Está Vd. en

Documento DOUE-L-1988-81227

Reglamento (CEE) nº 3417/88 de la Comisión, de 31 de octubre de 1988, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 301, de 4 de noviembre de 1988, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81227

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadistica y a las medidas relativas al arancel aduanero comun ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1858/88 ( 2 ), y, en particular, su articulo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificacion de las mercancias relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretacion de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien anadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias especificas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra indole en el marco de los intercambios de mercancias;

Considerando que, por aplicacion de dichas reglas generales, las mercancias que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los codigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Las mercancias descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificaran en la nomenclatura combinada en los codigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el vigésimoprimer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1988 .

Por la Comision

COCKFIELD

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 256 de 7 . 9 . 1987, p . 1 .

( 2 ) DO no L 166 de 1 . 7 . 1988, p . 10 .

ANEXO

1.2.3Descripcion de la mercancia

Clasificacion Codigo NC

Motivo

( 1 )

( 2 )

( 3 )

1 . Aparato combinado electromécanico para uso culinario, con peso total de 9 kg, potencia de 1 000 w y equipado con un recipiente de 3,5 l de capacidad

8438 80 99

La clasificacion esta determinada por lo dispuesto en la Regla general 1a, asi como por el texto de los codigos NC 8438 y 8438 80 99 . Este aparato, debido a su potencia y capacidad importantes, no es de utilizacion normal en el ambito doméstico, por lo que no responde al epigrafe de la partida no 85.09 .

2 . Sistema electronico de impresion a partir de informacion numérica

8472 90 90

La clasificacion esta determinada por lo dispuesto en la Regla general 1a, asi como por el texto de los codigos NC 8472 y 8472 90 90 . // //

Una superficie electrosensible, previamente cargada, se descarga selectivamente mediante un rayo laser, de acuerdo con la imagen deseada . A continuacion, se aplican particulas de tinta en polvo cargadas negativamente sobre el fotoreceptor, adhiriéndose a las zonas positivas para formar la imagen prevista . Esta imagen se transfiere a una hoja de papel cargada positivamente, donde se fija por procedimiento térmico . No puede tomarse en consideracion la partida no 90.09, toda vez que la impresion se obtiene a partir de una informacion numérica en lugar de un documento original . // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/10/1988
  • Fecha de publicación: 04/11/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 25/11/1988
  • Fecha de derogación: 20/11/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Aduanas
  • Mercancías
  • Nomenclatura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid