LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 12 de la Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los productos que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea deben presumirse conformes con los requisitos esenciales de salud y seguridad contemplados en el anexo II de dicha Directiva a los que se apliquen tales normas o partes de estas. |
(2) |
Mediante la carta con referencia BC/CEN/46-92 – BC/CLC/05-92, de 12 de diciembre de 1994, la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) la elaboración y revisión de normas armonizadas en apoyo de la Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Dicha Directiva fue sustituida por la Directiva 2014/34/UE sin que se modificasen los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo II de la Directiva 94/9/CE. |
(3) |
En particular, se pidió al CEN y al Cenelec que elaboraran las siguientes normas para los productos utilizados en gasolineras: construcción y funcionamiento de las pistolas automáticas de llenado utilizadas en los surtidores de combustible; requisitos de seguridad para la construcción y funcionamiento de bombas contadoras, surtidores y unidades de bombeo remotas; requisitos de seguridad para la construcción y funcionamiento de los cortes de seguridad de bombas contadoras y surtidores; requisitos de seguridad para la construcción y funcionamiento de las válvulas de seguridad, y requisitos de seguridad para la construcción y funcionamiento de rótulas giratorias de bombas contadoras y surtidores. El trabajo de normalización se indicó en el capítulo I del programa de normalización acordado entre el CEN, el Cenelec y la Comisión y adjunto a la solicitud BC/CEN/46-92 – BC/CLC/05-92. Se pidió también al CEN y al Cenelec que revisaran las normas existentes con el fin de adaptarlas a los requisitos esenciales de salud y seguridad de la Directiva 94/9/CE. |
(4) |
Sobre la base de la solicitud BC/CEN/46-92 – BC/CLC/05-92, el CEN elaboró las siguientes normas armonizadas para los productos utilizados en las gasolineras: EN 13012:2021, Construcción y funcionamiento de las pistolas automáticas de llenado utilizadas en los surtidores de combustible; EN 13617-1:2021, Requisitos de seguridad para la construcción y funcionamiento de bombas contadoras, surtidores y unidades de bombeo remotas; EN 13617-2:2021, Requisitos de seguridad para la construcción y funcionamiento de los cortes de seguridad de bombas contadoras y surtidores; EN 13617-3:2021, Requisitos de seguridad para la construcción y funcionamiento de las válvulas de seguridad, y EN 13617-4:2021, Requisitos de seguridad para la construcción y funcionamiento de rótulas giratorias de bombas contadoras y surtidores. |
(5) |
La Comisión, junto con el CEN, ha evaluado si las normas EN 13012:2021, EN 13617-1:2021, EN 13617-2:2021, EN 13617-3:2021 y EN 13617-4:2021 elaboradas por el CEN dan cumplimiento a la solicitud BC/CEN/46-92 – BC/CLC/05-92. |
(6) |
Las normas EN 13012:2021, EN 13617-1:2021, EN 13617-2:2021, EN 13617-3:2021 y EN 13617-4:2021 cumplen los requisitos que pretenden cubrir y que se establecen en el anexo II de la Directiva 2014/34/UE. Procede, por tanto, publicar las referencias de estas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(7) |
La norma EN 13012:2021 sustituye a la norma EN 13012:2012. La norma EN 13617-1:2021 sustituye a la norma EN 13617-1:2012. La norma EN 13617-2:2021 sustituye a la norma EN 13617-2:2012. La norma EN 13617-3:2021 sustituye a la norma EN 13617-3:2012. La norma EN 13617-4:2021 sustituye a la norma EN 13617-4:2012. Por consiguiente, es necesario retirar del Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas EN 13012:2012, EN 13617-1:2012, EN 13617-2:2012, EN 13617-3:2012 y EN 13617-4:2012, que se publicaron mediante la Comunicación de la Comisión 2018/C 371/01 (4). |
(8) |
A fin de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para adaptar sus productos a las versiones revisadas de las normas EN 13012:2012, EN 13617-1:2012, EN 13617-2:2012, EN 13617-3:2012 y EN 13617-4:2012, es necesario aplazar la retirada de las referencias de dichas normas. |
(9) |
En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1202 de la Comisión (5) figuran las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/34/UE. A fin de garantizar que todas las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/34/UE figuren en un único acto, deben incluirse en dicho anexo las referencias de las normas armonizadas EN 13012:2021, EN 13617-1:2021, EN 13617-2:2021, EN 13617-3:2021 y EN 13617-4:2021. |
(10) |
En el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1202 se enumeran las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/34/UE que se retiran de la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. Las referencias de las normas armonizadas EN 13012:2012, EN 13617-1:2012, EN 13617-2:2012, EN 13617-3:2012 y EN 13617-4:2012 deben incluirse en dicho anexo. |
(11) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1202 en consecuencia. |
(12) |
La conformidad con una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión de Ejecución (UE) 2019/1202 se modifica como sigue:
1) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I de la presente Decisión.
2) El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.
(2) Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas (DO L 96 de 29.3.2014, p. 309).
(3) Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas (DO L 100 de 19.4.1994, p. 1).
(4) Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión) (DO C 371 de 12.10.2018, p. 1).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2019/1202 de la Comisión, de 12 de julio de 2019, sobre las normas armonizadas para los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas, elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 189 de 15.7.2019, p. 71).
En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1202 se añaden las entradas siguientes:
Nº |
Referencia de la norma |
«5. |
EN 13012:2021 Gasolineras. Construcción y funcionamiento de las pistolas automáticas de llenado utilizadas en los surtidores de combustible |
6. |
EN 13617-1:2021 Gasolineras. Parte 1: Requisitos de seguridad para la construcción y funcionamiento de bombas contadoras, surtidores y unidades de bombeo remotas |
7. |
EN 13617-2:2021 Gasolineras. Parte 2: Requisitos de seguridad para la construcción y funcionamiento de los cortes de seguridad de bombas contadoras y surtidores |
8. |
EN 13617-3:2021 Gasolineras. Parte 3: Requisitos de seguridad para la construcción y funcionamiento de las válvulas de seguridad |
9. |
EN 13617-4:2021 Gasolineras. Parte 4: Requisitos de seguridad para la construcción y funcionamiento de rótulas giratorias de bombas contadoras y surtidores». |
En el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1202 se añaden las entradas siguientes:
Nº |
Referencia de la norma |
Fecha de retirada |
«4. |
EN 13012:2012 Gasolineras. Construcción y funcionamiento de las pistolas automáticas de llenado utilizadas en los surtidores de combustible |
3 de septiembre de 2023 |
5. |
EN 13617-1:2012 Gasolineras. Parte 1: Requisitos de seguridad para la construcción y funcionamiento de bombas contadoras, surtidores y unidades de bombeo remotas |
3 de septiembre de 2023 |
6. |
EN 13617-2:2012 Gasolineras. Parte 2: Requisitos de seguridad para la construcción y funcionamiento de los cortes de seguridad de bombas contadoras y surtidores |
3 de septiembre de 2023 |
7. |
EN 13617-3:2012 Gasolineras. Parte 3: Requisitos de seguridad para la construcción y funcionamiento de las válvulas de seguridad |
3 de septiembre de 2023 |
8. |
EN 13617-4:2012 Gasolineras. Parte 4: Requisitos de seguridad para la construcción y funcionamiento de rótulas giratorias de bombas contadoras y surtidores. |
3 de septiembre de 2023». |
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