EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO,
Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, y en particular su artículo 75 y su artículo 406, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se firmó el 27 de junio de 2014 y entró en vigor el 1 de julio de 2016.
(2) El preámbulo del Acuerdo reconoce el deseo de las Partes de avanzar en el proceso de reformas y aproximación de Georgia para contribuir de este modo a la integración económica gradual y a la profundización de la asociación política, así como a la realización de dicha integración económica mediante una amplia aproximación normativa.
(3) De conformidad con el artículo 75 del Acuerdo, Georgia se comprometió a aproximarse gradualmente a la legislación aduanera de la Unión, tal como se establece en el anexo XIII (Aproximación de la legislación aduanera) del Acuerdo.
(4) Considerando que el acervo de la Unión que figura en el anexo XIII (Aproximación de la legislación aduanera) del Acuerdo ha evolucionado de forma sustancial desde la conclusión de las negociaciones relativas al Acuerdo, tal evolución debe quedar reflejada en dicho anexo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo XIII (Aproximación de la legislación aduanera) del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión se ha redactado en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y georgiana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2021.
«ANEXO XIII
APROXIMACIÓN DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA
Código Aduanero
Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1)
Calendario: la aproximación a las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013, con excepción de su artículo 1, su artículo 4, su artículo 27, apartado 1, letra b, su artículo 53, su artículo 81, su artículo 82, su artículo 87, apartado 4, su artículo 89, apartado 2, sus artículos 155 a 157, su artículo 211, apartado 4, letra b, su artículo 227, su artículo 233, apartado 1, letra c y sus artículos 284 a 288, se llevará a cabo en un plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Las Partes revisarán la aproximación del artículo 210 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 antes de la expiración del plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo indicado en el párrafo primero.
La aproximación al artículo 247 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 se llevará a cabo según el principio de máximo empeño.
Tránsito común y documento único administrativo (DUA)
Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías.
Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito.
Calendario: la aproximación a las disposiciones de los Convenios indicados en el primer y segundo párrafos, incluso mediante la posible adhesión de Georgia a los mismos, se llevará a cabo en un plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Franquicias aduaneras
Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras.
Calendario: la aproximación a los títulos I y II del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 se llevarán a cabo en un plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Protección de los derechos de propiedad intelectual
Reglamento (UE) n.o 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual
Calendario: la aproximación a las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 608/2013, con excepción de su artículo 26, se llevará a cabo en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. La obligación de aproximación al Reglamento (UE) n.o 608/2013 no crea, en sí, ninguna obligación de que Georgia aplique medidas en caso de que un derecho de propiedad intelectual no esté protegido en virtud de sus leyes y reglamentos sustantivos en materia de propiedad intelectual.
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