LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (1), y en particular su artículo 15, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) 2019/1021 transpone los compromisos de la Unión en virtud del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (2) y del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes (3).
(2) De conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1021, están prohibidas la fabricación, la comercialización y el uso de las sustancias enumeradas en el anexo I de dicho Reglamento, solas, en mezclas o en artículos, a reserva de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Reglamento.
(3) El pentaclorofenol y sus sales y ésteres figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 sin valor límite de contaminante en trazas no intencionales.
(4) El artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1021 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados a fin de modificar las entradas existentes del anexo I para adaptarlas al progreso científico y técnico.
(5) La Comisión ha determinado la presencia de pentaclorofenol y sus sales y ésteres como impureza en algunos artículos, en particular en tejidos importados y en astillas de madera recuperadas para la producción de tableros de madera.
(6) Para permitir el reciclado continuo de las astillas de madera y facilitar el control del cumplimiento del Reglamento, debe fijarse un límite como contaminante en trazas no intencionales de 5 mg/kg (0,0005 % en peso) correspondiente al pentaclorofenol y sus sales y ésteres.
(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/1021 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 169 de 25.6.2019, p. 45.
(2) DO L 209 de 31.7.2006, p. 3.
(3) DO L 81 de 19.3.2004, p. 37.
En la parte A del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021, en la cuarta columna («Exención específica respecto a un uso como intermediario u otra especificación») de la entrada correspondiente al pentaclorofenol y sus sales y ésteres, se añade el texto siguiente:
«A los efectos de la presente entrada, el artículo 4, apartado 1, letra b), se aplicará a concentraciones de pentaclorofenol y sus sales y ésteres inferiores o iguales a 5 mg/kg (0,0005 % en peso), cuando estén presentes en sustancias, mezclas o artículos.».
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