LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales de contabilidad e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008. |
(2) |
El 7 de mayo de 2021, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad publicó una serie de modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12 Impuesto sobre las ganancias. Estas modificaciones aclaran cómo deben contabilizar las empresas los impuestos diferidos sobre transacciones tales como arrendamientos y obligaciones por desmantelamiento y tienen por objeto reducir la diversidad de la información presentada sobre activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con arrendamientos y obligaciones por desmantelamiento. |
(3) |
Como consecuencia de las modificaciones de la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias, también se modificó la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, para garantizar la coherencia entre dichas Normas. |
(4) |
Tras consultar al Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera, la Comisión concluye que las modificaciones de la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias cumplen los criterios para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002. |
(5)
(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) n.o 1126/2008 se modifica como sigue:
1) La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12 Impuesto sobre las ganancias se modifica según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
2) La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera se modifica de conformidad con las modificaciones de la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Todas las empresas aplicarán las modificaciones a que se refiere el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2023.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1).
Impuesto diferido relacionado con activos y pasivos derivados de una única transacción
Modificaciones de la NIC 12
Modificaciones de la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias
Se modifican los párrafos 15, 22 y 24. Se añaden los párrafos 22A y 98J a 98L.
Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos diferidos
Diferencias temporarias imponibles
15. |
Se reconocerá un pasivo por impuestos diferidos por causa de cualquier diferencia temporaria imponible, a menos que la diferencia haya surgido por:
a) el reconocimiento inicial de un fondo de comercio, o b) el reconocimiento inicial de un activo o un pasivo en una transacción que: i) no sea una combinación de negocios; ii) en el momento de realizarla, no haya afectado ni al resultado contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal, y iii) en el momento de realizarla, no dé lugar a diferencias temporarias imponibles y deducibles que sean iguales. ... |
Reconocimiento inicial de un activo o pasivo
22. |
En el reconocimiento inicial de un activo o un pasivo puede surgir una diferencia temporaria, si, por ejemplo, una parte o la totalidad del coste de un activo no es deducible a efectos fiscales. El método de contabilización de esta diferencia temporaria dependerá de la naturaleza de la transacción que haya llevado al reconocimiento inicial del activo o del pasivo:
... |
22A |
Una transacción que no sea una combinación de negocios puede dar lugar al reconocimiento inicial de un activo y un pasivo, sin que, en el momento de realizarla, afecte ni al resultado contable ni a la ganancia fiscal. Por ejemplo, en la fecha de comienzo de un arrendamiento, el arrendatario suele reconocer un pasivo por arrendamiento y el importe correspondiente como parte del coste de un activo por derecho de uso. Dependiendo de la legislación fiscal aplicable, pueden surgir diferencias temporarias imponibles y deducibles que sean iguales en el momento del reconocimiento inicial del activo y del pasivo en dicha transacción. La exención prevista en los párrafos 15 y 24 no se aplicará a tales diferencias temporarias, y la entidad reconocerá cualquier activo y pasivo por impuestos diferidos resultante.
... |
Diferencias temporarias deducibles
24. |
Se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles, salvo que el activo por impuestos diferidos aparezca por causa del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que:
a) no sea una combinación de negocios; b) en el momento de realizarla, no haya afectado ni al resultado contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal, y c) en el momento de realizarla, no dé lugar a diferencias temporarias imponibles y deducibles que sean iguales. ... |
Fecha de vigencia
...
98J |
Mediante el documento Impuesto diferido relacionado con activos y pasivos derivados de una única transacción, publicado en mayo de 2021, se modificaron los párrafos 15, 22 y 24 y se añadió el párrafo 22A. Las entidades aplicarán estas modificaciones, de acuerdo con los párrafos 98K a 98L, a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2023. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las modificaciones a un ejercicio anterior, revelará este hecho. |
98K |
Las entidades aplicarán lo señalado en Impuesto diferido relacionado con activos y pasivos derivados de una única transacción a las transacciones que se produzcan a partir del comienzo del primer ejercicio comparativo presentado. |
98L |
Las entidades que apliquen lo señalado en Impuesto diferido relacionado con activos y pasivos derivados de una única transacción deberán también, al comienzo del primer ejercicio comparativo presentado:
|
Modificación de la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera
Se añade el párrafo 39AH. En el apéndice B, se modifica el párrafo B1 y se añaden el párrafo B14 y su encabezamiento.
Fecha de vigencia
...
39AH |
Mediante el documento Impuesto diferido relacionado con activos y pasivos derivados de una única transacción, publicado en mayo de 2021, se modificó el párrafo B1 y se añadió el párrafo B14. Las entidades aplicarán estas modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2023. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las modificaciones a un ejercicio anterior, revelará este hecho. |
...
Apéndice B
Excepciones a la aplicación retroactiva de otras NIIF
Este apéndice forma parte integrante de la NIIF.
B1 |
La entidad aplicará las siguientes excepciones:
... g) préstamos públicos (párrafos B10 a B12); h) contratos de seguro (párrafo B13); e i) impuesto diferido relacionado con arrendamientos y pasivos por desmantelamiento, restauración o similares (párrafo B14). ... |
Impuesto diferido relacionado con arrendamientos y pasivos por desmantelamiento, restauración y similares
B14 |
Los párrafos 15 y 24 de la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias eximen a las entidades del reconocimiento de un activo o pasivo por impuestos diferidos en determinadas circunstancias. Pese a esa exención, en la fecha de transición a las NIIF, las entidades que adopten por primera vez las NIIF reconocerán un activo por impuestos diferidos —en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar la diferencia temporaria deducible— y un pasivo por impuestos diferidos por todas las diferencias temporarias deducibles e imponibles asociadas con:
a) activos por derecho de uso y pasivos por arrendamiento; y b) pasivos por desmantelamiento, restauración o similares y los importes correspondientes reconocidos como parte del coste del activo conexo. |
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