Está Vd. en

Documento DOUE-L-2021-81769

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2235 de la Comisión de 15 de diciembre de 2021 por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2021 de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo debido a la sobrepesca practicada en años anteriores en otras poblaciones y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1420.

Publicado en:
«DOUE» núm. 450, de 16 de diciembre de 2021, páginas 1 a 9 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81769

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartados 1, 2, 3 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuotas de pesca para el año 2020 se fijaron mediante los actos siguientes:

— Reglamento (UE) 2018/2025 del Consejo (2),

— Reglamento (UE) 2019/1838 del Consejo (3),

— Reglamento (UE) 2019/2236 del Consejo (4), y

— Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo (5).

(2)

Las cuotas de pesca para el año 2021 se fijaron mediante los actos siguientes:

— Reglamento (UE) 2020/1579 del Consejo (6),

— Reglamento (UE) 2021/90 del Consejo (7),

— Reglamento (UE) 2021/91 del Consejo (8), y

— Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo (9).

(3)

De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le han asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.

(4)

De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1420 de la Comisión (10), se han deducido ciertas cantidades de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2021 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores.

(5)

En el caso de algunos Estados miembros, como Dinamarca, España, Estonia, Francia y Países Bajos, no fue posible efectuar determinadas deducciones en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1420 de las cuotas asignadas para las poblaciones objeto de sobrepesca debido a que no hay cuotas disponibles de esas poblaciones para dichos Estados miembros en el año 2021.

(6)

El artículo 105, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 establece que, en caso de no poder efectuarse las deducciones de la población objeto de sobrepesca el año siguiente a aquel en que se haya producido el rebasamiento por no disponer de cuota el Estado miembro correspondiente para esa población, las deducciones pueden aplicarse a otras poblaciones de la misma zona geográfica o con el mismo valor comercial, previa consulta a los Estados miembros de que se trate. De acuerdo con la Comunicación 2012/C 72/07 de la Comisión, que contiene directrices relativas a la deducción de cuotas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 (11) («directrices»), tales deducciones deben efectuarse preferentemente en el año o en los años siguientes a las cuotas asignadas para poblaciones explotadas por la misma flota que haya rebasado las cuotas.

(7)

Se ha consultado a los Estados miembros afectados en relación con la aplicación de ciertas deducciones aplicables a las cuotas asignadas para poblaciones distintas de las que han sido objeto de sobrepesca. Procede, por tanto, efectuar deducciones a las cuotas de pesca asignadas a esos Estados miembros en 2021.

(8)

 

(9)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1420 en consecuencia.

 

Todavía pueden producirse otras actualizaciones o correcciones tras la detección, con respecto al ejercicio actual o al anterior, de errores, omisiones o notificaciones incorrectas en las cifras de capturas declaradas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cuotas de pesca fijadas para el año 2021 en los Reglamentos (UE) 2020/1579, (UE) 2021/90, (UE) 2021/91 y (UE) 2021/92 a las que se hace referencia en el anexo I del presente Reglamento se reducirán mediante la aplicación de deducciones a las poblaciones alternativas indicadas en dicho anexo.

Artículo 2

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1420 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2018/2025 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2019 y 2020 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 325 de 20.12.2018, p. 7).

(3)  Reglamento (UE) 2019/1838 del Consejo, de 30 de octubre de 2019, por el que se establecen, para 2020, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/124 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L 281 de 31.10.2019, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2019/2236 del Consejo, de 16 de diciembre de 2019, por el que se fijan, para 2020, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y en el mar Negro (DO L 336 de 30.12.2019, p. 14).

(5)  Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo, de 27 de enero de 2020, por el que se establecen para 2020 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 25 de 30.1.2020, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) 2020/1579 del Consejo, de 29 de octubre de 2020, por el que se establecen, para 2021, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/123 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L 362 de 30.10.2020, p. 3).

(7)  Reglamento (UE) 2021/90 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se fijan, para 2021, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro (DO L 31 de 29.1.2021, p. 1).

(8)  Reglamento (UE) 2021/91 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en los años 2021 y 2022 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 31 de 29.1.2021, p. 20).

(9)  Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se establecen para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 31 de 29.1.2021, p. 31).

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1420 de la Comisión, de 30 de agosto de 2021, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2021 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (DO L 305 de 31.8.2021, p. 10).

(11)  Comunicación de la Comisión: Directrices relativas a la deducción de cuotas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 (2012/C 72/07) (DO C 72 de 10.3.2012, p. 27).

ANEXO I
DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE PESCA PARA EL AÑO 2021 PARA POBLACIONES ALTERNATIVAS

POBLACIONES OBJETO DE SOBREPESCA

 

POBLACIONES ALTERNATIVAS

Estado miembro

Código de la especie

Código de la zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Cantidad que no puede deducirse de la cuota de pesca de 2021 para la población objeto de sobrepesca (en kg)

 

Estado miembro

Código de la especie

Código de la zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Cantidad que debe deducirse de la cuota de pesca de 2021 para las poblaciones alternativas (en kg)

DK

COD

1N2AB.

Bacalao

Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

1 606

 

DK

HER

1/2-

Arenque

Aguas de la Unión, de las Islas Feroe, de Noruega e internacionales de las zonas 1 y 2

1 606

DK

DGS

15X14

Mielga

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas 1, 5, 6, 7, 8, 12 y 14

4 718

 

DK

MAC

2CX14-

Caballa

6, 7, 8a, 8b, 8d y 8e; aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 5b; aguas internacionales de las zonas 2a, 12 y 14

4 718

DK

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

80 933

 

DK

HER

1/2-

Arenque

Aguas de la Unión, de las Islas Feroe, de Noruega e internacionales de las zonas 1 y 2

80 933

ES

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

33 603

 

ES

COD

1/2B.

Bacalao

1 y 2b

33 603

ES

OTH

1N2AB.

Otras especies

Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

22 078

 

ES

COD

1N2AB.

Bacalao

Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

22 078

EE

COD

1N2AB.

Bacalao

Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

16 377

 

EE

RNG

5B67-

Granadero de roca

6 y 7; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la zona 5b

34 000

FR

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

8 988

 

FR

REB

1N2AB.

Gallineta del Atlántico

Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

8 988

FR

NEP

08C.

Cigala

8c

5 342

 

FR

POL

08C.

Abadejo

8c

5 342

FR

WHM

ATLANT

Aguja blanca del Atlántico

Océano Atlántico

2 450

 

FR

BUM

ATLANT

Marlín azul

Océano Atlántico

2 450

NL

WHB

8C3411

Bacaladilla

8c, 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

12 235

 

NL

WHB

1X14

Bacaladilla

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8a, 8b, 8d, 8e, 12 y 14

12 235

ANEXO II
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1420 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO

DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE PESCA PARA EL AÑO 2021 DE POBLACIONES QUE HAN SIDO OBJETO DE SOBREPESCA

Estado miembro

Código de la especie

Código de la zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Cuota inicial de 2020 (en kg)

Desembarques permitidos en 2020 (cantidad adaptada total en kg)  (1)

Total de capturas en 2020 (cantidad en kg)

Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos

Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (cantidad en kg)

Coeficiente multiplicador  (2)

Coeficiente multiplicador adicional  (3), (4)

Deducciones pendientes de años anteriores  (5) (cantidad en kg)

Deducciones de las cuotas de pesca de 2021  (6) y años siguientes (cantidad en kg)

Deducciones de las cuotas de pesca de 2021 para las poblaciones objeto de sobrepesca  (7) (cantidad en kg)

Deducciones de las cuotas de pesca de 2021 para poblaciones alternativas (cantidad en kg)

Deducciones de las cuotas de pesca de 2022 y años siguientes (cantidad en kg)

DE

HER

4AB.

Arenque

Aguas de la Unión y aguas de Noruega de la zona 4 al norte del paralelo 53° 30′ N

39 404 000

18 997 930

20 355 612

107,15  %

1 357 682

/

/

/

1 357 682

1 357 682

/

/

DE

MAC

2CX14-

Caballa

6, 7, 8a, 8b, 8d y 8e; aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 5b; aguas internacionales de las zonas 2a, 12 y 14

23 416 000

21 146 443

22 858 079

108,09  %

1 711 636

/

/

/

1 711 636

1 711 636

/

/

DK

COD

1N2AB.

Bacalao

Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

/

/

1 606

N/A

1 606

1,00

/

/

1 606

/

1 606

/

DK

DGS

15X14

Mielga

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas 1, 5, 6, 7, 8, 12 y 14

/

/

4 718

N/A

4 718

1,00

/

/

4 718

/

4 718

/

DK

HER

03A.

Arenque

3a

10 309 000

7 482 731

7 697 049

102,86  %

214 318

/

/

/

214 318

214 318

/

/

DK

HER

4AB.

Arenque

Aguas de la Unión y de Noruega de la zona 4 al norte de 53° 30′ N

59 468 000

75 652 933

81 089 507

107,19  %

5 436 574

/

/

/

5 436 574

5 436 574

/

/

DK

MAC

2A34.

Caballa

3a y 4; aguas de la Unión de las zonas 2a, 3b, 3c y subdivisiones 22-32

19 998 000

17 987 493

18 625 387

103,55  %

637 894

/

/

/

637 894

637 894

/

/

DK

MAC

2A4A-N

Caballa

Aguas de Noruega de las zonas 2a y 4a

14 453 000

13 507 878

13 531 201

100,17  %

23 323

/

/

/

23 323

23 323

/

/

DK

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

/

7 800

88 733

1 137,60  %

80 933

1,00

/

/

80 933

/

80 933

/

DK

PRA

N1GRN.

Camarón boreal

Aguas de Groenlandia de la zona 1 de la NAFO

1 400 000

2 800 000

2 818 891

100,67  %

18 891

/

/

/

18 891

18 891

/

/

DK

SAN

234_2R

Lanzón

Aguas de la Unión de la zona de gestión del lanzón 2r

59 106 000

56 042 763

57 756 024

103,06  %

1 713 261  (9)

/

/

/

1 713 261  (9)

1 713 261  (9)

/

/

ES

COD

1/2B.

Bacalao

1 y 2b

11 688 000

9 576 615

9 581 250

100,05  %

4 635

/

/

/

4 635

4 635

/

/

ES

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

/

/

22 402

N/A

22 402

1,00

A

/

33 603

/

33 603

/

ES

OTH

1N2AB.

Otras especies

Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

/

/

22 078

N/A

22 078

1,00

/

/

22 078

/

22 078

/

ES

RJU

9-C.

Raya mosaico

Aguas de la Unión de la zona 9

15 000

15 000

21 072

140,48  %

6 072

1,00

/

2 067

8 139

8 139

/

/

EE

COD

1N2AB.

Bacalao

Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

/

300 000

316 377

105,46  %

16 377

/

/

/

16 377

/

34 000

/

FR

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

/

/

8 988

N/A

8 988

1,00

/

/

8 988

/

8 988

/

FR

NEP

08C.

Cigala

8c

0

0

5 342

N/A

5 342

1,00

/

/

5 342

/

5 342

/

FR

ETR

ATLANT

Aguja blanca del Atlántico

Océano Atlántico

/

/

1 225

N/A

1 225

1,00

C

/

2 450

/

2 450

/

IE

ALB

AN05N

Atún blanco del norte

Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N

2 891 010

2 743 260

2 938 449

107,12  %

195 189

/

C  (8)

/

195 189

195 189

/

/

LV

HER

3D-R30

Arenque

Aguas de la Unión de las subdivisiones 25-27, 28.2, 29 y 32

4 253 000

6 135 144

6 138 817

100,06  %

3 673

/

C  (8)

/

3 673

3 673

/

/

LV

SPR

3BCD-C

Espadín

Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32

29 073 000

28 618 753

28 635 182

100,06  %

16 429

/

C  (8)

/

16 429

16 429

/

/

NL

HER

4AB.

Arenque

Aguas de la Unión y de Noruega de la zona 4 al norte de 53° 30′ N

51 717 000

50 896 907

51 002 687

100,21  %

105 780

/

/

/

105 780

105 780

/

/

NL

WHB

8C3411

Bacaladilla

8c, 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

/

/

12 235

N/A

12 235

1,00

/

/

12 235

/

12 235

/

PL

HER

1/2-

Arenque

Aguas de la Unión, de las Islas Feroe, de Noruega e internacionales de las zonas 1 y 2

593 000

1 226 015

1 329 820

108,47  %

103 805

/

/

/

103 805

103 805

/

/

PL

MAC

2CX14-

Caballa

6, 7, 8a, 8b, 8d y 8e; aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 5b; aguas internacionales de las zonas 2a, 12 y 14

1 649 000

4 724 236

5 185 187

109,76  %

460 951

/

/

/

460 951

460 951

/

/

PT

ALB

AN05N

Atún blanco del norte

Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N

2 273 970

1 638 457

1 595 315

97,37  %

–43 142  (10)

No aplicable

No aplicable

635 513  (11)

635 513  (11)

635 513  (11)

/

/

PT

ALF

3X14-

Alfonsinos

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 14

164 000

155,278

158,601

102,14  %

3 323

/

A  (8)

/

3 323

3 323

/

/

PT

BET

ATLANT

Patudo

Océano Atlántico

3 058 330

3 058 330

3 069 582

100,37  %

11 252

/

C  (8)

/

11 252

11 252

/

/

PT

HKE

8C3411

Merluza

8c, 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

2 614 000

1 996 154

2 135 737

106,99  %

139 583

/

C  (8)

/

139 583

139 583

/

/

PT

SWO

AS05N

Pez espada

Océano Atlántico, al sur del paralelo 5° N

299 030

299 030

309 761

103,59  %

10 731

/

/

/

10 731

10 731

/

/

».

(1)  Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2019 a 2020 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) y el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo.

(2)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.

(3)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.

(4)  La letra «A» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2018, 2019 y 2020. La letra «C» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.

(5)  Cantidades restantes del año o los años anteriores.

(6)  Deducciones para efectuar en 2021.

(7)  Deducciones para efectuar en 2021 que podrían efectivamente aplicarse teniendo en cuenta la cuota disponible a fecha de 7 de septiembre de 2021.

(8)  No puede aplicarse un coeficiente multiplicador adicional porque la sobrepesca no supera el 10 % de los desembarques permitidos.

(9)  Debe deducirse de la zona de gestión del lanzón 3r.

(10)  Dado que el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96 no es aplicable a la población ALB/AN05N, esta cantidad no utilizada no puede utilizarse para reducir la mitad restante de la deducción prevista para 2021.

(11)  A petición de Portugal, la deducción de 1 271 026 kg prevista para 2020 a causa de la sobrepesca en el año 2019 se distribuirá de manera homogénea a lo largo de dos años (2020 y 2021).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 2021/1420, de 30 de agosto (Ref. DOUE-L-2021-81203).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Mariscos
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid