LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartados 1, 2 y 3.
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las cuotas de pesca para el año 2020 se fijaron mediante los actos siguientes:
|
(2) |
Las cuotas de pesca para el año 2021 se fijaron mediante los actos siguientes:
|
(3) |
De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le han asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro. |
(4) |
El artículo 105, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 dispone que esas deducciones deben efectuarse en el año o los años siguientes mediante la aplicación de los coeficientes multiplicadores respectivos que se fijan en dichos apartados. |
(5) |
Algunos Estados miembros han rebasado sus cuotas de pesca para 2020. Procede, por tanto, que en 2021 y, en su caso, en años posteriores, se efectúen deducciones de las cuotas de pesca que se les hayan asignado, con respecto a las poblaciones objeto de sobrepesca. |
(6) |
Los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/1247 (10) y (UE) 2020/2006 (11) de la Comisión establecieron deducciones de las cuotas de pesca respecto a determinados Estados miembros y especies para 2020. No obstante, en el caso de determinados Estados miembros, las deducciones que debían aplicarse con respecto a determinadas especies eran superiores a las cuotas respectivas disponibles en 2020 y, por tanto, no pudieron efectuarse íntegramente en ese año. Para asegurarse de que en esos casos se deduce la cantidad total correspondiente a las poblaciones respectivas, es preciso contabilizar las cantidades restantes cuando se determinen las deducciones de las cuotas de 2021 y, en su caso, de cuotas posteriores. |
(7) |
En 2019, Portugal rebasó su cuota de pesca de atún blanco en el océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N (ALB/AN05N). La deducción de 1 271,026 toneladas resultante de esta sobrepesca era aplicable en 2020. A petición de Portugal, la deducción prevista se distribuyó homogéneamente en dos años (2020 y 2021). Mediante el Reglamento (UE) 2020/1247, la primera mitad de la deducción, a saber, 635,513 toneladas, se aplicó a la cuota de Portugal para 2020. Por tanto, la cantidad restante, es decir, 635,513 toneladas, debe deducirse de la cuota de Portugal para 2021. |
(8) |
Por lo que se refiere al lanzón en las divisiones 2a y 3a y la subzona 4 del CIEM, dado que Dinamarca rebasó en 2020 su total admisible de capturas en aguas de la Unión de la zona de gestión 2r, según se define en el anexo III del Reglamento (UE) 2020/123, es preciso aplicar deducciones. En 2021 se han autorizado capturas mínimas de lanzón en dichas aguas con el fin de supervisar su abundancia. No obstante, con las citadas deducciones es imposible mantener el sistema de seguimiento (12) recomendado por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) para gestionar el lanzón. Por consiguiente, las deducciones correspondientes a las cuotas rebasadas por parte de Dinamarca en 2020 en la zona de gestión 2r deberían aplicarse en la zona de gestión del lanzón 3r en 2021. |
(9) |
Las deducciones de las cuotas de pesca previstas en el presente Reglamento deben aplicarse sin perjuicio de las deducciones aplicables a las cuotas de España de 2021 en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 de la Comisión (13). |
(10) |
Como las cuotas se expresan en toneladas, no deben tomarse en consideración las cantidades de sobrepesca inferiores a una tonelada. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. Las cuotas de pesca fijadas en los Reglamentos (UE) 2020/1579, (UE) 2021/90, (UE) 2021/91 y (UE) 2021/92 para el año 2021 se reducirán según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
2. El apartado 1 será aplicable sin perjuicio de las deducciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013.
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de agosto de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2018/2025 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2019 y 2020 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 325 de 20.12.2018, p. 7).
(3) Reglamento (UE) 2019/1838 del Consejo, de 30 de octubre de 2019, por el que se establecen, para 2020, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/124 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L 281 de 31.10.2019, p. 1).
(4) Reglamento (UE) 2019/2236 del Consejo, de 16 de diciembre de 2019, por el que se fijan, para 2020, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y en el mar Negro (DO L 336 de 30.12.2019, p. 14).
(5) Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo, de 27 de enero de 2020, por el que se establecen para 2020 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 25 de 30.1.2020, p. 1).
(6) Reglamento (UE) 2020/1579 del Consejo, de 29 de octubre de 2020, por el que se establecen, para 2021, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/123 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L 362 de 30.10.2020, p. 3).
(7) Reglamento (UE) 2021/90 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se fijan, para 2021, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro (DO L 31 de 29.1.2021, p. 1).
(8) Reglamento (UE) 2021/91 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en los años 2021 y 2022 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 31 de 29.1.2021, p. 20).
(9) Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se establecen para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 31 de 29.1.2021, p. 31).
(10) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1247 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2020, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2020 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (DO L 288 de 3.9.2020, p. 21).
(11) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2020, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2020 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores en otras poblaciones y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1247 (DO L 414 de 9.12.2020, p. 1).
(12) CIEM. 2021 Lanzón (Ammodytes spp.) en las divisiones 4.b-c y la subdivisión 20, zona de gestión del lanzón 2r (zonas central y meridional del mar del Norte). Informe del Comité Consultivo del CIEM, 2021. Dictamen del CIEM de 2021, san.sa.2r, https://doi.org/10.17895/ices.advice.7673.
(13) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 de la Comisión, de 5 de marzo de 2013, por el que se deducen determinadas cuotas de pesca asignadas a España para 2013 y años siguientes debido a la sobrepesca de una cuota de caballa determinada practicada en 2009 (DO L 62 de 6.3.2013, p. 1).
Estado miembro |
Código de la especie |
Código de la zona |
Nombre de la especie |
Nombre de la zona |
Cuota inicial de 2020 (en kg) |
Desembarques permitidos en 2020 (cantidad adaptada total en kg) (1) |
Total de capturas en 2020 (cantidad en kg) |
Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos |
Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (cantidad en kg) |
Coeficiente multiplicador (2) |
Deducciones pendientes de años anteriores (5) (cantidad en kg) |
Deducciones aplicables en 2021 (cantidad en kg) |
|
DE |
HER |
4AB. |
Arenque |
Aguas de la Unión y aguas de Noruega de la subzona 4 al norte del paralelo 53° 30′ N |
39 404 000 |
18 997 930 |
20 355 612 |
107,15 % |
1 357 682 |
/ |
/ |
/ |
1 357 682 |
DE |
MAC |
2CX14- |
Caballa |
Subzonas 6 y 7 y divisiones 8a, 8b, 8d y 8e; aguas de la Unión y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de la división 2a y las subzonas 12 y 14 |
23 416 000 |
21 146 443 |
22 858 079 |
108,09 % |
1 711 636 |
/ |
/ |
/ |
1 711 636 |
DK |
COD |
1N2AB. |
Bacalao |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
/ |
/ |
1 606 |
N/A |
1 606 |
1,00 |
/ |
/ |
1 606 |
DK |
DGS |
15X14 |
Mielga |
Aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas 1, 5, 6, 7, 8, 12 y 14 |
/ |
/ |
4 718 |
N/A |
4 718 |
1,00 |
/ |
/ |
4 718 |
DK |
HER |
03A. |
Arenque |
División 3a |
10 309 000 |
7 482 731 |
7 697 049 |
102,86 % |
214 318 |
/ |
/ |
/ |
214 318 |
DK |
HER |
4AB. |
Arenque |
Aguas de la Unión y aguas de Noruega de la subzona 4 al norte del paralelo 53° 30′ N |
59 468 000 |
75 652 933 |
81 089 507 |
107,19 % |
5 436 574 |
/ |
/ |
/ |
5 436 574 |
DK |
MAC |
2A34. |
Caballa |
división 3a y subzona 4; aguas de la Unión de las divisiones 2a, 3b, 3c y subzonas 22-32 |
19 998 000 |
17 987 493 |
18 625 387 |
103,55 % |
637 894 |
/ |
/ |
/ |
637 894 |
DK |
MAC |
2A4A-N |
Caballa |
Aguas de Noruega de las zonas 2a y 4a |
14 453 000 |
13 507 878 |
13 531 201 |
100,17 % |
23 323 |
/ |
/ |
/ |
23 323 |
DK |
POK |
1N2AB. |
Carbonero |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
/ |
7 800 |
88 733 |
1 137,60 % |
80 933 |
1,00 |
/ |
/ |
80 933 |
DK |
PRA |
N1GRN. |
Camarón boreal |
Aguas de Groenlandia de la subzona 1 de la NAFO |
1 400 000 |
2 800 000 |
2 818 891 |
100,67 % |
18 891 |
/ |
/ |
/ |
18 891 |
DK |
SAN |
234_2R |
Lanzón |
Aguas de la Unión de la zona de gestión del lanzón 2r |
59 106 000 |
56 042 763 |
57 756 024 |
103,06 % |
1 713 261 (7) |
/ |
/ |
/ |
1 713 261 (7) |
ES |
COD |
1/2B. |
Bacalao |
Subzona 1 y división 2b |
11 688 000 |
9 576 615 |
9 581 250 |
100,05 % |
4 635 |
/ |
/ |
/ |
4 635 |
ES |
GHL |
1N2AB. |
Fletán negro |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
/ |
/ |
22 402 |
N/A |
22 402 |
1,00 |
A |
/ |
33 603 |
ES |
OTH |
1N2AB. |
Otras especies |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
/ |
/ |
22 078 |
N/A |
22 078 |
1,00 |
/ |
/ |
22 078 |
ES |
RJU |
9-C. |
Raya mosaico |
Aguas de la Unión de la subzona 9 |
15 000 |
15 000 |
21 072 |
140,48 % |
6 072 |
1,00 |
/ |
2 067 |
8 139 |
EE |
COD |
1N2AB. |
Bacalao |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
/ |
300 000 |
316 377 |
105,46 % |
16 377 |
/ |
/ |
/ |
16 377 |
FR |
GHL |
1N2AB. |
Fletán negro |
Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 |
/ |
/ |
8 988 |
N/A |
8 988 |
1,00 |
/ |
/ |
8 988 |
FR |
NEP |
08C. |
Cigala |
8c |
0 |
0 |
5 342 |
N/A |
5 342 |
1,00 |
/ |
/ |
5 342 |
FR |
ETR |
ATLANT |
Aguja blanca |
Océano Atlántico |
/ |
/ |
1 225 |
N/A |
1 225 |
1,00 |
C |
/ |
2 450 |
IE |
ALB |
AN05N |
Atún blanco del norte |
Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N |
2 891 010 |
2 743 260 |
2 938 449 |
107,12 % |
195 189 |
/ |
C (6) |
/ |
195 189 |
LV |
HER |
3D-R30 |
Arenque |
Aguas de la Unión de las subdivisiones 25-27, 28.2, 29 y 32 |
4 253 000 |
6 135 144 |
6 138 817 |
100,06 % |
3 673 |
/ |
C (6) |
/ |
3 673 |
LV |
SPR |
3BCD-C |
Espadín |
Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32 |
29 073 000 |
28 618 753 |
28 635 182 |
100,06 % |
16 429 |
/ |
C (6) |
/ |
16 429 |
NL |
HER |
4AB. |
Arenque |
Aguas de la Unión y aguas de Noruega de la subzona 4 al norte del paralelo 53° 30′ N |
51 717 000 |
50 896 907 |
51 002 687 |
100,21 % |
105 780 |
/ |
/ |
/ |
105 780 |
NL |
WHB |
8C3411 |
Bacaladilla |
división 8c y subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO |
/ |
/ |
12 235 |
N/A |
12 235 |
1,00 |
/ |
/ |
12 235 |
PL |
HER |
1/2- |
Arenque |
Aguas de la Unión, de las Islas Feroe y de Noruega y aguas internacionales de las subzonas 1 y 2 |
593 000 |
1 226 015 |
1 329 820 |
108,47 % |
103 805 |
/ |
/ |
/ |
103 805 |
PL |
MAC |
2CX14- |
Caballa |
Subzonas 6 y 7 y divisiones 8a, 8b, 8d y 8e; aguas de la Unión y aguas internacionales de la división 5b; aguas internacionales de la división 2a y las subzonas 12 y 14 |
1 649 000 |
4 724 236 |
5 185 187 |
109,76 % |
460 951 |
/ |
/ |
/ |
460 951 |
PT |
ALB |
AN05N |
Atún blanco del norte |
Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N |
2 273 970 |
1 638 457 |
1 595 315 |
97,37 % |
-43 142 (8) |
N/A |
N/A |
635 513 (9) |
635 513 (9)) |
PT |
ALF |
3X14- |
Alfonsinos |
Aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 14 |
164 000 |
155 278 |
158 601 |
102,14 % |
3 323 |
/ |
A (6) |
/ |
3 323 |
PT |
BET |
ATLANT |
Patudo |
Océano Atlántico |
3 058 330 |
3 058 330 |
3 069 582 |
100,37 % |
11 252 |
/ |
C (6) |
/ |
11 252 |
PT |
HKE |
8C3411 |
Merluza |
división 8c y subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO |
2 614 000 |
1 996 154 |
2 135 737 |
106,99 % |
139 583 |
/ |
C (6) |
/ |
139 583 |
PT |
SWO |
AS05N |
Pez espada |
Océano Atlántico, al sur del paralelo 5° N |
299 030 |
299 030 |
309 761 |
103,59 % |
10 731 |
/ |
/ |
/ |
10 731 |
(1) Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2019 a 2020 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) y el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo.
(2) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.
(3) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.
(4) La letra «A» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2018, 2019 y 2020. La letra «C» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.
(5) Cantidades restantes del año o los años anteriores.
(6) No puede aplicarse un coeficiente multiplicador adicional porque la sobrepesca no supera el 10 % de los desembarques permitidos.
(7) Debe deducirse de la zona de gestión del lanzón 3r.
(8) Dado que el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96 no es aplicable a la población ALB/AN05N, esta cantidad no utilizada no puede utilizarse para reducir la mitad restante de la deducción prevista para 2021.
(9) A petición de Portugal, la deducción de 1 271 026 kg prevista para 2020 a causa de la sobrepesca en el año 2019 se distribuirá de manera homogénea a lo largo de dos años (2020 y 2021).
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