Está Vd. en

Documento DOUE-L-2020-81809

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2016 de la Comisión de 9 de diciembre de 2020 por el que se modifica el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) nº 577/2013 en lo que respecta a las entradas correspondientes al Reino Unido, Guernesey, la Isla de Man y Jersey.

Publicado en:
«DOUE» núm. 415, de 10 de diciembre de 2020, páginas 39 a 42 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81809

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (1), y en particular su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 576/2013 establece las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía a un Estado miembro. En particular, el artículo 13 de dicho Reglamento establece que la Comisión debe adoptar dos listas de territorios y terceros países desde los que los animales de compañía que figuran en la parte A de su anexo I, a saber, perros, gatos y hurones; pueden ser trasladados sin ánimo comercial a un Estado miembro.

(2) Las condiciones aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía a un Estado miembro varían en función de la situación del territorio o del tercer país de origen. Teniendo en cuenta su situación particular, los terceros países o territorios podrán incluirse en la lista de conformidad con el artículo 13, apartado 1 o 2, del Reglamento (UE) n.o 576/2013.

(3) En la parte 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión (2) figura la lista de terceros países y territorios a los que se hace referencia en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 576/2013.

(4) Ante el final del período de transición previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Acuerdo de Retirada), que se producirá el 3l de diciembre de 2020, El Reino Unido ha presentado a la Comisión una solicitud para su inclusión en la lista, junto con las dependencias de la Corona de Guernesey, la Isla de Man y Jersey, en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013. La Comisión ha evaluado dicha solicitud y comprobado que, en lo que respecta a los animales de compañía que figuran en la parte A del anexo I del Reglamento (UE) n.o 576/2013, el Reino Unido, así como las dependencias de la Corona de Guernesey, la Isla de Man y Jersey, cumplen los criterios establecidos en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 576/2013, y, por tanto, deben incluirse en la parte 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013, sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la Unión al Reino Unido respecto a Irlanda del Norte de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo.

(5) Procede, por tanto, modificar la parte 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 en consecuencia.

(6) Dado que el período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada finaliza el 31 de diciembre de 2020, el presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 178 de 28.6.2013, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 178 de 28.6.2013, p. 109).

ANEXO

«PARTE 2

Lista de terceros países y territorios a los que se hace referencia en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 576/2013

Código ISO

Tercer país o territorio

Territorios incluidos

AC

Isla de la Ascensión

 

AE

Emiratos Árabes Unidos

 

AG

Antigua y Barbuda

 

AR

Argentina

 

AU

Australia

 

AW

Aruba

 

BA

Bosnia y Herzegovina

 

BB

Barbados

 

BH

Baréin

 

BM

Bermudas

 

BQ

Bonaire, San Eustaquio y Saba (Islas BSS)

 

BY

Bielorrusia

 

CA

Canadá

 

CL

Chile

 

CW

Curazao

 

FJ

Fiyi

 

FK

Islas Malvinas

 

GB

Reino Unido (*1)

 

GG

Guernesey

 

HK

Hong Kong

 

IM

Isla de Man

 

JM

Jamaica

 

JP

Japón

 

JE

Jersey

 

KN

San Cristóbal y Nieves

 

KY

Islas Caimán

 

LC

Santa Lucía

 

MS

Montserrat

 

MK

Macedonia del Norte

 

MU

Mauricio

 

MX

México

 

MY

Malasia

 

NC

Nueva Caledonia

 

NZ

Nueva Zelanda

 

PF

Polinesia Francesa

 

PM

San Pedro y Miquelón

 

RU

Rusia

 

SG

Singapur

 

SH

Santa Helena

 

SX

San Martín

 

TT

Trinidad y Tobago

 

TW

Taiwán

 

US

Estados Unidos de América

AS – Samoa Americana

GU – Guam

MP – Islas Marianas del Norte

PR – Puerto Rico

VI – Islas Vírgenes de los Estados Unidos

VC

San Vicente y las Granadinas

 

VG

Islas Vírgenes Británicas

 

VU

Vanuatu

 

WF

Wallis y Futuna

 

(*1)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/12/2020
  • Fecha de publicación: 10/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 13/12/2020
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2021.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/2016/spa
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo II.2 del Reglamento 577/2013, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-2013-81275).
Materias
  • Animales de compañía
  • Certificado sanitario
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid