EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2019/2236 del Consejo (1) fija, para 2020, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y en el mar Negro. |
(2) |
El plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental (en lo sucesivo, «plan») se estableció mediante el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). En virtud de dicho Reglamento, deben fijarse las posibilidades de pesca para las poblaciones afectadas a fin de alcanzar una mortalidad por pesca correspondiente al rendimiento máximo sostenible (RMS) de forma progresiva y paulatina en 2020, siempre que sea posible, y a más tardar el 1 de enero de 2025. |
(3) |
En virtud del Reglamento (UE) 2019/1022, las posibilidades de pesca deben expresarse como esfuerzo pesquero máximo admisible y fijarse de acuerdo con el régimen de gestión del esfuerzo pesquero establecido en dicho Reglamento. Los Estados miembros deberían haber calculado el valor de referencia para cada grupo de esfuerzo pesquero o subzona geográfica como el esfuerzo pesquero medio, expresado en número de días de pesca entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017, teniendo únicamente en cuenta los buques activos durante ese período. Los Estados miembros han declarado los datos relativos al esfuerzo pesquero de referencia por segmentos de flota y en días de pesca. |
(4) |
Durante el proceso de estimación del valor de referencia para la reducción del esfuerzo pesquero, España observó un error en el cálculo técnico utilizado para separar los días de pesca entre la pesca costera y la pesca profunda en el caso de las mareas de una duración superior a un día. |
(5) |
Por consiguiente, es necesario modificar el cálculo del valor de referencia de España en relación con el esfuerzo pesquero máximo admisible en días de pesca. Esa modificación del cálculo no afecta al número total de días de pesca para España ni tiene consecuencias para los demás Estados miembros que aplican el plan. No obstante, esa modificación es necesaria para evitar cualquier discrepancia entre la información comunicada por España sobre su esfuerzo pesquero y el volumen del esfuerzo pesquero establecido en el Reglamento (UE) 2019/2236. |
(6) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2019/2236 en consecuencia. |
(7) |
Por motivos de urgencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. El Reglamento (UE) 2019/2236 se aplica desde el 1 de enero de 2020. El presente Reglamento debe aplicarse también a partir de dicha fecha. Dicha aplicación retroactiva se realiza sin perjuicio de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, dado que las posibilidades de pesca para los grupos de esfuerzo pesquero en cuestión todavía no se han agotado. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificación del Reglamento (UE) 2019/2236
En el anexo I del Reglamento (UE) 2019/2236, la sección a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) |
Mar de Alborán, islas Baleares, norte de España y golfo de León (SZG 1, 2, 5, 6 y 7)
|
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable con efectos a partir del 1 de enero de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 12 de octubre de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Reglamento (UE) 2019/2236 del Consejo, de 16 de diciembre de 2019, por el que se fijan, para 2020, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y en el mar Negro (DO L 336 de 30.12.2019, p. 14).
(2) Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 508/2014 (DO L 172 de 26.6.2019, p. 1).
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