LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 187,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 481/2012 de la Comisión (2) establece las normas de gestión de un contingente arancelario autónomo para la importación de carne de vacuno de calidad superior, abierto por el Reglamento (CE) n.o 617/2009 del Consejo (3).
(2) El 5 de diciembre de 2019, la Unión Europea y los Estados Unidos de América celebraron un Acuerdo sobre la asignación nacional del contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior previsto por el Reglamento (CE) n.o 617/2009 (en lo sucesivo, «el Acuerdo») (4). Todos los abastecedores principales del contingente arancelario manifestaron su conformidad con la asignación nacional prevista en el Acuerdo.
(3) El artículo 2, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 481/2012 establece las normas para añadir los saldos no utilizados de las retiradas de los subcontingentes arancelarios a los subcontingentes trimestrales siguientes. El Acuerdo establece que las cantidades no utilizadas de los subperíodos que preceden, en ese ejercicio contingentario, al primer día del primer año del período de aplicación del Acuerdo se añadirán, en proporción a sus respectivas partes en el volumen global del contingente arancelario, a las cantidades disponibles en el primer subperíodo del primer año del período de aplicación. Por consiguiente, debe establecerse una excepción a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 481/2012 para la distribución de las cantidades no utilizadas de los subperíodos que preceden al primer día del primer año del período de aplicación del Acuerdo.
(4) Por tanto, procede modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 481/2012 a la luz del Acuerdo.
(5) Según el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 481/2012, el contingente arancelario debe gestionarse de acuerdo con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión (5). El Reglamento (CEE) n.o 2454/93 fue derogado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/481 de la Comisión (6) con efectos a partir del 1 de mayo de 2016. En aras de la claridad, las referencias al Reglamento (CEE) n.o 2454/93 deben sustituirse por referencias al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (7).
(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 481/2012 en consecuencia.
(7) El presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. Así pues, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 481/2012
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 481/2012 se modifica como sigue:
1) En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El presente Reglamento establece las normas de gestión de un contingente arancelario anual de la Unión de carne de vacuno de calidad superior contemplado en el Reglamento (CE) n.o 617/2009, en lo sucesivo denominado «el contingente arancelario». El período contingentario, el país de origen, el volumen y el derecho aduanero se establecen en el anexo I del presente Reglamento.».
2) En el artículo 2, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«1. La gestión del contingente arancelario se llevará a cabo según el orden de llegada, de acuerdo con los artículos 49 a 52 y el artículo 53, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (*1). No se exigirá ningún certificado de importación.
2. El contingente arancelario se gestionará como un contingente arancelario principal con un volumen de 45 000 toneladas métricas con el número de orden 09.2201, con:
a) cuatro subcontingentes arancelarios trimestrales con el número de orden 09.2202;
b) dos subcontingentes arancelarios trimestrales, con el número de orden 09.2203, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2020;
c) cuatro subcontingentes arancelarios trimestrales con el número de orden 09.2203, a partir del 1 de julio de 2020.
El beneficio del contingente arancelario únicamente podrá concederse previa presentación de solicitudes para los números de orden 09.2202 y 09.2203 correspondientes a los subcontingentes arancelarios.
(*1) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).»."
3) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Excepciones a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 481/2012 para el ejercicio contingentario 2019/2020
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 481/2012, los saldos no utilizados a 31 de diciembre de 2019 se añadirán en la proporción establecida del siguiente modo a las cantidades de los subcontingentes arancelarios trimestrales que comienzan el 1 de enero de 2020:
a) al contingente 09.2202: 58,89 %;
b) al contingente 09.2203: 41,11 %.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2019.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 481/2012 de la Comisión, de 7 de junio de 2012, por el que se establecen las normas de gestión de un contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior (DO L 148 de 8.6.2012, p. 9).
(3) Reglamento (CE) n.o 617/2009 del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se abre un contingente arancelario autónomo para las importaciones de carne de vacuno de calidad superior (DO L 182 de 15.7.2009, p. 1).
(4) Decisión (UE) 2019/2073 del Consejo, de 5 de diciembre de 2019, relativa a la celebración del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la asignación a los Estados Unidos de una parte del contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior contemplado en el Memorándum de Entendimiento Revisado con respecto a la importación de carne de vacuno procedente de animales no tratados con determinadas hormonas de crecimiento y a los derechos aumentados aplicados por los Estados Unidos a determinados productos de la Unión Europea (2014) (DO L 316 de 6.12.2019, p. 1).
(5) Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/481 de la Comisión, de 1 de abril de 2016, que deroga el Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (DO L 87 de 2.4.2016, p. 24).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
‘ANEXO I
Contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada
Códigos NC |
Descripción de las mercancías |
Períodos y subperíodos del contingente arancelario |
País |
Derecho contingentario |
Todos los países |
Estados Unidos |
Otros países |
||
Número de orden |
||||
09.2202 |
09.2203 |
09.2202 |
||
Volumen del contingente arancelario (en toneladas de peso neto) |
||||
ex 0201 ex 0202 ex 0206 10 95 ex 0206 29 91 |
Carne de animales de la especie bovina, fresca, refrigerada o congelada, que cumpla los requisitos establecidos en el anexo II |
Del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 |
Cero’ |
|
Del 1 de julio al 30 de septiembre |
11 250 |
- |
- |
|
Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
11 250 |
- |
- |
|
Del 1 de enero al 31 de marzo |
- |
4 625 |
6 625 |
|
Del 1 de abril al 30 de junio |
- |
4 625 |
6 625 |
|
Del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021 |
||||
Del 1 de julio al 30 de septiembre |
- |
4 625 |
6 625 |
|
Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
- |
4 625 |
6 625 |
|
Del 1 de enero al 31 de marzo |
- |
5 750 |
5 500 |
|
Del 1 de abril al 30 de junio |
- |
5 750 |
5 500 |
|
Del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022 |
||||
Del 1 de julio al 30 de septiembre |
- |
5 750 |
5 500 |
|
Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
- |
5 750 |
5 500 |
|
Del 1 de enero al 31 de marzo |
- |
6 350 |
4 900 |
|
Del 1 de abril al 30 de junio |
- |
6 350 |
4 900 |
|
Del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023 |
||||
Del 1 de julio al 30 de septiembre |
- |
6 350 |
4 900 |
|
Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
- |
6 350 |
4 900 |
|
Del 1 de enero al 31 de marzo |
- |
6 950 |
4 300 |
|
Del 1 de abril al 30 de junio |
- |
6 950 |
4 300 |
|
Del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 |
||||
Del 1 de julio al 30 de septiembre |
- |
6 950 |
4 300 |
|
Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
- |
6 950 |
4 300 |
|
Del 1 de enero al 31 de marzo |
- |
7 550 |
3 700 |
|
Del 1 de abril al 30 de junio |
- |
7 550 |
3 700 |
|
Del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025 |
||||
Del 1 de julio al 30 de septiembre |
- |
7 550 |
3 700 |
|
Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
- |
7 550 |
3 700 |
|
Del 1 de enero al 31 de marzo |
- |
8 150 |
3 100 |
|
Del 1 de abril al 30 de junio |
- |
8 150 |
3 100 |
|
Del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026 |
||||
Del 1 de julio al 30 de septiembre |
- |
8 150 |
3 100 |
|
Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
- |
8 150 |
3 100 |
|
Del 1 de enero al 31 de marzo |
- |
8 750 |
2 500 |
|
Del 1 de abril al 30 de junio |
- |
8 750 |
2 500 |
|
A partir del 1 de julio de 2026: |
||||
Del 1 de julio al 30 de septiembre |
- |
8 750 |
2 500 |
|
Del 1 de octubre al 31 de diciembre |
- |
8 750 |
2 500 |
|
Del 1 de enero al 31 de marzo |
- |
8 750 |
2 500 |
|
Del 1 de abril al 30 de junio |
- |
8 750 |
2 500 |
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