LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1), y en particular su artículo 21 bis,
Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (2), y en particular su artículo 21 ter,
Vista la Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (3), y en particular su artículo 27,
Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (4), y en particular su artículo 45,
Vista la Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (5), y en particular su artículo 24,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE, las semillas de las especies respectivas solo pueden comercializarse en la Unión si, de acuerdo con las normas de certificación relativas a la generación de semillas de prebase, semillas de base o semillas certificadas, hayan sido examinadas y certificadas oficialmente o bajo supervisión oficial. |
(2) |
De conformidad con las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE, el examen para la certificación se basa en la observación fenotípica visual del cultivo en el campo por parte de la autoridad de certificación de cada Estado miembro o bajo su supervisión y en un control oficial a posteriori. Sin embargo, las Directivas mencionadas no hacen referencia explícita a la utilización de ninguna otra técnica para comprobar la identidad varietal en el campo o en el control a posteriori en el contexto de la certificación, lo que puede dar lugar a una falta de claridad en cuanto a su aplicación. |
(3) |
Las técnicas bioquímicas y moleculares permiten obtener información sobre la estructura genética de los organismos vivos. La utilización de técnicas bioquímicas y moleculares permite a las autoridades de certificación identificar la variedad vegetal sobre la base de un análisis de laboratorio en lugar de la observación fenotípica visual de las plantas en el campo. |
(4) |
Las técnicas bioquímicas y moleculares se están desarrollando rápidamente en la mejora vegetal y en los ensayos de semillas, y su utilización en el sector de las semillas es cada vez más importante. En los sistemas de semillas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) (6) se han establecido técnicas, procedimientos y medidas para permitir la utilización de técnicas bioquímicas y moleculares como herramienta complementaria para las inspecciones sobre el terreno y los ensayos en las parcelas de control, cuando existan dudas en cuanto a la identidad varietal de las semillas, a efectos del examen fenotípico. |
(5) |
Teniendo en cuenta que la utilización de técnicas bioquímicas y moleculares facilita el análisis posterior de las semillas y plantas, procede modificar las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE para permitir explícitamente la utilización de las mencionadas técnicas como método complementario para el examen de la identidad de la variedad en cuestión, en caso de que las inspecciones sobre el terreno y los controles oficiales a posteriori hayan dejado algunas dudas. Esto es necesario para adaptar el Derecho de la Unión a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos y para ajustar la legislación de la Unión a las normas internacionales aplicables incorporadas a los sistemas de semillas de la OCDE. |
(6) |
Con el fin de garantizar su aplicación coherente y sistemática de conformidad con las pruebas científicas y técnicas más actualizadas, las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE solo deben hacer referencia a las técnicas bioquímicas y moleculares reconocidas por la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), la OCDE y la Asociación Internacional de Análisis de Semillas (ISTA), ya que dichas organizaciones establecen las normas internacionales pertinentes reconocidas oficialmente a este respecto. |
(7)
(8) |
Por tanto, los anexos pertinentes de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE deben modificarse en consecuencia, a fin de garantizar la claridad de que las técnicas bioquímicas y moleculares pueden utilizarse también en caso de que siga habiendo dudas sobre la identidad varietal de las semillas.
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Modificaciones de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE
Las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE se modifican como sigue:
1) El anexo I de la Directiva 66/401/CEE se modifica de conformidad con lo dispuesto en la parte A del anexo de la presente Directiva.
2) El anexo I de la Directiva 66/402/CEE se modifica de conformidad con lo dispuesto en la parte B del anexo de la presente Directiva.
3) El anexo I de la Directiva 2002/54/CE se modifica de conformidad con lo dispuesto en la parte C del anexo de la presente Directiva.
4) El anexo I de la Directiva 2002/55/CE se modifica de conformidad con lo dispuesto en la parte D del anexo de la presente Directiva.
5) El anexo I de la Directiva 2002/57/CE se modifica de conformidad con lo dispuesto en la parte E del anexo de la presente Directiva.
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de agosto de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de septiembre de 2022.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO 125 de 11.7.1966, p. 2298.
(2) DO 125 de 11.7.1966, p. 2309.
(3) DO L 193 de 20.7.2002, p. 12.
(4) DO L 193 de 20.7.2002, p. 33.
(5) DO L 193 de 20.7.2002, p. 74.
(6) Sistemas de semillas de la OCDE. Normas y Reglamentos 2021, Normas y Reglamentos Comunes 7.4.5, p. 3, https://www.oecd.org/agriculture/seeds/documents/sistemas-semillas-ocde-normas-y-reglemantos.pdf, y Sistemas de semillas de la OCDE. Directrices para los ensayos en las parcelas de control y la inspección de campo de los cultivos de semillas, julio de 2019, parte III, p. 31. https://www.oecd.org/agriculture/seeds/documents/sistemas-de-semillas-ocde-directrices-para-los-ensayos-en-las-parcelas-de-control.pdf.
Modificaciones de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE a que se refiere el artículo 1
PARTE A
Modificación del anexo I de la Directiva 66/401/CEE
En el anexo I de la Directiva 66/401/CEE se añade el siguiente punto 7:
«7. En caso de que, tras la aplicación de los puntos 4 y 6, siguiere habiendo dudas sobre la identidad varietal de las semillas, la autoridad de certificación podrá utilizar, para el examen de esa identidad, una técnica bioquímica o molecular reconocida internacionalmente y reproducible, de conformidad con las normas internacionales aplicables.».
PARTE B
Modificación del anexo I de la Directiva 66/402/CEE
En el anexo I de la Directiva 66/402/CEE se añade el siguiente punto 8:
«8. En caso de que, tras la aplicación de los puntos 3 y 7, siguiere habiendo dudas sobre la identidad varietal de las semillas, la autoridad de certificación podrá utilizar, para el examen de dicha identidad, una técnica bioquímica o molecular reconocida internacionalmente y reproducible, de conformidad con las normas internacionales aplicables.».
PARTE C
Modificación del anexo I de la Directiva 2002/54/CE
En la parte A. Cultivo del anexo I de la Directiva 2002/54/CE se inserta el punto 5 bis siguiente entre los puntos 5 y 6:
«5 bis. En caso de que, tras la aplicación de los puntos 2 a 5, siguiere habiendo dudas sobre la identidad varietal de las semillas, la autoridad de certificación podrá utilizar, para el examen de dicha identidad, una técnica bioquímica o molecular reconocida internacionalmente y reproducible, de conformidad con las normas internacionales aplicables.».
PARTE D
Modificación del anexo I de la Directiva 2002/55/CE
En el anexo I de la Directiva 2002/55/CE se inserta el punto 3 bis siguiente entre los puntos 3 y 4:
«3 bis. En caso de que, tras la aplicación de los puntos 1, 2 y 3, siguiere habiendo dudas sobre la identidad varietal de las semillas, la autoridad de certificación podrá utilizar, para el examen de dicha identidad, una técnica bioquímica o molecular reconocida internacionalmente y reproducible, de conformidad con las normas internacionales aplicables.».
PARTE E
Modificación del anexo I de la Directiva 2002/57/CE
En el anexo I de la Directiva 2002/57/CE se inserta el punto 3 bis siguiente entre los puntos 3 y 4:
«3 bis. En caso de que, tras la aplicación de los puntos 1 y 3, siguiere habiendo dudas sobre la identidad varietal de las semillas, la autoridad de certificación podrá utilizar, para el examen de dicha identidad, una técnica bioquímica o molecular reconocida internacionalmente y reproducible, de conformidad con las normas internacionales aplicables.».
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