En la página 62, en el artículo 80, punto 2:
donde dice:
«a) en la letra a), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:
“i) la comprobación de que el nacional de un tercer país está en posesión de un documento válido para el cruce de la frontera que no está caducado y, en su caso, de que el documento va acompañado del visado, la autorización de viaje o el permiso de residencia exigidos,”;»,
debe decir:
«a) en la letra a), el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:
“ii) la comprobación de que el documento de viaje vaya acompañado, en su caso, del correspondiente visado, autorización de viaje o permiso de residencia,”;».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid