Está Vd. en

Documento DOUE-L-2023-81862

Reglamento (UE) 2023/2873 del Consejo, de 18 de diciembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2873, de 18 de diciembre de 2023, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81862

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (2) da efecto a medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC.

(2)

El 18 de diciembre de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/2871 (3) por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC. La Decisión (PESC) 2023/2871 amplía los criterios de inclusión para incluir a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que se beneficien de la transmisión obligatoria de la propiedad, o del control, de entidades establecidas en Rusia que anteriormente fueran propiedad o estuvieran bajo el control de entidades de la Unión.

(3)

La Decisión (PESC) 2023/2871 también establece las condiciones en las que el Consejo debe poder mantener el nombre de una persona fallecida en la lista de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos sujetos a la inmovilización de activos y a la prohibición de poner a disposición fondos y recursos económicos, cuando considere que, de lo contrario, existe una probabilidad de que los activos de que se trate se utilicen para financiar la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania u otras acciones que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

(4)

La Decisión (PESC) 2023/2871 también introduce una excepción para permitir la liberación de fondos o recursos económicos inmovilizados en el caso de que un Estado miembro haya decidido privar por razones de interés público a una persona física o jurídica, entidad u organismo incluido en la lista, de fondos o recursos económicos cuya propiedad, posesión o control correspondan a dicha persona, entidad u organismo, y que se puedan poner fondos y recursos económicos a disposición de dicha persona, entidad u organismo con el fin de pagar alguna compensación, siempre que dicha compensación quede inmovilizada.

(5)

La Decisión (PESC) 2023/2871 también introduce una excepción a la inmovilización de activos y a la prohibición de poner a disposición fondos y recursos económicos para permitir la compraventa o el uso de las acciones o activos de una entidad establecida en Rusia, cuando el Gobierno ruso haya transmitido obligatoriamente la propiedad o el control de dicha entidad por una persona jurídica de la Unión. Dicha excepción pemitiría, entre otras cosas, el pago de una adecuada indemnización a las personas jurídicas de la Unión.

(6)

La Decisión (PESC) 2023/2871 también amplía el plazo aplicable a la excepción actual que permite la tramitación de pagos por parte de la Conferencia de Reclamaciones Judías (Jewish Claims Conference) a través de algún banco incluido en la lista e introduce una excepción para permitir determinados pagos en concepto de indemnización o beneficio por materializarse algún riesgo en el que esté implicada alguna entidad recientemente incluida en la lista.

(7)

La Decisión (PESC) 2023/2871 también introduce una excepción temporal a la inmovilización de activos y a la prohibición de poner a disposición fondos y recursos económicos para permitir la compraventa y la transmisión de los derechos de propiedad sobre alguna persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión que pertenezcan directa o indirectamente a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidos en la lista.

(8)

La Decisión (PESC) 2023/2871 también introduce una excepción a la inmovilización de activos y a la prohibición de poner a disposición fondos y recursos económicos, para permitir la resolución de algún contrato celebrado con una entidad recientemente incluida en la lista.

(9)

La Decisión (PESC) 2023/2871 también amplía a una compañía de seguros recientemente incluida en la lista la excepción actual aplicable a determinados bancos incluidos en la lista, que permite la adquisición, importación o transporte de productos agrarios y alimentarios.

(10)

La Decisión (PESC) 2023/2871 también incorpora modificaciones técnicas en la parte dispositiva, delimita el ámbito de algunas obligaciones de información e introduce una obligación para que las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros designen, de conformidad con la normativa nacional, a las autoridades nacionales competentes para identificar y rastrear, en su caso, los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control los tengan personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidos en la lista, con el fin de prevenir o detectar casos de infracción o elusión, consumada o en tentativa, del Reglamento (UE) n.o 269/2014. Dicha obligación de designación no conlleva necesariamente la obligación de que los Estados miembros creen una autoridad nueva.

(11)

Las modificaciones hechas a la Decisión 2014/145/PESC por la Decisión (PESC) 2023/2871 entran en el ámbito de aplicación del Tratado, por lo que es necesario un acto reglamentario de la Unión para su aplicación, en particular, con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros.

(12)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica como sigue:

1)

El artículo 3 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, se añade la letra siguiente:

«j)

las entidades establecidas en Rusia, que anteriormente pertenecieran o estuvieran bajo el control de entidades establecidas en la Unión, cuya propiedad o control haya sido transmitido obligatoriamente por el Gobierno de la Federación de Rusia mediante actos legislativos o reglamentarios, otros instrumentos legislativos o cualquier otra medida de las autoridades públicas rusas, o las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que se hayan beneficiado de dicha transmisión, y las personas físicas que hayan sido designadas para formar parte de los órganos de gobierno de dichas entidades en Rusia sin el consentimiento de las entidades de la Unión a las que anteriormente pertenecían o bajo cuyo control se hallaban,»;

b)

se inserta el apartado siguiente:

«1bis.   Si alguna persona física incluida en la lista del anexo I falleciese durante el período de aplicación de las medidas restrictivas, el Consejo podrá mantener el nombre de la persona fallecida en dicha lista si su exclusión de ella pudiese suponer un riesgo de menoscabar los objetivos de las medidas restrictivas de la Unión, debido a la probabilidad de que, de lo contrario, los activos de que se trate se utilicen para financiar la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania u otras acciones que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.»

.

2)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 5 bis

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, tras haber determinado que alguna autoridad judicial o administrativa de un Estado miembro ha adoptado una decisión, en las condiciones previstas por la ley, que priva por razones de interés público a una persona física o jurídica, entidad u organismo incluido en la lista del anexo I, de fondos o recursos económicos cuya propiedad, posesión o control correspondan a dicha persona, entidad u organismo, siempre que la compensación abonada por dicha privación de fondos o recursos económicos quede inmovilizada.

2.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida en virtud del apartado 1.

Artículo 5 ter

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidos en la lista del anexo I en virtud del artículo 3, apartado 1, letra j), o la puesta a disposición de esas personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren adecuadas, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la compraventa o el uso de acciones o activos de las personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia incluidos en la lista del anexo I en virtud del artículo 3, apartado 1, letra j), con el fin de permitir el pago de la contraprestación pactada entre las partes o de la compensación decidida por una autoridad judicial o administrativa o establecida por ley, en el contexto de la transmisión obligatoria de la propiedad o el control por parte del Gobierno de la Federación de Rusia. El presente apartado no se aplicará a los fondos o recursos económicos inmovilizados que estén en poder de depositarios centrales de valores en el sentido del Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).

2.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida en virtud del apartado 1.

(*1)  Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1).»."

3)

El artículo 6 ter se modifica como sigue:

a)

el apartado 2 quinquies se sustituye por el texto siguiente:

«2 quinquies.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran con los números 198, 199 y 200 en la lista del epígrafe “Entidades” del anexo I, o la puesta a disposición de dichas entidades de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren adecuadas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 26 de agosto de 2023, de operaciones, contratos u otros acuerdos, incluidas las relaciones de corresponsalía bancaria, celebrados con dichas entidades antes del 25 de febrero de 2023, o, respecto de la entidad que figura con el número 198 en la lista del epígrafe “Entidades” del anexo I, para transacciones a efectos del desembolso de fondos por parte de la Conferencia de Reclamaciones Judías (Jewish Claims Conference) a beneficiarios en la Federación de Rusia a más tardar el 31 de diciembre de 2024, con independencia de la fecha en que se hayan celebrado las operaciones, contratos u otros acuerdos.»

;

b)

se insertan los apartados siguientes:

«5 sexies.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la entidad que figura con el número 270 en la lista del epígrafe “Entidades” del anexo I, en las condiciones que las autoridades competentes consideren adecuadas y tras haber determinado que:

a)

es necesaria para permitir un pago adeudado por la entidad que figura con el número 270 en la lista del epígrafe “Entidades” del anexo I a una entidad establecida en la Unión, en un país miembro del Espacio Económico Europeo, en Suiza o en un país socio enumerado en el anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo (*2), o a un nacional o residente de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo, de Suiza o de un país socio enumerado en el anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, y

b)

dicho pago constituye la indemnización o el beneficio concedido tras materializarse algún riesgo y no infringe lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del presente Reglamento.

5 septies.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren adecuadas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en favor de las personas físicas que figuran con los números 92, 674, 675, 694, 880, 882, 909 y 920 en la lista del epígrafe «Personas» del anexo I y en favor de las entidades que figuran con los números 38 y 39 en la lista del epígrafe “Entidades” del anexo I, tras haber determinado que:

a)

los fondos o recursos económicos son necesarios para la compraventa y transmisión, a más tardar el 30 de junio de 2024, de los derechos de propiedad que alguna de esas personas físicas o entidades tenga directa o indirectamente en una persona, entidad u organismo establecidos en la Unión, y

b)

los ingresos procedentes de dicha compraventa y transmisión están inmovilizados.

5 octies.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren adecuadas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la entidad que figura con el número 333 en la lista del epígrafe “Entidades” del anexo I, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación como máximo el 20 de junio de 2024 de contratos celebrados con dicha entidad antes del 19 de diciembre de 2023.

(*2)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).»."

4)

En el artículo 6 sexies, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran con los números 53, 54, 55, 79, 80, 81, 82, 108, 126, 127, 198, 199, 200, 214, 215 y 270 en la lista del epígrafe “Entidades” del anexo I, o la puesta a disposición de dichas entidades de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren adecuadas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la adquisición, la importación o el transporte de productos agrarios y alimentarios, incluidos el trigo y los fertilizantes.»

.

5)

El artículo 6 septies se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6 septies

El artículo 2 no será aplicable a los fondos o recursos económicos necesarios para la prestación de los servicios de practicaje que sean necesarios por razones de seguridad marítima.».

6)

El artículo 8 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, se añaden los párrafos siguientes:

«La obligación establecida en el párrafo primero se aplicará con arreglo a las normas aplicables nacionales o de otro tipo en materia de confidencialidad de la información que obre en poder de las autoridades judiciales.

A efectos del párrafo primero, la confidencialidad de las comunicaciones entre los abogados y sus clientes incluirá la confidencialidad de las comunicaciones de asesoramiento jurídico prestado por otros profesionales certificados a los que el Derecho nacional autorice a representar a sus clientes en procedimientos judiciales, en la medida en que dicho asesoramiento jurídico se preste en relación con procedimientos judiciales en curso o futuros.»;

b)

se inserta el apartado siguiente:

«1   quinquies. Los Estados miembros designarán, a más tardar el 31 de octubre de 2024, a las autoridades nacionales competentes para identificar y rastrear, en su caso, los fondos y recursos económicos que estén ubicados en su territorio y cuya propiedad, posesión, tenencia o control tenga alguna persona física o jurídica, entidad u organismo incluido en la lista del anexo I, con el fin de prevenir o detectar casos de infracción o elusión, consumada o en tentativa, de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento.»

.
Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

P. NAVARRO RÍOS

(1)   DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.

(2)  Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 6).

(3)  Decisión (PESC) 2023/2871, de 18 de diciembre de 2023, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L, 2023/2871, 18.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2871/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Reglamento 269/2014, de 17 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-80489).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Rusia
  • Sanciones
  • Ucrania

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid