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Documento DOUE-L-2020-80175

Decisión nº 1/2020 del Comité de Asociación UE-República de Moldavia, en su Configuración de Comercio de 23 de enero de 2020 por la que se actualiza el anexo XV (eliminación de los derechos de aduana) del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra [2020/168].

Publicado en:
«DOUE» núm. 34, de 6 de febrero de 2020, páginas 52 a 54 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80175

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN, EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, firmado en Bruselas el 27 de junio de 2014, y en particular su artículo 147, apartados 4 y 5, su artículo 148, apartado 5, y su artículo 438, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), entró en vigor el 1 de julio de 2016.

(2) Tras las consultas la UE y la República de Moldavia han acordado, sobre una base de reciprocidad, de conformidad con el artículo 147 del Acuerdo, aumentar el volumen de algunos productos sujetos a contingentes arancelarios anuales libres de derechos.

(3) La UE ha aceptado aumentar el volumen de los contingentes arancelarios («CA») para las mercancías originarias de la República de Moldavia consistentes en uvas de mesa y ciruelas, e introducir un nuevo CA para las cerezas. La República de Moldavia ha aceptado aumentar gradualmente el volumen de los CA para las mercancías originarias de la UE consistentes en los siguientes productos incluidos en la lista de concesiones (República de Moldavia) establecida en el anexo XV-D del Acuerdo: carne de porcino (CA 1), aves de corral (CA 2), productos lácteos (CA 3) y azúcar (CA 5).

(4) A raíz de una solicitud presentada por la República de Moldavia de conformidad con el artículo 148 del Acuerdo, la Unión ha aceptado aumentar el volumen de activación para el trigo (harina y pellets), la cebada (harina y pellets), el maíz (harina y pellets) y los cereales transformados.

(5) El 16 de diciembre de 2014, el Consejo de Asociación, mediante su Decisión n.o 3/2014, ha delegado en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, a que se refiere el artículo 438, apartado 4, del Acuerdo, sus competencias para actualizar o modificar determinados anexos del Acuerdo relacionados con el comercio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XV del Acuerdo se modifica como sigue:

1) El anexo XV-A se sustituye por el texto establecido en el anexo de la presente Decisión.

2) En el anexo XV-B, en la lista de productos sujetos a un precio de entrada, se suprime la línea con el código NC 2012 0809 29 00 y la designación del producto «Cerezas, frescas (exc. las guindas)».

3) En el anexo XV-C, los volúmenes de activación correspondientes a las siguientes categorías de productos se modifican como sigue:

a) para la categoría de productos 6 (Trigo, harina y pellets), en la columna «Volumen de activación (toneladas)», la cantidad «75 000» se sustituye por la cantidad «150 000»;

b) para la categoría de productos 7 (Cebada, harina y pellets), en la columna «Volumen de activación (toneladas)», la cantidad «70 000» se sustituye por la cantidad «100 000»;

c) para la categoría de productos 8 (Maíz, harina y pellets), en la columna «Volumen de activación (toneladas)», la cantidad «130 000» se sustituye por la cantidad «250 000»; y

d) para la categoría de productos 10 (Cereales transformados), en la columna «Volumen de activación (toneladas)», la cantidad «2 500» se sustituye por la cantidad «5 000».

4) En el anexo XV-D [Lista de concesiones (República de Moldavia)], la cuarta columna «Categoría» se modifica como sigue:

a) todas las referencias a «CA 1 (4 000 t)» se sustituyen por referencias a «CA 1 (4 500 t; para 2021: 5 000 t; y a partir de 2022: 5 500 t)»;

b) todas las referencias a «CA 2 (4 000 t)» se sustituyen por referencias a «CA 2 (5 000 t; para 2021: 5 500 t; y a partir de 2022: 6 000 t)»;

c) todas las referencias a «CA 3 (1 000 t)» se sustituyen por referencias a «CA 3 (1 500 t; y a partir de 2021: 2 000 t)»;

d) todas las referencias a «CA 5 (5 400 t)» se sustituyen por referencias a «CA 5 (7 000 t; para 2021: 8 000 t; y a partir de 2022: 9 000 t)»;

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2020.

Por el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio

P. SOURMELIS

El Presidente

A. FERNÁNDEZ DÍEZ C. CEBAN

Secretarios

ANEXO
«ANEXO XV-A

PRODUCTOS SUJETOS A CONTINGENTES ARANCELARIOS ANUALES LIBRES DE DERECHOS (UNIÓN)

N.o de orden

Código NC 2012

Designación del producto

Volumen (toneladas)

Tipo de derecho

1

0702 00 00

Tomates frescos o refrigerados

2 000

exención

2

0703 20 00

Ajos frescos o refrigerados

220

exención

3

0806 10 10

Uvas de mesa, frescas

20 000

exención

4

0808 10 80

Manzanas frescas (exc. manzanas para sidra, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre)

40 000

exención

5

0809 29 00

Cerezas, frescas (exc. las guindas)

1 500

exención

6

0809 40 05

Ciruelas, frescas

15 000

exención

7

2009 61 10

Jugo de uva, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix ≤ 30 a 20 °C y de valor > 18 EUR por 100 kg de peso neto

500

exención

2009 69 19

Jugo de uva, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix > 67 a 20 °C y de valor > 22 EUR por 100 kg de peso neto

2009 69 51

Jugo de uva, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix > 30 pero ≤ 67 a 20 °C y de valor > 18 EUR por 100 kg de peso neto, concentrado

2009 69 59

Jugo de uva, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix > 30 pero ≤ 67 a 20 °C y de valor > 18 EUR por 100 kg de peso neto (exc. concentrado)

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Europea de Energía Atómica
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos de aduana
  • Moldavia
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Unión Europea

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