LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 12 de la Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los productos que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea deben presumirse conformes con los requisitos esenciales de salud y seguridad contemplados en el anexo II de dicha Directiva a los que se apliquen dichas normas o partes de estas.
(2) Mediante carta BC/CEN/46-92 – BC/CLC/05-92 de 12 de diciembre de 1994, la Comisión solicitó al CEN y al Cenelec la elaboración y revisión de normas armonizadas en apoyo de la Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Dicha Directiva fue sustituida por la Directiva 2014/34/UE sin modificar los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo II de la Directiva 94/9/CE.
(3) En particular, se pidió al CEN y al Cenelec que elaboraran una norma sobre el diseño y prueba de equipos para uso en atmósferas potencialmente explosivas – parte 0: Requisitos generales según se indica en el capítulo I.1 del programa de normalización acordado entre el CEN y el Cenelec y la Comisión y adjuntos a la solicitud BC/CEN/46-92 – BC/CLC/05-92. Se pidió también al CEN y al Cenelec que revisaran las normas existentes con el fin de adaptarlas a los requisitos esenciales de salud y seguridad de la Directiva 94/9/CE.
(4) Sobre la base de la solicitud BC/CEN/46-92 – BC/CLC/05-92, el Cenelec revisó la norma «EN 60079-0:2012 + A11:2013: Atmósferas explosivas. Parte 0: Equipo. Requisitos generales (IEC 60079-0:2011 modificada + IS1:2013)». Como consecuencia de dicha revisión, el Cenelec presentó a la Comisión la norma «EN 60079-0: 2018: Atmósferas explosivas. Parte 0: Equipo. Requisitos generales (IEC 60079-0: 2017)».
(5) La Comisión, junto con el Cenelec, ha evaluado si la norma «EN IEC 60079-0: 2018» elaborada por el Cenelec da cumplimiento a la solicitud BC/CEN/46-92 – BC/CLC/05-92.
(6) La norma «EN IEC 60079-0: 2018» cumple los requisitos que tiene intención de cubrir y que se establecen en el anexo II de la Directiva 2014/34/UE. Procede, por tanto, publicar la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(7) La norma «EN IEC 60079-0:2018» sustituye a la norma «EN 60079-0:2012». Por consiguiente, es necesario retirar la referencia a la norma «EN 60079-0:2012» del Diario Oficial de la Unión Europea. Para que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para prepararse para la aplicación de la norma revisada, es necesario aplazar la retirada de la referencia a la norma «EN 60079-0:2012».
(8) La conformidad con una norma armonizada confiere una presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La referencia a la norma armonizada «EN IEC 60079-0: 2018: Atmósferas explosivas. Parte 0: Equipo. Requisitos generales (IEC 60079-0: 2017)», elaborada en apoyo de la Directiva 2014/34/UE, se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La referencia a la norma armonizada «EN 60079-0:2012 + A11:2013: Atmósferas explosivas. Parte 0: Equipo. Requisitos generales (IEC 60079-0: 2011 modificada + IS1:2013)», elaborada en apoyo de la Directiva 2014/34/UE, se retira del Diario Oficial de la Unión Europea a partir del 6 de julio de 2021.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.
(2) Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas (DO L 96 de 29.3.2014, p. 309).
(3) Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas (DO L 100 de 19.4.1994, p. 1).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid