LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (1), y en particular su artículo 10, apartado 2, y el punto 3 de su anexo VI,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Tras las modificaciones introducidas en la Directiva 2002/49/CE por el Reglamento (UE) 2019/1010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la Comisión debe crear un archivo de datos obligatorio y un mecanismo obligatorio de intercambio de información digital para que los Estados miembros puedan compartir la información procedente de los mapas estratégicos de ruido y los resúmenes de los planes de acción sobre el ruido. |
(2) |
En 2007 se creó un mecanismo electrónico de notificación de datos sobre ruido para cumplir los requisitos de notificación de la Directiva 2002/49/CE, a saber, la infraestructura de la Agencia Europea de Medio Ambiente para apoyar y mejorar los flujos de datos e información («Reportnet»). Reportnet ha sido actualizada y perfeccionada por la Comisión, asistida por la Agencia Europea de Medio Ambiente, en cooperación con los Estados miembros. Debe formar parte de la infraestructura europea de datos espaciales, que permitirá compartir información espacial en materia de medio ambiente entre las organizaciones del sector público, facilitará el acceso público a la información espacial en toda Europa y contribuirá a la elaboración de políticas a través de las fronteras. Se aplica a todos los datos espaciales incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que establece requisitos para la notificación y el intercambio de datos entre autoridades públicas mediante una infraestructura adecuada. Por lo tanto, Reportnet se ha seguido desarrollando para cumplir también estos requisitos. |
(3) |
Un mecanismo de intercambio de información digital necesita un lenguaje común para que los datos puedan ser gestionados e interpretados por el archivo de datos. En consecuencia, los datos que se transfieran al archivo de datos o estén vinculados con él deben cumplir requisitos muy específicos en cuanto a su formato. Por consiguiente, como parte integrante del desarrollo del mecanismo de intercambio de información digital, el anexo de la presente Decisión especifica el formato de los datos que deben comunicarse a la Comisión a través del archivo de datos obligatorio a que se refiere el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2002/49/CE. |
(4) |
La introducción del nuevo mecanismo obligatorio de intercambio digital de información requiere que las autoridades competentes de los Estados miembros adapten sus datos e infraestructuras a los nuevos requisitos técnicos. Por lo tanto, es necesario conceder a los Estados miembros un cierto tiempo para dicha adaptación técnica. Por este motivo, la aplicación de la presente Decisión debe aplazarse hasta el 1 de enero de 2022. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2002/49/CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Los Estados miembros utilizarán la plataforma de notificación electrónica de la Agencia Europea de Medio Ambiente para notificar datos medioambientales y climáticos («Reportnet») como archivo de datos obligatorio para la presentación de la información a que se refiere la Directiva 2002/49/CE y de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Reportnet se utilizará como el mecanismo obligatorio de intercambio de información digital al que se refiere la Directiva 2002/49/CE.
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 189 de 18.7.2002, p. 12.
(2) Reglamento (UE) 2019/1010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo a la adaptación de las obligaciones de información en el ámbito de la legislación relativa al medio ambiente y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 166/2006 y (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/49/CE, 2004/35/CE, 2007/2/CE, 2009/147/CE y 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 338/97 y (CE) n.o 2173/2005 del Consejo, y la Directiva 86/278/CEE del Consejo (DO L 170 de 25.6.2019, p. 115).
(3) Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).
Notificación de aglomeraciones urbanas, grandes aeropuertos, grandes ejes ferroviarios y grandes ejes viarios
1.1. Aglomeraciones
Datos que deben notificarse |
Contenido |
Carácter obligatorio u opcional de la notificación |
||
|
Identificador único asignado a cada aglomeración. |
Obligatorio |
||
|
Nombre de la aglomeración. |
Obligatorio |
||
|
Zona de cobertura de la aglomeración. |
Obligatorio |
||
|
Número de habitantes que viven dentro del límite de la aglomeración. |
Obligatorio |
||
|
Nombre del tipo de fuentes de ruido existentes dentro de la aglomeración. |
Obligatorio |
||
|
Identificador externo de objeto del objeto espacial (aglomeración). |
Obligatorio |
||
|
Extensión espacial de la aglomeración. |
Obligatorio |
||
|
Otros atributos, como el tipo de zona, el tipo de zona especializada, el ámbito medioambiental, la base jurídica, el período de designación, la autoridad competente o la información sobre el ciclo de vida. |
Obligatorio |
1.2. Grandes aeropuertos
Datos que deben notificarse |
Contenido |
Carácter obligatorio u opcional de la notificación |
||
|
Nombre oficial del gran aeropuerto. |
Obligatorio |
||
|
Código aeroportuario internacional único, definido por la Organización de Aviación Civil Internacional. |
Obligatorio |
||
|
Número anual de despegues y aterrizajes en el gran aeropuerto, con exclusión de los que se efectúen únicamente a efectos de formación en aeronaves ligeras. |
Obligatorio |
||
|
Geometría que representa la ubicación del gran aeropuerto. Geometría de puntos. |
Obligatorio |
||
|
Información sobre el conjunto de datos del aeropuerto que cumple los requisitos de la Directiva 2007/2/CE y al que podría vincularse el gran aeropuerto. |
Opcional |
||
|
Referencia al aeropuerto (objeto espacial) en el conjunto de datos de referencia del aeropuerto que figura en el enlace al conjunto de datos de referencia. |
Opcional |
1.3. Grandes ejes ferroviarios
Datos que deben notificarse |
Contenido |
Carácter obligatorio u opcional de la notificación |
||
|
Identificador único asignado a cada segmento del gran eje ferroviario. |
Obligatorio |
||
|
Código ferroviario (número de identificación ferroviaria) utilizado en el Estado miembro. |
Opcional |
||
|
Nombre de la línea férrea utilizado en el Estado miembro. |
Opcional |
||
|
Número de trenes al año. |
Obligatorio |
||
|
Longitud del segmento del gran eje ferroviario, en metros. |
Obligatorio |
||
|
Información sobre el conjunto de datos de la red ferroviaria que cumple los requisitos de la Directiva 2007/2/CE y al que podría vincularse el gran eje ferroviario. |
Opcional |
||
|
Referencia a la línea férrea (objeto espacial) en el conjunto de datos de referencia de la red ferroviaria que se facilita en el enlace al conjunto de datos de referencia. |
Opcional |
||
|
Identificador externo de objeto del objeto espacial (gran eje ferroviario). |
Obligatorio |
||
|
Geometría del gran eje ferroviario. |
Obligatorio |
||
|
Otros atributos, como «ficticios», información sobre la red, información sobre la validez e información sobre el ciclo de vida. |
Obligatorio |
1.4. Grandes ejes viarios
Datos que deben notificarse |
Contenido |
Carácter obligatorio u opcional de la notificación |
||
|
Identificador único asignado a cada segmento del gran eje viario. |
Obligatorio |
||
|
Código del eje viario utilizado en el Estado miembro. |
Opcional |
||
|
Nombre oficial del eje viario utilizado en el Estado miembro. |
Opcional |
||
|
Código europeo del eje viario utilizado para referirse al eje viario. |
Opcional |
||
|
Número de vehículos al año en el segmento del gran eje viario. |
Obligatorio |
||
|
Longitud real del segmento del gran eje viario, en metros. |
Obligatorio |
||
|
Información sobre el conjunto de datos de la red viaria que cumple los requisitos de la Directiva 2007/2/CE y al que podría vincularse el gran eje viario. |
Opcional |
||
|
Referencia al eje viario (objeto espacial) en el conjunto de datos de referencia de la red viaria que se facilita en el enlace al conjunto de datos de referencia. |
Opcional |
||
|
Identificador externo de objeto del objeto espacial (gran eje viario). |
Obligatorio |
||
|
Geometría del gran eje viario. |
Obligatorio |
||
|
Otros atributos, como «ficticios», información sobre la red, información sobre la validez e información sobre el ciclo de vida. |
Obligatorio |
Autoridades competentes designadas y organismos responsables de la aplicación de la Directiva 2002/49/CE
2.1. Información general sobre la autoridad competente
Datos que deben notificarse |
Contenido |
Carácter obligatorio u opcional de la notificación |
||
|
Nombre y dirección de la autoridad competente responsable de la aplicación de la Directiva 2002/49/CE, incluido su identificador único. |
Obligatorio |
2.2. Autoridad competente y responsabilidades en relación con el ruido en aglomeraciones, notificadas para cada aglomeración
Datos que deben notificarse |
Contenido |
Carácter obligatorio u opcional de la notificación |
||
|
Identificador único de la autoridad competente. |
Obligatorio |
||
|
Identificador único asignado a cada aglomeración. |
Obligatorio |
||
|
Fuente de ruido en la aglomeración de la que es responsable la autoridad competente. |
Obligatorio |
||
|
Función de la autoridad competente con respecto a la aglomeración. |
Obligatorio |
2.3. Autoridad competente y responsabilidades relacionadas con el ruido procedente de grandes aeropuertos
Datos que deben notificarse |
Contenido |
Carácter obligatorio u opcional de la notificación |
||
|
Identificador único de la autoridad competente. |
Obligatorio |
||
|
Código aeroportuario internacional único, definido por la Organización de Aviación Civil Internacional. |
Obligatorio |
||
|
Función de la autoridad competente con respecto al gran aeropuerto. |
Obligatorio |
2.4. Autoridad competente y responsabilidades relacionadas con el ruido procedente de grandes ejes ferroviarios
Datos que deben notificarse |
Contenido |
Carácter obligatorio u opcional de la notificación |
||
|
Identificador único de la autoridad competente. |
Obligatorio |
||
|
Función de la autoridad competente en relación con el gran eje ferroviario. |
Obligatorio |
||
|
Nivel de notificación al que la autoridad competente es responsable de los grandes ejes ferroviarios |
Obligatorio |
||
|
Código único correspondiente a la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas que se ajusta al Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
Obligatorio si el nivel de notificación es cualquier nivel subnacional. |
||
|
Identificador único asignado a cada segmento del gran eje ferroviario. |
Obligatorio si el nivel de notificación es un segmento de un gran eje ferroviario. Opcional si el nivel de notificación es nacional o cualquier otro nivel subnacional. |
2.5. Autoridad competente y responsabilidades relacionadas con el ruido procedente de grandes ejes viarios
Datos que deben notificarse |
Contenido |
Carácter obligatorio u opcional de la notificación |
||
|
Identificador único de la autoridad competente. |
Obligatorio |
||
|
Función de la autoridad competente en relación con el gran eje viario. |
Obligatorio |
||
|
Nivel de notificación al que la autoridad competente es responsable de los grandes ejes viarios. |
Obligatorio |
||
|
Código único correspondiente a la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas que se ajusta al Reglamento (CE) n.o 1059/2003. |
Obligatorio si el nivel de notificación es cualquier nivel subnacional |
||
|
Identificador único asignado a cada segmento del gran eje viario. |
Obligatorio si el nivel de notificación es un segmento de un gran eje viario. Opcional si el nivel de notificación es nacional o cualquier otro nivel subnacional. |
2.6. Autoridad competente para delimitar las zonas tranquilas, dentro de las aglomeraciones o en campo abierto
Nota: Para la información indicada en el punto 2.6, si no se delimita ninguna zona tranquila, no se notificará ninguna información.
Datos que deben notificarse |
Contenido |
Carácter obligatorio u opcional de la notificación |
||
|
Identificador único de la autoridad competente. |
Obligatorio |
||
|
Un tipo de zona tranquila de la que es responsable la autoridad competente. |
Obligatorio |
||
|
Identificador único de la zona tranquila. |
Obligatorio |
2.7. Unidades territoriales de información estadística de referencia (3)
Datos que deben notificarse |
Contenido |
Carácter obligatorio u opcional de la notificación |
||
|
Título del conjunto de datos de referencia de las unidades territoriales estadísticas (NUTS). |
Obligatorio si el nivel de notificación de la autoridad competente para los grandes ejes viarios o ferroviarios se aplica a cualquier unidad territorial estadística (NUTS). |
||
|
Enlace al conjunto de datos de referencia de las unidades territoriales estadísticas (NUTS). |
Opcional |
||
|
Título del conjunto de datos de referencia de las unidades administrativas locales (LAU). |
Obligatorio si el nivel de notificación de la autoridad competente para los grandes ejes viarios o ferroviarios se aplica a cualquier unidad administrativa local (LAU). |
||
|
Enlace al conjunto de datos de referencia de las unidades administrativas locales (LAU). |
Opcional |
Valores límite de ruido
3.1. Informe sobre el límite de ruido
Datos que deben notificarse |
Contenido |
Carácter obligatorio u opcional de la notificación |
||
|
Identificador del informe sobre los valores límite de ruido. |
Obligatorio |
||
|
Datos del informe sobre el límite de ruido. |
Obligatorio |
3.2. Valores límite de ruido comunicados en el informe sobre el límite de ruido
Datos que deben notificarse |
Contenido |
Carácter obligatorio u opcional de la notificación |
||
|
Fuente de ruido a la que se aplica el límite de ruido. |
Obligatorio |
||
|
Declaración sobre la existencia o no de un valor límite. |
Obligatorio |
||
|
||||
|
Estado del valor límite: vigente o en preparación. |
Obligatorio |
||
|
Uso destinado a la zona en la que se aplica el límite de ruido. |
Obligatorio para los tipos de zonas residenciales en los que existen límites vigentes o en preparación. Opcional para hospitales, escuelas y otras zonas. |
||
|
Indicador de ruido del valor límite. |
Obligatorio para Lden y Lnight. Opcional para todos los demás indicadores. |
||
|
Valor del nivel de ruido en dB. |
Obligatorio si el límite de ruido está vigente o en preparación. |
||
|
Más información sobre los valores límite de ruido. |
Opcional |
Elaboración de mapas estratégicos de ruido
4.1. Mapas estratégicos de ruido: contornos de ruido
Nota: Los mapas de contorno de ruido son obligatorios para los grandes ejes viarios y ferroviarios y el tráfico aéreo intenso dentro y fuera de las aglomeraciones. En el caso de que existan mapas de contorno de ruido para los ejes viarios y ferroviarios, el tráfico aéreo y las industrias dentro de la aglomeración, también se notificarán dichos mapas junto con la información que figura a continuación.
Datos que deben notificarse |
Contenido |
Carácter obligatorio u opcional de la notificación |
||
|
Fuente de ruido que figura en el mapa del contorno de ruido. |
Obligatorio para grandes ejes viarios y ferroviarios y grandes aeropuertos dentro y fuera de las aglomeraciones urbanas. Obligatorio para ejes viarios y ferroviarios, tráfico aéreo e industrias dentro de la aglomeración, si procede. |
||
|
||||
|
Identifica los diferentes valores de los indicadores o rangos de valores del mapa del contorno de ruido. |
Obligatorio para grandes ejes viarios y ferroviarios y grandes aeropuertos dentro y fuera de las aglomeraciones urbanas. Son obligatorios los contornos de 55 y 65 dB de Lden. Los demás valores de ruido o indicadores de ruido son opcionales. |
||
|
Identifica los diferentes valores de los indicadores o rangos de valores del mapa del contorno de ruido. |
Obligatorio para ejes viarios y ferroviarios, aeropuertos e industrias dentro de la aglomeración, si están disponibles. Son obligatorios los contornos de 60, 65, 70 y 75 dB Lden. Otros valores de ruido o indicadores de ruido son opcionales. |
||
|
Año natural para el que se ha calculado el mapa del contorno de ruido. |
Obligatorio |
||
|
Geometría (localización) de los mapas de contorno de ruido. |
Obligatorio |
||
|
Atributos adicionales, como tipo de factor determinante de la salud ambiental, información sobre la validez e información sobre el ciclo de vida. |
Obligatorio |
4.2. Datos sobre exposición al ruido en aglomeraciones
Los datos sobre exposición pueden notificarse con respecto a una aglomeración completa o a unidades administrativas locales2 que cubran la aglomeración.
Datos que deben notificarse |
Contenido |
Carácter obligatorio u opcional de la notificación |
||
|
Identificador único asignado a cada aglomeración. |
Obligatorio |
||
|
Fuente de ruido de los valores de la población expuesta dentro de la aglomeración. |
Obligatorio para cada una de las fuentes de ruido existentes en la aglomeración. Opcional para todas las fuentes de la aglomeración combinadas. |
||
|
||||
|
Define las características de la fachada de las viviendas donde se ha calculado la exposición al ruido. |
Obligatorio para la fachada más expuesta. Opcional para otros tipos de exposición. |
||
|
Define el rango de valores en dB para Lden o Lnight en el que se ha calculado el número de personas expuestas. |
Los valores obligatorios son los siguientes: Lden: 55-59, 60-64, 65-69, 70-74, superior a 75 dB y Lnight: 50-54, 55-59, 60-64, 65-69, superior a 70 dB. Opcional para otros niveles de ruido. |
||
|
Número de personas expuestas al ruido según la Fuente de ruido, el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados. |
Obligatorio |
||
|
Número de hospitales expuestos al ruido según la Fuente de ruido, el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados. |
Opcional |
||
|
Número de escuelas expuestas al ruido según la Fuente de ruido, el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados. |
Opcional |
||
|
Código único correspondiente a la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas que se ajusta al Reglamento (CE) n.o 1059/2003. |
Obligatorio si los valores de exposición en la aglomeración se notifican por unidades administrativas locales (LAU). |
||
|
Código aeroportuario internacional único, definido por la Organización de Aviación Civil Internacional. |
Obligatorio si los datos de exposición se notifican para un gran aeropuerto específico dentro de una aglomeración. |
||
|
Descripción de las fuentes de ruido empleadas para calcular los datos de exposición. |
Obligatorio si los datos de exposición se notifican para todas la fuentes de la aglomeración combinadas. |
||
|
Método de cálculo y medición empleado para calcular los mapas de ruido. |
Obligatorio |
||
|
Información sobre los criterios empleados para seleccionar los ejes viarios y ferroviarios cartografiados en las aglomeraciones. |
Opcional |
||
|
Información sobre los métodos empleados para calcular la exposición al ruido en la fachada más expuesta, tal como se describe en el punto 2.8 del anexo II de la Directiva 2002/49/CE. |
Opcional |
||
|
Enlace a la información publicada en línea. |
Opcional |
4.3. Datos sobre la exposición al ruido en grandes aeropuertos
Los datos sobre la exposición se pueden notificar con respecto al gran aeropuerto o a las unidades administrativas locales2 afectadas por el ruido del gran aeropuerto.
Datos que deben notificarse |
Contenido |
Carácter obligatorio u opcional de la notificación |
||
|
Código aeroportuario internacional único, definido por la Organización de Aviación Civil Internacional. |
Obligatorio |
||
|
Código único correspondiente a la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas que se ajusta al Reglamento (CE) n.o 1059/2003. |
Obligatorio si los valores de exposición relativos a grandes aeropuertos se notifican por unidades administrativas locales (LAU). |
||
|
||||
|
Define las características de la fachada de las viviendas donde se calcula la exposición al ruido. |
Obligatorio para la fachada más expuesta fuera de la aglomeración. Opcional para otros tipos de exposición. |
||
|
Define el rango de valores en dB para Lden o Lnight en el que se calcula el número de personas expuestas. |
Obligatorio para la fachada más expuesta Lden: 55-59, 60-64, 65-69, 70-74, superior a 75 dB y Lnight: 50-54, 55-59, 60-64, 65-69, superior a 70 dB. Opcional para otros niveles de ruido o tipos de exposición. |
||
|
Número de personas expuestas al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados. |
Obligatorio |
||
|
Zona expuesta (en km2) al Tipo de exposición y al Nivel de ruido seleccionados. |
Opcional |
||
|
Número de viviendas expuestas al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido. |
Opcional |
||
|
Número de hospitales expuestos al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados. |
Opcional |
||
|
Número de escuelas expuestas al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados. |
Opcional |
||
|
||||
|
Define las características de la fachada de las viviendas donde se calcula la exposición al ruido. |
Obligatorio para la fachada más expuesta, incluidas las aglomeraciones. |
||
|
Define el rango de valores en dB para Lden en el que se calcula el número de personas expuestas. |
Obligatorio para Lden: superior a 55, 65 y 75 dB, respectivamente. Opcional para otros niveles de ruido. |
||
|
Número de personas expuestas al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados. |
Obligatorio |
||
|
Zona expuesta (en km2) al Tipo de exposición y al Nivel de ruido seleccionados. |
Obligatorio |
||
|
Número de viviendas expuestas al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido. |
Obligatorio |
||
|
Número de hospitales expuestos al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados. |
Opcional |
||
|
Número de escuelas expuestas al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados. |
Opcional |
||
|
Método de cálculo y medición empleado para calcular los mapas de ruido. |
Obligatorio |
||
|
Información sobre los métodos empleados para calcular la exposición al ruido en la fachada más expuesta, tal como se describe en el punto 2.8 del anexo II de la Directiva 2002/49/CE. |
Opcional |
||
|
Enlace a la información publicada en línea. |
Opcional |
4.4. Datos sobre la exposición al ruido en grandes ejes ferroviarios
Los datos sobre la exposición se pueden notificar con respecto a las unidades territoriales estadísticas o a las unidades administrativas locales2 afectadas por el ruido de los grandes ejes ferroviarios.
Datos que deben notificarse |
Contenido |
Carácter obligatorio u opcional de la notificación |
||
|
Tipo de nivel de agregación para los datos notificados, incluido el nivel nacional o subnacional, o para todos los ejes ferroviarios del país en relación con la exposición respecto de grandes ejes ferroviarios. |
Obligatorio |
||
|
Código único correspondiente a la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas que se ajusta al Reglamento (CE) n.o 1059/2003. |
Obligatorio |
||
|
Código único correspondiente a uno o varios ejes ferroviarios incluidos en el código de unidad territorial. |
Opcional |
||
|
||||
|
Define las características de la fachada de las viviendas donde se calcula la exposición al ruido. |
Obligatorio para la fachada más expuesta fuera de la aglomeración. Opcional para otros tipos de exposición. |
||
|
Define el rango de valores en dB para Lden o Lnight en el que se calcula el número de personas expuestas. |
Obligatorio para la fachada más expuesta Lden: 55-59, 60-64, 65-69, 70-74, superior a 75 dB y Lnight: 50-54, 55-59, 60-64, 65-69, superior a 70 dB. Opcional para otros niveles de ruido o tipos de exposición. |
||
|
Número de personas expuestas al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados. |
Obligatorio |
||
|
Zona expuesta (en km2) al Tipo de exposición y al Nivel de ruido seleccionados. |
Opcional |
||
|
Número de viviendas expuestas al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido. |
Opcional |
||
|
Número de hospitales expuestos al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados. |
Opcional |
||
|
Número de escuelas expuestas al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados. |
Opcional |
||
|
||||
|
Define las características de la fachada de las viviendas donde se calcula la exposición al ruido. |
Obligatorio para la fachada más expuesta, incluidas las aglomeraciones. |
||
|
Define el rango de valores en dB para Lden en el que se calcula el número de personas expuestas. |
Obligatorio para Lden: superior a 55, 65 y 75 dB, respectivamente. Opcional para otros niveles de ruido. |
||
|
Número de personas expuestas al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados. |
Obligatorio |
||
|
Zona expuesta (en km2) al Tipo de exposición y al Nivel de ruido seleccionados. |
Obligatorio |
||
|
Número de viviendas expuestas al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido. |
Obligatorio |
||
|
Número de hospitales expuestos al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados. |
Opcional |
||
|
Número de escuelas expuestas al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados. |
Opcional |
||
|
Método de cálculo y medición empleado para calcular los mapas de ruido. |
Obligatorio |
||
|
Información sobre los métodos empleados para calcular la exposición al ruido en la fachada más expuesta, tal como se describe en el punto 2.8 del anexo II de la Directiva 2002/49/CE. |
Opcional |
||
|
Enlace a la información publicada en línea. |
Opcional |
4.5. Datos sobre la exposición al ruido en grandes ejes viarios
Los datos sobre la exposición se pueden notificar con respecto a las unidades territoriales estadísticas o a las unidades administrativas locales2 afectadas por el ruido de los grandes ejes viarios.
Datos que deben notificarse |
Contenido |
Carácter obligatorio u opcional de la notificación |
||
|
Tipo de nivel de agregación para los datos notificados, incluido el nivel nacional o subnacional, o para todos los ejes viarios del país en relación con la exposición respecto de grandes ejes viarios. |
Obligatorio |
||
|
Código único correspondiente a la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas que se ajusta al Reglamento (CE) n.o 1059/2003. |
Obligatorio |
||
|
Código único correspondiente a uno o varios ejes viarios incluidos en el código de unidad territorial. |
Opcional |
||
|
||||
|
Define las características de la fachada de las viviendas donde se calcula la exposición al ruido. |
Obligatorio para la fachada más expuesta fuera de la aglomeración. Opcional para otros tipos de exposición. |
||
|
Define el rango de valores en dB para Lden o Lnight en el que se calcula el número de personas expuestas. |
Obligatorio para la fachada más expuesta Lden: 55-59, 60-64, 65-69, 70-74, superior a 75 dB y Lnight: 50-54, 55-59, 60-64, 65-69, superior a 70 dB. Opcional para otros niveles de ruido o tipos de exposición. |
||
|
Número de personas expuestas al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados. |
Obligatorio |
||
|
Zona expuesta (en km2) al Tipo de exposición y al Nivel de ruido seleccionados. |
Opcional |
||
|
Número de viviendas expuestas al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido. |
Opcional |
||
|
Número de hospitales expuestos al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados. |
Opcional |
||
|
Número de escuelas expuestas al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados. |
Opcional |
||
|
||||
|
Define las características de la fachada de las viviendas donde se calcula la exposición al ruido. |
Obligatorio para la fachada más expuesta, incluidas las aglomeraciones. |
||
|
Define el rango de valores en dB para Lden en el que se calcula el número de personas expuestas. |
Obligatorio para Lden: superior a 55, 65 y 75 dB, respectivamente. Opcional para otros niveles de ruido. |
||
|
Número de personas expuestas al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados. |
Obligatorio |
||
|
Zona expuesta (en km2) al Tipo de exposición y al Nivel de ruido seleccionados. |
Obligatorio |
||
|
Número de viviendas expuestas al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido. |
Obligatorio |
||
|
Número de hospitales expuestos al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados. |
Opcional |
||
|
Número de escuelas expuestas al ruido según el Tipo de exposición y el Nivel de ruido seleccionados. |
Opcional |
||
|
Método de cálculo y medición empleado para calcular los mapas de ruido. |
Obligatorio |
||
|
Información sobre los métodos empleados para calcular la exposición al ruido en la fachada más expuesta, tal como se describe en el punto 2.8 del anexo II de la Directiva 2002/49/CE. |
Opcional |
||
|
Enlace a la información publicada en línea. |
Opcional |
4.6. Información de referencia relativa a las unidades territoriales estadísticas2
Datos que deben notificarse |
Contenido |
Carácter obligatorio u opcional de la notificación |
||
|
Título del conjunto de datos de referencia de las unidades territoriales estadísticas (NUTS). |
Obligatorio si los datos sobre la exposición al ruido se elaboran a nivel de unidades territoriales NUTS. |
||
|
Enlace al conjunto de datos de referencia de las unidades territoriales estadísticas (NUTS). |
Opcional |
||
|
Título del conjunto de datos de referencia de las unidades administrativas locales (LAU). |
Obligatorio si los datos sobre la exposición al ruido se elaboran a nivel de unidades administrativas locales (LAU). |
||
|
Enlace al conjunto de datos de referencia de las unidades administrativas locales (LAU). |
Opcional |
Programas de lucha contra el ruido
5.1. Programas de lucha contra el ruido ejecutados en el pasado y medidas vigentes contra el ruido en las aglomeraciones
Nota: Para la información indicada en el punto 5.1, si no ha existido ningún programa de lucha contra el ruido en el pasado, no se comunicará ninguna información.
Datos que deben notificarse |
Contenido |
Carácter obligatorio u opcional de la notificación |
||
|
Identificador único asignado a cada aglomeración. |
Obligatorio |
||
|
Identificador único asignado a cada programa de lucha contra el ruido. |
Obligatorio |
||
|
Detalles sobre el programa de lucha contra el ruido. |
Obligatorio |
||
|
Explicaciones adicionales a la información contenida en el informe del programa de lucha contra el ruido. |
Opcional |
||
|
Tipo de nivel de agregación al que se establece el programa de lucha contra el ruido, como nivel nacional o subnacional, o para toda la aglomeración. |
Obligatorio |
||
|
||||
|
Código único (NUTS o LAU) correspondiente a la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas que se ajusta al Reglamento (CE) n.o 1059/2003. |
Obligatorio |
||
|
Título y versión del conjunto de datos de las unidades territoriales estadísticas que se ajusta al Reglamento (CE) n.o 1059/2003 (NUTS o LAU). |
Obligatorio |
||
|
Enlace al conjunto de datos de Eurostat empleado para la notificación de datos sobre ruido. |
Opcional |
5.2. Programas de lucha contra el ruido ejecutados en el pasado y medidas vigentes contra el ruido en grandes aeropuertos
Nota: Para la información indicada en el punto 5.2, si no ha existido ningún programa de lucha contra el ruido en el pasado, no se comunicará ninguna información.
Datos que deben notificarse |
Contenido |
Carácter obligatorio u opcional de la notificación |
||
|
Código aeroportuario internacional único, definido por la Organización de Aviación Civil Internacional. |
Obligatorio |
||
|
Identificador único asignado a cada programa de lucha contra el ruido. |
Obligatorio |
||
|
Detalles sobre el programa de lucha contra el ruido. |
Obligatorio |
||
|
Explicaciones adicionales además de la información contenida en el informe del programa de lucha contra el ruido. |
Opcional |
||
|
Tipo de nivel de agregación al que se establece el programa de lucha contra el ruido, como nivel nacional o subnacional, o para todos los aeropuertos del país. |
Obligatorio |
||
|
||||
|
Código único (NUTS o LAU) correspondiente a la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas que se ajusta al Reglamento (CE) n.o 1059/2003. |
Obligatorio |
||
|
Título y versión del conjunto de datos de las unidades territoriales estadísticas que se ajusta al Reglamento (CE) n.o 1059/2003 (NUTS o LAU). |
Obligatorio |
||
|
Enlace al conjunto de datos de Eurostat empleado para la notificación de datos sobre ruido. |
Opcional |
5.3. Programas de lucha contra el ruido ejecutados en el pasado y medidas vigentes contra el ruido en grandes ejes ferroviarios
Nota: Para la información indicada en el punto 5.3, si no ha existido ningún programa de lucha contra el ruido en el pasado, no se comunicará ninguna información.
Datos que deben notificarse |
Contenido |
Carácter obligatorio u opcional de la notificación |
||
|
Identificador único asignado a cada segmento del gran eje ferroviario. |
Obligatorio si el nivel de notificación es un segmento de un gran eje ferroviario. Opcional si el nivel de notificación es nacional o cualquier otro nivel subnacional. |
||
|
Identificador único asignado a cada programa de lucha contra el ruido. |
Obligatorio |
||
|
Detalles sobre el programa de lucha contra el ruido. |
Obligatorio |
||
|
Explicaciones adicionales además de la información contenida en el informe del programa de lucha contra el ruido. |
Opcional |
||
|
Tipo de nivel de agregación al que se establece el programa de lucha contra el ruido, como nivel nacional o subnacional, o para todos los grandes ejes ferroviarios del país. |
Obligatorio |
||
|
||||
|
Código único (NUTS o LAU) correspondiente a la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas que se ajusta al Reglamento (CE) n.o 1059/2003. |
Obligatorio |
||
|
Título y versión del conjunto de datos de las unidades territoriales estadísticas que se ajusta al Reglamento (CE) n.o 1059/2003 (NUTS o LAU). |
Obligatorio |
||
|
Enlace al conjunto de datos de Eurostat empleado para la notificación de datos sobre ruido. |
Opcional |
5.4. Programas de lucha contra el ruido ejecutados en el pasado y medidas vigentes contra el ruido en grandes ejes viarios
Nota: Para la información indicada en el punto 5.4, si no ha existido ningún programa de lucha contra el ruido en el pasado, no se comunicará ninguna información.
Datos que deben notificarse |
Contenido |
Carácter obligatorio u opcional de la notificación |
||
|
Identificador único asignado a cada segmento del gran eje viario. |
Obligatorio si el nivel de notificación es un segmento de un gran eje viario. Opcional si el nivel de notificación es nacional o cualquier otro nivel subnacional. |
||
|
Identificador único asignado a cada programa de lucha contra el ruido. |
Obligatorio |
||
|
Detalles sobre el programa de lucha contra el ruido. |
Obligatorio |
||
|
Explicaciones adicionales además de la información contenida en el informe del programa de lucha contra el ruido. |
Opcional |
||
|
Tipo de nivel de agregación al que se establece el programa de lucha contra el ruido, como nivel nacional o subnacional, o para todos los grandes ejes viarios del país. |
Obligatorio |
||
|
||||
|
Código único (NUTS o LAU) correspondiente a la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas que se ajusta al Reglamento (CE) n.o 1059/2003. |
Obligatorio |
||
|
Título y versión del conjunto de datos de las unidades territoriales estadísticas que se ajusta al Reglamento (CE) n.o 1059/2003 (NUTS o LAU). |
Obligatorio |
||
|
Enlace al conjunto de datos de Eurostat empleado para la notificación de datos sobre ruido. |
Opcional |
Planes de acción contra el ruido
6.1. Plan de acción contra el ruido para las aglomeraciones
Datos que deben notificarse |
Contenido |
Carácter obligatorio u opcional de la notificación |
||||||
|
Identificador único asignado a cada plan de acción contra el ruido. |
Obligatorio |
||||||
|
Identificadores únicos de las aglomeraciones cubiertas por el plan de acción contra el ruido. |
Obligatorio |
||||||
|
Identificador único de la autoridad competente responsable de la elaboración, la recopilación o la aprobación del plan de acción. |
Obligatorio |
||||||
|
||||||||
|
Fecha de adopción del plan de acción contra el ruido. |
Obligatorio |
||||||
|
Fecha prevista de aplicación del plan de acción contra el ruido. |
Opcional |
||||||
|
Detalles del documento que contiene el plan de acción. |
Opcional |
||||||
|
Información adicional sobre el marco jurídico del plan de acción sobre el ruido. |
Opcional |
||||||
|
Información sobre los valores límite de ruido vigentes considerados para la evaluación y aplicación de las medidas de gestión y reducción del ruido. Se indicará una de las dos opciones siguientes:
|
Obligatorio |
||||||
|
||||||||
|
Resumen de la documentación de la consulta pública. |
Opcional |
||||||
|
Fechas de inicio y final del período de consulta pública. |
Obligatorio |
||||||
|
Medios empleados para consultar a la población y llegar a las distintas partes interesadas. |
Obligatorio |
||||||
|
Tipo de partes interesadas que participan en la consulta pública. |
Opcional |
||||||
|
Número de personas que han participado en la consulta pública. |
Opcional |
||||||
|
Explicación de si se han recibido o no observaciones durante el proceso de consulta pública. |
Obligatorio |
||||||
|
Explicación de cómo se ha llevado a cabo una revisión del plan de acción contra el ruido y cómo se han tenido en cuenta las observaciones tras el proceso de consulta pública. |
Obligatorio |
||||||
|
||||||||
|
Identificador único asignado a una aglomeración incluida en el plan de acción contra el ruido. |
Opcional |
||||||
|
Fuentes de ruido dentro de la aglomeración abordadas en el plan de acción contra el ruido. |
Obligatorio |
||||||
|
Número de personas expuestas a 55 dB o más de Lden en la zona cubierta por el plan de acción contra el ruido. |
Obligatorio |
||||||
|
Número de personas expuestas a 50 dB o más de Lnight en la zona cubierta por el plan de acción contra el ruido. |
Obligatorio |
||||||
|
Número de personas expuestas a un indicador de ruido distinto de Lden y de Lnight pertinente para el plan de acción contra el ruido. |
Opcional |
||||||
|
Descripción de los problemas de ruido detectados y de las situaciones que deben mejorarse. |
Obligatorio Opcional: descripción de los criterios de priorización empleados para elaborar el plan de acción sobe el ruido. |
||||||
|
||||||||
|
Identificador único asignado a una aglomeración incluida en el plan de acción contra el ruido. |
Opcional |
||||||
|
Fuentes de ruido dentro de la aglomeración abordadas en el plan de acción contra el ruido. |
Obligatorio |
||||||
|
Medidas de reducción del ruido ya vigentes al adoptar el plan de acción contra el ruido. |
Obligatorio |
||||||
|
Descripción de las medidas de reducción del ruido que se aplicarán dentro del plan de acción, junto con los beneficios esperados. |
Obligatorio |
||||||
|
Coste de la aplicación de las medidas previstas. |
Opcional |
||||||
|
Medidas de reducción del ruido incluidas en la evaluación de costes. |
Opcional |
||||||
|
||||||||
|
Identificador único asignado a una aglomeración incluida en el plan de acción contra el ruido. |
Opcional |
||||||
|
Fuentes de ruido dentro de la aglomeración abordadas en el plan de acción contra el ruido. |
Obligatorio |
||||||
|
Estimación del número de personas que experimentan una reducción del ruido en la zona cubierta por el plan de acción. |
Obligatorio si no se notifica ninguno de los elementos comprendidos entre 6.1.9.5 y 6.1.9.7. |
||||||
|
Explicación textual de la metodología utilizada para estimar el número de personas que experimentan una reducción. |
Obligatorio si no se notifica ninguno de los elementos comprendidos entre 6.1.9.5 y 6.1.9.7. |
||||||
|
Estimación de la reducción del número de personas que sufren graves molestias en la zona cubierta por el plan de acción. |
Opcional |
||||||
|
Estimación de la reducción del número de personas que sufren alteraciones graves del sueño en la zona cubierta por el plan de acción. |
Opcional |
||||||
|
Para los ejes viarios, estimación de la reducción del número de casos de enfermedades cardiacas isquémicas en la zona cubierta por el plan de acción. En el caso de los ejes ferroviarios y del tráfico aéreo, estimación de la reducción del número de personas con mayor riesgo de sufrir enfermedades cardiacas isquémicas en la zona cubierta por el plan de acción. |
Opcional |
||||||
|
Información sobre cualquier otro efecto pertinente del ruido sobre la salud que se haya estimado en el plan de acción, en la zona cubierta por el plan de acción. |
Opcional |
||||||
|
Información sobre los métodos de evaluación de los efectos nocivos. |
Opcional |
||||||
|
Estimación de la relación coste-beneficio de las medidas descritas en el plan de acción. |
Opcional |
||||||
|
Indicación de si en el plan de acción contra el ruido se incluye una estrategia a largo plazo para reducir la contaminación acústica y una explicación de dicha estrategia. |
Obligatorio |
||||||
|
Estimación del coste global del plan de acción. |
Opcional |
||||||
|
Indicación de si se describe alguna zona tranquila en el plan de acción contra el ruido. |
Obligatorio |
||||||
|
Descripción de las disposiciones previstas para evaluar la aplicación del plan de acción contra el ruido. |
Obligatorio |
||||||
|
Descripción de cómo se evalúan los resultados del plan de acción contra el ruido. |
Obligatorio |
6.2. Zona de cobertura de los planes de acción contra el ruido en aglomeraciones
Datos que deben notificarse |
Contenido |
Carácter obligatorio u opcional de la notificación |
||
|
Identificador único asignado a cada plan de acción contra el ruido. |
Obligatorio |
||
|
Identificador externo de objeto del objeto espacial (zona de cobertura del plan de acción contra el ruido de la aglomeración). |
Obligatorio |
||
|
Extensión espacial de la zona cubierta por un plan de acción contra el ruido para una aglomeración. |
Obligatorio |
||
|
Otros atributos, como el tipo de zona, el tipo de zona especializada, el dominio medioambiental, la base jurídica, el período de designación, la autoridad competente o la información sobre el ciclo de vida. |
Obligatorio |
6.3. Planes de acción contra el ruido en grandes aeropuertos
Datos que deben notificarse |
Contenido |
Carácter obligatorio u opcional de la notificación |
||||||
|
Identificador único asignado a cada plan de acción contra el ruido. |
Obligatorio |
||||||
|
Los códigos aeroportuarios internacionales únicos definidos por la Organización de Aviación Civil Internacional que están incluidos en el plan de acción contra el ruido. |
Obligatorio |
||||||
|
Identificador único de la autoridad competente responsable de la elaboración, la recopilación o la aprobación del plan de acción. |
Obligatorio |
||||||
|
||||||||
|
Fecha de adopción del plan de acción contra el ruido. |
Obligatorio |
||||||
|
Fecha prevista de aplicación del plan de acción contra el ruido. |
Opcional |
||||||
|
Detalles del documento que contiene el plan de acción. |
Opcional |
||||||
|
Información adicional sobre el marco jurídico del plan de acción sobre el ruido. |
Opcional |
||||||
|
Información sobre los valores límite de ruido vigentes considerados para la evaluación y aplicación de las medidas de gestión y reducción del ruido. Se indicará una de las dos opciones siguientes:
|
Obligatorio |
||||||
|
||||||||
|
Resumen de la documentación de la consulta pública. |
Opcional |
||||||
|
Fechas de inicio y final del período de consulta pública. |
Obligatorio |
||||||
|
Medios empleados para consultar a la población y llegar a las distintas partes interesadas. |
Obligatorio |
||||||
|
Tipo de partes interesadas que participan en la consulta pública. |
Opcional |
||||||
|
Número de personas que han participado en la consulta pública. |
Opcional |
||||||
|
Explicación de si se recibieron observaciones durante el proceso de consulta pública. |
Obligatorio |
||||||
|
Explicación de cómo se ha llevado a cabo una revisión del plan de acción contra el ruido y cómo se han tenido en cuenta las observaciones tras el proceso de consulta pública. |
Obligatorio |
||||||
|
||||||||
|
Código internacional único de un aeropuerto definido por la Organización de Aviación Civil Internacional que se incluye en el plan de acción contra el ruido. |
Opcional |
||||||
|
Número de personas expuestas a 55 dB o más de Lden en la zona cubierta por el plan de acción contra el ruido. |
Obligatorio |
||||||
|
Número de personas expuestas a 50 dB o más de Lnight en la zona cubierta por el plan de acción contra el ruido. |
Obligatorio |
||||||
|
Número de personas expuestas a un indicador de ruido distinto de Lden y de Lnight pertinente para el plan de acción contra el ruido. |
Opcional |
||||||
|
Descripción de los problemas detectados y de las situaciones que deben mejorarse. |
Obligatorio Opcional: descripción de los criterios de priorización empleados para elaborar el plan de acción sobe el ruido. |
||||||
|
||||||||
|
Código internacional único de un aeropuerto definido por la Organización de Aviación Civil Internacional que se incluye en el plan de acción contra el ruido. |
Opcional |
||||||
|
Medidas de reducción del ruido ya vigentes al adoptar el plan de acción contra el ruido. |
Obligatorio |
||||||
|
Descripción de las medidas de reducción del ruido que se aplicarán dentro del plan de acción, junto con los beneficios esperados. |
Obligatorio |
||||||
|
Coste de la aplicación de las medidas previstas. |
Opcional |
||||||
|
Medidas de reducción del ruido incluidas en la evaluación de costes. |
Opcional |
||||||
|
||||||||
|
Código internacional único de un aeropuerto definido por la Organización de Aviación Civil Internacional que se incluye en el plan de acción contra el ruido. |
Opcional |
||||||
|
Estimación del número de personas que experimentan una reducción del ruido en la zona cubierta por el plan de acción. |
Obligatorio si no se notifica ninguno de los elementos comprendidos entre 6.3.9.4 y 6.3.9.6. |
||||||
|
Explicación textual de la metodología utilizada para estimar el número de personas que experimentan una reducción. |
Obligatorio si no se notifica ninguno de los elementos comprendidos entre 6.3.9.4 y 6.3.9.6. |
||||||
|
Estimación de la reducción del número de personas que sufren fuertes molestias en la zona cubierta por el plan de acción. |
Opcional |
||||||
|
Estimación de la reducción del número de personas que sufren alteraciones graves del sueño en la zona cubierta por el plan de acción. |
Opcional |
||||||
|
Estimación de la reducción del número de personas con mayor riesgo de sufrir enfermedades cardiacas isquémicas en la zona cubierta por el plan de acción. |
Opcional |
||||||
|
Información sobre cualquier otro efecto pertinente del ruido sobre la salud que se haya estimado en el plan de acción, en la zona cubierta por el plan de acción. |
Opcional |
||||||
|
Información sobre los métodos de evaluación de los efectos nocivos. |
Opcional |
||||||
|
Estimación de la relación coste-beneficio de las medidas descritas en el plan de acción. |
Opcional |
||||||
|
Indicación de si en el plan de acción contra el ruido se incluye una estrategia a largo plazo para reducir la contaminación acústica y una explicación de dicha estrategia. |
Obligatorio |
||||||
|
Estimación del coste global del plan de acción. |
Opcional |
||||||
|
Explicación de si se describe alguna zona tranquila en el plan de acción contra el ruido. |
Obligatorio |
||||||
|
Descripción de las disposiciones previstas para evaluar la aplicación del plan de acción contra el ruido. |
Obligatorio |
||||||
|
Descripción de cómo se evalúan los resultados del plan de acción contra el ruido. |
Obligatorio |
6.4. Zona de cobertura de los planes de acción contra el ruido para grandes aeropuertos
Datos que deben notificarse |
Contenido |
Carácter obligatorio u opcional de la notificación |
||
|
Identificador único asignado a cada plan de acción contra el ruido. |
Obligatorio |
||
|
Identificador externo de objeto del objeto espacial (zona de cobertura del plan de acción contra el ruido para grandes aeropuertos). |
Obligatorio |
||
|
Extensión espacial de la zona cubierta por un plan de acción contra el ruido para el aeropuerto. |
Obligatorio |
||
|
Otros atributos, como el tipo de zona, el tipo de zona especializada, el dominio medioambiental, la base jurídica, el período de designación, la autoridad competente o la información sobre el ciclo de vida. |
Obligatorio |
6.5. Plan de acción contra el ruido para grandes ejes ferroviarios
Datos que deben notificarse |
Contenido |
Carácter obligatorio u opcional de la notificación |
||||||
|
Identificador único asignado a cada plan de acción contra el ruido. |
Obligatorio |
||||||
|
Indicación de los grandes ejes ferroviarios incluidos en el plan de acción contra el ruido mediante identificadores de líneas férreas o unidades territoriales estadísticas. |
Obligatorio |
||||||
|
Identificador único de la autoridad competente responsable de la elaboración, la recopilación o la aprobación del plan de acción. |
Obligatorio |
||||||
|
||||||||
|
Fecha de adopción del plan de acción contra el ruido. |
Obligatorio |
||||||
|
Fecha prevista de aplicación del plan de acción contra el ruido. |
Opcional |
||||||
|
Detalles del documento que contiene el plan de acción. |
Opcional |
||||||
|
Información adicional sobre el marco jurídico del plan de acción sobre el ruido. |
Opcional |
||||||
|
Información sobre los valores límite de ruido vigentes considerados para la evaluación y aplicación de las medidas de gestión y reducción del ruido. Se notificará una de las dos opciones siguientes:
|
Obligatorio |
||||||
|
||||||||
|
Resumen de la documentación de la consulta pública. |
Opcional |
||||||
|
Fechas de inicio y final del período de consulta pública. |
Obligatorio |
||||||
|
Medios empleados para consultar a la población y llegar a las distintas partes interesadas. |
Obligatorio |
||||||
|
Tipo de partes interesadas que participan en la consulta pública. |
Opcional |
||||||
|
Número de personas que han participado en la consulta pública. |
Opcional |
||||||
|
Explicación de si se recibieron observaciones durante el proceso de consulta pública. |
Obligatorio |
||||||
|
Explicación de cómo se ha llevado a cabo una revisión del plan de acción contra el ruido y cómo se han tenido en cuenta las observaciones tras el proceso de consulta pública. |
Obligatorio |
||||||
|
||||||||
|
Identificador único asignado a una línea férrea incluida en el plan de acción contra el ruido. |
Opcional |
||||||
|
Número de personas expuestas a 55 dB o más de Lden en la zona cubierta por el plan de acción contra el ruido. |
Obligatorio |
||||||
|
Número de personas expuestas a 50 dB o más de Lnight en la zona cubierta por el plan de acción contra el ruido. |
Obligatorio |
||||||
|
Número de personas expuestas a un indicador de ruido distinto de Lden y de Lnight pertinente para el plan de acción contra el ruido. |
Opcional |
||||||
|
Descripción de los problemas detectados y de las situaciones que deben mejorarse. |
Obligatorio Opcional: descripción de los criterios de priorización empleados para elaborar el plan de acción sobe el ruido. |
||||||
|
||||||||
|
Identificador único asignado a una línea férrea incluida en el plan de acción contra el ruido. |
Opcional |
||||||
|
Medidas de reducción del ruido ya vigentes al adoptar el plan de acción contra el ruido. |
Obligatorio |
||||||
|
Descripción de las medidas de reducción del ruido que se aplicarán dentro del plan de acción, junto con los beneficios esperados. |
Obligatorio |
||||||
|
Coste de la aplicación de las medidas previstas. |
Opcional |
||||||
|
Medidas de reducción del ruido incluidas en la evaluación de costes. |
Opcional |
||||||
|
||||||||
|
Identificador único asignado a una línea férrea incluida en el plan de acción contra el ruido. |
Opcional |
||||||
|
Estimación del número de personas que experimentan una reducción del ruido en la zona cubierta por el plan de acción. |
Obligatorio si no se notifica ninguno de los elementos comprendidos entre 6.5.9.4 y 6.5.9.6. |
||||||
|
Explicación textual de la metodología utilizada para estimar el número de personas que experimentan una reducción. |
Obligatorio si no se notifica ninguno de los elementos comprendidos entre 6.5.9.4 y 6.5.9.6. |
||||||
|
Estimación de la reducción del número de personas que sufren fuertes molestias en la zona cubierta por el plan de acción. |
Opcional |
||||||
|
Estimación de la reducción del número de personas que sufren alteraciones graves del sueño en la zona cubierta por el plan de acción. |
Opcional |
||||||
|
Estimación de la reducción del número de personas con mayor riesgo de sufrir enfermedades cardiacas isquémicas en la zona cubierta por el plan de acción. |
Opcional |
||||||
|
Información sobre cualquier otro efecto pertinente del ruido sobre la salud que se haya estimado en el plan de acción, en la zona cubierta por el plan de acción. |
Opcional |
||||||
|
Información sobre los métodos de evaluación de los efectos nocivos. |
Opcional |
||||||
|
Estimación de la relación coste-beneficio de las medidas descritas en el plan de acción. |
Opcional |
||||||
|
Indicación de si en el plan de acción contra el ruido se incluye una estrategia a largo plazo para reducir la contaminación acústica y una explicación de dicha estrategia. |
Obligatorio |
||||||
|
Estimación del coste global del plan de acción. |
Opcional |
||||||
|
Explicación de si se describe alguna zona tranquila en el plan de acción contra el ruido. |
Obligatorio |
||||||
|
Descripción de las disposiciones previstas para evaluar la aplicación del plan de acción contra el ruido. |
Obligatorio |
||||||
|
Descripción de cómo se evalúan los resultados del plan de acción contra el ruido. |
Obligatorio |
6.6. Zona de cobertura de los planes de acción contra el ruido para grandes ejes ferroviarios
Datos que deben notificarse |
Contenido |
Carácter obligatorio u opcional de la notificación |
||
|
Identificador único asignado a cada plan de acción contra el ruido. |
Obligatorio |
||
|
Identificador externo de objeto del objeto espacial (zona de cobertura del plan de acción contra el ruido para grandes ejes ferroviarios). |
Obligatorio |
||
|
Extensión espacial de la zona cubierta por un plan de acción contra el ruido para grandes ejes ferroviarios. |
Obligatorio |
||
|
Otros atributos, como el tipo de zona, el tipo de zona especializada, el dominio medioambiental, la base jurídica, el período de designación, la autoridad competente o la información sobre el ciclo de vida. |
Obligatorio |
6.7. Plan de acción contra el ruido para grandes ejes viarios
Datos que deben notificarse |
Contenido |
Carácter obligatorio u opcional de la notificación |
||||||
|
Identificador único asignado a cada plan de acción contra el ruido. |
Obligatorio |
||||||
|
Indicación de los grandes ejes viarios incluidos en el plan de acción contra el ruido mediante identificadores de ejes viarios o unidades territoriales estadísticas. |
Obligatorio |
||||||
|
Identificador único de la autoridad competente responsable de la elaboración, la recopilación o la aprobación del plan de acción. |
Obligatorio |
||||||
|
||||||||
|
Fecha de adopción del plan de acción contra el ruido. |
Obligatorio |
||||||
|
Fecha prevista de aplicación del plan de acción contra el ruido. |
Opcional |
||||||
|
Detalles del documento que contiene el plan de acción. |
Opcional |
||||||
|
Información adicional sobre el marco jurídico del plan de acción sobre el ruido. |
Opcional |
||||||
|
Información sobre los valores límite de ruido vigentes considerados para la evaluación y aplicación de las medidas de gestión y reducción del ruido. Se notificará una de las dos opciones siguientes:
|
Obligatorio |
||||||
|
||||||||
|
Resumen de la documentación de la consulta pública. |
Opcional |
||||||
|
Fechas de inicio y final del período de consulta pública. |
Obligatorio |
||||||
|
Medios empleados para consultar a la población y llegar a las distintas partes interesadas. |
Obligatorio |
||||||
|
Tipo de partes interesadas que participan en la consulta pública. |
Opcional |
||||||
|
Número de personas que han participado en la consulta pública. |
Opcional |
||||||
|
Explicación de si se recibieron observaciones durante el proceso de consulta pública. |
Obligatorio |
||||||
|
Explicación de cómo se ha llevado a cabo una revisión del plan de acción contra el ruido y cómo se han tenido en cuenta las observaciones tras el proceso de consulta pública. |
Obligatorio |
||||||
|
||||||||
|
Identificador único asignado a un eje viario incluido en el plan de acción contra el ruido. |
Opcional |
||||||
|
Número de personas expuestas a 55 dB o más de Lden en la zona cubierta por el plan de acción contra el ruido. |
Obligatorio |
||||||
|
Número de personas expuestas a 50 dB o más de Lnight en la zona cubierta por el plan de acción contra el ruido. |
Obligatorio |
||||||
|
Número de personas expuestas a un indicador de ruido distinto de Lden y de Lnight pertinente para el plan de acción contra el ruido. |
Opcional |
||||||
|
Descripción de los problemas detectados y de las situaciones que deben mejorarse. |
Obligatorio Opcional: descripción de los criterios de priorización empleados para elaborar el plan de acción sobe el ruido. |
||||||
|
||||||||
|
Identificador único asignado a un eje viario incluido en el plan de acción contra el ruido. |
Opcional |
||||||
|
Medidas de reducción del ruido ya vigentes al adoptar el plan de acción contra el ruido. |
Obligatorio |
||||||
|
Descripción de las medidas de reducción del ruido que se aplicarán dentro del plan de acción, junto con los beneficios esperados. |
Obligatorio |
||||||
|
Coste de la aplicación de las medidas previstas. |
Opcional |
||||||
|
Medidas de reducción del ruido incluidas en la evaluación de costes. |
Opcional |
||||||
|
||||||||
|
Identificador único asignado a un eje viario incluido en el plan de acción contra el ruido. |
Opcional |
||||||
|
Estimación del número de personas que experimentan una reducción del ruido en la zona cubierta por el plan de acción. |
Obligatorio si no se notifica ninguno de los elementos comprendidos entre 6.7.9.4 y 6.7.9.6. |
||||||
|
Explicación textual de la metodología utilizada para estimar el número de personas que experimentan una reducción. |
Obligatorio si no se notifica ninguno de los elementos comprendidos entre 6.7.9.4 y 6.7.9.6. |
||||||
|
Estimación de la reducción del número de personas que sufren fuertes molestias en la zona cubierta por el plan de acción. |
Opcional |
||||||
|
Estimación de la reducción del número de personas que sufren alteraciones graves del sueño en la zona cubierta por el plan de acción. |
Opcional |
||||||
|
Estimación de la reducción del número de casos de enfermedades cardiacas isquémicas en la zona cubierta por el plan de acción. |
Opcional |
||||||
|
Información sobre cualquier otro efecto pertinente del ruido sobre la salud que se haya estimado en el plan de acción, en la zona cubierta por el plan de acción. |
Opcional |
||||||
|
Información sobre los métodos de evaluación de los efectos nocivos. |
Opcional |
||||||
|
Estimación de la relación coste-beneficio de las medidas descritas en el plan de acción. |
Opcional |
||||||
|
Indicación de si en el plan de acción contra el ruido se incluye una estrategia a largo plazo para reducir la contaminación acústica y una explicación de dicha estrategia. |
Obligatorio |
||||||
|
Estimación del coste global del plan de acción. |
Opcional |
||||||
|
Explicación de si se describe alguna zona tranquila en el plan de acción contra el ruido. |
Obligatorio |
||||||
|
Descripción de las disposiciones previstas para evaluar la aplicación del plan de acción contra el ruido. |
Obligatorio |
||||||
|
Descripción de cómo se evalúan los resultados del plan de acción contra el ruido. |
Obligatorio |
6.8. Zona de cobertura de los planes de acción contra el ruido para grandes ejes viarios
Datos que deben notificarse |
Contenido |
Carácter obligatorio u opcional de la notificación |
||
|
Identificador único asignado a cada plan de acción contra el ruido. |
Obligatorio |
||
|
Identificador externo de objeto del objeto espacial (zona de cobertura del plan de acción contra el ruido para grandes ejes viarios). |
Obligatorio |
||
|
Extensión espacial de la zona cubierta por un plan de acción contra el ruido para grandes ejes viarios. |
Obligatorio |
||
|
Otros atributos, como el tipo de zona, el tipo de zona especializada, el dominio medioambiental, la base jurídica, el período de designación, la autoridad competente o la información sobre el ciclo de vida. |
Obligatorio |
Zonas tranquilas delimitadas en aglomeraciones o en campo abierto
7.1. Zonas tranquilas en aglomeraciones o en campo abierto
Nota: Para la información indicada en el punto 7.1, si no se delimita ninguna zona tranquila, no se notificará ninguna información.
Datos que deben notificarse |
Contenido |
Carácter obligatorio u opcional de la notificación |
||
|
Identificador único asignado a cada zona tranquila. |
Obligatorio |
||
|
Nombre de la zona tranquila. |
Opcional |
||
|
Descripción de las características de la zona tranquila, como reserva natural, zona de juego o zona verde. |
Obligatorio |
||
|
Toda documentación existente relacionada con la delimitación de la zona tranquila descrita. |
Opcional |
||
|
Identificador único de la aglomeración en la que se delimita la zona tranquila descrita. |
Obligatorio si la zona tranquila se encuentra en una aglomeración. |
||
|
Define las fuentes de ruido contra las que se protege la zona tranquila. |
Opcional |
||
|
Fuentes de ruido adicionales contra las que se protege la zona tranquila. |
Opcional |
||
|
Medidas para proteger del ruido la zona tranquila designada. |
Obligatorio |
||
|
Identificador único del plan de acción contra el ruido que incluye la protección o conservación de una zona tranquila. |
Obligatorio si la zona tranquila está incluida en un plan de acción contra el ruido. |
||
|
Identificador externo de objeto del objeto espacial (zona tranquila). |
Obligatorio |
||
|
Extensión espacial de la zona tranquila |
Obligatorio |
||
|
Otros atributos, como el tipo de zona, el tipo de zona especializada, el dominio medioambiental, la base jurídica, el período de designación, la autoridad competente o la información sobre el ciclo de vida. |
Obligatorio |
(1) Reglamento (UE) n.o 1089/2010 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por el que se aplica la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales (DO L 323 de 8.12.2010, p. 11).
(2) Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid