EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación») entró en vigor el 1 de septiembre de 2017. |
(2) |
El nuevo tipo de corte de carne de aves de corral es una pechuga tradicional que incluye los húmeros y que, tras una transformación mínima en la Unión, puede comercializarse en esta como pechuga de aves de corral. La importación ilimitada de esos cortes (de los que las importaciones procedentes de Ucrania sumaron 55 500 toneladas en 2018), por tanto, plantea el riesgo de socavar las condiciones en las que los cortes tradicionales de pechuga de ave pueden ser importados en la Unión conforme al Acuerdo de Asociación, en particular las restricciones cuantitativas en forma de contingente arancelario. |
(3) |
El 20 de diciembre de 2018, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Ucrania con vistas a lograr una solución para modificar las preferencias comerciales de la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne previstas en el Acuerdo de Asociación. Dichas negociaciones concluyeron satisfactoriamente el 19 de marzo de 2019. |
(4)
(5)
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El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifican las preferencias comerciales para la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne previstas en el Acuerdo de Asociación (en lo sucesivo, «Acuerdo en forma de Canje de Notas») debe firmarse en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.
Para eliminar rápidamente el riesgo de que exista un número ilimitado de importaciones libres de derechos de dichos cortes de carne, el Acuerdo en forma de Canje de Notas debe aplicarse de forma provisional. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Queda autorizada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifican las preferencias comerciales de la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne previstas en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, a reserva de la celebración del citado Acuerdo en forma de Canje de Notas.
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas en nombre de la Unión.
Hasta su entrada en vigor, el Acuerdo en forma de Canje de Notas se aplicará provisionalmente a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de recepción por el depositario a que se refiere el artículo 484 del Acuerdo de Asociación de:
— la notificación de la Unión de que han finalizado los procedimientos necesarios a este efecto, y
— la notificación de Ucrania de que ha finalizado la ratificación de conformidad con sus procedimientos y su legislación aplicable,
teniéndose en cuenta la fecha más tardía de las dos anteriores.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2019.
Por el Consejo
La Presidenta
T. TUPPURAINEN
(1) DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifican las preferencias comerciales de la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne previstas en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra
A. Nota de la Unión Europea
Señor:
Tengo el honor de referirme a las negociaciones entre la Unión Europea y Ucrania («las Partes») sobre las preferencias comerciales para carnes de aves de corral y preparaciones a base de esta carne, que concluyeron el 19 de marzo de 2019.
Dichas negociaciones dieron como resultado el siguiente acuerdo:
1) |
En el punto A del apéndice del anexo I-A del capítulo 1 del título IV del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), la entrada correspondiente a «Carne de aves de corral y preparaciones a base de esta carne» se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
En las listas arancelarias de la Unión que figuran en el anexo I-A del capítulo 1 del título IV del Acuerdo de Asociación, el texto de la cuarta columna («Categoría de escalonamiento») se sustituye por «50 000 toneladas/año, expresadas en peso neto + 18 400 toneladas/año, expresadas en peso neto, con un incremento adicional de 800 toneladas/año, expresadas en peso neto, en el año 2020 y en el año 2021» para las líneas arancelarias de la NC 2008 siguientes:
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3) |
En las listas arancelarias de la Unión que figuran en el anexo I-A del capítulo 1 del título IV del Acuerdo de Asociación, para la línea arancelaria 0207 12 (10-90) de la NC 2008, el texto de la cuarta columna («Categoría de escalonamiento») se sustituye por: «50 000 toneladas/año, expresadas en peso neto + 18 400 toneladas/año, expresadas en peso neto, con un incremento adicional de 800 toneladas/año, expresadas en peso neto en el año 2020 y en el año 2021 + 20 000 toneladas/año, expresadas en peso neto». |
4) |
Para el resto del año civil en que el presente Acuerdo en forma de canje de notas entre en vigor, la cantidad adicional de 50 000 toneladas que deberá añadirse a la cuota existente de carne de aves de corral y de preparaciones a base de esta carne establecida en el Acuerdo de Asociación se calculará de manera proporcional. |
5) |
El derecho de la nación más favorecida de 100,8 EUR/100 kg de peso neto establecido para las líneas arancelarias 0207 13 70 y 0207 14 70 en las listas arancelarias de la Unión que figuran en el anexo I-A del capítulo 1 del título IV del Acuerdo de Asociación se aplicará a las importaciones que superen el contingente arancelario global de carne de aves de corral y de preparaciones a base de esta carne a que se refiere el punto 1. |
El presente Acuerdo en forma de canje de notas entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción de la última notificación de las Partes por el depositario a que se refiere el artículo 484 del Acuerdo de Asociación.
Hasta su entrada en vigor, el presente Acuerdo en forma de canje de notas se aplicará de forma provisional a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de recepción por el depositario a que se refiere el artículo 484 del Acuerdo de Asociación de:
— la notificación de la Unión de que han finalizado los procedimientos necesarios a este efecto; y
— la notificación de Ucrania de que ha finalizado la ratificación de conformidad con sus procedimientos y su legislación aplicable,
teniéndose en cuenta la fecha más tardía de las dos anteriores.
Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de Ucrania sobre lo que precede.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Hecho en Kiev, el treinta de julio de dos mil diecinueve.
Роr la Unión Europea
B. Nota de Ucrania
Señora:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, relativa las preferencias comerciales para carnes de aves de corral y preparaciones a base de esta carne, redactada en los siguientes términos:
«Tengo el honor de referirme a las negociaciones entre la Unión Europea y Ucrania (“las Partes”) sobre las preferencias comerciales para carnes de aves de corral y preparaciones a base de esta carne, que concluyeron el 19 de marzo de 2019.
Dichas negociaciones dieron como resultado el siguiente acuerdo:
1) |
En el punto A del apéndice del anexo I-A del capítulo 1 del título IV del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, (en lo sucesivo, “Acuerdo de Asociación”), la entrada correspondiente a “Carne de aves de corral y preparaciones a base de esta carne” se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
En las listas arancelarias de la Unión que figuran en el anexo I-A del capítulo 1 del título IV del Acuerdo de Asociación, el texto de la cuarta columna (“Categoría de escalonamiento”) se sustituye por “50 000 toneladas/año, expresadas en peso neto + 18 400 toneladas/año, expresadas en peso neto, con un incremento adicional de 800 toneladas/año, expresadas en peso neto, en el año 2020 y en el año 2021”, para las líneas arancelarias de la NC 2008 siguientes:
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3) |
En las listas arancelarias de la Unión que figuran en el anexo I-A del capítulo 1 del título IV del Acuerdo de Asociación, para la línea arancelaria 0207 12 (10-90) de la NC 2008, el texto de la cuarta columna (“Categoría de escalonamiento”) se sustituye por: “50 000 toneladas/año, expresadas en peso neto + 18 400 toneladas/año, expresadas en peso neto, con un incremento adicional de 800 toneladas/año, expresadas en peso neto en el año 2020 y en el año 2021 + 20 000 toneladas/año, expresadas en peso neto”. |
4) |
Para el resto del año civil en que el presente Acuerdo en forma de canje de notas entre en vigor, la cantidad adicional de 50 000 toneladas que deberá añadirse a la cuota existente de carne de aves de corral y de preparaciones a base de esta carne establecida en el Acuerdo de Asociación se calculará de manera proporcional. |
5) |
El derecho de la nación más favorecida de 100,8 EUR/100 kg de peso neto establecido para las líneas arancelarias 0207 13 70 y 0207 14 70 en las listas arancelarias de la Unión que figuran en el anexo I-A del capítulo 1 del título IV del Acuerdo de Asociación se aplicará a las importaciones que superen el contingente arancelario global de carne de aves de corral y de preparaciones a base de esta carne a que se refiere el punto 1. |
El presente Acuerdo en forma de canje de notas entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción de la última notificación de las Partes por el depositario a que se refiere el artículo 484 del Acuerdo de Asociación.
Hasta su entrada en vigor, el presente Acuerdo en forma de canje de notas se aplicará de forma provisional a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de recepción por el depositario a que se refiere el artículo 484 del Acuerdo de Asociación de:
— la notificación de la Unión de que han finalizado los procedimientos necesarios a este efecto; y
— la notificación de Ucrania de que ha finalizado la ratificación de conformidad con sus procedimientos y su legislación aplicable,
teniéndose en cuenta la fecha más tardía de las dos anteriores.».
Tengo el honor de confirmarle que lo que precede es aceptable para Ucrania y que su Nota, así como la presente, constituyen un Acuerdo conforme a su propuesta.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Hecho en Kiev, el treinta de julio de dos mil diecinueve.
Por Ucrania
(*1) En aras de la claridad, las líneas arancelarias 0207 13 70 y 0207 14 70 establecidas en las listas arancelarias de la Unión que figuran en el anexo I-A del capítulo 1 del título IV del Acuerdo de Asociación estarán sujetas a los contingentes arancelarios establecidos en la tercera columna («Cantidad»).
(*2) En aras de la claridad, las líneas arancelarias 0207 13 70 y 0207 14 70 establecidas en las listas arancelarias de la Unión que figuran en el anexo I-A del capítulo 1 del título IV del Acuerdo de Asociación estarán sujetas a los contingentes arancelarios establecidos en la tercera columna (“Cantidad”).
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