EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1),
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (2) da efecto a medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC. |
(2) |
El 18 de diciembre de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/2871 (3) por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC. La Decisión (PESC) 2023/2871 amplía los criterios de inclusión para incluir a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que se beneficien de la transmisión obligatoria de la propiedad, o del control, de entidades establecidas en Rusia que anteriormente fueran propiedad o estuvieran bajo el control de entidades de la Unión. |
(3) |
La Decisión (PESC) 2023/2871 también establece las condiciones en las que el Consejo debe poder mantener el nombre de una persona fallecida en la lista de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos sujetos a la inmovilización de activos y a la prohibición de poner a disposición fondos y recursos económicos, cuando considere que, de lo contrario, existe una probabilidad de que los activos de que se trate se utilicen para financiar la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania u otras acciones que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
(4) |
La Decisión (PESC) 2023/2871 también introduce una excepción para permitir la liberación de fondos o recursos económicos inmovilizados en el caso de que un Estado miembro haya decidido privar por razones de interés público a una persona física o jurídica, entidad u organismo incluido en la lista, de fondos o recursos económicos cuya propiedad, posesión o control correspondan a dicha persona, entidad u organismo, y que se puedan poner fondos y recursos económicos a disposición de dicha persona, entidad u organismo con el fin de pagar alguna compensación, siempre que dicha compensación quede inmovilizada. |
(5) |
La Decisión (PESC) 2023/2871 también introduce una excepción a la inmovilización de activos y a la prohibición de poner a disposición fondos y recursos económicos para permitir la compraventa o el uso de las acciones o activos de una entidad establecida en Rusia, cuando el Gobierno ruso haya transmitido obligatoriamente la propiedad o el control de dicha entidad por una persona jurídica de la Unión. Dicha excepción pemitiría, entre otras cosas, el pago de una adecuada indemnización a las personas jurídicas de la Unión. |
(6) |
La Decisión (PESC) 2023/2871 también amplía el plazo aplicable a la excepción actual que permite la tramitación de pagos por parte de la Conferencia de Reclamaciones Judías (Jewish Claims Conference) a través de algún banco incluido en la lista e introduce una excepción para permitir determinados pagos en concepto de indemnización o beneficio por materializarse algún riesgo en el que esté implicada alguna entidad recientemente incluida en la lista. |
(7) |
La Decisión (PESC) 2023/2871 también introduce una excepción temporal a la inmovilización de activos y a la prohibición de poner a disposición fondos y recursos económicos para permitir la compraventa y la transmisión de los derechos de propiedad sobre alguna persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión que pertenezcan directa o indirectamente a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidos en la lista. |
(8) |
La Decisión (PESC) 2023/2871 también introduce una excepción a la inmovilización de activos y a la prohibición de poner a disposición fondos y recursos económicos, para permitir la resolución de algún contrato celebrado con una entidad recientemente incluida en la lista. |
(9) |
La Decisión (PESC) 2023/2871 también amplía a una compañía de seguros recientemente incluida en la lista la excepción actual aplicable a determinados bancos incluidos en la lista, que permite la adquisición, importación o transporte de productos agrarios y alimentarios. |
(10) |
La Decisión (PESC) 2023/2871 también incorpora modificaciones técnicas en la parte dispositiva, delimita el ámbito de algunas obligaciones de información e introduce una obligación para que las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros designen, de conformidad con la normativa nacional, a las autoridades nacionales competentes para identificar y rastrear, en su caso, los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control los tengan personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidos en la lista, con el fin de prevenir o detectar casos de infracción o elusión, consumada o en tentativa, del Reglamento (UE) n.o 269/2014. Dicha obligación de designación no conlleva necesariamente la obligación de que los Estados miembros creen una autoridad nueva. |
(11) |
Las modificaciones hechas a la Decisión 2014/145/PESC por la Decisión (PESC) 2023/2871 entran en el ámbito de aplicación del Tratado, por lo que es necesario un acto reglamentario de la Unión para su aplicación, en particular, con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros. |
(12) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 3 se modifica como sigue:
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2) |
Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 5 bis 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, tras haber determinado que alguna autoridad judicial o administrativa de un Estado miembro ha adoptado una decisión, en las condiciones previstas por la ley, que priva por razones de interés público a una persona física o jurídica, entidad u organismo incluido en la lista del anexo I, de fondos o recursos económicos cuya propiedad, posesión o control correspondan a dicha persona, entidad u organismo, siempre que la compensación abonada por dicha privación de fondos o recursos económicos quede inmovilizada. 2. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida en virtud del apartado 1. Artículo 5 ter1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidos en la lista del anexo I en virtud del artículo 3, apartado 1, letra j), o la puesta a disposición de esas personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren adecuadas, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la compraventa o el uso de acciones o activos de las personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia incluidos en la lista del anexo I en virtud del artículo 3, apartado 1, letra j), con el fin de permitir el pago de la contraprestación pactada entre las partes o de la compensación decidida por una autoridad judicial o administrativa o establecida por ley, en el contexto de la transmisión obligatoria de la propiedad o el control por parte del Gobierno de la Federación de Rusia. El presente apartado no se aplicará a los fondos o recursos económicos inmovilizados que estén en poder de depositarios centrales de valores en el sentido del Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). 2. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida en virtud del apartado 1. (*1) Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1).»." |
3) |
El artículo 6 ter se modifica como sigue:
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4) |
En el artículo 6 sexies, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran con los números 53, 54, 55, 79, 80, 81, 82, 108, 126, 127, 198, 199, 200, 214, 215 y 270 en la lista del epígrafe “Entidades” del anexo I, o la puesta a disposición de dichas entidades de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren adecuadas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la adquisición, la importación o el transporte de productos agrarios y alimentarios, incluidos el trigo y los fertilizantes.» . |
5) |
El artículo 6 septies se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 septies El artículo 2 no será aplicable a los fondos o recursos económicos necesarios para la prestación de los servicios de practicaje que sean necesarios por razones de seguridad marítima.». |
6) |
El artículo 8 se modifica como sigue:
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El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
P. NAVARRO RÍOS
(1) DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.
(2) Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 6).
(3) Decisión (PESC) 2023/2871, de 18 de diciembre de 2023, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L, 2023/2871, 18.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2871/oj).
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