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Documento DOUE-L-2013-81275

Reglamento de Ejecución (UE) nº 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) nº 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 178, de 28 de junio de 2013, páginas 109 a 148 (40 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81275

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 998/2003 [1], y, en particular, su artículo 7, apartado 3, su artículo 11, apartado 4, su artículo 13, apartados 1 y 2, su artículo 21, apartado 2, y su artículo 25, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (UE) no 576/2013 se establecen los requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía a los Estados miembros a partir de otro Estado miembro o de un tercer país o territorio, así como las normas para el control de la conformidad de dichos desplazamientos. Mediante dicho Reglamento, se deroga y se sustituye el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo [2].

(2) Los perros, los gatos y los hurones figuran en la parte A del anexo I del Reglamento (UE) no 576/2013, como especies de animales cubiertas por dicho Reglamento.

(3) En el Reglamento (UE) no 576/2013, se establece que los perros, los gatos y los hurones no deben desplazarse a los Estados miembros a partir de otro Estado miembro o de un tercer país o territorio si no han recibido una vacunación antirrábica que cumpla los requisitos de validez dispuestos en su anexo III. Sin embargo, pueden admitirse los desplazamientos de perros, gatos y hurones de corta edad que no estén vacunados o que no cumplan los requisitos de validez que se establecen en el anexo III desde Estados miembros o bien desde los terceros países o territorios que figuran en la lista contemplada en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 576/2013, en caso de que, entre otras cosas, el propietario o la persona autorizada por este presente una declaración firmada en la que conste que, desde el nacimiento hasta el momento del desplazamiento sin ánimo comercial, los animales de compañía en cuestión no han tenido contacto con animales salvajes de especies sensibles la rabia. Por lo tanto, es conveniente determinar en el presente Reglamento los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de este tipo de declaraciones.

(4) Asimismo, en el Reglamento (UE) no 576/2013 se establece que la Comisión debe adoptar dos listas de terceros países o territorios a partir de los cuales no es obligatorio someter a los perros, gatos y hurones que se desplazan sin ánimo comercial a algún Estado miembro a una prueba de valoración de anticuerpos de la rabia. Una de estas listas debe incluir los terceros países o territorios que hayan demostrado aplicar normas cuyo contenido y efecto sean los mismos que en las aplicadas por los Estados miembros y la otra lista debe recoger los terceros países o territorios que hayan demostrado cumplir, como mínimo, los criterios establecidos en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) no 576/2013. Por consiguiente, procede crear estas listas en un anexo del presente Reglamento.

(5) Asimismo, esas listas deben tener en cuenta las disposiciones del Tratado de Adhesión de Croacia, en el que se prevé el ingreso de Croacia en la Unión Europea el 1 de julio de 2013, y la Decisión 2012/419/UE del Consejo Europeo, de 11 de julio de 2012, por la que se modifica el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea [3], en la que se establece que, a partir del 1 de enero de 2014 Mayotte dejará de ser país y territorio de ultramar, al que se aplican las disposiciones de la cuarta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para ser región ultraperiférica a tenor de lo dispuesto en su artículo 349.

(6) En el Reglamento (UE) no 576/2013, también se establece la prohibición de desplazamiento a los Estados miembros de perros, gatos y hurones desde algún tercer país o territorio distinto de los que figuran en el anexo del presente Reglamento, a menos que los animales hayan sido sometidos a una prueba de valoración de anticuerpos de la rabia que cumpla los requisitos de validez que se establecen en el anexo IV del Reglamento (UE) no 576/2013. No obstante, no se exigirá esta prueba para el tránsito a través de tales terceros países o territorios siempre y cuando el propietario o la persona autorizada por este presente una declaración firmada en la que conste que los animales no han tenido ningún contacto con animales de especies sensibles a la rabia y que han permanecido confinados en un medio de transporte o en el recinto de un aeropuerto internacional. Por lo tanto, es conveniente determinar en el presente Reglamento los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de este tipo de declaraciones.

(7) Entre los requisitos de validez fijados en el anexo IV del Reglamento (UE) no 576/2013, figura la obligación de realizar la citada prueba en un laboratorio autorizado de conformidad con la Decisión 2000/258/CE del Consejo, de 20 de marzo de 2000, por la que se designa un instituto específico, responsable de fijar los criterios necesarios para la normalización de las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas [4], en la que establece que la Agence française de sécurité sanitaire des aliments (AFSSA) de Nancy (Francia), integrada desde el 1 de julio de 2010 en la Agence nationale de sécurité sanitaire de l'alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES), debe evaluar los laboratorios de los Estados miembros y de terceros países a efectos de su autorización para realizar las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones.

(8) En el Reglamento (UE) no 576/2013 también se establece que los perros, los gatos y los hurones que se desplacen sin ánimo comercial entre Estados miembros deben ir acompañados de un documento de identificación con el formato de un pasaporte conforme al modelo que ha de adoptar la Comisión. Dicho modelo debe recoger recuadros para que se inserte la información establecida en el Reglamento (UE) no 576/2013. Es conveniente establecer el modelo y algunos requisitos complementarios del pasaporte en un anexo al presente Reglamento y, en aras de la claridad y la simplificación de la legislación de la Unión, debe derogarse la Decisión 2003/803/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2003, por la que se establece un modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones [5].

(9) El Reglamento (UE) no 576/2013 establece además que los perros, los gatos y los hurones que se desplacen sin ánimo comercial a Estados miembros a partir de terceros países o territorios deben ir acompañados de un documento de identificación con el formato de un certificado zoosanitario conforme al modelo que ha de adoptar la Comisión. Dicho modelo debe recoger recuadros para que se inserte la información establecida en el Reglamento (UE) no 576/2013. Por consiguiente, procede establecer tal modelo en un anexo del presente Reglamento.

(10) No obstante lo dispuesto en relación con el formato de los certificados zoosanitarios contemplados en caso de desplazamientos a los Estados miembros a partir de terceros países o territorios, el Reglamento (UE) no 576/2013 prevé que los Estados miembros autoricen los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones procedentes de terceros países o territorios que hayan demostrado aplicar normas cuyo contenido y efecto sean los mismos que en el caso de las normas aplicadas por los Estados miembros, siempre que el documento de identificación que los acompañe se haya emitido de acuerdo con el procedimiento previsto en el caso de los desplazamientos entre Estados miembros. Sin embargo, es preciso realizar una serie de adaptaciones técnicas del modelo de pasaporte para que pueda aplicarse en estos casos, en particular por lo que se refiere a las características de la cubierta, que no pueden cumplir plenamente los requisitos aplicables a los pasaportes expedidos por los Estados miembros. En aras de la claridad, resulta adecuado, por tanto, fijar en el presente Reglamento un modelo para dichos pasaportes.

(11) En el Reglamento (UE) no 576/2013 se dispone que, cuando se desplacen sin ánimo comercial más de cinco perros, gatos o hurones juntos, deben aplicarse a estos animales los requisitos zoosanitarios pertinentes establecidos en la Directiva 92/65/CEE [6] del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del Anexo A de la Directiva 90/425/CEE, excepto en condiciones especiales y en relación con determinadas categorías de animales.

(12) Además, la Decisión 2004/839/CE de la Comisión, de 3 de diciembre de 2004, por la que se establecen condiciones para los desplazamientos sin ánimo comercial a la Comunidad de perros y gatos de corta edad procedentes de terceros países [7] y la Decisión 2005/91/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 2005, por la que se establece el período tras el cual se considera válida la vacunación antirrábica [8], se adoptaron a fin de establecer normas uniformes para la aplicación del Reglamento (CE) no 998/2003. Las normas establecidas en estos actos han sido revisadas y están incorporadas actualmente a las disposiciones del Reglamento (UE) no 576/2013. En aras de la claridad y la simplificación de la legislación de la Unión, procede, por consiguiente, derogar las Decisiones 2004/839/CE y 2005/91/CE.

(13) La Directiva 96/93/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, relativa a la certificación de animales y productos animales [9], establece las normas que deben respetarse en la expedición de los certificados que exige la legislación veterinaria para prevenir una certificación engañosa o fraudulenta. Ha de velarse por que los veterinarios oficiales de terceros países apliquen normas y principios que sean, como mínimo, equivalentes a los establecidos en dicha Directiva.

(14) En el Reglamento Delegado (UE) no 1152/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, por el que se completa el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis [10], se prevé, a partir del 1 de enero de 2012, que los perros que entren en los Estados miembros o regiones de estos que figuren en el anexo I reciban tratamiento contra el parásito Echinococcus multilocularis de conformidad con los requisitos que establece dicho Reglamento.

(15) El presente Reglamento debe aplicarse sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión 2006/146/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2006, sobre determinadas medidas de protección con respecto a determinados murciélagos frugívoros, perros y gatos procedentes de Malasia (península) y de Australia [11], por la que se prohíben las importaciones de perros y gatos procedentes de Malasia (península) y de gatos procedentes de Australia a menos que se cumplan determinadas condiciones en relación con, respectivamente, las enfermedades de Nipah y de Hendra.

(16) El presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) no 576/2013.

(17) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones a las que se hace referencia en los artículos 7, 11 y 12 del Reglamento (UE) no 576/2013

1. Las declaraciones a las que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, letra a), y en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) no 576/2013 se elaborarán de conformidad con el formato y la configuración fijados en la parte 1 del anexo I del presente Reglamento y se ajustarán a los requisitos lingüísticos establecidos en la parte 3 de dicho anexo.

2. Las declaraciones a las que se hace referencia en el artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 576/2013 se elaborarán de conformidad con el formato y la configuración fijados en la parte 2 del anexo I del presente Reglamento y se ajustarán a los requisitos lingüísticos establecidos en la parte 3 de dicho anexo.

Artículo 2

Lista de los terceros países y territorios a los que se hace referencia en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 576/2013

1. La lista de terceros países y territorios a la que se refiere el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) no 576/2013 figura en la parte 1 del anexo II del presente Reglamento.

2. La lista de terceros países y territorios a la que se refiere el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) no 576/2013 figura en la parte 2 del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Modelos de pasaporte para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos o hurones

1. El pasaporte contemplado en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) no 576/2013 se elaborará de acuerdo con el modelo que figura en la parte 1 del anexo III del presente Reglamento y se ajustará a los requisitos complementarios establecidos en la parte 2 de dicho anexo.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los pasaportes expedidos con arreglo al artículo 27, letra a), del Reglamento (UE) no 576/2013 en uno de los terceros países o territorios que figuran en la parte 1 del anexo II del presente Reglamento se elaborarán de conformidad con el modelo establecido en la parte 3 del anexo III del presente Reglamento y se ajustarán a los requisitos complementarios establecidos en la parte 4 de dicho anexo.

Artículo 4

Certificado zoosanitario para la introducción sin ánimo comercial de perros, gatos o hurones en la Unión

El certificado zoosanitario al que se refiere el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) no 576/2013:

a) se elaborará con arreglo al modelo que figura en la parte 1 del anexo IV del presente Reglamento;

b) estará debidamente cumplimentado y expedido de conformidad con las notas explicativas que figuran en la parte 2 del mismo anexo;

c) se complementará con la declaración escrita a la que se hace referencia en el artículo 25, apartado 3, del Reglamento (UE) no 576/2013, que se elaborará con arreglo al modelo que figura en la sección A de la parte 3 de dicho anexo y que cumplirá los requisitos complementarios establecidos en sección B de la parte 3 de dicho anexo.

Artículo 5

Derogaciones

Quedan derogadas las Decisiones 2003/803/CE, 2004/839/CE y 2005/91/CE.

Artículo 6

Entrada en vigor y aplicabilidad

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 29 de diciembre de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel Barroso

 

[1] Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

[2] DO L 146 de 13.6.2003, p. 1.

[3] DO L 204 de 31.7.2012, p. 131.

[4] DO L 79 de 30.3.2000, p. 40.

[5] DO L 312 de 27.11.2003, p. 1.

[6] DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.

[7] DO L 361 de 8.12.2004, p. 40.

[8] DO L 31 de 4.2.2005, p. 61.

[9] DO L 13 de 16.1.1997, p. 28.

[10] DO L 296 de 15.11.2011, p. 6.

[11] DO L 55 de 25.2.2006, p. 44.

ANEXO I

Requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones a las que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, letra a), el artículo 11, apartado 2, y el artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 576/2013

PARTE 1

Formato y configuración de las declaraciones a las que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, letra a), y el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) no 576/2013

DECLARACIÓN

El abajo firmante

… (1)

[el propietario o una persona física que esté en posesión de una autorización por escrito del propietario para llevar a cabo los desplazamientos sin ánimo comercial de los animales de compañía en nombre del propietario (2)]

declara que, desde su nacimiento hasta el momento del desplazamiento sin ánimo comercial los siguientes animales de compañía no han tenido ningún contacto con animales salvajes de especies sensibles a la rabia:

Código alfanumérico del transpondedor o del tatuaje (2)

Número del pasaporte o del certificado zoosanitario (2)

Lugar y fecha:

Firma:

(1) Rellénese con letras mayúsculas.

(2) Táchese lo que no proceda.

PARTE 2

Formato y configuración de las declaraciones a las que se hace referencia en el artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 576/2013

DECLARACIÓN

El abajo firmante

… (1)

[el propietario o una persona física que esté en posesión de una autorización por escrito del propietario para llevar a cabo los desplazamientos sin ánimo comercial de los animales de compañía en nombre del propietario (2)]

declara que, durante el tránsito a través de terceros países o territorios distintos de los que figuran en la lista del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 577/2013 de la Comisión, los siguientes animales de compañía no han tenido ningún contacto con animales de especies sensibles a la rabia y que han permanecido confinados en un medio de transporte o en el recinto de un aeropuerto internacional (2):

Código alfanumérico del transpondedor o del tatuaje (2)

Número del certificado zoosanitario

Lugar y fecha:

Firma:

(1) Rellénese con letras mayúsculas.

(2) Táchese lo que no proceda.

PARTE 3

Requisitos lingüísticos para las declaraciones a las que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, letra a), el artículo 11, apartado 2, y el artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 576/2013

Las declaraciones deberán estar redactadas en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro de destino/entrada y en inglés.

ANEXO II

Lista de los terceros países y territorios a los que se hace referencia en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 576/2013

PARTE 1

Lista de los terceros países y territorios a los que se hace referencia en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) no 576/2013

Código ISO | Tercer país o territorio |

AD | Andorra |

CH | Suiza |

FO | Islas Feroe |

GI | Gibraltar |

GL | Groenlandia |

HR [1] | Croacia |

IS | Islandia |

LI | Liechtenstein |

MC | Mónaco |

NO | Noruega |

SM | San Marino |

VA | Estado de la Ciudad del Vaticano. |

PARTE 2

Lista de los terceros países y territorios a los que se hace referencia en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) no 576/2013

Código ISO | Tercer país o territorio | Territorios incluidos |

AC | Isla de la Ascensión | |

AE | Emiratos Árabes Unidos | |

AG | Antigua y Barbuda | |

AR | Argentina | |

AU | Australia | |

AW | Aruba | |

BA | Bosnia y Herzegovina | |

BB | Barbados | |

BH | Baréin | |

BM | Bermudas | |

BQ | Bonaire, San Eustaquio y Saba (Islas BSS) | |

BY | Bielorrusia | |

CA | Canadá | |

CL | Chile | |

CW | Curazao | |

FJ | Fiyi | |

FK | Islas Malvinas | |

HK | Hong Kong | |

JM | Jamaica | |

JP | Japón | |

KN | San Cristóbal y Nieves | |

KY | Islas Caimán | |

LC | Santa Lucía | |

MS | Montserrat | |

MU | Mauricio | |

MX | México | |

MY | Malasia | |

NC | Nueva Caledonia | |

NZ | Nueva Zelanda | |

PF | Polinesia Francesa | |

PM | San Pedro y Miquelón | |

RU | Rusia | |

SG | Singapur | |

SH | Santa Elena | |

SX | San Martín | |

TT | Trinidad y Tobago | |

TW | Taiwán | |

US | Estados Unidos de América |

AS — Samoa Americana

GU — Guam

MP — Islas Marianas del Norte

PR — Puerto Rico

VI — Islas Vírgenes de los Estados Unidos |

VC | San Vicente y las Granadinas | |

VG | Islas Vírgenes Británicas | |

VU | Vanuatu | |

WF | Wallis y Futuna | |

YT [2] | Mayotte | |

[*] Solo es aplicable hasta que este Estado adherente se convierta en Estado miembro de la Unión.

[**] Solo es aplicable hasta que este territorio se convierta en una región ultraperiférica de la Unión a tenor de lo dispuesto en el artículo 349 del TFUE.

ANEXO III

Modelos de pasaporte para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos o hurones

PARTE 1

Modelo de pasaporte expedido en un Estado miembro

Unión Europea

[Estado miembro]

PASAPORTE PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA

código ISO del país + número

Unión Europea

[Estado miembro]

PASAPORTE PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA

código ISO del país + número

Página 1 de X

Notas explicativas para cumplimentar el pasaporte

En todas las secciones del pasaporte se utilizará el siguiente formato para indicar

una fecha: dd/mm/aaaa

una hora: 00.00

Sección III, punto 5: información obligatoria en caso de que el animal lleve un tatuaje claramente legible colocado antes del 3 de julio de 2011 y no le hayan implantado un transpondedor.

Sección V: solo debe cumplimentarse

antes de un desplazamiento a otro Estado miembro, de conformidad con la legislación zoosanitaria de la UE, o

en caso de que el animal regrese a la Unión después de un desplazamiento a terceros países o territorios, de conformidad con la legislación zoosanitaria de la UE (debe cumplimentarse antes de que el animal salga de la Unión), o

en caso de que así lo exija la legislación nacional.

Sección V: no es necesario indicar la fecha que debe consignarse en «VÁLIDA DESDE EL2» en el caso de las vacunaciones de recuerdo.

código ISO del país + número

Notas explicativas para cumplimentar el pasaporte

Sección VI: solo debe cumplimentarse en caso de que el animal regrese a la Unión después de un desplazamiento a determinados terceros países o territorios, de conformidad con la legislación zoosanitaria de la UE (debe cumplimentarse antes de que el animal salga de la Unión).

Sección VII: solo debe cumplimentarse antes del desplazamiento a determinados Estados miembros, de conformidad con la legislación zoosanitaria de la UE.

Secciones VIII a XI: cumplimentación que podrán exigir terceros países o territorios de destino que acepten el pasaporte.

Sección X: solo debe cumplimentarse en caso de que el animal vaya acompañado de un certificado sanitario, de conformidad con la legislación zoosanitaria de la UE.

Sección XII: información adicional obligatoria con arreglo a la legislación nacional.

código ISO del país + número

I. DATOS DEL / DE LA PROPIETARIO/A

1. Nombre (s):

Apellido (s):

Dirección postal:

Código postal:

Localidad:

País:

Número de teléfono*:

Firma:

2. Nombre (s):

Apellido (s):

Dirección postal:

Código postal:

Localidad:

País

Número de teléfono*:

Firma:

* facultativo

código ISO del país + número

II. DESCRIPCIÓN DEL ANIMAL

FOTOGRAFÍA DEL ANIMAL

(facultativo)

1. Nombre*:

2. Especie:

3. Raza*:

4. Sexo

5. Fecha de nacimiento*:

6. Color:

7. Cualquier característica destacada o reconocible:

* Según la declaración del /de la propietario/a.

código ISO del país + número

III. MARCADO DEL ANIMAL

1. Código alfanumérico del transpondedor

2. Fecha de la colocación o la lectura* del transpondedor

3. Ubicación del transpondedor

4. Código alfanumérico del tatuaje

5. Fecha de la colocación / de la lectura del tatuaje /

6. Ubicación del tatuaje

Se verificará el marcado del animal antes de introducir más datos en este pasaporte

* Táchese lo que no proceda

código ISO del país + número

IV. EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE

Nombre del veterinario autorizado:

Dirección postal:

Código postal:

Localidad:

País:

Número de teléfono:

Dirección de correo electrónico:

Fecha de expedición:

SELLO y FIRMA

código ISO del país + número

V. VACUNACIÓN ANTIRRÁBICAS

FABRICANTE y DENOMINACIÓN DE LA VACUNA

NÚMERO DE LOTE

FECHA DE VACUNACIÓN1

VÁLIDA DESDE EL2

VÁLIDA HASTA EL3

VETERINARIO AUTORIZADO

código ISO del país + número

1

2

3

*

1

2

3

*

* Deberá recoger, al menos, el nombre, la dirección, el número de teléfono y la fima.

código ISO del país + número

1

2

3

*

1

2

3

*

1

2

3

*

* Deberá recoger, al menos, el nombre, la dirección, el número de teléfono y la fima.

VI. PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTICUERPOS DE LA RABIA

El abajo firmante confirma que se le ha presentado un documento oficial en el que se acredita la realización de una prueba de valoración de anticuerpos de la rabia en un laboratorio autorizado por la UE con una muestra de sangre del animal descrito previamente,recogida en la fecha indicada a continuación, cuyo resultado fue un nivel de anticuerpos neutralizantes en suero igual o superior a 0,5 UI/ml como respuesta a la vacunación antirrábica.

Muestra recogida el:

Nombre del veterinario autorizado:

Dirección postal:

Teléfono:

Fecha:

SELLO y FIRMA

código ISO del país + número

EN CASO DE HABERSE REALIZADO OTRA PRUEBA

El abajo firmante confirma que se le ha presentado un documento oficial en el que se acredita la realización de una prueba de valoración de anticuerpos de la rabia en un laboratorio autorizado por la UE con una muestra de sangre del animal descrito previamente recogida en la fecha indicada a continuación resultado fue un nivel de anticuerpos neutralizantes en suero igual o superior a 0,5 UI/ml ml como respuesta a la vacunación antirrábica

Muestra recogida el

Nombre del veterinario autorizado

Dirección postal

Teléfono

Fecha

SELLO y FIRMA

código ISO del país + número

VII. TRATAMIENTO CONTRA EL ECHINOCOCCUS

FABRICANTE y DENOMINACIÓN DEL PRODUCTO

FECHA1

HORA2

VETERINARIO

código ISO del país + número

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

código ISO del país + número

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

VIII. OTROS TRATAMIENTOS ANTIPARASITARIOS

FABRICANTE y DENOMINACIÓN DEL PRODUCTO

FECHA1

HORA2

VETERINARIO

código ISO del país + número

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

código ISO del país + número

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

IX. OTRAS VACUNACIONES

FABRICANTE y DENOMINACIÓN DE LA VACUNA

NÚMERO DE LOTE

FECHA DE VACUNACIÓN1

VÁLIDA HASTA EL2

VETERINARIO

código ISO del país + número

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

código ISO del país + número

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

X. EXAMEN CLÍNICO

DECLARACIÓN

FECHA

VETERINARIO AUTORIZADO

código ISO del país + número

El animal no presenta ningún signo de enfermedad y se encuentra en condiciones de ser transportado en el trayecto previsto

*

El animal no presenta ningún signo de enfermedad y se encuentra en condiciones de ser transportado en el trayecto previsto

*

El animal no presenta ningún signo de enfermedad y se encuentra en condiciones de ser transportado en el trayecto previsto

*

El animal no presenta ningún signo de enfermedad y se encuentra en condiciones de ser transportado en el trayecto previsto

*

* Deberá recoger, al menos, el nombre, la dirección, el número de teléfono y la fima.

XI. LEGALIZACIÓN

ORGANISMO LEGALIZADOR

FECHA

SELLO / FIRMA

código ISO del país + número

SELLO y FIRMA

SELLO y FIRMA

SELLO y FIRMA

SELLO y FIRMA

XII. VARIOS

código ISO del país + número

PARTE 2

Requisitos complementarios relativos a los pasaportes expedidos en los Estados miembros

1. Formato del pasaporte:

El pasaporte tendrá unas dimensiones de 100 × 152 mm.

2. Cubierta del pasaporte:

a) Cubierta delantera:

i) Color: azul (PANTONE® Reflex Blue) con estrellas amarillas (PANTONE® Yellow) en el recuadro superior que se ajusten a las especificaciones del emblema europeo [1].

ii) La denominación "Unión Europea" y el nombre del Estado miembro expedidor deberán figurar con los mismos caracteres tipográficos.

iii) En la parte inferior figurará impreso el código ISO del Estado miembro expedidor seguido de un código alfanumérico único (indicado como "número" en el modelo de pasaporte establecido en la parte 1).

b) Parte interior de la cubierta delantera y parte interior de la cubierta trasera: color blanco.

c) Cubierta trasera: color azul (PANTONE® Reflex Blue).

3. Orden de las secciones y numeración de las páginas del pasaporte:

a) La secuencia de las secciones (con números romanos) deberá respetarse rigurosamente.

b) Las páginas del pasaporte se numerarán al pie de página de cada página en el formato siguiente: "x de n", donde x es la página en cuestión y n es el número total de páginas del pasaporte.

c) En cada página del pasaporte figurará impreso el código ISO del Estado miembro expedidor seguido de un código alfanumérico único.

d) El número de páginas y el tamaño y la forma de las casillas del modelo de pasaporte establecido en la parte 1 son indicativos.

4. Lenguas:

Todo el texto impreso deberá estar redactado en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro expedidor y en inglés.

5. Elementos de seguridad:

a) Una vez que se hayan consignado las informaciones correspondientes en la sección III del pasaporte, se colocará una lámina adhesiva transparente para sellar la página.

b) Cuando la información de alguna página del pasaporte se incorpore con un adhesivo, se colocará una lámina adhesiva transparente para sellar el adhesivo en caso de que este último no se autodestruya al ser arrancado.

PARTE 3

Modelo de pasaporte expedido en alguno de los terceros países o territorios que figuran en la parte 1 del anexo II del presente Reglamento

[Emblema nacional]

[tercer país o territorio]

PASAPORTE PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA

código ISO del país + número

[Emblema nacional]

[tercer país o territorio]

PASAPORTE PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA

código ISO del país + número

Pagina 1 de X

Notas explicativas para cumplimentar el pasaporte

En todas las secciones del pasaporte se utilizará el siguiente formato para indicar

una fecha: dd/mm/aaaa

una hora: 00.00

Sección III, punto 5: información obligatoria en caso de que el animal lleve un tatuaje claramente legible colocado antes del 3 de julio de 2011 y no le hayan implantado un transpondedor.

Sección V: solo debe cumplimentarse

antes de un desplazamiento a otro Estado miembro/…, de conformidad con la legislación zoosanitaria de la UE, o

en caso de que el animal regrese a la Unión/… después de un desplazamiento a terceros países o territorios, de conformidad con la legislación zoosanitaria de la UE (debe cumplimentarse antes de que el animal salga de la Unión/…), o

en caso de que así lo exija la legislación nacional.

Sección V: no es necesario indicar la fecha que debe consignarse en «VÁLIDA DESDE EL2» en el caso de las vacunaciones de recuerdo.

código ISO del país + número

Notas explicativas para cumplimentar el pasaporte

Sección VI: solo debe cumplimentarse en caso de que el animal regrese a la Unión/… después de un desplazamiento a determinados terceros países o territorios, de conformidad con la legislación zoosanitaria de la UE (debe cumplimentarse antes de que el animal salga de la Unión/…).

Sección VII: solo debe cumplimentarse antes del desplazamiento a determinados Estados miembros/…, de conformidad con la legislación zoosanitaria de la UE.

Secciones VIII a XI: cumplimentación que podrán exigir terceros países o territorios de destino que acepten el pasaporte.

Sección X: solo debe cumplimentarse en caso de que el animal vaya acompañado de un certificado sanitario, de conformidad con la legislación zoosanitaria de la UE.

Sección XII: información adicional obligatoria con arreglo a la legislación nacional.

código ISO del país + número

I. DATOS DEL / DE LA PROPIETARIO/A

1. Nombre (s):

Apellido (s):

Código postal:

Dirección postal:

Localidad:

País:

Número de teléfono*:

Firma:

2. Nombre (s):

Apellido (s):

Dirección postal:

Código postal:

Localidad:

País:

Número de teléfono*:

Firma:

* facultativo

código ISO del país + número

II. DESCRIPCIÓN DEL ANIMAL

FOTOGRAFÍA DEL ANIMAL

(facultativo)

1. Nombre*:

2. Especie:

3. Raza*:

4. Sexo:

5. Fecha de nacimiento*:

6. Color:

7. Cualquier característica destacada o reconocible:

* Según la declaración del /de la propietario/a.

código ISO del país + número

III. MARCADO DEL ANIMAL

1. Código alfanumérico del transpondedor

2. Fecha de la colocación o la lectura* del transpondedor

3. Ubicación del transpondedor

4. Código alfanumérico del tatuaje

5. Fecha de la colocación / de la lectura del tatuaje

/

6. Ubicación del tatuaje

Se verificará el marcado del animal antes de introducir más datos en este pasaporte

* Táchese lo que no proceda

código ISO del país + número

IV. EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE

Nombre del veterinario autorizado:

Dirección postal:

Código postal:

Localidad:

País:

Número de teléfono:

Dirección de correo electrónico:

Fecha de expedición:

SELLO y FIRMA

código ISO del país + número

V. VACUNACIÓN ANTIRRÁBICAS

FABRICANTE y DENOMINACIÓN DE LA VACUNA

NÚMERO DE LOTE

FECHA DE VACUNACIÓN1

VÁLIDA DESDE EL2

VÁLIDA HASTA EL3

VETERINARIO AUTORIZADO

código ISO del país + número

1

2

3

*

1

2

3

*

* Deberá recoger, al menos, el nombre, la dirección, el número de teléfono y la fima.

código ISO del país + número

1

2

3

*

1

2

3

*

1

2

3

*

* Deberá recoger, al menos, el nombre, la dirección, el número de teléfono y la fima.

VI. PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTICUERPOS DE LA RABIA

El abajo firmante confirma que se le ha presentado un documento oficial en el que se acredita la realización de una prueba de valoración de anticuerpos de la rabia en un laboratorio autorizado por la UE con una muestra de sangre del animal descrito previamente, recogida en la fecha indicada a continuación, cuyo resultado fue un nivel de anticuerpos neutralizantes en suero igual o superior a 0,5 Ul/ml como respuesta a la vacunación antirrábica

Muestra recogida el:

Nombre del veterinario autorizado:

Dirección postal:

Teléfono:

Fecha:

SELLO y FIRMA

código ISO del país + número

EN CASO DE HABERSE REALIZADO OTRA PRUEBA

El abajo firmante confirma que se le ha presentado un documento oficial en el que se acredita la realización de una prueba de valoración de anticuerpos de la rabia en un laboratorio autorizado por la UE con una muestra de sangre del animal descrito previamente, recogida en la fecha indicada a continuación, cuyo resultado fue un nivel de anticuerpos neutralizantes en suero igual o superior a 0,5 UI/ml como respuesta a la vacunación antirrábica.

Muestra recogida el:

Nombre del veterinario autorizado:

Dirección postal:

Teléfono number:

Fecha:

SELLO y FIRMA

código ISO del país + número

VII. TRATAMIENTO CONTRA EL ECHINOCOCCUS

FABRICANTE y DENOMINACIÓN DEL PRODUCTO

FECHA1

HORA2

VETERINARIO

código ISO del país + número

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

código ISO del país + número

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

VIII. OTROS TRATAMIENTOS ANTIPARASITARIOS

FABRICANTE y DENOMINACIÓN DEL PRODUCTO

FECHA1

HORA2

VETERINARIO

código ISO del país + número

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

código ISO del país + número

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

IX. OTRAS VACUNACIONES

FABRICANTE y DENOMINACIÓN DE LA VACUNA

NÚMERO DE LOTE

FECHA DE VACUNACIÓN1

VÁLIDA HASTA EL2

VETERINARIO

código ISO del país + número

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

código ISO del país + número

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

1

2

SELLO y FIRMA

X. EXAMEN CLÍNICO

DECLARATIÓN

FECHA

VETERINARIO AUTORIZADO

código ISO del país + número

El animal no presenta ningún signo de enfermedad y se encuentra en condiciones de ser transportado en el trayecto previsto

*

El animal no presenta ningún signo de enfermedad y se encuentra en condiciones de ser transportado en el trayecto previsto

*

El animal no presenta ningún signo de enfermedad y se encuentra en condiciones de ser transportado en el trayecto previsto

*

El animal no presenta ningún signo de enfermedad y se encuentra en condiciones de ser transportado en el trayecto previsto

*

* Deberá recoger, al menos, el nombre, la dirección, el número de teléfono y la firma.

XI. LEGALIZACIÓN

ORGANISMO LEGALIZADOR

FECHA

SELLO / FIRMA

código ISO del país + número

SELLO y FIRMA

SELLO y FIRMA

SELLO y FIRMA

SELLO y FIRMA

XII. VARIOS

código ISO del país + número

PARTE 4

Requisitos complementarios relativos a los pasaportes expedidos en alguno de los terceros países o territorios que figuran en la parte 1 del anexo II del presente Reglamento

1. Formato del pasaporte:

El pasaporte tendrá unas dimensiones de 100 × 152 mm.

2. Cubierta del pasaporte:

a) Cubierta delantera:

i) Color: PANTONE® monocromo y el emblema nacional en el recuadro superior.

ii) En la parte inferior figurará impreso el código ISO del tercer país o territorio expedidor seguido de un código alfanumérico único (indicado como "número" en el modelo de pasaporte establecido en la parte 3).

b) Parte interior de la cubierta delantera y parte interior de la cubierta trasera: color blanco.

c) Cubierta trasera: color PANTONE® monocromo.

3. Orden de las secciones y numeración de las páginas del pasaporte:

a) La secuencia de las secciones (con números romanos) deberá respetarse rigurosamente.

b) Las páginas del pasaporte se numerarán al pie de página de cada página en el formato siguiente: "x de n", donde x es la página en cuestión y n es el número total de páginas del pasaporte.

c) En cada página del pasaporte figurará impreso el código ISO del tercer país o territorio expedidor seguido de un código alfanumérico único.

d) El número de páginas y el tamaño y la forma de las casillas del modelo de pasaporte establecido en la parte 3 son indicativos.

4. Lenguas

Todo el texto impreso deberá estar redactado en la lengua o las lenguas oficiales del tercer país o territorio expedidor y en inglés.

5. Elementos de seguridad

a) Una vez que se hayan consignado las informaciones correspondientes en la sección III del pasaporte, se colocará una lámina adhesiva transparente para sellar la página.

b) Cuando la información de alguna página del pasaporte se incorpore con un adhesivo, se colocará una lámina adhesiva transparente para sellar el adhesivo en caso de que este último no se autodestruya al ser arrancado.

 

[1] Guía gráfica del emblema europeo: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm.

ANEXO IV

PARTE 1

Modelo de certificado zoosanitario para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos o hurones a Estados miembros de conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 576/2013

Parte I: Datos de la partida expedida

PAÍS:

Certificado veterinario para la UE

I.1. Expedidor

Nombre (s)

Dirección:

Tel.

I.2. CNúmero de referencia del certificado

I.2.a.

I.3. Autoridad central competente

I.4. Autoridad local competente

I.5. Destinatario

Nombre (s)

Dirección:

Código postal

Tel.

I.6.

I.7. País de origen

Código ISO

I.8.

I.9.

I.10.

I.11.

I.12.

I.13.

I.14.

I.15.

I.16.

I.17.

I.18. Descripción de la mercancía

I.19. Código de la mercancía (código SA)

010619

I.20. Cantidad

I.21.

I.22.

I.23.

I.24.

I.25. Mercancías certificadas para:

Animales de compañía

I.26.

I.27.

I.28. Identification of the commodities

Especie

(nombre científico)

Sexo

Sistema de identificación

Color

Raza

Fecha de colocación o lectura del transpondedor o tatuaje

[dd/mm/aaaa]

Número de identificación

Fecha de nacimiento

[[dd/mm/aaa]

Part II: Certification

PAÍS:

Desplazamiento sin ánimo comercial de perros, gatos o hurones a un Estado miembro a partir de un tercer país o territorio, de conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 576/2013

II. Información sanitaria

II.a. Número de referencia del certificado

II.b.

El abajo firmante, veterinario oficial (1)/veterinario autorizado por la autoridad competente (1) de… (insertar el nombre del tercer país o territorio) certifica lo siguiente:

Finalidad/naturaleza del viaje acreditada por el propietario:

II.1. En la declaración adjunta (2), realizada por el propietario o una persona física que esté en posesión de una autorización por escrito del propietario para llevar a cabo el desplazamiento sin ánimo comercial de los animales en nombre del propietario, presentada con los justificantes correspondientes (3), consta que los animales descritos en la casilla I.28 acompañarán en su desplazamiento, en un plazo no superior a cinco días, a su propietario o a la persona física con la autorización por escrito del propietario para llevar a cabo el desplazamiento sin ánimo comercial de los animales en nombre del mismo, así como que tal desplazamiento no tiene por objeto la venta ni ninguna transferencia de propiedad de los animales, los cuales, durante el citado desplazamiento, permanecerán bajo la responsabilidad de:

(1) o bien [el propietario];

(1) o [la persona física que está en posesión de una autorización por escrito del propietario para llevar a cabo el desplazamiento sin ánimo comercial de los animales en nombre del propietario]

(1) o [la persona física designada por un transportista contratado por el propietario para llevar a cabo el desplazamiento sin ánimo comercial de los animales en nombre del propietario;]

(1) o bien [II.2. Se desplaza un máximo de 5 ejemplares de los animales descritos en la casilla I.28];

(1) o [II.2. Se desplazan más de 5 ejemplares de los animales descritos en la casilla I.28, que tienen más de 6 meses de edad y van a participar en competiciones, exposiciones o acontecimientos deportivos o en los entrenamientos previos a tales actos, y el propietario o la persona física a la que se hace referencia en el punto II.1 ha facilitado documentación acreditativa (3) de que los animales están inscritos:

(1) o bien [para participar en un acto de este tipo].

(1) o [en una asociación que organiza este tipo de actos].

Acreditación de la vacunación antirrábica y de la prueba de valoración de anticuerpos de la rabia:

(1) o bie [II.3. Los animales descritos en la casilla I.28 tienen menos de 12 semanas de edad y no han sido vacunados contra la rabia, o tienen entre 12 y 16 semanas de edad y han sido vacunados contra la rabia, pero no ha transcurrido un mínimo de 21 días desde la primovacunación contra la rabia, efectuada de conformidad con los requisitos de validez que se establecen en el anexo III del Reglamento (UE) no 576/2013 (4), y

II.3.1 el tercer país o territorio de procedencia de los animales indicado en la casilla I.1 figura en la lista del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 577/2013 de la Comisión y el Estado miembro de destino señalado en la casilla I.5 ha informado públicamente de que autoriza el desplazamiento de tales animales en su territorio, y que estos van acompañados de:

(1) o bien [II.3.2 la declaración (5) adjunta del propietario o de la persona física a la que se refiere el punto II.1, en la que se indica que, desde su nacimiento hasta el momento del desplazamiento sin ánimo comercial, los animales no han tenido ningún contacto con animales salvajes de especies sensibles a la rabia.]

(1) o [II.3.2 su madre, de la que aún dependen, y puede demostrarse que la madre fue vacunada contra la rabia antes del nacimiento de las crías con una vacunación antirrábica que cumplía los requisitos de validez que se establecen en el anexo III del Reglamento (UE) no 576/2013.]

(1) y/o [II.3. Los animales descritos en la casilla I.28 tenían al menos 12 semanas de edad en el momento de ser vacunados contra la rabia y ha transcurrido un mínimo de 21 días desde la primovacunación contra la rabia (4), efectuada de conformidad con los requisitos de validez que se establecen en el anexo III del Reglamento (UE) no 576/2013, y cualquier revacunación se llevó a cabo durante el período de validez de la vacunación previa (6), y

(1) o bien [II.3.1 los animales descritos en la casilla I.28 proceden de un tercer país o territorio que figura en la lista del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 577/2013, ya sea directamente, o a través de un tercer país o territorio que figura en la lista de dicho anexo II, o bien a través de un tercer país o territorio que no figura en la lista de dicho anexo II, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 576/2013 (7), y los datos sobre la vacunación antirrábica actual se indican en el cuadro siguiente;]

(1) o [II.3.1 los animales descritos en la casilla I.28 proceden de, o está previsto su tránsito por, un tercer país o territorio que no figura en la lista del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 577/2013, y una prueba de valoración de anticuerpos de la rabia (8) que se realizó con una muestra de sangre tomada por el veterinario autorizado por la autoridad competente, en la fecha indicada en el cuadro siguiente, un mínimo de 30 días después de la vacunación anterior y al menos 3 meses antes de la fecha de expedición del presente certificado, dio como resultado valores de anticuerpos iguales o superiores a 0,5 UI/ml, y cualquier revacunación se llevó a cabo durante el período de validez de la vacunación anterior (6), y los datos de la vacunación antirrábica actual y la fecha de la toma de muestras para las pruebas de la respuesta inmunitaria se indican en el cuadro siguiente:

PAÍS

Desplazamiento sin ánimo comercial de perros, gatos o hurones a un Estado miembro a partir de un tercer país o territorio, de conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 576/2013

II. Información sanitaria

II.a. Número de referencia del certificado

II.b.

Código alfanumérico del transpondedor o tatuaje que lleve el animal

Fecha de la vacunación

[dd/mm/aaaa]

Nombre y fabricante de la vacuna

Número de lote

Validez de la vacunación

Fecha de toma de la muestra de sangre

[dd/mm/aaaa]

Desde el

[dd/mm/aaaa]

hasta el

[dd/mm/aaaa]

Certificación de un tratamiento antiparasitario:

(1) o bien [II.4. Los perros descritos en la casilla I.28 están destinados a un Estado miembro que figura en la lista del anexo I del Reglamento Delegado (UE) no 1152/2011 de la Comisión y han sido tratados contra el parásito Echinococcus multilocularis, y los datos del tratamiento administrado por un veterinario de conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento (9) (10) (11) se indican en el cuadro siguiente.]

(1) o [II.4. Los perros descritos en la casilla I.28 no han sido tratados contra el parásito Echinococcus multilocularis (11).]

Número del transpondedor o tatuaje del perro

Tratamiento contra el Echinococcus

Veterinario que administra el tratamiento

Nombre y fabricante del producto

Fecha [dd/mm/aaaa] y hora del tratamiento [00.00]

Nombre y apellidos (en mayúsculas), sello y firma

]]

Notas

a) El presente certificado está destinado a perros (Canis lupus familiaris), gatos (Felis silvestris catus) y hurones (Mustela putorius furo).

b) El presente certificado es válido durante 10 días a partir de la fecha de su expedición por el veterinario oficial hasta la fecha de los controles documentales y de identidad en el punto designado de entrada de los viajeros en la Unión (puede consultarse en la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/pets/pointsentry_en.htm).

En el caso del transporte marítimo, el plazo de 10 días se ampliará con un plazo complementario que corresponda a la duración del viaje por mar.

A efectos de otros desplazamientos a otros Estados miembros, el presente certificado es válido desde la fecha de los controles documentales y de identidad durante un total de 4 meses o hasta la fecha de expiración de la validez de la vacuna antirrábica, o bien hasta que dejen de aplicarse las condiciones relativas a los animales de menos de 16 semanas contempladas en el punto II.3, la primera de las tres fechas. Se ruega tener en cuenta que algunos Estados miembros han comunicado que no autorizan el desplazamiento a su territorio de los animales de menos de 16 semanas a los que se hace referencia en el punto II.3. Para disponer de más información al respecto, puede consultarse la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/pets/index_en.htm.

Parte I:

Casilla I.5 Destinatario: indicar el Estado miembro del primer destino.

Casilla I.28 Sistema de identificación: seleccionar entre transpondedor o tatuaje.

En el caso de un transpondedor, seleccionar la fecha de la colocación o la lectura.

En el caso de un tatuaje, seleccionar la fecha de la colocación y la lectura. El tatuaje deberá ser claramente legible y haberse colocado antes del 3 de julio de 2011.

Número de identificación: indicar el código alfanumérico del transpondedor o del tatuaje.

Fecha de nacimiento/Raza: según lo declarado por el propietario.

PAÍS:

Desplazamiento sin ánimo comercial de perros, gatos o hurones a un Estado miembro a partir de un tercer país o territorio, de conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 576/2013

II. Health information

II.a. Certificate reference No

II.b.

Parte II:

(1) Tachar lo que no corresponda.

(2) Se adjuntará al certificado la declaración a la que se hace referencia en el punto II.1, que deberá ajustarse al modelo y a los requisitos complementarios establecidos en la parte 3 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) no 577/2013.

(3) Los justificantes mencionados en el punto II.1 (p. ej., tarjetas de embarque, billetes de avión) y en el punto II. 2 (p. ej., comprobante de la entrada en el acto o carné de miembro) se entregarán a petición de las autoridades competentes responsables de los controles a los que se hace referencia en la letra b) de las notas.

(4) Cualquier revacunación debe considerarse una primovacunación si no ha tenido lugar durante el período de validez de una vacunación previa.

(5) La declaración a la que se hace referencia en el punto II.3.2, que debe adjuntarse al certificado, deberá ajustarse a los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración establecidos en las partes 1 y 3 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) no 577/2013.

(6) Se adjuntará al certificado una copia certificada de los datos de identificación y vacunación de los animales en cuestión.

(7) La tercera opción está sujeta a la condición de que el propietario o la persona física a la que se hace referencia en el punto II.1 presente, a petición de las autoridades competentes responsables de los controles contemplados en la letra b), una declaración en la que conste que los animales no han tenido ningún contacto con animales de especies sensibles a la rabia y que han permanecido confinados en un medio de transporte o en el recinto de un aeropuerto internacional durante el tránsito a través de terceros países o territorios distintos de los que figuran en la lista del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 577/2013 Esta declaración deberá cumplir los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración establecidos en las partes 2 y 3 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) no 577/2013.

(8) La prueba de valoración de anticuerpos de la rabia a la que se hace referencia en el punto II.3.1:

deberá llevarse a cabo con una muestra tomada por un veterinario autorizado por la autoridad competente un mínimo de 30 días después de la fecha de vacunación y 3 meses antes de la fecha de importación,

deberá registrar en el suero un nivel de anticuerpos neutralizantes del virus de la rabia igual o superior a 0,5 UI/ml,

deberá ser efectuada por un laboratorio autorizado de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2000/258/CE (la lista de los laboratorios autorizados está disponible en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/pets/approval_en.htm),

no deberá renovarse en un animal que, tras dar negativo en dicha prueba, haya sido revacunado contra la rabia durante el período de validez de una vacunación previa.

Se adjuntará al certificado una copia certificada del informe oficial del laboratorio autorizado sobre los resultados de las pruebas de anticuerpos de la rabia a la que se hace referencia en el punto II.3.1.

(9) El tratamiento contra Echinococcus multilocularis mencionado en el punto II.4 deberá:

ser administrado por un veterinario en un período no superior a las 120 horas y no inferior a las 24 horas previas a la entrada prevista de los perros en uno de los Estados miembros o partes de Estados miembros que figuran en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) no 1152/2011,

consistir en un medicamento autorizado que contenga la dosis adecuada de prazicuantel o de sustancias farmacológicamente activas, solas o combinadas, que hayan demostrado que reducen la cantidad de formas intestinales maduras e inmaduras del parásito Echinococcus multilocularis en las especies hospedadoras afectadas.

(10) Debe utilizarse el cuadro mencionado en el punto II.4 para documentar los datos sobre cualquier otro tratamiento que se administre después de la firma del certificado y antes de la entrada prevista en uno de los Estados miembros o partes de Estados miembros que figuran en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) no 1152/2011.

(11) Debe utilizarse el cuadro mencionado en el punto II.4 para documentar los datos sobre cualquier otro tratamiento que se administre después de la firma del certificado con objeto de otro desplazamiento a un Estado miembro indicado en la letra b) de las notas, en conjunción con la nota a pie de página (9).

IMAGEN OMITIDA

PAÍS:

Desplazamiento sin ánimo comercial de perros, gatos o hurones a un Estado miembro a partir de un tercer país o territorio, de conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 576/2013

II. Health information

II.a. Certificate reference No

II.b.

Veterinario oficial/veterinario autorizado

Nombre y apellidos (en mayúsculas):

Cualificación y cargo:

Dirección:

Teléfono:

Fecha:

Firma:

Sello:

Refrendo de la autoridad competente (no es necesario cuando el certificado haya sido firmado por un veterinario oficial)

Nombre y apellidos (en mayúsculas):

Cualificación y cargo:

Dirección:

Teléfono:

Fecha:

Firma:

Sello:

Responsable oficial en el punto de entrada de los viajeros (a efectos de otros desplazamientos a otros Estados miembros)

Nombre y apellidos (en mayúsculas):

Cargo:

Dirección:

Teléfono:

Dirección de correo electrónico:

Fecha de finalización de los controles documentales y de identidad:

Firma:

Sello:

PARTE 2

Notas explicativas para cumplimentar los certificados veterinarios

a) En los casos en que el modelo de certificado indique que se tache lo que no corresponda, el veterinario oficial podrá tachar, añadiendo su rúbrica y sello, las declaraciones que no procedan, o estas podrán suprimirse por completo del certificado.

b) El original de cada certificado constará de una única hoja de papel o, si se necesita más espacio, se dispondrá de tal manera que todas las hojas en cuestión formen un todo integrado e indivisible.

c) El certificado estará redactado en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro de entrada y en inglés. Además, deberá rellenarse con mayúsculas en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro de entrada o en inglés.

d) Si se adjuntan hojas de papel adicionales o documentos justificativos al certificado, estos se considerarán parte integrante del original siempre que consten la firma y el sello del veterinario oficial expedidor del certificado en cada una de las páginas.

e) Cuando el certificado, incluidas las hojas adicionales contempladas en la nota d), tenga más de una hoja, cada una de ellas deberá ir numerada (número de página del número total de páginas) en la parte inferior y llevará en la parte superior el número de referencia del certificado que le haya asignado la autoridad competente.

f) Un veterinario oficial del tercer país o territorio de expedición o un veterinario autorizado deberán expedir el certificado original, que deberá ser posteriormente refrendado por la autoridad competente del tercer país o territorio de expedición. La autoridad competente del tercer país o territorio de expedición garantizará el cumplimiento de normas y principios de certificación equivalentes a los establecidos en la Directiva 96/93/CE.

El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso. La misma norma se aplica a los sellos distintos de los sellos en relieve o en filigrana.

g) La autoridad competente del tercer país o territorio de expedición deberá asignar el número de referencia del certificado indicado en los puntos I.2 y II.a.

PARTE 3

Declaración escrita a la que se hace referencia en el artículo 25, apartado 3, del Reglamento (UE) no 576/2013

Sección A

Modelo de declaración

El abajo firmante

[el propietario o una persona física que esté en posesión de una autorización por escrito del propietario para llevar a cabo el desplazamiento sin ánimo comercial en nombre del propietario (1)]

declara que el desplazamiento de los siguientes animales de compañía no tiene por objeto su venta ni ninguna transferencia de propiedad, y que estos animales acompañarán en su desplazamiento, en un plazo no superior a cinco días, a su propietario o a la persona física con la autorización por escrito del propietario para llevar a cabo el desplazamiento sin ánimo comercial en nombre del mismo (1).

Código alfanumérico del transpondedor o del tatuaje (1)

Número del certificado zoosanitario

Durante el desplazamiento sin ánimo comercial, los citados animales permanecerán bajo la responsabilidad de:

(1) o bien [el propietario];

(1) o [la persona física que está en posesión de una autorización por escrito del propietario para llevar a cabo el desplazamiento sin ánimo comercial en nombre del propietario]

(1) o [la persona física designada por el transportista contratado para llevar a cabo el desplazamiento sin ánimo comercial en nombre del propietario: … (insértese el nombre del transportista)]

Lugar y fecha:

Firma del propietario o de la persona física con una autorización por escrito del propietario para llevar a cabo el desplazamiento sin ánimo comercial en nombre del propietario (1):

(1) Táchese lo que no proceda.

Sección B

Requisitos complementarios de la declaración

La declaración irá redactada en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro de entrada y en inglés, y deberá cumplimentarse con letras mayúsculas.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/06/2013
  • Fecha de publicación: 28/06/2013
  • Aplicable desde el 29 de diciembre de 2014.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo II.2, por Reglamento 2024/1130, de 19 de abril de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-80585).
  • SE SUSTITUYE el anexo II.2, por Reglamento 2020/2016, de 9 de diciembre (Ref. DOUE-L-2020-81809).
  • SE MODIFICA los anexos II y IV, por Reglamento 2019/1293, de 29 de julio (Ref. DOUE-L-2019-81306).
  • SE CORRIGEN errores:
    • en el anexo IV, sobre el formulario de vacunación indicado, en DOUE L 215, de 10 de agosto de 2016 (Ref. DOUE-L-2016-81441).
    • en el anexo IV, sobre la prueba de valoración indicada, en DOUE L 188, de 13 de julio de 2016 (Ref. DOUE-L-2016-81266).
  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 188, de 13 de julio de 2016 (Ref. DOUE-L-2016-81264).
  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
Materias
  • Animales de compañía
  • Armonización de legislaciones
  • Enfermedad animal
  • Formularios administrativos
  • Inspección veterinaria
  • Pasaportes
  • Sanidad veterinaria
  • Transportes
  • Vacunas

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