EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (2), (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación») entró en vigor el 1 de septiembre de 2017.
(2) El nuevo tipo de corte de carne de aves de corral es una pechuga tradicional que incluye los húmeros y que, tras una transformación mínima en la Unión, puede comercializarse en esta como pechuga de aves de corral. La importación ilimitada de esos cortes (de los que las importaciones procedentes de Ucrania sumaron 55 500 toneladas en 2018), por tanto, plantea el riesgo de socavar las condiciones en las que los cortes tradicionales de pechuga de ave pueden ser importados en la Unión conforme al Acuerdo de Asociación, en particular las restricciones cuantitativas en forma de contingente arancelario.
(3) El 20 de diciembre de 2018, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Ucrania con vistas a buscar una solución mediante la modificación de las preferencias comerciales de la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne previstas en el Acuerdo de Asociación. Dichas negociaciones concluyeron satisfactoriamente el 19 de marzo de 2019.
(4) De conformidad con la Decisión (UE) 2019/1320 del Consejo (3), el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifican las preferencias comerciales para la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne previstas en el Acuerdo de Asociación (en lo sucesivo, «Acuerdo en forma de canje de notas») fue firmado el 30 de julio de 2019, a reserva de la celebración del citado Acuerdo en forma de canje de notas.
(5) La Secretaría General del Consejo de la Unión Europea es el depositario del Acuerdo en forma de canje de notas.
(6) El Acuerdo en forma de canje de notas debe aprobarse.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifican las preferencias comerciales de la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne previstas en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (4).
El Presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el Acuerdo en forma de canje de notas (5).
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2019.
Por el Consejo
El Presidente
M. LINTILÄ
(1) Aprobación de 26 de noviembre de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.
(3) Decisión (UE) 2019/1320 del Consejo, de 18 de julio de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifican las preferencias comerciales para la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne previstas en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 206 de 6.8.2019, p. 1).
(4) El texto del Acuerdo en forma de canje de notas ha sido publicado en el DO L 206 de 6.8.2019, p. 3, junto con la Decisión relativa a su firma.
(5) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en forma de canje de notas.
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