LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Visto el Reglamento ( CEE ) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadistica y a las medidas relativas al arancel aduanero comun ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1858/88 ( 2 ), y, en particular, su articulo 9,
Considerando que, para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificacion de las mercancias relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;
Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretacion de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien anadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias especificas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra indole en el marco de los intercambios de mercancias;
Considerando que, por aplicacion de dichas reglas generales, las mercancias que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los codigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de nomenclatura,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Las mercancias descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificaran en la nomenclatura combinada en los codigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el vigésimoprimer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1988 .
Por la Comision
COCKFIELD
Vicepresidente
( 1 ) DO no L 256 de 7 . 9 . 1987, p . 1 .
( 2 ) DO no L 166 de 1 . 7 . 1988, p . 10 .
ANEXO
1.2.3Descripcion de la mercancia
Clasificacion Codigo NC
Motivo
( 1 )
( 2 )
( 3 )
1 . Aparato combinado electromécanico para uso culinario, con peso total de 9 kg, potencia de 1 000 w y equipado con un recipiente de 3,5 l de capacidad
8438 80 99
La clasificacion esta determinada por lo dispuesto en la Regla general 1a, asi como por el texto de los codigos NC 8438 y 8438 80 99 . Este aparato, debido a su potencia y capacidad importantes, no es de utilizacion normal en el ambito doméstico, por lo que no responde al epigrafe de la partida no 85.09 .
2 . Sistema electronico de impresion a partir de informacion numérica
8472 90 90
La clasificacion esta determinada por lo dispuesto en la Regla general 1a, asi como por el texto de los codigos NC 8472 y 8472 90 90 . // //
Una superficie electrosensible, previamente cargada, se descarga selectivamente mediante un rayo laser, de acuerdo con la imagen deseada . A continuacion, se aplican particulas de tinta en polvo cargadas negativamente sobre el fotoreceptor, adhiriéndose a las zonas positivas para formar la imagen prevista . Esta imagen se transfiere a una hoja de papel cargada positivamente, donde se fija por procedimiento térmico . No puede tomarse en consideracion la partida no 90.09, toda vez que la impresion se obtiene a partir de una informacion numérica en lugar de un documento original . // // //
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