Está Vd. en

Documento DOUE-L-2020-81429

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1369 de la Comisión de 29 de septiembre de 2020 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOUE» núm. 319, de 2 de octubre de 2020, páginas 2 a 4 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81429

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece una nomenclatura de mercancías, denominada en lo sucesivo la «nomenclatura combinada» o «NC», destinada a satisfacer simultáneamente las exigencias del arancel aduanero común, de las estadísticas de comercio exterior de la Unión y de otras políticas de la Unión relativas a la importación o exportación de mercancías.

(2)

Dicho Reglamento establece asimismo un Arancel Integrado de la Unión Europea, denominado en lo sucesivo «TARIC», que cumple los requisitos del arancel aduanero común, las estadísticas de comercio exterior y las políticas comercial, agrícola y otras políticas de la Unión relativas a la importación o exportación de mercancías.

(3)

Para que la Unión pueda supervisar las estadísticas relativas únicamente a la importación de mercancías específicas, la herramienta más adecuada es la creación de subpartidas estadísticas en el TARIC; dichos códigos estadísticos TARIC se establecen en el anexo 10, «códigos estadísticos TARIC», de la parte tercera (anexos arancelarios) del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87.

(4)

Continúa la pandemia de COVID-19 en la Unión, por lo que la demanda de determinados productos sanitarios en los Estados miembros, en particular la de mascarillas protectoras, es elevada y las importaciones de dichos productos plantean problemas adicionales a las autoridades aduaneras.

(5)

El creciente uso de mascarillas protectoras y su demanda en la Unión es significativo en la situación actual, ya que los Estados miembros están luchando contra la propagación de la COVID-19, y su importancia probablemente seguirá siendo elevada en el futuro.

(6)

 

 

(7)

Con el fin de facilitar y armonizar los controles aduaneros en los Estados miembros a escala de la Unión, resulta oportuno crear subpartidas TARIC adicionales que ofrezcan un mayor nivel de detalle para las diferentes mascarillas protectoras, en función de sus capacidades de filtrado. Estas subpartidas adicionales permitirían distinguir más rápidamente los productos en cuestión de otros de la misma subpartida, mitigando así el impacto de los posibles retrasos en la cadena de suministro durante la pandemia.

 

Además, deben crearse subpartidas TARIC adicionales para garantizar un mejor seguimiento de los flujos comerciales de estas mascarillas protectoras.

(8)

 

 

(9)

Estas subpartidas TARIC adicionales también facilitarían la aplicación por parte de los Estados miembros de la Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión (2). Como las mascarillas protectoras son uno de los productos más importados, su identificación específica en el TARIC permitiría un proceso de declaración más rápido al distinguir dichos productos de otros clasificados actualmente en la misma subpartida.

 

Por lo tanto, debe modificarse en consecuencia el anexo 10 de la parte tercera del anexo I del Reglamento (CE) n.o 2658/87.

(10)

 

(11)

Para que las autoridades aduaneras, que aplican la Decisión (UE) 2020/491, se beneficien de esta medida lo antes posible y faciliten la rápida cadena de suministro de dichos productos, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2020.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Gerassimos THOMAS

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)  Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión, de 3 de abril de 2020, relativa a la exención de los derechos de importación y del IVA a la importación concedida a las mercancías necesarias para combatir los efectos de la pandemia de COVID-19 durante 2020 (DO L 103I de 3.4.2020, p. 1).

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 queda modificado como sigue:

1)

En la parte segunda, sección XI, capítulo 63, la fila relativa al código NC 6307 90 98 se sustituye por el texto siguiente:

«6307 90 98

----Los demás  (*1)

6,3

-

2)

En la parte tercera, en el anexo 10, se insertan las filas siguientes:

«6307 90 98

----Los demás:

 

 

----- De telas sin tejer:

 

 

------Mascarillas protectoras:

 

6307909811

------- Mascarillas autofiltrantes FFP2 y FFP3 según la norma EN149, y otras mascarillas que filtren al menos el 94 % de partículas de 0,3 micras

p/st

 

------- Las demás:

 

6307909813

--------Mascarillas autofiltrantes FFP1 según la norma EN149, y otras mascarillas que filtren al menos el 80 % de partículas de 0,3 micras

p/st

 

--------Las demás:

 

6307909815

--------- Mascarillas quirúrgicas según la norma EN14683, y otras mascarillas que filtren al menos el 95 % de partículas de 3,0 micras

p/st

6307909817

--------- Las demás

p/st

6307909819

------Las demás

-

 

----- Las demás:

 

6307909891

------Hechas a mano

-

6307909899

------Las demás

-».

(*1)  Códigos estadísticos TARIC: Véase el anexo 10.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2658/87, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-1987-81127).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Equipos de protección individual
  • Material sanitario
  • Nomenclatura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid