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Documento DOUE-L-2024-80277

Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda.

Publicado en:
«DOUE» núm. 229, de 28 de febrero de 2024, páginas 1 a 3208 (3208 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80277

TEXTO ORIGINAL

Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda

ÍNDICE

PREÁMBULO

CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES INICIALES

CAPÍTULO 2: TRATO NACIONAL Y ACCESO DE LAS MERCANCÍAS A LOS MERCADOS

CAPÍTULO 3: NORMAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE ORIGEN

 SECCIÓN A: NORMAS DE ORIGEN

 SECCIÓN B: PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE ORIGEN

 SECCIÓN C: DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO 4: ADUANAS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO

CAPÍTULO 5: INSTRUMENTOS DE DEFENSA COMERCIAL

 SECCIÓN A: DISPOSICIONES GENERALES

 SECCIÓN B: DERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOS

 SECCIÓN C: MEDIDAS GENERALES DE SALVAGUARDIA

 SECCIÓN D: MEDIDAS BILATERALES DE SALVAGUARDIA

  SUBSECCIÓN 1: NORMAS DE PROCEDIMIENTO APLICABLES A LAS MEDIDAS BILATERALES DE SALVAGUARDIA

CAPÍTULO 6: MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

CAPÍTULO 7: SISTEMAS ALIMENTARIOS SOSTENIBLES

CAPÍTULO 8: BIENESTAR ANIMAL

CAPÍTULO 9: OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO

CAPÍTULO 10: COMERCIO EN EL SECTOR DE SERVICIOS E INVERSIÓN

 SECCIÓN A: DISPOSICIONES GENERALES

 SECCIÓN B: LIBERALIZACIÓN DE LAS INVERSIONES

 SECCIÓN C: COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS

 SECCIÓN D: ENTRADA Y ESTANCIA TEMPORAL DE PERSONAS FÍSICAS CON FINES EMPRESARIALES

 SECCIÓN E: MARCO REGLAMENTARIO

  SUBSECCIÓN 1: REGLAMENTACIÓN INTERNA

  SUBSECCIÓN 2: DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL

  SUBSECCIÓN 3: SERVICIOS DE ENTREGA

  SUBSECCIÓN 4: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

  SUBSECCIÓN 5: SERVICIOS FINANCIEROS

  SUBSECCIÓN 6: SERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL

CAPÍTULO 11: MOVIMIENTOS DE CAPITALES, PAGOS Y TRANSFERENCIAS

CAPÍTULO 12: COMERCIO DIGITAL

 SECCIÓN A: DISPOSICIONES GENERALES

 SECCIÓN B: FLUJOS DE DATOS TRANSFRONTERIZOS Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

 SECCIÓN C: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO 13: ENERGÍA Y MATERIAS PRIMAS

CAPÍTULO 14: CONTRATACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO 15: POLÍTICA DE COMPETENCIA

CAPÍTULO 16: SUBVENCIONES

CAPÍTULO 17: EMPRESAS PÚBLICAS

CAPÍTULO 18: PROPIEDAD INTELECTUAL

 SECCIÓN A: DISPOSICIONES GENERALES

 SECCIÓN B: NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

  SUBSECCIÓN 1: DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

  SUBSECCIÓN 2: MARCAS

  SUBSECCIÓN 3: DIBUJOS Y MODELOS

  SUBSECCIÓN 4: INDICACIONES GEOGRÁFICAS

  SUBSECCIÓN 5: PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN NO DIVULGADA

  SUBSECCIÓN 6: OBTENCIONES VEGETALES

  SECCIÓN C: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

   SUBSECCIÓN 1: PROCEDIMIENTOS CIVILES Y ADMINISTRATIVOS DE CUMPLIMIENTO

   SUBSECCIÓN 2: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO TRANSFRONTERIZO

  SECCIÓN D: DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO 19: COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE

CAPÍTULO 20: COOPERACIÓN COMERCIAL Y ECONÓMICA DE LOS MAORÍES

CAPÍTULO 21: PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

CAPÍTULO 22: BUENAS PRÁCTICAS Y COOPERACIÓN EN MATERIA DE REGLAMENTACIÓN

CAPÍTULO 23: TRANSPARENCIA

CAPÍTULO 24: DISPOSICIONES INSTITUCIONALES

CAPÍTULO 25: EXCEPCIONES Y DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 26: SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

 SECCIÓN A: OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

 SECCIÓN B: CONSULTAS

 SECCIÓN C: PROCEDIMIENTOS DEL GRUPO ESPECIAL

 SECCIÓN D: MEDIACIÓN

 SECCIÓN E: DISPOSICIONES COMUNES

CAPÍTULO 27: DISPOSICIONES FINALES

 

ANEXO 2-A: LISTAS DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA

 SECCIÓN A: DISPOSICIONES GENERALES

 SECCIÓN B: ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS

 SECCIÓN C: CONTINGENTES ARANCELARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 SECCIÓN D: FACTORES DE CONVERSIÓN

ANEXO 3-A: NOTAS INTRODUCTORIAS A LAS NORMAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS POR PRODUCTOS

ANEXO 3-B: NORMAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS POR PRODUCTOS

 APÉNDICE 3-B-1: CONTINGENTES DE ORIGEN Y ALTERNATIVAS A LAS NORMAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS POR PRODUCTOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO 3-B (NORMAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS POR PRODUCTOS)

ANEXO 3-C: TEXTO DE LA COMUNICACIÓN SOBRE EL ORIGEN

ANEXO 3-D: DECLARACIÓN DEL PROVEEDOR CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 3.3, APARTADO 4 (ACUMULACIÓN DEL ORIGEN)

ANEXO 3-E: DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA AL PRINCIPADO DE ANDORRA

ANEXO 3-F: DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA A LA REPÚBLICA DE SAN MARINO

ANEXO 6-A: AUTORIDADES COMPETENTES

ANEXO 6-B: CONDICIONES REGIONALES APLICABLES A LOS VEGETALES Y A LOS PRODUCTOS VEGETALES

ANEXO 6-C: RECONOCIMIENTO DE LA EQUIVALENCIA DE LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

ANEXO 6-D: DIRECTRICES Y PROCEDIMIENTOS PARA UNA AUDITORÍA O VERIFICACIÓN

ANEXO 6-E: CERTIFICACIÓN

 SECCIÓN 1: MERCANCÍAS CON EQUIVALENCIA ESPECIFICADA EN EL ANEXO 6-C (RECONOCIMIENTO DE LA EQUIVALENCIA DE LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS): DECLARACIONES

 SECCIÓN 2: TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS

 SECCIÓN 3: RESPUESTA A LAS CRISIS

ANEXO 6-F: CONTROLES Y TASAS DE IMPORTACIÓN

ANEXO 9-A: ACEPTACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (DOCUMENTOS) ANEXO 9-B: VEHÍCULOS DE MOTOR, EQUIPOS Y SUS COMPONENTES

 APÉNDICE 9-B-1: CATEGORÍAS DE VEHÍCULOS EXCLUIDOS

ANEXO 9-C: MECANISMO MENCIONADO EN EL ARTÍCULO 9.10, APARTADO 5, LETRA b), PARA EL INTERCAMBIO SISTEMÁTICO DE INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS Y LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, RESTRICTIVAS Y CORRECTORAS CONEXAS

ANEXO 9-D: MECANISMO MENCIONADO EN EL ARTÍCULO 9.10, APARTADO 6, PARA EL INTERCAMBIO PERIÓDICO DE INFORMACIÓN RELATIVA A LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN RELACIÓN CON PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS NO CONFORMES DISTINTOS DE LOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 9.10, APARTADO 5, LETRA b)

ANEXO 9-E: VINOS Y BEBIDAS ESPIRITUOSAS

 APÉNDICE 9-E-1: LEGISLACIÓN NEOZELANDESA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6, APARTADO 1, LETRA a) (DEFINICIONES DE LOS PRODUCTOS Y PRÁCTICAS Y TRATAMIENTOS ENOLÓGICOS)

 APÉNDICE 9-E-2: LEGISLACIÓN NEOZELANDESA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6, APARTADO 1, LETRA b) (DEFINICIONES DE LOS PRODUCTOS Y PRÁCTICAS Y TRATAMIENTOS ENOLÓGICOS)

 APÉNDICE 9-E-3: PRÁCTICAS ENOLÓGICAS DE NUEVA ZELANDA

 APÉNDICE 9-E-4: LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6, APARTADO 2, LETRA a) (DEFINICIONES DE LOS PRODUCTOS Y PRÁCTICAS Y TRATAMIENTOS ENOLÓGICOS)

 APÉNDICE 9-E-5: LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6, APARTADO 2, LETRA b) (DEFINICIONES DE LOS PRODUCTOS Y PRÁCTICAS Y TRATAMIENTOS ENOLÓGICOS)

 APÉNDICE 9-E-6: PRÁCTICAS ENOLÓGICAS DE LA UNIÓN

 APÉNDICE 9-E-7: DOCUMENTO VI-1 SIMPLIFICADO

 APÉNDICE 9-E-8: CERTIFICADO SIMPLIFICADO

 APÉNDICE 9-E-9: DECLARACIONES

ANEXO 10-A: MEDIDAS VIGENTES

ANEXO 10-B: MEDIDAS FUTURAS

ANEXO 10-C: PERSONAS EN VISITA DE NEGOCIOS CON FINES DE ESTABLECIMIENTO, PERSONAS TRASLADADAS DENTRO DE UNA MISMA EMPRESA Y PERSONAS EN VISITA DE NEGOCIOS DE CORTA DURACIÓN

ANEXO 10-D: LISTA DE ACTIVIDADES DE LAS PERSONAS EN VISITA DE NEGOCIOS DE CORTA DURACIÓN

ANEXO 10-E: PROVEEDORES DE SERVICIOS CONTRACTUALES Y PROFESIONALES INDEPENDIENTES

ANEXO 10-F: CIRCULACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS CON FINES EMPRESARIALES

ANEXO 13: LISTAS DE PRODUCTOS ENERGÉTICOS, HIDROCARBUROS Y MATERIAS PRIMAS

ANEXO 14: COMPROMISOS DE ACCESO A LOS MERCADOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

 SECCIÓN A: LISTA DE LA UNIÓN EUROPEA

 SECCIÓN B: LISTA DE NUEVA ZELANDA

  SUBSECCIÓN 1: ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

  SUBSECCIÓN 2: ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN SUBCENTRAL

  SUBSECCIÓN 3: OTRAS ENTIDADES

  SUBSECCIÓN 4: PRODUCTOS

  SUBSECCIÓN 5: SERVICIOS

  SUBSECCIÓN 6: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN

  SUBSECCIÓN 7: NOTAS GENERALES

ANEXO 18-A: CLASES DE PRODUCTOS

ANEXO 18-B: LISTAS DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS

 SECCIÓN A: LISTA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS — UNIÓN EUROPEA

 SECCIÓN B: LISTA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS — NUEVA ZELANDA

ANEXO 19: BIENES Y SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES

ANEXO 24: REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMERCIO

ANEXO 26-A: REGLAMENTO INTERNO PARA LA SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

ANEXO 26-B: CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS MIEMBROS DE UN GRUPO ESPECIAL Y LOS MEDIADORES

ANEXO 26-C: NORMAS DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN

ANEXO 27: DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE UNIONES ADUANERAS

 

APÉNDICE 2-A-1: LISTA ARANCELARIA DE LA UNIÓN EUROPEA

APÉNDICE 2-A-2: LISTA ARANCELARIA DE NUEVA ZELANDA

 

La Unión Europea, en lo sucesivo denominada «la Unión», y Nueva Zelanda, en lo sucesivo denominadas individualmente «Parte» y conjuntamente «las Partes»,

RECONOCIENDO su duradera y sólida asociación basada en los principios y valores comunes reflejados en el Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, firmado en Bruselas el 5 de octubre de 2016, y sus importantes relaciones económicas, comerciales y de inversión;

DECIDIDAS a intensificar sus relaciones económicas y a ampliar el comercio y la inversión bilaterales;

 RECONOCIENDO la importancia de la cooperación a escala mundial para abordar las cuestiones de interés común;

RECONOCIENDO la importancia de la transparencia en el comercio y la inversión internacionales en beneficio de todas las partes interesadas;

PROCURANDO establecer un entorno estable y predecible con normas claras y ventajosas para ambas Partes que rijan el comercio y la inversión entre ellas, y reducir o eliminar los obstáculos al respecto;

RECONOCIENDO que el te Tiriti o Waitangi / Tratado de Waitangi es un documento fundacional de importancia constitucional para Nueva Zelanda;

DESEANDO mejorar las condiciones de vida, promover el crecimiento inclusivo y la estabilidad de la economía, crear nuevas posibilidades de empleo y aumentar el bienestar general y, a tal fin, reafirmando su compromiso para promover la liberalización del comercio y la inversión;

CONVENCIDAS de que el presente Acuerdo creará un mercado ampliado y seguro para las mercancías y los servicios, reforzando así la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales;

DECIDIDAS a intensificar sus relaciones económicas, comerciales y de inversión de acuerdo con el objetivo del desarrollo sostenible, en su dimensión económica, social y medioambiental, y a promover el comercio y la inversión respetando los elevados niveles de protección medioambiental y laboral y las normas pertinentes reconocidas internacionalmente y los acuerdos en los que son parte;

DECIDIDAS a mejorar el bienestar de los consumidores mediante políticas que garanticen un elevado nivel de protección, las posibilidades de elección y el bienestar económico de los consumidores;

AFIRMANDO el derecho de las Partes a legislar en sus territorios para alcanzar objetivos políticos legítimos, como la protección de la vida o la salud de las personas, los animales o los vegetales; los servicios sociales; la educación pública; la seguridad; el medio ambiente, incluido el cambio climático; la moral pública; la protección social o de los consumidores; el bienestar animal; la privacidad y la protección de datos; la promoción y protección de la diversidad cultural; y, en el caso de Nueva Zelanda, la promoción o protección de los derechos, los intereses, las obligaciones y las responsabilidades de los maoríes;

COMPROMETIDAS a comunicarse con todas las partes interesadas pertinentes de la sociedad civil, tales como el sector privado, los sindicatos y otras organizaciones no gubernamentales;

RECONOCIENDO la importancia de promover la participación inclusiva en el comercio internacional y de abordar los obstáculos y otros retos que existen para las partes interesadas nacionales a la hora de acceder al comercio internacional y a las oportunidades económicas, también en el comercio digital;

DECIDIDAS a abordar los retos particulares a los que se enfrentan las pequeñas y medianas empresas a la hora de contribuir al desarrollo del comercio y la inversión extranjera directa;

RECONOCIENDO la importancia del comercio internacional para facilitar y promover el bienestar de los maoríes, incluidas las wāhine Māori (mujeres maoríes), así como los retos a los que se enfrentan a la hora de acceder a las oportunidades comerciales y de inversión derivadas del comercio internacional, incluidas las oportunidades y los beneficios creados por el presente Acuerdo;

BUSCANDO promover la igualdad de género y el empoderamiento económico de las mujeres mediante el fomento de la importancia de las políticas y prácticas inclusivas en materia de género en las actividades económicas, incluido el comercio internacional, en un esfuerzo por eliminar todas las formas de discriminación por razón de género;

REAFIRMANDO su adhesión a la Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945, y teniendo en cuenta los principios articulados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948;

SOBRE LA BASE de sus respectivos derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Marrakech el 15 de abril de 1994, y de otros instrumentos de cooperación multilaterales y bilaterales en los que ambas Partes son parte,

 

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

CAPÍTULO 1
Disposiciones iniciales
Artículo 1.1

Objetivos del presente Acuerdo

 Los objetivos del presente Acuerdo son liberalizar y facilitar el comercio y la inversión, y promover una relación económica más estrecha entre las Partes.

(…) VER PDF

CAPÍTULO 27
Disposiciones finales

(...) VER PDF

Artículo 27.9

Textos auténticos

El presente Acuerdo se redactará en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

 EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados a este efecto, han firmado el presente Acuerdo.

 

Hecho en Bruselas, el  nueve de julio de dos mil veintitrés.

ANEXOS

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ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores:
Referencias anteriores
  • APRUEBA Acuerdo adjunto a la Decisión 2024/244, de 27 de noviembre de 2023 (Ref. DOUE-L-2024-80278).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio extracomunitario
  • Nueva Zelanda

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