Está Vd. en

Documento DOUE-L-2023-81808

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2773 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 en lo que respecta a determinadas disposiciones relativas al FEAGA y al FEADER sobre los métodos de auditoría, el control de las transacciones y la declaración de gestión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2773, de 14 de diciembre de 2023, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81808

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (1), y en particular su artículo 12, apartado 4, y sus artículos 82 y 92,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión (2) establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 relativas, entre otras cosas, a los métodos de auditoría que deben aplicar los organismos de certificación, el control de las transacciones y la declaración de gestión.

(2)

En particular, el artículo 7 de dicho Reglamento de Ejecución establece disposiciones sobre los métodos de auditoría. En la versión española de la última frase de su artículo 7, apartado 4, se emplea el verbo modal «poder» en combinación con el verbo principal «acompañar» para fijar una norma en vez de fijar esta con el verbo principal en el futuro de indicativo, que es la forma utilizada generalmente para establecer normas vinculantes en los reglamentos de ejecución de la Comisión. En aras de la claridad jurídica y con el fin de evitar toda inseguridad jurídica, procede corregir en consecuencia dicha disposición.

(3)

Por otro lado, el artículo 64, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 derogó el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (3) con efecto a partir del 1 de enero de 2023. Sin embargo, su artículo 64, párrafo segundo, corregido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/860 (4), establece que determinadas disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 deben seguir siendo aplicables en lo que respecta a ciertos gastos efectuados y pagos realizados en virtud del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) con respecto al año natural 2022 y anteriores, a las medidas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2022 en virtud de los Reglamentos (UE) n.o 228/2013 (6), (UE) n.o 229/2013 (7), (UE) n.o 1308/2013 (8) y (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), en el caso de los regímenes de ayuda a que se refieren el artículo 5, apartado 6, párrafo primero, letra c), y el artículo 5, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para las operaciones ejecutadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 después del 31 de diciembre de 2022 y hasta el final de dichos regímenes de ayuda, y en el marco de la ejecución de los programas de desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11). En concreto, en lo que respecta al control de las transacciones de conformidad con el artículo 77 del Reglamento (UE) 2021/2116, el artículo 64 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 prevé que se sigan aplicando los artículos 42 a 47 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014. Ahora bien, el capítulo IV, sección 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 ya establece normas revisadas exhaustivas sobre los resultados de los Estados miembros en el control de las transacciones, razón por la cual los artículos 42 a 47 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 no deben seguir siendo de aplicación. Procede, por tanto, corregir el artículo 64, párrafo segundo, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 en consecuencia.

(4)

 

 

(5)

Habida cuenta de la necesidad de velar por la coherencia en la aplicación de determinadas disposiciones sobre los gastos efectuados y los pagos realizados para los regímenes de ayuda en virtud de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), (UE) n.o 228/2013 y (UE) n.o 229/2013, conviene modificar el texto de la declaración de gestión. Por consiguiente, debe corregirse el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128.

 

Procede, por tanto, corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 en consecuencia.

 

(6)

 

 

(7)

El artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/860 establece que las correcciones que introduce dicho Reglamento en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2023. Por tanto, las correcciones introducidas por el presente Reglamento también deben aplicarse con carácter retroactivo a partir de esa fecha.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los Fondos Agrícolas.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 se corrige como sigue:

1) En el artículo 7, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Las pruebas de confirmación del gasto incluirán la verificación de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a nivel del beneficiario final, en lo que respecta a las medidas establecidas en los Reglamentos (UE) n.o  228/2013, (UE) n.o  229/2013, (UE) n.o

 1308/2013 y (UE) n.o 1144/2014, así como para el pago específico al cultivo del algodón y la ayuda al cese anticipado que figura en el título III, capítulo II, sección 3, subsección 2, y en el artículo 155, apartado 2, respectivamente, del Reglamento (UE) 2021/2115. A estos efectos, el organismo de certificación podrá acompañar al organismo pagador cuando este lleve a cabo los controles sobre el terreno de nivel secundario. El organismo de certificación no acompañará al organismo pagador cuando este lleve a cabo los controles sobre el terreno iniciales, con excepción de aquellas situaciones en que resulte materialmente imposible volver a verificar el control inicial realizado por el organismo pagador.».

2) En el artículo 64, párrafo segundo, letra a), la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«el artículo 2, el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, el artículo 3, apartado 2, el artículo 4, apartado 1, letra b), los artículos 5, 6 y 7, los artículos 21 a 25, los artículos 27, 28 y 29, el artículo 30, apartado 1, letras a), b) y c), el artículo 30, apartados 2, 3 y 4, y los artículos 31 a 40 de dicho Reglamento de Ejecución seguirán siendo aplicables:».

3) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 435 de 6.12.2021, p. 187.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia (DO L 20 de 31.1.2022, p. 131.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59.

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/860 de la Comisión, de 25 de abril de 2023, por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 en lo que respecta a la transparencia, la declaración de gestión, el organismo de coordinación, el organismo de certificación y determinadas disposiciones relativas al FEAGA y al Feader (DO L 111 de 26.4.2023, p. 23.

(5)  Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

(6)  Reglamento (UE) n.o 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 247/2006 del Consejo (DO L 78 de 20.3.2013, p. 23).

(7)  Reglamento (UE) n.o 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1405/2006 del Consejo (DO L 78 de 20.3.2013, p. 41).

(8)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

(9)  Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3/2008 del Consejo (DO L 317 de 4.11.2014, p. 56).

(10)  Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.o 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.o 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.o 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 435 de 6.12.2021, p. 262).

(11)  Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

(12)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

ANEXO

«ANEXO I

Declaración de gestión — Organismo pagador contemplado en el artículo 4

El abajo firmante, …, Director del organismo pagador …, presenta la contabilidad de este organismo pagador correspondiente al ejercicio financiero comprendido entre el 16/10/xx y el 15/10/xx+1.

Basándose en su propio criterio y en la información que obra en su poder, en especial, los resultados obtenidos por el servicio de auditoría interna, declara lo siguiente:

Según su leal saber y entender, las cuentas presentadas ofrecen una imagen veraz, íntegra y exacta de los gastos e ingresos del ejercicio financiero antes mencionado. En particular, todas las deudas, anticipos, garantías y existencias de las que ha tenido conocimiento se han hecho constar en la contabilidad, y todos los ingresos recaudados relativos al FEAGA y al Feader se han abonado correctamente a los fondos apropiados.

El abajo firmante ha aplicado un sistema que ofrece suficientes garantías:

i.

de que los pagos son legales y regulares en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para los regímenes de ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 con respecto al año natural 2022 y antes; en relación con las medidas contempladas en los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 229/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 1144/2014; en el caso de los regímenes de ayuda a que se refieren el artículo 5, apartado 6, párrafo primero, letra c), y el artículo 5, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para las operaciones ejecutadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 después del 31 de diciembre de 2022 y hasta el final de dichos regímenes de ayuda; y en lo que respecta al Feader, en relación con los gastos efectuados por los beneficiarios y los pagos realizados por el organismo pagador en el marco de la ejecución de los programas de desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013;

ii.

de que los sistemas de gobernanza a que se refiere el artículo 9, apartado 3, párrafo primero, letra d), inciso ii), del Reglamento (UE) 2021/2116 funcionan correctamente y garantizan que el gasto se realizó de conformidad con el artículo 37 de dicho Reglamento;

iii.

en relación con la calidad y fiabilidad del sistema de notificación y de los datos sobre indicadores por lo que se refiere a los tipos de intervención contemplados en el Reglamento (UE) 2021/2115, de que los gastos se corresponden con las realizaciones notificadas y de que han sido efectuados de conformidad con los sistemas de gobernanza aplicables.

El gasto consignado en la contabilidad se utilizó de acuerdo con los fines previstos, tal como se contempla en el Reglamento (UE) 2021/2116.

El abajo firmante confirma, además, que se han establecido medidas antifraude efectivas y proporcionadas en virtud del artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 y que se han tenido en cuenta los riesgos identificados.

No obstante, estas garantías están supeditadas a las reservas siguientes:

El abajo firmante confirma, finalmente, no tener conocimiento de información reservada alguna que pudiera perjudicar los intereses financieros de la Unión.

Firma

».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 7.4, 64 y el anexo I del Reglamento 2022/128, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-2022-80110).
Materias
  • Agricultura
  • Control financiero
  • Entidades de certificación
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Garantías
  • Pagos
  • Política Agrícola Común

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid