En la página 121, en el considerando 35:
donde dice:
«Con el fin de evitar cargas administrativas y financieras innecesarias a los operadores de équidos en cautividad y las autoridades competentes, el documento de identificación permanente de los équidos en cautividad que está establecido en la actualidad en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262»,
debe decir:
«Con el fin de evitar cargas administrativas y financieras innecesarias a los operadores de equinos en cautividad y las autoridades competentes, el documento de identificación permanente de los equinos en cautividad que está establecido en la actualidad en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262».
En la página 122, en el artículo 1, apartado 1, letra b), inciso i):
donde dice:
«équidos»,
debe decir:
«equinos».
En la página 124, en el artículo 2, punto 5, tal como se corrigió en la página 8 del DO L 15 de 20.1.2020:
donde dice:
«“medio de transporte”, un vehículo de transporte por carretera o ferrocarril, un buque o un avión;»,
debe decir:
«“medio de transporte”: un vehículo de transporte por carretera o ferrocarril, un buque o una aeronave;».
En la página 125, en el artículo 2, punto 30:
donde dice:
«équido registrado»,
debe decir:
«equino registrado».
En la página 155, en el artículo 86, párrafo primero, letra a):
donde dice:
«equinos»,
debe decir:
«équidos».
En la página 156, en el artículo 86, párrafo primero, letras b) y c):
donde dice:
«equinos»,
debe decir:
«équidos».
En la página 165, en el anexo II, parte 2, punto 2.4, letra b), inciso iv):
donde dice:
«máquinas incubadoras»,
debe decir:
«nacedoras».
En la página 166, en el anexo II, parte 2, punto 2.5, letra b), inciso i), e inciso ii), primer y segundo guiones:
donde dice:
«máquina incubadora»,
debe decir:
«nacedora».
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