Está Vd. en

Documento DOUE-L-2021-81203

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1420 de la Comisión de 30 de agosto de 2021 por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2021 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores.

Publicado en:
«DOUE» núm. 305, de 31 de agosto de 2021, páginas 10 a 15 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81203

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartados 1, 2 y 3.

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuotas de pesca para el año 2020 se fijaron mediante los actos siguientes:

Reglamento (UE) 2018/2025 del Consejo (2),

Reglamento (UE) 2019/1838 del Consejo (3),

Reglamento (UE) 2019/2236 del Consejo (4) y

Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo (5).

(2)

Las cuotas de pesca para el año 2021 se fijaron mediante los actos siguientes:

Reglamento (UE) 2020/1579 del Consejo (6),

Reglamento (UE) 2021/90 del Consejo (7),

Reglamento (UE) 2021/91 del Consejo (8) y

Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo (9).

(3)

De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le han asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.

(4)

El artículo 105, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 dispone que esas deducciones deben efectuarse en el año o los años siguientes mediante la aplicación de los coeficientes multiplicadores respectivos que se fijan en dichos apartados.

(5)

Algunos Estados miembros han rebasado sus cuotas de pesca para 2020. Procede, por tanto, que en 2021 y, en su caso, en años posteriores, se efectúen deducciones de las cuotas de pesca que se les hayan asignado, con respecto a las poblaciones objeto de sobrepesca.

(6)

Los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/1247 (10) y (UE) 2020/2006 (11) de la Comisión establecieron deducciones de las cuotas de pesca respecto a determinados Estados miembros y especies para 2020. No obstante, en el caso de determinados Estados miembros, las deducciones que debían aplicarse con respecto a determinadas especies eran superiores a las cuotas respectivas disponibles en 2020 y, por tanto, no pudieron efectuarse íntegramente en ese año. Para asegurarse de que en esos casos se deduce la cantidad total correspondiente a las poblaciones respectivas, es preciso contabilizar las cantidades restantes cuando se determinen las deducciones de las cuotas de 2021 y, en su caso, de cuotas posteriores.

(7)

En 2019, Portugal rebasó su cuota de pesca de atún blanco en el océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N (ALB/AN05N). La deducción de 1 271,026 toneladas resultante de esta sobrepesca era aplicable en 2020. A petición de Portugal, la deducción prevista se distribuyó homogéneamente en dos años (2020 y 2021). Mediante el Reglamento (UE) 2020/1247, la primera mitad de la deducción, a saber, 635,513 toneladas, se aplicó a la cuota de Portugal para 2020. Por tanto, la cantidad restante, es decir, 635,513 toneladas, debe deducirse de la cuota de Portugal para 2021.

(8)

Por lo que se refiere al lanzón en las divisiones 2a y 3a y la subzona 4 del CIEM, dado que Dinamarca rebasó en 2020 su total admisible de capturas en aguas de la Unión de la zona de gestión 2r, según se define en el anexo III del Reglamento (UE) 2020/123, es preciso aplicar deducciones. En 2021 se han autorizado capturas mínimas de lanzón en dichas aguas con el fin de supervisar su abundancia. No obstante, con las citadas deducciones es imposible mantener el sistema de seguimiento (12) recomendado por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) para gestionar el lanzón. Por consiguiente, las deducciones correspondientes a las cuotas rebasadas por parte de Dinamarca en 2020 en la zona de gestión 2r deberían aplicarse en la zona de gestión del lanzón 3r en 2021.

(9)

Las deducciones de las cuotas de pesca previstas en el presente Reglamento deben aplicarse sin perjuicio de las deducciones aplicables a las cuotas de España de 2021 en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 de la Comisión (13).

(10)

Como las cuotas se expresan en toneladas, no deben tomarse en consideración las cantidades de sobrepesca inferiores a una tonelada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las cuotas de pesca fijadas en los Reglamentos (UE) 2020/1579, (UE) 2021/90, (UE) 2021/91 y (UE) 2021/92 para el año 2021 se reducirán según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

2.   El apartado 1 será aplicable sin perjuicio de las deducciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de agosto de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2018/2025 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2019 y 2020 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 325 de 20.12.2018, p. 7).

(3)  Reglamento (UE) 2019/1838 del Consejo, de 30 de octubre de 2019, por el que se establecen, para 2020, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/124 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L 281 de 31.10.2019, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2019/2236 del Consejo, de 16 de diciembre de 2019, por el que se fijan, para 2020, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y en el mar Negro (DO L 336 de 30.12.2019, p. 14).

(5)  Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo, de 27 de enero de 2020, por el que se establecen para 2020 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 25 de 30.1.2020, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) 2020/1579 del Consejo, de 29 de octubre de 2020, por el que se establecen, para 2021, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/123 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L 362 de 30.10.2020, p. 3).

(7)  Reglamento (UE) 2021/90 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se fijan, para 2021, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro (DO L 31 de 29.1.2021, p. 1).

(8)  Reglamento (UE) 2021/91 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en los años 2021 y 2022 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 31 de 29.1.2021, p. 20).

(9)  Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se establecen para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 31 de 29.1.2021, p. 31).

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1247 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2020, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2020 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (DO L 288 de 3.9.2020, p. 21).

(11)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2020, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2020 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores en otras poblaciones y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1247 (DO L 414 de 9.12.2020, p. 1).

(12)  CIEM. 2021 Lanzón (Ammodytes spp.) en las divisiones 4.b-c y la subdivisión 20, zona de gestión del lanzón 2r (zonas central y meridional del mar del Norte). Informe del Comité Consultivo del CIEM, 2021. Dictamen del CIEM de 2021, san.sa.2r, https://doi.org/10.17895/ices.advice.7673.

(13)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 de la Comisión, de 5 de marzo de 2013, por el que se deducen determinadas cuotas de pesca asignadas a España para 2013 y años siguientes debido a la sobrepesca de una cuota de caballa determinada practicada en 2009 (DO L 62 de 6.3.2013, p. 1).

ANEXO
DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE PESCA PARA EL AÑO 2021 DE POBLACIONES QUE HAN SIDO OBJETO DE SOBREPESCA

Estado miembro

Código de la especie

Código de la zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Cuota inicial de 2020 (en kg)

Desembarques permitidos en 2020 (cantidad adaptada total en kg) (1)

Total de capturas en 2020 (cantidad en kg)

Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos

Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (cantidad en kg)

Coeficiente multiplicador (2)

Coeficiente multiplicador adicional (3), (4)

Deducciones pendientes de años anteriores (5) (cantidad en kg)

Deducciones aplicables en 2021 (cantidad en kg)

DE

HER

4AB.

Arenque

Aguas de la Unión y aguas de Noruega de la subzona 4 al norte del paralelo 53° 30′ N

39 404 000

18 997 930

20 355 612

107,15 %

1 357 682

/

/

/

1 357 682

DE

MAC

2CX14-

Caballa

Subzonas 6 y 7 y divisiones 8a, 8b, 8d y 8e; aguas de la Unión y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de la división 2a y las subzonas 12 y 14

23 416 000

21 146 443

22 858 079

108,09 %

1 711 636

/

/

/

1 711 636

DK

COD

1N2AB.

Bacalao

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

/

/

1 606

N/A

1 606

1,00

/

/

1 606

DK

DGS

15X14

Mielga

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas 1, 5, 6, 7, 8, 12 y 14

/

/

4 718

N/A

4 718

1,00

/

/

4 718

DK

HER

03A.

Arenque

División 3a

10 309 000

7 482 731

7 697 049

102,86 %

214 318

/

/

/

214 318

DK

HER

4AB.

Arenque

Aguas de la Unión y aguas de Noruega de la subzona 4 al norte del paralelo 53° 30′ N

59 468 000

75 652 933

81 089 507

107,19 %

5 436 574

/

/

/

5 436 574

DK

MAC

2A34.

Caballa

división 3a y subzona 4; aguas de la Unión de las divisiones 2a, 3b, 3c y subzonas 22-32

19 998 000

17 987 493

18 625 387

103,55 %

637 894

/

/

/

637 894

DK

MAC

2A4A-N

Caballa

Aguas de Noruega de las zonas 2a y 4a

14 453 000

13 507 878

13 531 201

100,17 %

23 323

/

/

/

23 323

DK

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

/

7 800

88 733

1 137,60  %

80 933

1,00

/

/

80 933

DK

PRA

N1GRN.

Camarón boreal

Aguas de Groenlandia de la subzona 1 de la NAFO

1 400 000

2 800 000

2 818 891

100,67 %

18 891

/

/

/

18 891

DK

SAN

234_2R

Lanzón

Aguas de la Unión de la zona de gestión del lanzón 2r

59 106 000

56 042 763

57 756 024

103,06 %

1 713 261  (7)

/

/

/

1 713 261  (7)

ES

COD

1/2B.

Bacalao

Subzona 1 y división 2b

11 688 000

9 576 615

9 581 250

100,05 %

4 635

/

/

/

4 635

ES

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

/

/

22 402

N/A

22 402

1,00

A

/

33 603

ES

OTH

1N2AB.

Otras especies

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

/

/

22 078

N/A

22 078

1,00

/

/

22 078

ES

RJU

9-C.

Raya mosaico

Aguas de la Unión de la subzona 9

15 000

15 000

21 072

140,48 %

6 072

1,00

/

2 067

8 139

EE

COD

1N2AB.

Bacalao

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

/

300 000

316 377

105,46 %

16 377

/

/

/

16 377

FR

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

/

/

8 988

N/A

8 988

1,00

/

/

8 988

FR

NEP

08C.

Cigala

8c

0

0

5 342

N/A

5 342

1,00

/

/

5 342

FR

ETR

ATLANT

Aguja blanca

Océano Atlántico

/

/

1 225

N/A

1 225

1,00

C

/

2 450

IE

ALB

AN05N

Atún blanco del norte

Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N

2 891 010

2 743 260

2 938 449

107,12 %

195 189

/

C (6)

/

195 189

LV

HER

3D-R30

Arenque

Aguas de la Unión de las subdivisiones 25-27, 28.2, 29 y 32

4 253 000

6 135 144

6 138 817

100,06 %

3 673

/

C (6)

/

3 673

LV

SPR

3BCD-C

Espadín

Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32

29 073 000

28 618 753

28 635 182

100,06 %

16 429

/

C (6)

/

16 429

NL

HER

4AB.

Arenque

Aguas de la Unión y aguas de Noruega de la subzona 4 al norte del paralelo 53° 30′ N

51 717 000

50 896 907

51 002 687

100,21 %

105 780

/

/

/

105 780

NL

WHB

8C3411

Bacaladilla

división 8c y subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

/

/

12 235

N/A

12 235

1,00

/

/

12 235

PL

HER

1/2-

Arenque

Aguas de la Unión, de las Islas Feroe y de Noruega y aguas internacionales de las subzonas 1 y 2

593 000

1 226 015

1 329 820

108,47 %

103 805

/

/

/

103 805

PL

MAC

2CX14-

Caballa

Subzonas 6 y 7 y divisiones 8a, 8b, 8d y 8e; aguas de la Unión y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de la división 2a y las subzonas 12 y 14

1 649 000

4 724 236

5 185 187

109,76 %

460 951

/

/

/

460 951

PT

ALB

AN05N

Atún blanco del norte

Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N

2 273 970

1 638 457

1 595 315

97,37 %

-43 142  (8)

N/A

N/A

635 513  (9)

635 513  (9))

PT

ALF

3X14-

Alfonsinos

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 14

164 000

155 278

158 601

102,14 %

3 323

/

A (6)

/

3 323

PT

BET

ATLANT

Patudo

Océano Atlántico

3 058 330

3 058 330

3 069 582

100,37 %

11 252

/

C (6)

/

11 252

PT

HKE

8C3411

Merluza

división 8c y subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

2 614 000

1 996 154

2 135 737

106,99 %

139 583

/

C (6)

/

139 583

PT

SWO

AS05N

Pez espada

Océano Atlántico, al sur del paralelo 5° N

299 030

299 030

309 761

103,59 %

10 731

/

/

/

10 731

 

(1)  Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2019 a 2020 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) y el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo.

(2)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.

(3)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.

(4)  La letra «A» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2018, 2019 y 2020. La letra «C» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.

(5)  Cantidades restantes del año o los años anteriores.

(6)  No puede aplicarse un coeficiente multiplicador adicional porque la sobrepesca no supera el 10 % de los desembarques permitidos.

(7)  Debe deducirse de la zona de gestión del lanzón 3r.

(8)  Dado que el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96 no es aplicable a la población ALB/AN05N, esta cantidad no utilizada no puede utilizarse para reducir la mitad restante de la deducción prevista para 2021.

(9)  A petición de Portugal, la deducción de 1 271 026 kg prevista para 2020 a causa de la sobrepesca en el año 2019 se distribuirá de manera homogénea a lo largo de dos años (2020 y 2021).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el anexo, por Reglamento 2021/2235, de 15 de diciembre de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-81769).
Referencias anteriores
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid