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Documento DOUE-L-2022-81992

Decisión (PESC) 2022/240 del Consejo de 21 de febrero de 2022 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/1693 por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con aquellos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 40, de 21 de febrero de 2022, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81992

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 20 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/1693 (1).

(2)

En vista de la amenaza persistente del EIIL (Daesh) y Al-Qaida y de personas, grupos, empresas y entidades asociadas con aquellos, procede añadir dos personas y dos grupos a la lista de personas, grupos, empresas y entidades que figura en el anexo de la Decisión (PESC) 2016/1693.

(3)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2016/1693 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión (PESC) 2016/1693 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

 

(1)  Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos, y por la que se deroga la Posición Común 2002/402/PESC (DO L 255 de 21.9.2016, p. 25).

ANEXO

El anexo de la Decisión (PESC) 2016/1693 se modifica como sigue:

1)

El epígrafe «A. Personas» se sustituye por el texto siguiente:

«A.

Personas a que se refieren los artículos 2 y 3».

2)

Se añaden las personas siguientes:

«8.

Osama MAHMOOD (alias Ustadh Usama Mahmood, Ousama Mahmood); nacionalidad (presumida): paquistaní.

9.

Sultan Aziz Azam (alias Aziz Azam, Sultan Aziz, Sultan Azziz Azzam y Sultan Aziz Ezzam); fecha de nacimiento: 1985; lugar de nacimiento: Afganistán; nacionalidad: afgana.».

3)

Se añaden el epígrafe y las entradas siguientes:

«B.

Grupos, personas y entidades a que se refiere el artículo 3

1.

Al-Qaeda in the Indian Subcontinent (AQIS) (alias Al Qaeda del Subcontinente Indio, Al-Qaida del Subcontinente Indio, Qaedat al-Jihad del Subcontinente Indio).

2.

Daesh — provincia de Hind [alias Wilayah of Hind, Provincia de Hind del Estado Islámico (ISHP), IS-Wilayat al-Hind, DaeshWilayat al-Hind].».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/02/2022
  • Fecha de publicación: 21/02/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 21/02/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Decisión 2016/1693, de 20 de septiembre (Ref. DOUE-L-2016-81672).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Delincuencia organizada
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Terrorismo

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