EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),
Considerando lo siguiente:
(1) A raíz de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») de la Unión, la Unión y el Reino Unido notificaron a los demás miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) el mantenimiento de sus niveles actuales de acceso al mercado, para lo cual procederían al reparto de los contingentes arancelarios de la Unión entre la Unión y el Reino Unido. La metodología para dicho reparto, así como los volúmenes de la UE-27, se establecen en el Reglamento (UE) 2019/216 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
(2) Los contingentes arancelarios de la Unión que no forman parte de la lista de concesiones y compromisos de la Unión no deben repartirse.
(3) El Reglamento (CE) n.o 1149/2002 del Consejo (3) abrió un contingente arancelario de importación de 1 000 toneladas, expresadas en peso del producto, de carne de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada. A pesar de no formar parte de la lista de la OMC para la Unión, dicho contingente arancelario se repartió incorrectamente mediante el Reglamento (UE) 2019/216, y su volumen se redujo a partir del 1 de enero de 2021. Por consiguiente, debe restablecerse el volumen inicial de dicho contingente arancelario.
(4) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2019/216 en consecuencia.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el anexo, parte A, del Reglamento (UE) 2019/216, se suprime la fila siguiente:
«Carne de bovino de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada |
t |
|
PAR |
094455 |
71,1 % |
711» |
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2022.
Por el Parlamento Europeo
La Presidenta
R. METSOLA
Por el Consejo
El Presidente
C. BEAUNE
(1) Posición del Parlamento Europeo de 14 de diciembre de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 11 de enero de 2022.
(2) Reglamento (UE) 2019/216 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de enero de 2019, relativo al reparto de los contingentes arancelarios incluidos en la lista de la OMC para la Unión, a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 32/2000 del Consejo (DO L 38 de 8.2.2019, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 1149/2002 del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se abre un contingente arancelario autónomo para las importaciones de carne de vacuno de calidad superior (DO L 170 de 29.6.2002, p. 13).
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