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Documento DOUE-L-2020-81729

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1770 de la Comisión de 26 de noviembre de 2020 relativo a los tipos y especies de vegetales para plantación no exentos del requisito del código de trazabilidad para los pasaportes fitosanitarios con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Directiva 92/105/CEE de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 398, de 27 de noviembre de 2020, páginas 6 a 8 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81729

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo, y en particular su artículo 83, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/2031 establece normas sobre el contenido y el formato del pasaporte fitosanitario exigido para el traslado dentro del territorio de la Unión, así como hacia zonas protegidas y dentro de ellas, de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos.

(2)

El pasaporte fitosanitario para el traslado dentro del territorio de la Unión incluye un código de trazabilidad, excepto en el caso de determinados vegetales para plantación listos para la venta a usuarios finales. Esta excepción no se aplica a los tipos y especies de vegetales para plantación que la Comisión incluya en una lista.

(3)

Determinados vegetales para plantación están sujetos a medidas de la Unión adoptadas de conformidad con el artículo 28 o el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/2031 contra plagas específicas. Algunos de estos vegetales para plantación, en particular los que se sabe que tienen más probabilidades de estar infestados o infectados por esas plagas específicas, o que han sido interceptados en el mercado interior debido a su infestación o infección por esas plagas específicas, pueden contribuir a la propagación de dichas plagas dentro de la Unión y, por tanto, aumentar el potencial de dichas plagas para provocar un impacto negativo importante y a largo plazo en dichos vegetales para plantación.

(4)

Determinados vegetales para plantación originarios de la Unión están sujetos a requisitos especiales especificados con respecto a determinadas plagas cuarentenarias de la Unión de conformidad con el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031 y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2072 (2). Dichos vegetales para plantación pueden contribuir a la propagación de dichas plagas dentro de la Unión, incrementando de esta manera el potencial de dichas plagas para causar un impacto negativo importante y a largo plazo en dichos vegetales para plantación.

(5)

Algunos de estos vegetales para plantación han sido interceptados, mientras se trasladaban dentro de la Unión, por albergar plagas cuarentenarias de la Unión.

(6)

Procede, por tanto, exigir un código de trazabilidad para todos los casos de pasaportes fitosanitarios expedidos para dichos vegetales para plantación, a fin de reforzar la trazabilidad rápida de dichos vegetales.

(7)

El Reglamento (UE) 2016/2031, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2313 de la Comisión (3) y el presente Reglamento establecen una serie de nuevas normas sobre la utilización y el contenido de los pasaportes fitosanitarios. Por este motivo, la Directiva 92/105/CEE de la Comisión (4) queda obsoleta y debe derogarse.

(8)

A fin de que los operadores profesionales y las autoridades competentes dispongan de tiempo suficiente para adaptarse a dichos requisitos, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 31 de diciembre de 2021.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Tipos y especies de vegetales para plantación no exentos del requisito del código de trazabilidad para pasaportes fitosanitarios

La exención del requisito de un código de trazabilidad para los pasaportes fitosanitarios para el traslado de vegetales dentro del territorio de la Unión, prevista en el artículo 83, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2016/2031, no se aplicará a los tipos y especies de vegetales para plantación enumerados en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Derogación de la Directiva 92/105/CEE

Queda derogada la Directiva 92/105/CEE.

Artículo 3

Entrada en vigor y fecha de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2313 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, por el que se establecen las especificaciones de formato del pasaporte fitosanitario para los traslados en el territorio de la Unión y del pasaporte fitosanitario para la introducción y los traslados en una zona protegida (DO L 331 de 14.12.2017, p. 44).

(4)  Directiva 92/105/CEE de la Comisión, de 3 de diciembre de 1992, por la que se establece una determinada normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución (DO L 4 de 8.1.1993, p. 22).

ANEXO
Tipos y especies de vegetales para plantación no exentos del requisito del código de trazabilidad para pasaportes fitosanitarios

Vegetales para plantación, salvo las semillas, de:

Citrus

Coffea

Lavandula dentata L.

Nerium oleander L.

Olea europea L.

Polygala myrtifolia L.

Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb

Solanum tuberosum L.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/11/2020
  • Fecha de publicación: 27/11/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/2020
  • Aplicable desde el 31 de diciembre de 2021.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/1770/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo por Reglamento 2024/2507, de 26 de septiembre de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-81423).
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Intercambios intracomunitarios
  • Plagas del campo
  • Plantas
  • Productos fitosanitarios
  • Sanidad vegetal

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