LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (1), y en particular su artículo 15, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2019/1021 ejecuta los compromisos de la Unión en virtud del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (2) («el Convenio») y del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes (3) («el Protocolo»). |
(2) |
El anexo A del Convenio («Eliminación») contiene una lista de productos químicos que cada Parte en el Convenio está obligada a prohibir y/o sobre los que debe adoptar las medidas jurídicas y administrativas que sean necesarias para eliminar su producción, utilización, importación y exportación. |
(3) |
La Conferencia de las Partes en el Convenio, de conformidad con el artículo 8, apartado 9, del Convenio, decidió en su novena reunión modificar el anexo A del Convenio para incluir el dicofol en dicho anexo sin excepciones. |
(4) |
Por consiguiente, debe modificarse la parte A del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021, que contiene una lista de las sustancias enumeradas en el Convenio y en el Protocolo, así como de las sustancias que figuran únicamente en el Convenio, a fin de incluir el dicofol. |
(5) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/1021 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 169 de 25.6.2019, p. 45.
(2) DO L 209 de 31.7.2006, p. 3.
(3) DO L 81 de 19.3.2004, p. 37.
En la parte A del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 se añade la entrada siguiente:
Sustancia |
N.o CAS |
N.o CE |
Exención específica respecto a un uso como intermediario u otra especificación |
«Dicofol |
115-32-2 |
204-082-0 |
Ninguna» |
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