LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 5, apartado 11 y su artículo 48, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Se pide al ferrocarril que desempeñe un papel clave en un sistema de transporte descarbonizado, tal como se prevé en el Pacto Verde Europeo y en la Estrategia de movilidad sostenible e inteligente y, a la luz de la evolución en este ámbito, es necesaria una revisión de las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI) actuales. |
(2) |
El 24 de enero de 2020, de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la Comisión solicitó a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea («Agencia») que preparara recomendaciones en apoyo de determinados objetivos específicos establecidos en la Decisión Delegada (UE) 2017/1474 de la Comisión (3) a fin de integrarlos en las ETI para mejorar la interoperabilidad. Esto también permitiría facilitar, mejorar y desarrollar los servicios de transporte ferroviario dentro de la Unión y con terceros países y contribuir a la consecución del espacio ferroviario europeo único y a la realización progresiva del mercado interior. |
(3) |
El 30 de junio de 2022, la Agencia emitió la Recomendación ERA 1175-1218 (4) sobre varias ETI relativas a la aplicación de objetivos específicos con arreglo a los artículos 4 a 6 y 8 a 10 de la Decisión Delegada (UE) 2017/1474. |
(4) |
Como resultado de la Recomendación de la Agencia, la Comisión está modificando varias ETI, incluidas la ETI de control-mando y señalización (5), la ETI de locomotoras y material rodante de viajeros (6) y la ETI de vagones (7), que son pertinentes para el Registro europeo de tipos autorizados de vehículos ferroviarios (RETAV). |
(5) |
Por consiguiente, es necesaria una revisión de los parámetros del RETAV para adaptarlos a la revisión de las ETI pertinentes. |
(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad e Interoperabilidad Ferroviaria creado en virtud del artículo 51 de la Directiva (UE) 2016/797. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Los anexos II y III de la Decisión de Ejecución 2011/665/UE se modifican de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Los destinatarios de la presente Decisión son la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2023.
Por la Comisión
Adina-Ioana VĂLEAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 138 de 26.5.2016, p. 44.
(2) Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 881/2004 (DO L 138 de 26.5.2016, p. 1).
(3) Decisión Delegada (UE) 2017/1474 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por la que se completa la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los objetivos específicos de redacción, adopción y revisión de las especificaciones técnicas de interoperabilidad (DO L 210 de 15.8.2017, p. 5).
(4) Recomendación ERA 1175-1218 de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea sobre el paquete de revisión de las ETI de 2022: Ferrocarril digital y transporte ecológico de mercancías.
(5) Reglamento (UE) 2016/919 de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de «control-mando y señalización» del sistema ferroviario de la Unión Europea (DO L 158 de 15.6.2016, p. 1).
(6) Reglamento (UE) n.o 1302/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad del subsistema de material rodante «locomotoras y material rodante de viajeros» del sistema ferroviario en la Unión Europea. (DO L 356 de 12.12.2014, p. 228).
(7) Reglamento (UE) n.o 321/2013 de la Comisión, de 13 de marzo de 2013, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «material rodante-vagones de mercancías» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2006/861/CE (DO L 104 de 12.4.2013, p. 1).
El anexo II de la Decisión de Ejecución 2011/665/UE queda modificado como sigue:
1) |
En el cuadro 2, la fila 4.5.1 se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
En el cuadro 2, se añade la fila 4.5.1.1 siguiente:
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3) |
En el cuadro 2, en la fila 4.5.2, la segunda columna, «Masa teórica», se sustituye por «Masa de diseño y de explotación». |
4) |
En el cuadro 2, se añaden las filas 4.5.2.4 y 4.5.2.5 siguientes:
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5) |
En el cuadro 2, se añaden las filas 4.9.3.1 y 4.9.3.2 siguientes:
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6) |
En el cuadro 2, se añade la fila 4.10.16 siguiente:
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7) |
En el cuadro 2, las filas 4.13.1.1 a 4.13.1.9 se sustituyen por el texto siguiente:
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8) |
En el cuadro 2, se añaden las filas 4.13.1.10 y 4.13.1.11 siguientes:
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9) |
En el cuadro 2, las filas 4.13.2.1 a 4.13.2.12 se sustituyen por el texto siguiente:
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10) |
En el cuadro 2, se añaden las filas 4.13.3 a 4.13.3.2 siguientes:
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11) |
En el cuadro 2, se añaden las filas 4.15 a 4.15.3 siguientes:
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12) |
En el anexo III, la frase introductoria sobre el segundo cuadro y el segundo cuadro se sustituyen por el texto siguiente: «Donde: El campo 1 (dígitos 1 y 2) se asigna de acuerdo con la categoría y subcategoría del tipo de vehículo según el cuadro siguiente:
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