EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 20 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/1693 (1). |
(2) |
En vista de la amenaza persistente del EIIL (Daesh) y Al-Qaida y de personas, grupos, empresas y entidades asociadas con aquellos, procede añadir dos personas y dos grupos a la lista de personas, grupos, empresas y entidades que figura en el anexo de la Decisión (PESC) 2016/1693. |
(3) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2016/1693 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo de la Decisión (PESC) 2016/1693 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos, y por la que se deroga la Posición Común 2002/402/PESC (DO L 255 de 21.9.2016, p. 25).
El anexo de la Decisión (PESC) 2016/1693 se modifica como sigue:
1) |
El epígrafe «A. Personas» se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
Se añaden las personas siguientes:
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3) |
Se añaden el epígrafe y las entradas siguientes:
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