En la página 4, el anexo II se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO II
«“ANEXO XVII
Modelo de certificado de origen digital para determinados productos sujetos a regímenes especiales de importación no preferenciales con arreglo al artículo 15 bis
Notas introductorias
| 1. | El período de validez de los certificados de origen relativos a productos que tengan su origen en un tercer país para el que se haya instituido un régimen especial de importación no preferencial será de doce meses a partir de la fecha de expedición por las autoridades expedidoras. |
| 2. | Las autoridades aduaneras compararán el documento presentado por los operadores con el documento correspondiente puesto a disposición en la base de datos en línea de la autoridad expedidora del tercer país. El único documento que aceptarán las autoridades aduaneras de la Unión como válido será el que figure en la base de datos del tercer país. |
| 3. | Los documentos se cumplimentarán a máquina en una de las lenguas oficiales de la Unión. El documento que se imprima y presente a las autoridades aduaneras no deberá presentar enmiendas ni raspaduras. |
| 4. | Los documentos deberán contar con un número de serie destinado a su identificación, además de los siguientes datos:a) | En las casillas 1 y 2, los datos de identificación del expedidor del tercer país y del destinatario establecido en la Unión, respectivamente. |
b) | En la casilla 3, los datos de identificación de la autoridad del tercer país que ha expedido el documento y el sello de la misma. |
c) | En la casilla 4, el país de origen. |
d) | En la casilla 5: i) | el número de serie con el que cuenta el certificado de importación expedido por cualquier Estado miembro al que el documento haga referencia; |
ii) | todos los demás detalles necesarios para la aplicación de la legislación pertinente de la Unión que regula el régimen especial de importación; |
iii) | únicamente en caso de expedición a posteriori, la siguiente indicación, en uno de los idiomas oficiales de la Unión: — | Nachträglich ausgestellt, |
— | Rilasciato a posteriori, |
— | Annettu jälkikäteen/utfärdat i efterhand, |
— | Välja antud tagasiulatuvalt, |
— | Izsniegts retrospektīvi, |
— | Retrospektyvusis išdavimas, |
— | Kiadva visszamenőleges hatállyal, |
— | Maħruġ retrospettivament, |
— | Wystawione retrospektywnie, |
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e) | En la casilla 6, el número de serie del envío en el que las mercancías lleguen al territorio aduanero de la Unión, junto con el número del artículo y del marcado, el número y el tipo de bulto, y la descripción de las mercancías. |
f) | En la casilla 7, la cantidad en kilogramos de los productos para despacho a libre práctica, tanto en masa neta como bruta. |
g) | En la casilla 8, la firma original del funcionario y el sello original de la autoridad expedidora del tercer país, que deben ser equivalentes como mínimo a las firmas electrónicas avanzadas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Alternativamente, el sello podrá sustituirse por un código QR que lleve a la base de datos en la que se encuentre el documento original en formato digital. |
h) | La casilla 9 no se cumplimentará. |
i) | Al final de la página, o en las casillas 5 u 8, se indicará claramente la dirección web a la que las autoridades aduaneras pueden acudir para localizar el documento original en formato digital. |
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| 5. | Cada documento llevará un número de serie que permita su identificación y estará sellado por la autoridad expedidora y firmado por la persona o personas habilitadas a tal fin. | Número de documento | | | | | 6. | Número del artículo. Marcado y numeración. Número y tipo de bulto. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS. |
| 7. | Masa bruta y neta (kg). |
| 8. | SE CERTIFICA QUE LOS PRODUCTOS INDICADOS SON ORIGINARIOS DEL PAÍS INDICADO EN LA CASILLA 4 Y QUE LAS INFORMACIONES CONSIGNADAS EN LAS CASILLAS 5 Y 6 SON CORRECTAS (*1) |
| 9. | CASILLA RESERVADA PARA LAS AUTORIDADES ADUANERAS DE LA UNIÓN EUROPEA. |
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”.
».
(1) Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj).
(*1) Para verificar la autenticidad del presente documento, escanee el código QR o acceda al siguiente enlace: