LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión (2), se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones vigentes a 15 de octubre de 2008.
(2) El 22 de octubre de 2018, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) publicó Definición de un negocio (Modificaciones de la NIIF 3) con el fin de responder a las preocupaciones surgidas a raíz de la revisión posterior a la aplicación de la NIIF 3 Combinaciones de negocios sobre los problemas de aplicación de la definición en la práctica. Las modificaciones tienen por objeto aclarar la definición de negocio con el fin de facilitar esa aplicación práctica.
(3) Tras las consultas con el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera, la Comisión concluye que las modificaciones de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 3 Combinaciones de negocios cumplen los criterios para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002.
(4) Por lo tanto, el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 debe modificarse en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) n.o 1126/2008, Norma Internacional de Información Financiera 3 Combinaciones de negocios, queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2020.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1).
Modificaciones de la NIIF 3
Modificaciones de la NIIF 3 Combinaciones de negocios
Se modifican el párrafo 3, la definición del término «negocio» en el apéndice A y los párrafos B7 a B9, B11 y B12. Se añaden los párrafos 64P, B7A a B7C, B8A y B12A a B12D, así como los encabezamientos de los párrafos B7A, B8 y B12. Se elimina el párrafo B10.
IDENTIFICACIÓN DE UNA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS
3. |
Una entidad determinará si una transacción u otro suceso es una combinación de negocios mediante la aplicación de la definición de esta NIIF, la cual requiere que los activos adquiridos y los pasivos asumidos constituyan un negocio. Si los activos adquiridos no son un negocio, la entidad que informa contabilizará la transacción u otro suceso como adquisición de un activo. Los párrafos B5 a B12D proporcionan directrices sobre la identificación de una combinación de negocios y la definición de un negocio. |
FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN
Fecha de vigencia
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... |
64P |
La definición de negocio, publicada en octubre de 2018, añadió los párrafos B7A a B7C, B8A y B12A a B12D, modificó la definición del término «negocio» en el apéndice A, modificó los párrafos 3, B7 a B9, B11 y B12 y eliminó el párrafo B10. Las entidades aplicarán estas modificaciones a las combinaciones de negocios para las que la fecha de adquisición sea a partir del comienzo del primer ejercicio anual sobre el que se informe que comience a partir del 1 de enero de 2020 y a las adquisiciones de activos que se produzcan en o después del comienzo de dicho período. Se permite la aplicación anticipada de dichas modificaciones. Si una entidad aplica estas modificaciones a un ejercicio anterior, revelará este hecho. |
Apéndice A
Definiciones de términos
... |
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negocio |
Un conjunto integrado de actividades y activos dirigidos y gestionados con el fin de suministrar bienes o prestar servicios a los clientes, generar ingresos de inversión (tales como dividendos o intereses) o generar otros ingresos por actividades ordinarias. |
DEFINICIÓN DE UN NEGOCIO (APLICACIÓN DEL PÁRRAFO 3)
B7 |
Un negocio se compone de insumos y procesos aplicados a los mismos que tienen la capacidad de contribuir a elaborar productos. Los tres elementos de un negocio se definen como sigue (véanse los párrafos B8 a B12D para recabar orientaciones sobre los elementos de un negocio):
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Prueba opcional para determinar la concentración del valor razonable
B7A |
El párrafo B7B establece una prueba opcional (la prueba de concentración) para permitir una evaluación simplificada de si un conjunto de actividades y activos adquiridos no es un negocio. La entidad puede optar por aplicar o no aplicar la prueba. La entidad puede realizar tal elección por separado para cada transacción u otro evento. La prueba de concentración tendrá las siguientes consecuencias:
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B7B |
La prueba de concentración se supera si la totalidad del valor razonable de los activos brutos adquiridos se concentra en un único activo identificable o en un grupo de activos identificables similares. Para la prueba de concentración:
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B7C |
Los requisitos del párrafo B7B no modifican las directrices sobre activos similares de la NIC 38 Activos intangibles; ni modifican el significado del término «clase» de la NIC 16 Inmovilizado material, la NIC 38 y la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar. |
Elementos de un negocio
B8 |
Aunque los negocios generalmente tienen productos, estos no se requieren para que un conjunto integrado de actividades y activos cumpla las condiciones para ser considerado como un negocio. Para que pueda ser dirigido y gestionado a los fines señalados en la definición de negocio, un conjunto integrado de actividades y activos requiere dos elementos esenciales: insumos y procesos que se aplican a dichos insumos. No es necesario que los negocios incluyan todos los insumos o procesos que el vendedor haya utilizado en la gestión de dichos negocios. Sin embargo, para ser considerado un negocio, un conjunto integrado de actividades y activos debe incluir, como mínimo, un insumo y un proceso sustantivo que, en conjunto, contribuyan significativamente a la capacidad de elaborar productos. Los párrafos B12 a B12D especifican cómo determinar si un proceso es sustantivo. |
B8A |
Si un conjunto adquirido de actividades y activos tiene resultados, el mantenimiento de los ingresos no significa, por sí solo, que se haya adquirido un insumo y un proceso sustantivo. |
B9 |
La naturaleza de los elementos de un negocio varía según el sector industrial y según la estructura operativa (actividades) de una entidad, incluyendo la fase de desarrollo de la entidad. Los negocios ya establecidos a menudo tienen numerosos tipos distintos de insumos, procesos y productos, mientras que los negocios nuevos a menudo tienen pocos insumos y procesos y en ocasiones solo un producto. Casi todos los negocios también tienen pasivos, pero un negocio no necesita tener pasivos. Además, un conjunto adquirido de actividades y activos que no es un negocio podría tener pasivos. |
B10 |
[Eliminado] |
B11 |
La determinación de si un conjunto concreto de actividades y activos es un negocio deberá basarse en si el conjunto integrado es susceptible de ser dirigido y gestionado como un negocio por un participante en el mercado. Así, para evaluar si un conjunto concreto es un negocio, no es importante si el vendedor explota el conjunto como un negocio o si la adquirente pretende explotar el conjunto como un negocio. |
Determinar si un proceso adquirido es sustantivo
B12 |
Los párrafos B12A a B12D explican cómo determinar si un proceso adquirido es sustantivo si el conjunto adquirido de actividades y activos no tiene productos (párrafo B12B) y si tiene productos (párrafo B12C). |
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B12A |
Un ejemplo de conjunto adquirido de actividades y activos que no tiene productos en la fecha de adquisición es una entidad en su fase inicial que no ha empezado a generar ingresos. Además, si un conjunto adquirido de actividades y activos ya generaba ingresos en la fecha de adquisición, se considera que tiene productos en esa fecha, aunque posteriormente ya no genere ingresos de clientes externos, porque, por ejemplo, será integrado por la adquirente. |
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B12B |
Si un conjunto de actividades y activos no tiene productos en la fecha de adquisición, un proceso adquirido (o grupo de procesos) solo se considerará sustantivo si:
Algunos ejemplos de los insumos mencionados en la letra b), incisos i) a iii), son los proyectos de tecnología, de investigación y desarrollo en curso, los bienes inmuebles y los minerales. |
B12C |
Si un conjunto de actividades y activos elabora productos en la fecha de adquisición, un proceso adquirido (o grupo de procesos) se considerará sustantivo si, cuando se aplique a un insumo o insumos adquiridos:
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B12D |
El siguiente debate respalda los párrafos B12B y B12C:
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