LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (1), y en particular su artículo 13, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) n.o 576/2013 establece las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía a un Estado miembro. En particular, el artículo 13 de dicho Reglamento establece que la Comisión debe adoptar dos listas de territorios y terceros países desde los que los animales de compañía que figuran en la parte A de su anexo I, a saber, perros, gatos y hurones; pueden ser trasladados sin ánimo comercial a un Estado miembro.
(2) Las condiciones aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía a un Estado miembro varían en función de la situación del territorio o del tercer país de origen. Teniendo en cuenta su situación particular, los terceros países o territorios podrán incluirse en la lista de conformidad con el artículo 13, apartado 1 o 2, del Reglamento (UE) n.o 576/2013.
(3) En la parte 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión (2) figura la lista de terceros países y territorios a los que se hace referencia en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 576/2013.
(4) Ante el final del período de transición previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Acuerdo de Retirada), que se producirá el 3l de diciembre de 2020, El Reino Unido ha presentado a la Comisión una solicitud para su inclusión en la lista, junto con las dependencias de la Corona de Guernesey, la Isla de Man y Jersey, en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013. La Comisión ha evaluado dicha solicitud y comprobado que, en lo que respecta a los animales de compañía que figuran en la parte A del anexo I del Reglamento (UE) n.o 576/2013, el Reino Unido, así como las dependencias de la Corona de Guernesey, la Isla de Man y Jersey, cumplen los criterios establecidos en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 576/2013, y, por tanto, deben incluirse en la parte 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013, sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la Unión al Reino Unido respecto a Irlanda del Norte de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo.
(5) Procede, por tanto, modificar la parte 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 en consecuencia.
(6) Dado que el período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada finaliza el 31 de diciembre de 2020, el presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
La parte 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 178 de 28.6.2013, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 178 de 28.6.2013, p. 109).
«PARTE 2
Lista de terceros países y territorios a los que se hace referencia en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 576/2013
Código ISO |
Tercer país o territorio |
Territorios incluidos |
AC |
Isla de la Ascensión |
|
AE |
Emiratos Árabes Unidos |
|
AG |
Antigua y Barbuda |
|
AR |
Argentina |
|
AU |
Australia |
|
AW |
Aruba |
|
BA |
Bosnia y Herzegovina |
|
BB |
Barbados |
|
BH |
Baréin |
|
BM |
Bermudas |
|
BQ |
Bonaire, San Eustaquio y Saba (Islas BSS) |
|
BY |
Bielorrusia |
|
CA |
Canadá |
|
CL |
Chile |
|
CW |
Curazao |
|
FJ |
Fiyi |
|
FK |
Islas Malvinas |
|
GB |
Reino Unido (*1) |
|
GG |
Guernesey |
|
HK |
Hong Kong |
|
IM |
Isla de Man |
|
JM |
Jamaica |
|
JP |
Japón |
|
JE |
Jersey |
|
KN |
San Cristóbal y Nieves |
|
KY |
Islas Caimán |
|
LC |
Santa Lucía |
|
MS |
Montserrat |
|
MK |
Macedonia del Norte |
|
MU |
Mauricio |
|
MX |
México |
|
MY |
Malasia |
|
NC |
Nueva Caledonia |
|
NZ |
Nueva Zelanda |
|
PF |
Polinesia Francesa |
|
PM |
San Pedro y Miquelón |
|
RU |
Rusia |
|
SG |
Singapur |
|
SH |
Santa Helena |
|
SX |
San Martín |
|
TT |
Trinidad y Tobago |
|
TW |
Taiwán |
|
US |
Estados Unidos de América |
AS – Samoa Americana GU – Guam MP – Islas Marianas del Norte PR – Puerto Rico VI – Islas Vírgenes de los Estados Unidos |
VC |
San Vicente y las Granadinas |
|
VG |
Islas Vírgenes Británicas |
|
VU |
Vanuatu |
|
WF |
Wallis y Futuna |
|
(*1) De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.».
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