LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 5, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los Reglamentos Delegados (UE) 2015/2205 (2), (UE) 2016/592 (3) y (UE) 2016/1178 (4) de la Comisión especifican, entre otras cosas, las fechas a partir de las cuales surte efecto la obligación de compensación en el caso de los contratos pertenecientes a las categorías de derivados extrabursátiles que figuran en los anexos de dichos Reglamentos Delegados. El artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letra a), de dichos Reglamentos Delegados establecen el aplazamiento de las fechas de aplicación de la obligación de compensación en el caso de los contratos de derivados extrabursátiles celebrados entre contrapartes que formen parte del mismo grupo y cuando una contraparte esté establecida en un tercer país y la otra, en la Unión. Aplazar las fechas de aplicación era necesario para garantizar que los contratos de derivados extrabursátiles no estuvieran sujetos a la obligación de compensación antes de la adopción de un acto de ejecución con arreglo al artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012. |
(2) |
Hasta la fecha, ningún acto de ejecución de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 se ha adoptado aún con respecto a la obligación de compensación. Por consiguiente, la aplicación de la obligación de compensación en el caso de los contratos de derivados extrabursátiles celebrados entre contrapartes que formen parte del mismo grupo y cuando una contraparte esté establecida en un tercer país y la otra, en la Unión, sin la adopción del acto de ejecución a que se refiere el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, tendría una repercusión económica perjudicial para las contrapartes de la Unión Por consiguiente, debe aplazarse de nuevo la aplicación de la obligación de compensación a los contratos intragrupo de derivados extrabursátiles con una contraparte establecida en un tercer país. |
(3)
(4) |
Por lo tanto, deben modificarse en consecuencia el Reglamento Delegado (UE) 2015/2205, el Reglamento Delegado (UE) 2016/592 y el Reglamento Delegado (UE) 2016/1178.
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ha presentado a la Comisión. |
(5) |
Las modificaciones de los Reglamentos Delegados (UE) 2015/2205, (UE) 2016/592 y (UE) 2016/1178 solo son ajustes menores del marco regulador existente. Dado el alcance limitado de tales modificaciones y la urgencia del asunto, sería muy desproporcionado que la AEVM llevara a cabo consultas públicas abiertas o análisis de los costes y beneficios potenciales correspondientes. No obstante, la AEVM recabó el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas establecido por el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y consultó a la Junta Europea de Riesgo Sistémico. |
(6) |
A fin de ofrecer a los participantes en el mercado seguridad jurídica lo antes posible, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2015/2205
En el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2205, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) 30 de junio de 2025, en caso de que no se haya adoptado, respecto al tercer país considerado, una decisión de equivalencia de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o
648/2012, a efectos del artículo 4 de dicho Reglamento, en relación con los contratos de derivados extrabursátiles contemplados en el anexo del presente Reglamento;».
Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2016/592
En el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento Delegado (UE) 2016/592, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) 30 de junio de 2025, en caso de que no se haya adoptado, respecto al tercer país considerado, una decisión de equivalencia de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o
648/2012, a efectos del artículo 4 de dicho Reglamento, en relación con los contratos de derivados extrabursátiles contemplados en el anexo del presente Reglamento;».
Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2016/1178
En el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1178, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) 30 de junio de 2025, en caso de que no se haya adoptado, respecto al tercer país considerado, una decisión de equivalencia de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o
648/2012, a efectos del artículo 4 de dicho Reglamento, en relación con los contratos de derivados extrabursátiles contemplados en el anexo del presente Reglamento;».
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2015/2205 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la obligación de compensación (DO L 314 de 1.12.2015, p. 13).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2016/592 de la Comisión, de 1 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la obligación de compensación (DO L 103 de 19.4.2016, p. 5).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2016/1178 de la Comisión, de 10 de junio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la obligación de compensación (DO L 195 de 20.7.2016, p. 3).
(5) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).
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