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Documento DOUE-L-2020-81287

Reglamento Delegado (UE) 2020/1204 de la Comisión de 9 de junio de 2020 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la inclusión en la lista del dicofol.

Publicado en:
«DOUE» núm. 270, de 18 de agosto de 2020, páginas 4 a 6 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81287

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (1), y en particular su artículo 15, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/1021 ejecuta los compromisos de la Unión en virtud del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (2) («el Convenio») y del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes (3) («el Protocolo»).

(2)

El anexo A del Convenio («Eliminación») contiene una lista de productos químicos que cada Parte en el Convenio está obligada a prohibir y/o sobre los que debe adoptar las medidas jurídicas y administrativas que sean necesarias para eliminar su producción, utilización, importación y exportación.

(3)

La Conferencia de las Partes en el Convenio, de conformidad con el artículo 8, apartado 9, del Convenio, decidió en su novena reunión modificar el anexo A del Convenio para incluir el dicofol en dicho anexo sin excepciones.

(4)

Por consiguiente, debe modificarse la parte A del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021, que contiene una lista de las sustancias enumeradas en el Convenio y en el Protocolo, así como de las sustancias que figuran únicamente en el Convenio, a fin de incluir el dicofol.

(5) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/1021 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 169 de 25.6.2019, p. 45.

(2)  DO L 209 de 31.7.2006, p. 3.

(3)  DO L 81 de 19.3.2004, p. 37.

ANEXO

En la parte A del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 se añade la entrada siguiente:

Sustancia

N.o CAS

N.o CE

Exención específica respecto a un uso como intermediario u otra especificación

«Dicofol

115-32-2

204-082-0

Ninguna»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2019/1021, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-2019-81080).
Materias
  • Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos
  • Comercialización
  • Contaminación
  • Gestión de residuos
  • Productos químicos
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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