Está Vd. en

Documento DOUE-L-2021-81524

Decisión (PESC) 2021/1966 del Consejo de 11 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/1894 relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental.

Publicado en:
«DOUE» núm. 400, de 12 de noviembre de 2021, páginas 157 a 159 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81524

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 11 de noviembre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/1894 (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental.

(2)

El Consejo ha revisado las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2019/1894. Con arreglo a los resultados de esta revisión, es necesario prorrogar las citadas medidas hasta el 12 de noviembre de 2022 y actualizar las menciones de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo de dicha Decisión.

(3)

Procede modificar la Decisión (PESC) 2019/1894 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2019/1894 se modifica como sigue:

1)

El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

La presente Decisión será aplicable hasta el 12 de noviembre de 2022 y estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».

2)

El anexo se modifica de acuerdo con lo establecido en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

Z. POČIVALŠEK

 

(1)  Decisión (PESC) 2019/1894 del Consejo, de 11 de noviembre de 2019, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental (DO L 291 de 12.11.2019, p. 47).

ANEXO

En el anexo de la Decisión (PESC) 2019/1894, las menciones 1 y 2 se sustituyen por las siguientes:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión

«1.

Mehmet Ferruh AKALIN

Fecha de nacimiento: 9.12.1960

N.o de pasaporte o documento de identidad: 13571379758

Nacionalidad: turca

Sexo: masculino

Mehmet Ferruh Akalın es vicepresidente (director general adjunto) y miembro del Consejo de Administración de la Turkish Petroleum Corporation (TPAO). Dirige el Departamento de Prospección de la TPAO.

Como vicepresidente y jefe del Departamento de Prospección de la TPAO, Mehmet Ferruh Akalın es el responsable de la planificación, dirección y ejecución de las actividades de prospección marina de hidrocarburos que realiza la TPAO. Entre tales actividades figuran las actividades de perforación de la TPAO, que no han sido autorizadas por la República de Chipre, indicadas a continuación.

Estas actividades de perforación no autorizadas fueron realizadas por:

a)

el buque de perforación Yavuz de la TPAO en el mar territorial de la República de Chipre, entre julio y septiembre de 2019;

b)

el buque de perforación Yavuz de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas y delimitada en un acuerdo con Egipto, entre octubre de 2019 y enero de 2020;

c)

el buque de perforación Yavuz de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas y delimitada en un acuerdo con Egipto, así como en un acuerdo con Israel, entre enero y abril de 2020;

d)

el buque de perforación Yavuz de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas y delimitada en un acuerdo con Egipto, entre abril y octubre de 2020;

e)

el buque de perforación Fatih de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas, muy cerca de su mar territorial, entre noviembre de 2019 y enero de 2020;

f)

el buque de perforación Fatih de la TPAO en una parte de la sección occidental de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas, entre mayo y noviembre de 2019.

27.2.2020

2.

Ali Coscun NAMOGLU

Fecha de nacimiento: 27.11.1956

N.o de pasaporte o documento de identidad: 11096919534

Nacionalidad: turca

Sexo: masculino

Ali Coscun Namoglu es director adjunto del Departamento de Prospección de la Turkish Petroleum Corporation (TPAO).

Como tal, Ali Coscun Namoglu participa en la planificación, dirección y ejecución de las actividades de prospección marina de hidrocarburos que realiza la TPAO. Entre tales actividades figuran las actividades de perforación de la TPAO, que no han sido autorizadas por la República de Chipre, indicadas a continuación.

Estas actividades de perforación no autorizadas fueron realizadas por:

a)

el buque de perforación Yavuz de la TPAO en el mar territorial de la República de Chipre, entre julio y septiembre de 2019;

b)

el buque de perforación Yavuz de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas y delimitada en un acuerdo con Egipto, entre octubre de 2019 y enero de 2020;

c)

el buque de perforación Yavuz de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas y delimitada en un acuerdo con Egipto, así como en un acuerdo con Israel, entre enero y abril de 2020;

d)

el buque de perforación Yavuz de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas y delimitada en un acuerdo con Egipto, entre abril y octubre de 2020;

e)

el buque de perforación Fatih de la TPAO en una parte de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas, muy cerca de su mar territorial, entre noviembre de 2019 y enero de 2020;

f)

el buque de perforación Fatih de la TPAO en una parte de la sección occidental de la zona económica exclusiva de la República de Chipre notificada por esta última a las Naciones Unidas, entre mayo y noviembre de 2019.

27.2.2020»

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre el archivo de datos y el intercambio de información digital: Decisión 2021/1967, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-2021-81525).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 8 y MODIFICA el anexo de la Decisión 2019/1894, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-2019-81758).
Materias
  • Chipre
  • Cuentas bloqueadas
  • Hidrocarburos
  • Mediterráneo
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Sondeos
  • Turquía

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid