LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y en particular su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión (4) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en los Estados miembros o en las zonas de estos que figuran en su anexo («los Estados miembros afectados»). Dicha Decisión de Ejecución establece la prohibición del envío de partidas de cerdos domésticos y de sus productos, así como de partidas de cerdos salvajes y de sus productos, procedentes de las zonas enumeradas en su anexo. También establece otras normas destinadas a evitar la propagación de la peste porcina africana, incluidos los requisitos de información que deben cumplir los Estados miembros. Las medidas de control zoosanitarias establecidas en la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se aplican paralelamente a las establecidas en la Directiva 2002/60/CE del Consejo (5) y están destinadas a combatir la propagación de la peste porcina africana, en particular a escala de la Unión.
(2) La Decisión de Ejecución 2014/709/UE también establece exenciones de la prohibición del envío de carne fresca de porcino y de determinados preparados de carne de porcino y productos cárnicos de porcino hechos de dicha carne o que la contengan a otros Estados miembros y a terceros países desde las zonas enumeradas en las partes II, III o IV del anexo de dicha Decisión de Ejecución.
(3) Algunas exenciones solo son posibles si los cerdos de los que proceden los productos de que se trata cumplen los requisitos del artículo 11 de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, si los mataderos, las salas de despiece y los establecimientos de transformación de carne cumplen las condiciones de autorización establecidas en su artículo 12, y si los productos en cuestión se producen y transforman de conformidad con el proceso y la certificación específicos exigidos en el artículo 13 de dicha Decisión de Ejecución.
(4) El artículo 14 de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE exige actualmente que los Estados miembros comuniquen a la Comisión y a los demás Estados miembros, cada seis meses a partir de la fecha de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE, la lista actualizada de los establecimientos autorizados a los que se refiere el artículo 12, así como cualquier información pertinente acerca de la aplicación de los artículos 11, 12 y 13 de dicho acto. A fin de optimizar la transparencia con respecto a otros Estados miembros y terceros países y racionalizar el intercambio de información, los Estados miembros deben tener la responsabilidad de actualizar periódicamente la lista de establecimientos autorizados a los que se refiere el artículo 12 y cualquier información pertinente contemplada en los artículos 11, 12 y 13 de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE. Además, los Estados miembros deben hacer que esta información sea oportuna, pública y fácilmente accesible para otros Estados miembros y de terceros países. Procede, por tanto, modificar el artículo 14 de dicha Decisión de Ejecución en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El artículo 14 de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 14
Información relativa a los artículos 11, 12 y 13
Los Estados miembros elaborarán y mantendrán actualizada una lista de establecimientos autorizados de conformidad con el artículo 12 (lista de establecimientos autorizados) y la pondrán a disposición de la Comisión, de los demás Estados miembros y del público. Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros de:
a) cualquier cambio en su lista de establecimientos autorizados; y de
b) cualquier información pertinente sobre la aplicación de los artículos 11, 12 y 13.».
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2019.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(4) Decisión de Ejecución 2014/709/UE de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, sobre medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina africana en determinados Estados miembros y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/178/UE (DO L 295 de 11.10.2014, p. 63).
(5) Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).
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