En el anexo, en la última fila de la tabla y en las notas a pie de tabla:
donde dice:
«ZM
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Zambia
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X»
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(1)
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Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la Declaración de Independencia de Kosovo
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(2)
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El cuadro contiene una lista de países y territorios. No se limita a países reconocidos por la Unión.
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(2bis)
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Terceros países que utilizan únicamente materias primas procedentes de Estados miembros o de otros terceros países autorizados a exportar tales materias primas a la Unión de conformidad con el artículo 2.
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(3)
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Terceros países que utilizan productos de origen animal procedentes de Estados miembros o de otros terceros países autorizados a exportar tales productos transformados a la Unión de conformidad con el artículo 2, con el fin de utilizarlos solamente para preparación de productos compuestos para su exportación a la Unión.
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(4)
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Únicamente leche de camella.
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(5)
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Entendido como el Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración israelí desde junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.
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(7)
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No se incluye a Kosovo.
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(8)
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Exportación a la Unión de équidos vivos para sacrificio (solo animales de abasto).
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(10)
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Solo para productos de carne fresca originaria de Nueva Zelanda, con destino a la Unión y descargada, vuelta a cargar y en tránsito, con o sin almacenamiento, por Singapur.
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(11)
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Únicamente caprinos.
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debe decir:
«ZM
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Zambia
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X
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(1)
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El cuadro contiene una lista de países y territorios. No se limita a países reconocidos por la Unión.
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(2)
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Terceros países que utilizan únicamente materias primas procedentes de Estados miembros o de otros terceros países autorizados a exportar tales materias primas a la Unión de conformidad con el artículo 2.
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(2bis)
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Terceros países que utilizan productos de origen animal procedentes de Estados miembros o de otros terceros países autorizados a exportar tales productos transformados a la Unión de conformidad con el artículo 2, con el fin de utilizarlos solamente para preparación de productos compuestos para su exportación a la Unión.
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(3)
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Únicamente leche de camella.
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(4)
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Entendido como el Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración israelí desde junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.
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(6)
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No se incluye a Kosovo.
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(7)
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Exportación a la Unión de équidos vivos para sacrificio (solo animales de abasto).
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(9)
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Solo para productos de carne fresca originaria de Nueva Zelanda, con destino a la Unión y descargada, vuelta a cargar y en tránsito, con o sin almacenamiento, por Singapur.
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(10)
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Únicamente caprinos.
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Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la Declaración de Independencia de Kosovo».».
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