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Documento DOUE-L-2021-81843

Decisión de Ejecución (UE) 2021/2315 de la Comisión de 17 de diciembre de 2021 por la que se modifica la Decisión 2011/163/UE, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 464, de 28 de diciembre de 2021, páginas 17 a 28 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81843

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y en particular su artículo 29, apartado 1, párrafo cuarto, y apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 29, apartado 1, de la Directiva 96/23/CE exige que los terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar animales y productos de origen animal incluidos en su ámbito de aplicación presenten planes de vigilancia de residuos en los que expongan las garantías exigidas («los planes»). Los planes deben incluir al menos los grupos de residuos y sustancias que figuran en el anexo I de la Directiva 96/23/CE.

(2)

Mediante la Decisión 2011/163/UE de la Comisión (2) se aprobaron los planes presentados por determinados terceros países en relación con los animales y productos animales que figuran en el anexo de dicha Decisión.

(3)

Los terceros países autorizados a introducir en la Unión determinados productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (4). Los terceros países autorizados a introducir en la Unión determinados productos cárnicos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión (6).

(4)

Albania, Argentina, Australia, Bielorrusia, Brasil, Chile, China, Colombia, Egipto, India, Irán, Japón, Líbano, Marruecos, Mongolia, Nueva Zelanda, Pakistán, Paraguay, Reino Unido (7), Rusia, Serbia, Siria, Suiza, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay y Uzbekistán han presentado, respectivamente, un plan específico de vigilancia de residuos presentes en las tripas, que la Comisión ha evaluado satisfactoriamente. Dado que todos los planes presentados ofrecen garantías suficientes, deben aprobarse. Procede, por tanto, incluir una entrada correspondiente a estos terceros países respecto a las tripas en la lista del anexo de la Decisión 2011/163/UE en consecuencia.

(5)

La columna «acuicultura» del anexo de la Decisión 2011/163/UE debe dividirse en cuatro subcolumnas, a saber, «peces de aleta», «productos de peces de aleta», «crustáceos» y «moluscos», a fin de ajustarse mejor a las categorías utilizadas para los certificados establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (8), así como a las listas de países autorizados a introducir en la Unión determinados productos establecidas en los anexos VIII y IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405.

(6)

Para reflejar los diferentes productos de la acuicultura exportados por terceros países, la Comisión ha evaluado el plan de vigilancia de residuos de cada uno de ellos y ha completado en consecuencia las cuatro subcolumnas, a saber, «peces de aleta», «productos de peces de aleta», «crustáceos» y «moluscos», sobre la base de la información establecida en los planes de vigilancia de residuos de la acuicultura presentados.

(7)

Albania, Argentina, Armenia, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, la Isla de Man, las Islas Feroe, las Islas Malvinas, Israel, Japón, Kenia, Macedonia del Norte, Marruecos, Mauricio, Moldavia, Montenegro, Nueva Zelanda, Reino Unido, Serbia, Singapur, Turquía, Ucrania, Uganda y Uruguay han presentado, respectivamente, un plan específico de vigilancia de residuos limitado a una sola subcategoría de acuicultura, a saber, «peces de aleta», que la Comisión ha evaluado satisfactoriamente. Dado que todos estos planes ofrecen garantías suficientes, deben aprobarse. Procede, por tanto, incluir una entrada correspondiente a estos terceros países en la subcolumna relativa a los peces de aleta en la lista del anexo de la Decisión 2011/163/UE en consecuencia.

(8)

Australia, Irán y Madagascar han presentado un plan específico de vigilancia de residuos relativo a la subcategoría de acuicultura «productos de peces de aleta», que la Comisión ha evaluado satisfactoriamente. Dado que todos estos planes ofrecen garantías suficientes, deben aprobarse. Procede, por tanto, incluir una entrada correspondiente a estos terceros países en la subcolumna relativa a los productos de peces de aleta en la lista del anexo de la Decisión 2011/163/UE en consecuencia.

(9)

Belice, Brunei, Cuba, Guatemala, Mozambique, Nicaragua, Nigeria, Nueva Caledonia, Tanzania y Venezuela han presentado un plan específico de vigilancia de residuos, restringido a una sola subcategoría de acuicultura, «crustáceos», que la Comisión ha evaluado satisfactoriamente. Dado que todos estos planes ofrecen garantías suficientes, deben aprobarse. Procede, por tanto, incluir una entrada correspondiente a estos terceros países en la subcolumna relativa a los crustáceos en la lista del anexo de la Decisión 2011/163/UE en consecuencia.

(10)

México no ha presentado a la Comisión ningún plan para los productos porcinos. No obstante, México ha aportado garantías respecto a los productos porcinos originarios de Estados miembros o de terceros países que están autorizados a exportar tales productos a la Unión. Procede, por tanto, añadir una entrada correspondiente a México en la columna relativa a los porcinos de la lista del anexo de la Decisión 2011/163/UE en consecuencia, con la nota a pie de página adecuada.

(11)

Los Emiratos Árabes Unidos no han presentado a la Comisión ningún plan para los peces de aleta. No obstante, los Emiratos Árabes Unidos han aportado garantías respecto a los peces de aleta originarios de Estados miembros o de terceros países que están autorizados a exportar dichos productos a la Unión. Procede, por tanto, añadir una entrada correspondiente a los Emiratos Árabes Unidos en la subcolumna relativa a los peces de aleta en la lista del anexo de la Decisión 2011/163/UE en consecuencia, con la nota a pie de página adecuada.

(12)

Los terceros países pueden abastecerse de productos transformados de origen animal, contenidos en productos compuestos, que procedan de Estados miembros o de otros terceros países autorizados para la importación de dichos productos transformados en la Unión, con el fin de utilizarlos únicamente para la preparación de productos compuestos que vayan a exportarse a la Unión. Procede, por tanto, añadir en la lista del anexo de la Decisión 2011/163/UE una entrada correspondiente a los terceros países que exijan el uso de tales productos transformados de origen animal contenidos en los productos compuestos, con la nota a pie de página adecuada.

(13)

Albania no está en condiciones de presentar un plan de vigilancia de residuos para la leche equivalente al exigido por el artículo 7 de la Directiva 96/23/CE. No obstante, Albania ha aportado garantías, mediante una declaración de conformidad con el artículo 2 de la Decisión 2011/163/UE, de que utiliza únicamente leche originaria de Estados miembros o de terceros países autorizados a exportar tales productos a la Unión en el producto compuesto que vaya a exportar a la Unión. Procede, por tanto, añadir una entrada correspondiente a Albania relativa a la leche en la lista del anexo de la Decisión 2011/163/UE en consecuencia.

(14)

Egipto no está en condiciones de presentar un plan de vigilancia de residuos para la leche equivalente al exigido por el artículo 7 de la Directiva 96/23/CE. No obstante, Egipto ha aportado garantías, mediante una declaración de conformidad con el artículo 2 de la Decisión 2011/163/UE, de que utiliza únicamente leche originaria de Estados miembros o de terceros países autorizados a exportar tales productos a la Unión en el producto compuesto que vaya a exportar a la Unión. Procede, por tanto, añadir una entrada correspondiente a Egipto relativa a la leche en la lista del anexo de la Decisión 2011/163/UE en consecuencia.

(15)

Indonesia no está en condiciones de presentar un plan de vigilancia de residuos para la leche y los huevos equivalente al exigido por el artículo 7 de la Directiva 96/23/CE. No obstante, Indonesia ha aportado garantías, mediante una declaración de conformidad con el artículo 2 de la Decisión 2011/163/UE, de que utiliza únicamente leche y huevos originarios de Estados miembros o de terceros países autorizados a exportar tales productos a la Unión en el producto compuesto que vaya a exportar a la Unión. Procede, por tanto, añadir una entrada correspondiente a Indonesia relativa a la leche y los huevos en la lista del anexo de la Decisión 2011/163/UE en consecuencia.

(16)

Japón no está en condiciones de presentar un plan de vigilancia de residuos para la miel equivalente al exigido por el artículo 7 de la Directiva 96/23/CE. No obstante, Japón ha aportado garantías, mediante una declaración de conformidad con el artículo 2 de la Decisión 2011/163/UE, de que utiliza únicamente miel originaria de Estados miembros o de terceros países autorizados a exportar tales productos a la Unión en el producto compuesto que vaya a exportar a la Unión. Procede, por tanto, añadir una entrada correspondiente a Japón relativa a la miel en la lista del anexo de la Decisión 2011/163/UE en consecuencia.

(17)

México no está en condiciones de presentar un plan de vigilancia de residuos para la leche equivalente al exigido por el artículo 7 de la Directiva 96/23/CE. No obstante, México ha aportado garantías, mediante una declaración de conformidad con el artículo 2 de la Decisión 2011/163/UE, de que utiliza únicamente leche originaria de Estados miembros o de terceros países autorizados a exportar tales productos a la Unión en el producto compuesto que vaya a exportar a la Unión. Procede, por tanto, añadir una entrada correspondiente a México relativa a la leche en la lista del anexo de la Decisión 2011/163/UE en consecuencia.

(18)

Marruecos no está en condiciones de presentar un plan de vigilancia de residuos para la leche, los crustáceos y los huevos equivalente al exigido por el artículo 7 de la Directiva 96/23/CE. No obstante, Marruecos ha aportado garantías, mediante una declaración de conformidad con el artículo 2 de la Decisión 2011/163/UE, de que utiliza únicamente leche, crustáceos y huevos originarios de Estados miembros o de terceros países autorizados a exportar tales productos a la Unión en el producto compuesto que vaya a exportar a la Unión. Procede, por tanto, añadir una entrada correspondiente a Marruecos relativa a la leche, los crustáceos y los huevos en la lista del anexo de la Decisión 2011/163/UE en consecuencia.

(19)

Omán no está en condiciones de presentar un plan de vigilancia de residuos para la leche, los huevos y la miel equivalente al exigido por el artículo 7 de la Directiva 96/23/CE. No obstante, Omán ha aportado garantías, mediante una declaración de conformidad con el artículo 2 de la Decisión 2011/163/UE, de que utiliza únicamente leche, huevos y miel originarios de Estados miembros o de terceros países autorizados a exportar tales productos a la Unión en el producto compuesto que vaya a exportar a la Unión. Procede, por tanto, añadir una entrada correspondiente a Omán relativa a la leche, los huevos y la miel en la lista del anexo de la Decisión 2011/163/UE en consecuencia.

(20)

Taiwán no está en condiciones de presentar un plan de vigilancia de residuos para la leche equivalente al exigido por el artículo 7 de la Directiva 96/23/CE. No obstante, Taiwán ha aportado garantías, mediante una declaración de conformidad con el artículo 2 de la Decisión 2011/163/UE, de que utiliza únicamente leche originaria de Estados miembros o de terceros países autorizados a exportar tales productos a la Unión en el producto compuesto que vaya a exportar a la Unión. Procede, por tanto, añadir una entrada correspondiente a Taiwán relativa a la leche en la lista del anexo de la Decisión 2011/163/UE en consecuencia.

(21)

Vietnam no está en condiciones de presentar un plan de vigilancia de residuos para la leche y los huevos equivalente al exigido por el artículo 7 de la Directiva 96/23/CE. No obstante, Vietnam ha aportado garantías, mediante una declaración de conformidad con el artículo 2 de la Decisión 2011/163/UE, de que utiliza únicamente leche y huevos originarios de Estados miembros o de terceros países autorizados a exportar tales productos a la Unión en el producto compuesto que vaya a exportar a la Unión. Procede, por tanto, añadir una entrada correspondiente a Vietnam relativa a la leche y los huevos en la lista del anexo de la Decisión 2011/163/UE en consecuencia.

(22)

Australia ha presentado a la Comisión un plan para los huevos. Dado que este plan ofrece garantías suficientes, debe aprobarse. Procede, por tanto, incluir una entrada correspondiente a Australia relativa a los huevos en la lista del anexo de la Decisión 2011/163/UE en consecuencia.

(23)

Ghana figura actualmente en la lista de aprobación establecida en el anexo de la Decisión 2011/163/UE por lo que respecta a la miel. Ghana ha presentado a la Comisión un plan para la miel que no ofrece garantías suficientes. Procede, por tanto, suprimir la entrada correspondiente a Ghana relativa a la miel de la lista del anexo de la Decisión 2011/163/UE.

(24)

Irán figura actualmente en la lista de aprobación establecida en el anexo de la Decisión 2011/163/UE por lo que respecta a los productos de la acuicultura, excluidos los peces de aleta. Irán ha presentado a la Comisión un plan para los productos de peces de aleta y los crustáceos. Este plan ofrece garantías suficientes. Procede, por tanto, incluir una entrada correspondiente a Irán relativa únicamente a los productos de peces de aleta y a los crustáceos en la lista del anexo de la Decisión 2011/163/UE en consecuencia.

(25)

Omán figura actualmente en la lista de aprobación establecida en el anexo de la Decisión 2011/163/UE por lo que respecta a los productos de la acuicultura, excluidos los crustáceos. Omán ha presentado a la Comisión un plan para los peces de aleta que no ofrece garantías suficientes. Procede, por tanto, suprimir la entrada correspondiente a Omán relativa a los peces de aleta de la lista del anexo de la Decisión 2011/163/UE en consecuencia.

(26)

Túnez figura actualmente en la lista de aprobación establecida en el anexo de la Decisión 2011/163/UE por lo que respecta a la caza silvestre. Túnez no ha presentado a la Comisión ningún plan para la caza silvestre y ha indicado que no existe producción de caza silvestre desde hace muchos años. Procede, por tanto, suprimir la entrada correspondiente a Túnez relativa a la caza silvestre de la lista del anexo de la Decisión 2011/163/UE en consecuencia.

(27)

Wallis y Futuna ha presentado a la Comisión un plan para la miel. Dado que este plan ofrece garantías suficientes, debe aprobarse. Procede, por tanto, incluir una entrada correspondiente a Wallis y Futuna relativa a la miel en la lista del anexo de la Decisión 2011/163/UE en consecuencia.

(28)

Por consiguiente, procede modificar la Decisión 2011/163/UE en consecuencia.

(29)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos de la presente Decisión, serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (9).

Artículo 2

El anexo de la Decisión 2011/163/UE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2021.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión

 

(1)  DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.

(2)  Decisión 2011/163/UE de la Comisión, de 16 de marzo de 2011, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo (DO L 70 de 17.3.2011, p. 40).

(3)  Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 118).

(7)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1).

(9)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

ANEXO
«ANEXO

Código ISO2

País (1)

Bovinos

Ovinos y caprinos

Porcinos

Équidos

Aves de corral

Productos de la acuicultura

Leche

Huevos

Conejos

Caza silvestre

Caza de cría

Miel

Tripas

Productos de la pesca

Moluscos (moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos)

Peces de aleta

Productos de peces de aleta (por ejemplo, caviar)

Crustáceos

AD

Andorra

X

X

X (2)

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

AE

Emiratos Árabes Unidos

 

 

 

 

 

X (2)

 

 

 

X (3)

 

 

 

 

 

 

AL

Albania

 

X

 

 

 

X

 

 

 

X ((2bis))

X

 

 

 

 

X

AM

Armenia

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

AR

Argentina

X

X

 

X

X

X

 

 

 

X

X

X

X

X

X

X

AU

Australia

X

X

 

X

 

X

X

X

X

X

X

 

X

X

X

X

BA

Bosnia y Herzegovina

X

X

X

 

X

X

 

 

 

X

X

 

 

 

X

 

BD

Bangladés

 

 

 

 

 

X

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

BF

Burkina Faso

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

BJ

Benín

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

BN

Brunéi

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

BR

Brasil

X

 

 

X

X

X

 

X

 

 

 

 

 

 

X

X

BW

Botsuana

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BY

Bielorrusia

 

 

 

X (7)

 

X

 

 

 

X

X

 

 

 

X

X

BZ

Belice

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

CA

Canadá

X

X

X

X

X

X

 

X

X

X

X

X

X

X

X

 

CH

Suiza

X

X

X

X

X

X

 

 

X

X

X

X

X

X

X

X

CL

Chile

X

X

X

 

X

X

 

 

X

X

 

 

X

 

X

X

CM

Camerún

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

CN

China

 

 

 

 

X

X

 

X

 

 

X

X

 

 

X

X

CO

Colombia

 

 

 

 

 

X

 

X

 

X

X (2)

 

 

 

 

X

CR

Costa Rica

 

 

 

 

 

X

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

CU

Cuba

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

DO

República Dominicana

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

EC

Ecuador

 

 

 

 

 

X

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

EG

Egipto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X ((2bis))

 

 

 

 

 

X

ET

Etiopía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

FK

Islas Malvinas

X

X (5)

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FO

Islas

Feroe

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GB

Reino Unido

X

X

X

X

X

X

 

 

X

X

X

X

X

X

X

X

GE

Georgia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

GG

Guernesey

X

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

GL

Groenlandia

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

GT

Guatemala

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

HN

Honduras

 

 

 

 

 

X

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

ID

Indonesia

 

 

 

 

 

X

 

X

 

X ((2bis))

X ((2bis))

 

 

 

 

 

IL

Israel (4)

 

 

 

 

X

X

 

 

 

X

X

 

 

 

X

 

IM

Isla de Man

X

X

X

 

 

X

 

 

X

X

 

 

 

 

X

 

IN

India

 

 

 

 

X ((2bis))

X

 

X

 

X ((2bis))

X

 

 

 

X

X

IR

Irán

 

 

 

 

 

 

X

X

 

 

 

 

 

 

 

X

JE

Jersey

X

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

JM

Jamaica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

JP

Japón

X

 

X

 

X

X

 

 

X

X

X

 

 

 

X ((2bis))

X

KE

Kenia

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

KR

Corea del Sur

 

 

 

 

X

X

 

X

X

X ((2bis))

X ((2bis))

 

 

 

X ((2bis))

 

LB

Líbano

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

LK

Sri Lanka

 

 

 

 

 

X

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

MA

Marruecos

 

 

 

 

X

X

 

X ((2bis))

X

X ((2bis))

X ((2bis))

 

 

 

 

X

MD

Moldavia

 

 

 

 

X

X

 

 

 

X

X

 

 

 

X

 

ME

Montenegro

X

X (5)

X

 

X

X

 

 

 

X

X

 

 

 

X

 

MG

Madagascar

 

 

 

 

 

X

X

X

 

 

 

 

 

 

X

 

MK

Macedonia del Norte

X

X

X

 

X

X

 

 

 

X

X

 

X

 

X

 

MM

Myanmar/Birmania

 

 

 

 

 

X

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

MN

Mongolia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

MU

Mauricio

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

X (2)

 

MX

México

 

 

X (2)

 

 

X

 

X

 

X ((2bis))

X

 

 

 

X

 

MY

Malasia

 

 

 

 

X (2)

X

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

MZ

Mozambique

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

NA

Namibia

X

X (5)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

NC

Nueva Caledonia

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

X

X

 

NG

Nigeria

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

NI

Nicaragua

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

NZ

Nueva Zelanda

X

X

X ((2bis))

X

X ((2bis))

X

 

 

X

X

X ((2bis))

X ((2bis))

X

X

X

X

OM

Omán

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X ((2bis))

X ((2bis))

 

 

 

X ((2bis))

 

PA

Panamá

 

 

 

 

 

X

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

PE

Perú

 

 

 

 

 

X

 

X

X

 

 

 

 

 

 

 

PH

Filipinas

 

 

 

 

 

X

 

X

 

X ((2bis))

X ((2bis))

 

 

 

 

 

PK

Pakistán

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

PM

San Pedro y Miquelón

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PN

Islas Pitcairn

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

PY

Paraguay

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

RS

Serbia (6)

X

X

X

X (7)

X

X

 

 

 

X

X

 

X

 

X

X

RU

Rusia

X

X

X

 

X

 

 

 

 

X

X

 

 

X (8)

X

X

RW

Ruanda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

SA

Arabia Saudí

 

 

 

 

 

X

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

SG

Singapur

X (2)

X (2)

X (2)

X (9)

X (2)

X

 

 

 

X (2)

X ((2bis))

 

X (9)

X (9)

 

 

SL

Sierra Leona

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

SM

San Marino

X

 

X (2)

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

 

SV

El Salvador

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

SY

Siria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

SZ

Esuatini

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TG

Togo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

TH

Tailandia

X ((2bis))

 

X ((2bis))

 

X

X

 

X

X

X ((2bis))

X ((2bis))

 

 

 

X

 

TN

Túnez

 

 

 

 

 

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

X

TR

Turquía

 

 

 

 

X

X

 

 

X

X

X

 

 

 

X

X

TW

Taiwán

 

 

 

 

 

X

 

X

 

X ((2bis))

X

 

 

 

X

 

TZ

Tanzania

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

UA

Ucrania

X

 

X

 

X

X

 

 

X

X

X

X

 

 

X

X

UG

Uganda

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

US

Estados Unidos

X

X (10)

X

 

X

X

 

X

X

X

X

X

X

X

X

 

UY

Uruguay

X

X

 

X

 

X

 

 

X

X

 

 

X

 

X

X

UZ

Uzbekistán

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

VE

Venezuela

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

VN

Vietnam

 

 

 

 

 

X

 

X

X

X ((2bis))

X ((2bis))

 

 

 

X

 

WF

Wallis y Futuna

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

XK

Kosovo (*)

 

 

 

 

X (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ZA

Sudáfrica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X (11)

 

 

ZM

Zambia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

»

(1)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la Declaración de Independencia de Kosovo

(2)  El cuadro contiene una lista de países y territorios. No se limita a países reconocidos por la Unión.

((2bis))  Terceros países que utilizan únicamente materias primas procedentes de Estados miembros o de otros terceros países autorizados a exportar tales materias primas a la Unión de conformidad con el artículo 2.

(3)  Terceros países que utilizan productos de origen animal procedentes de Estados miembros o de otros terceros países autorizados a exportar tales productos transformados a la Unión de conformidad con el artículo 2, con el fin de utilizarlos solamente para preparación de productos compuestos para su exportación a la Unión.

(4)  Únicamente leche de camella.

(5)  Entendido como el Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración israelí desde junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.

(6)  Únicamente ovinos.

(7)  No se incluye a Kosovo.

(8)  Exportación a la Unión de équidos vivos para sacrificio (solo animales de abasto).

(9)  Únicamente renos.

(10)  Solo para productos de carne fresca originaria de Nueva Zelanda, con destino a la Unión y descargada, vuelta a cargar y en tránsito, con o sin almacenamiento, por Singapur.

(11)  Únicamente caprinos.

(*)  Únicamente ratites.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/12/2021
  • Fecha de publicación: 28/12/2021
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2022/2293, de 18 de noviembre de 2022;((Ref. DOUE-L-2022-81714)).
  • Fecha de derogación: 14/12/2022
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2021/2315/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 13, de 20 de enero de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-80067).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Decisión 2011/163, de 16 de marzo (Ref. DOUE-L-2011-80503).
Materias
  • Animales
  • Carnes
  • Caza
  • Importaciones
  • Productos animales
  • Sanidad veterinaria

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