LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 34, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 34, apartado 4, de la Directiva 2008/57/CE, la Agencia Ferroviaria Europea («la Agencia») creará y llevará un registro de los tipos de vehículos autorizados por los Estados miembros para su puesta en servicio en la red ferroviaria de la Unión.
(2) En lo que se refiere a algunos vehículos existentes, no es posible establecer una correspondencia con un tipo determinado de vehículo autorizado de conformidad con el artículo 26 de la Directiva 2008/57/CE. La posibilidad de incluir las características técnicas de todos los vehículos en servicio en un único registro puede no obstante ser beneficiosa para el sector ferroviario.
(3) Las restricciones que afectan al modo de explotación del vehículo conforme a lo dispuesto en el artículo 33, apartado 2, letra e), de la Directiva 2008/57/CE están en la mayoría de los casos sujetas a un código específico. Esos códigos de restricción deben armonizarse. El uso de códigos de restricción nacionales debe limitarse a aquellas restricciones que reflejen las características particulares del sistema ferroviario existente en un Estado miembro y cuya aplicación con el mismo sentido en otros Estados miembros sea improbable. La Agencia debe mantener actualizada la lista de códigos de restricción y de códigos nacionales y publicarlos en su sitio web.
(4) De conformidad con el artículo 34, apartado 3, de la Directiva 2008/57/CE, cuando se conceda, modifique, suspenda o retire una autorización de tipo en un Estado miembro, la autoridad nacional encargada de la seguridad de dicho Estado miembro informará a la Agencia, para que esta última pueda actualizar el registro. El registro debe incluir los tipos de vehículo autorizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Directiva 2008/57/CE. Por consiguiente, al informar a la Agencia, las autoridades nacionales encargadas de la seguridad deben indicar qué parámetros del tipo determinado se comprobaron con arreglo a las disposiciones nacionales notificadas. Esta lista debe elaborarse de conformidad con el documento de referencia mencionado en el artículo 27, apartado 4, de la Directiva 2008/57/CE.
(5) La Agencia Ferroviaria Europea presentó su recomendación ERA/REC/07-2010/INT a la Comisión el 20 de diciembre de 2010.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 29 de la Directiva 2008/57/CE.
__________________
( 1 ) DO L 191 de 18.7.2008, p. 1.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto
La presente Decisión establece la especificación para el Registro Europeo de Tipos Autorizados de Vehículos mencionado en el artículo 34 de la Directiva 2008/57/CE.
Artículo 2
Especificación del Registro Europeo de Tipos Autorizados de Vehículos
1. La Agencia elaborará, gestionará y mantendrá el Registro Europeo de Tipos Autorizados de Vehículos sobre la base de la especificación establecida en los anexos I y II.
2. El Registro Europeo de Tipos Autorizados de Vehículos (RETAV) contendrá datos sobre los tipos de vehículo autorizados por los Estados miembros según el artículo 26 de la Directiva 2008/57/CE.
3. Los tipos de vehículo autorizados por un Estado miembro antes del 19 de julio de 2010 en relación con los cuales se haya autorizado uno o varios vehículos en uno o varios Estados miembros conforme a lo dispuesto en los artículos 22 o 24 de
la Directiva 2008/57/CE se consideran sujetos a las disposiciones del artículo 26 de la mencionada Directiva y se registrarán en el RETAV. En este caso, los datos que se deberán registrar podrán limitarse a los parámetros verificados durante el proceso de autorización de tipo.
4. Los tipos de vehículos que se pueden registrar voluntariamente son los enumerados en la sección 1 del anexo I.
5. La estructura del número que recibe cada tipo de vehículo será la determinada en el anexo III.
6. El Registro será operativo a más tardar el 31 de diciembre de 2012. Mientras tanto, la Agencia publicará la información relativa a los tipos autorizados de vehículos en su web.
Artículo 3
Información que deberán enviar las autoridades nacionales responsables de la seguridad
1. Los Estados miembros velarán por que las autoridades nacionales responsables de la seguridad proporcionen la información sobre las autorizaciones de tipo que hayan concedido, según lo establecido en el anexo II.
2. Las autoridades nacionales responsables de la seguridad proporcionarán la información mencionada en el apartado 1 de este artículo con arreglo a las disposiciones establecidas en la sección 5.2 del anexo I.
3. Las autoridades nacionales responsables de la seguridad remitirán la información cumplimentando todos los campos pertinentes del formulario electrónico normalizado a través de la web.
4. Las autoridades nacionales responsables de la seguridad remitirán la información relacionada con las autorizaciones de los tipos de vehículos que hayan concedido con posterioridad al 19 de julio de 2010 y antes de la entrada en vigor de la presente Decisión.
Artículo 4
Códigos de restricción
1. En todos los Estados miembros se aplicarán códigos de restricción armonizados.
La Agencia mantendrá actualizada la lista de los códigos de restricción armonizados de todo el sistema ferroviario de la Unión y la publicará en su web.
Si una autoridad nacional responsable de la seguridad considera que es necesario añadir un nuevo código a la lista, solicitará a la Agencia que evalúe la inclusión de este nuevo código.
La Agencia evaluará la solicitud previa consulta con las demás autoridades nacionales responsables de la seguridad y, si procede, añadirá un nuevo código de restricción a la lista. Antes de publicar la lista modificada, la Agencia la comunicará a la Comisión junto con la solicitud de cambio y su evaluación.
La Comisión mantendrá informados a los Estados miembros a través del Comité establecido con arreglo al artículo 29, apartado 1, de la Directiva de 2008/57/CE.
2. La Agencia mantendrá actualizada la lista de códigos de restricción nacionales. El uso de códigos de restricción nacionales se limitará a aquellas restricciones que reflejen las características particulares del sistema ferroviario existente en un Estado miembro y cuya aplicación con el mismo sentido en otros Estados miembros sea improbable.
En lo que se refiere a los tipos de restricciones no indicadas en la lista mencionada en el apartado 1, la autoridad nacional responsable de la seguridad solicitará a la Agencia la inclusión de un nuevo código en la lista de códigos de restricción nacionales. La Agencia evaluará la solicitud previa consulta con las demás autoridades nacionales responsables de la seguridad y, si procede, añadirá un nuevo código de restricción a la lista. Antes de publicar la lista modificada, la Agencia la comunicará a la Comisión junto con la solicitud de cambio y su evaluación.
La Comisión mantendrá informados a los Estados miembros a través del Comité establecido con arreglo al artículo 29, apartado 1, de la Directiva de 2008/57/CE.
3. Los códigos de restricción de autoridades multinacionales responsables de la seguridad se considerarán códigos de restricción nacionales.
4. El uso de restricciones no codificadas se limitará a aquellas restricciones cuya aplicación a varios tipos de vehículo sea improbable debido a su carácter particular.
Artículo 5
Disposiciones finales
1. La Agencia publicará y mantendrá actualizada una guía de aplicación para el Registro Europeo de Tipos Autorizados de Vehículos. Entre otra información, esta guía incluirá para cada parámetro una referencia a las cláusulas de las especificaciones técnicas de interoperabilidad que establecen los requisitos para dicho parámetro.
2. En un plazo no superior a 18 meses desde la entrada en vigor de la presente Decisión, la Agencia presentará una recomendación a la Comisión sobre la posible inclusión en el Registro de tipos de vehículos ya autorizados antes del 19 de julio de 2010 y sobre la posible modificación de la presente Decisión atendiendo a la experiencia adquirida.
Artículo 6
Fecha de aplicación
La presente Decisión será aplicable a partir del 15 de abril de 2012.
Artículo 7
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán la Agencia Ferroviaria Europea y los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 2011.
Por la Comisión
Siim KALLAS
Vicepresidente
ANEXO I
ESPECIFICACIÓN PARA EL REGISTRO EUROPEO DE TIPOS AUTORIZADOS DE VEHÍCULOS
1. TIPOS DE VEHÍCULO QUE PODRÁN REGISTRARSE VOLUNTARIAMENTE
Los tipos de vehículo autorizados antes del 19 de julio de 2010 para los que no se haya autorizado nuevos vehículos desde el 19 de julio de 2010 podrán registrarse voluntariamente en el RETAV.
Además, los siguientes tipos de vehículo podrán registrarse voluntariamente:
— vehículos cuya puesta en servicio haya sido autorizada antes del 19 de julio de 2010 y en relación con los cuales se haya concedido una autorización adicional de puesta en servicio de conformidad con los artículos 23 o 25 de la Directiva 2008/57/CE,
— vehículos cuya puesta en servicio haya sido autorizada antes del 19 de julio de 2010 y en relación con los cuales se haya concedido una nueva autorización de puesta en servicio después de una rehabilitación o renovación,
— vehículos procedentes de terceros países y autorizados en el territorio de la UE con arreglo al COTIF 1999, y en particular a sus apéndices F y G, — vehículos procedentes de terceros países y autorizados con arreglo a las disposiciones del artículo 21, apartado 11, de la Directiva 2008/57/CE.
En estos cuatro casos de registro voluntario, los datos que se deberán registrar podrán limitarse a los parámetros comprobados durante el proceso de autorización.
Los permisos temporales, tales como los permisos para ensayos y viajes de prueba, no se registrarán en el RETAV.
2. ARQUITECTURA FUNCIONAL
2.1. Administración del RETAV
La Agencia alojará y gestionará el RETAV, creará cuentas de usuario y concederá derechos de acceso a petición de las autoridades nacionales responsables de la seguridad de conformidad con la presente especificación.
2.2. Dirección del RETAV
El RETAV será una aplicación web cuya dirección se publicará en el sito web de la Agencia.
2.3. Usuarios y derechos de acceso de usuario El RETAV tendrá los usuarios siguientes: Usuario Derechos de acceso
Conexión, cuentas de usuario
Autoridad nacional responsable de la seguridad de cualquier Estado miembro Validación por la Agencia del envío de los datos relativos al Estado miembro Consulta ilimitada de cualquier dato, incluidos los datos pendientes de validación Conexión con nombre de usuario y contraseña No habrá cuentas funcionales o anónimas. Se crearán varias cuentas si así lo solicita la autoridad nacional responsable de la seguridad.
Agencia
Validación del cumplimiento de esta especificación y publicación de los datos enviados por una autoridad nacional responsable de la seguridad Consulta ilimitada de cualquier dato, incluidos los datos pendientes de validación Conexión con nombre de usuario y contraseña Público
Consulta de los datos validados
No procede
2.4. Interfaz con sistemas externos
Cualquier tipo de vehículo registrado (validado y publicado) en el RETAV estará disponible a través de un hiperenlace que podrá ser utilizado por aplicaciones externas.
Se prestará atención a los posibles enlaces entre el RETAV y el Registro Virtual de Matriculación Centralizado Europeo (RVMCE) ( 1 )
__________________
( 1 ) Con arreglo a la Decisión 2007/756/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2007, por la que se adopta una especificación común para el registro nacional de vehículos previsto en el artículo 14, apartados 4 y 5, de las Directivas 96/48/CE y 2001/16/CE (DO L 305 de 23.11.2007, p. 30).
2.5. Enlaces con otros registros y bases de datos Al elaborar el RETAV, la Agencia tendrá plenamente en cuenta los interfaces, incluidos los períodos transitorios coordinados, con los siguientes registros y bases de datos:
— Los registros de matriculación nacional ( 1 ) (RMN) y el RVMCE: el formato de los datos sobre el tipo de vehículo en el RVMCE tendrá una correspondencia unívoca con la designación de los tipos y, cuando proceda, las versiones de los tipos en el RETAV.
— El Registro de la infraestructura (RINF) ( 2 ): las listas de parámetros y el formato de los datos del RINF y del RETAV se corresponderán entre sí, incluidas cualesquiera actualizaciones o modificaciones de las especificaciones del RINF y del RETAV.
— El documento de referencia de las disposiciones nacionales (artículo 27 de la Directiva 2008/57/CE): en cuanto el documento de referencia esté disponible, la lista de parámetros en relación con los cuales se evalúe la conformidad de las disposiciones nacionales indicadas en el RETAV tendrá una correspondencia unívoca con la lista de parámetros indicada en el documento de referencia. El RETAV no deberá permitir la referencia a ningún parámetro que no figure en el documento de referencia.
2.6. Disponibilidad
Por regla general, el RETAV estará disponible 24 horas al día, siete días a la semana, 365 días al año, con una disponibilidad objetivo del sistema del 98 %. No obstante, en caso de fallo durante las horas normales de trabajo de la Agencia, la restauración del servicio se realizará el siguiente día laborable de la Agencia después del fallo. La indisponibilidad del sistema durante el mantenimiento será mínima.
2.7. Protección
Las cuentas de usuario y las contraseñas creadas por la Agencia no deberán divulgarse a terceros y solo deberán utilizarse de conformidad con esta especificación.
______________________
( 1 ) Con arreglo a la Decisión 2007/756/CE.
( 2 ) Con arreglo a la Decisión de Ejecución 2011/633/UE de la Comisión, de 15 de septiembre de 2011, sobre las especificaciones comunes del registro de la infraestructura ferroviaria (DO L 256 de 1.10.2011, p. 1).
3. ARQUITECTURA TÉCNICA
3.1. Arquitectura del sistema
El RETAV será una aplicación web alojada en la Agencia y gestionada por ella.
El RETAV será capaz de contener información completa de 35 000 tipos de vehículo.
Los usuarios tendrán la posibilidad de conectarse al RETAV a través de una conexión normal de internet.
La arquitectura del RETAV será la ilustrada en el gráfico siguiente:
3.2. Requisitos del sistema
Para conectarse al RETAV se necesitará un navegador y acceso a internet.
4. MODO DE FUNCIONAMIENTO
El RETAV tendrá los modos de funcionamiento siguientes:
— Modo normal. Durante el modo normal de funcionamiento estarán disponibles todas las funcionalidades.
— Modo de mantenimiento. Durante el modo de mantenimiento el RETAV puede no estar disponible para los usuarios.
5. REGLAS DE INTRODUCCIÓN Y CONSULTA DE DATOS
5.1. Principios generales
Cada autoridad nacional responsable de la seguridad presentará información sobre las autorizaciones de tipos de vehículo que haya concedido.
El RETAV incluirá una herramienta web para el intercambio de información entre las autoridades nacionales responsables de la seguridad y la Agencia, que permitirá los siguientes intercambios de información:
1) presentación de datos para el registro a la Agencia por una autoridad nacional responsable de la seguridad, a saber:
a) datos relativos a la concesión de una autorización de un nuevo tipo de vehículo (en este caso la autoridad nacional responsable de la seguridad proporcionará la serie completa de datos según establece el anexo II);
b) datos relativos a la autorización de un tipo de vehículo previamente registrado en el RETAV (en este caso la autoridad nacional responsable de la seguridad solamente proporcionará los datos relativos a la autorización propiamente dicha, es decir, los campos de la sección 3 de la lista establecida en el anexo II);
c) datos relativos a la modificación de una autorización existente (en este caso la autoridad nacional responsable de la seguridad solamente proporcionará datos relativos a los campos que sea necesario modificar, en ningún caso datos relativos a la modificación de las características del vehículo);
d) datos relativos a la suspensión de una autorización existente (en este caso la autoridad nacional responsable de la seguridad solamente proporcionará la fecha de suspensión);
e) datos relativos a la reactivación de una autorización existente (en este caso la autoridad nacional responsable de la seguridad solamente proporcionará los datos relativos a los campos que sea necesario modificar), distinguiendo entre — reactivación sin modificación de datos, — reactivación con modificación de datos (estos datos no pueden estar relacionados con las características del vehículo);
f) datos relativos a la retirada de una autorización;
g) datos relativos a la corrección de un error;
2) envío de solicitudes de clarificación de datos y/o de corrección por la Agencia a una autoridad nacional responsable de la seguridad; 3) envío de respuestas por una autoridad nacional responsable de la seguridad a las solicitudes de clarificación y/o corrección efectuadas por la Agencia.
La autoridad nacional responsable de la seguridad remitirá los datos para la actualización del registro electrónicamente a través de una aplicación web cumplimentando los campos pertinentes del formulario electrónico normalizado conforme a lo establecido en el anexo II.
La Agencia comprobará que los datos remitidos por la autoridad nacional responsable de la seguridad cumplen la presente especificación y, o bien los validará, o bien solicitará una clarificación.
Si la Agencia considera que los datos presentados por la autoridad nacional responsable de la seguridad no cumplen la presente especificación, enviará a dicha autoridad nacional responsable de la seguridad una solicitud de corrección o clarificación de los datos presentados.
En cada actualización de datos relativos a un tipo de vehículo, el sistema generará un mensaje de confirmación que será enviado por correo electrónico a los usuarios de la autoridad nacional responsable de la seguridad que presentó los datos, a las autoridades nacionales responsables de la seguridad de los demás Estados miembros en los que el tipo esté autorizado, y a la Agencia.
5.2. Presentación de datos por una autoridad nacional responsable de la seguridad
5.2.1. Concesión de autorización a un nuevo tipo de vehículo La autoridad nacional responsable de la seguridad informará a la Agencia de cualquier autorización de un nuevo tipo de vehículo en el plazo de veinte (20) días laborables desde la expedición de la autorización.
La Agencia comprobará la información presentada por la autoridad nacional responsable de la seguridad y en el plazo de veinte (20) días laborables desde la recepción de dicha información, o bien la validará y asignará al tipo de vehículo un número conforme a lo establecido en el anexo III, o bien solicitará su corrección o clarificación. En particular, a fin de impedir la duplicación no deliberada de tipos en el RETAV, la Agencia comprobará, en la medida en que lo permitan los datos disponibles en el RETAV, que el tipo de que se trate no haya sido registrado anteriormente por otro Estado miembro.
Tras la validación de la información presentada por la autoridad nacional responsable de la seguridad, la Agencia asignará su número al nuevo tipo de vehículo. Las normas de asignación del número de tipo de vehículo están establecidas en el anexo III.
5.2.2. Concesión de autorización a un tipo de vehículo anteriormente registrado en el RETAV La autoridad nacional responsable de la seguridad informará a la Agencia de cualquier autorización de un tipo de vehículo ya registrado en el RETAV (como, por ejemplo, un tipo autorizado por otro Estado miembro) en el plazo de veinte (20) días laborables desde la expedición de la autorización.
La Agencia comprobará la información presentada por la autoridad nacional responsable de la seguridad y en el plazo de diez (10) días laborables desde la recepción de dicha información, o bien la validará, o bien solicitará su corrección o clarificación.
Tras la validación de la información presentada por la autoridad nacional responsable de la seguridad, la Agencia complementará los datos relativos al tipo de vehículo de que se trate con los datos relativos a la autorización en el Estado miembro de la autoridad nacional responsable de la seguridad que haya concedido dicha autorización.
5.2.3. Modificación de una autorización existente
La autoridad nacional responsable de la seguridad informará a la Agencia de cualquier modificación de una autorización existente de tipo de vehículo en el plazo de veinte (20) días laborables desde la expedición de la modificación de la autorización.
La Agencia comprobará la información presentada por la autoridad nacional responsable de la seguridad y en el plazo de diez (10) días laborables desde la recepción de dicha información, o bien la validará, o bien solicitará su corrección o clarificación. En particular, la Agencia comprobará que los cambios solicitados consistan realmente en una modificación de una autorización de un tipo existente (por ejemplo, modificación de las condiciones de autorización o modificaciones del certificado de examen de tipo) y no constituyan un nuevo tipo de vehículo.
Una vez validada la información presentada por la autoridad nacional responsable de la seguridad, la Agencia procederá a su publicación.
5.2.4. Suspensión
La autoridad nacional responsable de la seguridad informará a la Agencia de cualquier suspensión de una autorización existente de tipo de vehículo en el plazo de cinco (5) días laborables desde la expedición de la suspensión de la autorización.
La Agencia comprobará la información presentada por la autoridad nacional responsable de la seguridad y en el plazo de cinco (5) días laborables desde la recepción de dicha información, o bien la validará, o bien solicitará su corrección o clarificación.
5.2.5. Reactivación sin modificación
La autoridad nacional responsable de la seguridad informará a la Agencia de la reactivación de una autorización de tipo de vehículo anteriormente suspendida en el plazo de veinte (20) días laborables desde la expedición de la reactivación de la autorización. La autoridad nacional responsable de la seguridad confirmará que la autorización original está reactivada sin ninguna modificación.
La Agencia comprobará la información presentada por la autoridad nacional responsable de la seguridad y en el plazo de diez (10) días laborables desde la recepción de dicha información, o bien la validará, o bien solicitará su corrección o clarificación.
5.2.6. Reactivación con modificación
La autoridad nacional responsable de la seguridad informará a la Agencia de la reactivación de una autorización de tipo de vehículo anteriormente suspendida en el plazo de veinte (20) días laborables desde la expedición de la reactivación de la autorización. La autoridad nacional responsable de la seguridad indicará que la reactivación va acompañada de una modificación de la autorización original y presentará información sobre dicha modificación.
Será de aplicación el proceso de modificación de una autorización indicado en la cláusula 5.2.3 anterior.
5.2.7. Retirada
La autoridad nacional responsable de la seguridad informará a la Agencia de cualquier retirada de una autorización de tipo de vehículo en el plazo de cinco (5) días laborables desde la retirada de la autorización.
La Agencia comprobará la información presentada por la autoridad nacional responsable de la seguridad y en el plazo de cinco (5) días laborables desde la recepción de dicha información, o bien la validará, o bien solicitará su corrección o clarificación.
En los casos en que una autorización tenga un plazo de validez, el sistema informático cambiará automáticamente la situación de la autorización a «expirada» según el plazo de validez indicado por la autoridad nacional responsable de la seguridad pertinente.
5.2.8. Modificación de una autorización que pueda dar lugar a una modificación de un tipo registrado de vehículo
Antes de solicitar una modificación de una autorización que pueda dar lugar a una modificación de un tipo registrado de vehículo, la autoridad nacional responsable de la seguridad se coordinará con las autoridades nacionales responsables de la seguridad que hayan concedido autorizaciones para este tipo registrado, y en particular la autoridad que haya registrado el tipo en el RETAV.
5.3. Introducción o modificación de datos por la Agencia Normalmente, la Agencia no introducirá ningún dato en el Registro. Los datos serán presentados por la autoridad nacional responsable de la seguridad y el papel de la Agencia consistirá solamente en su validación y publicación.
En circunstancias excepcionales, como la imposibilidad técnica de seguir el procedimiento normal, a petición de una autoridad nacional responsable de la seguridad la Agencia podrá introducir o modificar datos en el RETAV. En tal caso, la autoridad nacional responsable de la seguridad que hubiera solicitado la introducción o modificación de datos confirmará los datos introducidos o modificados por la Agencia, quien documentará debidamente el proceso. Será de aplicación el calendario para la introducción de datos en el RETAV indicado en la sección 5.2.
5.4. Publicación de datos por la Agencia La Agencia pondrá a disposición pública los datos que hayan sido validados.
5.5. Gestión de errores en los datos presentados El RETAV permitirá la corrección de errores en los datos registrados. En los casos en que un error haya sido corregido, el RETAV indicará la fecha de corrección.
5.6. Búsquedas e informes posibles
El RETAV permitirá los informes siguientes:
1) Para una autoridad nacional responsable de la seguridad y la Agencia
— La información indicada en el anexo II presentada por cualquier autoridad nacional responsable de la seguridad y no validada por la Agencia en relación con cualquier tipo de vehículo cuya autorización esté activa o haya sido suspendida o retirada (incluidas las autorizaciones expiradas) siempre que dicha información esté guardada en registros históricos.
— Cualquiera de los informes disponibles para el público.
2) Para el público
— La información indicada en el anexo II presentada por cualquier autoridad nacional responsable de la seguridad y validada por la Agencia en relación con cualquier tipo de vehículo cuya autorización esté activa o haya sido suspendida o retirada (incluidas las autorizaciones expiradas), siempre que dicha información esté guardada en registros históricos.
El RETAV permitirá al público efectuar búsquedas como mínimo con los siguientes criterios y cualquier combinación de los mismos:
— por código de tipo,
— por denominación completa o parcial de tipo,
— por denominación completa o parcial del fabricante,
— por categoría o subcategoría de vehículo,
— por ETI a la que el tipo es conforme,
— por Estado miembro o combinación de Estados miembros donde el tipo de vehículo esté autorizado,
— por situación de la autorización,
— por cualquiera de las características técnicas.
Cuando proceda, los criterios de búsqueda permitirán indicar una gama para una característica técnica.
5.7. Registro histórico
El RETAV conservará el registro histórico completo de todas las modificaciones, incluidas las correcciones de errores, solicitudes de clarificación y respuestas relativas a un tipo registrado de vehículo durante 10 años desde la fecha de retirada de la autorización en todos los Estados miembros, o durante 10 años desde la fecha de retirada de la matrícula de cualquier RMN del último vehículo de dicho tipo, si esta fecha es posterior.
5.8. Notificación automática de cambios
Con posterioridad a una modificación, suspensión, reactivación o retirada de una autorización de tipo de vehículo, el sistema informático enviará a la autoridad nacional responsable de la seguridad de cualquier Estado miembro en que dicho tipo de vehículo esté autorizado un correo electrónico informándole del cambio.
En los casos en que una autorización tenga un plazo de validez, el sistema informático enviará a la autoridad nacional responsable de la seguridad pertinente un correo electrónico informándole de la fecha de expiración tres (3) meses antes de que venza el plazo.
6. GLOSARIO Término o abreviatura
Definición
Vehículo
Vehículo ferroviario tal y se define en el artículo 2, letra c), de la Directiva 2008/57/CE.
Tipo
Tipo de vehículo tal y se define en el artículo 2, letra w), de la Directiva 2008/57/CE. El tipo deberá reflejar la unidad sometida a la evaluación de conformidad y a la autorización, ya se trate de un vehículo único, de una formación de vehículos, o de una composición.
Versión
Versión de un tipo abarcado por el certificado de examen de tipo.
Fabricante
Toda persona física o jurídica que fabrica un vehículo, o que manda diseñar o fabricar un vehículo y lo comercializa con su nombre o marca comercial. La indicación del fabricante en el RETAV es solamente para referencia y se entenderá sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual, las responsabilidades contractuales o la responsabilidad civil.
Titular de la autorización
Entidad que ha solicitado y recibido la autorización de tipo de vehículo.
Restricción
Cualquier condición o limitación indicada en la autorización de tipo de vehículo que se aplique a la puesta en servicio o utilización de cualquier vehículo conforme a este tipo. Las restricciones no incluyen las características técnicas que figuran en la sección 4 del anexo II (Lista y formato de los parámetros).
Modificación de la autorización
Decisión de una autoridad nacional responsable de la seguridad que exige cambiar determinadas condiciones de una autorización de tipo de vehículo previamente expedida por dicha autoridad nacional responsable de la seguridad. La modificación de una autorización puede consistir, entre otras cosas, en restricciones, la modificación de la fecha de validez o la renovación de la autorización tras un cambio en las normas.
Suspensión de la autorización
Decisión de una autoridad nacional responsable de la seguridad que invalida temporalmente una autorización de tipo de vehículo y que impide la puesta en servicio de ningún vehículo conforme al tipo en cuestión hasta tanto no se hayan analizado las causas que hayan motivado la suspensión. La suspensión de la autorización de un tipo de vehículo no se aplica a los vehículos ya en servicio.
Reactivación de la autorización
Decisión de una autoridad nacional responsable de la seguridad que levanta una suspensión de autorización previamente expedida por ella.
Retirada de la autorización
Decisión de una autoridad nacional responsable de la seguridad que invalida una autorización de tipo de vehículo y que impide la puesta en servicio de ningún vehículo conforme al tipo en cuestión. La retirada de la autorización de un tipo de vehículo no se aplica a los vehículos ya en servicio.
Error
Dato remitido o publicado que no corresponde a la autorización de tipo de vehículo dada. La modificación de una autorización no entra en el ámbito de esta definición.
ANEXO II
DATOS QUE DEBEN REGISTRARSE Y FORMATO
Para cada tipo autorizado de vehículo, el RETAV contendrá los siguientes datos:
— identificación del tipo,
— fabricante,
— conformidad con las ETI,
— autorizaciones concedidas en los diferentes Estados miembros, incluida información general sobre esas autorizaciones, su situación (activa, suspendida o retirada), lista de los parámetros en relación con los cuales se haya comprobado la conformidad con las normas nacionales,
— características técnicas.
Los datos que se deberán registrar en el RETAV en relación con cada tipo de vehículo y su formato son los que a continuación se indican. Los datos que se deberán registrar dependen de la categoría del vehículo tal como se indica a continuación.
Los valores indicados para los parámetros relacionados con las características técnicas serán los registrados en la documentación técnica que acompaña al certificado de examen de tipo.
En los casos en que los valores posibles para un parámetro estén limitados a una lista predefinida, esta lista será mantenida y actualizada por la Agencia.
En lo que se refiere a los tipos de vehículo que no sean conformes a todas las ETI en vigor, la autoridad nacional responsable de la seguridad que haya concedido la autorización de tipo podrá limitar la información sobre las características técnicas indicadas en la sección 4 siguiente a los parámetros que se hayan comprobado con arreglo a las normas aplicables.
Parámetro Formato de los datos
Aplicabilidad a las categorías de vehículos (sí, no, optativa, cuestión pendiente)
1. Vehículos de tracción
2. Vehículos de viajeros remolcados
3. Vagones de mercancías
4. Vehículos especiales
0
Identificación del tipo
Epígrafe (sin datos)
0.1
IDENTIFICADOR DE TIPO
[número] XX-XXX-XXXX-X (según el anexo III)
S
S
S
S
0.2
Versiones incluidas en este tipo
[número] XXX + [cadena de caracteres] (según el anexo III)
S
S
S
S
0.3
Fecha de registro en el RETAV
[fecha] DD-MM-AAAA
S
S
S
S
1
Información general
Epígrafe (sin datos)
1.1
Denominación del tipo
[cadena de caracteres] (máx. 256 caracteres)
O
O
O
O
1.2
Denominación alternativa del tipo
[cadena de caracteres] (máx. 256 caracteres)
O
O
O
O
1.3
Nombre del fabricante
[cadena de caracteres] (máx. 256 caracteres) Selección de una lista predefinida, posibilidad de añadir nuevos fabricantes
S
S
S
S
1.4
Categoría
[cadena de caracteres] Selección de una lista predefinida (según el anexo III)
S
S
S
S
Parámetro
Formato de los datos
Aplicabilidad a las categorías de vehículos (sí, no, optativa, cuestión pendiente)
1. Vehículos de tracción
2. Vehículos de viajeros remolcados
3. Vagones de mercancías
4. Vehículos especiales
1.5
Subcategoría
[cadena de caracteres] Selección de una lista predefinida (según el anexo III)
S
S
S
S
2
Conformidad con las ETI
Epígrafe (sin datos)
2.1
Conformidad con la ETI
Para cada ETI: [cadena de caracteres] S/N/Parcial/No procede Selección de una lista predefinida de ETI relativas a vehículos (actualmente y anteriormente en vigor) (selección múltiple posible) S
S
S
S
2.2
Referencia de los «certificados CE de examen de tipo» (si se aplica el módulo SB) y/o «certificados CE de examen de diseño» (si se aplica el módulo SHI) [cadena de caracteres] (posibilidad de indicar varios certificados, por ejemplo, certificado para subsistema material rodante, certificado para CMS, etc.) S
S
S
S
2.3
Casos específicos aplicables (casos específicos en relación con los cuales se haya evaluado la conformidad) [cadena de caracteres] Selección de una lista predefinida (selección múltiple posible) sobre la base de las ETI (para cada ETI marcada S o P) S
S
S
S
2.4
Secciones de ETI con las que no hay conformidad [cadena de caracteres] Selección de una lista predefinida (selección múltiple posible) sobre la base de las ETI (para cada ETI marcada P) S
S
S
S
3
Autorizaciones
Epígrafe (sin datos)
3.1
Autorización en
Epígrafe (sin datos)
3.1.1
Estado miembro de autorización
[cadena de caracteres] Selección de una lista predefinida. Los códigos son los oficialmente publicados y actualizados en el sitio web «Europa» en el Libro de Estilo Interinstitucional S
S
S
S
3.1.2
Situación actual
Epígrafe (sin datos)
3.1.2.1
Situación
[cadena de caracteres] + [fecha] Campo rellenado automáticamente por el sistema. Posibles opciones: ActivaSuspendida DD-MM-AAAA, Retirada DD-MM- AAAA, Expirada DD-MM-AAAA S
S
S
S
3.1.2.2
Validez de la autorización (si definida) [fecha] DD-MM-AAAA
S
S
S
S
3.1.2.3
Restricciones codificadas
[cadena de caracteres] Código asignado por la Agencia S
S
S
S
3.1.2.4
Restricciones no codificadas
[cadena de caracteres]
S
S
S
S
3.1.3
Antecedentes históricos
Epígrafe (sin datos)
3.1.3.1
Autorización original
Epígrafe (sin datos)
S
S
S
S
3.1.3.1.1
Fecha
[fecha] DD-MM-AAAA
S
S
S
S
3.1.3.1.2
Titular de la autorización
[cadena de caracteres] (máx. 256 caracteres) Selección de una lista predefinida, posibilidad de añadir nuevas organizaciones S
S
S
S
3.1.3.1.3
Documento de referencia de la autorización [cadena de caracteres] (NIE)
S
S
S
S
3.1.3.1.4
Referencias del certificado nacional (si procede) [cadena de caracteres]
S
S
S
S
3.1.3.1.5
Parámetros en relación con los cuales se ha evaluado la conformidad con las normas nacionales aplicables [cadena de caracteres] Selección de una lista predefinida (selección múltiple posible) sobre la base de la Decisión 2009/965/CE de la Comisión S
S
S
S
3.1.3.1.6
Observaciones
[cadena de caracteres] (máx. 1 024 caracteres) O
O
O
O
3.1.3.X
Modificación de autorización
Epígrafe (sin datos) (X es progresivo a partir de 2, tantas veces como se hayan expedido modificaciones de la autorización de tipo) S
S
S
S
3.1.3.X.1
Tipo de modificación
[cadena de caracteres] Texto de una lista predefinida (modificación, suspensión, reactivación, retirada) S
S
S
S
3.1.3.X.2
Fecha
[fecha] DD-MM-AAAA
S
S
S
S
3.1.3.X.3
Titular de la autorización (si procede)
[cadena de caracteres] (máx. 256 caracteres) Selección de una lista predefinida, posibilidad de añadir nuevas organizaciones S
S
S
S
3.1.3.X.4
Documento de referencia de modificación de la autorización [cadena de caracteres]
S
S
S
S
3.1.3.X.5
Referencias del certificado nacional (si procede) [cadena de caracteres]
S
S
S
S
3.1.3.X.6
Normas nacionales aplicables (si procede) [cadena de caracteres] Selección de una lista predefinida (selección múltiple posible) sobre la base de la Decisión 2009/965/CE de la Comisión S
S
S
S
3.1.3.X.7
Observaciones
[cadena de caracteres] (máx. 1 024 caracteres) O
O
O
O
3.X
Autorización en
Epígrafe (sin datos) (X es progresivo incrementado en una unidad a partir de 2 cada vez que se ha concedido una autorización para este tipo (incluidas las suspendidas y retiradas). Esta sección contiene los mismos campos que 3.1 S
S
S
S
4
Características técnicas del vehículo
Epígrafe (sin datos)
4.1
Características técnicas generales
Epígrafe (sin datos)
4.1.1
Número de cabinas de conducción
[Número] 0/1/2
S
S
S
S
4.1.2
Velocidad
Epígrafe (sin datos)
4.1.2.1
Velocidad máxima de fábrica
[Número] km/h
S
S
S
S
4.1.2.2
Velocidad máxima en vacío
[Número] km/h
N
N
S
N
4.1.3
Ancho del juego de ruedas
[cadena de caracteres] Selección de una lista predefinida S
S
S
S
4.1.4
Condiciones de utilización relativas a la formación de trenes [cadena de caracteres] Selección de una lista predefinida S
S
N
S
4.1.5
Número máximo de composiciones o locomotoras acopladas en múltiple [número]
S
N
N
N
4.1.6
Número de elementos en la rama de vagones de mercancías (solo para la subcategoría «rama de vagones de mercancías») [número]
N
N
S
N
4.1.7
Marcado de letras
[cadena de caracteres] Selección de una lista predefinida (según el anexo P de la ETI EXP) N
N
S
N
4.1.8
El tipo cumple los requisitos necesarios para que la autorización del vehículo concedida por un Estado miembro sea válida en otro Estado miembro [cadena de caracteres] Selección de una lista predefinida S
S
S
S
4.1.9
Mercancías peligrosas para las que el vehículo sea adecuado (código del contenedor cisterna) [cadena de caracteres] Código del contenedor cisterna N
N
S
N
4.1.10
Categoría estructural
[cadena de caracteres] Selección de una lista predefinida S
S
S
S
4.2
Gálibo cinemático del vehículo
Epígrafe (sin datos)
4.2.1
Gálibo cinemático del vehículo (gálibo interoperable) [cadena de caracteres] Selección de una lista predefinida (más de una posible) (la lista será diferente para categorías diferentes según la ETI aplicable) S
S
S
S
4.2.2
Gálibo cinemático del vehículo (otros gálibos evaluados según el método cinemático) [cadena de caracteres] Selección de una lista predefinida (más de una posible) O
O
O
O
4.3
Condiciones ambientales
Epígrafe (sin datos)
4.3.1
Intervalo térmico
[cadena de caracteres] Selección de una lista predefinida (más de una posible) S
S
S
S
4.3.2
Desnivel
[cadena de caracteres] Selección de una lista predefinida S
S
N
S
4.3.3
Condiciones de nieve, hielo y granizo
[cadena de caracteres] Selección de una lista predefinida S
S
N
S
4.3.4
Levantamiento del balasto (solo para vehículos de v ≥ 190 km/h) Cuestión pendiente
CP
CP
N
N
4.4
Seguridad contra incendios
Epígrafe (sin datos)
4.4.1
Categoría de seguridad contra incendios
[cadena de caracteres] Selección de una lista predefinida S
S
N
S
4.5
Masa teórica y cargas de diseño
Epígrafe (sin datos)
4.5.1
Carga útil permisible para diferentes categorías de líneas [número] t para la categoría de línea [cadena de caracteres] CP
CP
S
CP
4.5.2
Masa teórica
Epígrafe (sin datos)
4.5.2.1
Masa teórica en condiciones de funcionamiento [número] kg
S
S
O
S
4.5.2.2
Masa teórica bajo carga útil normal
[número] kg
S
S
O
S
4.5.2.3
Masa teórica bajo carga útil excepcional [número] kg
S
S
N
S
4.5.3
Carga estática por eje
Epígrafe (sin datos)
4.5.3.1
Carga estática por eje en condiciones de funcionamiento [número] kg
S
S
O
S
4.5.3.2
Carga estática por eje bajo carga útil normal/carga útil máxima para vagones de mercancías [número] kg
S
S
O
S
4.5.3.3
Carga estática por eje bajo carga útil excepcional [número] kg
S
S
N
S
4.5.4
Fuerza cuasi estática de guía (si supera el límite definido en la ETI o si no está definida en la ETI) [número] kN
S
S
N
S
4.6
Comportamiento dinámico del material rodante Epígrafe (sin datos)
4.6.1
Insuficiencia de peralte (aceleración lateral descompensada máxima) en relación con la cual haya sido evaluado el vehículo [número] mm Para los vehículos de ancho dual, se indicarán los valores para cada ancho S
S
O
S
4.6.2
Vehículo equipado con sistema de compensación de insuficiencia de peralte («vehículo pendular») [Booleano] S/N
S
S
S
S
4.6.3
En límites de servicio de conicidad equivalente (o perfil de rueda desgastada) en relación con los cuales se haya probado el vehículo Cuestión pendiente
CP
CP
CP
CP
4.7
Frenado
Epígrafe (sin datos)
4.7.1
Desaceleración máxima del tren
[número] m/s 2
S
N
N
S
4.7.2
Frenado de servicio
Epígrafe (sin datos)
4.7.2.1
Rendimiento de frenado en rampas fuertes con carga útil normal Epígrafe (sin datos)
4.7.2.1.1
Caso de referencia de ETI
[cadena de caracteres] de una lista predefinida S
S
S
S
4.7.2.1.2
Velocidad (si no se indica caso de referencia) [número] km/h
S
S
S
S
4.7.2.1.3
Pendiente (si no se indica caso de referencia) [número] ‰ (mm/m)
S
S
S
S
4.7.2.1.4
Distancia (si no se indica caso de referencia) [número] km
S
S
S
S
4.7.2.1.5
Tiempo (si no se indica distancia) (si no se indica caso de referencia) [número] min
S
S
S
S
4.7.3
Freno de estacionamiento
Epígrafe (sin datos)
4.7.3.1
Todos los vehículos de este tipo deben ir equipados con un freno de estacionamiento (freno de estacionamiento obligatorio para vehículos de este tipo) [Booleano] S/N
N
N
S
S
4.7.3.2
Tipo de freno de estacionamiento (si el vehículo va equipado con uno) [cadena de caracteres] de una lista predefinida S
S
S
S
4.7.3.3
Pendiente máxima sobre la que se mantiene inmovilizada la unidad exclusivamente con el freno (si el vehículo va equipado con uno) [número] ‰ (mm/m)
S
S
S
S
4.7.4
Sistemas de frenado instalados en el vehículo Epígrafe (sin datos)
4.7.4.1
Freno por corrientes de Foucault
Epígrafe (sin datos)
4.7.4.1.1
Freno por corrientes de Foucault instalado [Booleano] S/N
S
S
N
S
4.7.4.1.2
Posibilidad de impedir el uso del freno de Foucault (solamente si el vehículo lleva instalado un freno de Foucault) [Booleano] S/N
S
S
N
S
4.7.4.2
Freno magnético
Epígrafe (sin datos)
4.7.4.2.1
Freno magnético instalado
[Booleano] S/N
S
S
N
S
4.7.4.2.2
Posibilidad de impedir el uso del freno magnético (solamente si el vehículo lleva instalado un freno magnético) [Booleano] S/N
S
S
N
S
4.7.4.3
Freno de recuperación (solo vehículos de tracción eléctrica) Epígrafe (sin datos)
4.7.4.3.1
Freno de recuperación instalado
[Booleano] S/N
S
N
N
S
4.7.4.3.2
Posibilidad de impedir el uso del freno de recuperación (solamente si el vehículo lleva instalado un freno de recuperación) [Booleano] S/N
S
N
N
S
4.8
Características geométricas
Epígrafe (sin datos)
4.8.1
Longitud del vehículo
[número] m
S
S
S
S
4.8.2
Diámetro mínimo de la rueda en servicio
[número] mm
S
S
S
S
4.8.3
Restricciones de maniobra
[Booleano] S/N
N
N
S
N
4.8.4
Radio mínimo de curva en planta admisible [número] m
S
S
S
S
4.8.5
Radio mínimo de curva vertical convexa admisible [número] m
O
O
O
O
4.8.6
Radio mínimo de curva vertical cóncava admisible [número] m
O
O
O
O
4.8.7
Altura de la plataforma de carga (para vagones planos y transporte combinado) [número] mm
N
N
S
N
4.8.8
Idoneidad para transporte en transbordadores [Booleano] S/N
S
S
S
S
4.9
Equipos
Epígrafe (sin datos)
4.9.1
Tipo de acoplamiento en los extremos (con indicación de las fuerzas de tensión y de compresión) [Cadena de caracteres] de una lista predefinida (selección múltiple posible) S
S
S
S
4.9.2
Control del estado de los soportes de los ejes (detección de calentamiento de soportes de ejes) [Cadena de caracteres] de una lista predefinida (selección múltiple posible) S
S
S
S
4.9.3
Lubricación de las pestañas
Epígrafe (sin datos)
4.9.3.1
Dispositivo de lubricación de las pestañas instalado [Booleano] S/N
S
S
N
S
4.9.3.2
Posibilidad de impedir el uso del dispositivo de lubricación (solamente si el vehículo lleva instalado un dispositivo de lubricación de las pestañas) [Booleano] S/N
S
N
N
S
4.10
Suministro de energía
Epígrafe (sin datos)
4.10.1
Sistema de suministro de energía
[Cadena de caracteres] de una lista predefinida (selección múltiple posible) S
S
N
S
4.10.2
Potencia máxima (indicar para cada sistema de suministro de energía con que va equipado el vehículo) [Número] kW para [sistema de suministro de energía indicado automáticamente] O
O
N
O
4.10.3
Corriente nominal máxima de la catenaria (indicar para cada sistema de suministro de energía con que va equipado el vehículo) [Número] A para [tensión indicada automáticamente] S
S
N
S
4.10.4
Corriente máxima en parada por pantógrafo (indicar para cada sistema de corriente continua con que va equipado el vehículo) [Número] A para [tensión indicada automáticamente] S
S
N
S
4.10.5
Altura de interacción del pantógrafo con los hilos de contacto (desde la superficie del carril) (indicar para cada sistema de suministro de energía con que va equipado el vehículo) [Número] de [m] a [m] (con dos decimales) S
S
N
S
4.10.6
Cabeza del pantógrafo (indicar para cada sistema de suministro de energía con que va equipado el vehículo) [Cadena de caracteres] para [sistema de suministro de energía indicado automáticamente] de una lista predefinida (selección múltiple posible) S
S
N
S
4.10.7
Número de pantógrafos en contacto con la catenaria (indicar para cada sistema de suministro de energía con que va equipado el vehículo) [Número]
S
S
N
S
4.10.8
Distancia más corta entre dos pantógrafos en contacto con la catenaria (indicar para cada sistema de suministro de energía con que va equipado el vehículo; indicar para mando único y, si procede, múltiple) (solo si el número de pantógrafos elevados es superior a uno) [Número] m
S
S
N
S
4.10.9
Tipo de catenaria utilizado para la prueba de rendimiento de captación de corriente (indicar para cada sistema de suministro de energía con que va equipado el vehículo) (solo si el número de pantógrafos elevados es superior a uno) [Cadena de caracteres] para [sistema de suministro de energía indicado automáticamente] de una lista predefinida (selección múltiple posible) S
N
N
S
4.10.10
Material de la llanta de rozamiento del pantógrafo con que puede ir equipado el vehículo (indicar para cada sistema de suministro de energía con que va equipado el vehículo) [Cadena de caracteres] para [sistema de suministro de energía indicado automáticamente] de una lista predefinida (selección múltiple posible) S
S
N
S
4.10.11
Dispositivo de bajada automática del pantógrafo instalado (indicar para cada sistema de suministro de energía con que va equipado el vehículo) [Booleano] S/N
S
S
N
S
4.10.12
Contador de energía para fines de facturación conforme a la ETI instalado a bordo [Booleano] S/N
S
S
N
S
4.11
Características relacionadas con el ruido Epígrafe (sin datos)
4.11.1
Nivel del ruido de paso (dB (A))
[Número] (dB (A))
O
O
O
O
4.11.2
Nivel del ruido de paso medido en condiciones de referencia [Booleano] S/N
S
S
S
S
4.11.3
Nivel del ruido estacionario (dB (A))
[Número] (dB (A))
O
O
O
O
4.11.4
Nivel del ruido de puesta en marcha (dB (A)) [Número] (dB (A))
O
N
N
O
4.12
Características relacionadas con los pasajeros Epígrafe (sin datos)
4.12.1
Características generales relacionadas con los pasajeros Epígrafe (sin datos)
4.12.1.1
Número de asientos fijos
De [número] a [número]
O
O
N
N
4.12.1.2
Número de aseos
[Número]
O
O
N
N
4.12.1.3
Número de plazas en cama
De [número] a [número]
O
O
N
N
4.12.2
Características relacionadas con PMR
Epígrafe (sin datos)
4.12.2.1
Número de asientos reservados
De [número] a [número]
S
S
N
N
4.12.2.2
Número de espacios para silla de ruedas
De [número] a [número]
S
S
N
N
4.12.2.3
Número de aseos accesibles para PMR
[Número]
S
S
N
N
4.12.2.4
Número de plazas en cama accesibles en silla de ruedas De [número] a [número]
S
S
N
N
4.12.3
Entrada y salida de pasajeros
Epígrafe (sin datos)
4.12.3.1
Alturas de los andenes para las que el vehículo esté diseñado [Número] de una lista predefinida (selección múltiple posible) S
S
N
N
4.12.3.2
Descripción de cualquier ayuda integrada para la subida a bordo (si facilitada) [Cadena de caracteres] Selección de una lista predefinida (selección múltiple posible) S
S
N
N
4.12.3.3
Descripción de cualquier ayuda portátil para la subida a bordo tenida en cuenta en el diseño del vehículo para cumplir los requisitos de la ETI PMR [Cadena de caracteres] Selección de una lista predefinida (selección múltiple posible) S
S
N
N
4.13
Equipos CMS a bordo (solo para vehículos con cabina de conducción) Epígrafe (sin datos)
4.13.1
Señalización
Epígrafe (sin datos)
4.13.1.1
Equipo ETCS a bordo y su nivel
[Cadena de caracteres] de una lista predefinida S
S
S
S
4.13.1.2
Versión básica de ETCS (x.y). Si la versión no es plenamente compatible se indicará entre paréntesis [Cadena de caracteres] de una lista predefinida S
S
S
S
4.13.1.3
Equipo ETCS a bordo para recepción de información de funcionalidad infill a través de lazo o GSM-R [Cadena de caracteres] de una lista predefinida (más de una posible) S
S
S
S
4.13.1.4
Aplicaciones nacionales de ETCS implementadas (NID_XUSER del Paquete 44) [Número] de una lista predefinida según la Lista de Variables de ETCS (más de una opción posible) S
S
S
S
4.13.1.5
Sistemas de protección del tren, control y aviso, de clase B u otros, instalados (sistema y, si procede, versión) [Cadena de caracteres] de una lista predefinida (más de una posible) S
S
S
S
4.13.1.6
Condiciones especiales implantadas a bordo para alternar entre distintos sistemas de protección del tren, control y aviso [Cadena de caracteres] de una combinación de sistemas instalados a bordo («Sistema XX»/«Sistema YY») (más de una opción posible) S
S
S
S
4.13.2
Radiocomunicación
Epígrafe (sin datos)
4.13.2.1
Equipo GSM-R a bordo y su versión (FRS y SRS) [Cadena de caracteres] de una lista predefinida S
S
S
S
4.13.2.2
Número de puestos de GSM-R en la cabina de conducción para la transmisión de datos [Número]: 0, 1, 2 o 3
S
S
S
S
4.13.2.3
Sistemas instalados de radio de clase B u otros (sistema y, si procede, versión) [Cadena de caracteres] de una lista predefinida (más de una posible) S
S
S
S
4.13.2.4
Condiciones especiales implementadas a bordo para alternar entre diferentes sistemas de radiocomunicación.
[Cadena de caracteres] de una combinación de sistemas instalados a bordo («Sistema XX»/«Sistema YY») (más de una opción posible) S
S
S
S
4.14
Compatibilidad con los sistemas de detección de trenes Epígrafe (sin datos)
4.14.1
Tipo de sistemas de detección de trenes para los que el vehículo haya sido diseñado y evaluado [Cadena de caracteres] de una lista predefinida (más de una posible) S
S
S
S
4.14.2
Características detalladas del vehículo relativas a la compatibilidad con los sistemas de detección de trenes Epígrafe (sin datos)
S
S
S
S
4.14.2.1
Distancia máxima entre dos ejes consecutivos [Número] mm
S
S
S
S
4.14.2.2
Distancia mínima entre dos ejes consecutivos [Número] mm
S
S
S
S
4.14.2.3
Distancia entre el primer y el último eje [Número] mm
S
S
S
S
4.14.2.4
Longitud máxima de la punta del vehículo [Número] mm
S
S
S
S
4.14.2.5
Anchura mínima de la llanta de la rueda
[Número] mm
S
S
S
S
4.14.2.6
Diámetro mínimo de la rueda
[Número] mm
S
S
S
S
4.14.2.7
Grosor mínimo de la pestaña
[Número] mm
S
S
S
S
4.14.2.8
Altura mínima de pestaña
[Número] mm
S
S
S
S
4.14.2.9
Altura máxima de la pestaña
[Número] mm
S
S
S
S
4.14.2.10
Carga mínima por eje
[Número] t
S
S
S
S
4.14.2.11
Componentes metálicos e inductivos – espacio libre entre las ruedas Cuestión pendiente
CP
CP
CP
CP
4.14.2.12
Material de las ruedas ferromagnético
[Booleano] S/N
S
S
S
S
4.14.2.13
Producción máxima de enarenado
[Número] g por [Número] s
S
N
N
S
4.14.2.14
Posibilidad de impedir utilización de enarenado S/N
S
N
N
S
4.14.2.15
Masa metálica del vehículo
Cuestión pendiente
CP
CP
CP
CP
4.14.2.16
Impedancia máxima entre las ruedas opuestas de un eje montado [Número] Ù
S
S
S
S
4.14.2.17
Impedancia mínima del vehículo (entre las ruedas y el pantógrafo) (solo para vehículos equipados para 1 500V o 3 000V de corriente continua) [Número] Ù para [número] Hz (más de una línea es posible) S
N
N
S
4.14.2.18
Interferencias electromagnéticas causadas por el retorno de corriente en los raíles Cuestión pendiente
CP
CP
CP
CP
4.14.2.19
Emisiones electromagnéticas del tren con respecto a la compatibilidad con los sistemas de detección de trenes Cuestión pendiente
CP
CP
CP
CP
Notas:
1. Cuando un parámetro esté definido en la ETI aplicable, el valor indicado para el parámetro será el evaluado en el procedimiento de verificación.
2. La Agencia deberá mantener actualizadas las listas predefinidas con arreglo a las ETI en vigor, incluidas las ETI que puedan aplicarse durante un período transitorio.
3. En relación con los parámetros indicados como «cuestión pendiente» no se introducirá ningún dato hasta que esta se cierre en la ETI pertinente.
4. En relación con los parámetros indicados como «optativos», los datos indicados serán decisión del solicitante de la autorización de tipo.
5. Los campos 0.1-0.3 serán completados por la Agencia.
ANEXO III
ESTRUCTURA DEL NÚMERO DE TIPO
Cada tipo de vehículo recibirá un número de 10 dígitos con la siguiente estructura:
X X X X X
X X X X
X
Categoría —
Familia (Plataforma)
Número incremental
Dígito de control
Subcategoría |fflfflfflfflfflfflfflfflfflffl{zfflfflfflfflfflfflfflfflfflffl} |fflfflfflfflfflfflfflffl{zfflfflfflfflfflfflfflffl} |fflfflfflfflfflfflfflfflfflfflffl{zfflfflfflfflfflfflfflfflfflfflffl} |fflfflfflfflfflfflfflfflfflffl{zfflfflfflfflfflfflfflfflfflffl}
Campo 1
Campo 2
Campo 3
Campo 4
Donde:
El campo 1 (dígitos 1 y 2) se asigna de acuerdo con la categoría y subcategoría del tipo de vehículo según el cuadro siguiente:
Código Categoría
Subcategoría
11
Vehículos de tracción
Locomotora
12
Reservado
13
Tren automotor de pasajeros (incluidos los trenes omnibus)
14
Reservado
15
Tren automotor de mercancías
16
Reservado
17
Locomotora de maniobras
18
Reservado
19
Otros (tranvías, vehículos ferroviarios ligeros, etc.)
31
Vehículos de pasajeros remolcados
Vagón de pasajeros (incluidos coches cama, vagones restaurante, etc.)
32
Reservado
33
Furgón
34
Reservado
35
Vagón porta-automóviles
36
Reservado
37
Vehículo para servicios (por ejemplo, cocina)
38
Reservado
39
Rama fija de vagones
40
Reservado
41
Otros
42-49
Reservado
51
Vagones de mercancías (remolcados)
Vagón de mercancías
52
Reservado
53
Rama fija de vagones de mercancías
54-59
Reservado
71
Vehículos especiales
Vehículo especial automotor
72
Reservado
73
Vehículo especial remolcado
74-79
Reservado
El campo 2 (dígitos del 3 al 5) se asigna de acuerdo con la familia a la que pertenece el tipo de vehículo. En lo que se refiere a las familias nuevas (es decir, las familias que todavía no están inscritas en el RETAV), los dígitos se incrementan progresivamente en una unidad cada vez que la Agencia recibe una solicitud de matrícula de un tipo de vehículo que pertenezca a una nueva familia.
El campo 3 (dígitos del 6 al 9) es un número progresivo incrementado en una unidad cada vez que la Agencia recibe una solicitud de matrícula de un tipo de vehículo que pertenezca a una familia determinada.
El campo 4 (dígito 10) es un dígito de control determinado de la siguiente manera (algoritmo de Luhn o módulo 10):
— los dígitos de las posiciones pares del número básico (campos del 1 al 9 contando desde la derecha) se toman con su propio valor decimal,
— los dígitos de las posiciones impares del número básico (contando desde la derecha) se multiplican por 2,
— después se obtiene la suma de los dígitos de las posiciones pares y de todos los dígitos que constituyen los productos parciales obtenidos de las posiciones impares,
— se conserva el dígito correspondiente a las unidades de esta suma,
— lo que le falta al dígito de unidades para llegar a 10 es el dígito de control; si el dígito de unidades fuera cero, entonces el dígito de control también sería cero.
Ejemplos de determinación del dígito de control:
1 - Si el número básico fuera
3
3
8
4
4
7
9
6
1
Factor de multiplicación
2
1
2
1
2
1
2
1
2
6
3
16
4
8
7
18
6
2
Suma: 6 + 3 + 1 + 6 + 4 + 8 + 7 + 1 + 8 + 6 + 2 = 52
El dígito correspondiente a las unidades de esta suma es 2.
Por lo tanto el dígito de control será 8 y el número básico será el número de registro
33 844 7961-8.
2 - Si el número básico fuera
3
1
5
1
3
3
2
0
4
Factor de multiplicación
2
1
2
1
2
1
2
1
2
6
1
10
1
6
3
4
0
8
Suma: 6 + 1 + 1 + 0 + 1 + 6 + 3 + 4 + 0 + 8 = 30
El dígito correspondiente a las unidades de esta suma es 0.
Por lo tanto el dígito de control será 0 y el número básico será el número de registro 31 513 3204-0.
Si el certificado de examen de tipo o el certificado de examen de diseño abarca más de una versión del tipo de vehículo, cada una de estas versiones se identificará con un número incremental de tres dígitos.
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