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Documento DOUE-L-2022-81598

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2093 de la Comisión de 25 de octubre de 2022 por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº. 3417/88, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 281, de 31 de octubre de 2022, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81598

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CEE) n.o 3417/88 de la Comisión (2), un aparato combinado electromecánico para uso culinario, con peso total de 9 kg, potencia de 1 000 w y equipado con un recipiente de 3,5 1 de capacidad, fue clasificado en el código NC 8438 80 99 («maquinaria para la preparación industrial o la fabricación de alimentos o bebidas, excepto maquinaria para extraer o preparar grasas o aceites animales o fijos de origen vegetal o microbianos»).

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 3417/88 también contempla la clasificación de otra mercancía, a saber, un sistema electrónico de impresión a partir de información numérica, pero esa parte del Reglamento quedó derogada en virtud del Reglamento (CE) n.o 936/1999 de la Comisión (3).

(3)

En la columna «Motivo» del anexo del Reglamento (CEE) n.o 3417/88 se excluye la clasificación del aparato combinado electromecánico para uso culinario en la partida 8509 como aparato electromecánico con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, porque «debido a su potencia y capacidad importantes, no es de utilización normal en el ámbito doméstico, por lo que no responde al epígrafe de la partida n. ° 8509».

(4)

Ni la partida 8509 ni las notas explicativas del sistema armonizado (NESA) correspondientes a dicha partida se refieren a umbral exacto alguno de potencia o capacidad. Las NESA de la partida 8509 rezan como sigue: «En cuanto a los términos “de uso doméstico”, designan en este caso los aparatos utilizados normalmente en los hogares. Estos aparatos se identifican, según el tipo, por una o varias características, tales como dimensiones, diseño, potencia, capacidad, volumen. Tales características se tomarán en cuenta según la importancia de la función a realizar por el aparato considerado, la cual no debe sobrepasar la necesaria para satisfacer las necesidades o exigencias del ámbito doméstico». Estos criterios son dinámicos y evolucionan al ritmo del progreso tecnológico.

(5)

En la actualidad, y dada la evolución técnica, existen numerosos transformadores de alimentos de potencia y capacidad comparables a los del aparato clasificado en el Reglamento (CEE) n.o 3417/88 y que, de hecho, están diseñados esencialmente para su uso en hogares o entornos domésticos. En el momento de la adopción del Reglamento (CEE) n.o 3417/88, no existía este tipo de aparato para uso doméstico.

(6)

Hoy en día, el transformador de alimentos descrito en el Reglamento (CEE) n.o 3417/88 se utiliza habitualmente en el hogar, y no (principalmente) para fines industriales o comerciales. Por tanto, ha quedado obsoleta su clasificación como maquinaria para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas. Procede, en consecuencia, derogar el Reglamento (CEE) n.o 3417/88.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CEE) n.o 3417/88.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2022.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Gerassimos THOMAS

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

 

 

(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 3417/88 de la Comisión, de 31 de octubre de 1988, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 301 de 4.11.1988, p. 8).

(3)  Reglamento (CE) n.o 936/1999 de la Comisión, de 27 de abril de 1999, por el que se modifican o derogan determinados reglamentos relativos a la clasificación de las mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 117 de 5.5.1999, p. 9).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/10/2022
  • Fecha de publicación: 31/10/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 20/11/2022
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2022/2093/spa
Referencias anteriores
  • DEROGA de forma reiterada el Reglamento 3417/88, de 31 de octubre (Ref. DOUE-L-1988-81227).
Materias
  • Aparatos de medida
  • Arancel Aduanero Común
  • Artes Gráficas
  • Código Aduanero
  • Nomenclatura

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