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Documento DOUE-L-2020-81800

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2020 por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2020 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores en otras poblaciones y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1247.

Publicado en:
«DOUE» núm. 414, de 9 de diciembre de 2020, páginas 1 a 8 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81800

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartados 1, 2, 3 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuotas de pesca para 2019 fueron establecidas por los Reglamentos (UE) 2018/1628 (2), (UE) 2018/2025 (3), (UE) 2018/2058 (4) y (UE) 2019/124 (5) del Consejo.

(2)

Las cuotas de pesca para 2020 fueron establecidas por los Reglamentos (UE) 2018/2025, (UE) 2019/1838 (6), (UE) 2019/2236 (7) y (UE) 2020/123 (8) del Consejo.

(3)

De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le han asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.

(4)

De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1247 de la Comisión (9), se han deducido ciertas cantidades de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2020 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores.

(5)

En el caso de algunos Estados miembros, como Dinamarca, España y Francia, no fue posible efectuar determinadas deducciones en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1247 de las cuotas asignadas para las poblaciones objeto de sobrepesca debido a que no hay cuotas disponibles de esas poblaciones para dichos Estados miembros en el año 2020.

(6)

El artículo 105, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 establece que, en caso de no poder efectuarse las deducciones de la población objeto de sobrepesca el año siguiente a aquel en que se haya producido el rebasamiento por no disponer de cuota el Estado miembro correspondiente para esa población, las deducciones pueden aplicarse a otras poblaciones de la misma zona geográfica o con el mismo valor comercial, previa consulta a los Estados miembros de que se trate. De acuerdo con la Comunicación 2012/C 72/07 de la Comisión, que contiene directrices relativas a la deducción de cuotas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 (10) (en lo sucesivo, «directrices»), tales deducciones deben efectuarse preferentemente en el año o en los años siguientes a las cuotas asignadas para poblaciones explotadas por la misma flota que haya rebasado las cuotas.

(7)

Se ha consultado a los Estados miembros afectados en lo que se refiere a determinadas deducciones aplicables a las cuotas asignadas para poblaciones distintas de las que han sido objeto de sobrepesca.

(8)

Asimismo, algunas de las deducciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1247 exceden de la cuota adaptada disponible en 2020 y, en consecuencia, no pueden efectuarse íntegramente en ese año. De acuerdo con las directrices, las cantidades restantes deben deducirse de las cuotas adaptadas que estén a disposición en años subsiguientes hasta que se hayan compensado completamente las cantidades sobrepescadas.

(9)

Por otra parte, las autoridades españolas de pesca descubrieron que las cifras de capturas de 2019 usadas para el cálculo de la sobrepesca en relación con el patudo en el océano Atlántico (BET/ATLANT) eran incorrectas, y que en realidad su cuota se había rebasado en una cantidad menor que la que se tuvo en cuenta para las deducciones establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1247. Por tanto, conviene adaptar las cifras de capturas, el porcentaje de utilización de la cuota, las cantidades objeto de sobrepesca y la deducción de la cuota española de 2020 de patudo en el océano Atlántico que se establecieron en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1247.

(10)

En 2019, Portugal rebasó su cuota de pesca de atún blanco en el océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N (ALB/AN05N). El 14 de julio de 2020, Portugal solicitó escalonar la deducción a lo largo de dos años. De conformidad con el punto 3, letra c), de las directrices, puede admitirse el escalonamiento de una deducción a lo largo de dos o más años si esto se contempla en normas internacionales específicas (como las de las organizaciones regionales de ordenación pesquera) relativas a las restituciones de las poblaciones afectadas. A la vista de la información proporcionada por Portugal y teniendo en cuenta que el apartado 7 de la Recomendación Complementaria 16-06 de la CICAA, relativa al programa de conservación y gestión del atún blanco del Atlántico norte (11), establece que todo rebasamiento de la cuota o del límite de capturas anual de una Parte contratante para el año 2019 debe deducirse de su cuota o límite de capturas a más tardar durante el año de ajuste 2021, conviene aceptar una distribución homogénea de la deducción a lo largo de dos años, incluidos los coeficientes multiplicadores pertinentes aplicables. Por tanto, procede adaptar la deducción de la cuota de 2020 establecida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1247.

(11)

Todavía pueden producirse otras actualizaciones o correcciones tras la detección, con respecto al ejercicio actual o al anterior, de errores, omisiones o notificaciones incorrectas en las cifras de capturas declaradas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.

(12)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1247 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cuotas de pesca fijadas para el año 2020 en los Reglamentos (UE) 2018/2025, (UE) 2019/1838, (UE) 2019/2236 y (UE) 2020/123 a las que se hace referencia en el anexo I del presente Reglamento se reducirán mediante la aplicación de deducciones a las poblaciones alternativas indicadas en dicho anexo.

Artículo 2

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1247 se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2018/1628 del Consejo, de 30 de octubre de 2018, por el que se establecen, para 2019, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/120 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L 272 de 31.10.2018, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2018/2025 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2019 y 2020 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 325 de 20.12.2018, p. 7).

(4)  Reglamento (UE) 2018/2058 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, por el que se establecen, para 2019, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 329 de 27.12.2018, p. 8).

(5)  Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo, de 30 de enero de 2019, por el que se establecen, para 2019, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 29 de 31.1.2019, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) 2019/1838 del Consejo, de 30 de octubre de 2019, por el que se establecen, para 2020, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/124 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L 281 de 31.10.2019, p. 1).

(7)  Reglamento (UE) 2019/2236 del Consejo, de 16 de diciembre de 2019, por el que se fijan, para 2020, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y en el mar Negro (DO L 336 de 30.12.2019, p. 14).

(8)  Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo, de 27 de enero de 2020, por el que se establecen para 2020 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 25 de 30.1.2020, p. 1).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1247 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2020, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2020 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (DO L 288 de 3.9.2020, p. 21).

(10)  Comunicación de la Comisión: Directrices relativas a la deducción de cuotas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 (2012/C 72/07) (DO C 72 de 10.3.2012, p. 27).

(11)  https://www.iccat.int/Documents/Recs/compendiopdf-e/2016-06-e.pdf.

ANEXO I
DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE PESCA PARA EL AÑO 2020 PARA POBLACIONES ALTERNATIVAS

POBLACIONES OBJETO DE SOBREPESCA

 

POBLACIONES ALTERNATIVAS

Estado miembro

Código de la especie

Código de la zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Cantidad que no puede deducirse de la cuota de pesca de 2020 para la población objeto de sobrepesca (en kilogramos)

 

Estado miembro

Código de la especie

Código de la zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Cantidad que debe deducirse de la cuota de pesca de 2020 para las poblaciones alternativas (en kilogramos)

DK

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

33 968

 

DK

HER

1/2-

Arenque

Aguas de la Unión, de las Islas Feroe, de Noruega e internacionales de las zonas 1 y 2

33 968

ES

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

18 338

 

ES

REB

1N2AB.

Gallineta nórdica

Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

18 338

ES

OTH

1N2AB.

Otras especies

Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

3 895

 

ES

REB

1N2AB.

Gallineta nórdica

Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

3 895

ES

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

2 607

 

ES

REB

1N2AB.

Gallineta nórdica

Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

2 607

FR

SWO

AS05N

Pez espada

Océano Atlántico, al sur del paralelo 5° N

3 500

 

FR

ALB

AS05N

Atún blanco

Océano Atlántico, al sur del paralelo 5° N

3 500

ANEXO II

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1247 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO

DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE PESCA PARA EL AÑO 2020 DE POBLACIONES QUE HAN SIDO OBJETO DE SOBREPESCA

Estado miembro

Código de la especie

Código de la zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Cuota inicial de 2019 (en kg)

Desembarques permitidos en 2019 (cantidad adaptada total en kg) (1)

Total de capturas en 2019 (cantidad en kg)

Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos

Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (cantidad en kg)

Coeficiente multiplicador (2)

Coeficiente multiplicador adicional  (3),  (4)

Deducciones pendientes de años anteriores (5) (cantidad en kg)

Deducciones de las cuotas de pesca de 2020 (6) y años siguientes (cantidad en kg)

Deducciones de las cuotas de pesca de 2020 para las poblaciones objeto de sobrepesca (7) (cantidad en kg)

Deducciones de las cuotas de pesca de 2020 para poblaciones alternativas (cantidad en kg)

Deducciones de las cuotas de pesca de 2021 y años siguientes (cantidad en kg)

DE

HER

4AB.

Arenque

Aguas de la Unión y de Noruega de la zona 4 al norte de 53° 30′ N

39 404 000

25 460 900

27 182 070

106,76 %

1 721 170

/

/

/

1 721 170

1 721 170

/

/

DE

MAC

2CX14-

Caballa

3a y 4; aguas de la Unión de las zonas 2a, 3b, 3c y subdivisiones 22-32

441 000

14 859 024

15 542 581

104,60 %

683 557

/

/

/

683 557

683 557

/

/

DK

MAC

2CX14-

Caballa

6, 7, 8a, 8b, 8d y 8e; aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 5b; aguas internacionales de las zonas 2a, 12 y 14

/

2 688 463

2 693 920

100,20 %

5 457

/

/

/

5 457

5 457

/

/

DK

MAC

2A34.

Caballa

3a y 4; aguas de la Unión de las zonas 2a, 3b, 3c y subdivisiones 22-32

14 480 000

13 330 744

14 022 305

105,19 %

691 561

/

/

/

691 561

691 561

/

/

DK

MAC

2A4A-N

Caballa

Aguas de Noruega de las zonas 2a y 4a

10 242 000

10 252 106

11 197 228

109,22 %

945 122

/

/

/

945 122

945 122

/

/

DK

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

/

17 000

50 968

299,81 %

33 968

1,00

/

/

33 968

/

33 968

/

ES

BET

ATLANT

Patudo

Océano Atlántico

9 415 300

8 941 151

9 090 055

101,67 %

148 904

/

C (8)

/

148 904

148 904

/

/

ES

COD

1/2B.

Bacalao

1 y 2b

11 562 000

8 455 844

8 463 118

100,09 %

7 274

/

/

/

7 274

7 274

/

/

ES

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

/

2 000

14 225

711,25 %

12 225

1,00

A

/

18 338

/

18 338

/

ES

OTH

1N2AB.

Otras especies

Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

/

31 800

35 695

112,25 %

3 895

1,00

/

/

3 895

/

3 895

/

ES

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

/

196 000

198 607

101,33 %

2 607

/

/

/

2 607

/

2 607

/

ES

RED

N3LN.

Gallineta del Atlántico

NAFO 3LN

/

515 100

517 806

100,53 %

2 706

/

/

/

2 706

2 706

/

/

ES

RJU

9-C.

Raya mosaico

Aguas de la Unión de la zona 9

15 000

15 000

15 511

103,41 %

511 (9)

n. a.

n. a.

2 067

2 067

0

/

2 067

FR

BET

ATLANT

Patudo

Océano Atlántico

4 167 700

4 167 700

4 687 551

112,47 %

519 851

1,20

C

/

883 747

883 747

/

/

FR

RJE

7FG.

Raya de ojos

Aguas de la Unión de las zonas 7f y 7g

79 000

90 399

91 485

101,20 %

1 086

/

/

/

1 086

1 086

/

/

FR

RJU

7DE.

Raya mosaico

Aguas de la Unión de las zonas 7d y 7e

103 000

168 000

177 718

105,78 %

9 718

/

/

/

9 718

9 718

/

/

FR

SWO

AS05N

Pez espada

Océano Atlántico, al sur del paralelo 5° N

/

/

3 500

n. a.

3 500

/

/

/

3 500

/

3 500

/

GB

COD

N1GL14

Bacalao

Aguas de Groenlandia de la zona 1F de la NAFO y aguas de Groenlandia de las zonas 5, 12 y 14

364 000

353 500

353 500

100 %

0

/

/

4 167

4 167

4 167

/

/

GB

HER

4AB.

Arenque

Aguas de la Unión y de Noruega de la zona 4 al norte de 53° 30′ N

55 583 000

62 320 196

62 607 628

100,46 %

287 432

/

/

/

287 432

287 432

/

/

GB

MAC

2CX14-

Caballa

6, 7, 8a, 8b, 8d y 8e; aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 5b; aguas internacionales de las zonas 2a, 12 y 14

152 115 000

145 768 635

154 072 694

105,70 %

8 304 059

/

A (8)

/

8 304 059

8 304 059

/

/

GB

RJU

7DE.

Raya mosaico

Aguas de la Unión de las zonas 7d y 7e

58 000

61 200

63 133

103,16 %

1 933

/

/

/

1 933

1 933

/

/

EL

BFT

AE45WM

Atún rojo

Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y mar Mediterráneo

285 110

304 110

312 690

102,82 %

8 580

/

C (8)

/

8 580

8 580

/

/

IE

ALB

AN05N

Atún blanco

Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N

2 854 300

3 115 420

3 213 170

103,14 %

97 750

/

C (8)

/

97 750

97 750

/

/

NL

HER

4CXB7D

Arenque

4c y 7d, excepto la población de Blackwater

18 162 000

19 497 305

19 512 481

100,08 %

15 176

/

/

/

15 176

15 176

/

/

NL

MAC

2A34.

Caballa

3a y 4; aguas de la Unión de las zonas 2a, 3b, 3c y subdivisiones 22-32

1 342 000

1 494 000

2 012 324

134,69 %

518 324

1,40

/

/

725 654

725 654

/

/

PT

ALB

AN05N

Atún blanco

Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N

1 994 200

1 794 200

2 463 161

137,28 %

668 961

1,40

C

/

1 271 026

635 513 (10)

/

635 513 (10)

PT

ALF

3X14-

Alfonsinos

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 14

164 000

149 034

156 756

105,18 %

7 722

/

A (8)

/

7 722

7 722

/

/

PT

BUM

ATLANT

Marlín azul

Océano Atlántico

50 440

7 076

18 016

254,61 %

10 940

1,00

A

/

16 410

16 410

/

/

PT

RJU

9-C.

Raya mosaico

Aguas de la Unión de la zona 9

15 000

21 705

24 589

113,29 %

2 884

1,00

/

/

2 884

2 884

/

/

PT

SWO

AN05N

Pez espada

Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N

1 010 390

2 410 390

2 414 333

100,16 %

3 943

/

/

/

3 943

3 943

/

/

SE

MAC

2A34.

Caballa

3a y 4; aguas de la Unión de las zonas 2a, 3b, 3c y subdivisiones 22-32

4 034 000

2 945 203

3 075 839

104,44 %

130 636

/

/

/

130 636

130 636

/

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(1)  Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2018 a 2019 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) y el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo.

(2)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.

(3)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.

(4)  La letra «A» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2017, 2018 y 2019. La letra «C» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.

(5)  Cantidades restantes del año o los años anteriores.

(6)  Deducciones para efectuar en 2020.

(7)  Deducciones para efectuar en 2020 que podrían efectivamente aplicarse teniendo en cuenta la cuota disponible a fecha de 10 de septiembre de 2020.

(8)  No puede aplicarse un coeficiente multiplicador adicional porque la sobrepesca no supera el 10 % de los desembarques permitidos.

(9)  Las cantidades inferiores a una tonelada no se toman en consideración.

(10)  A petición de Portugal, la deducción de 1 271 026 kg prevista para 2020 se distribuirá de manera homogénea a lo largo de dos años (2020 y 2021).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 2020/1247, de 2 de septiembre (Ref. DOUE-L-2020-81324).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1224/2009, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-2009-82518).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Unión Europea

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