EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular, su artículo 215,
Vista la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1),
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (2) da efecto a medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC. |
(2) |
El 21 de julio de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/1272 (3), por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC mediante la introducción de una nueva excepción a la inmovilización de activos y a la prohibición de poner fondos y recursos económicos a disposición de las personas y entidades designadas con el fin de prevenir o mitigar urgentemente un acontecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y la seguridad humanas o en el medio ambiente. |
(3) |
Habida cuenta de la firme postura de la Unión de evitar y combatir la inseguridad alimentaria en todo el mundo, y con el fin de evitar perturbaciones en los canales de pago de los productos agrícolas, la Decisión (PESC) 2022/1272 también introduce una excepción a la inmovilización de activos y a la prohibición de poner fondos y recursos económicos a disposición de los bancos designados. |
(4) |
La Decisión (PESC) 2022/1272 introduce asimismo una excepción a la inmovilización de activos y a la prohibición de poner a disposición fondos y recursos económicos a efectos de la liquidación ordenada de las operaciones, incluidas las relaciones de corresponsalía bancaria, con un banco designado. |
(5) |
A fin de garantizar una aplicación efectiva y uniforme del Reglamento (UE) n.o 269/2014 y habida cuenta de la creciente complejidad de los mecanismos de evasión de sanciones que suponen un obstáculo a dicha aplicación, es necesario obligar a las personas y entidades designadas con activos dentro de la jurisdicción de un Estado miembro a notificar estos activos y a cooperar con las autoridades competentes en la verificación de dicha notificación. Procede asimismo reforzar las disposiciones relativas a las obligaciones de notificación de los operadores de la Unión, con vistas a prevenir el incumplimiento y la elusión de la inmovilización de activos. El incumplimiento de esa obligación constituiría una elusión de la inmovilización de activos y, en caso de reunirse las condiciones para su sancionamiento, sería sancionado con arreglo a las normas y procedimientos nacionales. |
(6) |
El presente Reglamento debe aplicarse en conformidad con los derechos y los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho a la propiedad, el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, el respeto de la vida privada y familiar, la protección de los datos personales y, en particular, el deber de confidencialidad de los abogados para con sus clientes. |
(7) |
Estas modificaciones entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por lo tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión para darle cumplimiento, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros. |
(8) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 6 ter se modifica como sigue:
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2) |
Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 6 quinquies 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán conceder autorizaciones, en las condiciones que consideren apropiadas, para la liberación de determinados recursos económicos inmovilizados, tras haber determinado que:
2. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al apartado 1, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización. Artículo 6 sexies1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran con los números 53, 54, 55, 79, 80, 81, 82 y 108 en el anexo I, o la puesta a disposición de dichas entidades de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la compra, importación o transporte de productos agrícolas y alimentarios, incluidos el trigo y los fertilizantes. 2. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al apartado 1, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.». |
3) |
El artículo 8 se modifica como sigue:
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4) |
El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 9 1. Queda prohibido participar de manera consciente y deliberada en acciones cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas a que se refiere el artículo 2. 2. Las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuren en el anexo I:
3. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 se considerará participación a tenor del apartado 1 en acciones cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas a que se refiere el artículo 2. 4. El Estado miembro de que se trate informará a la Comisión, en el plazo de dos semanas, de la información recibida con arreglo al apartado 2, letra a). 5. La obligación establecida en el apartado 2, letra a), no se aplicará hasta el 1 de enero de 2023 en lo que respecta a los fondos o recursos económicos situados en un Estado miembro que hubiera establecido una obligación de notificación análoga con arreglo al Derecho nacional antes del 21 de julio de 2022. 6. Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo se utilizará exclusivamente para los fines para los cuales se haya facilitado o recibido. 7. Todo tratamiento de datos personales se realizará de conformidad con el presente Reglamento, el Reglamento (UE) 2016/679 y el Reglamento (UE) 2018/1725 y únicamente en la medida en que sea necesario para la aplicación del presente Reglamento.». |
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de julio de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
M. BEK
(1) DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.
(2) Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 6).
(3) Decisión (PESC) 2022/1272 del Consejo, de 21 de julio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 193 de 21.7.2022).
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