EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO,
Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, y en particular su artículo 47,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 431 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), el Acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 2016.
(2) El artículo 47 del Acuerdo dispone que Georgia debe aproximar gradualmente su legislación al acervo pertinente de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el anexo III-A y III-B del Acuerdo, y que el anexo III-A del Acuerdo puede ser modificado mediante decisión del Comité de Asociación en su configuración de comercio.
(3) Desde que se rubricó el Acuerdo el 29 de noviembre de 2013, varios actos de la Unión que figuran en el anexo III-A del Acuerdo han sido refundidos o derogados y sustituidos por nuevos actos de la Unión, que se han notificado a Georgia.
(4) Es necesario actualizar el anexo III-A del Acuerdo, con el fin de reflejar la evolución del acervo de la Unión que figura en dicho anexo.
(5) En aras de la claridad, el anexo III-A del Acuerdo debe actualizarse en su totalidad y sustituirse.
(6) Procede establecer un plazo para que Georgia incorpore los nuevos actos de la Unión a su legislación nacional, por lo que en el anexo III-A deben indicarse nuevos plazos para la aproximación de Georgia a los actos de la Unión en él enumerados.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo III-A del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2019.
Por el Comité de Asociación en su configuración de comercio
G. ARVELADZEM. GABUNIA
Presidente
R. MENGEL-JØRGENSEN
Secretarios
En la lista siguiente se reflejan las prioridades de Georgia respecto a la aproximación de las Directivas de nuevo enfoque y de enfoque global de la Unión, según se recogen en la Estrategia del Gobierno de Georgia en materia de normalización, acreditación, evaluación de la conformidad, reglamentación técnica y metrología, así como en su Programa sobre reforma legislativa y adopción de reglamentos técnicos, de marzo de 2010.
1. Reglamento (UE) 2016/424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las instalaciones de transporte por cable y por el que se deroga la Directiva 2000/9/CE (1) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo
2. Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de ascensores y componentes de seguridad para ascensores (refundición) (2) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo
3. Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión (refundición) (3) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo
4. Directiva 92/42/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos (4) Calendario: durante 2013
5. Directiva 2014/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de los recipientes a presión simples (refundición) (5) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo
6. Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE (6) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo
7. Directiva 2008/43/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2008, por la que se establece, con arreglo a la Directiva 93/15/CEE del Consejo, un sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles (7) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo
8. Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas (refundición) (8) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo
9. Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (9) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo
10. Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética (refundición) (10) Calendario: en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo
11. Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (refundición) (11) Calendario: en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo
12. Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2017 sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 178/2002 y el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (12) Calendario: en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo
13. Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (13) Calendario: en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo
14. Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las instalaciones de transporte por cable y por el que se deroga la Directiva 2009/142/CE (14) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo
15. Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo (15) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo
16. Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (refundición) (16) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo 17. Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes (17) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo
18. Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (18) Calendario: en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo
19. Directiva 2014/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (refundición) (19) Calendario: en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo
20. Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de medida (refundición) (20) Calendario: en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo»
(1) DO L 81 de 31.3.2016, p. 1.
(2) DO L 96 de 29.3.2014, p. 251.
(3) DO L 189 de 27.6.2014, p. 164.
(4) DO L 167 de 22.6.1992, p. 17.
(5) DO L 96 de 29.3.2014, p. 45.
(6) DO L 354 de 28.12.2013, p. 90.
(7) DO L 94 de 5.4.2008, p. 8.
(8) DO L 96 de 29.3.2014, p. 309.
(9) DO L 153 de 22.5.2014, p. 62.
(10) DO L 96 de 29.3.2014, p. 79.
(11) DO L 96 de 29.3.2014, p. 357.
(12) DO L 117 de 5.5.2017, p. 1.
(13) DO L 117 de 5.5.2017, p. 176.
(14) DO L 81 de 31.3.2016, p. 99.
(15) DO L 81 de 31.3.2016, p. 51.
(16) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.
(17) DO L 170 de 30.6.2009, p. 1.
(18) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.
(19) DO L 96 de 29.3.2014, p. 107.
(20) DO L 96 de 29.3.2014, p. 149.
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