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Documento DOUE-L-2019-81891

Reglamento (UE) 2019/2075 de la Comisión de 29 de noviembre de 2019 que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las Normas Internacionales de Contabilidad 1, 8, 34, 37 y 38, las Normas Internacionales de Información Financiera 2, 3 y 6, las interpretaciones 12, 19, 20 y 22 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera y la Interpretación 32 del Comité de Interpretaciones de Normas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 316, de 6 de diciembre de 2019, páginas 10 a 18 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81891

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2) El 29 de marzo de 2018, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad publicó una serie de modificaciones de las referencias en el marco conceptual de las Normas Internacionales de Información Financiera. El objetivo de las modificaciones es actualizar las referencias existentes en varias normas e interpretaciones a marcos anteriores con referencias al marco conceptual revisado.

(3) Las consultas con el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera confirman que las modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 Presentación de estados financieros, la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, la NIC 34 Información financiera intermedia, la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes y la NIC 38 Activos intangibles, y la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 2 Pagos basados en acciones, la NIIF 3 Combinaciones de negocios y la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales, de la Interpretación 12 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) Acuerdos de concesión de servicios, la CINIIF 19 Cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio, la CINIIF 20 Costes por desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto y la CINIIF 22 Transacciones en moneda extranjera y contraprestaciones anticipadas, y de la Interpretación 32 del Comité de Interpretaciones de Normas (SIC) Activos intangibles — Costes de sitios web cumplen los criterios para su adopción, que se establecen en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002.

(4) Por lo tanto, el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 debe modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n.o 1126/2008 queda modificado como sigue:

a) se modifica la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 Presentación de estados financieros con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento;

b) se modifica la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento;

c) se modifica la NIC 34 Información financiera intermedia con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento;

d) se modifica la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento;

e) se modifica la NIC 38 Activos intangibles con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento;

f) se modifica la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 2 Pagos basados en acciones con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento;

g) se modifica la NIIF 3 Combinaciones de negocios con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento;

h) se modifica la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento;

i) se modifica la Interpretación n.o 12 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CNIIF) con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento;

j) se modifica la CNIIF 19 Cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento;

k) se modifica la CINIIF 20 Costes por desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento;

l) se modifica la CINIIF 22 Transacciones en moneda extranjera y contraprestaciones anticipadas con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento;

m) se modifica la Interpretación 32 del Comité de Interpretaciones de Normas (SIC-32) Activos intangibles — Costes de sitios web con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Todas las empresas aplicarán las modificaciones a que se refiere el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2020.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1).

ANEXO
Modificaciones de las referencias al Marco conceptual en las NIIF

Modificaciones de las NIIF

Modificaciones de la NIIF 2 Pagos basados en acciones

Se añade el párrafo 63E.

FECHA DE VIGENCIA

...

63E Las Modificaciones de las referencias al Marco conceptual en las NIIF, publicadas en 2018, modificaron la nota a pie de página correspondiente a la definición de instrumento de patrimonio en el apéndice A. Las entidades aplicarán esa modificación en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2020. Se permite su aplicación anticipada si al mismo tiempo se aplican también todas las demás modificaciones introducidas por las Modificaciones de las referencias al Marco conceptual en las NIIF. Las entidades aplicarán las modificaciones de la NIIF 2 con carácter retroactivo, con sujeción a las disposiciones transitorias de los párrafos 53 a 59 de esta Norma, de conformidad con la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores. No obstante, en caso de que una entidad determine que la aplicación retroactiva sería impracticable o implicaría costes o esfuerzos desproporcionados, aplicará la modificación de la NIIF 2 remitiéndose a los párrafos 23 a 28, 50 a 53 y 54F de la NIC 8.

En el apéndice A, se modifica la nota a pie de página correspondiente a la definición de instrumento de patrimonio.

* El Marco conceptual para la información financiera, publicado en 2018, define un pasivo como una obligación presente de la entidad de transferir un recurso económico surgida de sucesos pasados.

Modificación de la NIIF 3 Combinaciones de negocios

En el párrafo 11, se suprime la nota a pie de página correspondiente a «Marco conceptual» y se añade una nota a pie de página correspondiente a «Marco conceptual para la preparación y presentación de los estados financieros». Aunque no se han introducido otras modificaciones en el párrafo 11, se incluye su texto completo a título de referencia.

Condiciones de reconocimiento

11. Para cumplir las condiciones de reconocimiento como parte de la aplicación del método de adquisición, los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos deben satisfacer las definiciones de activos y pasivos del Marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros † en la fecha de adquisición. Por ejemplo, los costes en los que la adquirente espera incurrir en el futuro, pero no está obligada a hacerlo, para llevar a cabo su plan de abandonar una actividad de una adquirida o para rescindir el vínculo que le une con empleados de la adquirida o para recolocar a estos no son pasivos en la fecha de la adquisición. Por ello, la adquirente no reconocerá dichos costes como parte de la aplicación del método de adquisición. En su lugar, la adquirente reconocerá dichos costes en sus estados financieros posteriores a la combinación de acuerdo con otras NIIF.

† Esta Norma requiere que las adquirentes apliquen las definiciones de activo y pasivo, así como las directrices de apoyo del Marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros del IASC, adoptado por el IASB en 2001, en lugar del Marco conceptual para la información financiera, publicado en 2018.

Modificaciones de la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales

Se modifica el párrafo 10, se suprime la nota a pie de página correspondiente a «Marco conceptual» en el párrafo 10 y se añade el párrafo 26A.

Componentes del coste de los activos para exploración y evaluación

...

10. Los desembolsos relacionados con el desarrollo de los recursos minerales no se reconocerán como activos para exploración y evaluación. En el Marco conceptual para la información financiera y en la NIC 38 Activos intangibles se suministran directrices sobre el reconocimiento de activos que surjan de este desarrollo.

...

FECHA DE VIGENCIA

...

26A Las Modificaciones de las referencias al Marco conceptual en las NIIF, publicadas en 2018, modificaron el párrafo 10. Las entidades aplicarán esa modificación en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2020. Se permite su aplicación anticipada si al mismo tiempo se aplican también todas las demás modificaciones introducidas por las Modificaciones de las referencias al Marco conceptual en las NIIF. Las entidades aplicarán la modificación de la NIIF 6 con carácter retroactivo, de conformidad con la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores. No obstante, en caso de que una entidad determine que la aplicación retroactiva sería impracticable o implicaría costes o esfuerzos desproporcionados, aplicará la modificación de la NIIF 6 remitiéndose a los párrafos 23 a 28, 50 a 53 y 54F de la NIC 8.

Modificaciones de la NIC 1 Presentación de estados financieros

Se modifican los párrafos 7, 15, 19, 20, 23, 24, 28 y 89 y se añade el párrafo 139S. Se suprimen cuatro notas a pie de página (las notas correspondientes a «párrafo 25» en el párrafo 7, a la segunda frase del párrafo 15, al párrafo 28, y a «Marco conceptual» en el párrafo 89.

DEFINICIONES

7. Los siguientes términos se emplean en esta norma con el significado que a continuación se especifica:

...

Materialidad (o importancia relativa). Las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales (o tienen importancia relativa) si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios con base en los estados financieros. La materialidad dependerá de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, enjuiciada en función de las circunstancias particulares en que se haya producido. La magnitud o la naturaleza de la partida, o una combinación de ambas, podría ser el factor determinante.

La evaluación acerca de si una omisión o inexactitud puede influir en las decisiones económicas de los usuarios, considerándose así material o con importancia relativa, requiere tener en consideración las características de dichos usuarios. Se supone que los usuarios tienen un conocimiento razonable de las actividades económicas y del mundo de los negocios, así como de su contabilidad, y también la voluntad de estudiar la información con razonable diligencia. Por ello, la evaluación precisa tener en cuenta cómo puede esperarse que, en términos razonables, se vean influidos usuarios con las características descritas, al tomar decisiones económicas.

...

Imagen fiel y cumplimiento de las NIIF

15. Los estados financieros reflejarán fielmente la situación financiera y el rendimiento financiero, así como los flujos de efectivo de una entidad. La imagen fiel exige la representación fiel de los efectos de las transacciones, así como de otros eventos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en el Marco conceptual para la información financiera (Marco conceptual). Se presumirá que la aplicación de las NIIF, acompañada de información adicional cuando sea preciso, dará lugar a estados financieros que proporcionen una presentación razonable.

...

19. En la circunstancia extremadamente rara de que la dirección concluyera que cumplir con un requerimiento de una NIIF llevaría a una interpretación errónea, tal que entrara en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco conceptual, la entidad no lo aplicará, según se establece en el párrafo 20, siempre que el marco regulatorio aplicable requiera, o no prohíba, esta falta de aplicación.

20. Cuando una entidad no aplique un requerimiento establecido en una NIIF de acuerdo con el párrafo 19, revelará:

a) que la dirección ha llegado a la conclusión de que los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo;

b) que se ha cumplido con las NIIF aplicables, excepto en el caso particular del requerimiento no aplicado para lograr una presentación razonable;

c) el título de la NIIF que la entidad ha dejado de aplicar, la naturaleza de la disensión, incluyendo el tratamiento que la NIIF requeriría, la razón por la que ese tratamiento llevaría a una interpretación errónea tal que entrase en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco conceptual, junto con el tratamiento alternativo adoptado; y

d) para cada ejercicio sobre el que se presente información, el impacto financiero que haya supuesto la falta de aplicación descrita sobre cada partida de los estados financieros que hubieran sido presentados cumpliendo con el requerimiento mencionado.

...

23. En la circunstancia extremadamente rara de que la dirección concluyera que cumplir con un requerimiento de una NIIF, llevaría a una interpretación errónea tal que entrara en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco conceptual, pero el marco regulatorio prohibiera dejar de aplicar este requerimiento, la entidad reducirá en la medida de lo posible los aspectos de cumplimiento que perciba como causantes del error, mediante la revelación de:

a) el título de la NIIF en cuestión, la naturaleza del requerimiento, y la razón por la cual la dirección ha llegado a la conclusión de que el cumplimiento del mismo llevaría a una interpretación errónea que entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco conceptual; y

b) para cada ejercicio presentado, los ajustes a cada partida de los estados financieros que la dirección haya concluido que serían necesarios para lograr una presentación razonable.

24. Para los fines de los párrafos 19 a 23, una partida entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros cuando no representase de una forma fidedigna las transacciones, así como los otros sucesos y condiciones que debiera representar, o pudiera razonablemente esperarse que representara y, en consecuencia, fuera probable que influyera en las decisiones económicas tomadas por los usuarios de los estados financieros. Al evaluar si el cumplimiento de un requerimiento específico, establecido en una NIIF, llevaría a una interpretación errónea que entrara en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco conceptual, la dirección considerará:

a) por qué no se alcanza el objetivo de los estados financieros, en esas circunstancias particulares; y

b) la forma en que las circunstancias de la entidad difieren de las que se dan en otras entidades que cumplen con ese requerimiento. Si otras entidades cumplieran con ese requerimiento en circunstancias similares, existirá la presunción iuris tantum de que el cumplimiento del requerimiento, por parte de la entidad, no llevaría a una interpretación errónea tal que entrara en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco conceptual.

...

Hipótesis contable de devengo

...

28. Cuando se utiliza la hipótesis contable de devengo, una entidad reconocerá las partidas como activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos (los elementos de los estados financieros), cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento previstos en el Marco conceptual para tales elementos.

...

Resultado del ejercicio

...

89. Algunas NIIF especifican las circunstancias en las que una entidad reconocerá determinadas partidas fuera del resultado del ejercicio corriente. La NIC 8 especifica dos de estas circunstancias: la corrección de errores y el efecto de cambios en las políticas contables. Otras NIIF requieren o permiten que componentes de otro resultado global que cumplen la definición de ingreso o gasto proporcionada por el Marco conceptual se excluyan del resultado (véase el párrafo 7).

...

TRANSICIÓN Y FECHA DE VIGENCIA

...

139S Las Modificaciones de las referencias al Marco conceptual en las NIIF, publicadas en 2018, modificaron los párrafos 7, 15, 19, 20, 23, 24, 28 y 89. Las entidades aplicarán esas modificaciones en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2020. Se permite su aplicación anticipada si al mismo tiempo se aplican también todas las demás modificaciones introducidas por las Modificaciones de las referencias al Marco conceptual en las NIIF. Las entidades aplicarán las modificaciones de la NIC 1 con carácter retroactivo, de conformidad con la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores. No obstante, en caso de que una entidad determine que la aplicación retroactiva sería impracticable o implicaría costes o esfuerzos desproporcionados, aplicará la modificación de la NIC 1 remitiéndose a los párrafos 23 a 28, 50 a 53 y 54F de la NIC 8.

Modificaciones de la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores

Se modifican el párrafo 6 y el párrafo 11, letra b). Se suprimen las notas a pie de página correspondientes a «párrafo 25» en el párrafo 6 y al párrafo 11, letra b), y se añade una nueva nota a pie de página correspondiente al párrafo 11, letra b). Se modifica el encabezamiento que precede al párrafo 54 y se añaden los párrafos 54F y 54G.

DEFINICIONES

...

6. Evaluar cuándo una omisión o inexactitud puede influir en las decisiones económicas de los usuarios, considerándose así material o con importancia relativa, exige tener en cuenta las características de tales usuarios. Se supone que los usuarios tienen un conocimiento razonable de las actividades económicas y del mundo de los negocios, así como de su contabilidad, y también la voluntad de estudiar la información con razonable diligencia. En consecuencia, la evaluación exige tener en cuenta cómo puede esperarse que, en términos razonables, los usuarios con las características descritas se vean influidos al tomar decisiones económicas.

...

Selección y aplicación de las políticas contables

...

11. Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10, la dirección se referirá, en orden descendente, a las siguientes fuentes a la hora de considerar su aplicabilidad:

a) los requerimientos de las NIIF que traten temas similares y relacionados; y

b) las definiciones, criterios de reconocimiento y valoración establecidos para los activos, pasivos, ingresos y gastos en el Marco conceptual para la información financiera (Marco conceptual).

† El párrafo 54G explica cómo se modifica este requerimiento para los saldos contables de actividades reguladas.

...

FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN

...

54F Las Modificaciones de las referencias al Marco conceptual en las NIIF, publicadas en 2018, modificaron el párrafo 6 y el párrafo 11, letra b). Las entidades aplicarán esas modificaciones en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2020. Se permite su aplicación anticipada si al mismo tiempo se aplican también todas las demás modificaciones introducidas por las Modificaciones de las referencias al Marco conceptual en las NIIF. Las entidades aplicarán las modificaciones del párrafo 6 y del párrafo 11, letra b), con carácter retroactivo, de conformidad con esta Norma. No obstante, en caso de que una entidad determine que la aplicación retroactiva sería impracticable o implicaría costes o esfuerzos desproporcionados, aplicará las modificaciones del párrafo 6 y del párrafo 11, letra b), remitiéndose a los párrafos 23 a 28 de esta Norma. En caso de que la aplicación retroactiva de cualquier modificación incluida en las Modificaciones de las referencias al Marco conceptual en las NIIF implicase un coste o esfuerzo desproporcionado, la entidad, al aplicar los párrafos 23 a 28 de esta Norma, deberá leer cualquier referencia, excepto en la última frase del párrafo 27, a «fuera/sea/resulta impracticable» como «implique/implica un coste o esfuerzo desproporcionado» y cualquier referencia a «practicable» como «posible sin coste o esfuerzo desproporcionado».

54G Si una entidad no aplica la NIIF 14 Cuentas de diferimientos de actividades reguladas, al aplicar el párrafo 11, letra b), a los saldos contables de actividades reguladas, seguirá remitiéndose a las definiciones, criterios de reconocimiento y conceptos de medición del Marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros*, y considerando su aplicabilidad, en lugar de remitirse a los del Marco conceptual para la información financiera. Un saldo contable de actividades reguladas es el saldo de cualquier cuenta de gastos (o ingresos) que no se reconoce como activo o pasivo de acuerdo con otras NIIF aplicables, pero que el regulador de tarifas incluye, o se espera que incluya, al establecer la tarifa o tarifas que pueden cobrarse a los clientes. Un regulador de tarifas es un organismo autorizado, facultado por disposición legal o reglamentaria para establecer la tarifa o la gama de tarifas que vinculan a una entidad. Puede ser un organismo tercero o una parte vinculada de la entidad, incluido su propio órgano de administración, si este está obligado, conforme a una disposición legal o reglamentaria, a fijar tarifas tanto en interés de los clientes como para garantizar la viabilidad financiera global de la entidad.

* La referencia es al Marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros del IASC, adoptado por el IASB en 2001.

Modificaciones de la NIC 34 Información financiera intermedia

Se modifican los párrafos 31 y 33 y se añade el párrafo 58. En el párrafo 31 se suprime la nota a pie de página correspondiente a «(el Marco conceptual)».

Políticas contables iguales a las utilizadas en la información anual

...

31. Dentro del Marco conceptual para la información financiera (Marco conceptual), reconocimiento es el proceso de captar, para su inclusión en el estado de situación financiera o en el estado o estados de rendimiento financiero, una partida que se ajuste a la definición de uno de los elementos de los estados financieros. Las definiciones de activo, pasivo, ingresos y gastos son fundamentales para proceder al reconocimiento de los correspondientes elementos, al final tanto de los ejercicios de los estados financieros anuales como de los estados intermedios.

...

33. Una característica esencial de los ingresos ordinarios y los gastos, es que las correspondientes entradas o salidas de activos o pasivos, según los casos, ya han tenido lugar. Si tales flujos de entrada o salida se han producido efectivamente, se procede a reconocer el ingreso ordinario o el gasto relacionado, y en caso contrario no se reconocerán. El Marco conceptual no permite el reconocimiento de partidas, en el estado de situación financiera, que no se ajusten a la definición de activo o de pasivo.

...

FECHA DE VIGENCIA

...

58. Las Modificaciones de las referencias al Marco conceptual en las NIIF, publicadas en 2018, modificaron los párrafos 31 y 33. Las entidades aplicarán esas modificaciones en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2020. Se permite su aplicación anticipada si al mismo tiempo se aplican también todas las demás modificaciones introducidas por las Modificaciones de las referencias al Marco conceptual en las NIIF. Las entidades aplicarán las modificaciones de la NIC 34 con carácter retroactivo, de conformidad con la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores. No obstante, en caso de que una entidad determine que la aplicación retroactiva sería impracticable o implicaría costes o esfuerzos desproporcionados, aplicará las modificaciones de la NIC 34 remitiéndose a los párrafos 43 a 45 de esta Norma y a los párrafos 23 a 28, 50 a 53 y 54F de la NIC 8.

Modificación de la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes

Se añade una nota a pie de página a la definición de pasivo del párrafo 10.

* La definición de pasivo en esta Norma no se ha revisado tras la revisión de la definición de pasivo en el Marco conceptual para la información financiera, publicado en 2018.

Modificación de la NIC 38 Activos intangibles

Se añade una nota a pie de página a la definición de activo del párrafo 8.

* La definición de activo de esta Norma no se ha revisado tras la revisión de la definición de activo en el Marco conceptual para la información financiera, publicado en 2018.

Modificación de la CINIIF 12 Acuerdos de concesión de servicios

Se modifica la nota a pie de página correspondiente a «Marco para la preparación y presentación de estados financieros» en la sección «Referencias».

* La referencia es al Marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros del IASC, adoptado por el IASB en 2001 y en vigor cuando se desarrolló la Interpretación.

Modificación de la CINIIF 19 Cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio

Se modifica la nota a pie de página correspondiente a «Marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros» en la sección «Referencias».

* La referencia es al Marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros del IASC, adoptado por el IASB en 2001 y en vigor cuando se desarrolló la Interpretación.

Modificación de la CINIIF 20 Costes por desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto

Se añade una nota a pie de página correspondiente a «Marco conceptual para la información financiera» en la sección «Referencias».

* La referencia es al Marco conceptual para la información financiera, publicado en 2010 y en vigor cuando se desarrolló la Interpretación.

Modificación de la CINIIF 22 Transacciones en moneda extranjera y contraprestaciones anticipadas

Se añade una nota a pie de página correspondiente a «Marco conceptual para la información financiera» en la sección «Referencias».

* La referencia es al Marco conceptual para la información financiera, publicado en 2010 y en vigor cuando se desarrolló la Interpretación.

Modificaciones de la SIC 32 Activos intangibles — Costes de sitios web

Se modifica el párrafo 5 y se suprime la nota a pie de página correspondiente a «Marco conceptual» en el párrafo 5. Se añade un nuevo párrafo al final de la sección bajo el encabezamiento «Fecha de vigencia».

PROBLEMA

...

5. Esta interpretación no se aplica a los desembolsos para la adquisición, desarrollo y explotación del equipo de soporte físico (por ejemplo, servidores web, servidores de plataforma, servidores de producción y conexiones a Internet) de un sitio web. Tales desembolsos se contabilizarán según se establece en la NIC 16. Adicionalmente, cuando una entidad incurre en desembolsos para obtener el servicio de alojamiento de Internet del sitio web de la entidad, los desembolsos se reconocerán como gastos cuando se reciban los servicios, según el párrafo 88 de la NIC 1 y el Marco conceptual para la información financiera.

...

FECHA DE VIGENCIA

...

Las Modificaciones de las referencias al Marco conceptual en las NIIF, publicadas en 2018, modificaron el párrafo 5. Las entidades aplicarán esa modificación en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2020. Se permite su aplicación anticipada si al mismo tiempo se aplican también todas las demás modificaciones introducidas por las Modificaciones de las referencias al Marco conceptual en las NIIF. Las entidades aplicarán la modificación de la SIC 32 con carácter retroactivo, de conformidad con la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores. No obstante, en caso de que una entidad determine que la aplicación retroactiva sería impracticable o implicaría costes o esfuerzos desproporcionados, aplicará la modificación de la SIC 32 remitiéndose a los párrafos 23 a 28, 50 a 53 y 54F de la NIC 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/11/2019
  • Fecha de publicación: 06/12/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/2019
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2023/1803, de 13 de agosto. (Ref. DOUE-L-2023-81329).
  • Fecha de derogación: 16/10/2023
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/2075/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1126/2008, de 3 de noviembre (Ref. DOUE-L-2008-82353).
Materias
  • Contabilidad
  • Estados financieros
  • Información
  • Normalización
  • Sistema tributario
  • Sociedades

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