidad cultural; y, en el caso de Nueva Zelanda, la promoción o protección de los derechos, los intereses, las obligaciones y las responsabilidades de los maoríes;
COMPROMETIDAS a comunicarse con todas las partes interesadas pertinentes de la sociedad civil, tales como el sector privado, los sindicatos y otras organizaciones no gubernamentales;
RECONOCIENDO la importancia de promover la participación inclusiva en el comercio internacional y de abordar los obstáculos y otros retos que existen para las partes interesadas nacionales a la hora de acceder al comercio internacional y a las oportunidades económicas, también en el comercio digital;
DECIDIDAS a abordar los retos particulares a los que se enfrentan las pequeñas y medianas empresas a la hora de contribuir al desarrollo del comercio y la inversión extranjera directa;
RECONOCIENDO la importancia del comercio internacional para facilitar y promover el bienestar de los maoríes, incluidas las wāhine Māori (mujeres maoríes), así como los retos a los que se enfrentan a la hora de acceder a las oportunidades comerciales y de inversión derivadas del comercio internacional, incluidas las oportunidades y los beneficios creados por el presente Acuerdo;
BUSCANDO promover la igualdad de género y el empoderamiento económico de las mujeres mediante el fomento de la importancia de las políticas y prácticas inclusivas en materia de género en las actividades económicas, incluido el comercio internacional, en un esfuerzo por eliminar todas las formas de discriminación por razón de género;
REAFIRMANDO su adhesión a la Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945, y teniendo en cuenta los principios articulados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948;
SOBRE LA BASE de sus respectivos derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Marrakech el 15 de abril de 1994, y de otros instrumentos de cooperación multilaterales y bilaterales en los que ambas Partes son parte,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Objetivos del presente Acuerdo
Los objetivos del presente Acuerdo son liberalizar y facilitar el comercio y la inversión, y promover una relación económica más estrecha entre las Partes.
(…) VER PDF
(...) VER PDF
Textos auténticos
El presente Acuerdo se redactará en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados a este efecto, han firmado el presente Acuerdo.
Hecho en Bruselas, el nueve de julio de dos mil veintitrés.
VER PDF
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid