LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 168, apartado 4, su artículo 213, apartado 2, su artículo 224, apartado 4, su artículo 238, apartado 3, y su artículo 239, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 90 y su artículo 126, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/2235 (3) y (UE) 2020/2236 (4) de la Comisión establecen los modelos de certificados zoosanitarios, certificados zoosanitarios-oficiales y certificados oficiales necesarios para acompañar las partidas de animales y mercancías que se desplazan dentro de la Unión y que entran en la Unión. Las versiones publicadas de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/2235 y (UE) 2020/2236 contienen algunos errores manifiestos y algunas omisiones involuntarias. Es necesario corregir tales errores y omisiones e introducir cambios mediante la modificación de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/2235 y (UE) 2020/2236 en consecuencia. |
(2) |
En el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se establece el modelo de certificación privada que debe acompañar a las partidas de productos compuestos no perecederos que no contengan otra carne transformada que gelatina, colágeno o productos muy refinados, en el momento de su entrada en la Unión o en el momento de su introducción en el mercado. Esta declaración obliga al importador a indicar el porcentaje de cada ingrediente de origen vegetal y de productos transformados de origen animal que contienen los productos compuestos. Esta información no es necesaria para el control de los productos compuestos, que ya no se basa en la cantidad de productos de origen animal que contienen. Además, puede poner en peligro la confidencialidad de las recetas. Procede, por tanto, modificar este requisito. |
(3) |
Según el artículo 226, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429, la Comisión debe aprobar y, si fuera necesario, modificar las medidas nacionales destinadas a limitar la repercusión de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, cuando dichas medidas nacionales puedan afectar a los desplazamientos dentro de la Unión de animales acuáticos y de productos de origen animal provenientes de animales acuáticos. De conformidad con esa disposición, la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 de la Comisión (5) aprueba dichas medidas nacionales. Por tanto, las referencias al artículo 226, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429 en los certificados zoosanitarios y zoosanitarios-oficiales deben sustituirse por referencias a la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260. Procede, por tanto, modificar el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 y los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 en consecuencia. |
(4) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (6) establece las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429. Por tanto, las referencias a las listas de terceros países y territorios adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 230, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 en los certificados zoosanitarios y los certificados zoosanitarios-oficiales deben sustituirse por referencias a las listas pertinentes de terceros países, territorios, o zonas de estos, establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. Procede, por tanto, modificar los anexos II y V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 y el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 en consecuencia. |
(5) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión (7) establece las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625. Por tanto, las referencias a las listas de terceros países y regiones de los mismos adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 127, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625 en los certificados zoosanitarios-oficiales y los certificados oficiales deben sustituirse por referencias a las listas pertinentes de terceros países, o regiones de los mismos, establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405. Procede, por tanto, modificar los anexos II, III y V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 en consecuencia. |
(6)
(7) |
Procede, por tanto, modificar los anexos I, II, III y V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 y los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos I, II, III y V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se modifican de conformidad con la parte 1 del anexo del presente Reglamento.
Los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 se modifican de conformidad con la parte 2 del anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de animales acuáticos y de determinados productos de origen animal procedentes de animales acuáticos, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1251/2008 (DO L 442 de 30.12.2020, p. 410).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 de la Comisión, de 11 de febrero de 2021, por la que se aprueban las medidas nacionales destinadas a limitar el impacto de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, de conformidad con el artículo 226, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se deroga la Decisión 2010/221/UE de la Comisión (DO L 59 de 19.2.2021, p. 1).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 118).
Los anexos I, II, III y V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión se modifican como sigue:
1) en el anexo I, capítulo 4, la casilla I.20 se sustituye por el texto siguiente:
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2) el anexo II se modifica como sigue:
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3) el anexo III se modifica como sigue:
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4) |
el anexo V se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO V MODELO DE CERTIFICACIÓN PRIVADA DEL EXPLOTADOR QUE INTRODUCE EN LA UNIÓN PRODUCTOS COMPUESTOS NO PERECEDEROS, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO (UE) 2019/625 Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico. Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico. Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico. » |
PARTE 2
Los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 se modifican como sigue:
1) |
el anexo I se modifica como sigue:
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2) |
el anexo II se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO II El anexo II contiene el siguiente modelo de certificado zoosanitario:
MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE ANIMALES ACUÁTICOS DESTINADOS A DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS DE ACUICULTURA, A SER LIBERADOS EN EL MEDIO NATURAL O A OTROS FINES, EXCLUIDO EL CONSUMO HUMANO (MODELO AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER) Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico. Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico. Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico. Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico. Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico. Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico. Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico. Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico. Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico. » |
(1) Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).
(2) Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, de 28 de junio de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar (DO L 314 de 5.12.2019, p. 115).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2020/691 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para los establecimientos de acuicultura y los transportistas de animales acuáticos (DO L 174 de 3.6.2020, p. 345).
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