EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5, y su artículo 218, apartado 8, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de transporte aéreo Estados Unidos-UE»), fue firmado los días 25 y 30 de abril de 2007 tras la adopción de la Decisión 2007/339/CE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo (2). Se aplica con carácter provisional desde el 30 de marzo de 2008 y se celebró mediante la Decisión (UE) 2020/1110 del Consejo (3). Entró en vigor el 29 de junio de 2020. Fue modificado mediante el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007 (4) (en lo sucesivo, «Protocolo»), de 24 de junio de 2010, que entró en vigor el 5 de mayo de 2022. El Protocolo contiene disposiciones relativas a la adhesión de terceros países al Acuerdo de transporte aéreo Estados Unidos-UE. |
(2) |
Islandia y Noruega son miembros totalmente integrados del mercado único de la aviación europeo a través del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Noruega e Islandia solicitaron oficialmente adherirse al Acuerdo de transporte aéreo Estados Unidos-UE en 2007. De conformidad con el artículo 18, apartado 5, del Acuerdo de transporte aéreo Estados Unidos-UE, el Comité mixto establecido en virtud del mismo propuso, en su reunión de 16 de noviembre de 2010, un acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Adhesión»). |
(3) |
La Comisión negoció un Acuerdo Subsidiario entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra, relativo a la aplicación del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo Subsidiario»). |
(4) |
El 2 de mayo de 2011, la Comisión adoptó una propuesta de decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de Adhesión y del Acuerdo Subsidiario. |
(5) |
El 16 de junio de 2011, el Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, adoptaron la Decisión 2011/708/UE (5) relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de Adhesión (6) y del Acuerdo Subsidiario (7). El artículo 3 de dicha Decisión contemplaba la aplicación provisional tanto del Acuerdo de Adhesión como del Acuerdo Subsidiario a partir de la fecha de su firma, que tuvo lugar el 21 de junio de 2011. Desde esa fecha, ambos acuerdos se aplican provisionalmente. |
(6) |
En su sentencia de 28 de abril de 2015 sobre el asunto C-28/12 Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea (8) (en lo sucesivo, «sentencia»), el Tribunal de Justicia anuló la Decisión 2011/708/UE fundamentándose en que el Consejo no tenía la potestad jurídica de autorizar la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de Adhesión y del Acuerdo Subsidiario en un acto adoptado junto con los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo. El Tribunal mantuvo los efectos de la Decisión 2011/708/UE hasta la entrada en vigor, en un plazo razonable a partir del pronunciamiento de la sentencia, de una nueva decisión que deberá ser adoptada por el Consejo en virtud del artículo 218, apartados 5 y 8, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
(7) |
A fin de dar cumplimiento a la sentencia, procede que el Consejo adopte una nueva decisión relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo de Adhesión y del Acuerdo Subsidiario, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra, y del Acuerdo Subsidiario entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra, sobre la aplicación del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (9).
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o las personas facultadas para firmar el Acuerdo de Adhesión y el Acuerdo Subsidiario en nombre de la Unión.
El Acuerdo de Adhesión y el Acuerdo Subsidiario se aplicarán con carácter provisional a partir de la fecha de su firma, a la espera de la conclusión de los trámites necesarios para su entrada en vigor.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Se aplicará a partir del 16 de junio de 2011.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
P. KULLGREN
(1) DO L 134 de 25.5.2007, p. 4.
(2) Decisión 2007/339/CE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, de 25 de abril de 2007, relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra (DO L 134 de 25.5.2007, p. 1).
(3) Decisión (UE) 2020/1110 del Consejo, de 23 de enero de 2018, sobre la celebración en nombre de la Unión Europea del Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra (DO L 244 de 29.7.2020, p. 6).
(4) DO L 223 de 25.8.2010, p. 3.
(5) Decisión 2011/708/UE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, de 16 de junio de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra, y relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo Subsidiario entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra, sobre la aplicación del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra (DO L 283 de 29.10.2011, p. 1).
(6) DO L 283 de 29.10.2011, p. 3.
(7) DO L 283 de 29.10.2011, p. 16.
(8) Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 28 de abril de 2015, Comisión Europea contra Consejo de la Unión Europea, asunto C-28/12 (ECLI:EU:C:2015:282).
(9) El texto del Acuerdo de Adhesión está publicado en el DO L 283 de 29.10.2011, p. 3. El texto del Acuerdo Subsidiario está publicado en el DO L 283 de 29.10.2011, p. 16.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid